Escritio por: Marcelino Antonio Agapito Manco
Un pueblo que desconoce su historia, no tiene vida, jamàs podrá respirar el aire puro de la libertad, tendrá tormentosos sueños, carecerá de identidad y no podrá abrazarla como su madre tierra, porque nadie le enseñó amarla por ello es bueno sembrarla, cultivarla, protegerla y difundirla, para que las generaciones cuando salgan de su matriz no se olviden de sus raíces. Hoy nuestra provincia de Cañete está de aniversario, yo discrepo con esta celebración porque en esta fecha se dio inicio a la más horrenda etapa de esclavitud en la provincia de Cañete, que por supuesto se había iniciado con la llegada de los españoles, pero en el simbolismo esta fecha representa el abuso, la esclavitud, la barbarie, por lo tanto estoy por seguro que llegará el día de cambiar la denominación como un acto de justicia.
Como he dicho el 30 de Agosto de 1556 es una fecha importante para Cañete, primero como reflexión porque nadie se puede alegrar por la forma como llegaron y esclavizaron los españoles a nuestros compatriotas indigenas, despojándoles de sus tierras y màs elementales derechos fundamentales de la persona humana y segundo porque el significado de la fecha trasciende en el reconocimiento de quienes pudieron resistir tan dura prueba del destino de convertirlos en esclavo por algo más de 288 años, desde mi punto de vista eso es lo que hay que re-valorar en esta fecha, sin embargo la historia nos revela aquel evento y como cronista o nuestros pares los historiadores estamos obligados a transmitir a las generaciones los hechos ocurridos
SORBOS DE HISTORIA
Aquel día se inició la fundación de la Villa en nombre del todo poderoso edificando la iglesia, el pueblo llevó el nombre de «Santa María», cuya advocación fue de su natalicio del ocho de Septiembre.
En el sector del «Guarco», pueblo de indios, en nombre del Rey Carlos V y del Virrey Andrés Hurtado de Mendoza, el Capitán Jerónimo de Zurbano, después de señalar la Plaza, indicó el edificio de la iglesia tomando en sus manos y besando una cruz, puso la primera piedra en los maderos en señal de la posesión de su Majestad en estos reinos.
Hecho el ceremonial de la fundación, empezando por el trozo del templo, el reverendo Padre FRAY Juan De Aguilera, «comisario susodicho» que estaba presente, se vistió para bendecir la Iglesia y realzar las ceremonias episcopales necesarios y acostumbrados para tales actos por virtud y en nombre del Papa León X.
Cabe anotar que Zurbano puso en este valle, 25 vecinos españoles por Mandato Real, los cuales debían ser asistidos con solares, «chacaras», semillas, capital y bueyes, así como darles ciertas concesiones, como el de no cobrarles en un principio los tributos reales. Los vecinos eran casados y responsables en perpetuar la población.
Pero, el asentamiento de los vecinos españoles en la Villa, no fue del todo halagador ya que apenas fundada esta, ellos abandonaron el lugar designado y se dispersaron hacia muchos puntos del Valle del «Guarco». De esta manera se iniciaba uno de los peores sacrificios y abusos contra los indígenas que no debe volver a repetirse.
30 agosto 2012
456 AÑOS BUSCANDO NUESTRA IDENTIDAD
Escribe: Wilfredo Cayllahua León
Nuestra provincia apaga hoy sus 456 velitas de fundación. Fue el Rey Carlos V de España, quien por orden expresa, crea un 30 de Agosto de 1556 la «Villa de Santa María» de Cañete.
Si bien es cierto que la fiesta pasa desapercibida, insípida, falto de organización y carente de criterio, sin embargo, no es óbice para rememorar el nacimiento de Cañete.
En adelante debemos marcar la diferencia, de lo que es una «fundación española» y una «creación política», hechos históricos distintos que se dieron este «valle bendito».
No debemos caer en crasos errores como la Comisión Semana de Cañete 2012 que en una clara muestra de desconocimiento, pusieron un banner en la puerta principal de ingreso que se lee: «456 años de la provincia de Cañete», generando caos y confusión.
En fin, «cada loco con su problema», dijo alguien. Pero, este nuevo aniversario debe servir para que nuestras autoridades se preocupen más por nuestra identidad y no cometan «más locuras».
Si no conocemos el aspecto histórico de nuestra provincia, difícilmente podremos tener una identidad para hacer frente al resto de los pueblos que nos apuntalan.
Es tiempo de abrir paso para buscar el desarrollo y progreso, dejando de lado los protagonismos baratos y las poses para las fotos que son los que abundan hoy en día.
Hablar de Cañete, es conocer que el Fraile franciscano Juan de Aguilera fue quien dio la bendición en «Coaldas» para edificar la «Villa de Santa María» de Cañete.
Es recordar a grandes personajes como Hipólito Unanue, Juan de Arona, Enrique Verástegui, Luis Quispe Cama… etc. verdaderos genios en el mundo literario.
Es saber que somos sinónimo de Carlos «Caitro» Soto, Ronaldo Campos, Jhony Al, Álvaro Morales, Susana Baca, Martha Panchano y muchos otros que pasearon su canto y arte afroperuano por el mundo.
Decir que «soy de Cañete», es abrir el pecho y al mundo gritar: «Tierra de «Lolo» Fernández, Héctor Chumpitaz, Rafael Asca, «Walter Ormeño», Herminio «Chayja» Campos, Camilo Bravo… hombres que dieron lauros al balompié inca.
Ser cañetano es defender su riqueza marina, sus paradisíacas playas, su «frontera viva», su maravilloso río, sus monumentos históricos y restos arqueológicos, y desenterrar el «Jaqaru» para conocer el presente.
Vivir en Cañete, es saber que «Chuquimanco» no tuvo miedo al «revolvedor del mundo» Inca Pachacútec para defender el valle del «guarco», postergando su conquista por cuatro años.
Se cañetano, es conocer los encarnizados enfrentamientos entre chinos y afros provocados por los hacendados a cambio de la «mano de obra barata», al más puro estilo de los «filipinos».
Es saber, cómo los «montoneros» cañetanos sin contar con municiones, volvían dementes a los soldados del poderoso ejército invasor chileno que a gritos pedían a su gobierno que «cesen la guerra».
Esto, es sólo un rasguño de Cañete, Nos faltarían hojas para seguir escribiendo. Pero, es un compromiso para continuar en la brega incendiando la pradera del conocimiento para encontrar «nuestra identidad».
En estos 456 años de fundación el «Canto a Cañete» de «Caitro» debe sonar en todos los rincones de nuestra provincia, acompañado del sonido de sus cajones y desterrando a todos los «inquilinos» de los estamentos públicos que denigran a nuestra provincia en complicidad de unos cuantos pillos.
¡Canto a Cañete… Sí, señor! ¡’Asalto a Cañete… No señor!
¡Feliz 456 aniversario… «Villa de Santa María de Cañete!
Nuestra provincia apaga hoy sus 456 velitas de fundación. Fue el Rey Carlos V de España, quien por orden expresa, crea un 30 de Agosto de 1556 la «Villa de Santa María» de Cañete.
Si bien es cierto que la fiesta pasa desapercibida, insípida, falto de organización y carente de criterio, sin embargo, no es óbice para rememorar el nacimiento de Cañete.
En adelante debemos marcar la diferencia, de lo que es una «fundación española» y una «creación política», hechos históricos distintos que se dieron este «valle bendito».
No debemos caer en crasos errores como la Comisión Semana de Cañete 2012 que en una clara muestra de desconocimiento, pusieron un banner en la puerta principal de ingreso que se lee: «456 años de la provincia de Cañete», generando caos y confusión.
En fin, «cada loco con su problema», dijo alguien. Pero, este nuevo aniversario debe servir para que nuestras autoridades se preocupen más por nuestra identidad y no cometan «más locuras».
Si no conocemos el aspecto histórico de nuestra provincia, difícilmente podremos tener una identidad para hacer frente al resto de los pueblos que nos apuntalan.
Es tiempo de abrir paso para buscar el desarrollo y progreso, dejando de lado los protagonismos baratos y las poses para las fotos que son los que abundan hoy en día.
Hablar de Cañete, es conocer que el Fraile franciscano Juan de Aguilera fue quien dio la bendición en «Coaldas» para edificar la «Villa de Santa María» de Cañete.
Es recordar a grandes personajes como Hipólito Unanue, Juan de Arona, Enrique Verástegui, Luis Quispe Cama… etc. verdaderos genios en el mundo literario.
Es saber que somos sinónimo de Carlos «Caitro» Soto, Ronaldo Campos, Jhony Al, Álvaro Morales, Susana Baca, Martha Panchano y muchos otros que pasearon su canto y arte afroperuano por el mundo.
Decir que «soy de Cañete», es abrir el pecho y al mundo gritar: «Tierra de «Lolo» Fernández, Héctor Chumpitaz, Rafael Asca, «Walter Ormeño», Herminio «Chayja» Campos, Camilo Bravo… hombres que dieron lauros al balompié inca.
Ser cañetano es defender su riqueza marina, sus paradisíacas playas, su «frontera viva», su maravilloso río, sus monumentos históricos y restos arqueológicos, y desenterrar el «Jaqaru» para conocer el presente.
Vivir en Cañete, es saber que «Chuquimanco» no tuvo miedo al «revolvedor del mundo» Inca Pachacútec para defender el valle del «guarco», postergando su conquista por cuatro años.
Se cañetano, es conocer los encarnizados enfrentamientos entre chinos y afros provocados por los hacendados a cambio de la «mano de obra barata», al más puro estilo de los «filipinos».
Es saber, cómo los «montoneros» cañetanos sin contar con municiones, volvían dementes a los soldados del poderoso ejército invasor chileno que a gritos pedían a su gobierno que «cesen la guerra».
Esto, es sólo un rasguño de Cañete, Nos faltarían hojas para seguir escribiendo. Pero, es un compromiso para continuar en la brega incendiando la pradera del conocimiento para encontrar «nuestra identidad».
En estos 456 años de fundación el «Canto a Cañete» de «Caitro» debe sonar en todos los rincones de nuestra provincia, acompañado del sonido de sus cajones y desterrando a todos los «inquilinos» de los estamentos públicos que denigran a nuestra provincia en complicidad de unos cuantos pillos.
¡Canto a Cañete… Sí, señor! ¡’Asalto a Cañete… No señor!
¡Feliz 456 aniversario… «Villa de Santa María de Cañete!
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012/MDL
Lunahuaná ,27 de Agosto del 2012.
POR CUANTO;
EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en sesión de concejo Extraordinaria de fecha 27 de Agosto del 2012, y estando próximas la celebraciones de las Festividades de «SANTA ROSA DE LIMA» en el presente mes, «DIA DE LOS MUERTOS» en el mes de noviembre, «FIESTAS DE NAVIDAD» y «AÑO NUEVO» en el mes de diciembre del presente año, y estando a que por mérito del Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, se decreto feriados no laborables en el sector público, del resto del año que falta, las fechas del 31 de agosto, 02 de noviembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre; lo que ha generado los feriados largos y por ende los fines semana largos y en dichas fechas el distrito de Lunahuaná va recibir una gran afluencia de visitas de turista por lo que, se hace necesario establecer una regulación especial y extraordinaria por los días 30, de agosto al 02 de setiembre, asimismo del 01 al 04 de noviembre, el 24 y 25 de diciembre y finalmente del 29 al 31 de diciembre del presente año, siendo preciso aprobar una Ordenanza que dicte medidas extraordinarias por el periodo señalado; el Informe Legal N° 160-2012- AL/MDSD, por el cual se remite «PROYECTO DE ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS RESTO DE LOS FERIADOS LARGOS DECLARADOS EN PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE» y;
CONSIDERANDO;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y;
Que, el artículo 80° en su numeral 3.3° señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales el «Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales….»y;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28681, la cual regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, señala; «las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley» y;
Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-SA; «Reglamento de la Ley N° 28681, regula la directa intervención de las Municipalidades y la necesidad de que estas implementen en sus Ordenanzas los mecanismos de fiscalización, control de la comercialización, consumo de las bebidas alcohólicas en sus ámbitos jurisdiccionales y;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 señala que; «los gobiernos locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción» y;
Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2011-PCM; para promover la actividad turística en el País, el Gobierno decreto días feriados en el sector público en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29408; «Ley General del Turismo»; decretándose respecto del resto del ejercicio fiscal 2012, los días viernes 31 de agosto, 02 de noviembre y los días 24 y 31 de diciembre, lo que va generar fines de semana largos en las referidas fechas, siendo necesario establecer una regulación especial para resguardar la seguridad, tranquilidad de los vecinos y turistas expedir una Ordenanza Extraordinaria y;
Que, se han expedido Ordenanzas para regular las festividades de la Semana Santa, Fiestas Patrias; sin embargo estando a que quedan pendientes varios feriados largos como ya mencionados que van originar fines de semana largos con afluencia turística, se hace necesario establecer en estos fines de semana largo una regulación especial con ocasión de las festividades de «SANTA ROSA DE LIMA», «DIA DE LOS MUERTOS», «FIESTAS NAVIDEÑAS» y «AÑO NUEVO» y;
Que, en ese sentido conforme a lo citado, el Área Legal conforme Informe del visto, ha presentado proyecto de Ordenanza motivado entre las razones ya señaladas, el cual después de ser revisado por el concejo municipal ha determinado que todos los regidores de manera unánime dispongan su aprobación y;
Que, de la misma manera considerando que se ha expedido la Resolución de Alcaldía N° 174-2012-MDL, que ha declarado la inhabilitación del acceso entre las escaleras y la Carretera Cañete – Yauyos, se hace necesario ratificar esa inhabilitación y disponer la habilitación por el acceso que se encuentre entre la propiedad del «MOLINO CAMPING» y la Carretera Cañete – Yauyos y;
En ese sentido, el Concejo Distrital por unanimidad dispuso la aprobación de la presente Ordenanza, con la dispensa de la lectura de acta, la cual es la siguiente;
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE, la presente Ordenanza que contiene 17 artículos y cuatro Disposiciones finales y complementarias, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de los avisos judiciales de la Provincia de Cañete y en frotis de la sede municipal y en la pagina web de la Municipalidad y oficiar con una copia de ella a la autoridad policial, judicial, Gobernación del distrito de Lunahuaná.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria General la debida difusión a todo el distrito de la presente Ordenanza a los efectos de su debida aplicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Luis Conislla Jara
Alcalde
ANEXO 01
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 01.- Ámbito de Aplicación.
La Presente Ordenanza es de aplicación al ámbito jurisdiccional correspondiente al distrito de Lunahuana y todos sus anexos y se aplicará durante el periodo de los siguientes fines de semana largo generados por los feriados largos decretados en el resto del ejercicio fiscal 2012, esto es en las siguientes fechas:
· El Jueves 30 de agosto, Viernes 31 de Agosto, Sábado 01 de Setiembre y Domingo 02 de Setiembre con ocasión de la Festividad de «SANTA ROSA DE LIMA».
· El Jueves 01 de Noviembre, Viernes 02 de Noviembre, Sábado 3 de Noviembre y domingo 04 de Noviembre con ocasión de la Festividad de «DIA DE LOS MUERTOS».
· El Sábado 22 de diciembre, Domingo 23 de diciembre, Lunes 24 de Diciembre y Martes 25 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Navidad.
· El Sábado 29 de Diciembre, Domingo 30 de Diciembre, Lunes 31 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Año Nuevo.
Artículo Nº 02.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del distrito de Lunahuaná un serie de medidas extraordinarias respecto al consumo de bebidas alcohólicas, su venta, los establecimientos de venta de cócteles, pisco sour, vinos en el bulevard, las instalaciones de carpas, el comercio ambulatorio, la determinación de las zonas rígidas para el estacionamiento vehicular y de las Cuatrimotos., durante las celebraciones de las festividades antes mencionadas.
Artículo N° 03.- Definiciones.
De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2009-SA, corresponde precisar las siguientes definiciones, las que corresponden aplicar por mandato de ley.
1. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.
2. Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final.
3. Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad.
4. Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.
5. Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población en general.
6. Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.
7. Rotulado (etiquetado).- Es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
8. Empaque.- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto.
9. Embalaje.- Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase y/o el empaque, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario. También se le denomina «envase terciario».
10. Envase.- Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina «envase primario».
11. Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas.
12. Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública.
CAPITULO II
MEDIDAS RESPECTO DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DURANTE EL PERIODO DE LAS FIESTAS PATRIAS
Artículo N° 04.- Prohibición.
Se ha dispuesto que esta prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro y alrededores de la Plaza de Armas del distrito de Lunahuana bajo pena de multa y otras sanciones complementarias, que se encuentra determinada en el cuadro de infracciones y sanciones anexo al presente. Salvo el caso descrito en el artículo 6° de la presente.
Artículo N° 05.- Horario de Venta de Bebidas Alcohólicas en el distrito de Lunahuana.
Se determina que en el distrito de Lunahuana la venta de Bebidas Alcohólicas se desarrollarán bajo el siguiente esquema:
EN BODEGAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, no se permitirán bajo ningún concepto.
EN RESTAURANTES:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 8:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.
EN BARES Y CANTINAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 12:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.
Artículo N° 06.- De la Venta de Cócteles, Vinos, Piscos y similares en el Boulevard del distrito de Lunahuana.
Para los efectos de la presente Ordenanza, solo se permitirá la venta en los estantes del boulevard del distrito, debidamente autorizados por la Municipalidad, y sólo se permitirá la venta de estas bebidas hasta la 01:00 am. Precisando que el incumplimiento de esta medida genera el cierre y clausura del estante, más la multa correspondiente.
Artículo N° 07.- Sobre las instalaciones de Carpas y Tiendas de Acampar.
Por mérito de la presente Ordenanza y durante el periodo de su vigencia, se encuentra prohíbido las instalaciones de carpas y/o tiendas de acampar dentro de la Plaza de Armas o en sus alrededores bajo pena de decomiso y multa.
Artículo N° 08.- Fiscalización.
La Oficina de Rentas con el apoyo de los Serenos de la Municipalidad deberá realizar los procedimientos de fiscalización respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, teniendo facultad de imponer las multas y las medidas complementarias conforme cuadro de infracciones y sanciones excepcional que forma parte del presente.
