24 septiembre 2009

A ESTAS ALTURAS DEL PARTIDO... NO VALE LA PENA DESCUIDARSE... SOBRE LA SEDE REGIONAL...

Que los norteños temen perder la Sede Regional, en acatamiento al fallo dado en segunda instancia en la corte cañetana es algo muy cierto. Desde aquella fecha, los norteños no escatiman esfuerzo en tratar de interponer un sin fin de recursos para lograr revertir la situación, que sienten que se le ha escapado de las manos sin darse cuenta.

Una opinión al respecto es la que señala Manuel Benza Pflucker, sociólogo de la PUCP con Maestría en Desarrollo Económico y Ciencia Política (Estructura del Estado) en la Univ. de Bielefeld, Alemania, quien para el portal huacho.info, escribe el presente artículo, frente a los dos fallos del Poder Judicial de la Provincia de Cañete.

“1.- Es evidente que la principal responsabilidad de haber perdido en dos instancias el litigio por la sede de la Región Lima recae en el Presidente Regional Nelson Chui. El segundo responsable de estas derrotas es el Alcalde de Huacho y aliado de Nelson Chui, el Sr. Pedro Zurita. Ambos no hicieron público el hecho que en Cañete se estaba iniciando un proceso para quitarle a Huacho la sede de la Región y trasladarla a Cañete. Es inconcebible que no estuviesen informados, y en caso de no estarlo, sería un grave caso de desinformación digno de un par de aprendices, cosa que no es verosímil. Informar a sus electores es la primera obligación de toda autoridad electa. Ello permite la fiscalización y el control ciudadano. En este caso, hubiese permitido una movilización ciudadana muy contundente.
2.- Desde que fue electo el Sr. Chui debió haber gestionado un cambio en la Ley Nº 27783 (dada el 15.06.2005) que en su artículo 32 otorga la sede regional a la provincia con mayor población. Esta posición fue públicamente sostenida por el suscrito hace más de un año. En la ley de regionalización aprobada durante el primer gobierno del APRA se planteaban varias condiciones para conceder la sede de región. La condición de CONECTIVIDAD era fundamental. Esa ley, junto a sus múltiples errores tuvo también aciertos. La Conectividad se refiere a las posibilidades de una ciudad para conectarse con otras capitales de provincia de la misma región así como con zonas estratégicas. Huacho es el centro del llamado “
Norte Chico“. Por ello es que los alcaldes provinciales de Barranca, Huaral, Oyón, Cajatambo, Canta y Oyón apoyan la continuidad de Huacho como sede.
Otro criterio que se tomaba en cuenta es el HISTÓRICO. Hay ciudades y entornos que poseen una historia muy significativa. Es el caso de Huacho, puerto donde el Gral. San Martín desembarcó con el Ejército Libertador los días 10 y 11 de noviembre de 1,820 y de Végueta, el 12 del mismo mes. El importante hecho histórico de la proclamación de la Independencia del Perú por primera vez en Supe el 5 de abril de 1,819 por Andrés Reyes y otros, antes que llegue ejército libertador. De la proclamación de la Independencia por San Martín en Huaura el 27 de setiembre de 1,820. De la constitución del primer batallón exclusivamente de peruanos que se unió al ejército libertador, constituido en Barranca en febrero de 1,821 por Huachanos, Huaurinos, Barranquinos, Supanos, Veguetanos y ciudadanos de Sayán, Carquín, Vilcahuaura, Pativilca, Chancay, etc. De la importante contribución del supano Francisco Vidal, “Primer soldado de las armas peruanas”, forjador de las guerrillas patrióticas de Oyón, Huarochirí, Cajatambo, Canta y la costa del norte chico que con el aporte del cacique Ninavilca y otros sitiaron Lima para que San Martín ingrese en julio de 1,821 a proclamar la independencia. El aporte monumental de José Faustino Sánchez Carrión, huamachuquino que refugiado en Sayán combatió las ideas monarquistas de San Martín y Monteagudo logrando la generación de una corriente republicana y democrática que culminó con la construcción de la Constituyente de 1,822. El aporte generoso de Pativilca, Supe, Paramonga y Barranca a la campaña de Simón Bolívar. Huacho está en el centro de la sub-región donde se generó la independencia del Perú.
El Presidente Nelson Chui también debió gestionar en el parlamento una modificación de la Ley 27783 de manera que se creen Sub-regiones en varias regiones donde las condiciones geográficas así lo exijan, por distancias excesivas o incomunicación. De esta manera se hubiese creado para la Región Lima las Sub-regiones Norte y Sur, con Huacho y Cañete como sedes, otorgando a cada sede Sub-Regional la facultad de resolver todos los problemas que requieren gestión de los ciudadanos. Igual necesidad se observa fácilmente en Cajamarca, Arequipa, Ancash, La Libertad, Loreto, Amazonas, etc. Sub-Sedes Administrativas que no impliquen un gasto burocrático abultado. Ello hubiese convertido en absurda la pretensión actual de Cañete.
3.- Se trata hoy de movilizarse en tres direcciones que no se excluyen:
a) presentar un recurso de amparo ante la Corte Suprema y tener lista la posibilidad de acudir, de ser necesario, al TC. Para ello, será necesario el concurso de reputados juristas, como el Dr. César Valega, desperdiciado para defender la sede de Huacho en la segunda instancia por descordinaciones inexcusables entre Chui y Zurita.
b) Recurrir al parlamento para obtener que un grupo de parlamentarios presente modificaciones a ley que hoy tan sólo fija como criterio de sede a la ciudad capital de la provincia más poblada. Paralelamente, juntar firmas (de un kit del JNE) para presentar como iniciativa popular un proyecto de ley en el mismo sentido.
c) Organizar varias movilizaciones masivas ante el Congreso. Todo lo planteado debe ser conducido por la más amplia concertación de fuerzas, gremios y ciudadanos, sin discriminación de nadie”.

NOTA DEL DIRECTOR.- De todo esto hay algo que queda claro… Todo el problema lo generó Nelson Chui con su ofrecimiento nunca cumplido, de crear una Sub Sede Regional en Cañete, con las mismas prerrogativas que la sede norteña… Siempre se nos endulzó con dicho ofrecimiento y nunca se cumplió. Ello bien pudo darse… pero en su momento… como que ahora, ya es demasiado tarde. Después de todo, no vale confiarse… y saludamos el esfuerzo de Italo Maldonado, Canales Alfaro y José Dulanto Santini… que siguen en la brega… como siempre, sin apoyo del MPC.

