27 octubre 2007

CANDIOTI CALMA A LA POBLACION DE IMPERIAL Y ASEGURA QUE RECONSTRUCCION SE INICIARA EN CAÑETE...
Marchas Son Cortinas de Humo, Asegura...

IMPERIAL.- El ex candidato a la alcaldía del distrito de Imperial del Partido Aprista Peruano, Víctor Raúl Candioti Huapaya, pidió calma y tranquilidad a la población; y aseguró que el apoyo del gobierno central de todas maneras se concretará en nuestra provincia.
"Con las marchas y las movilizaciones, no vamos a conseguir nada. No hay que crear enfrentamientos. El apoyo se va a dar", dijo Candioti Huapaya en clara discrepancia con la reciente movilización que realizaron los damnificados de Imperial.
Candioti, a quien ubicamos distribuyendo donativos en el Asentamiento Humano Ramos Larrea, manifestó que el programa de reconstrucción de los pueblos devastados del sur de todas maneras se realizará.
Manifestó que con la reestructuración del Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR), se permitirá desarrollar un mejor trabajo, no sólo en la provincia de Cañete sino también con sus pares de Chincha, Pisco, Ica y Huancavelica.
Precisó que la presencia permanente del Premier de la República Dr. Jorge Del Castillo, así como de los congresistas: César Zumaeta, Luciana Léon y Aurelio Pastor, son clara muestra del apoyo que recibirá Cañete.
"El Premier ya lo ha dicho en sus constantes visitas a Cañete. El propio Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, lo ha ratificado en Hualcará que aquí en Cañete se iniciará el piloto de reconstrucción de los pueblos del sur", expresó.

Víctor Candioti, realizó ayer la distribución de víveres efectuados en los sectores de San Isidro, San Benito y culminó en Ramos Larrea en medio de la algarabía de la población.
"La ayuda continuará. Eso, ténganlo por seguro; y por nada del mundo vamos a dejarlos", manifestó tras remarcar que los productos que se distribuyen no son del Estado sino enviados por amigos empresarios.
Al lugar también llegaron algunos simpatizantes del APRA que a voz en cuello gritaron: "los alcaldes están creando cortina de humo, convocando a la población a las marchas para no ser revocados de sus cargos el próximo año".(maval).
PUNTO DE VISTA...
PODEMOS PREVENIR EL CANCER DE LA CORRUPCION...
Escribe: Ing. Armando Samaniego Orellana.

Han dejado en claro los científicos que la enfermedad del cáncer en un 70 % de los casos, se pueden prevenir mediante una calidad de vida sana y alimentación balanceada.
¿Por qué no podemos prevenir el cáncer de la corrupción?, como otros tantos males de nuestra sociedad que se va arrastrando cual cadena que no se puede dejar. ¿Se podrá?... ¡Claro que si!, el problema es quien le pone el cascabel al gato. "Si no se es parte de la solución entonces se es parte de la corrupción".
Esta en la voluntad de nuestras autoridades el querer cambiar esta realidad decididamente, no a medias. Se debe "Impulsar" la lucha contra la corrupción dentro de cada institución pública. "Promover" la ética de la función publica.
Cada institución debe "Presentar" un informe anual que de cuenta de los avances, resultados y perspectivas de cambio. "Coordinar" con las instituciones de la sociedad civil para el mejor desarrollo de las funciones. Establecer "Incentivos" para fomentar buenas prácticas en los funcionarios y servidores públicos. Los funcionarios deben ser "Intachables", que reúnan las características y haya confianza plena en su trabajo. Dar la oportunidad a todos los peruanos de "Participar" en la erradicación de la corrupción.
Realizar un trabajo coordinado con el fin de colaborar en la "transformación" de los valores de la sociedad en el tema de la ética pública. Más "Responsabilidad, Ingenio y Eficiencia" en la labor encomendada. "Procurar" el mejoramiento y eficacia de los órganos de control y fiscalización, como la Contraloría.
"Reconocer" a los obreros, empleados y funcionarios su honestidad, decencia y ética. "Tomar" decisiones sin amedrentarse, frente a eventuales presiones y eventualidades que se generen por la corrupción. "Diálogo" maduro y de entendimiento con los subordinados para el logro de los objetivos. "Investigar" y sancionar oportunamente a quienes cometan delitos. "Autocrítica" ante la sensación de corrupción en la gestión de su Entidad. "Promover" mecanismos de prevención para "evitar" los casos de corrupción y "Detectar" en donde hay mayor incidencia de estos. "Convocar" a hombres y mujeres probos que pueden ayudar con su profesionalidad, capacidades e ideas a la solución de problemas. "Denunciar" ante la fiscalía para que se denuncie los delitos y sean sancionados por el poder judicial severamente acorde a ley. Esto también ayudará a la labor de la Contraloría de la República, cuyo jefe Genaro Matute, siempre manifiesta que carece de presupuesto y personal para realizar labores de prevención. El país lo que realmente reconoce son las políticas de anticorrupción, firmes y ejemplares.
El tema de la corrupción es una lacra que todos los peruanos debemos combatir porque esta carcomiendo la fe y la moral de nuestros niños y jóvenes.
En este sentido, exhorto a todos los sectores académicos, empresarios, profesores a trabajar unidos para vencer el flagelo de la corrupción. "Muchos procedimientos pueden fallar en la lucha contra los males de nuestra sociedad dentro de la democracia, pero jamás se debe cortar el puente del diálogo con el pueblo que nos ayudará a plantear los caminos en la lucha contra la corrupción.
En la sociedad civil hay instituciones que pueden ayudar eficazmente para sumar esfuerzos que ayuden al logro del objetivo". Yo creo que la Iglesia puede colaborar, sobre todo en lo que es su misión de orientar la formación de la conciencia y de la ética".
Nuestras autoridades deben estar a la altura de responder a este reto tan difícil, ya que el pueblo los eligió para guiar el mejor porvenir de nuestra provincia y de nuestra patria.
La oficina de control y fiscalización no debe parecer sino ser autónoma y que la integren personas independientes probas elegido por su trayectoria intachable que garantice una labor eficiente y exitosa.
Debemos ser vigilantes permanente, de crear una conciencia de que todos somos actores y responsables de la conducta social política pública y sobre todo en la administración. Tiene que haber transparencia en todos los actos del Estado, de todos los entes públicos y de la sociedad civil, para que no haya ni corruptores, ni corrompidos", Pero esto no se hace por una norma, sino a través de la cultura de la legalidad y sobre todo con una conducta ética".
COFOPRI REALIZARA LEVANTAMIENTO DE CONTINGENCIAS QUE HAN SIDO NOTIFICADAS CON ANTERIORIDAD...

