LOS OBISPOS DEL PERU INICIAN ESTE LUNES SU 91º ASAMBLEA PLENARIA...
Del 21 al 25 de enero, los Obispos del Perú participarán en la 91ª Asamblea Plenaria del Episcopado Peruano, a la que acuden todos los Pastores de la Iglesia Católica en nuestro país.
Esta reunión anual de los Obispos del Perú tendrá como tema principal el inicio de la Gran Misión en el Perú, convocada por la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, celebrada en la ciudad de Aparecida – Brasil en mayo de 2007. Asimismo, es probable que al final de la Asamblea se emita una Carta Pastoral dirigida a todos los católicos y personas de buena voluntad.
En el marco de este encuentro, también se hará entrega de la Medalla de "Santo Toribio de Mogrovejo" a ocho Obispos del Perú, en reconocimiento a su generoso servicio a la Iglesia. Los obispos que serán condecorados son: Monseñor Guido Breña López, OP., por su generoso servicio a la Iglesia en el Perú; Monseñor José Dammert Bellido, por sus Bodas de Oro de Ordenación Episcopal; Monseñor Alcides Mendoza Castro, por sus Bodas de Oro de Ordenación Episcopal; Monseñor José Hugo Garaycoa Hawkins, por sus Bodas de Plata de Ordenación Episcopal; Monseñor Juan Antonio Ugarte Pérez, por sus Bodas de Plata de Ordenación Episcopal; Monseñor Víctor de la Peña Pérez, OFM., por sus Bodas de Plata de Ordenación Episcopal; Monseñor Isidro Sala Ribera, por sus Bodas de Oro de Ordenación Sacerdotal; y Monseñor Mario Busquets Jorda, por sus Bodas de Oro de Ordenación Sacerdotal.
La condecoración también será entregada a la Provincia Franciscana Misionera de San Francisco Solano, en reconocimiento a los invalorables servicios prestados a la Iglesia durante los 100 años de labor misionera desde su fundación; y al Instituto Kirche in not, al cumplir 60 años de servicio y ayuda a la Iglesia necesitada.
Conforme a su misión, en esta cita, los Obispos también realizarán una evaluación de las actividades pastorales ejecutadas durante el 2007. Asimismo, aprobarán el plan de actividades de la Conferencia Episcopal y sus organismos, para el presente año.
21 enero 2008
ALCALDE DE IMPERIAL BRINDO RECONOCIMIENTO AL DR. HENRY MATEO SANEZ...
El Alcalde del distrito de Imeprial, Sr. Richard Yactayo Duran, realizó un merecido reconocimiento al Dr. Henry Mateo Sanez, en la ceremonia dominical del izamiento del pabellón nacional y de la bandera de la ciudad, otorgándole la máxima condecoración declarándolo HIJO PREDILECTO de Imperial; así como brindándole la medalla de la ciudad a tan ilustre personaje relevando su contribución a la medicina que en virtud a sus datos como donar un ecógrafo y apoyar campañas de salud gratuitas constituyen un ejemplo de invalorable y desinteresado apoyo.
El Dr. Henry Mateo Sanez es un imperialino que ha destacado a nivel internacional como médico profesional, habiendo llegado a nuestro distrito para apoyar a nuestra población imperialina con la "Campaña Gratuita de Ecografías", realizada el día 19 de Enero del presente, atendiendo a muchas mujeres de escasos recursos económicos.
De igual manera, el Dr. Henry Mateo dictará la importante conferencia magistral denominada: "Estudio y Tratamiento de Parejas Estériles", que se llevará a cabo el día lunes 21 de Enero del presente, a las 04:00 p.m. en el Policlínico Municipal Ernesto Mispireta Valdivia.
El Alcalde del distrito de Imeprial, Sr. Richard Yactayo Duran, realizó un merecido reconocimiento al Dr. Henry Mateo Sanez, en la ceremonia dominical del izamiento del pabellón nacional y de la bandera de la ciudad, otorgándole la máxima condecoración declarándolo HIJO PREDILECTO de Imperial; así como brindándole la medalla de la ciudad a tan ilustre personaje relevando su contribución a la medicina que en virtud a sus datos como donar un ecógrafo y apoyar campañas de salud gratuitas constituyen un ejemplo de invalorable y desinteresado apoyo.
El Dr. Henry Mateo Sanez es un imperialino que ha destacado a nivel internacional como médico profesional, habiendo llegado a nuestro distrito para apoyar a nuestra población imperialina con la "Campaña Gratuita de Ecografías", realizada el día 19 de Enero del presente, atendiendo a muchas mujeres de escasos recursos económicos.
De igual manera, el Dr. Henry Mateo dictará la importante conferencia magistral denominada: "Estudio y Tratamiento de Parejas Estériles", que se llevará a cabo el día lunes 21 de Enero del presente, a las 04:00 p.m. en el Policlínico Municipal Ernesto Mispireta Valdivia.
Designación da confianza y tranquiliza a la base aprista...
"TOÑO" CAMA QUIERE HACER UNA LABOR DESTACADA EN LA GOBERNACION DE IMPERIAL...
IMPERIAL.- Con la designación de Antonio Cama Salazar como nuevo Gobernador del Distrito de Imperial, las aguas deben llegar a su cauce normal al interior del Partido Aprista Peruano y trabajar en forma unida por su localidad.
La designación de Antonio Cama Salazar, no removió el gallinero, menos surgió la protesta de los militantes, muy por el contrario, recibió las felicitaciones de sus compañeros de base.
Lo propio lo hizo su antecesor, Mario Mateo Quispe quien cumplió una excelente labor de apoyo social, al lado, del ex candidato aprista por Imperial, Víctor Raul Candioti.
Más aún la base de Imperial, consideró siempre que la separación de Mario Mateo, fue injusta, e incluso esta posición la mantuvo ante los representantes de la Dirección del Gobierno Interior que arribó a este distrito.
Los militantes del APRA, ven en Antonio Cama Salazar, una figura nueva, con ideas renovadoras y tienen la confianza de que hará una loable labor, contrario a los otros propuestos que están "quemados".
Un gran sector de la población identificada con la política del régimen actual, invoca a "Toño" Cama aplicar una política de "concertación" y trabajar en forma mancomunada con la autoridad edilicia.
"Tanto la autoridad política como edilicia, pueden conseguir importantes logros por el distrito de Imperial. Se deben dejar de lado las discrepancias", acotaron.
La designación de Antonio Cama Salazar, como nuevo Gobernador de Imperial, fue mediante Resolución Directoral Nº 285 – IN – 1501, rubricado por Víctor López Orihuela, Director General del Gobierno Interior, el 19 de enero del año en curso.
"TOÑO" CAMA QUIERE HACER UNA LABOR DESTACADA EN LA GOBERNACION DE IMPERIAL...
IMPERIAL.- Con la designación de Antonio Cama Salazar como nuevo Gobernador del Distrito de Imperial, las aguas deben llegar a su cauce normal al interior del Partido Aprista Peruano y trabajar en forma unida por su localidad.
La designación de Antonio Cama Salazar, no removió el gallinero, menos surgió la protesta de los militantes, muy por el contrario, recibió las felicitaciones de sus compañeros de base.
Lo propio lo hizo su antecesor, Mario Mateo Quispe quien cumplió una excelente labor de apoyo social, al lado, del ex candidato aprista por Imperial, Víctor Raul Candioti.
Más aún la base de Imperial, consideró siempre que la separación de Mario Mateo, fue injusta, e incluso esta posición la mantuvo ante los representantes de la Dirección del Gobierno Interior que arribó a este distrito.
Los militantes del APRA, ven en Antonio Cama Salazar, una figura nueva, con ideas renovadoras y tienen la confianza de que hará una loable labor, contrario a los otros propuestos que están "quemados".
Un gran sector de la población identificada con la política del régimen actual, invoca a "Toño" Cama aplicar una política de "concertación" y trabajar en forma mancomunada con la autoridad edilicia.
"Tanto la autoridad política como edilicia, pueden conseguir importantes logros por el distrito de Imperial. Se deben dejar de lado las discrepancias", acotaron.
La designación de Antonio Cama Salazar, como nuevo Gobernador de Imperial, fue mediante Resolución Directoral Nº 285 – IN – 1501, rubricado por Víctor López Orihuela, Director General del Gobierno Interior, el 19 de enero del año en curso.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL RESTAURA TRADICIONAL ARCO DE ENTRADA...
La Municipalidad Distrital de Cerro Azul, viene culminando el proceso de Ornamentación del tradicional Arco, que señala el ingreso al Puerto de los Ensueños.
La comuna porteña, no viene escatimando esfuerzos, para poder dotar de un mejor aspecto a este monumento, el cual junto con su nonagenaria Glorieta y su bucólico Muelle, constituyen los más representativos monumentos, realizados por la mano del hombre en el Distrito Playero.
SE BUSCA HACER DE CERRO AZUL... UN LUGAR MUCHO MAS TURISTICO...
La Alcaldesa Cerroazuleña, Juanita de Pain, no oculta su alegría ante la culminación de esta obra de embellecimiento y mejoramiento del aspecto público del Distrito. "Los trabajos, realizados por el propio personal de la comuna, consistentes en pintado, resanado y mejoramiento del sistema eléctrico, con lo cual también mejorará el aspecto de nuestro Arco en horas de la noche, tienen como propósito volver aun más atractivo para el visitante a nuestro pueblo, el cual semana a semana recibe una afluencia de visitantes realmente impresionante y a quienes, por cierto, recibimos con los brazos abiertos".
La Municipalidad Distrital de Cerro Azul, viene culminando el proceso de Ornamentación del tradicional Arco, que señala el ingreso al Puerto de los Ensueños.
La comuna porteña, no viene escatimando esfuerzos, para poder dotar de un mejor aspecto a este monumento, el cual junto con su nonagenaria Glorieta y su bucólico Muelle, constituyen los más representativos monumentos, realizados por la mano del hombre en el Distrito Playero.
SE BUSCA HACER DE CERRO AZUL... UN LUGAR MUCHO MAS TURISTICO...
La Alcaldesa Cerroazuleña, Juanita de Pain, no oculta su alegría ante la culminación de esta obra de embellecimiento y mejoramiento del aspecto público del Distrito. "Los trabajos, realizados por el propio personal de la comuna, consistentes en pintado, resanado y mejoramiento del sistema eléctrico, con lo cual también mejorará el aspecto de nuestro Arco en horas de la noche, tienen como propósito volver aun más atractivo para el visitante a nuestro pueblo, el cual semana a semana recibe una afluencia de visitantes realmente impresionante y a quienes, por cierto, recibimos con los brazos abiertos".
Gerente Ing. María del Carmen Quevedo, Aclara Algunas Interrogantes...
EMAPA CAÑETE NORMALIZA ABASTECIMIENTO DEL LIQUIDO ELEMENTO EN SAN LUIS, CERRO AZUL Y MALA...
SAN VICENTE.- La gerente de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete, EMAPA – Cañete, Ing. María Del Carmen Quevedo Cayña, salió al frente para esclarecer algunas interrogantes que se han vertido en las últimas semanas en su contra.
Tras pedir las disculpas del caso y la comprensión de los usuarios de los distritos de Mala, San Luis y Cerro Azul por las situaciones presentadas, dijo que se ha dado la solución "momentánea" al problema.
NUEVA BOMBA PARA MALA…
Con referencia al desabastecimiento del líquido elemento que se produjo en el distrito de Mala, dijo que fue a consecuencia de los desperfectos del sistema de bombeo del pozo que abastece el lugar.
Precisó que las bombas, a pesar que las empresas reparadoras hicieron el esfuerzo para su mantenimiento, no lograron su cometido y se tuvo que alquilar otra, pero de menor capacidad.
Dijo que en el transcurso de esta semana llegará una bomba de mayor capacidad para dar la solución definitiva al problema de desabastecimiento del agua en Mala.
Por otro lado, ante la protesta de los maleños, los directores Ing. Rafael Espinoza (presidente) e Ing. Lázaro Vicente, así como la gerente y los técnicos de EMAPA, acudieron a dialogar con la población y levantaron un "acta de compromiso" y solucionaron de inmediato el problema.
MÁS CISTERNAS PARA CERRO AZUL Y SAN LUIS…
Con respecto al distrito de Cerro Azul, cuya población también se movilizó por las calles, protestando contra el municipio y EMAPA, la gerente dijo que el caso era muy "especial".
Puntualizó que la demora de los trabajos del sistema del alcantarillado, no sólo en este distrito sino también en San Luis, ha sido por el retraso de los recursos para la continuación de las obras.
"En ambos lugares a pesar de los esfuerzos que se realizó al Estado, el tiempo del otorgamiento de los recursos demoró bastante, y eso retrasó los trabajos en la zona", acotó María Quevedo.
Manifestó que otro de los factores fue el incremento de la temperatura y a consecuencia de esto era natural la escasez del líquido elemento, empero su despacho dispuso más camiones cisternas para afrontar la situación.
Manifestó que la empresa encargada de hacer el restablecimiento del sistema de la red de agua y alcantarillado en Cerro Azul y San Luis ya se encuentra en su fase final.
Tras señalar que el alquiler de los cisternas perjudican económicamente a la empresa porque los costos son tres veces mayores, pero pidió comprensión a la población.
CONSTRUCCIÓN CIVIL…
Con relación a la protesta de los trabajadores de Construcción Civil que se realizó en el frontis de EMAPA – Cañete, explicó que fue por falta de "desconocimiento" de los obreros y de sus dirigentes.
La gerente explicó que los contratos que tiene EMAPA – Cañete con los obreros son de acuerdo a la capacidad productiva que puedan desarrollar durante el día.
"Por cada tarea que realiza un obrero, recibe la suma de 20 soles. Pero, aquél obrero que ejecuta de dos o tres tareas al día, percibirá la suma de 40 a 60 soles diarios respectivamente", aclaró Quevedo Cayña.
EMAPA CAÑETE NORMALIZA ABASTECIMIENTO DEL LIQUIDO ELEMENTO EN SAN LUIS, CERRO AZUL Y MALA...
SAN VICENTE.- La gerente de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete, EMAPA – Cañete, Ing. María Del Carmen Quevedo Cayña, salió al frente para esclarecer algunas interrogantes que se han vertido en las últimas semanas en su contra.
Tras pedir las disculpas del caso y la comprensión de los usuarios de los distritos de Mala, San Luis y Cerro Azul por las situaciones presentadas, dijo que se ha dado la solución "momentánea" al problema.
NUEVA BOMBA PARA MALA…
Con referencia al desabastecimiento del líquido elemento que se produjo en el distrito de Mala, dijo que fue a consecuencia de los desperfectos del sistema de bombeo del pozo que abastece el lugar.
Precisó que las bombas, a pesar que las empresas reparadoras hicieron el esfuerzo para su mantenimiento, no lograron su cometido y se tuvo que alquilar otra, pero de menor capacidad.
Dijo que en el transcurso de esta semana llegará una bomba de mayor capacidad para dar la solución definitiva al problema de desabastecimiento del agua en Mala.
Por otro lado, ante la protesta de los maleños, los directores Ing. Rafael Espinoza (presidente) e Ing. Lázaro Vicente, así como la gerente y los técnicos de EMAPA, acudieron a dialogar con la población y levantaron un "acta de compromiso" y solucionaron de inmediato el problema.
MÁS CISTERNAS PARA CERRO AZUL Y SAN LUIS…
Con respecto al distrito de Cerro Azul, cuya población también se movilizó por las calles, protestando contra el municipio y EMAPA, la gerente dijo que el caso era muy "especial".
Puntualizó que la demora de los trabajos del sistema del alcantarillado, no sólo en este distrito sino también en San Luis, ha sido por el retraso de los recursos para la continuación de las obras.
"En ambos lugares a pesar de los esfuerzos que se realizó al Estado, el tiempo del otorgamiento de los recursos demoró bastante, y eso retrasó los trabajos en la zona", acotó María Quevedo.
Manifestó que otro de los factores fue el incremento de la temperatura y a consecuencia de esto era natural la escasez del líquido elemento, empero su despacho dispuso más camiones cisternas para afrontar la situación.
Manifestó que la empresa encargada de hacer el restablecimiento del sistema de la red de agua y alcantarillado en Cerro Azul y San Luis ya se encuentra en su fase final.
Tras señalar que el alquiler de los cisternas perjudican económicamente a la empresa porque los costos son tres veces mayores, pero pidió comprensión a la población.
CONSTRUCCIÓN CIVIL…
Con relación a la protesta de los trabajadores de Construcción Civil que se realizó en el frontis de EMAPA – Cañete, explicó que fue por falta de "desconocimiento" de los obreros y de sus dirigentes.
La gerente explicó que los contratos que tiene EMAPA – Cañete con los obreros son de acuerdo a la capacidad productiva que puedan desarrollar durante el día.
"Por cada tarea que realiza un obrero, recibe la suma de 20 soles. Pero, aquél obrero que ejecuta de dos o tres tareas al día, percibirá la suma de 40 a 60 soles diarios respectivamente", aclaró Quevedo Cayña.
PADRES DE FAMILIA FISCALIZARAN OBRAS DE MANTENIMIENTO EN COLEGIOS...
Los padres de familia y alcaldes se encargarán de velar por el buen uso de los 270 millones de nuevos soles que el Gobierno del Presidente Alan García entregará a los directores de 44 mil Instituciones Educativas públicas, para el mantenimiento preventivo básico de las aulas, según la directiva aprobada por el Ministerio de Educación.
Tanto, representantes de las Asociaciones de Padres de Familia (2) como las autoridades locales, forman parte del Comité Veedor que se encargará de la supervisión de los trabajos de mantenimiento de las aulas de la Institución Educativa de su jurisdicción, señala la directiva y precisa que será el alcalde, distrital o provincial, quien presida este comité.
En caso que no se encuentre constituida las Apafas, serán dos representantes de los padres de familia designados en una asamblea universal y democrática. Para las Instituciones Educativas Unidocentes, el Comité Veedor estará conformado, al menos por: un representante de la organización más representativa de la comunidad, quien lo presida y dos padres de familia.
Es función del Comité Veedor, entre otras cosas, verificar el cumplimiento de las acciones para el mantenimiento y remitir a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción los informes que elaboren durante el proceso de ejecución de la obra, agrega la directiva que se publica en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe
A cada colegio se le otorgará un presupuesto de acuerdo a las fichas técnicas que sus autoridades presentaron el año pasado al Ministerio de Educación. El monto, que será destinado exclusivamente al mantenimiento preventivo básico de los locales escolares, se distribuye de la siguiente manera: de 1 a 2 aulas 4 mil 500 nuevos soles; de 3 a 4 aulas 5 mil 500 soles; de 5 a 10 aulas mil 200 soles por aula, y más de 10 aulas, hasta un tope de 20, mil 100 nuevos soles por aula.