ITALO MALDONADO LLEGA HOY A HUACHO Y SOLICITA LA CORTE DE HUAURA INTERVENCIÓN “LITIS CONSORCIAL” POR SEDE REGIONAL…

Esta mañana el ciudadano Ítalo Maldonado Montoya, arribará a la ciudad de Huacho para solicitar ante el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el “litis consorcial facultativo” y formar parte del proceso en la demanda interpuesta por el ex alcalde de esa provincia, Alberto Barba Mitrani, sobre la sede regional.

En horas de la tarde de ayer, se reunieron en el buffet del Dr. Jesús Canales Alfaro, el Dr. José Dulanto Santini y don Ítalo Maldonado Montoya, y además del que regenta el estudio, para elaborar el documento de respuesta.

Los abogados en el documento hacen conocer a la magistrado de Huacho, Dra. Verónica Pérez Ruiz, que el proceso culminó con la emisión de la Resolución de Sentencia Nº 14 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

“Además ordena que el Gobierno Regional de Lima, cumpla con instalar la sede regional en la ciudad de San Vicente, capital de la provincia de Cañete, en 15 días”, remarcaron.

Precisan que de conformidad con el Art. 18 del Código Procesal Constitucional, causa ejecutoria, ya que el Gobierno Regional de Lima, al ser demandado vencido, no está legitimado para interponer el Recurso de Agravio Constitucional.

Los abogados cañetanos, aclaran que la sentencia tiene la Autoridad de Cosa Juzgada y de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe cumplir en todo sus extremos.

“Ninguna autoridad puede frenar ni retardar su ejecución, pues incurriría en inconducta funcional, pasible de sanción administrativa disciplinada y de denuncia penal”, remarcan Dulanto y Canales.

Ilustran que al existir una sentencia a su favor por el órgano jurisdiccional en un Proceso de Cumplimiento, ésta tiene la Autoridad de Erga Omnes, es decir, oponible a todos los ciudadanos del Perú, y nadie puede contradecirla.

GOBIERNO REGIONAL “MUTIS”…

Señalan que lo grave es que en la causa que dirige la magistrado de Huacho, el demandado Gobierno Regional de Lima, no notifique del proceso ventilado en la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Coinciden en que de haber tenido conocimiento de la acción de cumplimiento, la magistrado Verónica Pérez Ruíz del Juzgado Civil de Huaura, debió declarar improcedente la demanda iniciada por don “Beto” Barba”.

Finalmente, advierten que todo lo actuado en el Tercer Juzgado Penal de Huaura, devendría en nulo por ser imperativo y, a la vez, presentarán el fallo de la Sala Civil de la Corte de Cañete de fecha 15 de Septiembre.

APELARON FALLO DE JUEZ DE HUAURA…

El Procurador del Gobierno Regional de Lima habría apelado la Sentencia que emitiera el Tercer Juzgado Penal de Huaura, declarando fundado el pedido de Ratificación de Sede Administrativa que demandara “Beto” Barba; lo que ha conmocionado a los huachanos que no esperaban esta actitud.

HUACHANOS MARCHARON EN DEFENSA DE LA SEDE REGIONAL


Alrededor de 200 ciudadanos huachanos se movilizaron por las principales avenidas de Huacho, con el propósito de que el pleno del Consejo Regional apruebe una Ordenanza, en cumplimiento al mandato judicial emanado por el 3º Juzgado Civil de Huaura, la que fija como sede del GRL, a la provincia de Huaura por ser la de mayor población a la fecha de la dación de ley de descentralización Nº 27783.

Esta marcha fue convocada por el Frente de Defensa de la Sede y Desarrollo Regional, conformada desde hace una semana y cuyo presidente es el abogado huachano, Jorge Romero Chávez. También participó de la movilización, Alberto Tuesta Zuta, líder de la agrupación política Voz Regional, quien señaló que los alcaldes deberían unirse a esta convocatoria, ya que hasta el momento cada autoridad trabaja aisladamente.

Por su parte, el presidente de dicho frente, Jorge Romero, se sintió conforme con la participación de los ciudadanos, ya que por ser la primera convocatoria se tuvo un buen número de personas en dicha movilización, además no descartó algunas medidas similares para lograr el objetivo de que Huacho se quede como sede del GRL.

SI ERES CAPAZ DE AMAR… ERES CAPAZ DE DONAR…

Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Essalud, continúa con fuerza las diversas campañas que viene realizando a lo largo de cada año y en esta oportunidad ha lanzado la campaña correspondiente a "DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS", del 21 al 26 del presente, en la que nos esta haciendo ver muy claramente que "TODOS SOMOS DONANTES, PORQUE TODOS PODEMOS SER RECEPTORES", y en cada uno de nosotros está la esperanza de una mejor calidad de vida para muchos peruanos, que están esperando de nuestra decisión de ser donantes.

Hoy queremos decirles inicialmente que la donación es un acto solidario que permite el milagro de salvar vidas, al entregar nuestros órganos y tejidos después de muerto, que no es otra cosa que la sustitución de un órgano enfermo por otro que funciona adecuadamente y que es necesario para una persona que ha sufrido un daño irreversible de algunos de sus órganos o tejidos. El comité de Essalud del Hospital de Cañete, viene visitando los centros educativos secundarios y superior además de las instituciones públicas y privadas para motivar y sensibilizar a las personas sobre la importancia que significa ser donante.

Para lograr estos objetivos se realizó un concurso de slogans entre los centros educativos de la localidad, logrando el primer lugar la niña NAYELI ELENA PELAEZ LAGUNA, del 4to. año de primeria del Colegio Rosa de Santa María con el lema "SI ERES CAPAZ DE AMAR, ERES CAPAZ DE DONAR, siendo remitido para que participe a nivel nacional, donde ocupo igualmente el primer lugar, donde recibió el reconocimiento de la institución.

En el país la situación es muy delicada por cuanto los donantes son muy escasos, lo que origina una extensa larga lista de espera de pacientes cuya vida depende de uno de nosotros. En el país hay 1 donante por cada millón de habitantes, mientras que en otros países es de 33 donantes por cada millón de personas. Nosotros podríamos salvar muchas vidas si tomamos la decisión de donar y compartimos con nuestros familiares la decisión de donar, por ello es que existen dos condiciones básicas para ser donantes: a- diagnóstico de muerte encefálica, y, b- contar con el consentimiento de nuestros familiares.