Gracias a un convenio interinstitucional entre COFOPRI y la Municipalidad Provincial de Cañete, este organismo encargado del proceso de titulación de la propiedad informal, llevará a cabo en nuestra provincia el levantamiento de contingencias en aquellos titulares de predios que anteriormente no estuvieron presentes o no cumplieron con entregar algún documento, cuando los representantes de COFOPRI llegaron a Cañete.
Es necesario precisar, que esta campaña esta dirigida exclusivamente para aquellos propietario de lotes que han sido notificados con anterioridad, quienes deberán tener disponible la siguiente documentación: DNI del titular (es), contrato de compra venta o escritura pública o testamento o hijuela, etc., recibos por servicio de agua, luz u otros servicios (el más antiguo) y que se demuestre que se es posesionario o dueño del lote de vivienda.

DISTRITO DE IMPERIAL:
El día de hoy, Sábado 27 de Octubre, atenderán a los pobladores de los A.H. Asunción 8, Ramos Larrea, C.P.M. San Benito, A.H Josefina Ramos. Ellos deberán esperar a las personas encargadas de recopilar su documentación en sus respectivos domicilios, a partir de las 8 de la mañana.
DISTRITO DE SAN VICENTE: Hoy, también visitarán a los pobladores de los A.H. 28 de julio, A.H. El Progreso, A.H. Los Libres Sector I, A.H La Arena Sector El Olivar de la Arena Alta, A.H La Arena Sector Néstor Cáceres Velásquez, A.H. Madre del Amor Hermoso, A.H. Libertad, A.H. Las Acacias, A.H. Upis Libertad, A.H. Villa El Carmen Sector II, Sector III, C.P Boca del Río, C.P. Cochahuasí, C.P Playa Hermosa.
Mañana, Domingo 28 de Octubre, la atención al público en San Vicente e Imperial será en la Galería Pócoto ubicada en el Ovalo Grau de San Vicente de Cañete a partir de las 9 de la mañana.
DISTRITO DE SAN LUIS: La visita para el moreno distrito de San Luis será el Lunes 29 de Octubre, y estarán en San Luís y el C.P.M. La Quebrada.
DISTRITO DE CHILCA: El Lunes 29 de Octubre, también funcionarios de COFOPRI visitarán al A.H. Vírgen del Carmen y el C.P.M Las Salinas.
DISTRITO DE CERRO AZUL: Igualmente, el Lunes 29 de Octubre visitarán el A.H. Asociación Centro Progreso San Juan de Ihuanco, y Cerro Azul Cercado.
DISTRITO DE MALA: Finalmente, el próximo Martes 30 de Octubre, la visita será al A.H. 15 de Julio, A.H. Buena Vista, Miércoles 31 de Octubre, A.H. Santa Rosa, A.H. Dignidad Nacional, A.H. San Juan Bautista, Parcela 2 (Dignidad Nacional), Pueblo Tradicional Mala Cercado.
Se recuerda que todo trámite en COFOPRI es gratuito.
III CAMPAÑA DE LIMPIEZA PUBLICA SE REALIZARA EN IMPERIAL... ORGANIZADO POR LAS AUTORIDADES Y TRABAJADORES EDILES...

El Municipio de Imperial, iniciará el próximo lunes la "III Campaña de Limpieza Pública", como parte de las acciones de la etapa de reconstrucción de la ciudad tras el terremoto de agosto.
La iniciativa estará dirigida por el alcalde Richard Yactayo, y en ella participarán regidores, personal administrativo, empleados, contratados y obreros. Las acciones de limpieza continuarán el martes 30 de octubre, a las 23:00 horas en las principales calles del distrito.
El burgomaestre pidió a la población colaborar con el mantenimiento de la limpieza pública, evitando arrojar basura, desperdicios o desmontes en las calles. La provincia de Cañete fue una de las más afectadas por el fuerte sismo del 15 de agosto, junto a las localidades iqueñas de Chincha, Pisco e Ica; el fenómeno telúrico dejó más de 500 muertos, mil 291 heridos y más de 431 mil damnificados, según cifras del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 022-2007-MPC


Cañete, 10 de Octubre de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 05 de Octubre de 2007; y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440º, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 063-2007-PV-MPC, su fecha 24 de setiembre de 2007, señala que se encuentra próximo a vencer el plazo de 120 días para que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, convoque a elecciones de alcalde y regidores de las municipalidades de los centros poblados "Herbay Alto" y "Nuevo Ayacucho", correspondiente a la jurisdicción del distrito de San Vicente, adjuntando al referido Informe un proyecto de ordenanza que convoca a elecciones de dichas municipalidades de centros poblados;
Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 permite a la municipalidad provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos electorales, ONPE, con la finalidad de que se le brinde asesoría técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas;
Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 permite a la municipalidad provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado nacional de Elecciones, JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados "Herbay Alto" y "Nuevo Ayacucho", opina favorablemente a través del Informe Legal Nº 651-2007-AS-LEG-MPC, su fecha 01 de octubre de 2007;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal y la Comisión de Asuntos jurídicos mediante Dictamen recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza que convoca a Elecciones de autoridades de las referidas Municipalidades de Centros Poblados, elevándolo al pleno del Concejo para su determinación;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el Concejo Provincial de Cañete por unanimidad y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CONVOCA ELECCION DE AUTORIDADES
DE LAS MUNICIPALIDADES
DE LOS CENTROS POBLADOS "HERBAY ALTO" Y "NUEVO AYACUCHO"
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo día 24 de febrero de 2008 a elecciones de alcalde y regidores de las municipalidades de los centros poblados: "Herbay Alto" y "Nuevo Ayacucho".
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, y la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral (en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la realización de las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta ordenanza y de las aprobadas mediante Ordenanza Nº 016-2007-MPC, Nº 017-2007-MPC y Nº 020-2007-MPC.
Artículo 6º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio Marco de Asesoría y Fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta ordenanza.
Artículo 7º.- Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 8º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Nº 020-97-EM y su Base Metodológica se comunica:
Se realizará un corte del servicio eléctrico por ampliación de redes de MT y reparaciones debido al sismo del 15 de Agosto del 2007.
ZONAS AFECTADAS: CP San Isidro, Anexo San Francisco, Anexo La Victoria, Cantagallo, Roldán, La Huerta, Cinco Esquinas, Los Angeles y el distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02
Circuitos Afectados: Del CEPS 2010
DÍA: Martes, 30 de Octubre del 2007
HORA INICIO: 11:00 hrs., Martes 30 de Octubre de 2007.
HORA FINAL: 15:00 hrs., Martes 30 de Octubre de 2007.
Se le recuerda la importancia de desconectar su interruptor principal de alimentación con el fin de evitar alguna tensión de retorno hacia la red, provocado por grupos electrógenos y otras fuentes eléctricas.
EDECAÑETE S.A.
EDE CAÑETE S.A.