CAPITULO III
SOBRE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS RIGIDAS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y HABILITACION DE PARADERO Y ESTACIONAMIENTO
Artículo N° 09.- Sobre las Zonas de Estacionamiento Rígidas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de estacionarse en las zonas rígidas que se precisarán ha continuación determinado que se encuentra expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos automotores mototaxis en las siguientes vías y zonas;
· Avenida Grau.
· Av. Bolognesi.
· El Perimetro total de la Plaza de Armas del Distrito de Lunahuana.
Artículo N° 10.- Sobre la Habilitación de Paradero y Estacionamiento Vehícular.
Autorizar a las Taxis Colectivos, Mototaxis, Cuatrimotos usar como Paradero el Jr. San Juan. De la misma forma habilitar como estacionamiento para vehículos Particulares la Av. Los Andes del distrito de Lunahuana.
Artículo N° 11.- Sobre los Vehículos Menores.
Solo se permitirán el ingreso de Vehículos Menores que se encuentren autorizados para la prestación de servicio, por parte de esta Municipalidad, la Municipalidad Provincial de Cañete, sin perjuicio del control de fiscalización de normas de tránsito realizada por la Policía de Tránsito, ni de normas de transporte por los inspectores. En caso ingresen al Anexo de Lunahuana sin el permiso y/o autorización se les impondrán una Papeleta de Infracción que acarreara una Multa.
CAPITULO IV
SOBRE EL COMERCIO AMBULATORIO
Artículo N° 12.- Prohibición de Venta en Plaza de Armas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de venta de comercio ambulatorio en la Plaza de Armas de distrito de Lunahuana. En caso se incumpla acarreará el decomiso de sus mercaderías.
Artículo N° 13.- Zonas Habilitadas para el Comercio Ambulatorio.
Por la presente, se podrá realizar venta de comercio ambulatorio en las demás zonas no prohibidas en tanto se conserve el orden y la limpieza.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo N° 14.- De la Infracción Administrativa.
Es la conducta realizada por el conductor o administrador de un establecimiento comercial en el distrito de Lunahuana sus anexos consistente en el incumplimiento de lo establecido expresamente en la presente Ordenanza.
Artículo N° 15.- Clasificación de las Infracciones Administrativas.
Las Infracciones Administrativas se clasifican en:
a. Infracciones muy graves.
b. Infracciones graves.
c. Infracciones leves.
Artículo N° 16.- Sobre el Procedimiento mismo Sancionador.
Corresponderá al responsable de la Unidad de Rentas o persona que este designe, imponer las multas correspondientes, con las medidas complementarias sancionadoras, cuando sea flagrante la comisión de la infracción. Puede realizar este procedimiento con el apoyo de la fuerza pública.
Artículo N° 17.- Respecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Considerando la realidad social del distrito de Lunahuana sus anexos y Comunidades, se ha considerado establecer el siguiente cuadro de Infracciones y Sanciones excepcional para efecto de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera Disposición.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar modificaciones a la presente Ordenanza.
Segunda Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación que corresponda también en el frotis de la Municipalidad, así como en los Portales Electrónicos que correspondan por ley. Y tendrá vigencia en las fechas señaladas en el artículo 1° de la presente Reglamento.
Tercera Disposición.- El Procedimiento Sancionador se iniciado durante la vigencia de la presente ordenanza, se mantendrá hasta su terminación.
Cuarta Disposición.- La presente Ordenanza deberá ponerse en conocimiento a las autoridades de la Gobernación, la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial de Cañete.
Quinta Disposición.- RATIFIQUESE, LA INHABILITACION TEMPORAL, de las Escaleras que se encuentran entre la Av. Malecón Araoz y el Río y un tramo de esta Avenida, DISPONIENDOSE el cierre Temporal para su Acceso hasta que previa a las acciones edificatorias y mejoras de infraestructura que correspondan puedan ser habilitadas nuevamente. DISPONER, que en tanto dure el periodo de inhabilitación ya declarado y antes mencionado, deberá HABILITARSE, como acceso complementario y alternativo el Camino Antiguo ubicado entre la Propiedad del CAMPING EL MOLINO y la Carretera de Cañete - Yauyos, ha efecto de habilitar su uso por los pobladores y visitantes.
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012/MDL
Lunahuaná ,27 de Agosto del 2012.
POR CUANTO;
EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en sesión de concejo Extraordinaria de fecha 27 de Agosto del 2012, y estando próximas la celebraciones de las Festividades de «SANTA ROSA DE LIMA» en el presente mes, «DIA DE LOS MUERTOS» en el mes de noviembre, «FIESTAS DE NAVIDAD» y «AÑO NUEVO» en el mes de diciembre del presente año, y estando a que por mérito del Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, se decreto feriados no laborables en el sector público, del resto del año que falta, las fechas del 31 de agosto, 02 de noviembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre; lo que ha generado los feriados largos y por ende los fines semana largos y en dichas fechas el distrito de Lunahuaná va recibir una gran afluencia de visitas de turista por lo que, se hace necesario establecer una regulación especial y extraordinaria por los días 30, de agosto al 02 de setiembre, asimismo del 01 al 04 de noviembre, el 24 y 25 de diciembre y finalmente del 29 al 31 de diciembre del presente año, siendo preciso aprobar una Ordenanza que dicte medidas extraordinarias por el periodo señalado; el Informe Legal N° 160-2012- AL/MDSD, por el cual se remite «PROYECTO DE ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS RESTO DE LOS FERIADOS LARGOS DECLARADOS EN PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE» y;
CONSIDERANDO;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y;
Que, el artículo 80° en su numeral 3.3° señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales el «Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales….»y;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28681, la cual regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, señala; «las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley» y;
Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-SA; «Reglamento de la Ley N° 28681, regula la directa intervención de las Municipalidades y la necesidad de que estas implementen en sus Ordenanzas los mecanismos de fiscalización, control de la comercialización, consumo de las bebidas alcohólicas en sus ámbitos jurisdiccionales y;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 señala que; «los gobiernos locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción» y;
Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2011-PCM; para promover la actividad turística en el País, el Gobierno decreto días feriados en el sector público en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29408; «Ley General del Turismo»; decretándose respecto del resto del ejercicio fiscal 2012, los días viernes 31 de agosto, 02 de noviembre y los días 24 y 31 de diciembre, lo que va generar fines de semana largos en las referidas fechas, siendo necesario establecer una regulación especial para resguardar la seguridad, tranquilidad de los vecinos y turistas expedir una Ordenanza Extraordinaria y;
Que, se han expedido Ordenanzas para regular las festividades de la Semana Santa, Fiestas Patrias; sin embargo estando a que quedan pendientes varios feriados largos como ya mencionados que van originar fines de semana largos con afluencia turística, se hace necesario establecer en estos fines de semana largo una regulación especial con ocasión de las festividades de «SANTA ROSA DE LIMA», «DIA DE LOS MUERTOS», «FIESTAS NAVIDEÑAS» y «AÑO NUEVO» y;
Que, en ese sentido conforme a lo citado, el Área Legal conforme Informe del visto, ha presentado proyecto de Ordenanza motivado entre las razones ya señaladas, el cual después de ser revisado por el concejo municipal ha determinado que todos los regidores de manera unánime dispongan su aprobación y;
Que, de la misma manera considerando que se ha expedido la Resolución de Alcaldía N° 174-2012-MDL, que ha declarado la inhabilitación del acceso entre las escaleras y la Carretera Cañete – Yauyos, se hace necesario ratificar esa inhabilitación y disponer la habilitación por el acceso que se encuentre entre la propiedad del «MOLINO CAMPING» y la Carretera Cañete – Yauyos y;
En ese sentido, el Concejo Distrital por unanimidad dispuso la aprobación de la presente Ordenanza, con la dispensa de la lectura de acta, la cual es la siguiente;
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE, la presente Ordenanza que contiene 17 artículos y cuatro Disposiciones finales y complementarias, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de los avisos judiciales de la Provincia de Cañete y en frotis de la sede municipal y en la pagina web de la Municipalidad y oficiar con una copia de ella a la autoridad policial, judicial, Gobernación del distrito de Lunahuaná.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria General la debida difusión a todo el distrito de la presente Ordenanza a los efectos de su debida aplicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Luis Conislla Jara
Alcalde
ANEXO 01
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 01.- Ámbito de Aplicación.
La Presente Ordenanza es de aplicación al ámbito jurisdiccional correspondiente al distrito de Lunahuana y todos sus anexos y se aplicará durante el periodo de los siguientes fines de semana largo generados por los feriados largos decretados en el resto del ejercicio fiscal 2012, esto es en las siguientes fechas:
· El Jueves 30 de agosto, Viernes 31 de Agosto, Sábado 01 de Setiembre y Domingo 02 de Setiembre con ocasión de la Festividad de «SANTA ROSA DE LIMA».
· El Jueves 01 de Noviembre, Viernes 02 de Noviembre, Sábado 3 de Noviembre y domingo 04 de Noviembre con ocasión de la Festividad de «DIA DE LOS MUERTOS».
· El Sábado 22 de diciembre, Domingo 23 de diciembre, Lunes 24 de Diciembre y Martes 25 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Navidad.
· El Sábado 29 de Diciembre, Domingo 30 de Diciembre, Lunes 31 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Año Nuevo.
Artículo Nº 02.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del distrito de Lunahuaná un serie de medidas extraordinarias respecto al consumo de bebidas alcohólicas, su venta, los establecimientos de venta de cócteles, pisco sour, vinos en el bulevard, las instalaciones de carpas, el comercio ambulatorio, la determinación de las zonas rígidas para el estacionamiento vehicular y de las Cuatrimotos., durante las celebraciones de las festividades antes mencionadas.
Artículo N° 03.- Definiciones.
De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2009-SA, corresponde precisar las siguientes definiciones, las que corresponden aplicar por mandato de ley.
1. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.
2. Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final.
3. Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad.
4. Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.
5. Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población en general.
6. Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.
7. Rotulado (etiquetado).- Es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
8. Empaque.- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto.
9. Embalaje.- Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase y/o el empaque, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario. También se le denomina «envase terciario».
10. Envase.- Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina «envase primario».
11. Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas.
12. Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública.
CAPITULO II
MEDIDAS RESPECTO DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DURANTE EL PERIODO DE LAS FIESTAS PATRIAS
Artículo N° 04.- Prohibición.
Se ha dispuesto que esta prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro y alrededores de la Plaza de Armas del distrito de Lunahuana bajo pena de multa y otras sanciones complementarias, que se encuentra determinada en el cuadro de infracciones y sanciones anexo al presente. Salvo el caso descrito en el artículo 6° de la presente.
Artículo N° 05.- Horario de Venta de Bebidas Alcohólicas en el distrito de Lunahuana.
Se determina que en el distrito de Lunahuana la venta de Bebidas Alcohólicas se desarrollarán bajo el siguiente esquema:
EN BODEGAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, no se permitirán bajo ningún concepto.
EN RESTAURANTES:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 8:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.
EN BARES Y CANTINAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 12:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.
Artículo N° 06.- De la Venta de Cócteles, Vinos, Piscos y similares en el Boulevard del distrito de Lunahuana.
Para los efectos de la presente Ordenanza, solo se permitirá la venta en los estantes del boulevard del distrito, debidamente autorizados por la Municipalidad, y sólo se permitirá la venta de estas bebidas hasta la 01:00 am. Precisando que el incumplimiento de esta medida genera el cierre y clausura del estante, más la multa correspondiente.
Artículo N° 07.- Sobre las instalaciones de Carpas y Tiendas de Acampar.
Por mérito de la presente Ordenanza y durante el periodo de su vigencia, se encuentra prohíbido las instalaciones de carpas y/o tiendas de acampar dentro de la Plaza de Armas o en sus alrededores bajo pena de decomiso y multa.
Artículo N° 08.- Fiscalización.
La Oficina de Rentas con el apoyo de los Serenos de la Municipalidad deberá realizar los procedimientos de fiscalización respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, teniendo facultad de imponer las multas y las medidas complementarias conforme cuadro de infracciones y sanciones excepcional que forma parte del presente.
CAPITULO III
SOBRE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS RIGIDAS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y HABILITACION DE PARADERO Y ESTACIONAMIENTO
Artículo N° 09.- Sobre las Zonas de Estacionamiento Rígidas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de estacionarse en las zonas rígidas que se precisarán ha continuación determinado que se encuentra expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos automotores mototaxis en las siguientes vías y zonas;
· Avenida Grau.
· Av. Bolognesi.
· El Perimetro total de la Plaza de Armas del Distrito de Lunahuana.
Artículo N° 10.- Sobre la Habilitación de Paradero y Estacionamiento Vehícular.
Autorizar a las Taxis Colectivos, Mototaxis, Cuatrimotos usar como Paradero el Jr. San Juan. De la misma forma habilitar como estacionamiento para vehículos Particulares la Av. Los Andes del distrito de Lunahuana.
Artículo N° 11.- Sobre los Vehículos Menores.
Solo se permitirán el ingreso de Vehículos Menores que se encuentren autorizados para la prestación de servicio, por parte de esta Municipalidad, la Municipalidad Provincial de Cañete, sin perjuicio del control de fiscalización de normas de tránsito realizada por la Policía de Tránsito, ni de normas de transporte por los inspectores. En caso ingresen al Anexo de Lunahuana sin el permiso y/o autorización se les impondrán una Papeleta de Infracción que acarreara una Multa.
CAPITULO IV
SOBRE EL COMERCIO AMBULATORIO
Artículo N° 12.- Prohibición de Venta en Plaza de Armas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de venta de comercio ambulatorio en la Plaza de Armas de distrito de Lunahuana. En caso se incumpla acarreará el decomiso de sus mercaderías.
Artículo N° 13.- Zonas Habilitadas para el Comercio Ambulatorio.
Por la presente, se podrá realizar venta de comercio ambulatorio en las demás zonas no prohibidas en tanto se conserve el orden y la limpieza.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo N° 14.- De la Infracción Administrativa.
Es la conducta realizada por el conductor o administrador de un establecimiento comercial en el distrito de Lunahuana sus anexos consistente en el incumplimiento de lo establecido expresamente en la presente Ordenanza.
Artículo N° 15.- Clasificación de las Infracciones Administrativas.
Las Infracciones Administrativas se clasifican en:
a. Infracciones muy graves.
b. Infracciones graves.
c. Infracciones leves.
Artículo N° 16.- Sobre el Procedimiento mismo Sancionador.
Corresponderá al responsable de la Unidad de Rentas o persona que este designe, imponer las multas correspondientes, con las medidas complementarias sancionadoras, cuando sea flagrante la comisión de la infracción. Puede realizar este procedimiento con el apoyo de la fuerza pública.
Artículo N° 17.- Respecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Considerando la realidad social del distrito de Lunahuana sus anexos y Comunidades, se ha considerado establecer el siguiente cuadro de Infracciones y Sanciones excepcional para efecto de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera Disposición.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar modificaciones a la presente Ordenanza.
Segunda Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación que corresponda también en el frotis de la Municipalidad, así como en los Portales Electrónicos que correspondan por ley. Y tendrá vigencia en las fechas señaladas en el artículo 1° de la presente Reglamento.
Tercera Disposición.- El Procedimiento Sancionador se iniciado durante la vigencia de la presente ordenanza, se mantendrá hasta su terminación.
Cuarta Disposición.- La presente Ordenanza deberá ponerse en conocimiento a las autoridades de la Gobernación, la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial de Cañete.
Quinta Disposición.- RATIFIQUESE, LA INHABILITACION TEMPORAL, de las Escaleras que se encuentran entre la Av. Malecón Araoz y el Río y un tramo de esta Avenida, DISPONIENDOSE el cierre Temporal para su Acceso hasta que previa a las acciones edificatorias y mejoras de infraestructura que correspondan puedan ser habilitadas nuevamente. DISPONER, que en tanto dure el periodo de inhabilitación ya declarado y antes mencionado, deberá HABILITARSE, como acceso complementario y alternativo el Camino Antiguo ubicado entre la Propiedad del CAMPING EL MOLINO y la Carretera de Cañete - Yauyos, ha efecto de habilitar su uso por los pobladores y visitantes.
GRAN BINGO TRIBUTARIO REALIZARA LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL
La Municipalidad de Nuevo Imperial en el Área de Rentas y Tributos realizara el día domingo 02 de Setiembre el Gran Bingo Tributario en el frontis del municipio a partir de las 2 de la tarde.
Esta actividad se realiza con la finalidad de incentivar y promover la responsabilidad tributaria de los pobladores de Nuevo Imperial los premios consisten en artefactos electrodomésticos como son: cocina a gas, refrigeradora olla arrocera, plancha, sandwichera, tostadora, cafetera, además del premio mayor que es (01) Un Televisor de 32’’ y una Laptop con Impresora.
Además se recuerda a los vecinos que el plazo de la Ampliación de la Amnistía Tributaria vence el viernes 31 de agosto y se ha previsto que las Áreas de Rentas, Fiscalización y Caja trabajaran en horario de oficina.
LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL TRABAJARA EL DIA VIERNES 31 DE AGOSTO y DOMINGO 02 DE SETIEMBRE
De otro lado, y con el fin de brindarle mayor comodidad y dar una buena atención la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial ha previsto que la atención será en horario de oficina el día viernes 31 de agosto.
La Sub Gerencia de Rentas junto a las áreas de Fiscalización, Caja y Cobranza laborara normalmente teniendo en cuenta que el 31 de agosto vence el plazo de la Ampliación de la Amnistía Tributaria.
Para el día domingo 02 de setiembre se ha dispuesto que laboren las áreas de cobranza, caja, fiscalización y rentas en el horario de 8 am a 1 de la tarde para que los vecinos de Nuevo Imperial puedan participar del Gran Bingo Tributario que se realizara el mismo día a partir de las 2 de la tarde.
MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL IMPLEMENTA OFICINA DE SEGURIDAD CIUDADANA CON EQUIPOS DE COMPUTO
Finalmente, la alcaldesa Dra. Zulma Matumay Santos en representación del concejo distrital hizo la entrega de modernos equipos de cómputo para la oficina de seguridad Ciudadana del distrito.
Esta entrega consta de 01 computadora con disco duro de 500 Gb. (01) Un monitor LCD de 18.5’, estabilizador, teclado, mouse quemador de DVD también se entrego (01) Una impresora marca Canon, que incluye cartuchos de colores.
Como parte de la implementación se entrego (01) Un escritorio de madera para computadora de 04 cajones, (01) Una silla modelo gerencial y (02) Dos sillas de metal.