La muerte encefálica es cuando el daño es irreversible, es decir que la persona haya fallecido y no tenga ninguna probabilidad de vivir y el consentimiento familiar es la autorización de la familia del paciente con muerte encefálica, para que se efectúe la donación. Por ello es necesario que nos inscribamos en el centro hospitalario más cercano a nuestro domicilio, llenando una ficha y recepcionando un carnet que nos identifica como donantes. Indistintamente cuando uno se acerca a la RENIEC para sacar du DNI, a la persona que nos está tomando los datos de identificación debemos hacerle saber que somos donantes, para que en nuestro documento de identificación se coloque que somos donantes y lógicamente hacerlo saber a nuestros familiares.

En nuestro país se hace trasplantes de: corazón, hígado, riñón y pulmón, lo mismo que de córnea, huesos, piel y médula ósea. La decisión que tomemos cada uno es muy importante y no se debe temer por cuanto la donación esta autorizada por la ley de donación de órganos y tejidos Nº 28189. Asimismo las religiones y credos del mundo apoyan la donación, porque consideran que esto es un acto de amor y desprendimiento. En nuestra provincia pueden acercarse a la oficina de servicio social de Essalud o llamar al teléfono 5813404 - 5812023 anexo 222.

Igualmente la donación no desfigurará a nuestro ser querido, porque se realiza en un quirófano como cualquier otra intervención quirúrgica.

CORTE SUPERIOR DE CAÑETE SIGUE EQUIPANDO BIBLIOTECA Y REALIZANDO CURSOS DE CAPACITACION…

Fuentes de consulta a la mano y la capacitación, son dos temas que están siempre pendientes en la agenda de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández; es por ello, que con el fin de continuar implementando con un mayor número de libros jurídicos que sirvan de consulta a los magistrados y personal jurisdiccional, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández hizo entrega de un ejemplar de la edición N° 01 y N° 02 de la Revista de Jurisprudencia Institucional “GACETA REGISTRAL” y un Compendio Concordado de normas vinculadas a la identificación y estado civil de las personas, compuesto por cinco Tomos para su conservación en la Biblioteca de la Sede Judicial.

El acto contó con presencia del encargado de la Biblioteca de la Corte Superior de Cañete, quien recepcionó la entrega de las citadas publicaciones, las mismas que luego de su registro, se pusieron al alcance de los señores jueces y personal judicial.

Como es de conocimiento el 01 de septiembre último, la Dra. Silvia Rueda Fernández reinauguró la Biblioteca especializada en Derecho, ubicada en la Sede Judicial de la Carretera Panamericana Sur Km. 144, dotándola de numerosos libros y publicaciones.

CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE MOTIVACION Y AUTOESTIMA…

“La autoestima es la aceptación de lo que soy yo como persona, como ser humano” sostuvo el Dr. Walter Dávila More, psicólogo clínico, psicoterapeuta e hipnoterapeuta durante el Ciclo de Conferencias sobre Motivación y Liderazgo que se realizó en la Corte Superior de Justicia de Cañete, dirigido exclusivamente a magistrados y servidores judiciales.

Esta actividad académica se realizó en la Sala de Audiencias de la Sede Judicial y fue organizado por la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Durante la inauguración del evento la Dra. Silvia Rueda Fernández, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, destacó la organización del Ciclo de Conferencias mediante el cual los servidores judiciales conocerán las técnicas para mejorar la autoestima y contrarrestar el estrés.

El Dr. Walter Dávila More, es egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, director de actividades interinstitucionales de la Asociación Peruana de Hipnosis Clínica Experimental y abordó el tema: “ El Poder de la Autoestima”.

Estas actividades continuarán en los días siguientes según el rol establecido adelantándose como próximo tema: “Psicología del Triunfador”.

JUDICIALES

PUBLICACION
Ante mi oficio notarial sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, se han presentado MARIO EDILBERTO GARCIA HERRERA, identificado con DNI 15411083, y LILIANA SANCHEZ SANCHEZ identificada con DNI 17894567, por derecho propio solicitando que, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27157 su Reglamento el D.S. 008-2000-MTC, y la Ley Nº 27333, mediante Procedimiento de Formación de Título Supletorio, declare la formación de Título Supletorio por ende su inmatriculación, a favor de la Sociedad Conyugal peticionante, del inmueble ubicado en Jirón Santa Rosalía Nº 390, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas medidas y colindancias son como sigue: Por el frente.- Con Av. Santa Rosalía, mediante 01 tramo A-D de 2.15 m. Por el lado derecho.- Colinda con propiedad de Aida Cuenca Torres, mediante 01 tramo D-C de 12.00 m. Por el lado izquierdo.- Colinda con pasaje de ingreso; mediante 01 tramo A-B de 12.00 m. Por el fondo: Colinda con propiedad de herederos de Odilia Cuenca Padilla de Chang, mediante tramo B-C de 2.15 m.
Area y Perímetro.- El área encerrada por estos linderos es de veinticinco punto ochenta metros cuadrados (25.80 m2) perímetro de 28.30 m.l.
La que se tramite con notificación de sus colindantes, y se dispone su publicación por tres veces con intervalo de tres días hábiles, convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a Ley.
SanVicente de Cañete, 07 de Setiembre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
14, 18 y 24 de Setiembre

DIRIMENCIA
P. N° 2008-0196-0-0801-JR-CI-1
Proceso de Amparo
Resolución N° 09.-
Cañete, veintisiete de agosto del
Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: —————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano (ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 12) que viene en revisión de fojas219/226 su fecha veintiséis de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada la demanda de fojas 37/44, que declara inaplicable para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia se tiene a la demandante por sustraída del ámbito de evaluación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; y declara infundada la demandada respecto a las dos ultimas pretensiones; REFORMANDOLA se declare infundada la demanda de fojas 37/44 presentada por la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C.————————————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 12) que viene en revisión de fojas 219/226 su fecha veintiséis de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada la demanda de fojas 37/44, y que declara inaplicable para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia se tiene a la demandante por sustraída del ámbito de evaluación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; con lo demás que la contiene.—
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo UNO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por César Arturo Mendoza Padilla con la Dirección Regional del Gobierno Regional de Lima – Provincias y otro, sobre Proceso Contencioso Administrativo.- Al escrito de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.: A lo Principal y Otrosí: Téngase presente en lo que fuere de ley al momento de resolver, y agréguese a los autos los anexos que adjunta.- Al exhorto remitido por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil: Agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuere de ley.-
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO.-
ROQUE MONTESILLO.-
VIVAS SIERRA.-

EDICTOS

EXP.-2009-0080, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez SIGUAS; ordenó publicar, SE RESUELVE: DESESTIMAR DE PLANO LA DENUNCIA contra Raùl Vara Ccoa, por accidente de Tránsito (Daños Materiales); se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados. Asia: 29.05.2009.