Los trabajos, en cada una de las Instituciones Educativas, deben ejecutarse en el periodo vacacional, es decir entre enero y febrero, para que el 3 de marzo, que se inician las labores lectivas del Año Escolar 2008, los alumnos encuentren ambientes adecuados y seguros.
Los padres de familia y alcaldes se encargarán de velar por el buen uso de los 270 millones de nuevos soles que el Gobierno del Presidente Alan García entregará a los directores de 44 mil Instituciones Educativas públicas, para el mantenimiento preventivo básico de las aulas, según la directiva aprobada por el Ministerio de Educación.
Tanto, representantes de las Asociaciones de Padres de Familia (2) como las autoridades locales, forman parte del Comité Veedor que se encargará de la supervisión de los trabajos de mantenimiento de las aulas de la Institución Educativa de su jurisdicción, señala la directiva y precisa que será el alcalde, distrital o provincial, quien presida este comité.
En caso que no se encuentre constituida las Apafas, serán dos representantes de los padres de familia designados en una asamblea universal y democrática. Para las Instituciones Educativas Unidocentes, el Comité Veedor estará conformado, al menos por: un representante de la organización más representativa de la comunidad, quien lo presida y dos padres de familia.
Es función del Comité Veedor, entre otras cosas, verificar el cumplimiento de las acciones para el mantenimiento y remitir a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción los informes que elaboren durante el proceso de ejecución de la obra, agrega la directiva que se publica en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe
A cada colegio se le otorgará un presupuesto de acuerdo a las fichas técnicas que sus autoridades presentaron el año pasado al Ministerio de Educación. El monto, que será destinado exclusivamente al mantenimiento preventivo básico de los locales escolares, se distribuye de la siguiente manera: de 1 a 2 aulas 4 mil 500 nuevos soles; de 3 a 4 aulas 5 mil 500 soles; de 5 a 10 aulas mil 200 soles por aula, y más de 10 aulas, hasta un tope de 20, mil 100 nuevos soles por aula.
Los trabajos, en cada una de las Instituciones Educativas, deben ejecutarse en el periodo vacacional, es decir entre enero y febrero, para que el 3 de marzo, que se inician las labores lectivas del Año Escolar 2008, los alumnos encuentren ambientes adecuados y seguros.
Empresa Machu Pichu Adquirió Tuberías Sin La Certificación...
TUBERIAS DE MALA CALIDAD RETRASAN LOS TRABAJOS EN LA AV. 28 DE JULIO DE SAN VICENTE...
SAN VICENTE.- El regidor provincial Percy Alcalá dio a conocer que los encargados de la compra de la tubería, la Empresa Machu Picchu, ganadora de la licitación para la ejecución de la obra, ha comprado tuberías que no gozan de la certificación respectiva, y ese fue uno de los motivos para el retraso de los trabajos de la avenida 28 de Julio de esta localidad, generando la protesta de los vecinos.
Manifestaron que los tubos no eran de buena calidad e, incluso, los técnicos de EMAPA – Cañete, tuvieron que rechazarlos porque no reunían las garantías para un buen funcionamiento del sistema de alcantarillado.
Como se sabe, los trabajos de asfaltado y la renovación del sistema de agua potable y alcantarillado de la calle 28 de Julio lo viene ejecutando la Municipalidad Provincial de Cañete, pero ella ha adjudicado la ejecución de la obra a la Empresa Machu Picchu.
Sin embargo, para los trabajos de saneamiento en la parte técnica suscribieron un convenio con EMAPA – Cañete quien pone la parte técnica, mientras que el municipio mediante la empresa Machu Picchu se encarga de la ejecución de la misma.
Empero, los problemas se suscitaron con la adquisición de los materiales de mala calidad, que pone una vez más en tela de juicio a la gestión de Javier Alvarado.
RUBIO HIZO LO MISMO EN QUILMANÁ…
Pero, el negociado de las "tuberías bamba", no es cosa nueva en los trabajos de saneamiento que se realizan en Cañete. Ya en anterior oportunidad fue denunciado el ex gerente de EMAPA – Cañete, Flavio Rubio por caso similar.
Aquí Rubio, un limeño quien fue recomendado por la ex alcaldesa Rufina Lévano, había comprado tubos de "tacora" e instalado en el distrito de Quilmaná, causando un escándalo total.
Aquí, no se salvó ni la propia ex alcaldesa del lugar, Zorina Negreiros y menos el Ing. Aldo Martell quien era el Director de EMAPA – Cañete en representación del distrito de Quilmaná.
Las tuberías comenzaron a colapsar y pese a las denuncias que en su momento hizo el ex regidor provincial Rubén Auqui, a Rubio no le quedó otra cosa que fugar con todos su personal de confianza y quedar libre de toda culpa hoy.
EN IMPERIAL… LO MISMO…
Otro de los hechos escandalazos que se suscitó, fue durante la gestión de Elías Alcalá en Imperial. La idea de asfaltar las arterias principales de la Ramos y La Mar, fue el acabóse porque los comerciantes comenzaron a alzar su voz por la demora de los trabajos.
Al cabo de un buen tiempo comenzaron a colapsar las tuberías de desagüe, inundando la ciudad y generado la protesta de la población. Imperial, vivió más de dos meses de calamidad.
Al tener conocimiento el Administrador Judicial, Dr. Carlos Cuadros, no le quedó otra alternativa en señalar que la Municipalidad de Imperial, había comprado tubos de mala calidad y tuvieron que ser devueltos.
Más de un imperialino, dio fe que el ex alcalde de Imperial con sus hermanos se encontraban en "la cachina" preguntando el precio de los tubos y se presume que ahí lo habrían adquirido, sin la certificación correspondiente.
Lo ocurrido en la calle 28 de Julio, no es novedad. La historia se vuelve a repetir y, por lo general, cometidos estas irregularidades por funcionarios que llegan de la ciudad capital… aunque en este caso, se trata de una empresa que ganó una licitación.
TUBERIAS DE MALA CALIDAD RETRASAN LOS TRABAJOS EN LA AV. 28 DE JULIO DE SAN VICENTE...
SAN VICENTE.- El regidor provincial Percy Alcalá dio a conocer que los encargados de la compra de la tubería, la Empresa Machu Picchu, ganadora de la licitación para la ejecución de la obra, ha comprado tuberías que no gozan de la certificación respectiva, y ese fue uno de los motivos para el retraso de los trabajos de la avenida 28 de Julio de esta localidad, generando la protesta de los vecinos.
Manifestaron que los tubos no eran de buena calidad e, incluso, los técnicos de EMAPA – Cañete, tuvieron que rechazarlos porque no reunían las garantías para un buen funcionamiento del sistema de alcantarillado.
Como se sabe, los trabajos de asfaltado y la renovación del sistema de agua potable y alcantarillado de la calle 28 de Julio lo viene ejecutando la Municipalidad Provincial de Cañete, pero ella ha adjudicado la ejecución de la obra a la Empresa Machu Picchu.
Sin embargo, para los trabajos de saneamiento en la parte técnica suscribieron un convenio con EMAPA – Cañete quien pone la parte técnica, mientras que el municipio mediante la empresa Machu Picchu se encarga de la ejecución de la misma.
Empero, los problemas se suscitaron con la adquisición de los materiales de mala calidad, que pone una vez más en tela de juicio a la gestión de Javier Alvarado.
RUBIO HIZO LO MISMO EN QUILMANÁ…
Pero, el negociado de las "tuberías bamba", no es cosa nueva en los trabajos de saneamiento que se realizan en Cañete. Ya en anterior oportunidad fue denunciado el ex gerente de EMAPA – Cañete, Flavio Rubio por caso similar.
Aquí Rubio, un limeño quien fue recomendado por la ex alcaldesa Rufina Lévano, había comprado tubos de "tacora" e instalado en el distrito de Quilmaná, causando un escándalo total.
Aquí, no se salvó ni la propia ex alcaldesa del lugar, Zorina Negreiros y menos el Ing. Aldo Martell quien era el Director de EMAPA – Cañete en representación del distrito de Quilmaná.
Las tuberías comenzaron a colapsar y pese a las denuncias que en su momento hizo el ex regidor provincial Rubén Auqui, a Rubio no le quedó otra cosa que fugar con todos su personal de confianza y quedar libre de toda culpa hoy.
EN IMPERIAL… LO MISMO…
Otro de los hechos escandalazos que se suscitó, fue durante la gestión de Elías Alcalá en Imperial. La idea de asfaltar las arterias principales de la Ramos y La Mar, fue el acabóse porque los comerciantes comenzaron a alzar su voz por la demora de los trabajos.
Al cabo de un buen tiempo comenzaron a colapsar las tuberías de desagüe, inundando la ciudad y generado la protesta de la población. Imperial, vivió más de dos meses de calamidad.
Al tener conocimiento el Administrador Judicial, Dr. Carlos Cuadros, no le quedó otra alternativa en señalar que la Municipalidad de Imperial, había comprado tubos de mala calidad y tuvieron que ser devueltos.
Más de un imperialino, dio fe que el ex alcalde de Imperial con sus hermanos se encontraban en "la cachina" preguntando el precio de los tubos y se presume que ahí lo habrían adquirido, sin la certificación correspondiente.
Lo ocurrido en la calle 28 de Julio, no es novedad. La historia se vuelve a repetir y, por lo general, cometidos estas irregularidades por funcionarios que llegan de la ciudad capital… aunque en este caso, se trata de una empresa que ganó una licitación.
ALISTAN SEGURO MAS SALUD PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES...
Desde el segundo trimestre de este año, los trabajadores independientes podrían acceder a los servicios brindados por Essalud, gracias al seguro que espera lanzar próximamente esa institución, y que llevaría el nombre de + Salud, anunció ayer su presidente ejecutivo, Fernando Barrios.
El funcionario indicó que en este momento Essalud atiende al 25% de la Población Económicamente Activa (PEA), que se encuentra en planilla, pero que no son ajenos a la demanda existente por parte de los trabajadores independientes.
"Obviamente muchas personas quisieran tener acceso (a los servicios brindados por Essalud), y con este seguro intentaremos darles una respuesta a esa necesidad. Para ello, hemos pensado en un seguro potestativo personal y otro familiar", adelantó.
Señaló que la institución a su cargo tiene un rol prestador de salud, pero también uno asegurador, los cuales serán puestos al alcance de todo público, tal como lo hacen las empresas prestadoras de salud o las compañías de seguro.
Para Barrios, Essalud cuenta con un plus adicional que lo haría muy interesante para los trabajadores que no están asegurados, y es el hecho de tener entre su plana médica a expertos que han participado en algunas de las hazañas médicas más importantes del país.
"Además de los médicos, poseemos los mejores equipos que, sin duda podremos complementar con los de las clínicas privadas y otras instituciones del estado, como hospitales municipales o a través de convenios como los tenemos con Miraflores o San Borja", detalló.
Y es que dentro del proyecto que se está trabajando, la atención de los nuevos asegurados se daría al interior de las instituciones que han firmado convenio con Essalud.
Barrios indicó que el nuevo seguro será escalonado y existirá en versión personal y familiar, además de estar dividido por niveles de cobertura.
Por ejemplo, habrá un seguro para atención primaria, es decir, atención de las enfermedades recurrentes, y otro paquete para quienes deseen acceder a una atención de más alta complejidad.
"Se trata de un conjunto de productos que estarán a disposición de la gente no asalariada, que permitirá dinamizar el mercado de los prestadores de salud, y que de ninguna manera traerá problemas a la institución; por el contrario mejorará el ingreso de sus recursos", dijo.
De acuerdo a las primeras proyecciones, el nuevo seguro podría ser adquirido por unas 50 mil personas este año y a medida que se sumen convenios con otras dependencias de salud, tanto públicas como privadas, la cobertura podría llegar a las 300 mil personas para el 2009.
Los precios de +Salud estarían entre 50 y 100 soles, dependiendo del tipo de cobertura, así como el número de dependientes asegurados.
"Probablemente en febrero ya hagamos los primeros lanzamientos y esté funcionando plenamente en el segundo trimestre de este año", adelantó Barrios.
Desde el segundo trimestre de este año, los trabajadores independientes podrían acceder a los servicios brindados por Essalud, gracias al seguro que espera lanzar próximamente esa institución, y que llevaría el nombre de + Salud, anunció ayer su presidente ejecutivo, Fernando Barrios.
El funcionario indicó que en este momento Essalud atiende al 25% de la Población Económicamente Activa (PEA), que se encuentra en planilla, pero que no son ajenos a la demanda existente por parte de los trabajadores independientes.
"Obviamente muchas personas quisieran tener acceso (a los servicios brindados por Essalud), y con este seguro intentaremos darles una respuesta a esa necesidad. Para ello, hemos pensado en un seguro potestativo personal y otro familiar", adelantó.
Señaló que la institución a su cargo tiene un rol prestador de salud, pero también uno asegurador, los cuales serán puestos al alcance de todo público, tal como lo hacen las empresas prestadoras de salud o las compañías de seguro.
Para Barrios, Essalud cuenta con un plus adicional que lo haría muy interesante para los trabajadores que no están asegurados, y es el hecho de tener entre su plana médica a expertos que han participado en algunas de las hazañas médicas más importantes del país.
"Además de los médicos, poseemos los mejores equipos que, sin duda podremos complementar con los de las clínicas privadas y otras instituciones del estado, como hospitales municipales o a través de convenios como los tenemos con Miraflores o San Borja", detalló.
Y es que dentro del proyecto que se está trabajando, la atención de los nuevos asegurados se daría al interior de las instituciones que han firmado convenio con Essalud.
Barrios indicó que el nuevo seguro será escalonado y existirá en versión personal y familiar, además de estar dividido por niveles de cobertura.
Por ejemplo, habrá un seguro para atención primaria, es decir, atención de las enfermedades recurrentes, y otro paquete para quienes deseen acceder a una atención de más alta complejidad.
"Se trata de un conjunto de productos que estarán a disposición de la gente no asalariada, que permitirá dinamizar el mercado de los prestadores de salud, y que de ninguna manera traerá problemas a la institución; por el contrario mejorará el ingreso de sus recursos", dijo.
De acuerdo a las primeras proyecciones, el nuevo seguro podría ser adquirido por unas 50 mil personas este año y a medida que se sumen convenios con otras dependencias de salud, tanto públicas como privadas, la cobertura podría llegar a las 300 mil personas para el 2009.
Los precios de +Salud estarían entre 50 y 100 soles, dependiendo del tipo de cobertura, así como el número de dependientes asegurados.
"Probablemente en febrero ya hagamos los primeros lanzamientos y esté funcionando plenamente en el segundo trimestre de este año", adelantó Barrios.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
"AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 010 -2008/MDCA
Cerro Azul, 18 de Enero de 2008
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto:
El Informe Nº 004/2008-ABAST/MDCA, emitido por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento, en el cual solicita la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008 y;
CONSIDERANDO:
Que, es garantía constitucional que los Gobiernos Locales, promuevan el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos que se encuentran bajo su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, siendo competencia para ello aprobar el plan de desarrollo local, concertado con la sociedad civil, con la finalidad de cumplir progresiva y coordinadamente los planes para su desarrollo en bienestar de los vecinos de su jurisdicción, de conformidad con el art. 195º de la Constitución Política del Perú, vigente desde el 31 de diciembre de 1993 y normas modificatorias;
Que, de conformidad con el art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº-083-2004-PCM, cada entidad debe elaborar su Plan Anual de adquisiciones y contrataciones, el mismo que debe ser aprobado por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa;
Que, para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, la entidad deberá tener en cuenta, sus requerimientos de bienes, servicios y obras para el ejercicio del año fiscal vigente, en función a sus metas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y su modificatoria D.S. Nº 063-2006-EF publicado el 18 de mayo de 2006;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante informe Nº 004-208/PP/MDCA, de fecha 09/01/08, presente el Proyecto del Plan de Adquisiciones y Contrataciones del 2008, para su revisión y aprobación, y luego sea colgado en la pagina web del SEACE.
En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para el año 2008, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración de cuenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE- y a la Comisión de Promoción de la Pequeña Empresa y Microempresa –PROMPYME-, así como su publicación en el Diario Oficial de la Provincia. Asimismo dicha Gerencia deberá de cautelar que el Plan Anual de adquisiciones y Contrataciones se encuentre en la página web de esta Institución edil.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
Juana Raspa de Pain
Alcaldesa
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
*****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 011-2008/MDCA
Cerro Azul, 18 de Enero de 2008
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, siendo esta el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, publicado el 18 de Mayo de 2006.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; para cada proceso de selección, con excepción de la adjudicación de menor cuantía, la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso.
Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM-, dispone que el titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato, ello conforme a lo precisado en el artículo 45º del precitado Reglamento.
Que, tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, la Entidad correspondiente, podrá designar uno o más Comités Especiales Permanentes, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto, conforme lo dispone el vigente artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D. S. Nº 084-2004-PCM.
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 010-2008-MDCA, de fecha 18/01/08, aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2008;
Que, dicho Plan Anual, precisa la Adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras, que requerirá durante el año fiscal 2008, conforme lo dispone el artículo 7 del vigente Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, correspondiendo al comité especial permanente, la debida realización de los procesos de selección de Adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía.
Estando a las consideraciones expuestas y en atribución de los precisado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento Decreto Supremo Nº 084-PCM e inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CONSTITUIR la nomina del COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE PARA LA ADQUISICION Y CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS y ADJUDICACION DE OBRAS de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para el periodo 2008; quedando integrado por los siguientes Funcionarios:
MIEMBROS TITULARES:
NOMBRES Y APELLIDOS, GERENCIA O JEFATURA CARGO
César Augusto Calderón Romero, Gerente Desarrollo Urbano y Rural PRESIDENTE
Alexander Richard Albites García, Jefe de Oficina de Abastecimiento MIEMBRO
Manuel Torres Arias , Jefe de la Oficina de Contabilidad MIEMBRO
Martín Antonio Rojas Galo, Gerente de Servicios Generales MIEMBRO
Cecilia Paola Loayza Pinedo, Asesora Legal Externa MIEMBRO
MIEMBROS SUPLENTES:
NOMBRES Y APELLIDOS, GERENCIA O JEFATURA CARGO
María Luisa García Quijano, Gerente de Administración Tributaria PRESIDENTE
Juana Rosaura Francia Benavente, Secretaria General MIEMBRO
Luís Martín Palacios Cherre, Jefe de la Oficina de Tesorería MIEMBRO
Rosa María Álvarez Chumpitaz, Jefe de la Oficina de Registro Civil MIEMBRO
Articulo 2º.- El Comité antes constituido, actuará en los procesos de Adjudicación Directas y de Menor Cuantía, previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, para el año 2008, debiendo contribuir todas las oficinas administrativas de la Municipalidad de Cerro Azul, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Articulo 3º.- Déjese sin efecto, cualquier disposición que se oponga a la presente resolución.