Como el trabajo de campo es primordial en esta institución se hizo la donación de (01) Una Laptop de 14’ HD que cuenta con disco duro de 500 Gb. Esto servirá para la atención y los operativos en las zonas rurales además que agilizara el trabajo.
El mayor Arturo Sáenz Maravi agradeció a la alcaldesa Zulma Matumay por este importante apoyo y comunico al público en general que deben de portar su DNI para evitar contratiempos en los operativos que se realizan, además dio el número telefónico de la comisaria: 01- 284 7671 para cualquier consulta.
Esta actividad se realiza con la finalidad de incentivar y promover la responsabilidad tributaria de los pobladores de Nuevo Imperial los premios consisten en artefactos electrodomésticos como son: cocina a gas, refrigeradora olla arrocera, plancha, sandwichera, tostadora, cafetera, además del premio mayor que es (01) Un Televisor de 32’’ y una Laptop con Impresora.
Además se recuerda a los vecinos que el plazo de la Ampliación de la Amnistía Tributaria vence el viernes 31 de agosto y se ha previsto que las Áreas de Rentas, Fiscalización y Caja trabajaran en horario de oficina.
LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL TRABAJARA EL DIA VIERNES 31 DE AGOSTO y DOMINGO 02 DE SETIEMBRE
De otro lado, y con el fin de brindarle mayor comodidad y dar una buena atención la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial ha previsto que la atención será en horario de oficina el día viernes 31 de agosto.
La Sub Gerencia de Rentas junto a las áreas de Fiscalización, Caja y Cobranza laborara normalmente teniendo en cuenta que el 31 de agosto vence el plazo de la Ampliación de la Amnistía Tributaria.
Para el día domingo 02 de setiembre se ha dispuesto que laboren las áreas de cobranza, caja, fiscalización y rentas en el horario de 8 am a 1 de la tarde para que los vecinos de Nuevo Imperial puedan participar del Gran Bingo Tributario que se realizara el mismo día a partir de las 2 de la tarde.
MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL IMPLEMENTA OFICINA DE SEGURIDAD CIUDADANA CON EQUIPOS DE COMPUTO
Finalmente, la alcaldesa Dra. Zulma Matumay Santos en representación del concejo distrital hizo la entrega de modernos equipos de cómputo para la oficina de seguridad Ciudadana del distrito.
Esta entrega consta de 01 computadora con disco duro de 500 Gb. (01) Un monitor LCD de 18.5’, estabilizador, teclado, mouse quemador de DVD también se entrego (01) Una impresora marca Canon, que incluye cartuchos de colores.
Como parte de la implementación se entrego (01) Un escritorio de madera para computadora de 04 cajones, (01) Una silla modelo gerencial y (02) Dos sillas de metal.
Como el trabajo de campo es primordial en esta institución se hizo la donación de (01) Una Laptop de 14’ HD que cuenta con disco duro de 500 Gb. Esto servirá para la atención y los operativos en las zonas rurales además que agilizara el trabajo.
El mayor Arturo Sáenz Maravi agradeció a la alcaldesa Zulma Matumay por este importante apoyo y comunico al público en general que deben de portar su DNI para evitar contratiempos en los operativos que se realizan, además dio el número telefónico de la comisaria: 01- 284 7671 para cualquier consulta.
MATINOTAS
ONOMÁSTICO DE ALFREDO CHAUCA
Hoy está cumpliendo un año más de vida don Alfredo Rosas Chauca Navarro, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca.
El líder de «Forjemos Chilca», como es habitual botará la casa por la ventana, brindando un espectáculo de primer orden en su domicilio habitual.
«GUIAVAL» HACE UN ALTO EN SUS LABORES
El Estudio Contable «Guiaval» de Guillermo Avalos Ramírez, conjuntamente con el Estudio Contable «Yactayo», rinden un justo y merecido homenaje a la provincia de Cañete en su 456 aniversario de fundación española.
«Siempre estamos presente en las diferentes actividades por la Semana de Cañete», señaló Guillermo Avalos Ramírez quien envió un efusivo saludo a la población en esta magna fecha.
FEDERACIÓN DE APAFAS DE CAÑETE
El Presidente de la Federación de Apafas de Cañete, Marco Antonio Caldas Pozo, alistó su banderola de la FEDAD y convocó a toda su plana directiva para participar en el gran desfile cívico, escolar e institucional a desarrollarse en el 456 aniversario de fundación.
«Nuestro reconocimiento a la provincia de Cañete al conmemorar su aniversario 456 de «Villa de Santa María de Cañete» y los éxitos sigan adelante», manifestó Caldas Pozo.
EMPRESA DE TRANSPORTES ANTEZANA HNOS.
El administrador de la Empresa de Transportes Antezana Hnos., Nino Quispe Carrión, envió un efusivo saludo a la población de Cañete en este 456 años de fundación española y le deseó todos los parabienes en esta fecha.
Manifestó que como muestra de gratitud con su representada, siempre ha sabido contribuir con «un granito de arena» con la juventud cañetana.
Hoy está cumpliendo un año más de vida don Alfredo Rosas Chauca Navarro, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca.
El líder de «Forjemos Chilca», como es habitual botará la casa por la ventana, brindando un espectáculo de primer orden en su domicilio habitual.
«GUIAVAL» HACE UN ALTO EN SUS LABORES
El Estudio Contable «Guiaval» de Guillermo Avalos Ramírez, conjuntamente con el Estudio Contable «Yactayo», rinden un justo y merecido homenaje a la provincia de Cañete en su 456 aniversario de fundación española.
«Siempre estamos presente en las diferentes actividades por la Semana de Cañete», señaló Guillermo Avalos Ramírez quien envió un efusivo saludo a la población en esta magna fecha.
FEDERACIÓN DE APAFAS DE CAÑETE
El Presidente de la Federación de Apafas de Cañete, Marco Antonio Caldas Pozo, alistó su banderola de la FEDAD y convocó a toda su plana directiva para participar en el gran desfile cívico, escolar e institucional a desarrollarse en el 456 aniversario de fundación.
«Nuestro reconocimiento a la provincia de Cañete al conmemorar su aniversario 456 de «Villa de Santa María de Cañete» y los éxitos sigan adelante», manifestó Caldas Pozo.
EMPRESA DE TRANSPORTES ANTEZANA HNOS.
El administrador de la Empresa de Transportes Antezana Hnos., Nino Quispe Carrión, envió un efusivo saludo a la población de Cañete en este 456 años de fundación española y le deseó todos los parabienes en esta fecha.
Manifestó que como muestra de gratitud con su representada, siempre ha sabido contribuir con «un granito de arena» con la juventud cañetana.
EDICTOS
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamaní; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-91-01-JIP; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, para Audiencia Preliminar de Control de la Acusación Fiscal. Día: 12-09-2012, hora 09:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia B del Juzgado de Investigación preparatoria de Mala, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado Defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de estos, de efectuarse las comunicaciones a los entes respectivos. Delito: Contra la Fe Publica-Uso de Documento Publico Falso. Agraviado: El Estado. Asistente: Carbajal.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2011-64, RESOLUCION N° 03(23/11/2011): a LUIS RUIZ FERNANDEZ por faltas, en agravio de SAUL ALEJO DE LA CRUZ CULLANCO. Con resolución N° 01 declara NO HA LUGAR a citación a juicio, dejándose a salvo el derecho de la parte perjudicada respecto de los daños materiales, ARCHIVANDOSE los actuados consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. Secretario: Calderón.
28, 29 y 30 de Agosto
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamaní; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-91-01-JIP; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, para Audiencia Preliminar de Control de la Acusación Fiscal. Día: 12-09-2012, hora 09:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia B del Juzgado de Investigación preparatoria de Mala, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado Defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de estos, de efectuarse las comunicaciones a los entes respectivos. Delito: Contra la Fe Publica-Uso de Documento Publico Falso. Agraviado: El Estado. Asistente: Carbajal.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2011-64, RESOLUCION N° 03(23/11/2011): a LUIS RUIZ FERNANDEZ por faltas, en agravio de SAUL ALEJO DE LA CRUZ CULLANCO. Con resolución N° 01 declara NO HA LUGAR a citación a juicio, dejándose a salvo el derecho de la parte perjudicada respecto de los daños materiales, ARCHIVANDOSE los actuados consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. Secretario: Calderón.
28, 29 y 30 de Agosto
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto
29 agosto 2012
Financiera Presentará Las Ofertas, Promociones y Tasas de Crédito Para Hacer Realidad el Sueño del Auto Propio
Las alternativas para hacer realidad el sueño del «carro propio», las puede apreciar Ud. desde el día de ayer, que en horas de la noche se inició la «I Exhibición Automotriz EXPO MOTOR» que promueve y auspicia la Financiera «CREDISCOTIA dentro de las actividades por el 456 Aniversario del fundación Española de la Villa de Santa María.
El Campo Ferial de la Semana de Cañete recibe a las mejores compañías de autos, camionetas, camiones, moto taxi y motos lineales.
Toyota, Hyundai, Isuzu, Fotón, Mitsubishi, Jac, Chevrolet, Inkapower, Jin Bey, Faw, Mahindra, Kia, Shagan y JMC entre otras, son algunas de las marcas que se lucirán en este importante evento.
CREDISCOTIA a través de esta primera exhibición espera que los interesados en adquirir un vehículo aprovechen las full ofertas, promociones y buenas tasas de créditos para hacer realidad el sueño del auto propio.
DISPARADOR POLITICO
Aquí hacemos una segunda entrega del escandaloso caso FINVER que Javier Alvarado denuncio en el contexto de un periodo de elecciones municipales y regionales donde el fungía de candidato y donde aparecían semana a semana documentos guardados bajo siete llaves que ponían a la luz pública los manejos oscuros de la administración del mismo Alvarado al frente de la comuna cañetana, entre esos manejos hasta hoy no aclarados aparecían cheques girados contra recibos por honorarios por servicios no documentados y nunca realizados, la compra del terreno del hospital regional a uno de los socios vinculados a CELEPSA, la no rendición de gastos de una treintena de funcionarios municipales entre los que se encontraba hasta el mismo procurador municipal y por supuesto también aparecían como beneficiarios los inefables Márquez y Wanus.
PECULADO
Es el delito por el que denuncia la Contraloría a los imputados, el ex Gerente Municipal, Manuel Márquez Vivanco y Eduardo Daladier Wanus Gonzales, ex Gerente de Administración.
LA FISCAL
Elizabeth Vadillo Leaño, la misma del caso de Telefónica de Lunahuaná y donde el principal imputado en calidad de autor es Javier Alvarado, es la que investiga el caso FINVER. Ella archivo en investigación preliminar el caso Telefónica y acaba de ser declarado improcedente su pedido de sobreseimiento en el mismo caso y donde la Fiscalía Superior se encuentra obligada a remplazarla por otro Fiscal que deberá acusar.
EL ASESOR DE LA ALCALDÍA
Arístoles Antonio Toulier Navarrete, asesor de Alvarado entre los años 2008-2009, es después de Márquez Vivanco y Wanus Gonzales, el principal beneficiario de la cuenta FINVER habiendo cobrado un total de 53 cheques por un importe de S/. 1´102, 030, pero además…
LA CUÑADA DE TOULIER
Evelyn Ada Chang Chumpitazi, casada con Bruno Toulier Navarrete, hermano de Arístoles Toulier Navarrete, cobro once cheques por un importe de S/. 256, 000.
LA CUÑADA DE WANUS
Marcía Del Carmen Vásquez Santana, es hermana de Carmen Inés Vásquez Santana, conviviente de Wanus Gonzales y también cobro un cheque por S/. 7,000.
LOS ENDOSES
A favor de Jorge Eduardo García Quispe se giro un cheque por S/. 9,800, pero verificado en RENIEC resulto una persona inexistente. El cheque fue endosado a nombre de Márquez Vivanco que consultado al respecto dijo no recordar.
Además fue receptor del endose de uno de los cheques girados a favor de Evelyn Chang Chumpitazi, la cuñada de Toulier, su asesor, por un importe de S/: 50,000.
También se endosaron los cheques de Gianina Trelles Barzola a favor de Márquez Vivanco: el cheque 1445 en enero del 2009 por S/. 35,560; el cheque 1462 en octubre del 2009 por S/. 50,000 y el cheque 1465 en noviembre del 2009 por S/. 23,000. Trelles Bazola quien admitió que los cheques los cobraba a propuesta de Wanus (un total de S/. 504,860), afirmo que los cheques 1462 y 1465 cobrados por Márquez Vivanco «han sido llenados adulteradamente bajo mi nombre. Puesto que no es mi firma y no sería posible ya que en las citadas fechas no estuve en Cañete».
Consultado Márquez Vivanco afirmo «en algunos casos los proveedores solicitaban se les endose para el cobro más rápido de sus cheques».
EL CONTADOR, EL TESORERO Y EL JEFE DE PRESUPUESTO
El contador de la municipalidad era Javier Vargas Cuestas, el tesorero Luis Bravo Flores y el jefe de Presupuesto, don Manuel Gonzales Gómez y todos ellos tenían conocimiento del manejo irregular de la cuenta FINVER y de ellos, Vargas Cuestas debía informar a Javier Alvarado acerca de los ingresos y egresos y por supuesto acerca de los ilícitos cometidos en perjuicio de la comuna cañetana.
PECULADO
Es el delito por el que denuncia la Contraloría a los imputados, el ex Gerente Municipal, Manuel Márquez Vivanco y Eduardo Daladier Wanus Gonzales, ex Gerente de Administración.
LA FISCAL
Elizabeth Vadillo Leaño, la misma del caso de Telefónica de Lunahuaná y donde el principal imputado en calidad de autor es Javier Alvarado, es la que investiga el caso FINVER. Ella archivo en investigación preliminar el caso Telefónica y acaba de ser declarado improcedente su pedido de sobreseimiento en el mismo caso y donde la Fiscalía Superior se encuentra obligada a remplazarla por otro Fiscal que deberá acusar.
EL ASESOR DE LA ALCALDÍA
Arístoles Antonio Toulier Navarrete, asesor de Alvarado entre los años 2008-2009, es después de Márquez Vivanco y Wanus Gonzales, el principal beneficiario de la cuenta FINVER habiendo cobrado un total de 53 cheques por un importe de S/. 1´102, 030, pero además…
LA CUÑADA DE TOULIER
Evelyn Ada Chang Chumpitazi, casada con Bruno Toulier Navarrete, hermano de Arístoles Toulier Navarrete, cobro once cheques por un importe de S/. 256, 000.
LA CUÑADA DE WANUS
Marcía Del Carmen Vásquez Santana, es hermana de Carmen Inés Vásquez Santana, conviviente de Wanus Gonzales y también cobro un cheque por S/. 7,000.
LOS ENDOSES
A favor de Jorge Eduardo García Quispe se giro un cheque por S/. 9,800, pero verificado en RENIEC resulto una persona inexistente. El cheque fue endosado a nombre de Márquez Vivanco que consultado al respecto dijo no recordar.
Además fue receptor del endose de uno de los cheques girados a favor de Evelyn Chang Chumpitazi, la cuñada de Toulier, su asesor, por un importe de S/: 50,000.
También se endosaron los cheques de Gianina Trelles Barzola a favor de Márquez Vivanco: el cheque 1445 en enero del 2009 por S/. 35,560; el cheque 1462 en octubre del 2009 por S/. 50,000 y el cheque 1465 en noviembre del 2009 por S/. 23,000. Trelles Bazola quien admitió que los cheques los cobraba a propuesta de Wanus (un total de S/. 504,860), afirmo que los cheques 1462 y 1465 cobrados por Márquez Vivanco «han sido llenados adulteradamente bajo mi nombre. Puesto que no es mi firma y no sería posible ya que en las citadas fechas no estuve en Cañete».
Consultado Márquez Vivanco afirmo «en algunos casos los proveedores solicitaban se les endose para el cobro más rápido de sus cheques».
EL CONTADOR, EL TESORERO Y EL JEFE DE PRESUPUESTO
El contador de la municipalidad era Javier Vargas Cuestas, el tesorero Luis Bravo Flores y el jefe de Presupuesto, don Manuel Gonzales Gómez y todos ellos tenían conocimiento del manejo irregular de la cuenta FINVER y de ellos, Vargas Cuestas debía informar a Javier Alvarado acerca de los ingresos y egresos y por supuesto acerca de los ilícitos cometidos en perjuicio de la comuna cañetana.
Lástima: MALA CAPITAL DE LA PROSTITUCIÓN Y TRATA DE PERSONAS EN CAÑETE…
A las 8 de la noche el cercado del distrito de Mala se transforma y cambia de rostro y de color. Una zona rosa clandestina toma, de a pocos, sus calles para convertirlos en bulevares de hedores, delincuencia y luces de neón con el aparente auspicio de las autoridades municipales y funcionarios de esa comuna.
El negocio del meretricio va en ascenso en el norteño distrito de la provincia de Cañete. Son muchos los prostíbulos clandestinos que operan impunemente desde hace años bajo los rubros de restaurante, discoteca, bar y night club.
No es solo una red de sexo ilegal, según el Ministerio Público, aquí se esconden proxenetas, que se llenan los bolsillos por cada muchacha que tienen a su cargo, mafias de trata que captan a sus víctimas con el cuento de ser meseras y terminan prostituyéndolas, estafadores que clonan las tarjetas de crédito de los ‘clientes’, evasores de impuestos, robos, drogadicción y más.
«El negocio del sexo en el distrito maleño está en aumento y creemos que tiene el aval del alcalde y sus funcionarios», ex lo que expresa y piensa a diario la mayoría de vecinos de uno de los distritos más importantes de la provincia de Cañete.
AMENAZAS…
El interés de la Gobernación de Mala de combatir este ilegal negocio, ha traído una serie de problemas al representante del Ministerio del Interior. La autoridad Política denunció que la Teniente Gobernadora Mary Mauricio de Llamoca, ha recibido la visita de personas extrañas en su domicilio quienes la han amenazado de muerte por combatir a quienes alteran la tranquilidad pública.
NOTA DE REDACCIÓN: Como se sabe, los motivos por los que es difícil mantener cerrados estos antros son la corrupción de funcionarios, el desconocimiento de la ley y la adulteración de licencias de funcionamiento.
El negocio del meretricio va en ascenso en el norteño distrito de la provincia de Cañete. Son muchos los prostíbulos clandestinos que operan impunemente desde hace años bajo los rubros de restaurante, discoteca, bar y night club.