Secretaria: Medina.

EDICTO FAMILIA

EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de la RESOLUCIÓN N°07, fecha: 18-09-2009, de los seguidos por el Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre Infracción Penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para recibirse su declaración referencial para el día 01-10-2009, a horas: 12.00 del medio día, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables.- Fdo. Secretario: Parvina. Cañete: 18.09.2009.

PUBLICACIÓN

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA ELENA GRIMALDO EUGENIO DE PONCE, con DNI Nº 07963198, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de La Victoria – Lima, en la que se omite el apellido materno de su progenitora. Dice: VICTORIA EUGENIO. Debe Decir: VICTORIA EUGENIO CHUMPITAZ. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 22 de Setiembre del 2009.

Itala A. Garrafa Peña

Abogada

Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL

NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

Exp. 2003-595.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por OLGA BRANDINA ELÍAS MORAN VIUDA DE FLORES contra BANCO CONTINENTAL DEL PERÚ y otras personas, sobre NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, con Resolución número ochenta y seis se ha dispuesto lo siguiente “NOTIFICAR vía EDICTOS JUDICIALES a quienes se consideren sucesores de quien en vida fuera RICARDINA JIMENEZ ESPINOZA VIUDA DE FLORES…”, a efecto que comparezcan al presente proceso en tal condición.

Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme a los Artículos 167º, 168º, 435º y 479º del Código Procesal Civil.

Cañete, 18 de Agosto del 2009.

Omar Velásquez Ochoa

Secretario Judicial

Juzgado Civil de Cañete

Publicar: 24, 25 y 26 de Setiembre

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA

NOTARÍA INGA VÁSQUEZ

Ante Abogado Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete: ELBA MARINA LOYOLA DE SLAGUERO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre don: LIBORIO LOYOLA VERA, fallecido el día: ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, señalando bajo Declaración Jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y se declare como únicos herederos a las personas siguientes: ELBA MARINA LOYOLA YACTAYO; OCTAVIO LIBORIO LOYOLA YACTAYO; NICOLAS GUSTAVO LOYOLA YACTAYO y CARLOS JAVIER LOYOLA YACTAYO. Se publica para fines y efectos de Ley.

Imperial, Cañete, 15 de Setiembre del dos mil nueve.

Dr. Javier Inga Vásquez

Abogado

Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE

Jefatura del Registro del Estado Civil

El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente Nº 2899-09-MDQ de fecha 30 de Julio del presente año, doña ROSA VILMA QUIHUE AROTINCO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar que el apellido paterno debe de decir: Quihue y no como fue registrado Quihua, que por error figura asentado. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.

Quilmaná, 13 de Agosto del 2009.

Nelsa Polar Málaga

Jefe OREC-MDQ

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE

Jefatura del Registro del Estado Civil

El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente Nº 3800-09-MDQ de fecha 22 de Septiembre del pte. año doña REBECA DONATILA QUIÑONES HUAMAN DE TENORIO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar su primer nombre: que debe de decir PRECILIANO SARMIENTO VIVAS registrado su matrimonio el día 01/09/1964, y no como fue registrado por error del registrador. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.

Quilmaná, 23 de Setiembre del 2009.

Nelsa Polar Málaga

Jefe OREC-MDQ


23 septiembre 2009

REALMENTE NELSON CHUI ESTA ENTRE LA ESPADA Y LA PARED...?
Huachanos Señalan Que Debe Decidir Entre Lo Que Ordena Corte Superior de Cañete y Huaura...

Que las declaraciones del Alcalde de Huañec, Wiston Reyes ha calado hondo, es cierto… Ha llamado a preocupación de que las autoridades yauyinas se pronuncien a favor del traslado de la Sede Regional hacia Cañete. Ya se ha informado de la acción de cumplimiento que ha admitido la Corte Superior de Huaura, acción que ha presentado el ex Alcalde norteño Barba Mitrani, la misma que viene siendo presentada como «la más firme herramienta de lucha por la defensa de Huacho».
Barba Mitrani va más allá… y pide a «todas las fuerzas vivas de la provincia a sumarnos para hacer respetar el derecho que nos asiste. Organicémonos, tal y como lo han empezado a hacerlo en Yauyos los Alcaldes», señala, con cierto temor.
En Huacho… Se está tratando de crear la imagen que Nelsón Chui se encuentra ahora entre la espada y la pared tratando de equiparar nuestra sentencia que corre ya en segunda instancia con la acción que el Poder Judicial norteño recién verá. El diario Ecos señala al respecto: »(Nelson Chui) tendría chance solo hasta este viernes para finalmente decidir cuál de los dos mandatos judiciales da cumplimiento: si el dictado por la Corte de Cañete que ordena el traslado de la sede regional a la ciudad de San Vicente (ubicada en la referida provincia sureña) o si al dispuesto por la Corte de Huaura que lo insta a emitir una resolución ejecutiva estableciendo como sede a Huacho.
Lo más preocupante de todo esto es que en ambos casos, Chui prácticamente estaría en la obligación de acatar dichos mandatos; de lo contrario se expondría a ser denunciado por el presunto delito de Resistencia a la Autoridad.
El asesor legal de Barba, Luis Flores Valderas, agrega »En realidad, el panorama que se le presenta (a Chui) es bastante complejo, pues está sujeto a ser acusado, procesado, sentenciado y posteriormente vacado, y encima quedaría impedido de volver a postular. Por coincidencia, solo hay tiempo hasta el viernes para presentar un recurso de agravio (como medio impugnatorio) ante el Tribunal Constitucional. En ese caso, la apelación le correspondería hacer al procurador Ad Hoc Santa Cruz, mientras que en la sede judicial de Huaura lo haría el procurador Pisconte Peña». Salvo que la Corte de Huaura ya se hubiese pronunciado todo esto no contribuye sino a desinformar.
ATRAPAN AL ASESINO DE SHIRLEY... EN TARAPOTO...