HURTO DE CONDUCTOR
(ACTO VANDALICO)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Hurto de Conductor en los sectores El Chilcal en San Vicente de Cañete y CP Carmen Alto en Imperial, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: El Chilcal - San Vicente
Carmen Alto - Imperial
ZONAS AFECTADAS: CP El Chilcal, Urb. Melchorita, Ramos Larrea, Cerro Alegre, Carmen Alto, San Benito, La Quebrada, CPM Pueblo Nuevo de Conta, CP San Isidro, Anexo San Francisco, Anexo La Victoria, Cantagallo, Roldán, La Huerta, Cinco Esquinas, Los Angeles y el distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02
Circuitos Afectados: Del alimentador CÑ-02 a SED 198A T SED 195A
DÍA: Viernes, 26 de Octubre del 2007
HORA INICIO: 00:00 hrs., Viernes 26 de Octubre de 2007.
HORA FINAL: 14:09 hrs., Viernes 26 de Octubre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por averías en la red M.T. 10 kV ocasiondad por hurto de conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización de los circuitos afectados.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Nº 020-97-EM y su Base Metodológica se comunica:
Se realizará un corte del servicio eléctrico a fin de realizar trabajos de reparación debido al Sismo del 15 de Agosto del 2007.
ZONAS AFECTADAS: Sector San Juan, Fdo. Sta. Rosita, CP Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, CP Santa Rosa, CP La Encañada, CP Inmaculada Sta. Rosa, CP H. Unanue, Barrio Atuncar, CP La Esmeralda, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Puente Clarita, Pío Pampa Azul, Sector Clarita, Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena Baja, La Arena Alta, El OIivar, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, CP El Zaire, CP Establo, San Juan Alto, San Juan Bajo, CP Espíritu Sto. de Palo, La Isla Baja y la Isla Alta, pertenecientes al distrito de San Vicente de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
Circuitos Afectados: CEPS 3000
DÍA: Jueves, 01 de Noviembre del 2007
HORA INICIO: 08:00 hrs., Jueves 01 de Noviembre de 2007.
HORA FINAL: 13:00 hrs., Jueves 01 de Noviembre de 2007.
ZONAS AFECTADAS: Santa Rosalía, Cliente Mayor Westem Cotton en San Vicente de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-04
Circuitos Afectados: Todo el Alimentador CÑ-04
DÍA: Jueves, 01 de Noviembre del 2007
HORA INICIO: 08:00 hrs., Jueves 01 de Noviembre de 2007.
HORA FINAL: 13:00 hrs., Jueves 01 de Noviembre de 2007.
Se le recuerda la importancia de desconectar su interruptor principal de alimentación con el fin de evitar alguna tensión de retorno hacia la red, provocado por grupos electrógenos y otras fuentes eléctricas.
EDECAÑETE S.A.
JUDICIALES

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza al siguiente procesados para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0258, a SERGIO SAUL GONZALES VILLALOBOS, Delito: Daños; agraviado: Jorge Saul Chipana Luyo. Cañete. 10/10/2007
Exp. 2007-0330, a JOSÉ JORGE RIVAS MEDINA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Olga Facunda Borda de Rivas y otros. Cañete. 10/10/2007
Secretaria: ZAMUDIO, de los Edictos mencionados.
26, 27 y 29 de Octubre

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2006-0805, a ALEX AUGUSTO CORNEJO LOAYZA Y RAUL ENRIQUE HUAMANI CHOQUE, Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Hector Emilia Manzo Villalobos. Cañete. 22/10/2007
Exp. 2006-0534, a EUGENIO JOEL ARTEAGA VASQUEZ; Delito: Omision a la Asistencia Familiar; Agraviado: Cristhian Anthony Arteaga Sandoval. Cañete 22/10/2007.
Exp. 2005-0861, a VICTOR SANTIAGO PINEDO ESPINOZA; Delito: Contra el Pudor; Agraviado: M.L.CH; Cañete 22/10/2007
Secretaria: ZAMUDIO, de los Edictos mencionados.
26, 27 y 29 de Octubre

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2004-0896, a FRANKLIN MORENO SANCHEZ, EUGENIO ADRIAN VIVAS ZAVALA, TEOFILA ROBLES TUYA, MARCOS JESÚS BRAVO CAYCHO, VICTOR ROMERO TORRES, BEATRIZ SULCA ZEVALLOS Y CONCEPCIÓN CHIPANA DE BALLONA; Delito: Contra los derechos de autor; agraviado: APDAYC; Cañete. 17/10/2007. Secretaria: Ferrer.
26, 27 y 29 de Octubre

EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias a efectos de continuar con el juicio oral iniciado en su contra y respondan por los cargos que se les imputa, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ , revocarles el mandato de comparecencia y ordenar su ubicación y captura:
EXP. 2000-0085, a JUAN ARBIETO CARRILLO y VICTOR HECTOR SIERRA VARGAS; DIA: 29/10/2007; HORA: 3.00 PM.; Delito: Peculado; Agraviado: El Estado. Cañete, 23/10/2007.
Presidente: Paredes; Secretario: Peralta.
27, 29 y 30 de Octubre.