No es solo una red de sexo ilegal, según el Ministerio Público, aquí se esconden proxenetas, que se llenan los bolsillos por cada muchacha que tienen a su cargo, mafias de trata que captan a sus víctimas con el cuento de ser meseras y terminan prostituyéndolas, estafadores que clonan las tarjetas de crédito de los ‘clientes’, evasores de impuestos, robos, drogadicción y más.
«El negocio del sexo en el distrito maleño está en aumento y creemos que tiene el aval del alcalde y sus funcionarios», ex lo que expresa y piensa a diario la mayoría de vecinos de uno de los distritos más importantes de la provincia de Cañete.
AMENAZAS…
El interés de la Gobernación de Mala de combatir este ilegal negocio, ha traído una serie de problemas al representante del Ministerio del Interior. La autoridad Política denunció que la Teniente Gobernadora Mary Mauricio de Llamoca, ha recibido la visita de personas extrañas en su domicilio quienes la han amenazado de muerte por combatir a quienes alteran la tranquilidad pública.
NOTA DE REDACCIÓN: Como se sabe, los motivos por los que es difícil mantener cerrados estos antros son la corrupción de funcionarios, el desconocimiento de la ley y la adulteración de licencias de funcionamiento.
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SIGUE RATIFICANDO A MAGISTRADOS…
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) continuó el proceso de ratificación de magistrados y esta semana confirmó en sus cargos, a nivel nacional, a diversos jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
Según informó la institución, los primeros 17 magistrados ratificados en esta semana fureon: Ana Campos Flores, Magali Cárdenas Rosas, Jorge Carrillo Rodríguez, Emma Claros Carrasco, Teresa Espinoza Soberón, Catalina Llerena Rodríguez, Haydée Mac Pherson Molina, María Portilla Rodríguez, Luz Rugel Medina, Ricardo Tobies Ríos y Carmen Yahuana Vega, para el Distrito Judicial Lima Norte.
Asimismo, fueron ratificados Federico Quispe Mejía del Distrito Judicial de Cañete, Luis Gutiérrez Remón y Miriam Cárdenas Villegas del Distrito Judicial de Junín.
También continuarán sus labores Eulogio Cáceres Monzón, José Cárdenas Medina y Miguel Huamaní Chávez, en el Distrito Judicial de Ica.
Otros 14 magistrados ratificados en la presente semana son: Héctor Huanca Apaza, Roberto Soncco Valencia, René Espinoza Avendaño, Walter Chipana Guillén, Rómulo Velasco Chávez y Janideth Cárdenas Portugal.
Además, figuran Lourdes Chavarría Tena, Jaime San Martín Borja, José de la Cruz Vargas, Jesús Salinas Rosado, Jorge Chávez Rodríguez, Rossanna Ramos Reymundo, Abel Meléndez Caballero, Roger Jiménez Luna.
Todos ellos continuarán sus labores en los Distritos Judiciales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Huancavelica, Cusco, Cono Norte, Callao, Cañete, Ica y Junín.
En cuanto al Ministerio Público, el CNM ratificó a Luciano Espíritu Alcántara, Raúl Macedo Vera, Amadeo Mora Coñes, Nora Ibáñez Zavala, Elena Figueroa Ames, Freddy Romero Mejía, Henry Lahud Ordoñez, Waldo Núñez Molina y Luis Chauca Palma.
Estos fiscales continuarán desempeñándose en los distritos judiciales de Ayacucho, Cono Norte, Callao, Ica, Huánuco – Pasco, Junín, Lima y Lima Norte.
En otro grupo de ratificados esta semana, figuran los fiscales del Distrito Judicial del Cono Norte, Deyce Dávila Laguna, Manuel Ganoza Zúñiga, Luis Girón García, Miguel Gonzales Barbadillo, Gerardo Iquira Pizarro Chávez y Braulio Paredes Lasteros.
También fueron ratificados Luis Alberto Peláez Arriola, María Elena Peña Ramírez, Arturo Rosales Criollo, Wilson Vargas Miñán y Juan Wong Prelle.
Finalmente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ratificó a otros 14 magistrados del interior del país.
Los magistrados ratificados para el Ministerio Público son Edgard Espinoza Casas, José Loza Zea, Roberto Lozada Ibáñez, Lita Sánchez Tejada, Martín Rivas Belotti, Otto Verapinto Márquez, y Marco Gutiérrez Quintana.
Asimismo, Ángela Kocchinfoc Lamotta, Miguel Ramos Ríos, Edwin Sánchez Salazar, José Castillo Espejo, Javier Huamaní Muñoz y Juan Hurtado Poma.
De igual modo, fue ratificado para el Poder Judicial, Enrique Pardo del Valle. Los últimos magistrados ratificados pertenecen a los distritos judiciales de Callao, Cañete, Cono Norte, Huaura, Junín y Cajamarca.
Según informó la institución, los primeros 17 magistrados ratificados en esta semana fureon: Ana Campos Flores, Magali Cárdenas Rosas, Jorge Carrillo Rodríguez, Emma Claros Carrasco, Teresa Espinoza Soberón, Catalina Llerena Rodríguez, Haydée Mac Pherson Molina, María Portilla Rodríguez, Luz Rugel Medina, Ricardo Tobies Ríos y Carmen Yahuana Vega, para el Distrito Judicial Lima Norte.
Asimismo, fueron ratificados Federico Quispe Mejía del Distrito Judicial de Cañete, Luis Gutiérrez Remón y Miriam Cárdenas Villegas del Distrito Judicial de Junín.
También continuarán sus labores Eulogio Cáceres Monzón, José Cárdenas Medina y Miguel Huamaní Chávez, en el Distrito Judicial de Ica.
Otros 14 magistrados ratificados en la presente semana son: Héctor Huanca Apaza, Roberto Soncco Valencia, René Espinoza Avendaño, Walter Chipana Guillén, Rómulo Velasco Chávez y Janideth Cárdenas Portugal.
Además, figuran Lourdes Chavarría Tena, Jaime San Martín Borja, José de la Cruz Vargas, Jesús Salinas Rosado, Jorge Chávez Rodríguez, Rossanna Ramos Reymundo, Abel Meléndez Caballero, Roger Jiménez Luna.
Todos ellos continuarán sus labores en los Distritos Judiciales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Huancavelica, Cusco, Cono Norte, Callao, Cañete, Ica y Junín.
En cuanto al Ministerio Público, el CNM ratificó a Luciano Espíritu Alcántara, Raúl Macedo Vera, Amadeo Mora Coñes, Nora Ibáñez Zavala, Elena Figueroa Ames, Freddy Romero Mejía, Henry Lahud Ordoñez, Waldo Núñez Molina y Luis Chauca Palma.
Estos fiscales continuarán desempeñándose en los distritos judiciales de Ayacucho, Cono Norte, Callao, Ica, Huánuco – Pasco, Junín, Lima y Lima Norte.
En otro grupo de ratificados esta semana, figuran los fiscales del Distrito Judicial del Cono Norte, Deyce Dávila Laguna, Manuel Ganoza Zúñiga, Luis Girón García, Miguel Gonzales Barbadillo, Gerardo Iquira Pizarro Chávez y Braulio Paredes Lasteros.
También fueron ratificados Luis Alberto Peláez Arriola, María Elena Peña Ramírez, Arturo Rosales Criollo, Wilson Vargas Miñán y Juan Wong Prelle.
Finalmente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ratificó a otros 14 magistrados del interior del país.
Los magistrados ratificados para el Ministerio Público son Edgard Espinoza Casas, José Loza Zea, Roberto Lozada Ibáñez, Lita Sánchez Tejada, Martín Rivas Belotti, Otto Verapinto Márquez, y Marco Gutiérrez Quintana.
Asimismo, Ángela Kocchinfoc Lamotta, Miguel Ramos Ríos, Edwin Sánchez Salazar, José Castillo Espejo, Javier Huamaní Muñoz y Juan Hurtado Poma.
De igual modo, fue ratificado para el Poder Judicial, Enrique Pardo del Valle. Los últimos magistrados ratificados pertenecen a los distritos judiciales de Callao, Cañete, Cono Norte, Huaura, Junín y Cajamarca.
QUIERES ORO, PERO NO TIENES MINA... ENTONCES, QUÉ EXIGES...
Así se puede resumir la intervención del Coordinador General de la Comisión Central de la Semana de Cañete 2012, Eladio Quispe Muchotrigo, A través del programa de radio «Sin Límites» que conduce, Jorge Brignole.
El vocero lamentó la poca información que maneja un sector de la comuna en torno a la organización de celebraciones por los 456 Aniversario, así como el tamaño de la inversión, los costos y gastos que demandan las celebraciones, al pretender que esta sea gratuita.
«La gente exige con una facilidad artistas de renombre sin considerar que su trabajo no es gratuito», aclaro, tras poner como ejemplo que «Gianmarco» por presentar su show en la Concha Acústica del Campo Ferial cobraba la suma de 30 mil dólares americanos.
Quispe Muchotrigo, recordó que la Comisión trabaja gracias al aporte que hacen algunas empresas privadas y personajes interesados en apuntalar estas fiestas. En el caso de PERU LNG, cuyo aporte es bastante cuestionado, precisó que al grupo de trabajo que integra no le corresponde exigirles más apoyo.
Ante la importante interrogante hecha por Brignole Santolalla, en torno a las edificaciones hechas por PERU LNG sin autorización municipal, aseveró que es función de las autoridades ediles y no de la Comisión, sancionar a la referida Compañía.
Finalmente, no dejo de reconocer que existen algunas deficiencias, las mismas que dijo, se están superando a favor del público que concurre al Campo Ferial.
«Nos somos perfecto, hay deficiencias, las estamos superando poco a poco, gracias a la respuesta de la gente que con el aporte de sus entradas nos permiten financiarla», concluyó.
El vocero lamentó la poca información que maneja un sector de la comuna en torno a la organización de celebraciones por los 456 Aniversario, así como el tamaño de la inversión, los costos y gastos que demandan las celebraciones, al pretender que esta sea gratuita.
«La gente exige con una facilidad artistas de renombre sin considerar que su trabajo no es gratuito», aclaro, tras poner como ejemplo que «Gianmarco» por presentar su show en la Concha Acústica del Campo Ferial cobraba la suma de 30 mil dólares americanos.
Quispe Muchotrigo, recordó que la Comisión trabaja gracias al aporte que hacen algunas empresas privadas y personajes interesados en apuntalar estas fiestas. En el caso de PERU LNG, cuyo aporte es bastante cuestionado, precisó que al grupo de trabajo que integra no le corresponde exigirles más apoyo.
Ante la importante interrogante hecha por Brignole Santolalla, en torno a las edificaciones hechas por PERU LNG sin autorización municipal, aseveró que es función de las autoridades ediles y no de la Comisión, sancionar a la referida Compañía.
Finalmente, no dejo de reconocer que existen algunas deficiencias, las mismas que dijo, se están superando a favor del público que concurre al Campo Ferial.
«Nos somos perfecto, hay deficiencias, las estamos superando poco a poco, gracias a la respuesta de la gente que con el aporte de sus entradas nos permiten financiarla», concluyó.
¡ESCANDALO EN OMAS! FALSIFICAN FIRMA Y SELLO DE REGIDOR Y JUEZ DE PAZ
Esta semana el distrito de Omas se ha visto opacado por noticias escandalosas y vergonzosas para la población que a lo largo de estos últimos años ha alcanzado un gran desarrollo dentro de la provincia de Yauyos.
Sucede que con fecha 28 de junio del 2012 presentaron ante RENIEC una relación de mas de 50 solicitudes pidiendo la depuración del padrón electoral de ciudadanos omasinos.
Esta solicitud fue presentada ante dicho órgano electoral por un individuo que falsificó la firma del regidor de la municipalidad Pedro Avalos Sanchez y del Juez de Paz del distrito Luis Colorado Rivera.
Esta falsificación de documentos fue detectado a tiempo por personal de RENIEC que de inmediato dio aviso al ministerio publico para iniciar las investigaciones y dar con el responsable de este lamentable acto de falsificación.
De la misma manera el Juez del distrito hizo la denuncia correspondiente. En esta relación de los mas de 50 omasinos se encuentran personal de la municipalidad y ciudadanos honorables del distrito.
El Ministerio Publico ha solicitado ya la copia del vídeo de las cámaras de RENIEC y así también el reporte del cuaderno de ingresos y salida del día 05 de junio. Sin embargo para la población los autores de estos hechos serian personas que viene promoviendo la revocatoria del burgomaestre Luis Ponce Fernández que hasta ahora goza de la confianza de la población.
Sucede que con fecha 28 de junio del 2012 presentaron ante RENIEC una relación de mas de 50 solicitudes pidiendo la depuración del padrón electoral de ciudadanos omasinos.
Esta solicitud fue presentada ante dicho órgano electoral por un individuo que falsificó la firma del regidor de la municipalidad Pedro Avalos Sanchez y del Juez de Paz del distrito Luis Colorado Rivera.
Esta falsificación de documentos fue detectado a tiempo por personal de RENIEC que de inmediato dio aviso al ministerio publico para iniciar las investigaciones y dar con el responsable de este lamentable acto de falsificación.
De la misma manera el Juez del distrito hizo la denuncia correspondiente. En esta relación de los mas de 50 omasinos se encuentran personal de la municipalidad y ciudadanos honorables del distrito.
El Ministerio Publico ha solicitado ya la copia del vídeo de las cámaras de RENIEC y así también el reporte del cuaderno de ingresos y salida del día 05 de junio. Sin embargo para la población los autores de estos hechos serian personas que viene promoviendo la revocatoria del burgomaestre Luis Ponce Fernández que hasta ahora goza de la confianza de la población.
ANTONIO RUIZ TOVAR... ROMPE SU SILENCIO... Y OPINA SOBRE ACONTECIMIENTOS CAÑETANOS..
HOLA AMIGOS
Se viene la fecha central de la fiesta de la tierra que nos vió nacer, de Cañete Perú... Según los anuncios periodísticos, los blogs virtuales y las notas de las emisoras que llegan al mundo via internet hay un interesante programa... Si se vienen cumpliendo a cabalidad no sé, asi lo espero... Lo que me preocupa es que hayan actividades montadas a las oficiales que ojalá no tengan otro interés que el altruista de participación en la fiesta cañetana y que no sirvan para boicotear a las primeras.
Igualmente resulta preocupante que en este tiempo, según la crítica periodistica, los festejos encuentren enfrentadas a ciertas autoridades. En fin pero allí van, los hechos que sus actos generen los harán reflexionar.
Gracias a la prensa hablada, escrita y televisiva, los que estamos fuera de la patria chica vemos con preocupación la cerrada crítica que se hace al Poder Judicial de Cañete y los señalamientos frontales a determinadas personas que ejercen la magistratura, con el consabido excepcional reconocimiento a otros ... Escuchamos y leemos que los criticados mantienen interrelaciones con funcionarios de otras entidades que comprometen su actuación jurisdiccional y señalan que mantienen un olvido adrede de los términos procesales a fin de beneficiar a ciertos encausados con la institución de las prescripciones, a pesar de estar en danza delitos graves que tienen que ver con miles y miles de soles; y nos preguntamos, qué hacen los organismos de control interno, y el del control de la magistratura?
Otras críticas inciden tambien contra ciertos elementos en el Ministerio Público, y a este importante ente lo presentan muy alejado de sus normatividades. Claro que estos señalamientos no son cosas del presente, esos organismos tienen un historial que muchos lo han manchado sin tener en consideración el enorme rol que deben tener en un Estado de Derecho, desconociendo adrede que las inconductas funcionales tambien son un tipo de violencia oficial que aviva la violencia estructural y se derrama en la colectividad ansiosa de justicia, pronta y efectiva. Y estas notas que uno recibe a través de los órganos informativos - como el de Victor Hugo Cárdenas hoy sábado en su programa Debate Público- nos causan pena y dolor a quienes estamos lejos del terruño... Muchos como yo, nos ponemos a pensar y a tratar de no aceptar que esas realidades existan; pero, más pueden las nuevas notas, y sus ecos; y al final, quedarnos mudos y con la malsana idea en la mente de que en nuestro pueblo, todo anda mal, dónde quedó la ética funcional, los valores personales, la moral familiar inculcada... Sí, porque con todo respeto creo que ninguna madre trae al mundo a potenciales vividores del poder.
Hoy mis deseos de ver a la tierra marchando como debiera ser, se han copulado con mi silencio, y han roto mi promesa de no volver a opinar de lo que allá pase. Y como consecuencia de ese acto copulario aparece este apunte...
Este impulso nuevo hecho palabras, ideas, rompen tambien las sombras que han venido ahogando mi pecho, por eso hoy doy un nuevo grito. Y lo he hecho presto sin dejarlo para mañana como un regalo emocionado a los miles de cañetanos que no tienen acceso a que su voz y su palabra se escuche, presto, porque si lo dejo para mañana y no me alíneo con los hambrientos de paz social y de justicia, un pueblo sufrirá otro desaire histórico como tantos desaires reciben jovenes que colaboran cada año para dar lucimiento a nuestra fiesta del pueblo.
He escrito esta nota, ya, ya, para evitar que mis ideas que trasuntan mi plena identificacion con emociones y los ideales de mi gente cañetana vuelen llevadas por el viento hacia confines sempiternos y desconocidos como quisiera satanás y los abusadores de los cargos que la nación les confía sigan con sus malas artes, con sus patrañas, tejiendo las telas de la trapisondas, la estratagema, el embuchado - en su tercera acepción de la RAE -...
NO ESTOY ALLA, PERO SIENTO A CAÑETE EN MI SER, Y A MIS PAISANOS COMO HERMANOS, Y POR ESO, HOY EL SILENCIO FUE MUERTO, MAS PUDO LO QUE LLEVO ADENTRO; Y SI LO PUEDO HACER, PUES POR QUE NO... A DIOS GRACIAS NO ESTOY ENCADENADO A NADA MAS QUE A DIOS Y A MI FAMILIA, Y A MI PUEBLO QUE ME DIO LA LUZ PRIMERA... ESTOY VIEJO Y AUNQUE LA BARBA Y MIS CABELLOS ME CREZCAN CON COLORES DIFERENTES, MI CORAZON NI MI MENTE ESTAN ENDURECIDOS... Y COMO ME APESTA EL REBUSQUE MAL HABIDO, Y SIEMPRE BUYE EN MI EL DEBER DE DEFENDER, ES QUE HE ACEPTADO ESTE APAREAMIENTO ENTRE MI SILENCIO Y MI SER...Y AQUI ESTOY.