En Tarapoto, la Policía de Investigaciones detuvo a Juan Luis Rojas Salas (42) presunto asesino de Shirley Emperatriz Enríquez Tapayuri (22), una joven tarapotina a quien habría obligado a prostituirse y a la cual finalmente asesinó y cuyo cuerpo abandonó al interior de una maleta en el distrito cañetano de San Antonio.
Peritos policiales no tuvieron mayores problemas para detener al presunto homicida puesto que no opuso resistencia a pesar de encontrarse en su tierra natal donde vivía con su madre. En las próximas horas será trasladado hacia Lima para verificar la autoría del crimen- aún cuando trascendió que habría confesado su crimen- y luego ser internado en el penal de Lurigancho.
La lentitud policial nuevamente se hizo notar toda vez que hace más de quince días se ordenó la búsqueda de Rojas Salas a quienes los familiares de Shirley veían pasear oróndamente por las calles del nor oriente donde la joven creció. Incluso una de sus tías escribió hace unos días en nuestro portal el siguiente clamor:
«Señor Fiscal de Mala hace mas de un mes de la muerte de mi sobrina que apareció muerta en una maleta en Cañete, se trata de Shirley Emperatriz Tapayuri y hasta hoy no capturan al asesino de Juan Rojas Salas. El está aquí en Tarapoto, no se que deba hacer para agilizar este macabro asesinato, o para el pobre no hay justicia. Quisiera que me ayude para que dicten la orden de captura, esto está en la DININCRI de Cañete. Somos personas humildes, queremos justicia y la pena máxima para este sicópata que ha matado cruelmente a mi sobrina de 22 años. Yo quiero justicia no quiero que quede impune su muerte.
Nosotros lo hemos visto aquí en Tarapoto, se pasea como si nada. No es posible que para el pobre no haya justicia, yo creo en usted que va hacer justicia señor fiscal Fernando Escobar Arrese. Usted conoce el caso, por favor ayúdeme. Muchas Gracias. Marina Tapayuri»
Finalmente, Shirley Emperatriz Enríquez Tapayuri podrá descansar en paz. (De Cañete Hoy)
EL JURADO DE ELECCIONES NO ES INFALIBLE...

Ha pasado el tiempo, y desde que publicamos en el Diario Matices, y en Matices La Revista, una nota sobre el proceso de amparo que ganaron los regidores de Chilca que fueron indebidamente vacados de su cargo; hasta la fecha nadie ha señalado nada al respecto. Lamentamos que ningún otro medio haya publicado algo al respecto.
Sin embargo, por ser una nota de particular interés, porque no siempre sucede que el Jurado Nacional de Elecciones, no tenga la razón. Detallaremos algunos aspectos.
Los Regidores de Chilca-Cañete, que fueron sacados del cargo en forma arbitraria (Vacados), ganaron el Proceso de Amparo al (JNE) Jurado Nacional de elecciones.
La primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, con Resolución del 18 de mayo 2009, notificado recién en el mes de Agosto a los señores Regidores, que el Proceso al que recurrieron: «…declararon FUNDADA su acción de amparo y ordenaron al JNE, no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda, en atención al Art. 1° del Código Procesal Constitucional, mandaron… se publique en el diario oficial con arreglo a ley en los seguidos por Esther Clotilde PARAGUAY CAYCHO» y Federico D. LEYVA HUAPAYA, contra el JNE sobre Acción de Amparo»

Hecho curioso…
Claro que sí, y es que por primera vez en la historia del Perú, Regidores vacados logran vencer en juicio al poderoso Jurado Nacional de Elecciones (pilar de la Democracia).
Según la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, la función de los Regidores Municipales entre otras, es de fiscalizar la gestión municipal; por ende, la gestión administrativa del alcalde. Ahora se confirma que los Regidores Municipales pueden continuar con la facultad de fiscalizar la gestión Municipal y por tanto al alcalde, a fin que no vuelva a incurrir en acciones de corruptela.
Los vacados actuaron en interés de una Causa Pública; y, en el ejercicio regular de un derecho, por lo tanto, estaban exentos de responsabilidad, (Art. 1971º CC.). y exentos de pena (Art. 134º del C. P.).
Utilizando los recursos legales, contra once abogados del alcalde llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la República, donde lograron la Nulidad de la Sentencia del juzgado y su confirmación por la Corte Superior de Cañete. Fueron absueltos de todo cargo. Con la Resolución de la Corte Suprema que entregaron al JNE debieron ser repuestos en el cargo; pero, en extraña actitud los Vocales del JNE que les dieron la razón públicamente; hicieron caso omiso a la jerarquía de la Corte Suprema, y aprobaron la vacancia.
Esta resolución del JNE fue irregular y prematura por decir lo menos, con flagrante resistencia a la Autoridad de la Corte Suprema y Abuso de Autoridad.
Los Regidores recurrieron en Acción e Amparo y luego de tres años de largo juicio han logrado obtener que la ley, el derecho y la justicia, se manifiesten en su favor.
Sobre la base del principio jurídico universalmente reconocido que señala que, en materia penal la CULPABILIDAD SE PRUEBA Y LA INOCENCIA SE PRESUME, los Regidores harán valer su derecho por Abuso de Autoridad, Resistencia a la Autoridad y otros, mas la indemnización por Daños y Perjuicios y el pago de sus dietas que injustamente el alcalde les dejó de pagar desde marzo del año 2005.
Hay que precisar que la resolución no puede ser apelada; el JNE, tiene que acatar la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima: sin embargo, es menester hacer saber al Procurador del JNE que su función es la defensa del Estado, mas no la de entorpecer la acción de la justicia.
Nuestros lectores están pendientes de lo que expongan los Regidores: Esther PARAGUAY CAYCHO, Federico LEYVA HUAPAYA y Daniel AYALA CAYCHO, al ser entrevistados, y así conocer los pormenores de la vacancia, con la única finalidad que el pueblo esté bien informado.
SANTA CRUZ DE FLORES RINDIO HOMENAJE A LA VIRGEN DE QUITO COMO AGRADECIMIENTO POR APOYO RECIBIDO POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2009