EDICTO
Ante mi se ha presentado JUANA EMILIA QUISPE ZAMUDIO DE QUISPE, solicitando la Rectificación de su Partida de Matrimonio, expedida por la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, en el siguiente extremo: Nombre: DICE: Pedro Julián Quispe; DEBE DECIR: Pedro Julián Quispe Ramos; Nombre DICE: Juana Emilia Zamudio; DEBE DECIR: Juana Emilia Zamudio Herrera. Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 25 de Octubre del 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Grau Nº 320 – Lunahuaná – Cañete
Telefax: 2841060

EDICTO
Ante mi se ha presentado JOSE EDUARDO QUISPE ZAMUDIO solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el siguiente extremo: Nombre del padre: DICE: Julián Quispe Ramos; DEBE DECIR: Pedro Julián Quispe Ramos. Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 25 de Octubre del 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Grau Nº 320 – Lunahuaná – Cañete
Telefax: 2841060

EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, que despacha el Señor Juez Dr. Rommel Flores Santos, interviniendo el Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, se tramita el Exp. Nº 2007-73, RESOLUCION NUMERO CUATRO: Cañete, 02-03-2007, AUTOS Y VISTOS: (…): ADMITIR la demanda interpuesta por MARIA ELENA ESSENWANGER PACSI, sobre DIVORCIO POR CAUSAL de Separación de Hecho, contra HECTOR FERNANDO FIGUERES QUISPE; tramítese conforme a las pautas del Proceso de Conocimiento. RESOLUCION NUMERO ONCE, Cañete, 24-09-07: AUTOS Y VISTOS: (…): NOTIFICAR al demandado HECTOR FERNANDO FIGUERES QUISPE con el auto admisorio mediante Edictos a través del Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la provincia por el término de tres días y con las formalidades prevista en los artículos 167, 168 y 435 del Código Procesal Civil, siendo el plazo para contestar la demanda de SESENTA DIAS, bajo APERCIBIMIENTO de NOMBRARSE un CURADOR PROCESAL. Cañete, 24 de Octubre del 2007. Fdo. Dr. Rommel Flores Santos y Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Segundo Juzgado Especializado de Familia
Publ.: 25, 26 y 27 de Octubre del 2007.

EDICTO
Ante mi se ha presentado ULADISLAO ADALBERTO QUISPE ZAMUDIO solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el siguiente extremo: Nombre del padre: DICE: Julián Quispe Ramos; DEBE DECIR: Pedro Julián Quispe Ramos. Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 25 de Octubre del 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Grau Nº 320 – Lunahuaná – Cañete - Telefax: 2841060

EDICTO
Ante mi se ha presentado ULADISLAO ADALBERTO QUISPE ZAMUDIO, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre Pedro Julián Quispe Ramos, fallecido el día catorce de Marzo de 2007, a fin de que se declare como herederos universales al solicitante, a su madre: JUANA EMILIA ZAMUDIO HERRERA y a sus hermanos: JOSE EDUARDO, CARMEN ADELA, MARGOT SOLEDAD, MARCO ANTONIO, PEDRO JULIAN, LUIS ENRIQUE, JUANA EMILIA Y FAUSTO EMILIO QUISPE ZAMUDIO. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662. Cañete, 25 de Octubre del 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Grau Nº 320 – Lunahuaná – Cañete - Telefax: 2841060

26 octubre 2007

XIV JUEGOS FLORALES PRIMAVERALES 2007: BODAS DE ORO DE LA PRELATURA DE YAUYOS, CAÑETE Y HUAROCHIRI...
Del Lunes 22 Al Sábado 27 de Octubre...

Como viene sucediendo ininterrumpidamente desde el año 1994, en los Colegios Parroquiales de Cerro Alegre se está desarrollando esta semana los XIV Juegos Florales Primaverales, siendo los pioneros de esta actividad en la Provincia de Cañete. La iniciativa de organizar este evento partió del fallecido y recordado Padre José Novato Martín García.
Por tal motivo, el Promotor, los Directores, los Profesores, el Personal Administrativo, los Padres de Familia y los Alumnos, invitan a Ud. y familia a participar en las actividades programadas.
Con la participación de toda la comunidad educativa los alumnos exhiben sus habilidades y destrezas a través de diversas competencias y concursos como: Mundo Científico, Juegos Polideportivos, Coreografía, Concurso de Danzas Folklóricas, Festival de la Canción, Concurso de Dibujo y Pintura, Teatro, Declamación, Concursos de Conocimientos de Razonamiento Matemático, Comunicación, Religión, etc.
Este año los Juegos Florales se denominan "Bodas de Oro de la Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochirí", en homenaje a los primeros sacerdotes españoles que vinieron a sembrar la fe en estas provincias del Perú.
Cada año los Juegos Florales van adquiriendo mayor preparación y organización, en un espíritu de participación y competencia sana, dentro de una identificación con nuestro ideario: Educar en Libertad con la correspondiente Responsabilidad.
Los Juegos Florales tendrán una Clausura General el Sábado 27 de Octubre, desde las 4.00pm (Hora exacta) con el Festival de la Canción y el Festival de Danzas Folklóricas en el Patio Polideportivo.
GOBIERNO REGIONAL Y MUNICIPIO IMPERIALINO ORGANIZAN PROGRAMA DE CAPACITACION PARA BRIGADAS OPERATIVAS DE DEFENSA CIVIL...

El Gobierno Regional de Lima – Provincias a través de la Oficina de Defensa Civil y la Municipalidad Distrital de Imperial, realizarán un PROGRAMA DE CAPACITACION PARA BRIGADAS OPERATIVAS DE DEFENSA CIVIL EN LA PROVINCIA DE CAÑETE, que se llevará a cabo el día lunes 29 de octubre al viernes 02 de Noviembre de 8:00 a.m. a 04:00 p.m., en el Policlínico Municipal Ernesto Mispireta Valdivia, orientado al logro en los voluntarios asistentes aptitudes necesarias que les permitirán asumir acciones de respuesta positivas y el liderazgo pertinente en el manejo de eventos adversos y garantizar mediante un efecto multiplicador el conocimiento que se le brindará.
Asimismo, permitirá a la Provincia de Cañete tener un grupo de brigadistas preparados para óptimas acciones de respuesta ante sucesos naturales o tecnológicos, contribuyendo al logro de la tan ansiada "CULTURA DE PREVENCION" la misma que se reanudará en beneficio de la localidad.
Es por ello, que se invita a todas las autoridades, organizaciones de bases y la sociedad civil, a participar de este importante programa de capacitación, en la cual se le brindará a los asistentes material didáctico, refrigerio y reconocimiento por su participación
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PRESENTA RECURSO DE NULIDAD EN CASO ELMER VASQUEZ DUEÑAS...