Articulo 4º.- Transcribir la presente a todas las Gerencias y Jefaturas de la Municipalidad para su conocimiento.
Regístrese, Comuníquese y Archívese
Juana Raspa de Pain
Alcaldesa
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
"AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 010 -2008/MDCA
Cerro Azul, 18 de Enero de 2008
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto:
El Informe Nº 004/2008-ABAST/MDCA, emitido por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento, en el cual solicita la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008 y;
CONSIDERANDO:
Que, es garantía constitucional que los Gobiernos Locales, promuevan el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos que se encuentran bajo su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, siendo competencia para ello aprobar el plan de desarrollo local, concertado con la sociedad civil, con la finalidad de cumplir progresiva y coordinadamente los planes para su desarrollo en bienestar de los vecinos de su jurisdicción, de conformidad con el art. 195º de la Constitución Política del Perú, vigente desde el 31 de diciembre de 1993 y normas modificatorias;
Que, de conformidad con el art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº-083-2004-PCM, cada entidad debe elaborar su Plan Anual de adquisiciones y contrataciones, el mismo que debe ser aprobado por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa;
Que, para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, la entidad deberá tener en cuenta, sus requerimientos de bienes, servicios y obras para el ejercicio del año fiscal vigente, en función a sus metas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y su modificatoria D.S. Nº 063-2006-EF publicado el 18 de mayo de 2006;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante informe Nº 004-208/PP/MDCA, de fecha 09/01/08, presente el Proyecto del Plan de Adquisiciones y Contrataciones del 2008, para su revisión y aprobación, y luego sea colgado en la pagina web del SEACE.
En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para el año 2008, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración de cuenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE- y a la Comisión de Promoción de la Pequeña Empresa y Microempresa –PROMPYME-, así como su publicación en el Diario Oficial de la Provincia. Asimismo dicha Gerencia deberá de cautelar que el Plan Anual de adquisiciones y Contrataciones se encuentre en la página web de esta Institución edil.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
Juana Raspa de Pain
Alcaldesa
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
*****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 011-2008/MDCA
Cerro Azul, 18 de Enero de 2008
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, siendo esta el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, publicado el 18 de Mayo de 2006.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; para cada proceso de selección, con excepción de la adjudicación de menor cuantía, la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso.
Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM-, dispone que el titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato, ello conforme a lo precisado en el artículo 45º del precitado Reglamento.
Que, tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, la Entidad correspondiente, podrá designar uno o más Comités Especiales Permanentes, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto, conforme lo dispone el vigente artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D. S. Nº 084-2004-PCM.
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 010-2008-MDCA, de fecha 18/01/08, aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2008;
Que, dicho Plan Anual, precisa la Adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras, que requerirá durante el año fiscal 2008, conforme lo dispone el artículo 7 del vigente Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, correspondiendo al comité especial permanente, la debida realización de los procesos de selección de Adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía.
Estando a las consideraciones expuestas y en atribución de los precisado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento Decreto Supremo Nº 084-PCM e inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CONSTITUIR la nomina del COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE PARA LA ADQUISICION Y CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS y ADJUDICACION DE OBRAS de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para el periodo 2008; quedando integrado por los siguientes Funcionarios:
MIEMBROS TITULARES:
NOMBRES Y APELLIDOS, GERENCIA O JEFATURA CARGO
César Augusto Calderón Romero, Gerente Desarrollo Urbano y Rural PRESIDENTE
Alexander Richard Albites García, Jefe de Oficina de Abastecimiento MIEMBRO
Manuel Torres Arias , Jefe de la Oficina de Contabilidad MIEMBRO
Martín Antonio Rojas Galo, Gerente de Servicios Generales MIEMBRO
Cecilia Paola Loayza Pinedo, Asesora Legal Externa MIEMBRO
MIEMBROS SUPLENTES:
NOMBRES Y APELLIDOS, GERENCIA O JEFATURA CARGO
María Luisa García Quijano, Gerente de Administración Tributaria PRESIDENTE
Juana Rosaura Francia Benavente, Secretaria General MIEMBRO
Luís Martín Palacios Cherre, Jefe de la Oficina de Tesorería MIEMBRO
Rosa María Álvarez Chumpitaz, Jefe de la Oficina de Registro Civil MIEMBRO
Articulo 2º.- El Comité antes constituido, actuará en los procesos de Adjudicación Directas y de Menor Cuantía, previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, para el año 2008, debiendo contribuir todas las oficinas administrativas de la Municipalidad de Cerro Azul, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Articulo 3º.- Déjese sin efecto, cualquier disposición que se oponga a la presente resolución.
Articulo 4º.- Transcribir la presente a todas las Gerencias y Jefaturas de la Municipalidad para su conocimiento.
Regístrese, Comuníquese y Archívese
Juana Raspa de Pain
Alcaldesa
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00686-0-0801-JR-CI-1, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZA SAA. Contra CASTILLON DE HUARI FLORENCIA Y HUARI YAURI ENRIQUE, sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, mediante Resolución Nº 16 de fecha 10.09.07, el bien inmueble ubicado en la Manzana E Lote Nº 27, de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90008145, del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Registro Público de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) según la valoración acordada entre las partes.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, ascendente a la suma de US$ 20,000 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).
2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos).
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día Martes 29 de Enero del 2008, a las 15:00 horas.
LUGAR DE REMATE: Local donde funciona el 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur, (frente a Valle Grande) de la provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los POSTORES Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente y su DNI, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de ley.
Alberto Oscar Ramos Wong, Martillero Público, Registro Nº 226. Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez
Los Honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario.
Cañete, 03 de Enero del 2008.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar del 16 al 22 de Enero del 2008.
CLUB DEPORTIVO LOS HALCONES DE ASIA
CONVOCATORIA
El Presidente del Consejo Directivo del Club Deportivo Los Halcones de Asia, en virtud a lo señalado en el Estatuto, Art. 12º, cita a sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 29 de Enero del 2008, en nuestro local institucional, sito en el Anexo Santa Rosa de Asia s/n., del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, a efecto de tratar la siguiente agenda:
1.- Ratificación de los Acuerdos de las Asambleas del 03-11-2007 y 03-01-2008.
2.- Validación y Aclaración a la omisión de indicar la totalidad de (cinco) miembros del Comité Electoral en Asamblea del 03-11-2007.
PRIMERA CONVOCATORIA.- Hora: 06:00 p.m.
SEGUNDA CONVOCATORIA.- Hora: 08:00 p.m.
Se agradecerá su puntual asistencia.
Asia, 21 de Enero del 2008
Ricardo Chumpitaz Sánchez
Presidente
Expediente Nº 2005-00686-0-0801-JR-CI-1, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZA SAA. Contra CASTILLON DE HUARI FLORENCIA Y HUARI YAURI ENRIQUE, sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, mediante Resolución Nº 16 de fecha 10.09.07, el bien inmueble ubicado en la Manzana E Lote Nº 27, de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90008145, del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Registro Público de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) según la valoración acordada entre las partes.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, ascendente a la suma de US$ 20,000 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).
2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos).
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día Martes 29 de Enero del 2008, a las 15:00 horas.
LUGAR DE REMATE: Local donde funciona el 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur, (frente a Valle Grande) de la provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los POSTORES Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente y su DNI, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de ley.
Alberto Oscar Ramos Wong, Martillero Público, Registro Nº 226. Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez
Los Honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario.
Cañete, 03 de Enero del 2008.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar del 16 al 22 de Enero del 2008.
CLUB DEPORTIVO LOS HALCONES DE ASIA
CONVOCATORIA
El Presidente del Consejo Directivo del Club Deportivo Los Halcones de Asia, en virtud a lo señalado en el Estatuto, Art. 12º, cita a sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 29 de Enero del 2008, en nuestro local institucional, sito en el Anexo Santa Rosa de Asia s/n., del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, a efecto de tratar la siguiente agenda:
1.- Ratificación de los Acuerdos de las Asambleas del 03-11-2007 y 03-01-2008.
2.- Validación y Aclaración a la omisión de indicar la totalidad de (cinco) miembros del Comité Electoral en Asamblea del 03-11-2007.
PRIMERA CONVOCATORIA.- Hora: 06:00 p.m.
SEGUNDA CONVOCATORIA.- Hora: 08:00 p.m.
Se agradecerá su puntual asistencia.
Asia, 21 de Enero del 2008
Ricardo Chumpitaz Sánchez
Presidente
20 enero 2008
EN 30 DIAS SE TENDRA AVANCES DE NUEVA LEY DE HABILITACIONES URBANAS...
En 30 días se tendrán los primeros resultados de la comisión que elabora el reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, anunció hoy el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Enrique Cornejo.
Indicó que están dentro del plazo señalado por ley para elaborar el reglamento y la comisión encargada de realizarlo está integrada por representantes del Colegio de Ingenieros, de la Municipalidad de Lima, de la Asociación de Municipalidades y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Señaló que el reglamento contempla tres aspectos, el primero está referido a una mayor celeridad en los procedimientos de entrega de las licencias de construcción, en lo cual todos están de acuerdo.
Un segundo aspecto que contempla el reglamento en elaboración es la seguridad de las construcciones, tanto para los que la edifican como para los que van a habitarla, y un tercer aspecto considera el uso de criterios de planeamiento urbano moderno.
Cornejo aseguró que el tiempo que demora entregar una licencia (de dos a tres años) va a disminuir sensiblemente.
"Esta ley busca dos cosas, por un lado agilizar los procedimientos pero al mismo tiempo permitir la formalización. En los casos de familias de menores ingresos que son la gran mayoría que hoy autoconstruyen sin licencia, se están facilitando procedimientos para el rápido otorgamiento de la licencia pero sin descuidar el tema de la revisión técnica y la seguridad", explicó.
Recordó que en los últimos 18 meses se han construido 45,000 viviendas con el apoyo del sector privado, en todas las modalidades de los proyectos Mihogar, Mivivienda, Techo Propio y Banco de Materiales (Banmat), tanto en Lima como en provincias.
Mientras que en los próximos 18 meses se construirán al menos 80,000 viviendas, comentó a Pulso Empresarial de CPN Radio.
Dijo que esta proyección está por debajo de los niveles que la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) señala que debería haber en el país, pero está muy por encima de los que Perú ha tenido.
También indicó que las viviendas ya no solamente se están construyendo en Lima y Callao sino también con fuerza en provincias, y citó el caso de un banco que tiene dos proyectos en Ica por 1,300 y 1,600 viviendas, respectivamente.
Finalmente, Cornejo indicó que hay proyectos habitacionales en Chiclayo (Lambayeque), Puno, Huancavelica y Piura.
En 30 días se tendrán los primeros resultados de la comisión que elabora el reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, anunció hoy el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Enrique Cornejo.
Indicó que están dentro del plazo señalado por ley para elaborar el reglamento y la comisión encargada de realizarlo está integrada por representantes del Colegio de Ingenieros, de la Municipalidad de Lima, de la Asociación de Municipalidades y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Señaló que el reglamento contempla tres aspectos, el primero está referido a una mayor celeridad en los procedimientos de entrega de las licencias de construcción, en lo cual todos están de acuerdo.
Un segundo aspecto que contempla el reglamento en elaboración es la seguridad de las construcciones, tanto para los que la edifican como para los que van a habitarla, y un tercer aspecto considera el uso de criterios de planeamiento urbano moderno.
Cornejo aseguró que el tiempo que demora entregar una licencia (de dos a tres años) va a disminuir sensiblemente.
"Esta ley busca dos cosas, por un lado agilizar los procedimientos pero al mismo tiempo permitir la formalización. En los casos de familias de menores ingresos que son la gran mayoría que hoy autoconstruyen sin licencia, se están facilitando procedimientos para el rápido otorgamiento de la licencia pero sin descuidar el tema de la revisión técnica y la seguridad", explicó.
Recordó que en los últimos 18 meses se han construido 45,000 viviendas con el apoyo del sector privado, en todas las modalidades de los proyectos Mihogar, Mivivienda, Techo Propio y Banco de Materiales (Banmat), tanto en Lima como en provincias.
Mientras que en los próximos 18 meses se construirán al menos 80,000 viviendas, comentó a Pulso Empresarial de CPN Radio.
Dijo que esta proyección está por debajo de los niveles que la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) señala que debería haber en el país, pero está muy por encima de los que Perú ha tenido.
También indicó que las viviendas ya no solamente se están construyendo en Lima y Callao sino también con fuerza en provincias, y citó el caso de un banco que tiene dos proyectos en Ica por 1,300 y 1,600 viviendas, respectivamente.
Finalmente, Cornejo indicó que hay proyectos habitacionales en Chiclayo (Lambayeque), Puno, Huancavelica y Piura.
BONIFICACION DE 465 NUEVOS SOLES A MAESTROS PARA ADQUIRIR UNA LAPTOP...
Antes de partir a España, el presidente de la República, Alan García, firmó hoy un decreto supremo que autoriza el uso de 50 millones de nuevos soles para la entrega de una bonificación extraordinaria de 465 soles a los profesores del sector público, para que puedan adquirir computadoras.
La bonificación servirá para ayudar a los profesores que accedieron al préstamo otorgado por el Banco de la Nación para la adquisición de computadoras.
La norma señala que el monto total destinado por el Ejecutivo para la bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo ni pensionable, asciende a 50 millones de nuevos soles.
Esta bonificación –de 465 soles por cada profesor- permitirá a los docentes, previamente calificados por el Ministerio de Educación, completar el costo de una laptop, la que le permitirá actualizarse y ampliar sus conocimientos en beneficio propio y de los educandos.
La entrega de la bonificación a los docentes se encuentra prevista en la Ley de Presupuesto del presente año -vigésima sexta disposición final-, aprobada por el Congreso de la República.
Una Laptop tiene un costo aproximado entre 1,350 y 1,950 nuevos soles, de los cuales el Ministerio de Educación contribuirá con el otorgamiento de la bonificación de 465 nuevos soles.
La diferencia será financiada por el Banco de la Nación a través de un préstamo pagadero en cuatro años.
En el marco de la política educativa el gobierno aprista tiene como meta elevar la calidad educativa en el país, para tal efecto ha dispuesto los programas "Una Computadora por Niño" y "Maestros del Siglo XXI", dirigidos a los escolares y profesores.
Antes de partir a España, el presidente de la República, Alan García, firmó hoy un decreto supremo que autoriza el uso de 50 millones de nuevos soles para la entrega de una bonificación extraordinaria de 465 soles a los profesores del sector público, para que puedan adquirir computadoras.
La bonificación servirá para ayudar a los profesores que accedieron al préstamo otorgado por el Banco de la Nación para la adquisición de computadoras.
La norma señala que el monto total destinado por el Ejecutivo para la bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo ni pensionable, asciende a 50 millones de nuevos soles.
Esta bonificación –de 465 soles por cada profesor- permitirá a los docentes, previamente calificados por el Ministerio de Educación, completar el costo de una laptop, la que le permitirá actualizarse y ampliar sus conocimientos en beneficio propio y de los educandos.
La entrega de la bonificación a los docentes se encuentra prevista en la Ley de Presupuesto del presente año -vigésima sexta disposición final-, aprobada por el Congreso de la República.
Una Laptop tiene un costo aproximado entre 1,350 y 1,950 nuevos soles, de los cuales el Ministerio de Educación contribuirá con el otorgamiento de la bonificación de 465 nuevos soles.
La diferencia será financiada por el Banco de la Nación a través de un préstamo pagadero en cuatro años.
En el marco de la política educativa el gobierno aprista tiene como meta elevar la calidad educativa en el país, para tal efecto ha dispuesto los programas "Una Computadora por Niño" y "Maestros del Siglo XXI", dirigidos a los escolares y profesores.
SAN VICENTE SE VISTE DE FERVOR RELIGIOSO ANTE LA FESTIVIDAD DE SU SANTO PATRON...
Desde el viernes 11 del presente, se vienen realizando diferentes actividades en Honor a San Vicente Mártir, patrón de la ciudad que adopto el nombre de San Vicente, en honor y devoción al Santo.
El día central será, el día de hoy, domingo 20, que se iniciara desde las 6:00 AM; posteriormente con el izamiento de la bandera (10 AM), junto a diferentes autoridades del ámbito político y religioso.
La Santa Misa se realizará en la catedral San Vicente Mártir, a las 6:00 PM; la misa será oficiada por el Obispo de la Prelatura, Ricardo García y García. Continuando con este día de Festividad Religiosa, a las 7:00 PM, se realizará el Recorrido Procesional de las andas del Santo Patrón por las diferentes calles importantes del distrito sanvicentino, recibiendo los homenajes de distintas identidades públicas y privadas.
Breve Historia
La ciudad de San Vicente de Cañete, desde tiempos inmemorables adoptó su denominación religiosa en honor y devoción al santo Patrón del pueblo "San Vicente Mártir", entronizado en la época del Coloniaje, cuya festividad se celebra en el mes de enero, bajo la organización de la "Sociedad de San Vicente Mártir", fundada en 1901.
Después de la fundación española de Cañete en 1556, se establecieron la agrupación de indios nativos en las partes bajas del terreno, denominadas "reducciones", uno de estos grupos estaba ubicado en el sector de lo que es en la actualidad, la Av. 9 de diciembre, en cumplimiento de la acostumbrada organización social y administrativa española.
En 1594 la congregación religiosa "Agustiniana", mandó construir el "Convento San Agustín" a un costado de lo que es en la actualidad la Plazuela San Martín, en pleno centro de la ciudad. Sus antiguos ambientes edificados con gruesos adobes, el período Republicano sirvió como cárcel publica hasta el 3 de octubre de 1974, en que un violento sismo lo dejó en ruinoso estado inhabitable. Posteriormente, luego de efectuar su demolición construyeron la moderna sede de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional del Perú, en actual funcionamiento.
Aproximadamente, hasta 1684, la ciudad que es ahora la capital provincial de Cañete era conocida con el nombre de "Nuevo Pueblo", época en que también se creó la "Parroquia San Vicente Mártir", edificando su templo posiblemente en 1740. Desde aquel acontecimiento religioso y reconocido el Santo San Vicente Mártir como Patrón del pueblo, la ciudad se denominó San Vicente Mártir, hoy San Vicente de Cañete, tal como se registra en diferentes fuentes históricas a partir de 1790, conforme refiere el historiador cañetano, Luciano Correa Pereyra.
Resumen Biográfico de San Vicente Mártir
En su juventud San Vicente, natural de la provincia de Huesca (España), en la jurisdicción límite con Francia, de padres cristianos, fue Diácono y es el Mártir más famoso de España. Por entonces el Obispo de la Provincia de Zaragoza lo tomó como diácono al servicio de la Diócesis. Su elocuencia y su fervor católico pronto se hicieron populares y se le confió el cargo de Coadjutor del Obispo para predicar el Evangelio.