El distrito de Santa Cruz de Flores demostró ser un distrito agradecido… y como una muestra de aprecio y gratitud por el apoyo invalorable proporcionado por el Distrito Metropolitano de Quito Ecuador, la comuna cañetana rindió homenaje a la Virgen de Quito, patrona de Ecuador, con una misa de acción de gracia.
Al concluir la misa, el burgomaestre César Cama agradeció la presencia de todos los asistentes, entre vecinos florinos y ecuatorianos; resaltando la figura del cónsul de Ecuador, don Diego Rivadeneira, que llegó con una comitiva.
A pesar de que la Virgen de Quito no es patrona del distrito ni del Perú, el pueblo de Santa Cruz de Flores mostró su agradecimiento y respeto hacia la patrona de Ecuador, acudiendo masivamente a la misa y procesión, demostrando que mantienen un profundo fervor religioso, cualidad que se viene perdiendo en otros distritos cañetanos.
El cónsul de Ecuador en el Perú Diego Rivadeneira se sintió agradecido por las profundas muestras de cariño que recibió, y también por el homenaje a la Virgen de Quito; «es un honor por que es el recuerdo de solidaridad que es común en nuestro pueblo» señaló Rivadeneira recordando que cuando su país sufrió desastres como consecuencia de la erupción de un volcán, el Perú fue el primer país que acudió a la ayuda.
Cesar Cama Aparicio como alcalde y anfitrión, en honor a Santa Cruz de Flores como productor de pisco y vino, obsequió al cónsul un pisco al cual se le ha dado la denominación de «pisquito» como muestras de hermandad de dos pueblos que tienen las mismas costumbres y en algún momento de la historia fueron uno solo.
En otro pasaje del evento, Cama Aparicio dio a conocer que su comuna se comprometió a realizar el expediente técnico para la construcción de la Iglesia que sufrió las consecuencias del terremoto, y cumpliendo con su palabra el burgomaestre entregó al padre Julio Untiveros López, dicho proyecto.
Como se recordará, el Distrito Metropolita de Quito Ecuador, en la persona de Paco Moncayo, entregó a César Cama Aparicio, un importante donativo de S/. 130 MIL DÓLARES que fueron invertidos en la remoción de escombros del distrito y de la iglesia, ocasionado por el fatídico terremoto del 15 de Agosto del 2007.
TRABAJOS DE EMPALME DE RED MATRIZ OCASIONARÁ CORTE DE SERVICIO EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

Dentro de los trabajos programados por el Consorcio Cañete 1 en las obras de Rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado en el distrito de Imperial, el día de ayer, 22 de setiembre, en horas de la noche, aproximadamente a las 8 pm se realizaron tres empalmes de la red matriz, los mismo que ocasionarán que el servicio se vea suspendido desde ese horario durante toda la noche.
Los trabajos se efectuaron en horario nocturno para evitar el malestar de la población ante los cortes de servicio.
Las calles afectadas fueron Jr. Huancayo, Av. Manco Cápac, Jr. Atahualpa y el Jr. Ayacucho; aunque también se pudo apreciar que no hubo el lìquido elemento en otras importantes calles del distrito de Imperial.
TRABAJADORES JUDICIALES BUSCAN QUE ESTADO CUMPLA CON BONIFICACION POR CUMPLIMIENTO DE META...

La nueva Junta Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, dio a conocer que el Proyecto de Ley N 3390-2009, el cual tiene por objeto autorizar la habilitación de Partida de Gastos 2.1.1. «Retribuciones y complementos de efectivo», para el otorgamiento de la Bonificación por Cumplimiento de Metas, ascendiente a una remuneración a todos los trabajadores judiciales, se viene impulsando ante la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a fin de conseguir el respectivo dictamen favorable y posterior aprobación ante el Pleno del Congreso.
En tal sentido, exhortaron a toda la comunidad judicial a mantenerse alertas y en unidad, ante cualquier llamado que efectue el Comité Ejectivo Nacional de la Federación, en procura de la materialización de la Bonificación por Cumplimiento de Metas.
PCM y MINISTERIO DE LA PRODUCCION PRESENTARON GUIA DE TUPA MODELO PARA MUNICIPALIDADES...

micro y pequeñas empresas (mype) podrían obtener licencias de funcionamiento para establecimientos de hasta 100 metros cuadrados en menos de 15 días, ello con la aplicación de la Guía de Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) Modelo para Municipalidades, afirmó el día de ayer, el Ministerio de la Producción.
«Esta propuesta de TUPA modelo para las municipalidades permitirá dar un mejor servicio a los ciudadanos como a las empresas, ya que se simplificarán procedimientos, haciendo los trámites más rápidos especialmente aquellos muy largos y engorrosos», señaló la ministra de la Producción, Mercedes Aráoz.
El presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez; y Aráoz presentaron la Guía de TUPA Modelo para Municipalidades, importante herramienta de fácil aplicación para la formulación del TUPA, que será entregada a los funcionarios municipales.
Este documento tiene como objetivo contribuir a la modernización de la gestión pública a través de la estandarización de los procedimientos clave de mayor frecuencia vinculados a la instalación de negocios y al desarrollo económico local.
«La simplificación de procedimientos implica abreviar requisitos, acortar plazos, reducir costos y pago de tasas, así como eliminar instancias y pasos a fin de agilizar procesos.»
La ministra añadió que teniendo en cuenta la importancia de los procedimientos que impactan en los negocios y la ciudadanía, se ha diseñado un formato único para que todas las entidades públicas uniformicen la presentación de los procedimientos del TUPA.
Esto sin perjuicio de brindar recomendaciones prácticas para adecuar los procedimientos a la normativa actual sobre silencio administrativo, manifestó.
La Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), que colaboró en la elaboración de esta guía modelo, indicó que según la Ley Orgánica de Municipalidades el plazo máximo para la expedición de la licencia de funcionamiento es de 15 días hábiles, pero no se cumple en diversas municipalidades de Perú.
«Consideramos que en menos de un día hábil puede expedirse esta licencia si se cuenta con todos los requisitos de ley, tal como lo efectúan algunas municipalidades que han simplificado el procedimiento», comentó la USAID.
Sin embargo, existen experiencias reconocidas que demuestran que la entrega en un plazo mucho menor al establecido en la ley es posible, agregó.
Refirió que la municipalidad distrital de Independencia (Huaraz) ha reducido el plazo de expedición de la licencia de funcionamiento de 35 días a sólo tres horas.
De acuerdo con el Scorecard Municipal 2007 de la Corporación Financiera Internacional (IFC), miembro del Grupo del Banco Mundial, la Municipalidad Metropolitana de Lima es el municipio provincial que demora menos (un día) en la expedición de una licencia de funcionamiento de las 75 municipalidades que conforman dicho documento.
La guía mencionada centra su atención y desarrolla con más detalle los procedimientos considerados clave y que están vinculados a la mejora del clima de negocios y al desarrollo de las actividades de la comunidad.
Entre ellos destacan la licencia de funcionamiento para establecimientos de hasta 100 metros cuadrados, licencia de habilitación urbana o de edificación de las modalidades A y B de anuncio (paneles) publicitario, y autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
También, la autorización para rotura de pistas y calzadas y autorización para la ocupación eventual de la vía pública con fines comerciales.
APLICACIÓN DEL TUPA MODELO SERVIRA PARA DISTRIBUIR FONCOMUN A MUNICIPIOS… SEÑALA VELASQUEZ QUESQUEN…