La Oficina de Relaciones Púbicas y Comunicaciones de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, se dirigió a la comunidad educativa de la Región Lima, a fin de dar a conocer la presntación de un Recurso de Nulidad en el proceso que se viene ventilando con relación al Lic. Elmer Vásquez Dueñas.
Con fecha 27 de septiembre del 2007, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Elmer Vásquez Dueñas, quien no conforme con la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Especializado Civil de Huacho que declaró INFUNDADA su demanda Contencioso Administrativa, acudió a segunda instancia obteniendo sentencia favorable, al haber revocado la primera sentencia.
En un acto inexplicable, la Sala Superior ha señalado como sustento base de su resolución que:
"… revisadas todas las piezas que han dado lugar a la expedición de la resolución impugnada…, se evidencia que el octavo considerando que precede a la parte resolutiva, se hace expresa referencia que el Ministro de Educación por oficio de vistos, comunica al Presidente del Gobierno Regional su conformidad con su propuesta…, para la remoción en el cargo de Director Regional del recurrente; dicho oficio no existe, es decir, que no se cumple con el requerimiento de conformidad del titular del Sector Educación". (El subrayado es nuestro).
Esta conclusión del colegiado es ajena a la verdad, ya que el procurador del Gobierno Regional de Lima Provincias presentó oportunamente dicho documento en copia fedateada ante el Juez de la causa (Oficio Nº 01096-2004-GRL/PRES de fecha 08 de noviembre del 2004).
Tal situación nos deja consternados y preocupados por la forma en que se evalúan las pruebas presentadas en un proceso judicial, habiéndose observado además que existe un grave vicio procesal ya que el escrito de adecuación de demanda presentado por el propio demandante indica que la demanda, además de ser entendida con el Presidente del Gobierno Regional, deberá ser conocida también por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, al ser esta la directamente afectada con el resultado del proceso, sin embargo al momento de calificar el recurso, el juzgado dispone notificar únicamente al Presidente del Gobierno Regional, omitiendo la notificación a esta parte, lo que constituye una violación a los derechos constitucionales del Debido Proceso y la Legítima Defensa.
A la fecha hemos interpuesto un recurso de nulidad ante la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, advirtiendo los vicios procesales encontrados, esperando que en un acto de verdadera justicia y equidad, se pronuncien haciendo prevalecer el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, como ejemplarmente lo han hecho en procesos similares en que han sobrepuesto los principios y derechos de la Función Jurisdiccional por encima de los intereses de las partes.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 16 -2007-MDNI
Nuevo Imperial, 23 de octubre de 2007
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre de 2007, el Informe Nº 1213-2007-DO-MDNI, del Departamento de Obras, Informe Nº 110-2007-GM-MDNI de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 357-2007-AL-MDNI de la Asesoría Jurídica, respecto a la creación del Programa Municipal de vivienda de acuerdo al convenio Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en sitio propio Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondiente y el artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Que, según los artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007, aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar, la producción habitacional, reducir sus costos facilitar su adquisición, así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación, así mismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales, para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin cargo, de restitución par parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor.
Que, el Distrito posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, par lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa de Techo Propio y su posterior inscripción en Registro Públicos.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Concejo Municipal;
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnicos-financieros existentes, el Programa de Techo Propio como facilitador en el Proceso de postulación al BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada grupo familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO 3º.- La operatividad del programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán los responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO 4º.- Para el desarrollo del PMV, la Municipalidad realizará las siguientes acciones.
1.- Identificar las potenciales áreas de intervención
2.- Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda al intervenir
3.- Difundir el Programa
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa
5.- Crear mecanismo de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir.
6.- Emitir los certificados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra y similares
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o cooperativas locales.
ARTICULO 5º.- Delegar en calidad de responsable del PMV a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de VM O CSP), así como supervisar lo obra y otorgar la conformidad final de la misma.
ARTICULO 6º.- Encargar a la Gerencia de la Gestión del PVM a la que se faculta a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente.
ARTICULO 7º.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTICULO 8º.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa única de S/. 10.00 nuevos soles, para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar, y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones transferencias de inmueble.
ARTICULO 9.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa la tarifa de S/. 10.00 nuevos soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 20.00 nuevos soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionando por la Entidad Técnica.
ARTICULO 10.- Aprobar para el caso de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra menor a aquellas modificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTICULO 11.- Aprobar, para el caso de MV, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH.
ARTICULO 12.- Aprobar, para el caso de CSP el pago de S/. 20.00 nuevos soles como pago único correspondientes a la obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspección Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTICULO 13.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
1.- La emisión de un único Certificado de Parámetro Urbanístico para el proyecto integral.
2.- Emitir el Certificado de Finalización de Obra por el proyecto integral
3.- Emitir los Certificados de Numeración para cada predio independizado.
4.- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la Comisión Calificadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.
5.- Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
Para los numerales 1,2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original.
Los Beneficios económicos que se puedan conceder a través de la presente Ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas de modo que los GF sean beneficiados.
ARTICULO 14.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción de Sitio Propio" y promovidos en el marco del PVM son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA", con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimiento:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autovalúo si se requiere (opcional)
2.- Regularización de la fábrica existente
3.- Autorización Municipal
4.- Ejecución de Obras
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autovaluo
Los ítems 1, 2, 3, y 4 con de carácter municipal.
- Para el producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIOS" (Obra Menor)
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos
2.- Licencia de Obra Nueva (menor)
3.- Certificado de finalización de obra
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal
Los ítems 1,2,3,y 4 son de carácter municipal
ARTICULO 16.- Encargar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Obras y Departamento de Rentas, tomar previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Prof. Jorge García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 17 -2007-MDNI
Nuevo Imperial, 23 de octubre de 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Nuevo Imperial, en su reunión extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2007, a tratado sobre el tema del terremoto ocurrido el día miércoles 15 de agosto de 2007, en el distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Estado reconoce a los gobiernos locales, radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico,
Que, los regidores han tratado sobre la caótica situación en que han quedado el 80% de las viviendas ubicada en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, que requiere de una urgente intervención para demoler las estructuras que causan riesgo, a la persona humana y a los demás bienes de terceros;
Que, el gobierno nacional ha decretado el estado de emergencia por 60 días del departamento de Ica y la provincia de Cañete, por lo que se hace necesario emitir normas referidas a la organización del espacio físico las medidas de seguridad en defensa civil.
Que, como consecuencia del terremoto ocurrido en el distrito de Nuevo Imperial, el día 15 de agosto de 2007, se han ocasionado graves daños a las infraestructuras en un gran porcentaje de las viviendas ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito, hecho que pone en grave riesgo la vida e integración física de nuestra población, ello implica, que debe acudir con el socorro oportuno a las personas damnificadas, incluso exonerándose los pagos de los derechos de demolición, autorización de Licencia de Construcción y Finalización de obra de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por otro lado si bien se exonera del pago de derecho de demolición, autorización de Licencia de Construcción y Finalización de Obra, también es necesario facilitar, la construcción de nuevas edificaciones, para modernizar y reconstruir de la ciudad de Nuevo Imperial, brindado las facilidades de la exoneración de los derechos por otorgamiento de licencia de construcción lo que permitirá, agilizar y dinamizar la reconstrucción de distrito de Nuevo Imperial.
Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 27972, numeral 1.4 corresponde a la Municipalidad Distrital, aprobar la regularización distrital respecto al otorgamiento de licencia, así mismo el otorgamiento de Licencia de Construcción, Remodelación o Demolición, además de las normar de seguridad de defensa civil, siendo necesario disponer la inmediata demolición de todas las estructuras que sean declaradas en estado ruinoso y calamitoso por el Departamento de Obras de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Que, de conformidad con el artículo Nº 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, y existiendo gran cantidad de damnificados; que no tienen medios económicos, para sumir los costos de los derechos demolición, licencia de construcción y finalización de obras, además gran cantidad de inmuebles en estado ruinoso calamitoso que se hace necesario demoler para la preservación de la vida humana y seguridad además de bienes en terceros, determinan la necesidad de exonerar del pago de estos derechos a nivel de toda la jurisdicción del cercado de Nuevo Imperial.
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y por unanimidad del voto de los regidores.
ACORDO LA SIGUIENTE ORDENANZA.
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la inmediata demolición de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, que se encuentra en estado ruinoso y/o calamitoso de acuerdo a la evaluación técnica que establezca el personal del Departamento de Obras del Distrito de Nuevo Imperial.
ARTICULO SEGUNDO.- EXONERAR el pago de derecho de demolición, licencia de construcción, y finalización de obra, a todas las personas cuyos inmuebles han sido destruidos por el sismo y/o demolido en virtud de la presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- OTORGAR de oficio, la licencia de construcción, y finalización de obra de los nuevos inmuebles a construirse en las zonas devastadas por el sismo con la sola, verificación y evaluación técnica que establezca el Personal del Departamento de Obra.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Jorge García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0167-2007/MDSA
San Antonio 17 de Octubre del 2007,
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE.
VISTO:
El Informe N° 001-2007-CCP/MDSA de fecha 16 de Octubre del 2007, expedida por la Comisión de Concurso Publico para la designación de Ejecutor y Auxiliar Coactivo de esta Comuna;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26979 y sus disposiciones modificatorias y ampliatorias, señalan que tanto el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, deberán ser seleccionados por Concurso Público de Meritos, conforme a lo dispuesto también por lo normado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – aprobado por el D.S. N° 276 y su Reglamento;
Que, la Comisión de Concurso Público designada mediante Resolución de Alcaldía N° 162-2007/MDSA de fecha 03/10/2007, a elevado (04 actas) y el Informe N° 001-2007-CCP/MDSA de fecha 16 de Octubre del 2007, que contiene los resultados del Concurso Publico para la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad Distrital; habiendo señalado que la Abogado MAGALI DEL PILAR VELA RAMIREZ, y el Sr. ALEX SANDRO ECHEVARRIA CUSIHUAMAN han Obtenido puntajes favorables en dicho Concurso, habiendo aprobado las exámenes correspondientes, por lo que es necesario emitir la presente Resolución.
De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 26979 – Ley de Ejecución Coactiva, Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y Decreto Legislativo N° 276; y
En uso de las atribuciones previstas en el Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Nueva Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DESIGNAR a la abogado MAGALI DEL PILAR VELA RAMIREZ, en el cargo de Ejecutor Coactivo y al Señor. ALEX SANDRO ECHEVARRIA CUSIHUAMAN en el cargo de auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cañete a partir de la fecha, debiendo percibir su remuneración conforme al nivel del cargo previsto en el Presupuesto Analítico de Personal y el Presupuesto Institucional correspondiente al ejercicio 2007.
ARTICULO 2°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las diversas instituciones bancarias y financieras para su acreditación correspondiente conforme a Ley.
REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Estebán Jesús Agapito Ramos
Alcalde
JUDICIALES

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza al siguiente procesados para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0258, a SERGIO SAUL GONZALES VILLALOBOS, Delito: Daños; agraviado: Jorge Saul Chipana Luyo. Cañete. 10/10/2007
Exp. 2007-0330, a JOSÉ JORGE RIVAS MEDINA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Olga Facunda Borda de Rivas y otros. Cañete. 10/10/2007
Secretaria: ZAMUDIO, de los Edictos mencionados.
26, 27 y 29 de Octubre

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2006-0805, a ALEX AUGUSTO CORNEJO LOAYZA Y RAUL ENRIQUE HUAMANI CHOQUE, Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Hector Emilia Manzo Villalobos. Cañete. 22/10/2007
Exp. 2006-0534, a EUGENIO JOEL ARTEAGA VASQUEZ; Delito: Omision a la Asistencia Familiar; Agraviado: Cristhian Anthony Arteaga Sandoval. Cañete 22/10/2007.
Exp. 2005-0861, a VICTOR SANTIAGO PINEDO ESPINOZA; Delito: Contra el Pudor; Agraviado: M.L.CH; Cañete 22/10/2007
Secretaria: ZAMUDIO, de los Edictos mencionados.
26, 27 y 29 de Octubre

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2004-0896, a FRANKLIN MORENO SANCHEZ, EUGENIO ADRIAN VIVAS ZAVALA, TEOFILA ROBLES TUYA, MARCOS JESÚS BRAVO CAYCHO, VICTOR ROMERO TORRES, BEATRIZ SULCA ZEVALLOS Y CONCEPCIÓN CHIPANA DE BALLONA; Delito: Contra los derechos de autor; agraviado: APDAYC; Cañete. 17/10/2007. Secretaria: Ferrer.
26, 27 y 29 de Octubre

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199, San Vicente, Cañete, Lima, MARTHA INES GAGO ARIAS, identificada con DNI Nº 44795452, solicita la Sucesión Intestada de su madre MARGARITA ARIAS ESPICHAN VDA. DE GAGO, fallecida el 01 de Mayo del 2007, teniendo como último domicilio la ciudad de Cañete. Lo que se publica a fin de los que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 24 de Octubre del 2007.
Iatal A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199, San Vicente, Cañete, Lima, MARTHA INES GAGO ARIAS, identificada con DNI Nº 44795452, solicita la Sucesión Intestada de su padre ALBERTO NICANOR GAGO ARIAS, fallecido el 25 de Diciembre del 2002, teniendo como último domicilio la ciudad de Cañete. Lo que se publica a fin de los que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 24 de Octubre del 2007.
Iatal A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho, Bolognesi 324, San Vicente, Cañete, se presentó SOLEDAD AUGUSTA TORRES YATACO, manifestando ser hija de quien fuera en vida DORA ELA YATACO ALVA; quien falleció intestada en esta provincia el 19 de Febrero de 1995, a efecto que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge superstiste don Teodoro Torres Soto y a su hija Soledad Augusta Torres Yataco, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 24 de Octubre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, que despacha el Señor Juez Dr. Rommel Flores Santos, interviniendo el Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, se tramita el Exp. Nº 2007-73, RESOLUCION NUMERO CUATRO: Cañete, 02-03-2007, AUTOS Y VISTOS: (…): ADMITIR la demanda interpuesta por MARIA ELENA ESSENWANGER PACSI, sobre DIVORCIO POR CAUSAL de Separación de Hecho, contra HECTOR FERNANDO FIGUERES QUISPE; tramítese conforme a las pautas del Proceso de Conocimiento. RESOLUCION NUMERO ONCE, Cañete, 24-09-07: AUTOS Y VISTOS: (…): NOTIFICAR al demandado HECTOR FERNANDO FIGUERES QUISPE con el auto admisorio mediante Edictos a través del Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la provincia por el término de tres días y con las formalidades prevista en los artículos 167, 168 y 435 del Código Procesal Civil, siendo el plazo para contestar la demanda de SESENTA DIAS, bajo APERCIBIMIENTO de NOMBRARSE un CURADOR PROCESAL. Cañete, 24 de Octubre del 2007. Fdo. Dr. Rommel Flores Santos y Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Especializado de Familia
Publ.: 25, 26 y 27 de Octubre del 2007.
EDE CAÑETE S.A.

ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor), en 1o kV a la altura Km. 146 de la Panamericana Sur, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Sector San Juan, Fdo. Sta. Rosita, CP Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, CP Santa Rosa, CP La Encañada, CP Inmaculada Sta. Rosa, CP H. Unanue, Barrio Atuncar, CP La Esmeralda, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Puente Clarita, Pío Pampa Azul, Sector Clarita, Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena Baja, La Arena Alta, El OIivar, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, CP El Zaire, CP Establo, San Juan Alto, San Juan Bajo, CP Espíritu Sto. de Palo, La Isla Baja y la Isla Alta, pertenecientes al distrito de San Vicente de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
Circuitos Afectados: CEPS 3000 a SED 444A T SED 316A
DÍA: Jueves, 25 de Octubre del 2007
HORA INICIO: 02:50 hrs., Jueves 25 de Octubre de 2007.
HORA FINAL: 07:03 hrs., Jueves 25 de Octubre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por terceros al impactar el cargador frontal de la Municipalidad Provincial de Cañete contra retenida de M.T., lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización de los circuitos afectados.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.

25 octubre 2007

IMPERIAL MARCHO CON SU ALCALDE CONTRA INEFICACIA DE FORSUR...

El Alcalde del Distrito de Imperial Richard A. Yactayo Duran, su Cuerpo de Regidores y con el respaldo multitudinario de la población, entre representantes de la sociedad civil y organizaciones de bases, realizaron el día de ayer una marcha pacifica reclamando la inoperancia por parte de esta entidad del Gobierno como es FORSUR (Fondo para la reconstrucción del sur), ya que a pesar de contar con un monto destinado para la reconstrucción de las ciudades del Sur, no se recibe el apoyo prometido.
Esta movilización se inicio en horas de la mañana partiendo desde Imperial hacia San Vicente, inicialmente se llegó a la Gobernación, en donde alzaron su voz de protesta con arengas de indignación, luego se dirigieron hacia la Municipalidad Provincial y finalmente a la Sede del Gobierno Regional.
Allí, el Alcalde de Imperial precisó que «desde un primer momento ha estado trabajando en la formación de la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de su Distrito». «Sin embargo, de no recibir la ayuda esperada de FORSUR hacia la población, se convocaría a un paro general como medida de protesta radical toda vez que no se observa ayuda alguna por parte de esta entidad del estado, pero esta vez con el apoyo de todas las autoridades de la Provincia de Cañete en su conjunto».

DESMONTES... HASTA EL 31 DE OCTUBRE...
De otro lado, la MDI y la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, informó a la población en general, que debido a la proximidad de la Celebración de las Festividades por los 98º Aniversario del Distrito, y considerando que dos meses y medio, ha sido un tiempo suficiente para atender a la población en cuanto al arrojo de sus escombros, otorgado por la Municipalidad de Imperial; es por ello que se comunica que los trabajos de retiro de escombros deberán culminar el 31 de octubre. Cualquier desmonte o acumulación de escombros a partir de esa fecha, será objeto de multa, y bajo responsabilidad del propietario.
PUNTO DE VISTA
¿Que Es Comunicarse...?... Un medio insustituible para alcanzar la verdad...
Escribe: Lic. Ana María Palomino Cueto

Comunicarse es, sobre todo, un medio insustituible para alcanzar la verdad y resolver los problemas que pueda plantear la familia; y es a la vez un medio para facilitar el amor, haciendo partícipe al cónyuge de los propios sentimientos, de las propias necesidades, alegrías, expectativas y esperanzas. Consiste en «bajar la guardia» por completo y colocarse en contacto con el otro para dejarse conocer y conocerlo hasta el fondo; esto es, ponerse en el lugar del otro, ser humildes y entender que las diferencias y conflictos forman parte de la democracia y convivencia familiar, y que hay que enfrentarlos con amor y tolerancia.
Cabe afirmar que sin diálogo no hay familia; que si no se "pierde el tiempo" en hablar, no se ganará lo que merece la pena: felicidad familiar, hecha de participación, y ratos compartidos. Un "encuentro de corazones", en busca de la paz, tranquilidad y gozo permanente. Por tanto, «el diálogo constituye un medio excelente de fusión y complementariedad, para conseguir una sintonía sin sombras ni secretos que les permita mirar juntos hacia el futuro sobre la base de un pasado y un presente compartidos; para hacer verdad el principio de autoridad conjunta respecto a los hijos y la familia".
Para favorecer la unión entre los esposos, es necesario:
ESCUCHAR.- Saber escuchar es la primera y tal vez más difícil condición para que pueda establecerse el diálogo, pues no existe persona más interesante y simpática que quien sabe escucharnos. Por otra parte, para comprender los sentimientos y puntos de vista de nuestro interlocutor es menester intentar ponerse en su lugar; y esto supone: en primer término, tener muy en cuenta su modo de ser y las diferencias que lo caracterizan, así como las circunstancias propias del momento que está viviendo; y además, olvidarse de uno mismo y atender a lo que en cada instante nos dice y siente quien nos habla, en lugar de pensar en lo qué le vamos a contestar. Es preciso abandonar los propios pensamientos y ocupaciones, saber mirar abiertamente a los ojos de nuestro interlocutor, esperar a que exprese lo que necesita comunicarnos y ser pacientes, manteniendo mientras conversa la atención centrada en aquello que nos está diciendo. "MIRARSE" MIENTRAS SE HABLA… la mirada franca y sincera es mucho mas importante que la simple expresión oral. Implica una estrecha relación de la que son incapaces las palabras. Los ojos dicen, expresan, reflejan, traslucen el interior de la persona de una manera más natural y directa que la palabra.
RESPONDER; Para que exista comunicación no basta con escuchar. Es preciso también expresar nuestro parecer sobre lo que nos dicen. En ocasiones, puede bastar un «sí… es cierto… sin duda… de acuerdo… tienes razón…», que asegura que el mensaje ha sido Adecuar el comportamiento a la palabra. El modo de actuar debe ser coherente con lo que manifiestes de viva voz. Por ejemplo, cuando dices a tu esposa: «te escucho», debes también cerrar el periódico o apagar el televisor.
VALENTÍA: En toda relación amorosa se pone en juego una delicada trama de sentimientos. Los que dan belleza y esplendidez al nexo de amor, pero también lo tornan frágil y lo exponen a ciertas crisis. A veces resulta costoso descubrir su origen. En tales casos, puede ayudarnos a suavizar eventuales tensiones o malentendidos un esfuerzo valiente para abrir nuestro corazón a la pareja, pedir que ponga el suyo al descubierto e intentar examinar juntos el problema.
ESPÍRITU POSITIVO: Es importante ser sincero y hacer las observaciones oportunas del modo más positivo posible, de forma que resulten más aceptables y no demasiado amargas, es decir con amor.
Por ejemplo, en vez de decir: «Eres un egoísta. No me harías un favor incluso aunque vieras que me estaba muriendo. Pero de tus cosas nunca te olvidas», podría decirse: «Tu descuido me ha causado pena. Estaba tan segura de ti. Para mí era tan importante…». ¡Cuántas cosas cambiarían si aprendiéramos a comunicarnos. Comunicarse es ¿ceder, tolerar o intercambiar ideas? Y ponerse en el lugar del otro?. Espero generar un diálogo familiar con ideas diferentes pero con objetivos comunes. ¡Apostemos por la unidad y fortalecimiento de la familia! Y aprendamos que se enseña a vivir en democracia con nuestras respuestas frente a los conflictos, donde ha de prevalecer el respeto mutuo y el cariño como base de la solidez familiar.
GOBIERNO REGIONAL NO ENTREGA A COLEGIOS DE YAUYOS AULAS PREFABRICADAS CONFORME PROGRAMACION...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Como es de conocimiento de la opinión pública, el terremoto del pasado 15 de Agosto, también afectó la infraestructura de numerosos locales escolares de la provincia de Yauyos, por lo que el Gobierno Regional de Lima previa verificación del desastre aprobó la distribución de aulas prefabricadas para la reanudación de las actividades educativas en el ámbito de la UGEL Nº 13 de Yauyos. Sin embargo, a la fecha no estaría cumpliendo dicha distribución notándose que no han sido atendidos con la cantidad de módulos requeridos y en ciertos casos se estaría desviando a otras localidades. Lo insólito es que según una fuente informativa de la UGEL 13 emitida el 4 del presente, figura que en los 21 distritos afectados ya fueron atendidos con 90 módulos de un total de 101 aulas prefabricadas.

DISTRITOS QUE RECIBIERON LOS MODULOS:
En el distrito de Huangáscar: Colegio San Juan Bautista (5 aulas), IE 428 (1 aula); en el distrito de Viñac: Colegio Santiago de Viñac (5 aulas); Pallca Cruz (1 aula), La Florida (3 aulas), Yuracpunco (1 aula), San Miguel de Apurí (3 aulas); distrito de Chocos: Colegio San Cristóbal de Chocos (4 aulas); distrito de Madeán: Colegio Integrado Madeán (3 aulas), Ortigal (4 aulas), Tayamarca (3 aulas); distrito de Azángaro: Colegio Nº 20126 (4 aulas); distrito de Hongos: IE de Pachachaca (2 aulas); distrito de Lincha : IE de Tana (2 aulas); distrito de Allauca: Colegio de Picamarán (2 aulas) en Quirimán (2 aulas); distrito de Colonia: Colegio de Casinta (4 aulas), en Oyunco (2 aulas), en Pampas (1 aula), en Cusi (6 aulas), y en Bellavista (1 aula); distrito de Cercado de Yauyos: Colegio de Sañín (1 aula), Aquicha (2 aulas); distrito de Laraos: Colegio de Cercado (5 aulas); distrito de Miraflores: Colegio de Cercado (3 aulas); distrito de Tauripampa: Colegio de Cercado (3 aulas); distrito de Huañec: Inst. Agropecuario (5 aulas) y Colegio Cercado (1 aula); distrito de Catahuasi: En Canchán (1 aula) y en Chapín (1 aula).

NO ENTREGARON MODULOS A DISTRITOS:
Al distrito de Huancayo: IE 20703 de Vilca (3 aulas); distrito de Huampará: Colegio Cercado (2 aulas); distrito de Quinches: Colegio Apóstol Santiago (2 aulas) y el IE de Malleuran (2 aulas); distrito de Vitis: Colegio Apóstol Santiago (3 aulas); y el distrito de Tupe: Colegio Nº 20712 (6 aulas).
En este último caso, curiosamente en la información de la UGEL, figura ·entregado", pero en el mismo documento afirma, "no existe carretera" y esta aseveración no es verdad, porque dicho distrito tiene carretera hasta el Anexo de Ayza.