Antiguamente, en el Imperio Romano imperaban las crueldades, la persecución y muerte. El Gobernador de Valencia hizo encadenar a los hombres más importantes de la iglesia española. El Diácono Vicente fue encadenado y llevado a pie la inmensa distancia de Zaragoza hasta Valencia, junto a su Obispo; pero aun en esas condiciones aprovechó la ocasión para predicar el Evangelio, y en nombre del Obispo refutó las acusaciones del Gobernador y expuso el mensaje Evangelio sin las distorsiones de la propaganda anticristiana. Daciano no se convenció, pero comprendió que el adversario a destruir era precisamente Vicente, y ordenó que lo torturen.
Le encadenaron en una pequeña celda oscura, cuyo pavimento estaba lleno de cortantes cascajos a fin de prolongar la tortura; pero Vicente con voz fuerte entono himnos de agradecimiento a Dios, el Gobernador para silenciarlo este motivo de gloria, ordenó que le colocaran en una cama cómoda, pero en ese instante murió el Diácono. Llevaron su cuerpo al campo para que se comieran los animales; pero misteriosamente apareció un cuervo que defendió el cadáver de la voracidad de los otros animales, Daciano ordenó que lo metieran en un costal junto con una gran pierdan, y luego lo arrojaron al río, pero el cuerpo no se hundió y las aguas lo fueron llevando hasta dejarlo en una orilla donde los cristianos lo recogieron y le erigieron una iglesia por tumba, donde hasta hoy reposan sus restos.
En cuanto a la nueva efigie del San Patrón San Vicente Mártir, que se encuentra en el Altar Mayor de la Catedral de San Vicente de Cañete, fue traída por barco desde España en 1969en mérito a las gestiones del Monseñor Ignacio María Orbegoso y Gaycochea, por entonces el primer Obispo de la Prelatura Yauyos – Cañete – Huarochiri, instituido mediante Bula del Sumo Pontífice S.S. Pio XII, de la fecha 12 de abril de 1957, siendo su sede inicial, la ciudad de Yauyos, y desde 1961 la nueva sede es la ciudad de San Vicente de Cañete.
Desde el viernes 11 del presente, se vienen realizando diferentes actividades en Honor a San Vicente Mártir, patrón de la ciudad que adopto el nombre de San Vicente, en honor y devoción al Santo.
El día central será, el día de hoy, domingo 20, que se iniciara desde las 6:00 AM; posteriormente con el izamiento de la bandera (10 AM), junto a diferentes autoridades del ámbito político y religioso.
La Santa Misa se realizará en la catedral San Vicente Mártir, a las 6:00 PM; la misa será oficiada por el Obispo de la Prelatura, Ricardo García y García. Continuando con este día de Festividad Religiosa, a las 7:00 PM, se realizará el Recorrido Procesional de las andas del Santo Patrón por las diferentes calles importantes del distrito sanvicentino, recibiendo los homenajes de distintas identidades públicas y privadas.
Breve Historia
La ciudad de San Vicente de Cañete, desde tiempos inmemorables adoptó su denominación religiosa en honor y devoción al santo Patrón del pueblo "San Vicente Mártir", entronizado en la época del Coloniaje, cuya festividad se celebra en el mes de enero, bajo la organización de la "Sociedad de San Vicente Mártir", fundada en 1901.
Después de la fundación española de Cañete en 1556, se establecieron la agrupación de indios nativos en las partes bajas del terreno, denominadas "reducciones", uno de estos grupos estaba ubicado en el sector de lo que es en la actualidad, la Av. 9 de diciembre, en cumplimiento de la acostumbrada organización social y administrativa española.
En 1594 la congregación religiosa "Agustiniana", mandó construir el "Convento San Agustín" a un costado de lo que es en la actualidad la Plazuela San Martín, en pleno centro de la ciudad. Sus antiguos ambientes edificados con gruesos adobes, el período Republicano sirvió como cárcel publica hasta el 3 de octubre de 1974, en que un violento sismo lo dejó en ruinoso estado inhabitable. Posteriormente, luego de efectuar su demolición construyeron la moderna sede de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional del Perú, en actual funcionamiento.
Aproximadamente, hasta 1684, la ciudad que es ahora la capital provincial de Cañete era conocida con el nombre de "Nuevo Pueblo", época en que también se creó la "Parroquia San Vicente Mártir", edificando su templo posiblemente en 1740. Desde aquel acontecimiento religioso y reconocido el Santo San Vicente Mártir como Patrón del pueblo, la ciudad se denominó San Vicente Mártir, hoy San Vicente de Cañete, tal como se registra en diferentes fuentes históricas a partir de 1790, conforme refiere el historiador cañetano, Luciano Correa Pereyra.
Resumen Biográfico de San Vicente Mártir
En su juventud San Vicente, natural de la provincia de Huesca (España), en la jurisdicción límite con Francia, de padres cristianos, fue Diácono y es el Mártir más famoso de España. Por entonces el Obispo de la Provincia de Zaragoza lo tomó como diácono al servicio de la Diócesis. Su elocuencia y su fervor católico pronto se hicieron populares y se le confió el cargo de Coadjutor del Obispo para predicar el Evangelio.
Antiguamente, en el Imperio Romano imperaban las crueldades, la persecución y muerte. El Gobernador de Valencia hizo encadenar a los hombres más importantes de la iglesia española. El Diácono Vicente fue encadenado y llevado a pie la inmensa distancia de Zaragoza hasta Valencia, junto a su Obispo; pero aun en esas condiciones aprovechó la ocasión para predicar el Evangelio, y en nombre del Obispo refutó las acusaciones del Gobernador y expuso el mensaje Evangelio sin las distorsiones de la propaganda anticristiana. Daciano no se convenció, pero comprendió que el adversario a destruir era precisamente Vicente, y ordenó que lo torturen.
Le encadenaron en una pequeña celda oscura, cuyo pavimento estaba lleno de cortantes cascajos a fin de prolongar la tortura; pero Vicente con voz fuerte entono himnos de agradecimiento a Dios, el Gobernador para silenciarlo este motivo de gloria, ordenó que le colocaran en una cama cómoda, pero en ese instante murió el Diácono. Llevaron su cuerpo al campo para que se comieran los animales; pero misteriosamente apareció un cuervo que defendió el cadáver de la voracidad de los otros animales, Daciano ordenó que lo metieran en un costal junto con una gran pierdan, y luego lo arrojaron al río, pero el cuerpo no se hundió y las aguas lo fueron llevando hasta dejarlo en una orilla donde los cristianos lo recogieron y le erigieron una iglesia por tumba, donde hasta hoy reposan sus restos.
En cuanto a la nueva efigie del San Patrón San Vicente Mártir, que se encuentra en el Altar Mayor de la Catedral de San Vicente de Cañete, fue traída por barco desde España en 1969en mérito a las gestiones del Monseñor Ignacio María Orbegoso y Gaycochea, por entonces el primer Obispo de la Prelatura Yauyos – Cañete – Huarochiri, instituido mediante Bula del Sumo Pontífice S.S. Pio XII, de la fecha 12 de abril de 1957, siendo su sede inicial, la ciudad de Yauyos, y desde 1961 la nueva sede es la ciudad de San Vicente de Cañete.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2007
DIA: 03 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA y DURAND PRADO se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0362.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JUAN ARTUTO YAYA HUAPAYA, POR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A DIEZ DIAS.- P.D.
EXP. 2004-0657.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA SILVIO MARSOLINI SANCHEZ PEÑA, POR EL DELITO DE CONCUSION; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A CINCO DIAS.- d.p.
EXP. 2006-0517.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA PERCY JOAQUIN GARIBAY CARDENAS, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- D.P.
EXP. 2005-0126.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSEPH CRISTHPER AYLLON CHAMBERGO Y OTRO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- D.P.
DIA: 03 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0607.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA BEULDER KURBY ROJAS VICENTE Y OTRO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
DIA: 04 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0704.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ELISEO TORRES PACHAS Y OTRO, POR EL DELITO DE COMERCIALIZACION DE DROGAS; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA REVOCATORIA DEL MANDATO DE DETENCION.- M.M.
EXP. 2007-0500.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE EMILIO DE LA CRUZ ANICAMA, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION EN EL EXTREMO QUE DICTA MANDATO DE DETENCION.- M.M.
EXP. 2006-0664.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA AMELIA JESUS AQUINO MUNARES, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR QUINCE DIAS.- P.D.
EXP. 2007-0321.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MARCO ANTONIO RUIZ CASAS Y OTRA, POR EL DELITO DE RECEPTACION Y OTROS; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION EN EL EXTREMO QUE DICTA MANDATO DE DETENCION.- P.D.
EXP. 2007-0306.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA BENJAMIN ISRAEL GONZALES CHACON, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION EN EL EXTREMO QUE DICTA MANDATO DE DETENCION.- D.P.
EXP. 2007-0102.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MILTON NOLBERTO ELIAS NAPAN, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción DE QUINCE DIAS.- P.D.
EXP. 2005-01032.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA OLIMPO OSCAR CHAMBERGO QUISPE, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- D.P.
EXP. 2007-0772.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ALFREDO IGNACIO HUARACA PEREZ, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION EN EL EXTREMO QUE DICTA MANDATO DE DETENCION.- D.P.
EXP. 2006-0698.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUIS ALBERTO CAVERO HUAMAN, POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA; RESOLVIERON: DECLARAR NULA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIR EL PLAZO DE instrucción A VEINTE DIAS.- D.P.
EXP. 2007-0397.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ALEJANDRO MENDOZA RAMOS, POR EL DELITO DE MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE LA RECUSACION POR EXTEMPORANEA.- M.M.
DIA: 05 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2004-0204.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CARLOS AUGUSTO YATACO PAUCAR, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; RESOLVIERON: TENER POR CONSENTIDA LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2000-03696.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MANUEL CONCEPCION ROJAS VICENTE, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: TENER POR CONSENTIDA LA RESOLUCION.- P.D.
EXP. 2007-0242.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA HENRY NOLAZCO CARDENAS, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- M.M.
EXP. 2003-0588, 2003-646 y 2002-01071 (aCUM.).- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA, POR EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y OTRO; RESOLVIERON: TENER POR CONSENTIDA LA RESOLUCION.- P.D.
DIA: 06 DE DICIEMBRE DEL 20007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2004-0518.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MANUEL ISAAC MALASQUEZ PEREZ Y OTRO, POR EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA Y OTRO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA EN UN EXTREMO.- M.M.
Con los señores Vocales: PAREDES DAVILA, DURAND PRADO Y ASCENCIO ORTIZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2001-031.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VICENTE CENTENO EVANGELISTA Y OTROS, POR EL DELITO DE PECULADO; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
DIA: 07 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-078.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA WALTER JAVIER SANCHEZ BERNALES, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- M.M.
EXP. 2007-013.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RICARDO HAMILTON ROLDAN CUBA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: TENER POR CONSENTIDA LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2006-0163.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE GARAY CORTEZ Y OTROS, POR EL DELITO DE COBRO INDEBIDO; RESOLVIERON: ELEVAR LOS AUTOS AL SEÑOR FISCAL SUPREMO PARA LOS FINES DE LEY.- D.P.
EXP. 2005-0711.- En la REVISION INTERPUESTA POR RICARDO ALEJANDRO LOVERA FERNANDEZ, POR LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE APERCIBIMIENTO; RESOLVIERON: DECLARAR INFUNDADA LA REVISION.- D.P.
EXP. 2007-0339.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JUAN FRANCISCO SANCHEZ SAQUIRAY, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: REVOCAR LA SENTENCIA.- M.M.
EXP. 2007-0122.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JESUS HUILE CRUZ FERNANDEZ Y OTRO, POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2002-078.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA GONZALO JULIO MEJIA MENDOZA Y OTRO, POR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y ROQUE MONTESILLO se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2005-0668.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JHONNY OLGER CORDOVA TORRES Y OTROS, POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR VEINTE DIAS.- P.D.
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0426.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUCIO ESTUARDO GARCIA MERE Y OTRA, POR EL DELITO DE expedicion de certificado medico falso y otro; RESOLVIERON: revocar la sentencia.- P.D.
Con los señores Vocales: PAREDES DAVILA, durand prado Y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2000-02630.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA alejandro belisario gosme huilcahuari y otros, POR EL DELITO DE robo agravado; RESOLVIERON: conceder el recurso de nulidad.- P.D.
DIA: 10 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0730.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VICENTE QUISPE GARAY, POR EL DELITO DE ACTOS CONTR EL PUDOR; RESOLVIERON: conFIRMAR LA SENTENCIA.- D.P.
DIA: 11 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0410.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RUFINA LEVANO QUISPE, POR EL DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES; RESOLVIERON: DECLARAR NULA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR VEINTE DIAS.- M.M.
EXP. 2007-0246.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA WILMER ALLCAHUAMAN SAPALLANAY, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A VEINTE DIAS.- D.P.
EXP. 2006-0967.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RAMON DEMETRIO SOLAR ENCISO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- P.D.
DIA: 12 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2003-01182.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MIGUEL ANTONIO BORJAS CABRERA, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS DE EDAD; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA RESOLUCION QUE DECLARA MPROCEDENTE LA REVOCATORIA DEL MANDATO DE DETENCION.- D.P.
EXP. 2007-002-b.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA BERTHA GONZALES VILLANUEVA, POR EL DELITO DE PECULADO Y MALVERSACION DE FONDOS; RESOLVIERON: REVOCAR LA RESOLUCION QUE DECRETA EL MANDATO DE DETENCION POR EL DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA.- P.D.
EXP. 2007-002-C.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CESAR COLOMBINO PAYANO RAMIREZ, POR EL DELITO DE PECULADO Y MALVERSACION DE FONDOS; RESOLVIERON: REVOCAR LA RESOLUCION QUE DECRETA EL MANDATO DE DETENCION POR EL DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA.- P.D.
EXP. 2007-0505.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JHONY angel sanchez sulluchuco, POR EL DELITO DE robo agravado; RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- M.M.
EXP. 2002-078.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA GONZALO JULIO MEJIA MENDOZA, POR EL DELITO DE peculado doloso; RESOLVIERON: conceder el recurso de nulidad.- M.M.
Con los señores Vocales: martinez meza, durand prado Y VILLANUEVA PEREZse eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2000-0650.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CARLOS HONORIO MEDEL HERRERA, POR EL DELITO DE MALVERSACIONDE FONDOS Y OTROS; RESOLVIERON: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION.- D.P.
DIA: 13 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-026.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUIS ALBERTO LOPEZ CALDERON Y OTROS, POR EL DELITO DE ROBO AGRVADO Y OTROS; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- P.D.
EXP. 2005-01010.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JESUS ALFONSO CHUMPITAZ VASQUEZ Y OTROS, POR EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA; RESOLVIERON: CONFIRMAR EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA MINISTRACION PROVISIONAL.- D.P.
EXP. 1996-0468.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ISIDORO ZOSIMO BALCIN RIOS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y OTRO; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA RESOLUCION CONTENIDA EN EL ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- M.M.
EXP. 2000-03038.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA TOMAS SALDAÑA LOPEZ, POR EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y OTRO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A QUINCE DIAS.- D.P.
EXP. 2005-0261.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JACINTO SANTIAGO ALVARADO RUBINA, POR EL DELITO DE PECULADO Y OTROS; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A VEINTE DIAS.- D.P.
DIA: 14 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0218.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE WILBER CONISLLA MENESES, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- M.M.
DIA: 17 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0140.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RAUL FERNANDO SALAS DELGADO, POR EL DELITO DE PECULADO; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE LA RECUSACION FORMULADA.- D.P.
DIA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0215.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS, POR EL DELITO DE RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- D.P.
EXP. 2007-0223.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA PATTSY MARIBEL RODRIGUEZ GANOZA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA; RESOLVIERON: REVOCAR EL AUTO EN EL EXTREMO QUE FIJA FIANZA PERSONAL POR EL CAUCION ECONOMICA.- M.M.
EXP. 2007-0285.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA NICOLAS TOLENTINO CUYA HUAPAYA Y OTRA, POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL; RESOLVIERON: REVOCAR EL AUTO QUE FIJA CAUCION ECONOMICA.- P.D.
EXP. 2007-0397.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE EDUARDO DE LA CRUZ VICENTE, POR EL DELITO DE MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS; RESOLVIERON: CONFIRMAR EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA LIBERTAD PROVISIONAL.- M.M.
EXP. 1997-014-b.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA EDGAR VARGAS ROQUE, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SEMILIBERTAD.- M.M.
EXP. 2006-089.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CECILIO FERRER QUISPE, POR EL DELITO DE TURBACION DE LA POSESION; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA RESOLUCION QUE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE ISNTRUCCION POR VEINTE DIAS.- M.M.
EXP. 2007-0377.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JULIO CESAR HUAMANI VEGA, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA LIBERTAD PROVISIONAL.- D.P.
EXP. 2007-0704.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CARMEN MILAGRO TORRES CASTILLO, POR EL DELITO DE COMERCIALIZACIOIN DE DROGAS; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA REVOCATORIA DEL MANDATO DE DETENCION.- D.P.
EXP. 2006-0340.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JESUS FLORENCIO LUNA ATAVAR, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION INDEBIDA DE OBRA; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR TREINTA DIAS.- P.D.
EXP. 2006-0709.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MARIA ISABEL LLANOS HERNANDEZ, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- D.P.
EXP. 2004-0569.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ROLANDO DANIEL VENTURA CRISOSTOMO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR EL AUTO QUE DECLARA PROCEDENTE LA SEMILIBERTAD.- M.M.
EXP. 2006-0359.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ALFREDO HUAMAN ALVAREZ, POR EL DELITO DE DAÑOS AGRAVADOS; RESOLVIERON: CONFIRMAR EL AUTO APELADO.- M.M.
DIA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-053.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA GABRIEL ORDOÑEZ VALENTIN, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
EXP. 2000-03285.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOEL EMILIO VICENTE LAZARO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: TENER POR CONSENTIDA LA SENTENCIA.- m.M.
EXP. 2006-0696.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA GABRIEL ORDOÑEZ VALENTIN, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
EXP. 2006-0350.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VICTOR VEGA GARCIA Y OTROS, POR EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA; RESOLVIERON: DECLARARON NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR 15 DIAS.- m.m.
EXP. 2006-0693.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RONALD JESUS MARTINEZ TORRES, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR 20 DIAS.- m.m.
EXP. 2007-044.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CESAR AUGUSTO NEIRA PALACIOS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE VARIACION DE MEDIDA CAUTELAR.- M.M.
EXP. 2007-0114.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VICTOR RAUL BAZALAR NICHO, POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUGO; ERESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2002-01044.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MELCHOR SANCHEZ SANCHEZ, POR EL DELITO DE HOMICICIO CALIFICADO; RESOLVIERON: RECEPCIONAR LA TOMA DE DICHOS DE TESTIGO- P.D.
EXP. 2007-0636.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA BRYAN HARRY SANCHEZ GUILLEN, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL; RESOLVIERON: REVOCAR LA RESOLUCION QUE DISPONE MANMDATO DE DETENCION.- D.P.
DIA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0112.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA DANY DANIEL HURTADO PALOMINO Y OTROS, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- P.D.
EXP. 2005-0959.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ARTIDORO VITERVO REYNOSO QUISPE, POR EL DELITO DE PECULADO; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
EXP. 2003-0722.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CUSTODIO BARRIAL MONARES, POR EL DELITO DE USURPACION Y DAÑOS AGRAVADOS RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD.- M.M.
EXP. 2006-0824.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VICTOR RAUL agüero CARBONEL, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: REVOCAR LA SENTENCIA UNICAMENTE EN EL EXTREMO DE LA REPARACION CIVIL.- P.D.
DIA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0697.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA OVIDIO VALENTIN GOMEZ, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- M.M.
EXP. 2007-0120.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA AMADEO RODOLFO VELEZ VICENTE, POR EL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACION; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- M.M.
EXP. 2006-0394.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA EVELYN PATRICIA RAMIREZ ZAPATA, POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- M.M.
EXP. 2006-094.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA GERMAN GAMBOA MISARAMI, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE REVOCA EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD.- P.D.
DIA: 26 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0858.- En EL PROCESO CONSITUCIONAL DE HABEAS CORPUS SEGUIDO CONTRA ELIZABETH VADILLO LEAÑO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA QUE LO DECLARA INFUNDADA.- D.P.
DIA: 27 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2003-01193.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE BENEDICTO IBARRA QUISPE, POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS; RESOLVIERON: declarar nula sentencia.- m.m.
EXP. 2006-0549.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA FELIX BENITO NOLAZCO CARBONEL, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR DIEZ DIAS.- m.m.
EXP. 2002-086.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CARLOS CORONADO SEVERINO, POR EL DELITO DE REHUSAMIENTO A ENTREGA DE BIENES; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD POR EXTEMPORANEO.- m.m.
EXP. 2006-0129.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JUAN CARLOS VICENTE PRADA, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR CINCO DIAS.- d.P.
EXP. 2003-0471.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ELMER LADISLAO YAPUCHURA UCHASARA, POR EL DELITO DE DEFRAUDACION DE RENTAS; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD POR EXTEMPORANEO.- D.P.
EXP. 2007-0327.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LENIN NICOLAY HUARI GERONIMO, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL MANDATO DE DETENCION.- P.D.
EXP. 2007-0145.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE TEODORO YANCE ARROYO, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR TREINTA DIAS.- P.D.
DIA: 28 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0578.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA OSCAR ARTEMIO ESPINOZA OSCO, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: REVOCARON POR MAYORIA LA SENTENCIA UNICAMENTE EN EL EXTREMO DE LA REPARACION CIVIL.- P.D.
EXP. 2006-0580.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA PIO PEDRAZA PALOMINO, POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2006-0475.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JAVIER JESUS LUNA ORELLANA, POR EL DELITO DE DEFRAUDACION; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2004-0967.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MIGUEL ANGEL CHUMPITAZ FLORES, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2006-0339.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA SEGUNDO GUSTAVO ALVA BRINGAS Y OTROS, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR TREINTA DIAS.- d.p.
Con los señores Vocales: PAREDES DAVILA, durand prado Y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 1999-0304.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUIS LEONCIO ROSALES VILLANUEVA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO SON SUBSECUENTE MUERTE; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE SUSTITUCION DE PENA.- P.D.
Con los señores Vocales: PAREDES DAVILA, ROQUE MONTESILLO Y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2004-0139.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MARCELINO CARRILLO RODRIGUEZ, POR EL DELITO DE INTERRUPCION DE FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS; RESOLVIERON: DEJAR SIN EFECTO LA VISTA DE LA CAUSA.- P.D.
Cañete, 28 de diciembre del 2007
SALA PENAL
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2007
DIA: 03 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA y DURAND PRADO se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0362.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JUAN ARTUTO YAYA HUAPAYA, POR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A DIEZ DIAS.- P.D.
EXP. 2004-0657.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA SILVIO MARSOLINI SANCHEZ PEÑA, POR EL DELITO DE CONCUSION; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A CINCO DIAS.- d.p.
EXP. 2006-0517.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA PERCY JOAQUIN GARIBAY CARDENAS, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- D.P.
EXP. 2005-0126.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSEPH CRISTHPER AYLLON CHAMBERGO Y OTRO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- D.P.
DIA: 03 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0607.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA BEULDER KURBY ROJAS VICENTE Y OTRO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
DIA: 04 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0704.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ELISEO TORRES PACHAS Y OTRO, POR EL DELITO DE COMERCIALIZACION DE DROGAS; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA REVOCATORIA DEL MANDATO DE DETENCION.- M.M.
EXP. 2007-0500.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE EMILIO DE LA CRUZ ANICAMA, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION EN EL EXTREMO QUE DICTA MANDATO DE DETENCION.- M.M.
EXP. 2006-0664.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA AMELIA JESUS AQUINO MUNARES, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR QUINCE DIAS.- P.D.
EXP. 2007-0321.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MARCO ANTONIO RUIZ CASAS Y OTRA, POR EL DELITO DE RECEPTACION Y OTROS; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION EN EL EXTREMO QUE DICTA MANDATO DE DETENCION.- P.D.
EXP. 2007-0306.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA BENJAMIN ISRAEL GONZALES CHACON, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION EN EL EXTREMO QUE DICTA MANDATO DE DETENCION.- D.P.
EXP. 2007-0102.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MILTON NOLBERTO ELIAS NAPAN, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción DE QUINCE DIAS.- P.D.
EXP. 2005-01032.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA OLIMPO OSCAR CHAMBERGO QUISPE, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- D.P.
EXP. 2007-0772.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ALFREDO IGNACIO HUARACA PEREZ, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION EN EL EXTREMO QUE DICTA MANDATO DE DETENCION.- D.P.
EXP. 2006-0698.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUIS ALBERTO CAVERO HUAMAN, POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA; RESOLVIERON: DECLARAR NULA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIR EL PLAZO DE instrucción A VEINTE DIAS.- D.P.
EXP. 2007-0397.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ALEJANDRO MENDOZA RAMOS, POR EL DELITO DE MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE LA RECUSACION POR EXTEMPORANEA.- M.M.
DIA: 05 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2004-0204.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CARLOS AUGUSTO YATACO PAUCAR, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; RESOLVIERON: TENER POR CONSENTIDA LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2000-03696.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MANUEL CONCEPCION ROJAS VICENTE, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: TENER POR CONSENTIDA LA RESOLUCION.- P.D.
EXP. 2007-0242.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA HENRY NOLAZCO CARDENAS, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- M.M.
EXP. 2003-0588, 2003-646 y 2002-01071 (aCUM.).- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA, POR EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y OTRO; RESOLVIERON: TENER POR CONSENTIDA LA RESOLUCION.- P.D.
DIA: 06 DE DICIEMBRE DEL 20007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2004-0518.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MANUEL ISAAC MALASQUEZ PEREZ Y OTRO, POR EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA Y OTRO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA EN UN EXTREMO.- M.M.
Con los señores Vocales: PAREDES DAVILA, DURAND PRADO Y ASCENCIO ORTIZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2001-031.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VICENTE CENTENO EVANGELISTA Y OTROS, POR EL DELITO DE PECULADO; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
DIA: 07 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-078.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA WALTER JAVIER SANCHEZ BERNALES, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- M.M.
EXP. 2007-013.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RICARDO HAMILTON ROLDAN CUBA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: TENER POR CONSENTIDA LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2006-0163.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE GARAY CORTEZ Y OTROS, POR EL DELITO DE COBRO INDEBIDO; RESOLVIERON: ELEVAR LOS AUTOS AL SEÑOR FISCAL SUPREMO PARA LOS FINES DE LEY.- D.P.
EXP. 2005-0711.- En la REVISION INTERPUESTA POR RICARDO ALEJANDRO LOVERA FERNANDEZ, POR LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE APERCIBIMIENTO; RESOLVIERON: DECLARAR INFUNDADA LA REVISION.- D.P.
EXP. 2007-0339.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JUAN FRANCISCO SANCHEZ SAQUIRAY, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: REVOCAR LA SENTENCIA.- M.M.
EXP. 2007-0122.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JESUS HUILE CRUZ FERNANDEZ Y OTRO, POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2002-078.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA GONZALO JULIO MEJIA MENDOZA Y OTRO, POR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y ROQUE MONTESILLO se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2005-0668.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JHONNY OLGER CORDOVA TORRES Y OTROS, POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR VEINTE DIAS.- P.D.
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0426.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUCIO ESTUARDO GARCIA MERE Y OTRA, POR EL DELITO DE expedicion de certificado medico falso y otro; RESOLVIERON: revocar la sentencia.- P.D.
Con los señores Vocales: PAREDES DAVILA, durand prado Y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2000-02630.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA alejandro belisario gosme huilcahuari y otros, POR EL DELITO DE robo agravado; RESOLVIERON: conceder el recurso de nulidad.- P.D.
DIA: 10 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0730.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VICENTE QUISPE GARAY, POR EL DELITO DE ACTOS CONTR EL PUDOR; RESOLVIERON: conFIRMAR LA SENTENCIA.- D.P.
DIA: 11 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0410.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RUFINA LEVANO QUISPE, POR EL DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES; RESOLVIERON: DECLARAR NULA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR VEINTE DIAS.- M.M.
EXP. 2007-0246.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA WILMER ALLCAHUAMAN SAPALLANAY, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A VEINTE DIAS.- D.P.
EXP. 2006-0967.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RAMON DEMETRIO SOLAR ENCISO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- P.D.
DIA: 12 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2003-01182.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MIGUEL ANTONIO BORJAS CABRERA, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS DE EDAD; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA RESOLUCION QUE DECLARA MPROCEDENTE LA REVOCATORIA DEL MANDATO DE DETENCION.- D.P.
EXP. 2007-002-b.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA BERTHA GONZALES VILLANUEVA, POR EL DELITO DE PECULADO Y MALVERSACION DE FONDOS; RESOLVIERON: REVOCAR LA RESOLUCION QUE DECRETA EL MANDATO DE DETENCION POR EL DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA.- P.D.
EXP. 2007-002-C.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CESAR COLOMBINO PAYANO RAMIREZ, POR EL DELITO DE PECULADO Y MALVERSACION DE FONDOS; RESOLVIERON: REVOCAR LA RESOLUCION QUE DECRETA EL MANDATO DE DETENCION POR EL DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA.- P.D.
EXP. 2007-0505.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JHONY angel sanchez sulluchuco, POR EL DELITO DE robo agravado; RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- M.M.
EXP. 2002-078.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA GONZALO JULIO MEJIA MENDOZA, POR EL DELITO DE peculado doloso; RESOLVIERON: conceder el recurso de nulidad.- M.M.
Con los señores Vocales: martinez meza, durand prado Y VILLANUEVA PEREZse eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2000-0650.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CARLOS HONORIO MEDEL HERRERA, POR EL DELITO DE MALVERSACIONDE FONDOS Y OTROS; RESOLVIERON: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION.- D.P.
DIA: 13 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-026.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUIS ALBERTO LOPEZ CALDERON Y OTROS, POR EL DELITO DE ROBO AGRVADO Y OTROS; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- P.D.
EXP. 2005-01010.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JESUS ALFONSO CHUMPITAZ VASQUEZ Y OTROS, POR EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA; RESOLVIERON: CONFIRMAR EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA MINISTRACION PROVISIONAL.- D.P.
EXP. 1996-0468.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ISIDORO ZOSIMO BALCIN RIOS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y OTRO; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA RESOLUCION CONTENIDA EN EL ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- M.M.
EXP. 2000-03038.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA TOMAS SALDAÑA LOPEZ, POR EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y OTRO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A QUINCE DIAS.- D.P.
EXP. 2005-0261.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JACINTO SANTIAGO ALVARADO RUBINA, POR EL DELITO DE PECULADO Y OTROS; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A VEINTE DIAS.- D.P.
DIA: 14 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0218.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE WILBER CONISLLA MENESES, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- M.M.
DIA: 17 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0140.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RAUL FERNANDO SALAS DELGADO, POR EL DELITO DE PECULADO; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE LA RECUSACION FORMULADA.- D.P.
DIA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0215.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS, POR EL DELITO DE RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción A TREINTA DIAS.- D.P.
EXP. 2007-0223.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA PATTSY MARIBEL RODRIGUEZ GANOZA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA; RESOLVIERON: REVOCAR EL AUTO EN EL EXTREMO QUE FIJA FIANZA PERSONAL POR EL CAUCION ECONOMICA.- M.M.
EXP. 2007-0285.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA NICOLAS TOLENTINO CUYA HUAPAYA Y OTRA, POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL; RESOLVIERON: REVOCAR EL AUTO QUE FIJA CAUCION ECONOMICA.- P.D.
EXP. 2007-0397.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE EDUARDO DE LA CRUZ VICENTE, POR EL DELITO DE MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS; RESOLVIERON: CONFIRMAR EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA LIBERTAD PROVISIONAL.- M.M.
EXP. 1997-014-b.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA EDGAR VARGAS ROQUE, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SEMILIBERTAD.- M.M.
EXP. 2006-089.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CECILIO FERRER QUISPE, POR EL DELITO DE TURBACION DE LA POSESION; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA RESOLUCION QUE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE ISNTRUCCION POR VEINTE DIAS.- M.M.
EXP. 2007-0377.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JULIO CESAR HUAMANI VEGA, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA LIBERTAD PROVISIONAL.- D.P.
EXP. 2007-0704.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CARMEN MILAGRO TORRES CASTILLO, POR EL DELITO DE COMERCIALIZACIOIN DE DROGAS; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA REVOCATORIA DEL MANDATO DE DETENCION.- D.P.
EXP. 2006-0340.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JESUS FLORENCIO LUNA ATAVAR, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION INDEBIDA DE OBRA; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR TREINTA DIAS.- P.D.
EXP. 2006-0709.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MARIA ISABEL LLANOS HERNANDEZ, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- D.P.
EXP. 2004-0569.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ROLANDO DANIEL VENTURA CRISOSTOMO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR EL AUTO QUE DECLARA PROCEDENTE LA SEMILIBERTAD.- M.M.
EXP. 2006-0359.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ALFREDO HUAMAN ALVAREZ, POR EL DELITO DE DAÑOS AGRAVADOS; RESOLVIERON: CONFIRMAR EL AUTO APELADO.- M.M.
DIA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-053.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA GABRIEL ORDOÑEZ VALENTIN, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
EXP. 2000-03285.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOEL EMILIO VICENTE LAZARO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: TENER POR CONSENTIDA LA SENTENCIA.- m.M.
EXP. 2006-0696.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA GABRIEL ORDOÑEZ VALENTIN, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
EXP. 2006-0350.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VICTOR VEGA GARCIA Y OTROS, POR EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA; RESOLVIERON: DECLARARON NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR 15 DIAS.- m.m.
EXP. 2006-0693.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RONALD JESUS MARTINEZ TORRES, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR 20 DIAS.- m.m.
EXP. 2007-044.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CESAR AUGUSTO NEIRA PALACIOS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE VARIACION DE MEDIDA CAUTELAR.- M.M.
EXP. 2007-0114.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VICTOR RAUL BAZALAR NICHO, POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUGO; ERESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2002-01044.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MELCHOR SANCHEZ SANCHEZ, POR EL DELITO DE HOMICICIO CALIFICADO; RESOLVIERON: RECEPCIONAR LA TOMA DE DICHOS DE TESTIGO- P.D.
EXP. 2007-0636.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA BRYAN HARRY SANCHEZ GUILLEN, POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL; RESOLVIERON: REVOCAR LA RESOLUCION QUE DISPONE MANMDATO DE DETENCION.- D.P.
DIA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0112.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA DANY DANIEL HURTADO PALOMINO Y OTROS, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- P.D.
EXP. 2005-0959.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ARTIDORO VITERVO REYNOSO QUISPE, POR EL DELITO DE PECULADO; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
EXP. 2003-0722.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CUSTODIO BARRIAL MONARES, POR EL DELITO DE USURPACION Y DAÑOS AGRAVADOS RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD.- M.M.
EXP. 2006-0824.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VICTOR RAUL agüero CARBONEL, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: REVOCAR LA SENTENCIA UNICAMENTE EN EL EXTREMO DE LA REPARACION CIVIL.- P.D.
DIA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0697.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA OVIDIO VALENTIN GOMEZ, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- M.M.
EXP. 2007-0120.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA AMADEO RODOLFO VELEZ VICENTE, POR EL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACION; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- M.M.
EXP. 2006-0394.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA EVELYN PATRICIA RAMIREZ ZAPATA, POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- M.M.
EXP. 2006-094.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA GERMAN GAMBOA MISARAMI, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE REVOCA EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD.- P.D.
DIA: 26 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0858.- En EL PROCESO CONSITUCIONAL DE HABEAS CORPUS SEGUIDO CONTRA ELIZABETH VADILLO LEAÑO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA QUE LO DECLARA INFUNDADA.- D.P.
DIA: 27 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2003-01193.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE BENEDICTO IBARRA QUISPE, POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS; RESOLVIERON: declarar nula sentencia.- m.m.
EXP. 2006-0549.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA FELIX BENITO NOLAZCO CARBONEL, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR DIEZ DIAS.- m.m.
EXP. 2002-086.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CARLOS CORONADO SEVERINO, POR EL DELITO DE REHUSAMIENTO A ENTREGA DE BIENES; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD POR EXTEMPORANEO.- m.m.
EXP. 2006-0129.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JUAN CARLOS VICENTE PRADA, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR CINCO DIAS.- d.P.
EXP. 2003-0471.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ELMER LADISLAO YAPUCHURA UCHASARA, POR EL DELITO DE DEFRAUDACION DE RENTAS; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD POR EXTEMPORANEO.- D.P.
EXP. 2007-0327.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LENIN NICOLAY HUARI GERONIMO, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL MANDATO DE DETENCION.- P.D.
EXP. 2007-0145.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE TEODORO YANCE ARROYO, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR TREINTA DIAS.- P.D.
DIA: 28 DE DICIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: martinez meza, PAREDES DAVILA Y durand prado se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0578.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA OSCAR ARTEMIO ESPINOZA OSCO, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: REVOCARON POR MAYORIA LA SENTENCIA UNICAMENTE EN EL EXTREMO DE LA REPARACION CIVIL.- P.D.
EXP. 2006-0580.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA PIO PEDRAZA PALOMINO, POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2006-0475.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JAVIER JESUS LUNA ORELLANA, POR EL DELITO DE DEFRAUDACION; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2004-0967.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MIGUEL ANGEL CHUMPITAZ FLORES, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2006-0339.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA SEGUNDO GUSTAVO ALVA BRINGAS Y OTROS, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR EL PLAZO DE instrucción POR TREINTA DIAS.- d.p.
Con los señores Vocales: PAREDES DAVILA, durand prado Y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 1999-0304.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUIS LEONCIO ROSALES VILLANUEVA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO SON SUBSECUENTE MUERTE; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE SUSTITUCION DE PENA.- P.D.
Con los señores Vocales: PAREDES DAVILA, ROQUE MONTESILLO Y VILLANUEVA PEREZ se eMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2004-0139.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MARCELINO CARRILLO RODRIGUEZ, POR EL DELITO DE INTERRUPCION DE FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS; RESOLVIERON: DEJAR SIN EFECTO LA VISTA DE LA CAUSA.- P.D.
Cañete, 28 de diciembre del 2007
JUDICIALES
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00686-0-0801-JR-CI-1, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZA SAA. Contra CASTILLON DE HUARI FLORENCIA Y HUARI YAURI ENRIQUE, sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, mediante Resolución Nº 16 de fecha 10.09.07, el bien inmueble ubicado en la Manzana E Lote Nº 27, de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90008145, del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Registro Público de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) según la valoración acordada entre las partes.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, ascendente a la suma de US$ 20,000 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).
2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos).
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día Martes 29 de Enero del 2008, a las 15:00 horas.
LUGAR DE REMATE: Local donde funciona el 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur, (frente a Valle Grande) de la provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los POSTORES Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente y su DNI, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de ley.
Alberto Oscar Ramos Wong, Martillero Público, Registro Nº 226. Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez
Los Honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario.
Cañete, 03 de Enero del 2008.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar del 16 al 22 de Enero del 2008.
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 353-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Elena Nelida Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA y apellidos maternos de su padre Zamudio y Quiroz de su madre y rectificación fecha de su nacimiento; para que figure como ELENA NELIDA OCHOA ARATA, nacimiento 04 Noviembre 1939; CARLOS OCHOA ZAMUDIO y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 354-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Alida Mery Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA y apellidos maternos "Zamudio" del padre y "Quiroz" de su madre; para que figuren como ALIDA MERY OCHOA ARATA; CARLOS OCHOA ZAMUDIO y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 355-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Juan Carlos Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA, segundo nombre Carlos y apellidos maternos de su padre Zamudio y Quiroz de su madre y rectificación fecha de su nacimiento; para que figuren como JUAN CARLOS OCHOA ARATA, nacimiento 10 Junio 1931; CARLOS OCHOA ZAMUDIO y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 356-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Gilberto Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA y los apellidos maternos "Zamudio"de su padre y "Quiroz" de su madre; quitar la letra "B" que aperece como segundo nombre de su padre; para que figuren como GILBERTO OCHOA ARATA; CARLOS OCHOA ZAMUDIO y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 357-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Gladys Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA y el apellido materno "Quiroz" de su madre; para que figuren como GLADYS OCHOA ARATA y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 360-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Pedro Bernardino Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA y apellidos maternos "Zamudio" de su padre y "Quiroz" de su madre; quitar Bernardino que aparece como segundo nombre de su padre; para que figuren como PEDRO BERNARDINO OCHOA ARATA; CARLOS OCHOA ZAMUDIO y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
EDICTO
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2005-0985, a YGNACIO ZENON GASPAR ANTEZANA Y GABRIEL ARMANDO CHALCO MISAICO; Día: 22/01/2008, Hora: 09.30 A.M.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; agraviado: Júnior Genaro Lara Narváez; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 11/01/2008. Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
18, 19 y 20 de Enero
EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-1110, a GLADIS EPIFANIA ESTELO BUENDIA; para DILIGENCIA AMPLIATORIA DE INSTRUCTIVA, Día: Dentro del Quinto día de Publicado el EDICTO; Delito: Aduanero - Contrabando; agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 9/01/2008. Secretario: Flores.
18, 19 y 20 de Enero
EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-766, a EULOGIO ESPICHAN SABA; Delito: Fraude Procesal; agraviado: El Estado; Cañete, 11/01/2008. Secretario: Zamudio.
18, 19 y 20 de Enero
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00686-0-0801-JR-CI-1, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZA SAA. Contra CASTILLON DE HUARI FLORENCIA Y HUARI YAURI ENRIQUE, sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, mediante Resolución Nº 16 de fecha 10.09.07, el bien inmueble ubicado en la Manzana E Lote Nº 27, de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90008145, del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Registro Público de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) según la valoración acordada entre las partes.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, ascendente a la suma de US$ 20,000 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).
2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos).
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día Martes 29 de Enero del 2008, a las 15:00 horas.
LUGAR DE REMATE: Local donde funciona el 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur, (frente a Valle Grande) de la provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los POSTORES Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente y su DNI, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de ley.
Alberto Oscar Ramos Wong, Martillero Público, Registro Nº 226. Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez
Los Honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario.
Cañete, 03 de Enero del 2008.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar del 16 al 22 de Enero del 2008.
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 353-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Elena Nelida Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA y apellidos maternos de su padre Zamudio y Quiroz de su madre y rectificación fecha de su nacimiento; para que figure como ELENA NELIDA OCHOA ARATA, nacimiento 04 Noviembre 1939; CARLOS OCHOA ZAMUDIO y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 354-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Alida Mery Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA y apellidos maternos "Zamudio" del padre y "Quiroz" de su madre; para que figuren como ALIDA MERY OCHOA ARATA; CARLOS OCHOA ZAMUDIO y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 355-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Juan Carlos Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA, segundo nombre Carlos y apellidos maternos de su padre Zamudio y Quiroz de su madre y rectificación fecha de su nacimiento; para que figuren como JUAN CARLOS OCHOA ARATA, nacimiento 10 Junio 1931; CARLOS OCHOA ZAMUDIO y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 356-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Gilberto Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA y los apellidos maternos "Zamudio"de su padre y "Quiroz" de su madre; quitar la letra "B" que aperece como segundo nombre de su padre; para que figuren como GILBERTO OCHOA ARATA; CARLOS OCHOA ZAMUDIO y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 357-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Gladys Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA y el apellido materno "Quiroz" de su madre; para que figuren como GLADYS OCHOA ARATA y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 360-2007.- Ante el JPL de Lunahuaná, Secretaria Sánchez, Pedro Bernardino Ochoa Arata, solicita la adición de su apellido materno ARATA y apellidos maternos "Zamudio" de su padre y "Quiroz" de su madre; quitar Bernardino que aparece como segundo nombre de su padre; para que figuren como PEDRO BERNARDINO OCHOA ARATA; CARLOS OCHOA ZAMUDIO y VICTORIA ARATA QUIROZ.
Lunahuaná, 11 de Diciembre del 2007.
Carlos Enrique Ochoa Arata
Abogado Reg. 8149 CAL
EDICTO
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2005-0985, a YGNACIO ZENON GASPAR ANTEZANA Y GABRIEL ARMANDO CHALCO MISAICO; Día: 22/01/2008, Hora: 09.30 A.M.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; agraviado: Júnior Genaro Lara Narváez; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 11/01/2008. Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
18, 19 y 20 de Enero
EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-1110, a GLADIS EPIFANIA ESTELO BUENDIA; para DILIGENCIA AMPLIATORIA DE INSTRUCTIVA, Día: Dentro del Quinto día de Publicado el EDICTO; Delito: Aduanero - Contrabando; agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 9/01/2008. Secretario: Flores.
18, 19 y 20 de Enero
EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-766, a EULOGIO ESPICHAN SABA; Delito: Fraude Procesal; agraviado: El Estado; Cañete, 11/01/2008. Secretario: Zamudio.
18, 19 y 20 de Enero
19 enero 2008
2000 CASAS TEMPORALES PARA DAMNIFICADOS PROYECTA REGION...
El presidente regional de Lima, Nelson Chui Mejía, informó ayer que se proyecta elevar a dos mil el número de viviendas temporales que se entregará a los damnificados del terremoto de agosto del año pasado.
"Estamos reajustando nuestro presupuesto, y vamos ver si los recursos alcanzan y logramos construir hasta dos mil módulos de viviendas temporales", sostuvo la autoridad regional
Recordó que hasta la fecha han distribuido más de 900 módulos de vivienda, incluido los 100 entregados este último fin de semana en zonas devastadas por el sismo. También se entregó un módulo al centro de salud del distrito de Cerro Alegre.
Posteriormente, Chui participó en una ceremonia en el poblado de Las Palmas, que se encuentra a escasos metros del mar, en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, con motivo de la entrega de 38 viviendas construidas por la Fundación Casa Básica de Chile.
El Gobierno Regional de Lima, la Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochiri, así como otras instituciones públicas y privadas del Perú y Chile apoyaron esta noble tarea.
Una veintena de jóvenes voluntarios chilenos estuvo las últimas semanas en este poblado trabajando de la mano con los lugareños para levantar sus respectivas viviendas.
En la ceremonia participaron el obispo Ricardo García, prelado de Yauyos, Cañete y Huarochirí; la alcaldesa de Cerro Azul, Juana Raspa de Pain; el vicepresidente regional, Luis Custodio, y directivos de Casa Básica de Chile.
El presidente regional de Lima, Nelson Chui Mejía, informó ayer que se proyecta elevar a dos mil el número de viviendas temporales que se entregará a los damnificados del terremoto de agosto del año pasado.
"Estamos reajustando nuestro presupuesto, y vamos ver si los recursos alcanzan y logramos construir hasta dos mil módulos de viviendas temporales", sostuvo la autoridad regional
Recordó que hasta la fecha han distribuido más de 900 módulos de vivienda, incluido los 100 entregados este último fin de semana en zonas devastadas por el sismo. También se entregó un módulo al centro de salud del distrito de Cerro Alegre.
Posteriormente, Chui participó en una ceremonia en el poblado de Las Palmas, que se encuentra a escasos metros del mar, en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, con motivo de la entrega de 38 viviendas construidas por la Fundación Casa Básica de Chile.
El Gobierno Regional de Lima, la Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochiri, así como otras instituciones públicas y privadas del Perú y Chile apoyaron esta noble tarea.
Una veintena de jóvenes voluntarios chilenos estuvo las últimas semanas en este poblado trabajando de la mano con los lugareños para levantar sus respectivas viviendas.
En la ceremonia participaron el obispo Ricardo García, prelado de Yauyos, Cañete y Huarochirí; la alcaldesa de Cerro Azul, Juana Raspa de Pain; el vicepresidente regional, Luis Custodio, y directivos de Casa Básica de Chile.
REGLAMENTAN PROHIBICION DE TRANSITO DE VEHICULOS PESADOS EN CENTRO DE SAN VICENTE...
La Municipalidad Provincial de Cañete, con la finalidad de preservar el mejor estado de conservación de las vías urbanas de San Vicente, el pasado 07 de diciembre de 2,007 ha emitido Ordenanza Nº 027-2007-MPC, relacionada a la desviación del tránsito para vehículos pesados, impidiendo su ingreso al centro de la ciudad.
Queda prohibido el ingreso del tránsito pesado en las vías públicas de la ciudad de San Vicente, que previamente no hubieran sido autorizadas y registradas por la Municipalidad Provincial de Cañete para prestar este servicio. La Gerencia de Transporte establecerá las condiciones y autorizaciones para el uso de las vías y la Gerencia de Administración Tributaria los derechos o montos percibibles para la autorización temporal.
La autorización temporal para el uso de la vía pública para tránsito pesado o de carga, sólo se permitirá a los titulares de la autorización concedida entre las 10 de la noche hasta las 06 horas del día siguiente.
Debe entenderse como vehículo pesado, a los camiones de dos ejes o más o vehículos similares que se utilizan para el transporte de mercaderías o cargas y que ingresan a la ciudad para cumplir sus compromisos de transporte. No se incluye como tránsito de vehículos pesados, la entrega de materiales de construcción para una obra específica. En este caso el conductor del vehículo mostrará la autorización correspondiente y la guía de entrega del material que permitirá determinar la ruta más corta que se debe utilizar.
El tránsito de vehículos pesados que ingresan desde la carretera Panamericana desde el norte a la ciudad de Imperial o al interior de la provincia, será por la avenida Libertadores, pasaje Garro, avenida Mariscal Benavides, durante las 24 horas del día.
En el caso de las movilidades que ingresan desde el sur hacia el distrito de Imperial o el interior de la provincia, se realizará por la calle José Gálvez, calle Santa Rosalía, ovalo Miguel Grau, avenida Mariscal Benavides, también durante las 24 horas del día.
En lo que corresponde a las movilidades que salen del interior de la provincia y se dirigen hacia el norte o sur, deberán utilizar, según corresponda las vías antes descritas según convenga.
La Municipalidad Provincial de Cañete, con la finalidad de preservar el mejor estado de conservación de las vías urbanas de San Vicente, el pasado 07 de diciembre de 2,007 ha emitido Ordenanza Nº 027-2007-MPC, relacionada a la desviación del tránsito para vehículos pesados, impidiendo su ingreso al centro de la ciudad.
Queda prohibido el ingreso del tránsito pesado en las vías públicas de la ciudad de San Vicente, que previamente no hubieran sido autorizadas y registradas por la Municipalidad Provincial de Cañete para prestar este servicio. La Gerencia de Transporte establecerá las condiciones y autorizaciones para el uso de las vías y la Gerencia de Administración Tributaria los derechos o montos percibibles para la autorización temporal.
La autorización temporal para el uso de la vía pública para tránsito pesado o de carga, sólo se permitirá a los titulares de la autorización concedida entre las 10 de la noche hasta las 06 horas del día siguiente.
Debe entenderse como vehículo pesado, a los camiones de dos ejes o más o vehículos similares que se utilizan para el transporte de mercaderías o cargas y que ingresan a la ciudad para cumplir sus compromisos de transporte. No se incluye como tránsito de vehículos pesados, la entrega de materiales de construcción para una obra específica. En este caso el conductor del vehículo mostrará la autorización correspondiente y la guía de entrega del material que permitirá determinar la ruta más corta que se debe utilizar.
El tránsito de vehículos pesados que ingresan desde la carretera Panamericana desde el norte a la ciudad de Imperial o al interior de la provincia, será por la avenida Libertadores, pasaje Garro, avenida Mariscal Benavides, durante las 24 horas del día.
En el caso de las movilidades que ingresan desde el sur hacia el distrito de Imperial o el interior de la provincia, se realizará por la calle José Gálvez, calle Santa Rosalía, ovalo Miguel Grau, avenida Mariscal Benavides, también durante las 24 horas del día.
En lo que corresponde a las movilidades que salen del interior de la provincia y se dirigen hacia el norte o sur, deberán utilizar, según corresponda las vías antes descritas según convenga.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026 -2007-MDA.
Asia, 28 de Agosto del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo N° 031-2007 de fecha 25 de agosto del presente, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobiernos local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el número 3.6 del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización de productos de servicio el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, la Ley 28976 aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que regula un régimen simplificado de Licencia de Funcionamiento razón por la cual es necesario aprobar la normatividad marco para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de Asia sobre la base de los principios de simplicidad y celeridad en su tramite, a fin de promover el desarrollo empresarial de los agentes económicos correspondientes;
En ejercicio de la facultades conferidas al Consejo por le numeral 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Consejo Municipal y con dispensa del tramite y lectura del acta se ha expedido la siguientes Ordenanzas;
ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONEXOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco, normativo que regula el procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento y otros Procedimientos conexos para los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios ubicados dentro de los límites de la Municipalidad Distrital de Asia.
Articulo 2º.- Entiéndase por licencia de funcionamiento a la autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado a favor del titulo de las misma.
Asimismo, para efectos de la presente Ordenanzas entiéndase por establecimientos el inmueble o parte de este, con carácter permanente en el que se desarrollan actividades económicas y que deben reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Articulo 3º.- En caso que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamientos desarrollan actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Podrían otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre si, previa aprobación de la Ordenanza correspondiente.
Articulo 4º.- Las Instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de defensa civil.
Articulo 5º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la Resolución respectiva al interesado.
Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresa o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividad de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimiento en los que se desarrollen tales actividades.
Artículo 6.- Se podrá otorgar Autorizaciones temporales de Funcionamiento por un periodo de uno, seis o doce meses para actividades de naturaleza temporal tales como: Ferias navideñas, escolares y actividades afines, siempre y cuando se trate de locales acondicionado para tal fin. En ese caso, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. Una vez vencido el plazo otorgado por la Autorización temporal esta caducará automáticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento por Cese de Actividades.
El derecho por la atención de las Autorizaciones temporales de Funcionamiento será equivalente al 70% del monto establecido en el literal g) del artículo 7º de la presente asamblea.
TITULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LOS REGUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CASOS ESPECIALES
Artículo 7º.- Son requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento:
a) Presentar el formulario gratuito – Declaración Jurada que forma parte integrante de la Presente Ordenanza (Anexo 1), el mismo que incluye:
1.- Numero de RUC y DNI o carne de extranjería del solicitante, tratándose de Personas jurídicas o naturales según corresponda.
2.- Numero de DNI o carne de extranjería del representante de personas
Jurídicas u otros entes colectivos o de personas naturales que actúan mediante representación.
b) Vigencia de poder del representante legal en el caso de personas jurídicas o entes Colectivas tratándose de representación de personas naturales se requerirá que se Otorgue poder conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444.
c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y capacidad de almacenamientos no mayor del área total del local. Tratándose de establecimientos con un área mayor de 500 metros cuadrados el solicitante deberá adjuntar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria.
d) Adicionalmente de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
1.- Copia simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial en aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
4.- Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
e) Declaración Jurada de contar con derecho de propiedad o posesión sobre el Establecimientos para desarrollar actividades comerciales, industriales o de Servicios.
f) Declaración Jurada que el establecimientos cumple con las condiciones de aptitud, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edificaciones.
g) Pago de la tasa de Licencia de Funcionamientos según el detalle siguiente.
Concepto - Monto
Zonificación - Gratuito
Condiciones de aptitud del inmueble - Gratuito
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica (hasta 100 m ) - 6,69 % de la UIT
Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil Básica (mas de 100 hasta 500 m) - 6,69 % de la UIT
Instalación de Elemento de Publicidad Exterior - 5,46 % de la UIT
Los conductores de establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y una capacidad de almacenamientos no mayor al 30 % del área total del local no tienen que cancelar la tasa por inspección Técnica en Defensa Civil Básica, siempre que no se traten de las excepciones establecidas en el literal a) y b) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley Nº 28976.
Los conductores con un área mayor a los 500 m tampoco tiene que cancelar la tasa por Inspección Técnica de Defensa Civil Básica ante la Municipalidad.
La tasa por concepto de Instalación de Elemento de Publicidad Exterior es facultativa, vale decir solo será exigible en caso se tramite la instalación de elementos de publicidad exterior.
La estructura de costo de los procedimientos administrativo antes mencionados se encuentra publicada en la pagina Web de la Municipalidad Distrital de Asia. (www.muniasia@hotmail.com).
Procedimiento
Articulo 8º.- La licencia de Funcionamiento se otorgara en el marco de único procedimiento Administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio Administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles.
El interesado deberá presentar ante la oficina de tramite documentario el formulario gratuito de solicitud- declaración jurada adjuntando los documentos señalados en el articulo 7º de la presente Ordenanza.
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento es el siguiente:
1) El Solicitante presentará todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza ante la oficina de Tramite Documentario, quien remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano en el plazo máximo de un día hábil bajo responsabilidad.
2) La Gerencia de Desarrollo Urbano, el mismo día de recibido el expediente comunicará al solicitante que dentro de los cinco días se llevara a cabo una inspección ocular para determinar si el establecimiento en referencia aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y si cumple las condiciones de aptitud, conformes a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
3) La Subgerencia de Obras Privada y Control Urbano deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el término de 08 días hábiles bajo responsabilidad, si el establecimiento cumple las normas de zonificación y compatibilidad de uso.
4) Si el establecimiento no cumple con las condiciones de aptitud, ello no será impedimento para otorgarle al solicitante – siempre que cumple con las demás requisitos – la licencia de Funcionamiento correspondiente; sin embargo, en la Resolución de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de revocarle la Licencia de Funcionamiento.
5) La oficina de Defensa Civil informará dentro del plazo de diez días (10) días hábiles si el establecimiento aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica siempre que se trate de establecimiento con un Área mayor a los 100 metros cuadrados y hasta con un área de 500 metros cuadrados. También se llevara a cabo dicha inspección a los establecimientos con un área mayor de 100 metros cuadrados que tenga una capacidad de almacenamiento mayor al 30% del área total o tratándose de las excepciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley Nº 28976.
6) Tratándose de establecimiento a que se refiere en numeral 1 y 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28976 no se deberá llevar a cabo la inspección por parte de la oficina de Defensa Civil para otorgar la Licencia de Funcionamiento al solicitante, debiendo presentar una declaración jurada o el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y conforme lo dispuesto por le literal c) del articulo 7 de la presente ordenanza.
7) En caso se solicitará simultáneamente la instalación de Elemento de Publicidad Exterior de Obras Privadas y Control Urbano informara a la Gerencia de Desarrollo Urbano con la documentación presentada y dentro del plazo establecido en el numeral anterior si procede dicho pedido.
8) La Gerencia de Desarrollo Urbano una vez recibido los informes de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y de la Oficina de Defensa Civil emitirá un informe que declare procedente o improcedente la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y, según sea el caso, de la autorización para la instalación de elementos de Publicidad Exterior,. Dicho informe servirá de sustento para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente que otorgue o deniegue la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, la misma que se emitirá dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, bajo responsabilidad.
9) En caso la Resolución declare procedente la solicitud se emitirá conjuntamente el certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 9º En caso varias personas soliciten individualmente Licencia de Funcionamiento para realizar actividades dentro de un mismo establecimiento, se aplicarán las siguientes reglas:
· Si dentro del predio se puede determinar con exactitud el área que ocupa cada persona, se otorgara la Licencia de Funcionamiento por el área ocupada.
· Si dentro del predio no se puede determinar el área que ocupa cada persona se otorgara la Licencia por el área total del predio, siempre que los giros de actividad sean compatibles y todos los solicitantes estuvieran de acuerdo.
En estos casos, se requerirá como requisito adicional, la autorización expresa y por escrito del propietario del predio donde se desarrollaran las actividades económicas o del titular del derecho de posesión, siempre que este ultimo tenga autorización previa otorgada por el propietario.
Articulo 10º.- Tratándose de establecimiento cuya área de actividad económica sea inferior a veinte metros cuadrados (20m2), para la obtención de la Licencia de Funcionamiento solamente se exigirá el 50% del derecho establecido en el literal g) del articulo 7º de la presente ordenanza.
Articulo 11º.- En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento para discotecas, videos pubs, hoteles, hospedaje, salas de masajes, billares, salas de espectáculos, restaurante, centro de enseñanza, ni talleres cuya actividad económica pueda producir emanaciones de gases tóxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos.
Articulo 12º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas salsódromo, salones de baile, licorería, hipódromo, coliseo de gallos, retransmisiones de carrera de caballo, canes, telepodromos o evento deportivo donde se apueste, juego electrónicos, pimballs, casinos y similares no pueden instalarse a menos de trescientos(300) metros radiales de:
a) Centro de enseñanzas en general; colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidad, Academias, Institutos Superior, CEOSY CEOGNES.
b) Centro Religiosos destinados a templos o conventos.
c) Centro Hospitalario y Clínico.
d) En zonas de uso residencial.
Los trescientos (300) metros se miden desde los linderos mas cercanos a los centros detallados.
CAPITULO II
DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES Y LICENCIA PARA CESIONARIOS
De los Mercados de Abastos y Galerías Comerciales
Artículo 13º.- Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma cooperativa, la misma que podrá ser extendida a favor de ente colectivo, razón o denominación social que los representa.
Sin perjuicio de los antes establecidos cada uno de los titulares de los establecimientos, puestos o stands de los mercados de abastos o galerías comerciales podrán tramitar de manera independiente su Licencia de Funcionamiento conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- La solicitud para el otorgamiento Licencia de Funcionamiento a la razón o denominación social que representa al Mercado de Abasto o Galería Comercial deberá señalar los giros de actividad a que se va a destinar cada uno de los módulos o stands para lo cual adjuntaran un croquis. En este caso el Mercado de Abasto o Galería Comercial estarán obligados a informar, previo requerimiento de la Municipalidad de manera anual a razón social de los ocupantes de cada uno de los módulos o stands.
Articulo 15º.- A los módulos o stands les será exigibles una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil ex post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiere obtener el informe de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil multidisciplinaria, para los establecimientos con un área mayor de 100 m2 hasta los 500m2.
De las Licencias para Cesionarios.
Articulo 16º.- La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con Licencia previa.
Articulo 17º.-Los cesionarios podrán solicitar una Licencia de Funcionamiento Temporal. La Licencia de Funcionamiento para cesionarios se mantendrá vigente mientras la Licencia de Funcionamiento previa mantenga su vigencia.
CAPITULO III
DE LA REVOCACION Y CLAUSURA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
De la revocación de la Licencia
Articulo 18º.- La Licencia de Funcionamiento se revocará en los siguientes casos;
a) Cuando se haya presentado documentación y/o información falsa para obtenerla.
b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el ornato y la seguridad y tranquilidad publica.
c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
d) Cuando se cambie el uso autorizado.
e) Cuando no se subsanen las observaciones formuladas respecto de las condiciones de aptitud del establecimiento dentro del plazo otorgado.
La revocación de la Licencia de Funcionamiento se hará mediante Resolución Gerencial. Dicha Resolución se sustentará en un informe técnico del área correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de la Gerencia de Asesoria Jurídica.
De la Clausura de Establecimientos
Articulo 19º.- Los establecimientos serán clausurados temporalmente en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten cualquiera de las causales de revocación de la Licencia de Funcionamiento señaladas en el articulo 18 de la presente ordenanza.
b) Cuando los establecimientos de las instituciones, establecimientos o dependencia, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, no respetan la zonificación vigente ni cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
c) Tratándose de modelos o puesto de mercados de abastos o stands de galerías comerciales cuya área sea mayor a los 100 m2 y no superen los 500m2 que no cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
d) Cuando el Funcionamiento del establecimiento infrinja las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
e) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas u la propiedad privada o la seguridad publica.
f) Cuando el conductor del establecimiento no cuenta con Licencia de Funcionamiento correspondiente.
Los establecimientos serán clausurados hasta que el conductor del establecimiento subsane o revierta la situación que hubiere generado su clausura.
Los establecimientos serán clausurados definitivamente cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente.
TITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS CONEXOS Y DE LA INSTALACION DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPITULO I
CAMBIO DE NOMBRE, DENOMINACION O RAZO SOCIAL
Articulo 20º.- La persona natural que solicite el cambio del nombre en su Licencia de Funcionamiento deberá presentar una solicitud con carácter de declaración Jurada, acompañando la autorización vigente y copia certificada de la sentencia judicial que establece en nuevo nombre. La solicitud con los documentos antes referidos se presentarán ante la Oficina de Tramite Documentario, acompañando el comprobante de pago del derecho, por el equivalente al 2% de la UIT.
Tratándose de persona jurídica, deberá acompañar a la solicitud su autorización anterior y copia simple de la Escritura Publica del cambio de nombre, denominación o razón social, así como el comprobante de pago de derecho por el equivalente al 2% de la IUT.
Articulo 21º.- La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que proceda a llevar a cabo el cambio solicitado.
El Gerente de Desarrollo Urbano emitirá la Resolución Gerencial respectiva en el plazo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, y suscribirá el Certificado de Licencia de Funcionamiento para proceder a entregarlo al interesado con el cambio de nombre, denominación o razón social.
CAPITULO II
CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO
Articulo 22º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del negocio, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante la oficina de Tramite Documentario acompañado el Certificado de Licencia de Funcionamiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, y el recibo de pago del derecho del equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de personas jurídicas se deberá acompañar adicionalmente, copia simple de la Escritura Publica en la que conste la ampliación del objeto social, salvo que la actividad haya sido considerada como parte del objeto social en la Escritura Publica de Constitución Social.
Articulo 23º.-La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que emitirá la respectiva Resolución Gerencial en un plazo máximo de 07 días hábiles.
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá la Licencia de Funcionamiento para su notificación al interesado con el cambio o ampliación de giro de actividad.
CAPITULO III
AMPLIACION O REDUCCION DEL AREA ECONOMICA
Articulo 24º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ampliación o reducción del área económica, adjuntaran a su solicitud el Certificado de Licencia de Funcionamiento original así como los requisitos establecidos en el artículo 7º con excepción del literal "d".
Solo será necesaria la inspección en caso que el interesado solicite ampliación del área dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntara el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT.
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá a Resolución Gerencial correspondiente y el Certificado de la Licencia de Funcionamiento con la ampliación o reducción del área económica.
CAPITULO IV
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 25º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten un duplicado del Certificado de su Licencia de Funcionamiento adjuntarán a su solicitud copia simple debidamente fedateada de la denuncia de la perdida de la Licencia original y del recibo de pago correspondiente.
El pago del derecho será equivalente al 2% de la UIT
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá la Resolución Gerencial correspondiente y otorgará el duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento, en el cual se consignara que se trata de un "duplicado".
CAPITULO V
CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 26º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberán acompañar a su solicitud con carácter de declaración jurada, el Certificado de Licencia de Funcionamiento original y cancelar un monto equivalente al 1% de la UIT. La aprobación de la solicitud será automática.
Los documentos deberán presentarse en la Oficina de Tramite Documentario la cual remitirá en el plazo máximo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, procederá a cancelar en la base de datos el registro del solicitante.
No será de aplicación el procedimiento de cese de actividades tratándose de solicitudes de Licencia de Funcionamiento temporales.
CAPITULO VI
INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Articulo 27º.-El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtención del Certificado de Autorización Municipal para instalación de Elementos de Publicidad exterior vinculadas a la identificación de establecimientos y/o de actividades que se realizan en el mismo consistente en Letreros Letras recortadas, placas de toldos.
La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como los avisos ecológicos, globos aerostáticos, afiches. Rótulos en vehículos, marquesinas, paneles simples o monumentales, así como aquellos destinados a ser instalados en bienes de dominio público, los no vinculados a la identificación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuarán rigiéndose a las normas vigentes.
Articulo 28º.- Son aplicables a los elementos de publicidad exterior comprendidas en la presente Ordenanza las especificaciones técnicas reguladas por la Ordenanzas que regula el Reglamento para la instalación de elementos de publicidad exterior de la Municipalidad Distrital de Asia.
REQUISITOS
Artículo 29º.- Para la obtención del Certificado de Autorización Municipal regulado en el presente Capitulo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
· Presentar el Formulario Solicitud – declaración Jurada (anexo 2).
· Contar con Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento donde se pretende instalar el Elemento de Publicidad Exterior, requisito no exigible en caso haberse solicitado conjuntamente la Licencia de Funcionamiento.
· Adjuntar fotomontaje del elemento de publicidad exterior, en el que se aprecia el entorno y el bien o edificación donde se instalara el elemento.
· Pago de derecho equivalente a 5.46% de la UIT.
La perdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento determina de manera automática la perdida de vigencia de la Autorización para la instalación de Elemento de Publicidad Exterior.
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
Articulo 30º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza
Son infracciones a la presente Ordenanzas:
· Abrir el establecimiento sin la respectiva Licencia de Funcionamiento u operar con una Licencia de Funcionamiento vencida.
· Desarrollar giros incompatibles con los autorizados.
· Desarrollo de actividades por un área mayor a la autorizada.
· Consignar datos falsos en los formularios, formatos o declaraciones presentados para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de aptitud del establecimiento.
· No comunicar el Cese de actividades dentro del plazo.
· No informar anualmente, previo requerimiento de la Municipalidad, el nombre o razón social de los ocupantes de cada uno de los módulos o stands tratándose de Mercado de Abastos o Galerías Comerciales.
· No respeta la zonificación vigente tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No comunicar el inicio de sus actividades tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No respeta las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose de los módulos o stands de Mercados de Abastos o de Galerías Comerciales.
Articulo 31º.- De las sanciones
Las sanciones administrativa aplicables por las infracciones al presente Reglamento se determinaran en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones, contenidos en el régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad Distrital de Asia.
El pago o ejecución de las sanciones administrativa aplicables no eximen al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los administrados que cuenten con Licencia o Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, se encuentran obligados a empadronarse en la Municipalidad en un plazo máximo de 60 días calendarios. Para ello, deberán presentar ante la oficina de trámite Documentario el formulario de empadronamiento adjuntando copia de su certificado anterior y el pago de s/: 75.00 (Setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).
El formulario será recabado en el Modulo de Atención al Vecino- MAV o en la página Web de la Municipalidad Distrital de Asia (www.muniasia@hotmail.com) el mismo que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Una vez presentado el formulario ante la oficina de Trámite Documentario será derivado a la Gerencia de Desarrollo Urbano para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente y del certificado de Licencia de Funcionamiento.
SEGUNDA.- Los expedientes de Licencia de Funcionamiento en trámite se adecuarán a la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicable.
TERCER.- DEROGUENSE los procedimientos administrativos contenidos dentro de la Gerencia de Administrativa tributaria correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia. Aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2003-MPH según detallamos a continuación:
Nº de Orden - DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO
10-10 AUTORIZACION ANUAL PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR
10-11 RETIRO DE ANUNCIOS
10-12 DECLARACION JURADA ANUAL DE PERMANENCIA O RECTIFICACION DE LA
AUTORIZACION DE ANUNCIO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.
10-13 AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (REGIMEN GENERAL).
10-14 AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIOAMIENTO PROVISIONAL.
10-15 DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO PARA
ESTABLECIMIENTO.
18-18 RETIRO DE ANUNCIOS
18-19 DUPLICADO DE AUTORIZACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
18-20 ANULACION DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
18-21 CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y CAMBIO DE DOMICILIO DEL
ESTABLECIMIENTO.
06-21 AMPLIACION DE GIRO DE LA ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
CUARTA.- INCLUIR dentro del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de Asia los procedimientos administrativos que detallamos en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
QUINTA.- ENCARGAR a la Oficina de Presupuesto y Planificación, según el contenido de la presente Ordenanza, la modificación de los siguientes documentos de gestión:
· Reglamento de Organización y Funciones – ROF.
· Manual de Organización y Funciones – MOF.
· Cuadro de Asignación de Personal – CAP.
SEXTA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal – PAP.
SEPTIMA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estudios, Planeamiento Urbano y Rural dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración del proyecto de Ordenanza que defina los giros afines o complementarios entre si, a que hace referencia en articulo 3 de la Ley Nº 28976.
OCTAVA.-Otorgar el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza, para que los responsables de los establecimientos que viene funcionando sin Licencia de Funcionamiento, la tramiten de acuerdo a lo dispuesto en la Presente Ordenanza. En dicho periodo queda suspendida la notificación de infracciones así como la aplicación de sanciones por no contar con Licencia de Funcionamiento o no exhibir el Certificado en lugar visible, así como por no contar con el Certificado de Defensa Civil o no contar con la Autorización para la instalación de anuncios.
NOVENA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Presente Ordenanza, dando cuenta al Consejo Municipal.
DECIMA.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la Presente Ordenanza.
UNDECIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Armando E. García Huasasquichi
Alcalde del Distrito de Asia - Cañete
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026 -2007-MDA.
Asia, 28 de Agosto del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo N° 031-2007 de fecha 25 de agosto del presente, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobiernos local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el número 3.6 del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización de productos de servicio el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, la Ley 28976 aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que regula un régimen simplificado de Licencia de Funcionamiento razón por la cual es necesario aprobar la normatividad marco para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de Asia sobre la base de los principios de simplicidad y celeridad en su tramite, a fin de promover el desarrollo empresarial de los agentes económicos correspondientes;
En ejercicio de la facultades conferidas al Consejo por le numeral 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Consejo Municipal y con dispensa del tramite y lectura del acta se ha expedido la siguientes Ordenanzas;
ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONEXOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco, normativo que regula el procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento y otros Procedimientos conexos para los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios ubicados dentro de los límites de la Municipalidad Distrital de Asia.
Articulo 2º.- Entiéndase por licencia de funcionamiento a la autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado a favor del titulo de las misma.
Asimismo, para efectos de la presente Ordenanzas entiéndase por establecimientos el inmueble o parte de este, con carácter permanente en el que se desarrollan actividades económicas y que deben reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Articulo 3º.- En caso que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamientos desarrollan actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Podrían otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre si, previa aprobación de la Ordenanza correspondiente.
Articulo 4º.- Las Instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de defensa civil.
Articulo 5º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la Resolución respectiva al interesado.
Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresa o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividad de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimiento en los que se desarrollen tales actividades.
Artículo 6.- Se podrá otorgar Autorizaciones temporales de Funcionamiento por un periodo de uno, seis o doce meses para actividades de naturaleza temporal tales como: Ferias navideñas, escolares y actividades afines, siempre y cuando se trate de locales acondicionado para tal fin. En ese caso, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. Una vez vencido el plazo otorgado por la Autorización temporal esta caducará automáticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento por Cese de Actividades.
El derecho por la atención de las Autorizaciones temporales de Funcionamiento será equivalente al 70% del monto establecido en el literal g) del artículo 7º de la presente asamblea.
TITULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LOS REGUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CASOS ESPECIALES
Artículo 7º.- Son requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento:
a) Presentar el formulario gratuito – Declaración Jurada que forma parte integrante de la Presente Ordenanza (Anexo 1), el mismo que incluye:
1.- Numero de RUC y DNI o carne de extranjería del solicitante, tratándose de Personas jurídicas o naturales según corresponda.
2.- Numero de DNI o carne de extranjería del representante de personas
Jurídicas u otros entes colectivos o de personas naturales que actúan mediante representación.
b) Vigencia de poder del representante legal en el caso de personas jurídicas o entes Colectivas tratándose de representación de personas naturales se requerirá que se Otorgue poder conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444.
c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y capacidad de almacenamientos no mayor del área total del local. Tratándose de establecimientos con un área mayor de 500 metros cuadrados el solicitante deberá adjuntar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria.
d) Adicionalmente de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
1.- Copia simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial en aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
4.- Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
e) Declaración Jurada de contar con derecho de propiedad o posesión sobre el Establecimientos para desarrollar actividades comerciales, industriales o de Servicios.
f) Declaración Jurada que el establecimientos cumple con las condiciones de aptitud, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edificaciones.
g) Pago de la tasa de Licencia de Funcionamientos según el detalle siguiente.
Concepto - Monto
Zonificación - Gratuito
Condiciones de aptitud del inmueble - Gratuito
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica (hasta 100 m ) - 6,69 % de la UIT
Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil Básica (mas de 100 hasta 500 m) - 6,69 % de la UIT
Instalación de Elemento de Publicidad Exterior - 5,46 % de la UIT
Los conductores de establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y una capacidad de almacenamientos no mayor al 30 % del área total del local no tienen que cancelar la tasa por inspección Técnica en Defensa Civil Básica, siempre que no se traten de las excepciones establecidas en el literal a) y b) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley Nº 28976.
Los conductores con un área mayor a los 500 m tampoco tiene que cancelar la tasa por Inspección Técnica de Defensa Civil Básica ante la Municipalidad.
La tasa por concepto de Instalación de Elemento de Publicidad Exterior es facultativa, vale decir solo será exigible en caso se tramite la instalación de elementos de publicidad exterior.
La estructura de costo de los procedimientos administrativo antes mencionados se encuentra publicada en la pagina Web de la Municipalidad Distrital de Asia. (www.muniasia@hotmail.com).
Procedimiento
Articulo 8º.- La licencia de Funcionamiento se otorgara en el marco de único procedimiento Administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio Administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles.
El interesado deberá presentar ante la oficina de tramite documentario el formulario gratuito de solicitud- declaración jurada adjuntando los documentos señalados en el articulo 7º de la presente Ordenanza.
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento es el siguiente:
1) El Solicitante presentará todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza ante la oficina de Tramite Documentario, quien remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano en el plazo máximo de un día hábil bajo responsabilidad.
2) La Gerencia de Desarrollo Urbano, el mismo día de recibido el expediente comunicará al solicitante que dentro de los cinco días se llevara a cabo una inspección ocular para determinar si el establecimiento en referencia aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y si cumple las condiciones de aptitud, conformes a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
3) La Subgerencia de Obras Privada y Control Urbano deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el término de 08 días hábiles bajo responsabilidad, si el establecimiento cumple las normas de zonificación y compatibilidad de uso.
4) Si el establecimiento no cumple con las condiciones de aptitud, ello no será impedimento para otorgarle al solicitante – siempre que cumple con las demás requisitos – la licencia de Funcionamiento correspondiente; sin embargo, en la Resolución de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de revocarle la Licencia de Funcionamiento.
5) La oficina de Defensa Civil informará dentro del plazo de diez días (10) días hábiles si el establecimiento aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica siempre que se trate de establecimiento con un Área mayor a los 100 metros cuadrados y hasta con un área de 500 metros cuadrados. También se llevara a cabo dicha inspección a los establecimientos con un área mayor de 100 metros cuadrados que tenga una capacidad de almacenamiento mayor al 30% del área total o tratándose de las excepciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley Nº 28976.
6) Tratándose de establecimiento a que se refiere en numeral 1 y 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28976 no se deberá llevar a cabo la inspección por parte de la oficina de Defensa Civil para otorgar la Licencia de Funcionamiento al solicitante, debiendo presentar una declaración jurada o el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y conforme lo dispuesto por le literal c) del articulo 7 de la presente ordenanza.
7) En caso se solicitará simultáneamente la instalación de Elemento de Publicidad Exterior de Obras Privadas y Control Urbano informara a la Gerencia de Desarrollo Urbano con la documentación presentada y dentro del plazo establecido en el numeral anterior si procede dicho pedido.
8) La Gerencia de Desarrollo Urbano una vez recibido los informes de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y de la Oficina de Defensa Civil emitirá un informe que declare procedente o improcedente la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y, según sea el caso, de la autorización para la instalación de elementos de Publicidad Exterior,. Dicho informe servirá de sustento para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente que otorgue o deniegue la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, la misma que se emitirá dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, bajo responsabilidad.
9) En caso la Resolución declare procedente la solicitud se emitirá conjuntamente el certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 9º En caso varias personas soliciten individualmente Licencia de Funcionamiento para realizar actividades dentro de un mismo establecimiento, se aplicarán las siguientes reglas:
· Si dentro del predio se puede determinar con exactitud el área que ocupa cada persona, se otorgara la Licencia de Funcionamiento por el área ocupada.
· Si dentro del predio no se puede determinar el área que ocupa cada persona se otorgara la Licencia por el área total del predio, siempre que los giros de actividad sean compatibles y todos los solicitantes estuvieran de acuerdo.
En estos casos, se requerirá como requisito adicional, la autorización expresa y por escrito del propietario del predio donde se desarrollaran las actividades económicas o del titular del derecho de posesión, siempre que este ultimo tenga autorización previa otorgada por el propietario.
Articulo 10º.- Tratándose de establecimiento cuya área de actividad económica sea inferior a veinte metros cuadrados (20m2), para la obtención de la Licencia de Funcionamiento solamente se exigirá el 50% del derecho establecido en el literal g) del articulo 7º de la presente ordenanza.
Articulo 11º.- En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento para discotecas, videos pubs, hoteles, hospedaje, salas de masajes, billares, salas de espectáculos, restaurante, centro de enseñanza, ni talleres cuya actividad económica pueda producir emanaciones de gases tóxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos.
Articulo 12º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas salsódromo, salones de baile, licorería, hipódromo, coliseo de gallos, retransmisiones de carrera de caballo, canes, telepodromos o evento deportivo donde se apueste, juego electrónicos, pimballs, casinos y similares no pueden instalarse a menos de trescientos(300) metros radiales de:
a) Centro de enseñanzas en general; colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidad, Academias, Institutos Superior, CEOSY CEOGNES.
b) Centro Religiosos destinados a templos o conventos.
c) Centro Hospitalario y Clínico.
d) En zonas de uso residencial.
Los trescientos (300) metros se miden desde los linderos mas cercanos a los centros detallados.
CAPITULO II
DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES Y LICENCIA PARA CESIONARIOS
De los Mercados de Abastos y Galerías Comerciales
Artículo 13º.- Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma cooperativa, la misma que podrá ser extendida a favor de ente colectivo, razón o denominación social que los representa.
Sin perjuicio de los antes establecidos cada uno de los titulares de los establecimientos, puestos o stands de los mercados de abastos o galerías comerciales podrán tramitar de manera independiente su Licencia de Funcionamiento conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- La solicitud para el otorgamiento Licencia de Funcionamiento a la razón o denominación social que representa al Mercado de Abasto o Galería Comercial deberá señalar los giros de actividad a que se va a destinar cada uno de los módulos o stands para lo cual adjuntaran un croquis. En este caso el Mercado de Abasto o Galería Comercial estarán obligados a informar, previo requerimiento de la Municipalidad de manera anual a razón social de los ocupantes de cada uno de los módulos o stands.
Articulo 15º.- A los módulos o stands les será exigibles una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil ex post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiere obtener el informe de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil multidisciplinaria, para los establecimientos con un área mayor de 100 m2 hasta los 500m2.
De las Licencias para Cesionarios.
Articulo 16º.- La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con Licencia previa.
Articulo 17º.-Los cesionarios podrán solicitar una Licencia de Funcionamiento Temporal. La Licencia de Funcionamiento para cesionarios se mantendrá vigente mientras la Licencia de Funcionamiento previa mantenga su vigencia.
CAPITULO III
DE LA REVOCACION Y CLAUSURA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
De la revocación de la Licencia
Articulo 18º.- La Licencia de Funcionamiento se revocará en los siguientes casos;
a) Cuando se haya presentado documentación y/o información falsa para obtenerla.
b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el ornato y la seguridad y tranquilidad publica.
c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
d) Cuando se cambie el uso autorizado.
e) Cuando no se subsanen las observaciones formuladas respecto de las condiciones de aptitud del establecimiento dentro del plazo otorgado.
La revocación de la Licencia de Funcionamiento se hará mediante Resolución Gerencial. Dicha Resolución se sustentará en un informe técnico del área correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de la Gerencia de Asesoria Jurídica.
De la Clausura de Establecimientos
Articulo 19º.- Los establecimientos serán clausurados temporalmente en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten cualquiera de las causales de revocación de la Licencia de Funcionamiento señaladas en el articulo 18 de la presente ordenanza.
b) Cuando los establecimientos de las instituciones, establecimientos o dependencia, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, no respetan la zonificación vigente ni cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
c) Tratándose de modelos o puesto de mercados de abastos o stands de galerías comerciales cuya área sea mayor a los 100 m2 y no superen los 500m2 que no cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
d) Cuando el Funcionamiento del establecimiento infrinja las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
e) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas u la propiedad privada o la seguridad publica.
f) Cuando el conductor del establecimiento no cuenta con Licencia de Funcionamiento correspondiente.
Los establecimientos serán clausurados hasta que el conductor del establecimiento subsane o revierta la situación que hubiere generado su clausura.
Los establecimientos serán clausurados definitivamente cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente.
TITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS CONEXOS Y DE LA INSTALACION DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPITULO I
CAMBIO DE NOMBRE, DENOMINACION O RAZO SOCIAL
Articulo 20º.- La persona natural que solicite el cambio del nombre en su Licencia de Funcionamiento deberá presentar una solicitud con carácter de declaración Jurada, acompañando la autorización vigente y copia certificada de la sentencia judicial que establece en nuevo nombre. La solicitud con los documentos antes referidos se presentarán ante la Oficina de Tramite Documentario, acompañando el comprobante de pago del derecho, por el equivalente al 2% de la UIT.
Tratándose de persona jurídica, deberá acompañar a la solicitud su autorización anterior y copia simple de la Escritura Publica del cambio de nombre, denominación o razón social, así como el comprobante de pago de derecho por el equivalente al 2% de la IUT.
Articulo 21º.- La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que proceda a llevar a cabo el cambio solicitado.
El Gerente de Desarrollo Urbano emitirá la Resolución Gerencial respectiva en el plazo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, y suscribirá el Certificado de Licencia de Funcionamiento para proceder a entregarlo al interesado con el cambio de nombre, denominación o razón social.
CAPITULO II
CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO
Articulo 22º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del negocio, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante la oficina de Tramite Documentario acompañado el Certificado de Licencia de Funcionamiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, y el recibo de pago del derecho del equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de personas jurídicas se deberá acompañar adicionalmente, copia simple de la Escritura Publica en la que conste la ampliación del objeto social, salvo que la actividad haya sido considerada como parte del objeto social en la Escritura Publica de Constitución Social.
Articulo 23º.-La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que emitirá la respectiva Resolución Gerencial en un plazo máximo de 07 días hábiles.
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá la Licencia de Funcionamiento para su notificación al interesado con el cambio o ampliación de giro de actividad.
CAPITULO III
AMPLIACION O REDUCCION DEL AREA ECONOMICA
Articulo 24º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ampliación o reducción del área económica, adjuntaran a su solicitud el Certificado de Licencia de Funcionamiento original así como los requisitos establecidos en el artículo 7º con excepción del literal "d".
Solo será necesaria la inspección en caso que el interesado solicite ampliación del área dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntara el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT.
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá a Resolución Gerencial correspondiente y el Certificado de la Licencia de Funcionamiento con la ampliación o reducción del área económica.
CAPITULO IV
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 25º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten un duplicado del Certificado de su Licencia de Funcionamiento adjuntarán a su solicitud copia simple debidamente fedateada de la denuncia de la perdida de la Licencia original y del recibo de pago correspondiente.
El pago del derecho será equivalente al 2% de la UIT
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá la Resolución Gerencial correspondiente y otorgará el duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento, en el cual se consignara que se trata de un "duplicado".
CAPITULO V
CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 26º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberán acompañar a su solicitud con carácter de declaración jurada, el Certificado de Licencia de Funcionamiento original y cancelar un monto equivalente al 1% de la UIT. La aprobación de la solicitud será automática.
Los documentos deberán presentarse en la Oficina de Tramite Documentario la cual remitirá en el plazo máximo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, procederá a cancelar en la base de datos el registro del solicitante.
No será de aplicación el procedimiento de cese de actividades tratándose de solicitudes de Licencia de Funcionamiento temporales.
CAPITULO VI
INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Articulo 27º.-El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtención del Certificado de Autorización Municipal para instalación de Elementos de Publicidad exterior vinculadas a la identificación de establecimientos y/o de actividades que se realizan en el mismo consistente en Letreros Letras recortadas, placas de toldos.
La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como los avisos ecológicos, globos aerostáticos, afiches. Rótulos en vehículos, marquesinas, paneles simples o monumentales, así como aquellos destinados a ser instalados en bienes de dominio público, los no vinculados a la identificación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuarán rigiéndose a las normas vigentes.
Articulo 28º.- Son aplicables a los elementos de publicidad exterior comprendidas en la presente Ordenanza las especificaciones técnicas reguladas por la Ordenanzas que regula el Reglamento para la instalación de elementos de publicidad exterior de la Municipalidad Distrital de Asia.
REQUISITOS
Artículo 29º.- Para la obtención del Certificado de Autorización Municipal regulado en el presente Capitulo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
· Presentar el Formulario Solicitud – declaración Jurada (anexo 2).
· Contar con Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento donde se pretende instalar el Elemento de Publicidad Exterior, requisito no exigible en caso haberse solicitado conjuntamente la Licencia de Funcionamiento.
· Adjuntar fotomontaje del elemento de publicidad exterior, en el que se aprecia el entorno y el bien o edificación donde se instalara el elemento.
· Pago de derecho equivalente a 5.46% de la UIT.
La perdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento determina de manera automática la perdida de vigencia de la Autorización para la instalación de Elemento de Publicidad Exterior.
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
Articulo 30º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza
Son infracciones a la presente Ordenanzas:
· Abrir el establecimiento sin la respectiva Licencia de Funcionamiento u operar con una Licencia de Funcionamiento vencida.
· Desarrollar giros incompatibles con los autorizados.
· Desarrollo de actividades por un área mayor a la autorizada.
· Consignar datos falsos en los formularios, formatos o declaraciones presentados para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de aptitud del establecimiento.
· No comunicar el Cese de actividades dentro del plazo.
· No informar anualmente, previo requerimiento de la Municipalidad, el nombre o razón social de los ocupantes de cada uno de los módulos o stands tratándose de Mercado de Abastos o Galerías Comerciales.
· No respeta la zonificación vigente tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No comunicar el inicio de sus actividades tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No respeta las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose de los módulos o stands de Mercados de Abastos o de Galerías Comerciales.
Articulo 31º.- De las sanciones
Las sanciones administrativa aplicables por las infracciones al presente Reglamento se determinaran en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones, contenidos en el régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad Distrital de Asia.
El pago o ejecución de las sanciones administrativa aplicables no eximen al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los administrados que cuenten con Licencia o Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, se encuentran obligados a empadronarse en la Municipalidad en un plazo máximo de 60 días calendarios. Para ello, deberán presentar ante la oficina de trámite Documentario el formulario de empadronamiento adjuntando copia de su certificado anterior y el pago de s/: 75.00 (Setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).
El formulario será recabado en el Modulo de Atención al Vecino- MAV o en la página Web de la Municipalidad Distrital de Asia (www.muniasia@hotmail.com) el mismo que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Una vez presentado el formulario ante la oficina de Trámite Documentario será derivado a la Gerencia de Desarrollo Urbano para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente y del certificado de Licencia de Funcionamiento.
SEGUNDA.- Los expedientes de Licencia de Funcionamiento en trámite se adecuarán a la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicable.
TERCER.- DEROGUENSE los procedimientos administrativos contenidos dentro de la Gerencia de Administrativa tributaria correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia. Aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2003-MPH según detallamos a continuación:
Nº de Orden - DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO
10-10 AUTORIZACION ANUAL PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR
10-11 RETIRO DE ANUNCIOS
10-12 DECLARACION JURADA ANUAL DE PERMANENCIA O RECTIFICACION DE LA
AUTORIZACION DE ANUNCIO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.
10-13 AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (REGIMEN GENERAL).
10-14 AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIOAMIENTO PROVISIONAL.
10-15 DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO PARA
ESTABLECIMIENTO.
18-18 RETIRO DE ANUNCIOS
18-19 DUPLICADO DE AUTORIZACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
18-20 ANULACION DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
18-21 CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y CAMBIO DE DOMICILIO DEL
ESTABLECIMIENTO.
06-21 AMPLIACION DE GIRO DE LA ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
CUARTA.- INCLUIR dentro del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de Asia los procedimientos administrativos que detallamos en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
QUINTA.- ENCARGAR a la Oficina de Presupuesto y Planificación, según el contenido de la presente Ordenanza, la modificación de los siguientes documentos de gestión:
· Reglamento de Organización y Funciones – ROF.
· Manual de Organización y Funciones – MOF.
· Cuadro de Asignación de Personal – CAP.
SEXTA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal – PAP.
SEPTIMA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estudios, Planeamiento Urbano y Rural dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración del proyecto de Ordenanza que defina los giros afines o complementarios entre si, a que hace referencia en articulo 3 de la Ley Nº 28976.
OCTAVA.-Otorgar el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza, para que los responsables de los establecimientos que viene funcionando sin Licencia de Funcionamiento, la tramiten de acuerdo a lo dispuesto en la Presente Ordenanza. En dicho periodo queda suspendida la notificación de infracciones así como la aplicación de sanciones por no contar con Licencia de Funcionamiento o no exhibir el Certificado en lugar visible, así como por no contar con el Certificado de Defensa Civil o no contar con la Autorización para la instalación de anuncios.
NOVENA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Presente Ordenanza, dando cuenta al Consejo Municipal.
DECIMA.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la Presente Ordenanza.
UNDECIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Armando E. García Huasasquichi
Alcalde del Distrito de Asia - Cañete
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