puesta en práctica del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA Modelo) será un factor para distribuir el Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) a los concejos, afirmó el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez.
«Uno de los criterios para distribuir los 800 millones de nuevos soles del Foncomun para el próximo año será la aplicación de la guía TUPA en los municipios del país», afirmó tras presentar el documento junto a la ministra de la Producción, Mercedes Aráoz.
Durante la ceremonia de presentación, destacó que el Gobierno haya puesto énfasis en profundizar la modernización del Estado por tratarse de una prioridad en el mandato del presidente Alan García.
Al respecto, dijo que el Jefe del Estado asumió el compromiso de duplicar el Foncomun en los próximos años, y señaló que una forma de incentivar que los concejos apliquen el TUPA Modelo es con la distribución del dinero destinado a los gobiernos locales.
Según explicó, el documento presentado es un formato único para que todas las entidades públicas uniformicen la presentación de los procedimientos en el TUPA, sin perjuicio de brindar recomendaciones prácticas para adecuar los trámites a la normativa actual sobre el silencio administrativo.
«Lo importante del documento es que el Estado consiga la satisfacción del pueblo, y facilitar el comercio y el negocio.»
Agregó que en una primera etapa, el TUPA Modelo desarrolla «procedimientos clave» para favorecer con mayor incidencia a las micro y pequeñas empresas (mype), que desarrollan actividades en el ámbito nacional.
Entre esos procedimientos clave mencionó la licencia de funcionamiento para establecimientos de hasta 100 metros cuadrados, licencia de habilitación urbana o de edificación de las modalidades A y B, y autorización de anuncios publicitarios.
También citó la autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, autorización para rotura de pistas y calzadas, y autorización para la ocupación eventual de la vía pública con fines comerciales.
Finalmente, adelantó que en los próximos meses se establecerán los procedimientos a fin de uniformizar las tasas cobradas en los concejos municipales.
La guía del TUPA Modelo para municipalidades fue elaborada conjuntamente por la secretaría de gestión pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de la Producción, con la asistencia técnica del proyecto USAID/Perú Pro Descentralización.
JUDICIALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don Héctor Esteban De la Cruz Pillaca de 21 años natural de San Vicente – Cañete, de ocupación estudiante, con DNI 45199762, domiciliado en Urb. Santa Rosa - J - 13 – S.V.; y doña Sandybell María Jesús Rojas Huapaya, de 21 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI 44797894, de ocupación estudiante, domiciliada en Urb. Santa Rosa - J-13 - S.V., van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 02 de Octubre del 2009 hora 12:00 m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 22 de Setiembre del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don José Antonio Damiano Castillo con L.E. /DNI 15412496 de 43 años de edad, estado civil soltero, ocupación/profesión empleado, de nacionalidad peruano, domiciliado en C.P.M. La Quebrada Mz. P Lote 21 Los Angeles – San Luis; y doña Yesenia Margarita Quispe Zegarra con L.E. / DNI. 44019186, de 29 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en C.P.M. La Quebrada Mz. P Lote 21 Los Angeles – San; Luis pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlo conforme a Ley.
San Luis, 16 de Setiembre del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

EDICTO
Exp. Nº 364-2009, ante el J.P.L. de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, Doña EUDELIA DE LA CRUZ SANCHEZ solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su madre doña MARIA ANGELICA SANCHEZ VICENTE fallecida el 05-12-2006 en el C.P.M. Cerro Alegre del distrito de Imperial, Provincia de Cañete – Departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 01 de Julio del 2009.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EDICTO
Ante mí se ha presentado JUAN LUCIO ESPIRITU MALPARTIDA, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del Padre dice: JUAN ESPIRITU. Debe decir: JUAN ESPIRITU CUEVA
Dice: CASADO. Debe decir: CONVIVIENTE
Nombre de la Madre dice: TEOFILA MALPARTIDA. Debe decir: TEOFILA MALPARTIDA RUTTY
Dice: CASADA. Debe decir: CONVIVIENTE
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 18 de Setiembre del 2009.
PEDRO ALONSO NORIEGA ALTAMIRANO
ABOGADO – NOTARIO

EDICTO
Ante mí se ha presentado JUAN LUCIO ESPIRITU MALPARTIDA, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO de TOMAS ESPIRITU MALPARTIDA, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del Padre dice: JUAN ESPIRITU. Debe decir: JUAN ESPIRITU CUEVA
Dice: CASADO. Debe decir: CONVIVIENTE
Nombre de la Madre dice: TEOFILA MALPARTIDA. Debe decir: TEOFILA MALPARTIDA RUTTY
Dice: CASADA. Debe decir: CONVIVIENTE
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 18 de Setiembre del 2009.
PEDRO ALONSO NORIEGA ALTAMIRANO
ABOGADO – NOTARIO

EDICTO
Ante mí se ha presentado JUAN LUCIO ESPIRITU MALPARTIDA, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO de SANTA TERESA ESPIRITU MALPARTIDA, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del Padre dice: JUAN ESPIRITU. Debe decir: JUAN ESPIRITU CUEVA
Dice: CASADO. Debe decir: CONVIVIENTE
Nombre de la Madre dice: TEOFILA MALPARTIDA. Debe decir: TEOFILA MALPARTIDA RUTTY
Dice: CASADA. Debe decir: CONVIVIENTE
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 18 de Setiembre del 2009.
PEDRO ALONSO NORIEGA ALTAMIRANO
ABOGADO – NOTARIO

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio Notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARCO ANTONIO RUIZ MEZA, con DNI Nº 15354141, solicita la SUCESION INTESTADA de su padre REYNALDO WALTER RUIZ TOVAR, fallecido el 10 de Diciembre del 2006, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente - Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 19 de Setiembre del 2009.
ITALA A. GARRAFA PEÑA
ABOGADA - NOTARIO DE CAÑETE