AQUI ESTOY PARA CONFUNDIRME CON MI GENTE Y EXIGIR ENDEREZAMIENTOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION..
A quienes son conscientes de estar en falta, a enderezar conductas... Recuerden que hicieron un juramento levantando la mano y poniendo la otra sobre una Biblia, y expresando el compromiso fiel de servir no de servirse del cargo, ni desfigurarlo, en provecho de quienes ostentan el poder. Recuerden esos nefastos encargados, que tambien NO es bueno pretender enriquecerse a costa del cargo; QUE ESE DINERO MALHABIDO, DULCE Y RAPIDO SE DESVANECE COMO EL HIELO EN SU MANO A SU PROPIA TEMPERATURA, Y ENCIMA VIENE LA SECUELA; que hay un mandato constitucional que dice : « Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohiba», a que aludió el presidente en su mensaje en el Dia de LA PATRIA, que debiera mantenerse incólume, en cada oficina pública, brillando en cada resolución que se firme... Denunciar el mal olor y la pestilencia dentro del ambiente donde trabajamos obliga a una limpieza; eso no sería traición a nadie, sería más bien aporte patriótico para sanar a la República de esto que yo llamo pandemia que mata a la ética.
HOY CAÑETE TIENE MUCHA OPCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO POR LOS INGENTES BENEFICIOS QUE LA HISTORIA LE HA DEPARADO, PUES A DEFENDERLOS DESDE EL CARGO QUE TENEMOS Y VOLCAR ESE BENEFICIO EN PRO DE UNA COMUNIDAD QUE MAÑANA SERA PARA LOS Y LOS HIJOS DE NUESTROS HIJOS .
QUIERO DECIR TAMBIEN QUE SI HAY INVESTIGADOS CON EVIDENTES ELEMENTOS TIPICOS DE HABER COMETIDO INFRACCIONES A LA LEY, PUES QUE LE VENGA LA JUSTICIA, PERO LA SANA Y AJUSTADA A LEY Y A LA VERDAD QUE FLUYA DE LOS EXPEDIENTES EN SU TIEMPO Y A LOS INVOLUCRADOS INOCENTES A DARLE LA PAZ MENTAL, FAMILIAR Y SOCIAL A QUE TENEN DERECHO.. SE QUE MUCHOS AL LEER ESTE APUNTE SE REIRAN, SE BURLARAN O NO SE QUE COSA HARAN. PERO CON CERTEZA PUEDO DECIR QUE QUIENES TIENEN ALGO QUE VER CON LA CRITICA QUE LE HACEN, ALGUNOS SE ENMENDARAN AUNQUE NO FUESEN TODOS, UNO SOLO AUNQUE SEA, ALELUYA; NO ME IMPORTA QUE LOS OTROS A PESAR DE TENER OJOS NO PUEDAN VER, U OIDOS Y NO QUIERAN ESCUCHAR... A ESOS, DIOS LOS TIENE EN SU MIRA...
HERMANOS EL 456 ANIVERSARIO, QUE YA NO ME OLVIDO POR LA ENSEÑANZA DIDACTICA QUE NOS DIO JOSE LOPEZ CUBILLAS EN SU PAGINA DE FACE BOOK, SEA CELEBRADO CON ALEGRIA, PAZ, Y REFLEXION, SIN LOS EXCESOS DE TODO TIPO... PERO SIN OLVIDAR DAR GRACIAS AL ALTISIMO PORQUE RECIBIMOS EL ANIVERSARIO CON SALUD Y CON EL AMOR DE LA FAMILIA Y AMIGOS... LOS TIEMPOS NO SON TAN BUENOS, Y TODO ELLO NOS OBLIGA A FORTALECER LA FE, Y SER MAS FIRMES COMO SERES PENSANTES Y ACTUANTES... DESDE WISCONSIN MI ABRAZO A CADA UNO DE USTEDES, APARENTEMENTE DISTANTE, PERO MUY LLENO DE AFECTO Y RESPETO...»VIVA CAÑETE» !!! VIVAN LOS CAÑETANOS !!!.
Antonio Ruiz Tovar.
Wisconsin USA.
Agosto 25 del 2012.
Se viene la fecha central de la fiesta de la tierra que nos vió nacer, de Cañete Perú... Según los anuncios periodísticos, los blogs virtuales y las notas de las emisoras que llegan al mundo via internet hay un interesante programa... Si se vienen cumpliendo a cabalidad no sé, asi lo espero... Lo que me preocupa es que hayan actividades montadas a las oficiales que ojalá no tengan otro interés que el altruista de participación en la fiesta cañetana y que no sirvan para boicotear a las primeras.
Igualmente resulta preocupante que en este tiempo, según la crítica periodistica, los festejos encuentren enfrentadas a ciertas autoridades. En fin pero allí van, los hechos que sus actos generen los harán reflexionar.
Gracias a la prensa hablada, escrita y televisiva, los que estamos fuera de la patria chica vemos con preocupación la cerrada crítica que se hace al Poder Judicial de Cañete y los señalamientos frontales a determinadas personas que ejercen la magistratura, con el consabido excepcional reconocimiento a otros ... Escuchamos y leemos que los criticados mantienen interrelaciones con funcionarios de otras entidades que comprometen su actuación jurisdiccional y señalan que mantienen un olvido adrede de los términos procesales a fin de beneficiar a ciertos encausados con la institución de las prescripciones, a pesar de estar en danza delitos graves que tienen que ver con miles y miles de soles; y nos preguntamos, qué hacen los organismos de control interno, y el del control de la magistratura?
Otras críticas inciden tambien contra ciertos elementos en el Ministerio Público, y a este importante ente lo presentan muy alejado de sus normatividades. Claro que estos señalamientos no son cosas del presente, esos organismos tienen un historial que muchos lo han manchado sin tener en consideración el enorme rol que deben tener en un Estado de Derecho, desconociendo adrede que las inconductas funcionales tambien son un tipo de violencia oficial que aviva la violencia estructural y se derrama en la colectividad ansiosa de justicia, pronta y efectiva. Y estas notas que uno recibe a través de los órganos informativos - como el de Victor Hugo Cárdenas hoy sábado en su programa Debate Público- nos causan pena y dolor a quienes estamos lejos del terruño... Muchos como yo, nos ponemos a pensar y a tratar de no aceptar que esas realidades existan; pero, más pueden las nuevas notas, y sus ecos; y al final, quedarnos mudos y con la malsana idea en la mente de que en nuestro pueblo, todo anda mal, dónde quedó la ética funcional, los valores personales, la moral familiar inculcada... Sí, porque con todo respeto creo que ninguna madre trae al mundo a potenciales vividores del poder.
Hoy mis deseos de ver a la tierra marchando como debiera ser, se han copulado con mi silencio, y han roto mi promesa de no volver a opinar de lo que allá pase. Y como consecuencia de ese acto copulario aparece este apunte...
Este impulso nuevo hecho palabras, ideas, rompen tambien las sombras que han venido ahogando mi pecho, por eso hoy doy un nuevo grito. Y lo he hecho presto sin dejarlo para mañana como un regalo emocionado a los miles de cañetanos que no tienen acceso a que su voz y su palabra se escuche, presto, porque si lo dejo para mañana y no me alíneo con los hambrientos de paz social y de justicia, un pueblo sufrirá otro desaire histórico como tantos desaires reciben jovenes que colaboran cada año para dar lucimiento a nuestra fiesta del pueblo.
He escrito esta nota, ya, ya, para evitar que mis ideas que trasuntan mi plena identificacion con emociones y los ideales de mi gente cañetana vuelen llevadas por el viento hacia confines sempiternos y desconocidos como quisiera satanás y los abusadores de los cargos que la nación les confía sigan con sus malas artes, con sus patrañas, tejiendo las telas de la trapisondas, la estratagema, el embuchado - en su tercera acepción de la RAE -...
NO ESTOY ALLA, PERO SIENTO A CAÑETE EN MI SER, Y A MIS PAISANOS COMO HERMANOS, Y POR ESO, HOY EL SILENCIO FUE MUERTO, MAS PUDO LO QUE LLEVO ADENTRO; Y SI LO PUEDO HACER, PUES POR QUE NO... A DIOS GRACIAS NO ESTOY ENCADENADO A NADA MAS QUE A DIOS Y A MI FAMILIA, Y A MI PUEBLO QUE ME DIO LA LUZ PRIMERA... ESTOY VIEJO Y AUNQUE LA BARBA Y MIS CABELLOS ME CREZCAN CON COLORES DIFERENTES, MI CORAZON NI MI MENTE ESTAN ENDURECIDOS... Y COMO ME APESTA EL REBUSQUE MAL HABIDO, Y SIEMPRE BUYE EN MI EL DEBER DE DEFENDER, ES QUE HE ACEPTADO ESTE APAREAMIENTO ENTRE MI SILENCIO Y MI SER...Y AQUI ESTOY.
AQUI ESTOY PARA CONFUNDIRME CON MI GENTE Y EXIGIR ENDEREZAMIENTOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION..
A quienes son conscientes de estar en falta, a enderezar conductas... Recuerden que hicieron un juramento levantando la mano y poniendo la otra sobre una Biblia, y expresando el compromiso fiel de servir no de servirse del cargo, ni desfigurarlo, en provecho de quienes ostentan el poder. Recuerden esos nefastos encargados, que tambien NO es bueno pretender enriquecerse a costa del cargo; QUE ESE DINERO MALHABIDO, DULCE Y RAPIDO SE DESVANECE COMO EL HIELO EN SU MANO A SU PROPIA TEMPERATURA, Y ENCIMA VIENE LA SECUELA; que hay un mandato constitucional que dice : « Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohiba», a que aludió el presidente en su mensaje en el Dia de LA PATRIA, que debiera mantenerse incólume, en cada oficina pública, brillando en cada resolución que se firme... Denunciar el mal olor y la pestilencia dentro del ambiente donde trabajamos obliga a una limpieza; eso no sería traición a nadie, sería más bien aporte patriótico para sanar a la República de esto que yo llamo pandemia que mata a la ética.
HOY CAÑETE TIENE MUCHA OPCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO POR LOS INGENTES BENEFICIOS QUE LA HISTORIA LE HA DEPARADO, PUES A DEFENDERLOS DESDE EL CARGO QUE TENEMOS Y VOLCAR ESE BENEFICIO EN PRO DE UNA COMUNIDAD QUE MAÑANA SERA PARA LOS Y LOS HIJOS DE NUESTROS HIJOS .
QUIERO DECIR TAMBIEN QUE SI HAY INVESTIGADOS CON EVIDENTES ELEMENTOS TIPICOS DE HABER COMETIDO INFRACCIONES A LA LEY, PUES QUE LE VENGA LA JUSTICIA, PERO LA SANA Y AJUSTADA A LEY Y A LA VERDAD QUE FLUYA DE LOS EXPEDIENTES EN SU TIEMPO Y A LOS INVOLUCRADOS INOCENTES A DARLE LA PAZ MENTAL, FAMILIAR Y SOCIAL A QUE TENEN DERECHO.. SE QUE MUCHOS AL LEER ESTE APUNTE SE REIRAN, SE BURLARAN O NO SE QUE COSA HARAN. PERO CON CERTEZA PUEDO DECIR QUE QUIENES TIENEN ALGO QUE VER CON LA CRITICA QUE LE HACEN, ALGUNOS SE ENMENDARAN AUNQUE NO FUESEN TODOS, UNO SOLO AUNQUE SEA, ALELUYA; NO ME IMPORTA QUE LOS OTROS A PESAR DE TENER OJOS NO PUEDAN VER, U OIDOS Y NO QUIERAN ESCUCHAR... A ESOS, DIOS LOS TIENE EN SU MIRA...
HERMANOS EL 456 ANIVERSARIO, QUE YA NO ME OLVIDO POR LA ENSEÑANZA DIDACTICA QUE NOS DIO JOSE LOPEZ CUBILLAS EN SU PAGINA DE FACE BOOK, SEA CELEBRADO CON ALEGRIA, PAZ, Y REFLEXION, SIN LOS EXCESOS DE TODO TIPO... PERO SIN OLVIDAR DAR GRACIAS AL ALTISIMO PORQUE RECIBIMOS EL ANIVERSARIO CON SALUD Y CON EL AMOR DE LA FAMILIA Y AMIGOS... LOS TIEMPOS NO SON TAN BUENOS, Y TODO ELLO NOS OBLIGA A FORTALECER LA FE, Y SER MAS FIRMES COMO SERES PENSANTES Y ACTUANTES... DESDE WISCONSIN MI ABRAZO A CADA UNO DE USTEDES, APARENTEMENTE DISTANTE, PERO MUY LLENO DE AFECTO Y RESPETO...»VIVA CAÑETE» !!! VIVAN LOS CAÑETANOS !!!.
Antonio Ruiz Tovar.
Wisconsin USA.
Agosto 25 del 2012.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA DE CONCEJO
A LOS SEÑORES REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
Por especial encargo del Señor Alcalde don José Arias Chumpitáz, se pone en su conocimiento que el día viernes 31 de Agosto del presente año, en el Palacio Municipal de nuestro Distrito, se llevará a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo, la que se esta notificando de acuerdo a los plazos establecidos en el Art. 36 de la Ordenanza N°005-2009-MDA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal; siendo en el horario que a continuación se detalla:
Primera Convocatoria: 2.15 p.m. Segunda Convocatoria: 2.30 p.m.
En dicha Sesión Ordinaria se dará tratamiento a la siguiente Agenda:
1.- Aprobar una Cobertura Presupuestal para la obra «Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de Asia-En el ámbito de la Empresa Administradora JASAPA – Distrito de Asia».
2.- Aprobar un Adicional para la Obra «Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de las Calles Argentina, Santa María del Mar, Los Suspiros, La Paz, La CAU Asia Alta del Anexo La Capilla – Distrito de Asia».
Asia, 24 de Agosto del 2012
Jaime Mateo Tenemas
Secretario General/MDA.
CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA DE CONCEJO
A LOS SEÑORES REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
Por especial encargo del Señor Alcalde don José Arias Chumpitáz, se pone en su conocimiento que el día viernes 31 de Agosto del presente año, en el Palacio Municipal de nuestro Distrito, se llevará a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo, la que se esta notificando de acuerdo a los plazos establecidos en el Art. 36 de la Ordenanza N°005-2009-MDA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal; siendo en el horario que a continuación se detalla:
Primera Convocatoria: 2.15 p.m. Segunda Convocatoria: 2.30 p.m.
En dicha Sesión Ordinaria se dará tratamiento a la siguiente Agenda:
1.- Aprobar una Cobertura Presupuestal para la obra «Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de Asia-En el ámbito de la Empresa Administradora JASAPA – Distrito de Asia».
2.- Aprobar un Adicional para la Obra «Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de las Calles Argentina, Santa María del Mar, Los Suspiros, La Paz, La CAU Asia Alta del Anexo La Capilla – Distrito de Asia».
Asia, 24 de Agosto del 2012
Jaime Mateo Tenemas
Secretario General/MDA.
INEI
CONVOCATORIA DE PERSONAL
SE REQUIERE CUBRIR PLAZAS
01 COORDINADOR DE SEDE CAÑETE
01INSTRUCTOR(SEDE HUACHO)
02 INSTRUCTOR (SEDE CAÑETE)
09 JEFES PROVINCIALES
128 JEFES DISTRITALES
11 JEFES DE SECCION
02 TECNICO DE LEGAJOS
02 TECNICO ADMINISTRATIVO
DURACIÓN DE CONTRATO Y RETRIBUCIÓN MENSUAL
CARGO / MESES / RETRIBUCIÓN
COORDINADOR DE SEDE CAÑETE / 3.5 / S/ 2100.00
INSTRUCTOR DEPARTAMENTAL / 2.5 / S/. 1400.00
JEFES PROVINCIALES / 3 / S/. 1400.00
JEFES DISTRITALES / 2 / S/. 1050.00
JEFES DE SECCION / 1.8 / S/. 900.00
TECNICO DE DISTRIBUCION Y ARCHIVO / 3 / S/. 900.00
TECNICO ADMINISTRATIVO / 2.5 / S/.1150.00
INFORMES E INSCRIPCIÓN
Para conocer los lugares donde se requieren las plazas convocadas, los requisitos de cada plaza y las inscripción, debe ingresar a la pagina web del INEI: www.inei.gob.pe en la opción Convocatoria de Personal y seleccionar la pestaña: CENAGRO.
LUGARES Y HORARIO DE RECEPCION DE CURRICULUM
La entrega de los curriculum vitae documentado indicando el cargo que postula, se hará de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas en la sede de:
Huacho: Calle Colón N° 461-Huacho (a 2 cuadras de la plaza de armas)
Cañete: Jr. Bolognesi N° 250-San Vicente de Cañete, (Palacio Municipal de la Provincia de Cañete – Biblioteca Virtual)
En las fechas que se indican según el cargo, en la pagina web del INEI.
SE REQUIERE CUBRIR PLAZAS
01 COORDINADOR DE SEDE CAÑETE
01INSTRUCTOR(SEDE HUACHO)
02 INSTRUCTOR (SEDE CAÑETE)
09 JEFES PROVINCIALES
128 JEFES DISTRITALES
11 JEFES DE SECCION
02 TECNICO DE LEGAJOS
02 TECNICO ADMINISTRATIVO
DURACIÓN DE CONTRATO Y RETRIBUCIÓN MENSUAL
CARGO / MESES / RETRIBUCIÓN
COORDINADOR DE SEDE CAÑETE / 3.5 / S/ 2100.00
INSTRUCTOR DEPARTAMENTAL / 2.5 / S/. 1400.00
JEFES PROVINCIALES / 3 / S/. 1400.00
JEFES DISTRITALES / 2 / S/. 1050.00
JEFES DE SECCION / 1.8 / S/. 900.00
TECNICO DE DISTRIBUCION Y ARCHIVO / 3 / S/. 900.00
TECNICO ADMINISTRATIVO / 2.5 / S/.1150.00
INFORMES E INSCRIPCIÓN
Para conocer los lugares donde se requieren las plazas convocadas, los requisitos de cada plaza y las inscripción, debe ingresar a la pagina web del INEI: www.inei.gob.pe en la opción Convocatoria de Personal y seleccionar la pestaña: CENAGRO.
LUGARES Y HORARIO DE RECEPCION DE CURRICULUM
La entrega de los curriculum vitae documentado indicando el cargo que postula, se hará de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas en la sede de:
Huacho: Calle Colón N° 461-Huacho (a 2 cuadras de la plaza de armas)
Cañete: Jr. Bolognesi N° 250-San Vicente de Cañete, (Palacio Municipal de la Provincia de Cañete – Biblioteca Virtual)
En las fechas que se indican según el cargo, en la pagina web del INEI.
EDICTOS
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamaní; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-91-01-JIP; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, para Audiencia Preliminar de Control de la Acusación Fiscal. Día: 12-09-2012, hora 09:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia B del Juzgado de Investigación preparatoria de Mala, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado Defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de estos, de efectuarse las comunicaciones a los entes respectivos. Delito: Contra la Fe Publica-Uso de Documento Publico Falso. Agraviado: El Estado. Asistente: Carbajal.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2011-64, RESOLUCION N° 03(23/11/2011): a LUIS RUIZ FERNANDEZ por faltas, en agravio de SAUL ALEJO DE LA CRUZ CULLANCO. Con resolución N° 01 declara NO HA LUGAR a citación a juicio, dejándose a salvo el derecho de la parte perjudicada respecto de los daños materiales, ARCHIVANDOSE los actuados consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. Secretario: Calderón.
28, 29 y 30 de Agosto
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-509-2011-82; al imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS por el delito Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.G.C., la Resolución 01: Resuelve PRIMERO: FORMAR el cuaderno de la Etapa Intermedia con la Acusación Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las acatas que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente Fiscal servirá como anexo al Cuaderno de la Etapa intermedia. SEGUNDO: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo 350 del Código Procesal Penal. Asistente: Cárdenas.
EXP.-509-2011-66; al imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS por el delito Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.G.C., la Resolución 01: Resuelve PRIMERO: FORMAR el cuaderno de Prisión Preventiva DISPONIENDO que la carpeta Fiscal sirva como anexo al presente cuaderno. SEGUNDO: CITAR A AUDIENCIA DE PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA contra el imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS. Día: 06.09.2012 a Hora: 3:30 p. m. Lugar: Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación preparatoria de Cañete. TERCERO: INFORMAR al imputado que si se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado de libre elección o el defensor de oficio; al Fiscal y al abogado defensor que serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Asistente: Cárdenas.
EXP.- 70-2011-17; a LUCIANO REYNO FLORES RIVERA, para Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Día: 03-09-2012, hora 10:00 a.m. Delito: Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad. Imputados: LUCIANO REYNO FLORES RIVERA, JHON TAYSON BONIFACIO ORELLANA , IGNACIO VALENZUELA JULCAMAYAN. Agraviado: Menor de inicales C.R.E.G.G. Especialista: Romero.
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Guillen; Comunica y emplaza:
EXP.-0219-2012-2; a EDWIN PERCY FLORES AULLA, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 20-09-2012, hora 10:00 a.m.; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Krishit Hrithik Flores Valeriano . Especialista: Alvarado.
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Huertas; Comunica y emplaza:
EXP.- 93-2011-29; a LUIS ENRIQUE CHAVEZ MORALES, para Audiencia de Juicio Oral Reprogramada. Día: 17-09-2012, hora 10:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia de los Juzgados Unipersonales. Delito: Contra el Patrimonio-Receptación. Agraviado: Ramón Eleazar Silva Lévano. Asistente: Ochoa.
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza:
EXP.-0247-2012-86; a ALEX ANTONIO BERROCAL GIRALDEZ, que se le ha declarado REO AUSENTE y se ha dispuesto su inmediata UBICACIÓN Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Naomi Pamela y Maryli Ruth Berrocal Rojas. Asistente: Valeriano.
EXP.-054-2012-7; Resol 05(fecha:28.08.2012): Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral para el Día:28.08.2012 hora:8:15 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado MARCO ANTONIO GONZALES LIFONSO para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Marco Luis Gonzáles Porta. Asistente: Gutiérrez.
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza:
EXP.-0218-2011-45; a EMERZON SALINAS ARANGOITIA, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 13-09-2012, hora 3:30 p.m. Lugar: Sala de Audiencias «D» ubicado en Av. Mariscal Benavides 657 Cañete; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y/o Ausente. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Roberto Mendoza Huaraca. Asistente: Salinas.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto
SUCESION INTESTADA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante mi despacho notarial sito Jr. Jorge Chávez N° 291 Imperial – Cañete Doña CARMEN OFELIA CANDELA AYLLON solicita la Sucesión Intestada de quienes en vida fueran sus padres doña; FELICITA PRIMITIVA AYLLON CUBILLAS DE CANDELA fallecida el día catorce de Abril del año dos mil nueve; y don ZOILO CANDELA SANCHEZ fallecido el día dieciséis de febrero del año dos mil diez. Señalando bajo declaración jurada que tuvieron como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: CARMEN OFELIA CANDELA AYLLON; VICTOR EDUARDO CANDELA AYLLON; VICTOR FELIX CANDELA AYLLON; CARMEN LUZ CANDELA AYLLON y CARMEN ROSA CANDELA AYLLON. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial – Cañete, 28 de Agosto del Dos mil doce.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
NOTARIO DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Aviso de Rectificación Administrativa de Partida de Matrimonio
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. 1367-2012-MDCA, doña María Magdalena Espinoza Chumpitaz, solicita la rectificación administrativa de su Partida de Matrimonio inscrita en esta Municipalidad en el libro N° 26 , Folio 024500, año 1997, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DEL CONTRAYENTE:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI Dice: 15360676
DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI Debe decir: 15350676
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 28 de agosto del 2012.
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
Registro de Estado Civil
Rosa M. Alvares Chumpitaz
JEFE
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2009-026-0801-JR-CI-01, seguido por AURELIA SIERRA PEÑA y otros, contra GLICERIO LUYO VICENTE y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, el Señor Juez, ha dictado la siguiente Res. Que sumariamente se transcribe: Res. 04 de fecha 07-06-2012: Se resuelve: EMPLAZAR a la sucesión de GLICERIO LUYO VICENTE, a fin de que dentro del plazo de TREINTA DIAS, comparezca al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un curador procesal.- Una firma, doctor ENRIQUE CARDENAS CHANCOS – Juez .- Una firma, doctora ERIKA EDITH HERRERA TAXA, Secretaria Judicial. Cañete, 22 de Junio del 2012
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicación: 29 de Agosto y 3 y 4 de Setiembre del 2012
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 6743-2012 don Jorge Luis Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO. Inscrita en la Municipalidad en el libro 138, folio23; año 1960. Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 13 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en merito al Exp. N° 6629-2012 don Eusebio Adriano Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrito en el libro 110, folio 64 año1954, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en merito al Exp. N° 6744-2012 don María Angelica Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrito en el libro 152, folio 164, año1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el ART. 250 del código Civil, hago saber que: Don WILLIAM QUISPE RODRIGUEZ de 23 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, nacionalidad PERUANO, identificado con DNI N° 45892347 con domicilio en RIO DE JANEIRO – ANEXO BUENOS AIRES – QUILMANA , de estado civil SOLTERO, de profesión u ocupación DOCENTE; y SONIA MICHCA FLORES de 24 años de edad, natural de SAN JUAN BAUTISTA – AYACUCHO Nacionalidad PERUANA, identificada con DNI N° 44973018 de estado civil SOLTERA, de ocupación TECNICA EN CONTABILIDAD domiciliada en JR. RIO DE JANEIRO – ANEXO BUENOS AIRES – QUILMANA.
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL ANTE LA MUNICIPALIDAD DE NUESTRO DISTRITO.
El día 07 de Setiembre del 2012 a horas 3:00 p.m. en el salón de Actos de la Municipalidad.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil Vigente.
Quilmaná, 28 de Agosto del 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Oficina Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el ART. 250 del código Civil, hago saber que: Don CARLOS ENRIQUE LUNA VILLALOBOS de 26 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, nacionalidad PERUANO, identificado con DNI N° 43648559 con domicilio en JR. LORETO N° 239 - QUILMANA , de estado civil SOLTERO, de profesión u ocupación DOCENTE; y LOURDES GUADALUPE VALENZUELA CAMPOS de 24 años de edad, natural de LIMA, Nacionalidad PERUANA, identificada con DNI N° 45197379 de estado civil SOLTERA, de ocupación DISEÑADORA DE INTERIORES domiciliada en PASAJE LUIS DE VELASCO 1945 N° 7 – LA VICTORIA - LIMA
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL ENTE LA MUNICIPALIDAD DE NUESTRO DISTRITO.
El día 14 de Setiembre del 2012 a horas 9:00 p.m. en el salón de recepciones « Marcelos» – Jr. Moquegua 2da. Cuadra.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil Vigente.
Quilmaná, 28 de Agosto del 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Oficina Registro Civil
EDICTO
Exp. N° 2012-78-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada. Por Resolución número dos de fecha trece de Julio del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Teresa Amparo Talavera Miranda contra Sociedad Conyugal conformada por Violeta Sevasi Flores y Toribio Ruis Bogovich y Consorcio Empresarial Contratistas S.A. (VIGEMSA), a fin de que se le declare propietario por prescripción del predio urbano ubicado en Mz. P Lote 7, Papa León XIII del distrito de Chilca de la provincia de Cañete, inscrito en el tomo 33 fojas 433, que continúa en la Partida N° 90125818 del Registro de Predios de Cañete; EMPLAZANDO a los demandados antes descritos, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
Mala, 13 de Julio del año dos mil doce.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28 y 29 de Agosto.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamaní; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-91-01-JIP; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, para Audiencia Preliminar de Control de la Acusación Fiscal. Día: 12-09-2012, hora 09:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia B del Juzgado de Investigación preparatoria de Mala, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado Defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de estos, de efectuarse las comunicaciones a los entes respectivos. Delito: Contra la Fe Publica-Uso de Documento Publico Falso. Agraviado: El Estado. Asistente: Carbajal.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2011-64, RESOLUCION N° 03(23/11/2011): a LUIS RUIZ FERNANDEZ por faltas, en agravio de SAUL ALEJO DE LA CRUZ CULLANCO. Con resolución N° 01 declara NO HA LUGAR a citación a juicio, dejándose a salvo el derecho de la parte perjudicada respecto de los daños materiales, ARCHIVANDOSE los actuados consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. Secretario: Calderón.
28, 29 y 30 de Agosto
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-509-2011-82; al imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS por el delito Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.G.C., la Resolución 01: Resuelve PRIMERO: FORMAR el cuaderno de la Etapa Intermedia con la Acusación Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las acatas que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente Fiscal servirá como anexo al Cuaderno de la Etapa intermedia. SEGUNDO: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo 350 del Código Procesal Penal. Asistente: Cárdenas.
EXP.-509-2011-66; al imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS por el delito Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.G.C., la Resolución 01: Resuelve PRIMERO: FORMAR el cuaderno de Prisión Preventiva DISPONIENDO que la carpeta Fiscal sirva como anexo al presente cuaderno. SEGUNDO: CITAR A AUDIENCIA DE PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA contra el imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS. Día: 06.09.2012 a Hora: 3:30 p. m. Lugar: Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación preparatoria de Cañete. TERCERO: INFORMAR al imputado que si se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado de libre elección o el defensor de oficio; al Fiscal y al abogado defensor que serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Asistente: Cárdenas.
EXP.- 70-2011-17; a LUCIANO REYNO FLORES RIVERA, para Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Día: 03-09-2012, hora 10:00 a.m. Delito: Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad. Imputados: LUCIANO REYNO FLORES RIVERA, JHON TAYSON BONIFACIO ORELLANA , IGNACIO VALENZUELA JULCAMAYAN. Agraviado: Menor de inicales C.R.E.G.G. Especialista: Romero.
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Guillen; Comunica y emplaza:
EXP.-0219-2012-2; a EDWIN PERCY FLORES AULLA, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 20-09-2012, hora 10:00 a.m.; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Krishit Hrithik Flores Valeriano . Especialista: Alvarado.
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Huertas; Comunica y emplaza:
EXP.- 93-2011-29; a LUIS ENRIQUE CHAVEZ MORALES, para Audiencia de Juicio Oral Reprogramada. Día: 17-09-2012, hora 10:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia de los Juzgados Unipersonales. Delito: Contra el Patrimonio-Receptación. Agraviado: Ramón Eleazar Silva Lévano. Asistente: Ochoa.
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza:
EXP.-0247-2012-86; a ALEX ANTONIO BERROCAL GIRALDEZ, que se le ha declarado REO AUSENTE y se ha dispuesto su inmediata UBICACIÓN Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Naomi Pamela y Maryli Ruth Berrocal Rojas. Asistente: Valeriano.
EXP.-054-2012-7; Resol 05(fecha:28.08.2012): Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral para el Día:28.08.2012 hora:8:15 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado MARCO ANTONIO GONZALES LIFONSO para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Marco Luis Gonzáles Porta. Asistente: Gutiérrez.
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza:
EXP.-0218-2011-45; a EMERZON SALINAS ARANGOITIA, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 13-09-2012, hora 3:30 p.m. Lugar: Sala de Audiencias «D» ubicado en Av. Mariscal Benavides 657 Cañete; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y/o Ausente. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Roberto Mendoza Huaraca. Asistente: Salinas.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto
SUCESION INTESTADA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante mi despacho notarial sito Jr. Jorge Chávez N° 291 Imperial – Cañete Doña CARMEN OFELIA CANDELA AYLLON solicita la Sucesión Intestada de quienes en vida fueran sus padres doña; FELICITA PRIMITIVA AYLLON CUBILLAS DE CANDELA fallecida el día catorce de Abril del año dos mil nueve; y don ZOILO CANDELA SANCHEZ fallecido el día dieciséis de febrero del año dos mil diez. Señalando bajo declaración jurada que tuvieron como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: CARMEN OFELIA CANDELA AYLLON; VICTOR EDUARDO CANDELA AYLLON; VICTOR FELIX CANDELA AYLLON; CARMEN LUZ CANDELA AYLLON y CARMEN ROSA CANDELA AYLLON. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial – Cañete, 28 de Agosto del Dos mil doce.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
NOTARIO DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Aviso de Rectificación Administrativa de Partida de Matrimonio
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. 1367-2012-MDCA, doña María Magdalena Espinoza Chumpitaz, solicita la rectificación administrativa de su Partida de Matrimonio inscrita en esta Municipalidad en el libro N° 26 , Folio 024500, año 1997, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DEL CONTRAYENTE:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI Dice: 15360676
DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI Debe decir: 15350676
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 28 de agosto del 2012.
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
Registro de Estado Civil
Rosa M. Alvares Chumpitaz
JEFE
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2009-026-0801-JR-CI-01, seguido por AURELIA SIERRA PEÑA y otros, contra GLICERIO LUYO VICENTE y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, el Señor Juez, ha dictado la siguiente Res. Que sumariamente se transcribe: Res. 04 de fecha 07-06-2012: Se resuelve: EMPLAZAR a la sucesión de GLICERIO LUYO VICENTE, a fin de que dentro del plazo de TREINTA DIAS, comparezca al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un curador procesal.- Una firma, doctor ENRIQUE CARDENAS CHANCOS – Juez .- Una firma, doctora ERIKA EDITH HERRERA TAXA, Secretaria Judicial. Cañete, 22 de Junio del 2012
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicación: 29 de Agosto y 3 y 4 de Setiembre del 2012
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 6743-2012 don Jorge Luis Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO. Inscrita en la Municipalidad en el libro 138, folio23; año 1960. Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 13 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en merito al Exp. N° 6629-2012 don Eusebio Adriano Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrito en el libro 110, folio 64 año1954, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en merito al Exp. N° 6744-2012 don María Angelica Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrito en el libro 152, folio 164, año1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el ART. 250 del código Civil, hago saber que: Don WILLIAM QUISPE RODRIGUEZ de 23 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, nacionalidad PERUANO, identificado con DNI N° 45892347 con domicilio en RIO DE JANEIRO – ANEXO BUENOS AIRES – QUILMANA , de estado civil SOLTERO, de profesión u ocupación DOCENTE; y SONIA MICHCA FLORES de 24 años de edad, natural de SAN JUAN BAUTISTA – AYACUCHO Nacionalidad PERUANA, identificada con DNI N° 44973018 de estado civil SOLTERA, de ocupación TECNICA EN CONTABILIDAD domiciliada en JR. RIO DE JANEIRO – ANEXO BUENOS AIRES – QUILMANA.
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL ANTE LA MUNICIPALIDAD DE NUESTRO DISTRITO.
El día 07 de Setiembre del 2012 a horas 3:00 p.m. en el salón de Actos de la Municipalidad.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil Vigente.
Quilmaná, 28 de Agosto del 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Oficina Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el ART. 250 del código Civil, hago saber que: Don CARLOS ENRIQUE LUNA VILLALOBOS de 26 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, nacionalidad PERUANO, identificado con DNI N° 43648559 con domicilio en JR. LORETO N° 239 - QUILMANA , de estado civil SOLTERO, de profesión u ocupación DOCENTE; y LOURDES GUADALUPE VALENZUELA CAMPOS de 24 años de edad, natural de LIMA, Nacionalidad PERUANA, identificada con DNI N° 45197379 de estado civil SOLTERA, de ocupación DISEÑADORA DE INTERIORES domiciliada en PASAJE LUIS DE VELASCO 1945 N° 7 – LA VICTORIA - LIMA
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL ENTE LA MUNICIPALIDAD DE NUESTRO DISTRITO.
El día 14 de Setiembre del 2012 a horas 9:00 p.m. en el salón de recepciones « Marcelos» – Jr. Moquegua 2da. Cuadra.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil Vigente.
Quilmaná, 28 de Agosto del 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Oficina Registro Civil
EDICTO
Exp. N° 2012-78-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada. Por Resolución número dos de fecha trece de Julio del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Teresa Amparo Talavera Miranda contra Sociedad Conyugal conformada por Violeta Sevasi Flores y Toribio Ruis Bogovich y Consorcio Empresarial Contratistas S.A. (VIGEMSA), a fin de que se le declare propietario por prescripción del predio urbano ubicado en Mz. P Lote 7, Papa León XIII del distrito de Chilca de la provincia de Cañete, inscrito en el tomo 33 fojas 433, que continúa en la Partida N° 90125818 del Registro de Predios de Cañete; EMPLAZANDO a los demandados antes descritos, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
Mala, 13 de Julio del año dos mil doce.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28 y 29 de Agosto.
28 agosto 2012
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RATIFICÓ SUSPENSIÓN DE REGIDORA DE ASIA FELIPA ARIAS CAMPOS
Mediante resolución N° 682-2012-JNE, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaro IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Regidora Felipa Arias Campos contra el acuerdo de consejo que determino suspenderla en el cargo.
Dicha resolución ya se hizo efectiva recientemente, luego que el pasado mes de abril, el pleno de consejo distrital de Asia acordara por unanimidad suspenderla por 30 días al considerar que ejerció funciones administrativas luego que ordenara al chofer de la camioneta de serenazgo de la municipalidad que la trasladado hacia Cañete, sufriendo un choque en el trayecto de retorno, produciéndose daños materiales en contra de la Municipalidad Distrital de Asia.
FUERA DE PLAZO
La decisión de sus colegas fue apelada el 23 de mayo, una fecha que ya escapaba del límite establecido, toda vez que tuvo hasta el 16 de mayo para interponer sus recurso de apelación contra el acuerdo de consejo por el que se declaró su suspensión, conforme al plazo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal, que establece diez días hábiles. Ella lo presento después de 14 días hábiles, por el que fue extemporánea.
Por esta razón de los plazos es que la regidora fue suspendida del cargo, de lo que fue notificada formalmente el último 14 de agosto, luego de la cual solo le ha quedado acatar la disposición del máximo ente electoral.
Dicha resolución ya se hizo efectiva recientemente, luego que el pasado mes de abril, el pleno de consejo distrital de Asia acordara por unanimidad suspenderla por 30 días al considerar que ejerció funciones administrativas luego que ordenara al chofer de la camioneta de serenazgo de la municipalidad que la trasladado hacia Cañete, sufriendo un choque en el trayecto de retorno, produciéndose daños materiales en contra de la Municipalidad Distrital de Asia.
FUERA DE PLAZO
La decisión de sus colegas fue apelada el 23 de mayo, una fecha que ya escapaba del límite establecido, toda vez que tuvo hasta el 16 de mayo para interponer sus recurso de apelación contra el acuerdo de consejo por el que se declaró su suspensión, conforme al plazo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal, que establece diez días hábiles. Ella lo presento después de 14 días hábiles, por el que fue extemporánea.
Por esta razón de los plazos es que la regidora fue suspendida del cargo, de lo que fue notificada formalmente el último 14 de agosto, luego de la cual solo le ha quedado acatar la disposición del máximo ente electoral.
DISPARADOR POLITICO
Escribe; Ceguferno
El caso FINVER es un proceso emblemático en la corrupción en nuestra provincia y que remeció la conciencia de la ciudadanía y nos mostro la careta más desvergonzada del funcionario corrupto... a poco más de dos años de su denuncia y cuando están mucho más avanzados (y algunos sentenciados) otros procesos contra los delitos cometidos por funcionarios como los diversos casos de telefónica en Asia, Chilca y Lunahuaná, los casos ya sentenciados de las administraciones municipales en Nuevo Imperial y las que siguen en proceso en los casos de la administración de Richard Yactayo, demos una vista a algunos pormenores del caso FINVER.
JAVIER ALVARADO
El actual presidente regional era entonces (2007-2010) el Alcalde Provincial de Cañete quien nombro a Márquez (Ex gerente municipal) y Wanus (ex gerente de administración), los dos principales implicados, como los responsables de la cuenta FINVER- Cañete y así mismo dispuso que los fondos del Banco de la Nación fueran transferidos a la cuenta 4604-03 del Banco Continental, la cuenta FINVER.
RUFINA LÉVANO
Por resolución 035-80-MPC de abril de 1980 se dispuso la conformación del FINVER-CAÑETE, pero recién en mayo del 2003 se acordó abrir una cuenta FINVER-CAÑETE en una entidad privada, el Banco Continental y se designo a la Alcaldesa Rufina Lévano y el ex director de administración Rómulo Cárdenas como las personas autorizadas para el manejo de la cuenta corriente.
IMPUESTO DE ALCABALA
Normalmente el impuesto de alcabala constituye renta de la municipalidad distrital, solo en caso que las municipalidades provinciales tengan constituido Fondos de Inversión Municipal serán acreedoras del impuesto en un 50%, el otro 50% lo transfieren a la municipalidad distrital.
EL REGISTRO DE FIRMAS
El 18 de enero del 2007, Javier Alvarado solicitó el registro de nuevas firmas al Banco Continental y allí aparecen María Vásquez de Vera y Eduardo Wanus como titulares y Manuel Márquez y Alejandro Rodríguez Gamboa (que trabaja en la Región Lima que preside Alvarado) como suplentes, sin embargo en junio del mismo 2007 deja la tesorería y el encargo Vásquez de Vera; con lo que quedan Wanus y Márquez como titulares. Empero lo extraño es que recién el 16 de noviembre del 2010 se designa el nuevo comité directivo que no sesionaba desde el 29 de diciembre del 2006.
EL MANEJO
Entre los años 2008- 2010 sobre los que ejerce informe Contraloría, la Gerencia General (el Comité Directivo) maneja directamente la cuenta FINVER, fondo que no se ha usado ni para obras ni servicios ni bienes y de los que no se rindió cuenta alguna.
163 CHEQUES
En el período 2008- 2010 se han girado 163 cheques de los que solo existen tres cheques con sustento documental y otros 160 carentes de sustento documental.
4´029,226.09 NUEVOS SOLES
Es el importe girado de los 163 cheques, 720,836.09 en el 2008, 1´531,510 el 2009 y 1´776, 880 el 2010; de ese importe no hay sustento en los 160 cheques por un importe de 4´005, 226.59.
EL GERENTE MUNICIPAL
Manuel Humberto Márquez Vivanco giró a su propio nombre 45 cheques por un importe de 1´227,250, endoso a su persona 05 cheques por un importe de 168, 360 y giró un cheque a una persona inexistente (según RENIEC) que luego fue endosado a su nombre y por supuesto nunca consignaron la frase «no negociable» en los cheques» contrariando la directiva de tesorería.
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
Eduardo Daladier Wanus Gonzales giró a su propio nombre dos cheques por un importe de s/. 78, 900, pero además Cristian Saavedra Ortiz, trabajador de Wanus, cobró siete cheques por un importe de S/.214, 250 y luego Wanus se llevaba el efectivo, dinero que comento Wanus eran para pagar periodistas y regidores; Gianina Paola Trelles cobró diez cheques por un importe de 504, 860, dinero que se llevaba Wanus dizque para pagar servicios y Carmen Inés Vásquez Santana que cobró cinco cheques por S/.200,712 que es pareja de Wanus con quien tiene un menor hijo y además Wanus maneja sus cuentas, entre ellas una del Banco Continental donde se transfirieron cheques a nombre de Wanus y Toulier, asesor de la Alcaldía.
EL FIRMANTE
Vásquez Santana es socia de Ruby González de Wanus, madre de Eduardo Daladier, en la empresa Schnell Transport SAC. Wanus dejó de prestar servicios en la municipalidad de Cañete entre el 27 de marzo del 2009 y el 16 de abril del 2010, contratado por José Espinoza Peña, sin embargo siguió firmando cheques durante el período que no trabajo.
LOS REGIDORES
José Espinoza Peña y Rosa Liliana Torres, los mismos integrantes de la comisión de fiscalización tributaria en el caso Telefónica de Lunahuaná, fungieron de regidores en el caso FINVER. Fernández Estrella, asesor en Lunahuaná, aquí ejerció de Gerente de Transporte.
Nota del Director.-
Algunas Precisiones: En la presente nota, se señala que Javier Alvarado el 18 de Enero del 2007, solicita el registro de firmas en el Banco Continental; lo cierto es que éste registro de firmas es para todas las cuentas que maneja el Municipio Provincial. Pero como se sabe, la cuenta del FINVER del Banco Continental, era una cuenta privada distinta a las que maneja la Municipalidad Provincial, aquí hubo viveza de quienes tramitaron el documento a sabiendas que no podían hacerlo con un documento emitido por el municipio provincial, y error en el Banco Continental, al permitir registrar el cambio de firmas en la Cuenta Finver, con dicho documento, ya que la cuenta Finver tiene otros titulares.
Tan es cierto lo que se señala, que cuando José Espinoza quiso conocer detalles de la cuenta FINVER, no se lo permitieron, porque la cuenta en mención, no era municipal, sino de un ente privado el Comité del FINVER.
Por ello es que pensamos en que en éste problema del FINVER, mucho tiene que ver la participación del Banco Continental, ya que permitieron que personas ajenas al manejo de la cuenta del FINVER, la manejarán como si fuera propia. En buen romance, validaron cheques girados por personas que no eran los titulares de la cuenta, y menos los encargados de su uso.
El caso FINVER es un proceso emblemático en la corrupción en nuestra provincia y que remeció la conciencia de la ciudadanía y nos mostro la careta más desvergonzada del funcionario corrupto... a poco más de dos años de su denuncia y cuando están mucho más avanzados (y algunos sentenciados) otros procesos contra los delitos cometidos por funcionarios como los diversos casos de telefónica en Asia, Chilca y Lunahuaná, los casos ya sentenciados de las administraciones municipales en Nuevo Imperial y las que siguen en proceso en los casos de la administración de Richard Yactayo, demos una vista a algunos pormenores del caso FINVER.
JAVIER ALVARADO
El actual presidente regional era entonces (2007-2010) el Alcalde Provincial de Cañete quien nombro a Márquez (Ex gerente municipal) y Wanus (ex gerente de administración), los dos principales implicados, como los responsables de la cuenta FINVER- Cañete y así mismo dispuso que los fondos del Banco de la Nación fueran transferidos a la cuenta 4604-03 del Banco Continental, la cuenta FINVER.
RUFINA LÉVANO
Por resolución 035-80-MPC de abril de 1980 se dispuso la conformación del FINVER-CAÑETE, pero recién en mayo del 2003 se acordó abrir una cuenta FINVER-CAÑETE en una entidad privada, el Banco Continental y se designo a la Alcaldesa Rufina Lévano y el ex director de administración Rómulo Cárdenas como las personas autorizadas para el manejo de la cuenta corriente.
IMPUESTO DE ALCABALA
Normalmente el impuesto de alcabala constituye renta de la municipalidad distrital, solo en caso que las municipalidades provinciales tengan constituido Fondos de Inversión Municipal serán acreedoras del impuesto en un 50%, el otro 50% lo transfieren a la municipalidad distrital.
EL REGISTRO DE FIRMAS
El 18 de enero del 2007, Javier Alvarado solicitó el registro de nuevas firmas al Banco Continental y allí aparecen María Vásquez de Vera y Eduardo Wanus como titulares y Manuel Márquez y Alejandro Rodríguez Gamboa (que trabaja en la Región Lima que preside Alvarado) como suplentes, sin embargo en junio del mismo 2007 deja la tesorería y el encargo Vásquez de Vera; con lo que quedan Wanus y Márquez como titulares. Empero lo extraño es que recién el 16 de noviembre del 2010 se designa el nuevo comité directivo que no sesionaba desde el 29 de diciembre del 2006.
EL MANEJO
Entre los años 2008- 2010 sobre los que ejerce informe Contraloría, la Gerencia General (el Comité Directivo) maneja directamente la cuenta FINVER, fondo que no se ha usado ni para obras ni servicios ni bienes y de los que no se rindió cuenta alguna.
163 CHEQUES
En el período 2008- 2010 se han girado 163 cheques de los que solo existen tres cheques con sustento documental y otros 160 carentes de sustento documental.
4´029,226.09 NUEVOS SOLES
Es el importe girado de los 163 cheques, 720,836.09 en el 2008, 1´531,510 el 2009 y 1´776, 880 el 2010; de ese importe no hay sustento en los 160 cheques por un importe de 4´005, 226.59.
EL GERENTE MUNICIPAL
Manuel Humberto Márquez Vivanco giró a su propio nombre 45 cheques por un importe de 1´227,250, endoso a su persona 05 cheques por un importe de 168, 360 y giró un cheque a una persona inexistente (según RENIEC) que luego fue endosado a su nombre y por supuesto nunca consignaron la frase «no negociable» en los cheques» contrariando la directiva de tesorería.
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
Eduardo Daladier Wanus Gonzales giró a su propio nombre dos cheques por un importe de s/. 78, 900, pero además Cristian Saavedra Ortiz, trabajador de Wanus, cobró siete cheques por un importe de S/.214, 250 y luego Wanus se llevaba el efectivo, dinero que comento Wanus eran para pagar periodistas y regidores; Gianina Paola Trelles cobró diez cheques por un importe de 504, 860, dinero que se llevaba Wanus dizque para pagar servicios y Carmen Inés Vásquez Santana que cobró cinco cheques por S/.200,712 que es pareja de Wanus con quien tiene un menor hijo y además Wanus maneja sus cuentas, entre ellas una del Banco Continental donde se transfirieron cheques a nombre de Wanus y Toulier, asesor de la Alcaldía.
EL FIRMANTE
Vásquez Santana es socia de Ruby González de Wanus, madre de Eduardo Daladier, en la empresa Schnell Transport SAC. Wanus dejó de prestar servicios en la municipalidad de Cañete entre el 27 de marzo del 2009 y el 16 de abril del 2010, contratado por José Espinoza Peña, sin embargo siguió firmando cheques durante el período que no trabajo.
LOS REGIDORES
José Espinoza Peña y Rosa Liliana Torres, los mismos integrantes de la comisión de fiscalización tributaria en el caso Telefónica de Lunahuaná, fungieron de regidores en el caso FINVER. Fernández Estrella, asesor en Lunahuaná, aquí ejerció de Gerente de Transporte.
Nota del Director.-
Algunas Precisiones: En la presente nota, se señala que Javier Alvarado el 18 de Enero del 2007, solicita el registro de firmas en el Banco Continental; lo cierto es que éste registro de firmas es para todas las cuentas que maneja el Municipio Provincial. Pero como se sabe, la cuenta del FINVER del Banco Continental, era una cuenta privada distinta a las que maneja la Municipalidad Provincial, aquí hubo viveza de quienes tramitaron el documento a sabiendas que no podían hacerlo con un documento emitido por el municipio provincial, y error en el Banco Continental, al permitir registrar el cambio de firmas en la Cuenta Finver, con dicho documento, ya que la cuenta Finver tiene otros titulares.
Tan es cierto lo que se señala, que cuando José Espinoza quiso conocer detalles de la cuenta FINVER, no se lo permitieron, porque la cuenta en mención, no era municipal, sino de un ente privado el Comité del FINVER.
Por ello es que pensamos en que en éste problema del FINVER, mucho tiene que ver la participación del Banco Continental, ya que permitieron que personas ajenas al manejo de la cuenta del FINVER, la manejarán como si fuera propia. En buen romance, validaron cheques girados por personas que no eran los titulares de la cuenta, y menos los encargados de su uso.
MATINOTAS POLICIALES
ANTHONY SE AUTO ELIMINO AHORCÁNDOSE
Tremendo susto se llevó José Luis al ingresar al cuarto de su cuñado y encontrarlo colgado del cuello en el segundo nivel del camarote donde dormía todos los días.
Al ver el horrendo cuadro optó por auxiliarlo inmediatamente por lo que cortó las ataduras en las correas pero ya era tarde Luis Anthony Castillo Espinoza de 24 años de edad estaba sin vida.
En el cuarto se halló sobre la cama del primer camarote dos correas atadas de color gris y marrón, esta cortada, sobre la parrilla de la cama del segundo nivel se halló parte de la correa marrón ajustada a la hebilla.
Las muestras fueron recogidas por la Fiscal Adjunta de turno de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cañete Dra. Vanesa García Samaniego, para su análisis respectivo y Dra. Jessica Díaz Mendoza medico legista de la División de Medicina Legal de Cañete, siendo trasladado el cadáver a la morgue para la necropsia de ley, culminando dicha diligencia a horas 10:00 am del lunes.
Los familiares compungidos en el dolor no encontraban respuestas por la decisión tomada por el occiso. La vivienda donde se realizo el suicidio es en la urb. Miraflores Mz. E Lt. 12.
ANCIANO ES HALLADO MUERTO EN LA CARRETERA A CALANGO
El pasado viernes 24 de agosto al promediar las 8 de la mañana se encontró el cadáver de don Dionisio Ubaldo Yaya Huapaya de 84 años de edad en el kilometro 1 de la carretera Mala – Calango.
La muerte del longevo anciano habría sido su precipitación a una pendiente de 5 metros de profundidad por donde habría estado caminando. Alejandrina Yaya Manco, hija del occiso preciso que desde el jueves lo habían estado buscando por que padecía de perdida de memoria.
El representante del ministerio publico Dr. Leonel Becerra Ríos, fiscal de la 1ra. Fiscalía Provincial Penal de Mala y el Dr. Marco Antonio Castillo Soto de medicina legal, realizaron la diligencia de levantamiento del cadáver.
SAN ANTONIO: AGRICULTOR ES ENCONTRADO MUERTO EN CANAL DE REGADÍO
El cuerpo sin vida de un agricultor fue encontrado en el canal de regadío «La Ladera» en san Antonio por su sobrina luego de una búsqueda intensa de 4 días.
Marlene Chumpitaz Arias de 34 años de edad precisó que su tío Antonio Emilio Zarate Chumpitaz de 70 años de edad había salido el pasado martes 21 de agosto de su casa muy temprano con rumbo a uno de sus predios agrícolas no retornando nunca más a su vivienda.
Su cuerpo fue ubicado el sábado 25 al promediar las 7 y 30 am. Sin vida, sentado en un canal de regadío muy cerca sus terrenos agrícolas. El occiso residía en el jirón las dalias N° 451 en la urbanización villa jardín del distrito de Villa María Del Triunfo en la ciudad capital de nuestro país.
El representante del ministerio publico Dr. Leonel Becerra Ríos, fiscal de la 1ra. Fiscalía provincial penal de mala y el Dr. Marco Antonio Castillo Soto de medicina legal, realizaron la diligencia de levantamiento del cadáver hacia la morgue de medicina legal en el distrito de Asia para qué se le practica el protocolo de necropsia y determinar la causa de su muerte.
HUALCARA SE TIÑE DE SANGRE
Al promediar las 6 y 40 de la tarde del lunes, un camioncito fue impactado por un trailer a la altura de la fábrica Protina. July Yactayo Reyna de 42 años de edad conducía el pequeño camión. Producto del accidente murió en el acto Roberto Ramos Huayta de 5 años y herido el niño Enrique Barrios Cuenca quien se encuentra en el Hospital Rezola con graves heridas al igual que el Chofer del camión.
¿QUIEN MATO A LUZ MARÍA?
Nadie entiende las razones por la que Luz María se habría quitado la vida, otros señalan que la codicia de su fortuna en una cuenta bancaria habría sido el móvil del crimen y los más suspicaces que el crimen habría sido pasional.
Luz María Alva Figuerola de 28 años de edad yacía sin vida debajo de la cama con un impacto de bala en la cabeza a la altura del occipital lado derecho. El hallazgo del cuerpo sin vida lo hizo Luisa Bravo Osco quien puso de conocimiento a los dueños del inmueble ubicado en la Urb. Tercer Mundo Mz. B Lt. 38 en San Vicente de Cañete quienes pusieron de conocimiento a los agentes policiales.
El revolver calibre 32 empleado se hayo en una canastilla de ropa ubicado en la puerta de acceso del segundo piso. el representante del Ministerio Publico Dra. Vanessa García Samaniego, Fiscal Adjunta De La 1ra Fiscalía Penal Provincial Penal De Cañete, procedió a realizar el acta de levantamiento de cadáver y posterior internamiento a la morgue de esta localidad con la división de medicina legal.
EN MALA CAPTURAN A LADRONZUELO
Reluciendo un arma de fuego en compañía de su compañero de andanzas hacia suya las calles del distrito maleño. Pero esta vez los efectivos de la policía nacional de mala lo capturaron al ser identificado por su victima.
El ultimo viernes al promediar las 11 pm. Carla Zarate Huapaya de 16 años de edad caminaba por las inmediaciones del mercado maleño siendo interceptada por 2 sujetos quienes sacaron a relucir un arma de fuego para arrebatarle sus pertenencias.
Carlos Zarate Loza de 41 años padre de la jovencita fue hasta la comisaria de mala para poner la denuncia respectiva. Pero todo crimen no es perfecto y uno de los facinerosos fue reconocido por lo que los efectivos policiales iniciaron un operativo rápido, ubicando y capturando a Charles Oliveira Pisco de 17 años de edad como uno de los autores del hecho delictivo. Su captura se dio en el asentamiento humano «Dignidad Nacional».
«LA TÍA CHIP» CAYÓ EN EL PENAL DE CANTERA
El negocio de realizar llamadas desde el penal de cantera en nuevo imperial es redondo para algunos internos que no escatiman esfuerzos para lograr su cometido.
La intervención realizada el sábado 25 de agosto al promediar las 12 y 30 del mediodía puso al descubierto que las mujeres de los internos no les intimida para nada llevar objetos dentro de sus pertenencias. Es así que cuando realizaban la revisión corporal de Edith Erika Varillas Campos de 25 años de edad, esta intentaba ingresar un chip de teléfono celular claro por el cubículo N° 2.
El alcaide del establecimiento penitenciario de cantera en nuevo imperial comunico de la intervención al ministerio público, apersonándose in situ la Dra. Elizabeth Vadillo Leaño, Fiscal Provincial Pernal de Turno de Cañete, quien dispuso la detención y traslado a esta Dependencia Policial de Edith Erika Varillas Campos (25), natural de Barranca-Lima, conviviente, secundaria completa, ocupación Independiente, Identificada con DNI Nº.43558477 y domiciliada en el AA.HH. 19 Abril Mz 1 Lt 10 San Juan de Lurigancho-Lima, a fin de continuar con las diligencias respectiva.
La Detenida Seria Denunciada Por El Ingreso Indebido De Equipo O Sistema De Comunicación, Fotografía Y/O Filmación En Centros De Detención O Reclusión: Contemplado En La Ley Nº.29867, Art. 368 Inciso A.
EN CAÑETE CAPTURAN A REQUISITORIADO POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN BRASIL
Efectivos de la INTERPOL PNP Lima al mando del Comandante PNP José ALVARADO INGA y con apoyo de agentes policiales de la Sub Unidad Policial de San Vicente, se constituyeron al Km. 163 de la Autopista Panamericana Sur donde se ubica la sede de la empresa Melchorita LNG, donde intervinieron a Frank Carlos AMPUDIA BAHAMONDE (30), Lima, soltero, obrero de SODEXO, domiciliado en la Av. Alfonso Ugarte Nº 1047 Int. 202 Urb. La Perla Callao Lima, identificado con DNI Nº 41326406 por encontrarse REQUISITORIADO por el Delito de Trafico Ilícito de Drogas, solicitado por la Tercera Corte Federal de Sao Paulo-Brasil en agravio del Estado de Brasil.
Es de significar que personal PNP INTERPOL LIMA puso a disposición al aludido REQUISITORIADO al Juzgado Penal de Turno de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete con Oficio Nº 155595-2012-OCN-INTERPOL-LIMA-DIVPVCS, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo
Tremendo susto se llevó José Luis al ingresar al cuarto de su cuñado y encontrarlo colgado del cuello en el segundo nivel del camarote donde dormía todos los días.
Al ver el horrendo cuadro optó por auxiliarlo inmediatamente por lo que cortó las ataduras en las correas pero ya era tarde Luis Anthony Castillo Espinoza de 24 años de edad estaba sin vida.
En el cuarto se halló sobre la cama del primer camarote dos correas atadas de color gris y marrón, esta cortada, sobre la parrilla de la cama del segundo nivel se halló parte de la correa marrón ajustada a la hebilla.
Las muestras fueron recogidas por la Fiscal Adjunta de turno de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cañete Dra. Vanesa García Samaniego, para su análisis respectivo y Dra. Jessica Díaz Mendoza medico legista de la División de Medicina Legal de Cañete, siendo trasladado el cadáver a la morgue para la necropsia de ley, culminando dicha diligencia a horas 10:00 am del lunes.
Los familiares compungidos en el dolor no encontraban respuestas por la decisión tomada por el occiso. La vivienda donde se realizo el suicidio es en la urb. Miraflores Mz. E Lt. 12.
ANCIANO ES HALLADO MUERTO EN LA CARRETERA A CALANGO
El pasado viernes 24 de agosto al promediar las 8 de la mañana se encontró el cadáver de don Dionisio Ubaldo Yaya Huapaya de 84 años de edad en el kilometro 1 de la carretera Mala – Calango.
La muerte del longevo anciano habría sido su precipitación a una pendiente de 5 metros de profundidad por donde habría estado caminando. Alejandrina Yaya Manco, hija del occiso preciso que desde el jueves lo habían estado buscando por que padecía de perdida de memoria.
El representante del ministerio publico Dr. Leonel Becerra Ríos, fiscal de la 1ra. Fiscalía Provincial Penal de Mala y el Dr. Marco Antonio Castillo Soto de medicina legal, realizaron la diligencia de levantamiento del cadáver.
SAN ANTONIO: AGRICULTOR ES ENCONTRADO MUERTO EN CANAL DE REGADÍO
El cuerpo sin vida de un agricultor fue encontrado en el canal de regadío «La Ladera» en san Antonio por su sobrina luego de una búsqueda intensa de 4 días.
Marlene Chumpitaz Arias de 34 años de edad precisó que su tío Antonio Emilio Zarate Chumpitaz de 70 años de edad había salido el pasado martes 21 de agosto de su casa muy temprano con rumbo a uno de sus predios agrícolas no retornando nunca más a su vivienda.
Su cuerpo fue ubicado el sábado 25 al promediar las 7 y 30 am. Sin vida, sentado en un canal de regadío muy cerca sus terrenos agrícolas. El occiso residía en el jirón las dalias N° 451 en la urbanización villa jardín del distrito de Villa María Del Triunfo en la ciudad capital de nuestro país.
El representante del ministerio publico Dr. Leonel Becerra Ríos, fiscal de la 1ra. Fiscalía provincial penal de mala y el Dr. Marco Antonio Castillo Soto de medicina legal, realizaron la diligencia de levantamiento del cadáver hacia la morgue de medicina legal en el distrito de Asia para qué se le practica el protocolo de necropsia y determinar la causa de su muerte.
HUALCARA SE TIÑE DE SANGRE
Al promediar las 6 y 40 de la tarde del lunes, un camioncito fue impactado por un trailer a la altura de la fábrica Protina. July Yactayo Reyna de 42 años de edad conducía el pequeño camión. Producto del accidente murió en el acto Roberto Ramos Huayta de 5 años y herido el niño Enrique Barrios Cuenca quien se encuentra en el Hospital Rezola con graves heridas al igual que el Chofer del camión.
¿QUIEN MATO A LUZ MARÍA?
Nadie entiende las razones por la que Luz María se habría quitado la vida, otros señalan que la codicia de su fortuna en una cuenta bancaria habría sido el móvil del crimen y los más suspicaces que el crimen habría sido pasional.
Luz María Alva Figuerola de 28 años de edad yacía sin vida debajo de la cama con un impacto de bala en la cabeza a la altura del occipital lado derecho. El hallazgo del cuerpo sin vida lo hizo Luisa Bravo Osco quien puso de conocimiento a los dueños del inmueble ubicado en la Urb. Tercer Mundo Mz. B Lt. 38 en San Vicente de Cañete quienes pusieron de conocimiento a los agentes policiales.
El revolver calibre 32 empleado se hayo en una canastilla de ropa ubicado en la puerta de acceso del segundo piso. el representante del Ministerio Publico Dra. Vanessa García Samaniego, Fiscal Adjunta De La 1ra Fiscalía Penal Provincial Penal De Cañete, procedió a realizar el acta de levantamiento de cadáver y posterior internamiento a la morgue de esta localidad con la división de medicina legal.
EN MALA CAPTURAN A LADRONZUELO
Reluciendo un arma de fuego en compañía de su compañero de andanzas hacia suya las calles del distrito maleño. Pero esta vez los efectivos de la policía nacional de mala lo capturaron al ser identificado por su victima.
El ultimo viernes al promediar las 11 pm. Carla Zarate Huapaya de 16 años de edad caminaba por las inmediaciones del mercado maleño siendo interceptada por 2 sujetos quienes sacaron a relucir un arma de fuego para arrebatarle sus pertenencias.
Carlos Zarate Loza de 41 años padre de la jovencita fue hasta la comisaria de mala para poner la denuncia respectiva. Pero todo crimen no es perfecto y uno de los facinerosos fue reconocido por lo que los efectivos policiales iniciaron un operativo rápido, ubicando y capturando a Charles Oliveira Pisco de 17 años de edad como uno de los autores del hecho delictivo. Su captura se dio en el asentamiento humano «Dignidad Nacional».
«LA TÍA CHIP» CAYÓ EN EL PENAL DE CANTERA
El negocio de realizar llamadas desde el penal de cantera en nuevo imperial es redondo para algunos internos que no escatiman esfuerzos para lograr su cometido.
La intervención realizada el sábado 25 de agosto al promediar las 12 y 30 del mediodía puso al descubierto que las mujeres de los internos no les intimida para nada llevar objetos dentro de sus pertenencias. Es así que cuando realizaban la revisión corporal de Edith Erika Varillas Campos de 25 años de edad, esta intentaba ingresar un chip de teléfono celular claro por el cubículo N° 2.
El alcaide del establecimiento penitenciario de cantera en nuevo imperial comunico de la intervención al ministerio público, apersonándose in situ la Dra. Elizabeth Vadillo Leaño, Fiscal Provincial Pernal de Turno de Cañete, quien dispuso la detención y traslado a esta Dependencia Policial de Edith Erika Varillas Campos (25), natural de Barranca-Lima, conviviente, secundaria completa, ocupación Independiente, Identificada con DNI Nº.43558477 y domiciliada en el AA.HH. 19 Abril Mz 1 Lt 10 San Juan de Lurigancho-Lima, a fin de continuar con las diligencias respectiva.
La Detenida Seria Denunciada Por El Ingreso Indebido De Equipo O Sistema De Comunicación, Fotografía Y/O Filmación En Centros De Detención O Reclusión: Contemplado En La Ley Nº.29867, Art. 368 Inciso A.
EN CAÑETE CAPTURAN A REQUISITORIADO POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN BRASIL
Efectivos de la INTERPOL PNP Lima al mando del Comandante PNP José ALVARADO INGA y con apoyo de agentes policiales de la Sub Unidad Policial de San Vicente, se constituyeron al Km. 163 de la Autopista Panamericana Sur donde se ubica la sede de la empresa Melchorita LNG, donde intervinieron a Frank Carlos AMPUDIA BAHAMONDE (30), Lima, soltero, obrero de SODEXO, domiciliado en la Av. Alfonso Ugarte Nº 1047 Int. 202 Urb. La Perla Callao Lima, identificado con DNI Nº 41326406 por encontrarse REQUISITORIADO por el Delito de Trafico Ilícito de Drogas, solicitado por la Tercera Corte Federal de Sao Paulo-Brasil en agravio del Estado de Brasil.
Es de significar que personal PNP INTERPOL LIMA puso a disposición al aludido REQUISITORIADO al Juzgado Penal de Turno de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete con Oficio Nº 155595-2012-OCN-INTERPOL-LIMA-DIVPVCS, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2012-EM
Lima, 8 de Junio de 2012
VISTO el Expediente Nº 1915933 de fecha 20 de Agosto de 2009 y sus Anexos Nºs. 1923166, 1939557, 1938261, 1942248, 1971878, 2003700, 2012784, 2014738, 2097817, 2116724, 2132968, 2142391, 2143959, 2147347, 2151503 y 2162170, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrito en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada de City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;
Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 1915933 Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada inscrito en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y en el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados por Transportadora de Gas del Perú S.A. se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, el artículo 104 del citado Reglamento, dispone que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustenten. El propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario de notificado;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó absolver el traslado respectivo a la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, la misma que no obstante haber sido notificada, según consta en el talón de recepción Nº 323862 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento en el plazo establecido;
Que, en aplicación del artículo 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Resolución Directoral Nº 287-2009-EM/DGH de fecha 05 de Noviembre de 2009, designó al Colegio de Ingenieros del Perú como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial por la afectación del predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada;
Que, mediante el Expediente Nº 1971878 de fecha 10 de Marzo de 2010, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú presentó el informe del Dictamen Pericial Técnico de la tasación del predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, señalando que el valor de la servidumbre asciende a US$ 5,813.00 (cinco mil ochocientos trece con 00/100 dólares americanos);
Que, mediante el Expediente Nº 2003700 de fecha 25 de Junio de 2010, Transportador de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos la modificación del área materia de solicitud de servidumbre de 9,183.35 m2. a 9,264.83 m2.; así como, se efectúe una ampliación en el Dictamen Pericial Técnico emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú;
Que, mediante el Expediente Nº 2147347 de fecha 01 de Diciembre de 2011, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú presentó el Informe con la ampliación del Dictamen Pericial Técnico, en el cual señaló que el valor de la servidumbre asciende a US$ 67.36 (sesenta y siete con 36/100 dólares americanos);
Que, considerando el resultado de los dos (2) Informes del Dictamen Pericial Técnico presentados por el Colegio de Ingenieros del Perú, el valor total de la servidumbre asciende a US$ 5880.00 (cinco mil ochocientos ochenta con 36/100 dólares americanos);
Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 096-2012-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 0041-2012-EM-DGH/DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V «Uso de bienes públicos y de terceros» del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrita en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- El periodo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.
Artículo 3º.- El monto de indemnización por la imposición de la servidumbre dentro del periodo señalado, a favor de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, asciende a US$ 5880.36 (cinco mil ochocientos ochenta con 36/100 dólares americanos).
Articulo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO, Presidente Constitucional de la República
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR, Ministro de Agricultura
JORGE MERINO TAFUR, Ministro de Energía y Minas
Lima, 8 de Junio de 2012
VISTO el Expediente Nº 1915933 de fecha 20 de Agosto de 2009 y sus Anexos Nºs. 1923166, 1939557, 1938261, 1942248, 1971878, 2003700, 2012784, 2014738, 2097817, 2116724, 2132968, 2142391, 2143959, 2147347, 2151503 y 2162170, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrito en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada de City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;
Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 1915933 Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada inscrito en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y en el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados por Transportadora de Gas del Perú S.A. se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, el artículo 104 del citado Reglamento, dispone que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustenten. El propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario de notificado;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó absolver el traslado respectivo a la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, la misma que no obstante haber sido notificada, según consta en el talón de recepción Nº 323862 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento en el plazo establecido;
Que, en aplicación del artículo 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Resolución Directoral Nº 287-2009-EM/DGH de fecha 05 de Noviembre de 2009, designó al Colegio de Ingenieros del Perú como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial por la afectación del predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada;
Que, mediante el Expediente Nº 1971878 de fecha 10 de Marzo de 2010, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú presentó el informe del Dictamen Pericial Técnico de la tasación del predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, señalando que el valor de la servidumbre asciende a US$ 5,813.00 (cinco mil ochocientos trece con 00/100 dólares americanos);
Que, mediante el Expediente Nº 2003700 de fecha 25 de Junio de 2010, Transportador de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos la modificación del área materia de solicitud de servidumbre de 9,183.35 m2. a 9,264.83 m2.; así como, se efectúe una ampliación en el Dictamen Pericial Técnico emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú;
Que, mediante el Expediente Nº 2147347 de fecha 01 de Diciembre de 2011, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú presentó el Informe con la ampliación del Dictamen Pericial Técnico, en el cual señaló que el valor de la servidumbre asciende a US$ 67.36 (sesenta y siete con 36/100 dólares americanos);
Que, considerando el resultado de los dos (2) Informes del Dictamen Pericial Técnico presentados por el Colegio de Ingenieros del Perú, el valor total de la servidumbre asciende a US$ 5880.00 (cinco mil ochocientos ochenta con 36/100 dólares americanos);
Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 096-2012-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 0041-2012-EM-DGH/DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V «Uso de bienes públicos y de terceros» del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrita en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- El periodo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.
Artículo 3º.- El monto de indemnización por la imposición de la servidumbre dentro del periodo señalado, a favor de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, asciende a US$ 5880.36 (cinco mil ochocientos ochenta con 36/100 dólares americanos).
Articulo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO, Presidente Constitucional de la República
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR, Ministro de Agricultura
JORGE MERINO TAFUR, Ministro de Energía y Minas
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