EDICTOS PENALES
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Secretario MIRANDA; ha ordenado publicar la parte resolutiva pertinente del siguiente proceso:
EXP.-0511-94 (24-93).- a SULPLICIO VILCAPUMA BARRIOS, a fin de que tenga conocimiento de la Resolución que declara extinguida la acción penal, por el delito de Robo Agravado.- DECLARARON: de oficio PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL seguida contra ALEJANDRO ROJAS ASTUÑAUPA por Delito Contra El Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de Suplicio Vilcapuma Barrios; en consecuencia ORDENARON: que consentida y/o ejecutoriada sea la presente, se anulen los antecedentes generados y se archive definitivamente los actuados; levantándose las ordenes de ubicación y captura que pudieran estar vigentes a la fecha, notificándose y con conocimiento de la representante del Ministerio Público. S.S.- ROQUE MONTESILLO, DURAND PRADO, BUITRON ARANDA; Secretario: Miranda.
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0914, a DAYGOR ELMER MELCHOR FLORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Dax Robert Tintayo Zarate. Cañete: 14.09.2009.
EXP.-2004-0959, a ROBERTO CARLOS CASTRO AGUILAR, para INSTRUCTIVA, Día 29-09-09; Hora: 10.00 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 11.09.2009.
Secretario: Miranda.
21, 22 y 23 de Setiembre

Asociación De Damnificados «15 DE AGOSTO 2007»
COMUNICADO
Se hace de conocimiento a los integrante del Proyecto Productivo « Crianza de Cuy – Raza Perú», en convenio con el PNUD y la Asociación de Damnificados « 15 de Agosto - 2007» San Vicente – Cañete, que en nuestra última reunión de trabajo, se ha tratado la irregular situación de los Asociados inhábiles, a quienes se les ha exhortado en reiteradas oportunidades el cumplimiento del pago de sus cuotas; ante ello se tomó el siguiente acuerdo:
1.- Otorgar un plazo de 5 días calendarios a partir de la fecha, para que regularicen su situación, caso contrario quedan automáticamente separados del programa.
2.- Los integrante del proyecto deberán suscribir un acta de acuerdo, que será respetado en su integridad, salvo excepción por acuerdo orgánico.
Cañete 21 de Setiembre del 2009.
Juan Alberto Neyra Bolivar
Coordinador

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2009/MDCA

Cerro Azul, 22 de Setiembre de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
Visto; en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de setiembre del 2009, el Proyecto de Ordenanza sobre asignación de numeración a predios ubicados en el Casco Urbano del Distrito de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 003-2004/MDCA, de 23 de Marzo del 2004, se aprobó la nomenclatura de las vías públicas y numeración predial del Balneario de Puerto Viejo y Casco Urbano del Distrito de Cerro Azul;

Que, para la identificación individual de las viviendas se aprobaron los Planos de Numeración Predial : PC 03; PC 04; PC 05; PC 06; PC 07; PC 08; y PC 09 , en base a los cuales debía asignarse la Numeración Municipal y expedirse los certificados de numeración establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2002 MDCA. (Procedimientos Nº 030 y Nº 031 - Área Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente-Departamento de Obras Privadas y Catastro);

Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la mencionada Ordenanza, a la fecha un gran número de Predios no exhibe la numeración que le corresponde;

Que, es propósito de esta gestión municipal adoptar acciones convenientes al ordenamiento urbano, siendo parte importante de este el Catastro y Numeración de los predios;

Que, en consecuencia es necesario modificar la Ordenanza Nº 003-2004/MDCA sustituyendo los Planos de numeración Predial aprobadas en dicha Ordenanza, por el Plano General de Numeración del Casco Urbano, actualizado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, así como disponer que se de amplia difusión al mismo, exonerando temporalmente de los derechos por asignación de numeración municipal y por obtención de certificado de numeración previstos en el TUPA, dejando establecido que la asignación de numeración no significa reconocimiento de derecho de propiedad o de posesión del predio;

Que, asimismo debe precisarse en el caso de Predios con construcciones antirreglamentarias o sin la Licencia de Construcción, se asignará numeración siempre y cuando previamente sus titulares se pongan a derecho;

De conformidad con el artículo 9º, numeral 8 ; articulo 40º y los numerales 3.3. y 3.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ASIGNA NUMERACIÓN A PREDIOS
UBICADOS EN EL CASCO URBANO DEL DISTRITO DE CERRO AZUL;

ARTICULO 1º.- Modificar el artículo primero de la Ordenanza Nº 003-2004 /MDCA, sustituyendo la Memoria Descriptiva y los Planos que se detallan en dicho articulo, por la Memoria Descriptiva y el Plano General de Numeración del Casco Urbano del Distrito, que se anexa y que forma parte integrante de la presente Ordenanza, plano al que se dará amplia difusión, incluso en la Pagina Web de la Municipalidad.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Diseño y Material para la confección de las Placas de numeración de los Predios, cuyo modelo se adjunta a la presente Ordenanza y que también será difundida para conocimiento de la población, incluso en la Pagina Web de la Municipalidad.

ARTICULO 3º.- Disponer la exoneración de los derechos de asignación de numeración y expedición de certificados de numeración previstos en los Procedimientos 030 y 031 del TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2002 MDCA, a favor de los Predios ubicados en el Casco Urbano del Distrito de Cerro Azul, que lo soliciten dentro de 120 días calendarios de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- La asignación de numeración o la expedición de certificado de numeración no significan en ningún caso, reconocimiento de la calidad de propietario o poseedor del que habita o conduce actividades en el Predio, respondiendo solamente a fines catastrales.

ARTICULO 5º.- La presente disposición será aplicable en el caso de Predios en los que se haya efectuado construcciones antirreglamentarias o se haya construido sin Licencia de Construcción, siempre y cuando previamente sus titulares se pongan a derecho.

ARTICULO 6º.- Los propietarios o conductores de predios en el Distrito, para efectuar cualquier tramite administrativo en la Municipalidad, previamente deberán haber obtenido la asignación de la numeración del predio, en la Oficina de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad.

ARTICULO 7º.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural efectué la identificación y señalización de las Avenidas, Jirones, Calles y Pasajes del Casco Urbano del Distrito.

ARTICULO 8º.- Facúltese a la Alcaldesa a aprobar las normas reglamentarias que sean necesarias, para la aplicación de la presente Ordenanza, asimismo para prorrogar el plazo para acogerse a sus disposiciones, de ser necesario.

REGISTRESE, COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JUANA RASPA VDA .DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul