EN QUILMANA INTERVIENEN TALLER "PICO" POR MOTOS ROBADAS...
Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, la Oficina de Relaciones Públicas de la División Policial de Cañete, dio cuenta de los últimos operativos realizados en la Provincia de Cañete.
Así se dio cuenta, de que personal policial del Departamento de Investigación Policial y Apoyo a la Justicia de Cañete, tomando en cuenta diversos robos de motocicletas lineales ocurrido en la provincia, han venido obteniendo información para dar con los delincuentes.
Ante ello, se tuvo conocimiento que en el distrito de Quilmaná en el taller "Pico" ubicado en Jr. Ica, cuadra 09, conducido por José Leandro Millan Tataje (30), natural de San Vicente – Cañete, identificado con DNI Nº 40289358, y con domicilio en el mismo lugar, donde con fachada de mecánica de motos se efectuaban labores de ensamblaje de motos lineales, al parecer, de procedencia dudosa.
Luego de la información obtenida se procedió a la intervención policial del mencionado taller donde se incautó ocho (08) motocicletas lineales de diferentes marcas y colores, las mismas que carecían de documentación legal que sustente la propiedad, así como carecían de sus respectivas placas de rodaje. Las mismas que fueron trasladadas a la DEPICAJ – PNP - Cañete, para las investigaciones correspondientes.
RECUPERAN MOTO ROBADA... EN QUILMANA...
De otro lado, el último domingo, 02 de Marzo, personal PNP de la Comisaría de Quilmaná, dio cuenta que mediante llamada telefónica ocurrida a las 04:15 horas, por parte de Luis Quispe Luyo (50) comunicó el robo de su vehículo menor motocicleta de placa MG. 46767 en circunstancias que se dirigía a su predio agrícola en el anexo de El Tigre, donde fue interceptado por tres sujetos que se encontraban en dos motocicletas con visibles síntomas de ebriedad y que uno de ellos le colocó el pico de una botella rota a la altura del cuello y que por intentar defenderse le ocasionaron un corte en el brazo derecho, dándose a la fuga con su vehículo menor motocicleta, pudiendo lograr reconocer de vista a uno de ellos.
Al tener conocimiento de la versión del agraviado, personal PNP de inmediato se constituyó al anexo El Tigre, identificando a Javier Chávez Laura, quien habría participado en el ilícito penal, y presentaba síntomas de ebriedad, siendo conducido a la Comisaría de Quilmaná para las investigaciones del caso. Allí aceptó su participación en el robo, en complicidad de sus hermanos en estado de ebriedad.
Posteriormente a horas 17:50 prosiguiendo con las investigaciones para la ubicación del vehiculo menor robado, se ubicó a la persona de Gilberto Chávez Laura quien manifestó haber encontrado el vehículo robado en una zona agrícola, procediéndose a la entrega de dicho vehículo a su propietario.
POLICIA DETEIENE A LEITON TAPULLIMA FATAMA (18) POR EL PRESUNTO DELITO CONTRA LA LIBERTAD VIOLACION EN AGRAVIO DE Y.L.M.F (12).
El mismo 01 de Marzo, a las 15.45 horas, personal PNP de la Comisaría de Mala, dio cuenta de la intervención de Leiton Tapullima Fatama (18) por ser sindicato como el autor del Delito Contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual en agravio de la menor YLMF ocurrido en el anexo de San Marcos de la Aguada – Mala, donde labora como obrero, haciendo de conocimiento que con fecha 26FEB08 la persona de Víctor Jerónimo Miliano Astete, padre de la menor, formuló una denuncia por persona deparecida en la Comisaría de Mateo Pumacahua – Villa Chorrillos, Lima.
POLICIA DETIENE INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA POR EL DELITO CONTRATO EL PATRIMONIO EN MONTEJATO – IMPERIAL.
El 29 de Febrero, a horas 21.00, personal PNP de la Comisaría de Imperial, dan cuenta que mientas realizaban rondas móviles por el CPM Montejato, denunciaron que en el sector de Hualcará doce a 15 DDCC perpetraban un robo agravado en agravio de los pasajeros de una combi que cubre la ruta Imperial – Montejato – Imperial, por lo que de inmediato personal PNP se constituyó al mencionado lugar logrando intervenir el flagrante delito a los sujetos identificados como Juan Nicanor Chumpitaz Vicente (28), Víctor Javier De la Cruz Mayta (28) y Paulino Huari Javier (31), los mismos que fueron sindicados por los agraviados Jorge Luis Vicente Santos (34), Rosadio Aguilar Cahuana (27), Anastasia Pilca Espilco (53), Ariano Lara Machacuai (59), William Palomino Gutiérrez (42), entre otros. Realizada la inspección entre los arbustos, se logró encontrar un maletín de color negro conteniendo S/ 2,500 nuevos soles. Se hace presente en la Comunidad de CMP Montejato donde se registraron los hechos, se encontraron un aproximado de 250 moradores tratando de hacer justicia por sus propias manos, impidiendo el traslado de los detenidos a la Comisaría de Imperial, solicitándose el apoyo de otras Sub Unidades del traslado a los detenidos.
05 marzo 2008
CONCURSO PUBLICO PARA EL NOMBRAMIENTO Y PARA SELECCION DE PLAZAS PARA CONTRATOS SE LLEVARA A CABO EL 09 DE MARZO EN NUESTRA PROVINCIA...
La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 – Cañete, mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, pone en conocimiento a los profesores que se han inscrito para el examen para nombramiento según la Ley Nº 28649 que autoriza el concurso Público para el nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que la aplicación de la prueba se realizará el domingo 9 de marzo del 2008 a horas 08:00 a.m. en la Institución Educativa seleccionada; de acuerdo a la R.M. Nº 0004-2008-ED.
Esta prueba servirá también para selección de los profesores a una plaza de contrato en concordancia con la R.M. N° 092-2008-ED.
Las instituciones Educativas que han sido seleccionadas son: I.E. Santa Rita de Cassia, I.E. Nº 20190 Republica de Chile, I.E. Alfonso Ugarte, I.E. Nº 20874 Centro de Varones, I.E CNI – IMPERIAL e I.E. Nuestra Señora del Carmen.
En los siguientes enlaces podrá consultar las sedes y locales donde se rendirá la prueba:
Consulta por Documento de Identidad
http://sistemas02.minedu.gob.pe/nombramiento/
Consulta por Apellidos y Nombres
http://sistemas02.minedu.gob.pe/nombramiento/
Los docentes ingresarán a los locales de aplicación identificándose ÚNICAMENTE con su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, está prohibido ingresar al local portando celulares, bolsos, carteras, calculadoras, etc.
La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 – Cañete, mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, pone en conocimiento a los profesores que se han inscrito para el examen para nombramiento según la Ley Nº 28649 que autoriza el concurso Público para el nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que la aplicación de la prueba se realizará el domingo 9 de marzo del 2008 a horas 08:00 a.m. en la Institución Educativa seleccionada; de acuerdo a la R.M. Nº 0004-2008-ED.
Esta prueba servirá también para selección de los profesores a una plaza de contrato en concordancia con la R.M. N° 092-2008-ED.
Las instituciones Educativas que han sido seleccionadas son: I.E. Santa Rita de Cassia, I.E. Nº 20190 Republica de Chile, I.E. Alfonso Ugarte, I.E. Nº 20874 Centro de Varones, I.E CNI – IMPERIAL e I.E. Nuestra Señora del Carmen.
En los siguientes enlaces podrá consultar las sedes y locales donde se rendirá la prueba:
Consulta por Documento de Identidad
http://sistemas02.minedu.gob.pe/nombramiento/
Consulta por Apellidos y Nombres
http://sistemas02.minedu.gob.pe/nombramiento/
Los docentes ingresarán a los locales de aplicación identificándose ÚNICAMENTE con su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, está prohibido ingresar al local portando celulares, bolsos, carteras, calculadoras, etc.
Comuneros estallan de alegría y respaldan a Enrique Walter Tumay Cuya...
DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA, INICIO CON ENTREGA DE TITULOS DE PROPIEDAD...
CHILCA.- Socios de la Comunidad Campesina de Chilca, estallaron de alegría luego de darse por enterado que la junta directiva que preside, Enrique Walter Tumay Cuya, extenderá los títulos de propiedad a los comuneros, un caro anhelo de los lugareños que no tenían cómo probar ser dueño de sus predios.
"La Comunidad no se vende. Se defiende", expresó un viejo comunero quien recordó que en los últimos años una pseudo junta directiva traficó con los terrenos de la comunidad y dejó en la calle a muchos de ellos.
"Nuestro local siempre ha sido aquí en Chilca. Sin embargo, en los últimos años lo llevaron a Las Salinas para reunirse entre gallos y medianoche, sin permitir el ingreso de los verdaderos comuneros", recordaron algunos de ellos.
ENRIQUE WALTER TUMAY CUYA…
Los comuneros dieron su más amplio respaldo a la directiva que preside Enrique Walter Tumay Cuya y dijeron que acabe con la corrupción y denuncie a todos los "traficantes de tierra" de la comunidad.
"Prácticamente han vendido todo. No han dejado nada para la Comunidad Campesina de Chilca. Eso, se llama ´robo` y no se debe permitir, tenemos que denunciarlo", expresó un comunero.
Por su parte, el presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, Walter Tumay, reiteró su compromiso de hacer entrega de los títulos de propiedad en forma gratuita a los comuneros.
DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA, INICIO CON ENTREGA DE TITULOS DE PROPIEDAD...
CHILCA.- Socios de la Comunidad Campesina de Chilca, estallaron de alegría luego de darse por enterado que la junta directiva que preside, Enrique Walter Tumay Cuya, extenderá los títulos de propiedad a los comuneros, un caro anhelo de los lugareños que no tenían cómo probar ser dueño de sus predios.
"La Comunidad no se vende. Se defiende", expresó un viejo comunero quien recordó que en los últimos años una pseudo junta directiva traficó con los terrenos de la comunidad y dejó en la calle a muchos de ellos.
"Nuestro local siempre ha sido aquí en Chilca. Sin embargo, en los últimos años lo llevaron a Las Salinas para reunirse entre gallos y medianoche, sin permitir el ingreso de los verdaderos comuneros", recordaron algunos de ellos.
ENRIQUE WALTER TUMAY CUYA…
Los comuneros dieron su más amplio respaldo a la directiva que preside Enrique Walter Tumay Cuya y dijeron que acabe con la corrupción y denuncie a todos los "traficantes de tierra" de la comunidad.
"Prácticamente han vendido todo. No han dejado nada para la Comunidad Campesina de Chilca. Eso, se llama ´robo` y no se debe permitir, tenemos que denunciarlo", expresó un comunero.
Por su parte, el presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, Walter Tumay, reiteró su compromiso de hacer entrega de los títulos de propiedad en forma gratuita a los comuneros.
"No Habrá Prórroga, pero si tiempo para rezagados..."
FERNANDEZ ESTRELLA PREOCUPADO PORQUE MOTOTAXISTAS NO ACUDIERON A INSPECCION VISUAL...
SAN VICENTE.- El Gerente de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, mostró su preocupación porque de las tres empresas de mototaxis que debieron de pasar la inspección visual el lunes pasado, sólo acudió una.
"De un promedio de 45 unidades, sólo acudieron 18, a pesar que se ha difundido y notificado a las empresas de mototaxis", expresó el gerente de Transporte.
Fernández Estrella, especuló que la ausencia debió ser porque los vehículos lo están arreglando o regularizando su documentación, a fin de no tener problemas en la inspección visual.
Hizo un llamado a los mototaxistas para que puedan respetar el cronograma de la inspección visual que ha establecido la gerencia de transporte en coordinación con el alcalde, Javier Alvarado.
NO HAY PRORROGA… PERO, SÍ REZAGADOS…
Precisó que no habrá la prórroga, pero si habrá un cronograma de rezagados que se realizarán los días 13, 14 y 15 del mes en curso donde podrán acudir las unidades vehiculares que no han sido revisadas en su fecha correspondiente.
"De ahí en adelante, si no respetan porque respeto guarda respeto tanto por ellos como por nosotros, definitivamente vamos a iniciar las acciones correspondientes", puntualizó.
Puntualizó que en su momento la Gerencia de Transporte hizo las invitaciones a los gerentes de las diferentes empresas y espera que se haya sido informado a sus asociados.
FERNANDEZ ESTRELLA PREOCUPADO PORQUE MOTOTAXISTAS NO ACUDIERON A INSPECCION VISUAL...
SAN VICENTE.- El Gerente de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, mostró su preocupación porque de las tres empresas de mototaxis que debieron de pasar la inspección visual el lunes pasado, sólo acudió una.
"De un promedio de 45 unidades, sólo acudieron 18, a pesar que se ha difundido y notificado a las empresas de mototaxis", expresó el gerente de Transporte.
Fernández Estrella, especuló que la ausencia debió ser porque los vehículos lo están arreglando o regularizando su documentación, a fin de no tener problemas en la inspección visual.
Hizo un llamado a los mototaxistas para que puedan respetar el cronograma de la inspección visual que ha establecido la gerencia de transporte en coordinación con el alcalde, Javier Alvarado.
NO HAY PRORROGA… PERO, SÍ REZAGADOS…
Precisó que no habrá la prórroga, pero si habrá un cronograma de rezagados que se realizarán los días 13, 14 y 15 del mes en curso donde podrán acudir las unidades vehiculares que no han sido revisadas en su fecha correspondiente.
"De ahí en adelante, si no respetan porque respeto guarda respeto tanto por ellos como por nosotros, definitivamente vamos a iniciar las acciones correspondientes", puntualizó.
Puntualizó que en su momento la Gerencia de Transporte hizo las invitaciones a los gerentes de las diferentes empresas y espera que se haya sido informado a sus asociados.
CAMPAÑA MEDICA DE SALUD GRATUITA SE REALIZA DEL 7 AL 9... CON MEDICOS DE LA FUNDACION "AMERICAN AIRLINES" DE USA...
SAN VICENTE.- El Comité de Damas de la Presidencia del Consejo de Ministros que preside la señora Carmen Haas de Del Castillo, en coordinación con la Estrategia Nacional CRECER, Hospital Rezola y la Red de Salud Cañete - Yauyos, realizarán una campaña médica gratuita.
La jornada médica se realizará en el Hospital "Rezola" durante los días seis, siete y ocho de marzo con la presencia de médicos de la fundación "American Airlines" de los Estados Unidos.
Entre las especialidades que atenderán los galenos son Optometría, Oftalmología, Salubristas, Odontología y Médicos Generales. Además se entregará lentes, sillas de rueda, andadores y muletas.
SAN VICENTE.- El Comité de Damas de la Presidencia del Consejo de Ministros que preside la señora Carmen Haas de Del Castillo, en coordinación con la Estrategia Nacional CRECER, Hospital Rezola y la Red de Salud Cañete - Yauyos, realizarán una campaña médica gratuita.
La jornada médica se realizará en el Hospital "Rezola" durante los días seis, siete y ocho de marzo con la presencia de médicos de la fundación "American Airlines" de los Estados Unidos.
Entre las especialidades que atenderán los galenos son Optometría, Oftalmología, Salubristas, Odontología y Médicos Generales. Además se entregará lentes, sillas de rueda, andadores y muletas.
HOY SE CONOCE EMPRESA QUE CONSTRUIRA NUEVA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE...
SAN VICENTE. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dr. Paulo Vivas Sierra, instó tanto al Gobierno Regional de Lima como a la Municipalidad Provincial de Cañete, a que brinden el apoyo necesario para la construcción de la infraestructura de su sede institucional.
Dijo que la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, convocó a los alcaldes y gobierno regionales para concretar este proyecto dado a que tienen para el presente un presupuesto "abultado" "Este año según la Ley de Presupuesto existe la posibilidad de que como los gobiernos regionales, y locales tienen un presupuesto abultado al igual que todos los años, apoyen en lo que es la administración de justicia especialmente en el área de infraestructura", expresó Paulo Vivas Sierra.
Dijo que en la citada reunión concurrieron nueve presidentes regionales y en el caso de la Región Lima - Provincias, asistió el vicepresidente regional, Dr. Luis Custodio Calderón.
"Hubo un acercamiento de trabajar conjuntamente porque al final de cuentas todas las autoridades y los sectores estamos para servir a la comunidad y eso es rescatable", precisó Vivas Sierra.
Dijo que en el caso de la sede judicial de Cañete, se tiene avanzado el tema de la construcción del Palacio de Justicia o de la llamada Casa de la Justicia y para mañana se realizará la apertura de sobres en la ciudad de Lima.
"Entonces nosotros iremos a observar, porque nosotros no participamos, no hacemos el proceso. De ello se encarga la Oficina de Servicios para Proyectos, de las Naciones Unidas, una entidad seria, internacional muy reconocida, la que va a llevar adelante el proceso y la ejecución de las obras", manifestó.
"Nosotros iremos como observadores, veremos cual es la empresa que gana para ponernos en contacto, para apoyar y colaborar en lo que sea necesario para que la construcción sea pronta", indicó muy emocionado Paulo Vivas Sierra.
Precisó que luego de la apertura de los sobres, tendrán 40 días para hacer los toques finales al expediente técnico, y después cinco meses para culminar la obra con un presupuesto que bordea los siete millones. "Ya está en manos de las Naciones Unidas quienes se van a encargar. Ahora me siento tranquilo confiado con las referencias que hay de este organismo internacional de que todo en Cañete va a ir bien y seguramente en Octubre o Noviembre estaremos Inaugurando nuestro palacio de Justicia en Cañete", precisó Paulo Vivas Sierra.
SE BUSCA QUE TODAS LAS SEDES JUDICIALES DE LA JURISDICCION TENGAN LOCAL
PROPIO…
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, dijo: "Tenemos la perspectivas de ir trabajando en perfiles para que todas las sedes judiciales tengan sus locales propio. En el caso del distrito de Mala, ya hemos logrado que los dos juzgados estén en un solo local", puntualizó.
Explicó que las sedes judiciales de Mala estaban en un local distante a 10 cuadras entre el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto; ahora ya estarán en un solo local ubicado en la antigua Panamericana Sur.
"Eso es un ahorro de recursos, y un mejor control. Los abogados pueden concurrir con facilidad. Pero este local es alquilado estamos pagando por ese local algo de dos mil soles, por el primero y segundo piso",dijo.
Puntualizó que es un local de buena infraestructura, empero dijo que el objetivo es tener uno propio y para ello tuvo un acercamiento con el alcalde de mala, Víctor Hugo Carbajal para ver un terreno que nos puedan donar.
"Si no pueden, buscaremos la manera de poder comprar… así como hicimos en Cañete donde compramos hace cinco años el terreno donde se va a construir la sede institucional", expresó.
Precisa que tal vez en el presente año no lo puedan hacer, pero tienen que trabajar para conseguir su objetivo y -según expresa- ese también es un compromiso de los gobiernos regionales de coadyuvar en esta importante tarea.
TABARA ESTARA EN CAÑETE…
Dijo que a fines de abril, estarán colocando la primera piedra de la futura sede institucional de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que se ubica en la avenida Mariscal Benavides.
"El Presidente del Poder Judicial el Dr. Fráncisco Tábara, vendrá a colocar la primera piedra", precisó remarcando que la construcción de la sede judicial es un anhelo de hace muchos años", dijo.
Vivas Sierra, muy emocionado dijo que ya tienen 15 años como Corte Superior de Justicia y en este tiempo están haciendo realidad la construcción de su sede judicial.
Remarca que todo ello será para brindar una mejor atención a la población. "A veces encuentro a los abogados que no tienen ni donde pararse, menos donde leer los expedientes o menos esperar a sus litigantes porque los locales son incómodos", acotó.
"Se va a construir un semi sótano y tres pisos para albergar suficientemente a los órganos de justicia que se va a seguir y van a contar con todo lo que puede ser Proceso Judicial para un mejor trato al público", acotó.…
Dijo que la infraestructura será antisísmica, una construcción moderna, equipada, bien segura y será una de las mejores que exista aquí en Cañete, levantada en tres pisos y en un área de 3 mil metros cuadrados.
Informó que en breve les estará llegando la maqueta que lo van a exhibir en la Corte para que todos tengan en bien a conocer la infraestructura que se va a construir.
Tuvo el buen gesto de reconocer también que los anteriores presidentes han tenido la fuerza de adquirir el terreno, ahora su gestión ha "empujado" el presupuesto para su construcción.
Paulo Vivas Sierra, precisó igualmente que las otras instituciones como el Ministerio Público pueden realizar las gestiones correspondientes para la adquisición de un local.
CAÑETE – YAUYOS…
Paulo Vivas Sierra, en este amplio reportaje, se dio tiempo también para dar un ligero balance de la labor jurisdiccional de la provincia de Yauyos donde se ha incrementado la carga procesal.
"En el año 2007 en relación del años 2006 hubo un incremento de carga procesal de casi alrededor de un 12%, quiere decir que hay más proceso hay más demanda, hay mas denuncias. Sin embargo, es que hay un compromiso de los magistrados de toda la Corte, incluida Cañete, de aumentar la producción judicial", comentó.
Dijo que la Gerencia General les pide aumentar la producción judicial tener un control permanente y como Presidente de la Corte está detrás de eso.
"Hay compromisos suscritos por los propios magistrados. Esto significa mayor cantidad de sentencia; celeridad es un tema que se critica mucho al poder judicial y se esta trabajando en ese aspecto", concluyó Paulo Vivas Sierra.
SAN VICENTE. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dr. Paulo Vivas Sierra, instó tanto al Gobierno Regional de Lima como a la Municipalidad Provincial de Cañete, a que brinden el apoyo necesario para la construcción de la infraestructura de su sede institucional.
Dijo que la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, convocó a los alcaldes y gobierno regionales para concretar este proyecto dado a que tienen para el presente un presupuesto "abultado" "Este año según la Ley de Presupuesto existe la posibilidad de que como los gobiernos regionales, y locales tienen un presupuesto abultado al igual que todos los años, apoyen en lo que es la administración de justicia especialmente en el área de infraestructura", expresó Paulo Vivas Sierra.
Dijo que en la citada reunión concurrieron nueve presidentes regionales y en el caso de la Región Lima - Provincias, asistió el vicepresidente regional, Dr. Luis Custodio Calderón.
"Hubo un acercamiento de trabajar conjuntamente porque al final de cuentas todas las autoridades y los sectores estamos para servir a la comunidad y eso es rescatable", precisó Vivas Sierra.
Dijo que en el caso de la sede judicial de Cañete, se tiene avanzado el tema de la construcción del Palacio de Justicia o de la llamada Casa de la Justicia y para mañana se realizará la apertura de sobres en la ciudad de Lima.
"Entonces nosotros iremos a observar, porque nosotros no participamos, no hacemos el proceso. De ello se encarga la Oficina de Servicios para Proyectos, de las Naciones Unidas, una entidad seria, internacional muy reconocida, la que va a llevar adelante el proceso y la ejecución de las obras", manifestó.
"Nosotros iremos como observadores, veremos cual es la empresa que gana para ponernos en contacto, para apoyar y colaborar en lo que sea necesario para que la construcción sea pronta", indicó muy emocionado Paulo Vivas Sierra.
Precisó que luego de la apertura de los sobres, tendrán 40 días para hacer los toques finales al expediente técnico, y después cinco meses para culminar la obra con un presupuesto que bordea los siete millones. "Ya está en manos de las Naciones Unidas quienes se van a encargar. Ahora me siento tranquilo confiado con las referencias que hay de este organismo internacional de que todo en Cañete va a ir bien y seguramente en Octubre o Noviembre estaremos Inaugurando nuestro palacio de Justicia en Cañete", precisó Paulo Vivas Sierra.
SE BUSCA QUE TODAS LAS SEDES JUDICIALES DE LA JURISDICCION TENGAN LOCAL
PROPIO…
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, dijo: "Tenemos la perspectivas de ir trabajando en perfiles para que todas las sedes judiciales tengan sus locales propio. En el caso del distrito de Mala, ya hemos logrado que los dos juzgados estén en un solo local", puntualizó.
Explicó que las sedes judiciales de Mala estaban en un local distante a 10 cuadras entre el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto; ahora ya estarán en un solo local ubicado en la antigua Panamericana Sur.
"Eso es un ahorro de recursos, y un mejor control. Los abogados pueden concurrir con facilidad. Pero este local es alquilado estamos pagando por ese local algo de dos mil soles, por el primero y segundo piso",dijo.
Puntualizó que es un local de buena infraestructura, empero dijo que el objetivo es tener uno propio y para ello tuvo un acercamiento con el alcalde de mala, Víctor Hugo Carbajal para ver un terreno que nos puedan donar.
"Si no pueden, buscaremos la manera de poder comprar… así como hicimos en Cañete donde compramos hace cinco años el terreno donde se va a construir la sede institucional", expresó.
Precisa que tal vez en el presente año no lo puedan hacer, pero tienen que trabajar para conseguir su objetivo y -según expresa- ese también es un compromiso de los gobiernos regionales de coadyuvar en esta importante tarea.
TABARA ESTARA EN CAÑETE…
Dijo que a fines de abril, estarán colocando la primera piedra de la futura sede institucional de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que se ubica en la avenida Mariscal Benavides.
"El Presidente del Poder Judicial el Dr. Fráncisco Tábara, vendrá a colocar la primera piedra", precisó remarcando que la construcción de la sede judicial es un anhelo de hace muchos años", dijo.
Vivas Sierra, muy emocionado dijo que ya tienen 15 años como Corte Superior de Justicia y en este tiempo están haciendo realidad la construcción de su sede judicial.
Remarca que todo ello será para brindar una mejor atención a la población. "A veces encuentro a los abogados que no tienen ni donde pararse, menos donde leer los expedientes o menos esperar a sus litigantes porque los locales son incómodos", acotó.
"Se va a construir un semi sótano y tres pisos para albergar suficientemente a los órganos de justicia que se va a seguir y van a contar con todo lo que puede ser Proceso Judicial para un mejor trato al público", acotó.…
Dijo que la infraestructura será antisísmica, una construcción moderna, equipada, bien segura y será una de las mejores que exista aquí en Cañete, levantada en tres pisos y en un área de 3 mil metros cuadrados.
Informó que en breve les estará llegando la maqueta que lo van a exhibir en la Corte para que todos tengan en bien a conocer la infraestructura que se va a construir.
Tuvo el buen gesto de reconocer también que los anteriores presidentes han tenido la fuerza de adquirir el terreno, ahora su gestión ha "empujado" el presupuesto para su construcción.
Paulo Vivas Sierra, precisó igualmente que las otras instituciones como el Ministerio Público pueden realizar las gestiones correspondientes para la adquisición de un local.
CAÑETE – YAUYOS…
Paulo Vivas Sierra, en este amplio reportaje, se dio tiempo también para dar un ligero balance de la labor jurisdiccional de la provincia de Yauyos donde se ha incrementado la carga procesal.
"En el año 2007 en relación del años 2006 hubo un incremento de carga procesal de casi alrededor de un 12%, quiere decir que hay más proceso hay más demanda, hay mas denuncias. Sin embargo, es que hay un compromiso de los magistrados de toda la Corte, incluida Cañete, de aumentar la producción judicial", comentó.
Dijo que la Gerencia General les pide aumentar la producción judicial tener un control permanente y como Presidente de la Corte está detrás de eso.
"Hay compromisos suscritos por los propios magistrados. Esto significa mayor cantidad de sentencia; celeridad es un tema que se critica mucho al poder judicial y se esta trabajando en ese aspecto", concluyó Paulo Vivas Sierra.
"Será ágil y rápido el juicio" sostiene su Presidente Dr. Paulo Vivas Sierra...
CODIGO PROCESAL PENAL ENTRA EN VIGENCIA EL PROXIMO AÑO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE...
SAN VICENTE.- El Código Procesal Penal, recién entrará en vigencia en abril del próximo año (2009) en la Corte Superior de Justicia de Cañete, según lo confirmó su Presidente, Dr. Paulo Vivas Sierra.
Precisó que ya hay directivas concretas y precisamente ya han tenido la primera reunión de coordinación con las autoridades e instituciones que tienen que ver con la implementación de este Código.
"Nos hemos reunido con los representantes del Ministerio Público, Policía Nacional, Defensoría de Oficio, Colegio de Abogados y por supuesto, todo ello encabezado por el Poder Judicial", precisó.
Puntualizó que la primera reunión de trabajo interinstitucional, fue fructífera en donde ya avanzaron algunos temas y en la siguiente sesión deben aprobar el Plan de Trabajo.
"Se tiene que ver el tema de locales. Cambio de mentalidad en todos los operadores de Derecho que comprende los magistrados del Poder Judicial, y el Ministerio Público y la Policía Nacional," precisó.
Paulo Vivas, citó como ejemplo la situación de la Corte Superior de Justicia de Huaura donde funcionó el plan piloto y todos estaban capacitados, menos los abogados y generó un problema.
Dijo que en base a esa experiencia se está comprendiendo a los abogados para su capacitación conjuntamente con los funcionarios de la Policía Nacional, Magistrados y Fiscales.
"Con la implementación del Código Procesal Penal, se va reformar todo el sistema penal. Ver la celeridad de los reos sin sentencia, mayor trabajo de los fiscales y la policía.
"El Juez simplemente tendrá que sentenciar. Ese rol siempre debió ser la del Juez, es decir, sentenciar, luego de ver en igualdad de condiciones el proceso", manifestó Vivas Sierra.
El magistrado, dijo que el proceso será ágil y rápido, a su vez, evitará las quejas de los litigantes que señalan los "actos de corrupción" y situaciones que escapan del control.
"Como todo será de manera pública y oral, pues se garantiza que los resultados del proceso y la administración de justicia, mejorará notablemente, tal como se evidencian en Huacho y Trujillo", dijo.
Finalmente, dijo también que el tema presupuestal de Economía y Finanzas, ya dio la luz verde para el desembolso del dinero, hecho que es requisito fundamental para la implementación y poder aplicar el Código Procesal Penal, sin ningún problema.
CODIGO PROCESAL PENAL ENTRA EN VIGENCIA EL PROXIMO AÑO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE...
SAN VICENTE.- El Código Procesal Penal, recién entrará en vigencia en abril del próximo año (2009) en la Corte Superior de Justicia de Cañete, según lo confirmó su Presidente, Dr. Paulo Vivas Sierra.
Precisó que ya hay directivas concretas y precisamente ya han tenido la primera reunión de coordinación con las autoridades e instituciones que tienen que ver con la implementación de este Código.
"Nos hemos reunido con los representantes del Ministerio Público, Policía Nacional, Defensoría de Oficio, Colegio de Abogados y por supuesto, todo ello encabezado por el Poder Judicial", precisó.
Puntualizó que la primera reunión de trabajo interinstitucional, fue fructífera en donde ya avanzaron algunos temas y en la siguiente sesión deben aprobar el Plan de Trabajo.
"Se tiene que ver el tema de locales. Cambio de mentalidad en todos los operadores de Derecho que comprende los magistrados del Poder Judicial, y el Ministerio Público y la Policía Nacional," precisó.
Paulo Vivas, citó como ejemplo la situación de la Corte Superior de Justicia de Huaura donde funcionó el plan piloto y todos estaban capacitados, menos los abogados y generó un problema.
Dijo que en base a esa experiencia se está comprendiendo a los abogados para su capacitación conjuntamente con los funcionarios de la Policía Nacional, Magistrados y Fiscales.
"Con la implementación del Código Procesal Penal, se va reformar todo el sistema penal. Ver la celeridad de los reos sin sentencia, mayor trabajo de los fiscales y la policía.
"El Juez simplemente tendrá que sentenciar. Ese rol siempre debió ser la del Juez, es decir, sentenciar, luego de ver en igualdad de condiciones el proceso", manifestó Vivas Sierra.
El magistrado, dijo que el proceso será ágil y rápido, a su vez, evitará las quejas de los litigantes que señalan los "actos de corrupción" y situaciones que escapan del control.
"Como todo será de manera pública y oral, pues se garantiza que los resultados del proceso y la administración de justicia, mejorará notablemente, tal como se evidencian en Huacho y Trujillo", dijo.
Finalmente, dijo también que el tema presupuestal de Economía y Finanzas, ya dio la luz verde para el desembolso del dinero, hecho que es requisito fundamental para la implementación y poder aplicar el Código Procesal Penal, sin ningún problema.
JUDICIALES
EDICTO
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0280, a OSWALDO REYNALDO, VILLALOBOS RODRIGUEZ; Delito: Patrimonio –Robo Agravado; agraviado: Wilmer Guillermo Tocasca Ramos y otros. Cañete, 13/02/2008. Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
5, 6 y 7 de Marzo
EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0631, a JUAN JULIO GARCIA MUNIVE, Delito: Contra la Seguridad Publica – PELIGRO COMUN- Conducción de Vehículos en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad. Cañete 22/02/2008. Secretario: Claudio
5, 6 y 7 de Marzo
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, FELIX GOICOCHEA CHULLUNCUY, identificado con DNI 16310297, solicita la Sucesión Intestada de su esposa ABERDINA GUERRA DE GOICOCHEA, fallecida el 03 de Marzo del 2006, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 03 de Marzo del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, PATRICIA NATALIA FERNANDEZ GONZALES, identificado con DNI 15429403, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su padre: JORGE FERNANDEZ CUZCANO, inscrita en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que omite su segundo nombre. DICE: Jorge Fernández Cuzcano; DEBE DECIR: Jorge Eugenio Fernández Cuzcano. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 03 de Marzo del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, PATRICIA NATALIA FERNANDEZ GONZALES, identificado con DNI 15429403, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su madre: ANDREA GONZALEZ DE FERNANDEZ, inscrita en Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Jesús María - Lima, en el que existe error material en su apellido paterno. DICE: Andrea Gonzalez de Fernández DEBE DECIR: Andrea Gonzales de Fernández. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 03 de Marzo del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0280, a OSWALDO REYNALDO, VILLALOBOS RODRIGUEZ; Delito: Patrimonio –Robo Agravado; agraviado: Wilmer Guillermo Tocasca Ramos y otros. Cañete, 13/02/2008. Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
5, 6 y 7 de Marzo
EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0631, a JUAN JULIO GARCIA MUNIVE, Delito: Contra la Seguridad Publica – PELIGRO COMUN- Conducción de Vehículos en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad. Cañete 22/02/2008. Secretario: Claudio
5, 6 y 7 de Marzo
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, FELIX GOICOCHEA CHULLUNCUY, identificado con DNI 16310297, solicita la Sucesión Intestada de su esposa ABERDINA GUERRA DE GOICOCHEA, fallecida el 03 de Marzo del 2006, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 03 de Marzo del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, PATRICIA NATALIA FERNANDEZ GONZALES, identificado con DNI 15429403, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su padre: JORGE FERNANDEZ CUZCANO, inscrita en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que omite su segundo nombre. DICE: Jorge Fernández Cuzcano; DEBE DECIR: Jorge Eugenio Fernández Cuzcano. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 03 de Marzo del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, PATRICIA NATALIA FERNANDEZ GONZALES, identificado con DNI 15429403, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su madre: ANDREA GONZALEZ DE FERNANDEZ, inscrita en Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Jesús María - Lima, en el que existe error material en su apellido paterno. DICE: Andrea Gonzalez de Fernández DEBE DECIR: Andrea Gonzales de Fernández. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 03 de Marzo del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTOR)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (Hurto de conductor) en la red de MT 10 kV altura de la Panamericana Sur Kms. 145.6 y 146.5 respectivamente del distrito de San Vicente, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Fundo Santa Rosita, CP Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, CP La Encañada, CP Inmaculada Santa Rosa, CP H. Unanue, CP La Esmeralda, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan, CP Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 3000 a SED 444A
FECHA: Martes 04 de Marzo de 2008.
HORA DE INICIO: 01:07 hrs., Martes 04 de Marzo de 2008.
HORA FINAL: 07:48 hrs., Martes 04 de Marzo de 2008.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente Western Cotton.
ALIMENTADOR: CÑ-04
CIRCUITOS AFECTADOS: Todo el Alimentador CÑ-04.
FECHA: Martes 04 de Marzo de 2008.
HORA DE INICIO: 03:05 hrs., Martes 04 de Marzo de 2008.
HORA FINAL: 08:05 hrs., Martes 04 de Marzo de 2008.
La interrupción del servicio fue causada por averías en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTOR)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (Hurto de conductor) en la red de MT 10 kV altura de la Panamericana Sur Kms. 145.6 y 146.5 respectivamente del distrito de San Vicente, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Fundo Santa Rosita, CP Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, CP La Encañada, CP Inmaculada Santa Rosa, CP H. Unanue, CP La Esmeralda, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan, CP Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 3000 a SED 444A
FECHA: Martes 04 de Marzo de 2008.
HORA DE INICIO: 01:07 hrs., Martes 04 de Marzo de 2008.
HORA FINAL: 07:48 hrs., Martes 04 de Marzo de 2008.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente Western Cotton.
ALIMENTADOR: CÑ-04
CIRCUITOS AFECTADOS: Todo el Alimentador CÑ-04.
FECHA: Martes 04 de Marzo de 2008.
HORA DE INICIO: 03:05 hrs., Martes 04 de Marzo de 2008.
HORA FINAL: 08:05 hrs., Martes 04 de Marzo de 2008.
La interrupción del servicio fue causada por averías en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2008/P-CSJCÑ-PJ
Cañete, 7 de Enero del 2008.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, el artículo veinticuatro de la Ley Nº 28898, promulgado el veintitrés de Octubre del 2006, establece que las Autoridades Políticas son los Gobernadores y los Tenientes Gobernadores en todo el territorio de la República.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante D.S. Nº 004-2007-IN, los Gobernadores designados deben prestar juramento ante el Juez de la Jurisdicción y de haber varios Jueces lo hacen ante el Juez Decano;
Que, en el Distrito Judicial de Cañete, a efecto de que presten juramento los gobernadores designados, conforme a lo señalado en el considerando precedente, corresponde determinar los juzgados que toman y registren el juramento de los señores gobernadores, en tanto, con la creación del Juzgado Mixto de Mala, mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ de fecha 10 de Agosto del 2006, su competencia territorial alcanza a los distrito de la provincia de Yauyos como de Cañete;
Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo, dictando las medidas administrativas que considere conveniente, por lo que en uso de sus facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DISPONER que el Juez Decano del Distrito Judicial de Cañete, Dr. Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Titular del Juzga-do Mixto de Mala, toma y registre el juramento a los Srs. Gobernadores:
- En la provincia de Cañete, todos sus distritos
- En la provincia de Yauyos, los distritos de Omas, Tauripampa, Ayavirí, Huampará, Quinches, Quinocay, San Pedro de Pilas, Huañec, Cochas y San Joaquín.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el Juez del Juzgado Mixto de Yauyos, tome y registre el juramento del señor Gobernador Provincial de Yauyos, y de los señores gobernadores de los distritos de Chocxos, Huangáscar, Azángaro, Madean, Viñac, Cacra, Lincha, Hongos, Tupe, Catahuasi, Putinza, Colonia, Huantan, Ayauca, Yauyos, Catania, Laraos, Alis, Tomas, Vitis, Tanta, Huancayo y Miraflores.
ARTICULO TERCERO: CURSAR copia certificada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial, al Ministerio del Interior, a los señores Gobernadores de las provincias de Cañete y Yauyos, a los Magistrados respectivos, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2008/P-CSJCÑ-PJ
Cañete, 7 de Enero del 2008.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Nº 010-2007-CE-PJ creó como UNIDAD ORGANICA, la denominada OFICINA DISTRITAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ para que funcione en cada Corte Superior de Justicia y dispuso su implementación, corresponde dotarla del personal mínimo suficiente para que pueda cumplir los dines de su propósito.
Que, para el presente año judicial, se ha dispuesto el funcionamiento de la ODAJUP, con el siguiente personal: Dra. MARIA LOURDES LINARES TEJADA, Asesora Integral de Presidencia y Coordinadora encargada de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP CAÑETE, el Dr. JOSE LUIS ISLA ROJAS, en su condición de OPERADOR, y un personal de apoyo administrativo, dadas las recargadas funciones a cargo de la mencionada Oficina, que debe monitorear el Proceso de Renovación de Jueces de Paz, por Elección Directa y democrática, hasta completar los noventa y tres Juzgados de Paz ubicados en las provincias de Cañete y Yauyos.
Que, no obstante el funcionamiento de la ODAJUP, se ha visto por con-veniente seguir contando con la COMISION DE JUSTICIA DE PAZ, inte-grada por los Magistrados que se detalla en la Resolución Administrativa Nº 029-2008/P-CSJCÑ-PJ del siete de los corrientes, quienes vienen conformando dicha Comisión desde el año próximo pasado.
Que, asimismo, el Despacho de Presidencia considera pertinente, que se debe incorporar a la COMISION DE JUSTICIA DE PAZ de este Distrito Judicial a la Dra. Encargada de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP CAÑETE, quien deberá asumir las funciones de Secretaria Técnica de la mencionada Comisión.
Que, estando a lo expuesto, corresponde modificar la Resolución Administrativa Nº 029-2008/P-CSJCÑ-PJ del siete de los corrientes, en los términos anotados precedentemente, siendo así, de conformidad con las prerrogativas previstas en los incisos 3 y 9 del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- MODIFICAR LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2008/P-CSJCÑ-PJ del siete de los corrientes, respecto al "Artículo Primero" en los siguientes términos:
Conformar la COMISION DE JUSTICIA DE PAZ del Distrito Judicial de Cañete, que estará integrada por:
- Dr. Manuel Roberto Paredes Dávila quien la presidirá
- Dr. Javier Donato Ventura López
- Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez
- Dra. María Lourdes Linares Tejada, Secretaria Técnica
SEGUNDO.- LA OFICINA ORGANICA denominada OFICINA DISTRITAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ DE CAÑETE – ODAJUP CAÑETE, en tanto se le asignen y presupuesten plazas correspondientes por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, durante el presente año judicial estará conformada de la siguiente manera:
- Un Coordinador.
- Un Operador.
- Un personal de apoyo administrativo.
Para el presente año, se encarga la función de Coordinador de la ODAJUP CAÑETE a la Dra. MARIA LOURDES LINARES TEJADA, en adición a sus funciones como Asesora Integral de Presidencia. El Operador, es el Dr. JOSE LUIS ISLA ROJAS, conforme al contrato suscrito con el Proyecto JUSPER y mediante Memorando, se asignará el personal de apoyo administrativo. El personal indicado prestará apoyo a la Comisión de Justicia de Paz de este Distrito en todos los asuntos de su competencia.
TERCERO.- CURSAR, copia fedateada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración de esta sede, y a los interesados. Sin perjuicio de encargarse a la Secretaría General que efectúe la publicación de la presente en el Diario Oficial de la provincia de Cañete.
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 045-2008/P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 29 de Enero del 2008.
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas Nº 261-2007-CE-PJ, de fecha 13 de Noviembre del año 2007, y Nº 007.2008-CE-pj, DE FECHA 14 DE Enero del año en curso, respectivamente, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de Vistos Nº 007-2008-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de Enero del presente año, se dispone suspender las vacaciones de ma-gistrados y personal auxiliar establecidas mediante Resolución Administrativa N 261-2007-CE-PJ, de fecha 13 de Noviembre del 2007, reprogramándose las vacaciones judiciales en el sentido, que del 01 de Febrero al 01 de marzo del 2008 saldrán de vacaciones el cincuenta por ciento de magistrados y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país y del 02 al 31 de Marzo del presente año, saldrán de vacaciones los que laboraron en el primer periodo.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto se hace necesario adoptar las medidas necesarias para el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Cañete, durante los mese de Febrero y Marzo del año en curso, debiéndose llevar adelante las diligencias y el trámite de todo tipo de procesos judiciales.
Que, en dicho contexto, los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que hubiesen programado sus diligencias (audiencias, vista de causa, inspecciones judiciales, lecturas de sentencias, y otras diligencias judiciales) para los meses de Marzo o Abril, deberán reprogramarlas teniendo en cuenta la referida Resolución Administrativa Nº 007-2008-CE-PJ, y señalar fechas para las mismas considerando el mes de Febrero del año en curso.
Que, en la Corte Superior de Justicia de Cañete existe una Sala Superior Penal y una Sala Superior Civil, siendo necesario que durante el periodo vacacional (Febrero y Marzo del 2008) establecido para el presente año judicial, se conforme la Sala Única para que atienda los procesos de la Sala Civil y Sala Penal, ello a efectos que los procesos judiciales trami-tados en segunda instancia no se paralicen por las vacaciones de los señores Magistrados y Personal Jurisdiccional de la Sala Civil y Penal.
Que, siendo ello así, resulta necesario adoptar las acciones administrativas internas, pertinentes y necesarias con la finalidad de asegurar que durante el periodo vacacional los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, funcionen de acuerdo y bajo los alcances de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa antes referida.
Por los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3º y 9º del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, durante el periodo vacacional comprendido durante los mese de Febrero y Marzo del año 2008, los cuales en forma normal tramitarán los procesos a su cargo y atenderán en adición a sus funciones los procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales que salgan de vacaciones.
Artículo Segundo: Durante el periodo vacacional correspondiente del 01 de Febrero al 01 de Marzo del 2008, funcionará la SAL ÚNICA asumiendo las causas correspondientes a la Sala Civil y a la Sala Penal, respectivamente; quedando conformada por los señores Vocales Superiores, doctores:
- Dr. Moisés Martínez Meza, Presidente
- Dr. Ricardo Astoquilca Medrano, Vocal Titular
- Dr. Víctor Raymundo Durand Prado, Vocal Titular
Artículo Tercero: Durante el periodo vacacional correspondiente al 01 de Febrero al 01 de Marzo del 2008, los Juzgados Especializados y Mixtos de este Distrito Judicial, asumirán el Despacho de los Magistrados que saldrán de vacaciones, conforme se detalla a continuación:
1.- Segundo Juzgado Penal de Cañete, a cargo del doctor Javier Donato Ventura López, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Primer Juzgado Penal de Cañete y el Tercer Juzgado Penal de Cañete.
2.- Primer Juzgado Especializado de Familia, a cargo de la doctora María Guadalupe Garnica Pinazo, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete.
3.- Juzgado Mixto de Cañete, a cargo de la doctora María de los Milagros Luyo Sánchez quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.
4.- Juzgado Mixto de Yauyos, a cargo del Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Juzgado Mixto de Mala.
Artículo Cuarto: Durante el periodo vacacional correspondiente al 01 de Febrero al 01 de Marzo del 2008, los Juzgado de Paz Letrados de este Distrito Judicial, asumirán el Despacho de los Magistrados que saldrán de vacaciones, conforme se detalla a continuación:
1.- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete a cargo de la doctora Patricia Martínez Guando, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete.
2.- Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, a cargo del doctor Juan Edilberto Kuan Gil, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo en adición a sus funciones el Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí.
3.- Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del doctor Daniel Alexander Soto Borjas, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo en adición a sus funciones el Juzgado de Paz Letrado de Mala.
Artículo Quinto: Durante el periodo vacacional correspondiente del 02 al 31 de Marzo del 2008 funcionará la SALA UNICA asumiendo las causas correspondientes a la Sala Penal y a la Sala Civil, respectivamente, quedando conformada por los señores Vocales Superiores, Doctores:
- Dr. Manuel Roberto Paredes Dävila, Presidente
- Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, Vocal Titular
- Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, Vocal Titular
La presente Sala Única estará conformada con los señores Magistrados en mención hasta el 19 de Marzo del 2008, y a partir del 20 de Marzo del año en curso (una vez reincorporado de sus vacaciones el doctor Víctor Durand Prado), funcionarán las dos Salas Superiores: Civil y Penal, las mismas que se completarán con los Magistrados llamados por Ley.
Artículo Sexto: Durante el periodo vacacional correspondiente del 02 al 31 de Marzo del 2008 los Juzgados Especializados y Mixtos de este Distrito Judicial, asumirán el Despacho de los Magistrados que saldrán de vacaciones, conforme se detalla a continuación:
1.- Primer Juzgado Penal de Cañete, a cargo del doctor Isaías Ascencio Ortiz, quien atenderán sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo en adición a sus funciones el Segundo Juzgado Penal de Cañete.
2.- Segundo Juzgado Especializado de Familia, a cargo del doctor Rommel Hugo Flores Santos, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Primer Juzgado Especializado de Familia de Cañete
3.- Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Juzgado Mixto de Cañete.
4.- Juzgado Mixto de Mala, a cargo del doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Juzgado Mixto de Yauyos.
Artículo Sétimo: Durante el periodo vacacional correspondiente del 02 al 31 de Marzo del 2008, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, a cargo de la señora doctora Estela Alejandrina Solano Alejos, atenderá sólo por el periodo vacacional en mención, en adición a sus funciones el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete.
Artículo Octavo: Que, conforme a lo ordenado por la Resolución Administrativa Nº 007-2008-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre la suspensión de las vacaciones de magistrados y personal jurisdiccional del año 2008, se DISPONE que los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial que hubieran programado diligencias (audiencias, vista de causa, inspecciones judiciales, lecturas de sentencias, entre otras diligencias judiciales) a partir del mes de Marzo y/o Abril del presente año, deberán reprogramarlas considerando el mes de Febrero del año en curso.
Artículo Noveno: Establecer que la atención al público, tramitación de todo tipo de procesos y documento judicial, deberá desarrollarse en forma normal durante los meses de Febrero y Marzo del presente año, sin paralización de los plazos procesales, ello a efectos de garantizar un efectivo trabajo y continuidad en la secuela del trámite de los procesos judiciales, durante el referido periodo vacacional para este año judicial.
Artículo Décimo: Todos los órganos jurisdiccionales que laborarán durante los meses de Febrero y Marzo del año en curso, informarán las estadísticas de su producción, para dicho fin adoptarán las medidas correspondientes.
Artículo Undécimo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de CODICMA, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de Cañete y de los Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2008/P-CSJCÑ-PJ
Cañete, 7 de Enero del 2008.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, el artículo veinticuatro de la Ley Nº 28898, promulgado el veintitrés de Octubre del 2006, establece que las Autoridades Políticas son los Gobernadores y los Tenientes Gobernadores en todo el territorio de la República.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante D.S. Nº 004-2007-IN, los Gobernadores designados deben prestar juramento ante el Juez de la Jurisdicción y de haber varios Jueces lo hacen ante el Juez Decano;
Que, en el Distrito Judicial de Cañete, a efecto de que presten juramento los gobernadores designados, conforme a lo señalado en el considerando precedente, corresponde determinar los juzgados que toman y registren el juramento de los señores gobernadores, en tanto, con la creación del Juzgado Mixto de Mala, mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ de fecha 10 de Agosto del 2006, su competencia territorial alcanza a los distrito de la provincia de Yauyos como de Cañete;
Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo, dictando las medidas administrativas que considere conveniente, por lo que en uso de sus facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DISPONER que el Juez Decano del Distrito Judicial de Cañete, Dr. Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Titular del Juzga-do Mixto de Mala, toma y registre el juramento a los Srs. Gobernadores:
- En la provincia de Cañete, todos sus distritos
- En la provincia de Yauyos, los distritos de Omas, Tauripampa, Ayavirí, Huampará, Quinches, Quinocay, San Pedro de Pilas, Huañec, Cochas y San Joaquín.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el Juez del Juzgado Mixto de Yauyos, tome y registre el juramento del señor Gobernador Provincial de Yauyos, y de los señores gobernadores de los distritos de Chocxos, Huangáscar, Azángaro, Madean, Viñac, Cacra, Lincha, Hongos, Tupe, Catahuasi, Putinza, Colonia, Huantan, Ayauca, Yauyos, Catania, Laraos, Alis, Tomas, Vitis, Tanta, Huancayo y Miraflores.
ARTICULO TERCERO: CURSAR copia certificada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial, al Ministerio del Interior, a los señores Gobernadores de las provincias de Cañete y Yauyos, a los Magistrados respectivos, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2008/P-CSJCÑ-PJ
Cañete, 7 de Enero del 2008.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Nº 010-2007-CE-PJ creó como UNIDAD ORGANICA, la denominada OFICINA DISTRITAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ para que funcione en cada Corte Superior de Justicia y dispuso su implementación, corresponde dotarla del personal mínimo suficiente para que pueda cumplir los dines de su propósito.
Que, para el presente año judicial, se ha dispuesto el funcionamiento de la ODAJUP, con el siguiente personal: Dra. MARIA LOURDES LINARES TEJADA, Asesora Integral de Presidencia y Coordinadora encargada de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP CAÑETE, el Dr. JOSE LUIS ISLA ROJAS, en su condición de OPERADOR, y un personal de apoyo administrativo, dadas las recargadas funciones a cargo de la mencionada Oficina, que debe monitorear el Proceso de Renovación de Jueces de Paz, por Elección Directa y democrática, hasta completar los noventa y tres Juzgados de Paz ubicados en las provincias de Cañete y Yauyos.
Que, no obstante el funcionamiento de la ODAJUP, se ha visto por con-veniente seguir contando con la COMISION DE JUSTICIA DE PAZ, inte-grada por los Magistrados que se detalla en la Resolución Administrativa Nº 029-2008/P-CSJCÑ-PJ del siete de los corrientes, quienes vienen conformando dicha Comisión desde el año próximo pasado.
Que, asimismo, el Despacho de Presidencia considera pertinente, que se debe incorporar a la COMISION DE JUSTICIA DE PAZ de este Distrito Judicial a la Dra. Encargada de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP CAÑETE, quien deberá asumir las funciones de Secretaria Técnica de la mencionada Comisión.
Que, estando a lo expuesto, corresponde modificar la Resolución Administrativa Nº 029-2008/P-CSJCÑ-PJ del siete de los corrientes, en los términos anotados precedentemente, siendo así, de conformidad con las prerrogativas previstas en los incisos 3 y 9 del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- MODIFICAR LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2008/P-CSJCÑ-PJ del siete de los corrientes, respecto al "Artículo Primero" en los siguientes términos:
Conformar la COMISION DE JUSTICIA DE PAZ del Distrito Judicial de Cañete, que estará integrada por:
- Dr. Manuel Roberto Paredes Dávila quien la presidirá
- Dr. Javier Donato Ventura López
- Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez
- Dra. María Lourdes Linares Tejada, Secretaria Técnica
SEGUNDO.- LA OFICINA ORGANICA denominada OFICINA DISTRITAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ DE CAÑETE – ODAJUP CAÑETE, en tanto se le asignen y presupuesten plazas correspondientes por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, durante el presente año judicial estará conformada de la siguiente manera:
- Un Coordinador.
- Un Operador.
- Un personal de apoyo administrativo.
Para el presente año, se encarga la función de Coordinador de la ODAJUP CAÑETE a la Dra. MARIA LOURDES LINARES TEJADA, en adición a sus funciones como Asesora Integral de Presidencia. El Operador, es el Dr. JOSE LUIS ISLA ROJAS, conforme al contrato suscrito con el Proyecto JUSPER y mediante Memorando, se asignará el personal de apoyo administrativo. El personal indicado prestará apoyo a la Comisión de Justicia de Paz de este Distrito en todos los asuntos de su competencia.
TERCERO.- CURSAR, copia fedateada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración de esta sede, y a los interesados. Sin perjuicio de encargarse a la Secretaría General que efectúe la publicación de la presente en el Diario Oficial de la provincia de Cañete.
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 045-2008/P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 29 de Enero del 2008.
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas Nº 261-2007-CE-PJ, de fecha 13 de Noviembre del año 2007, y Nº 007.2008-CE-pj, DE FECHA 14 DE Enero del año en curso, respectivamente, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de Vistos Nº 007-2008-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de Enero del presente año, se dispone suspender las vacaciones de ma-gistrados y personal auxiliar establecidas mediante Resolución Administrativa N 261-2007-CE-PJ, de fecha 13 de Noviembre del 2007, reprogramándose las vacaciones judiciales en el sentido, que del 01 de Febrero al 01 de marzo del 2008 saldrán de vacaciones el cincuenta por ciento de magistrados y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país y del 02 al 31 de Marzo del presente año, saldrán de vacaciones los que laboraron en el primer periodo.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto se hace necesario adoptar las medidas necesarias para el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Cañete, durante los mese de Febrero y Marzo del año en curso, debiéndose llevar adelante las diligencias y el trámite de todo tipo de procesos judiciales.
Que, en dicho contexto, los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que hubiesen programado sus diligencias (audiencias, vista de causa, inspecciones judiciales, lecturas de sentencias, y otras diligencias judiciales) para los meses de Marzo o Abril, deberán reprogramarlas teniendo en cuenta la referida Resolución Administrativa Nº 007-2008-CE-PJ, y señalar fechas para las mismas considerando el mes de Febrero del año en curso.
Que, en la Corte Superior de Justicia de Cañete existe una Sala Superior Penal y una Sala Superior Civil, siendo necesario que durante el periodo vacacional (Febrero y Marzo del 2008) establecido para el presente año judicial, se conforme la Sala Única para que atienda los procesos de la Sala Civil y Sala Penal, ello a efectos que los procesos judiciales trami-tados en segunda instancia no se paralicen por las vacaciones de los señores Magistrados y Personal Jurisdiccional de la Sala Civil y Penal.
Que, siendo ello así, resulta necesario adoptar las acciones administrativas internas, pertinentes y necesarias con la finalidad de asegurar que durante el periodo vacacional los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, funcionen de acuerdo y bajo los alcances de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa antes referida.
Por los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3º y 9º del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, durante el periodo vacacional comprendido durante los mese de Febrero y Marzo del año 2008, los cuales en forma normal tramitarán los procesos a su cargo y atenderán en adición a sus funciones los procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales que salgan de vacaciones.
Artículo Segundo: Durante el periodo vacacional correspondiente del 01 de Febrero al 01 de Marzo del 2008, funcionará la SAL ÚNICA asumiendo las causas correspondientes a la Sala Civil y a la Sala Penal, respectivamente; quedando conformada por los señores Vocales Superiores, doctores:
- Dr. Moisés Martínez Meza, Presidente
- Dr. Ricardo Astoquilca Medrano, Vocal Titular
- Dr. Víctor Raymundo Durand Prado, Vocal Titular
Artículo Tercero: Durante el periodo vacacional correspondiente al 01 de Febrero al 01 de Marzo del 2008, los Juzgados Especializados y Mixtos de este Distrito Judicial, asumirán el Despacho de los Magistrados que saldrán de vacaciones, conforme se detalla a continuación:
1.- Segundo Juzgado Penal de Cañete, a cargo del doctor Javier Donato Ventura López, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Primer Juzgado Penal de Cañete y el Tercer Juzgado Penal de Cañete.
2.- Primer Juzgado Especializado de Familia, a cargo de la doctora María Guadalupe Garnica Pinazo, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete.
3.- Juzgado Mixto de Cañete, a cargo de la doctora María de los Milagros Luyo Sánchez quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.
4.- Juzgado Mixto de Yauyos, a cargo del Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Juzgado Mixto de Mala.
Artículo Cuarto: Durante el periodo vacacional correspondiente al 01 de Febrero al 01 de Marzo del 2008, los Juzgado de Paz Letrados de este Distrito Judicial, asumirán el Despacho de los Magistrados que saldrán de vacaciones, conforme se detalla a continuación:
1.- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete a cargo de la doctora Patricia Martínez Guando, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete.
2.- Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, a cargo del doctor Juan Edilberto Kuan Gil, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo en adición a sus funciones el Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí.
3.- Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del doctor Daniel Alexander Soto Borjas, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo en adición a sus funciones el Juzgado de Paz Letrado de Mala.
Artículo Quinto: Durante el periodo vacacional correspondiente del 02 al 31 de Marzo del 2008 funcionará la SALA UNICA asumiendo las causas correspondientes a la Sala Penal y a la Sala Civil, respectivamente, quedando conformada por los señores Vocales Superiores, Doctores:
- Dr. Manuel Roberto Paredes Dävila, Presidente
- Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, Vocal Titular
- Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, Vocal Titular
La presente Sala Única estará conformada con los señores Magistrados en mención hasta el 19 de Marzo del 2008, y a partir del 20 de Marzo del año en curso (una vez reincorporado de sus vacaciones el doctor Víctor Durand Prado), funcionarán las dos Salas Superiores: Civil y Penal, las mismas que se completarán con los Magistrados llamados por Ley.
Artículo Sexto: Durante el periodo vacacional correspondiente del 02 al 31 de Marzo del 2008 los Juzgados Especializados y Mixtos de este Distrito Judicial, asumirán el Despacho de los Magistrados que saldrán de vacaciones, conforme se detalla a continuación:
1.- Primer Juzgado Penal de Cañete, a cargo del doctor Isaías Ascencio Ortiz, quien atenderán sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo en adición a sus funciones el Segundo Juzgado Penal de Cañete.
2.- Segundo Juzgado Especializado de Familia, a cargo del doctor Rommel Hugo Flores Santos, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Primer Juzgado Especializado de Familia de Cañete
3.- Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Juzgado Mixto de Cañete.
4.- Juzgado Mixto de Mala, a cargo del doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, quien atenderá sólo por el periodo vacacional indicado en el presente artículo, en adición a sus funciones el Juzgado Mixto de Yauyos.
Artículo Sétimo: Durante el periodo vacacional correspondiente del 02 al 31 de Marzo del 2008, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, a cargo de la señora doctora Estela Alejandrina Solano Alejos, atenderá sólo por el periodo vacacional en mención, en adición a sus funciones el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete.
Artículo Octavo: Que, conforme a lo ordenado por la Resolución Administrativa Nº 007-2008-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre la suspensión de las vacaciones de magistrados y personal jurisdiccional del año 2008, se DISPONE que los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial que hubieran programado diligencias (audiencias, vista de causa, inspecciones judiciales, lecturas de sentencias, entre otras diligencias judiciales) a partir del mes de Marzo y/o Abril del presente año, deberán reprogramarlas considerando el mes de Febrero del año en curso.
Artículo Noveno: Establecer que la atención al público, tramitación de todo tipo de procesos y documento judicial, deberá desarrollarse en forma normal durante los meses de Febrero y Marzo del presente año, sin paralización de los plazos procesales, ello a efectos de garantizar un efectivo trabajo y continuidad en la secuela del trámite de los procesos judiciales, durante el referido periodo vacacional para este año judicial.
Artículo Décimo: Todos los órganos jurisdiccionales que laborarán durante los meses de Febrero y Marzo del año en curso, informarán las estadísticas de su producción, para dicho fin adoptarán las medidas correspondientes.
Artículo Undécimo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de CODICMA, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de Cañete y de los Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2008-MDSL
San Luís, 15 febrero de 2008.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Luís de Cañete, en sesión Ordinario de fecha 14 de febrero de 2008, respecto a la creación del programa Municipal de Vivienda de acuerdo al convenio interinstitucional con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del Programa Techo Propio en modalidades de mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 192 de la Constitución Política del Perú, las competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Art. 197 precisa que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, según los Artículos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; así mismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2005 VIVIENDA se crea el proyecto TECHO PROPIO a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares de una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad publica, sin cargo, de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, la Provincia de Cañete, posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de las vivienda existente, con el apoyo del programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registro Publico.
Estando a lo Expuesto en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueve la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-financiero existente y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación al BFH. El programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- La Participación en el Programa es de carácter individual (cada grupo familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO TERCERO.- La operatividad del programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector Vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de los expedientes técnicos y de la ejecución de obras de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.
Así mismo se faculta a la Municipalidad a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los tramites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO CUARTO.- Para el desarrollo del Programa Mi Vivienda (PMV), la Municipalidad realizara las siguientes gestiones:
1.- Identificar las potenciales áreas de intervención.
2.- Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir.
3.- Difundir el programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa.
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las unidades de vivienda a intervenir.
6.- Emitir los certificados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares.
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las unidades de vivienda a intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expediente técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o cooperativas locales.
ARTICULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del PMV a la que se le faculta a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del programa, que a su vez estará dirigida por el propio gerente de desarrollo urbano u otro funcionario designado para tal fin.
ARTICULO SEXTO.- Designar en calidad de responsable del PMV a un funcionario de la Municipalidad, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad final de la misma.
ARTICULO SEPTIMO.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios, terrenos baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTICULO OCTAVO.- Aprobar para el caso de Construcción Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV) la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles para la actualización de la Declaración Jurada de Datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles.
ARTICULO NOVENO.- Aprobar para el caso de Construcción Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV) la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la entidad técnica.
ARTICULO DECIMO.- Aprobar para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra menor aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Aprobar para el caso del Mejoramiento de Vivienda (MV), la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las licencias de obras, inspecciones técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Aprobar para el caso CSP el pago de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencia de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el bono familiar habitacional.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la Municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
1.- La emisión de un único certificado de parámetros urbanísticos para el proyecto integral.
2.- Emitir el certificado de Finalización de Obra del proyecto integral.
3.- Emitir el Certificado de Numeración para cada predio independizado.
4.- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la comisión calificadora del colegio de Arquitectos del Perú y del colegio de Ingenieros del Perú.
5.- Rebajar los costos por el tramite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
Para los numerales 1,2 y 3. se evaluara la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estor tramites regulares hasta en 50% de su costo original.
Los beneficios económicos que se pueden conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas, de modo que los Grupos Familiares sean beneficiarios.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del programa Techo Propio, para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" y promovidos en el marco del PMV son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimientos:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autovaluo si se requiere
(Opcional)
2.- Regularización de Declaratoria de Fábrica existente.
3.- Autorización Municipal
4.- Ejecución de Obras.
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autovaluo.
Los ítems 1,2,3,4 y 5 son de carácter Municipal.
· Para el Producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (Obra Menor)
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos.
2.- Licencia de Obra Nueva (menor).
3.- Certificado de finalización de Obra.
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal.
Los Ítems 1,2,3 y 4 son de carácter Municipal.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y tramite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer de los recursos de fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Arturo Antezana
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2008-MDSL
San Luís, 15 febrero de 2008.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Luís de Cañete, en sesión Ordinario de fecha 14 de febrero de 2008, respecto a la creación del programa Municipal de Vivienda de acuerdo al convenio interinstitucional con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del Programa Techo Propio en modalidades de mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 192 de la Constitución Política del Perú, las competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Art. 197 precisa que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, según los Artículos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; así mismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2005 VIVIENDA se crea el proyecto TECHO PROPIO a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares de una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad publica, sin cargo, de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, la Provincia de Cañete, posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de las vivienda existente, con el apoyo del programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registro Publico.
Estando a lo Expuesto en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueve la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-financiero existente y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación al BFH. El programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- La Participación en el Programa es de carácter individual (cada grupo familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO TERCERO.- La operatividad del programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector Vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de los expedientes técnicos y de la ejecución de obras de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.
Así mismo se faculta a la Municipalidad a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los tramites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO CUARTO.- Para el desarrollo del Programa Mi Vivienda (PMV), la Municipalidad realizara las siguientes gestiones:
1.- Identificar las potenciales áreas de intervención.
2.- Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir.
3.- Difundir el programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa.
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las unidades de vivienda a intervenir.
6.- Emitir los certificados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares.
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las unidades de vivienda a intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expediente técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o cooperativas locales.
ARTICULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del PMV a la que se le faculta a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del programa, que a su vez estará dirigida por el propio gerente de desarrollo urbano u otro funcionario designado para tal fin.
ARTICULO SEXTO.- Designar en calidad de responsable del PMV a un funcionario de la Municipalidad, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad final de la misma.
ARTICULO SEPTIMO.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios, terrenos baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTICULO OCTAVO.- Aprobar para el caso de Construcción Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV) la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles para la actualización de la Declaración Jurada de Datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles.
ARTICULO NOVENO.- Aprobar para el caso de Construcción Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV) la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la entidad técnica.
ARTICULO DECIMO.- Aprobar para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra menor aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Aprobar para el caso del Mejoramiento de Vivienda (MV), la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las licencias de obras, inspecciones técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Aprobar para el caso CSP el pago de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencia de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el bono familiar habitacional.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la Municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
1.- La emisión de un único certificado de parámetros urbanísticos para el proyecto integral.
2.- Emitir el certificado de Finalización de Obra del proyecto integral.
3.- Emitir el Certificado de Numeración para cada predio independizado.
4.- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la comisión calificadora del colegio de Arquitectos del Perú y del colegio de Ingenieros del Perú.
5.- Rebajar los costos por el tramite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
Para los numerales 1,2 y 3. se evaluara la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estor tramites regulares hasta en 50% de su costo original.
Los beneficios económicos que se pueden conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas, de modo que los Grupos Familiares sean beneficiarios.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del programa Techo Propio, para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" y promovidos en el marco del PMV son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimientos:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autovaluo si se requiere
(Opcional)
2.- Regularización de Declaratoria de Fábrica existente.
3.- Autorización Municipal
4.- Ejecución de Obras.
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autovaluo.
Los ítems 1,2,3,4 y 5 son de carácter Municipal.
· Para el Producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (Obra Menor)
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos.
2.- Licencia de Obra Nueva (menor).
3.- Certificado de finalización de Obra.
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal.
Los Ítems 1,2,3 y 4 son de carácter Municipal.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y tramite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer de los recursos de fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Arturo Antezana
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008– MDM
Mala, 25 de Febrero el 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Febrero del año en curso, visto el Informe Nº113-2008-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano-Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte; sobre proyecto de Reglamento del Cuerpo de Inspectores del distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, manifiesta que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Que, el inc. 3.2 del Art. 81 º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales las de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
Que, el artículo 15º de la ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al Transporte y Tránsito Terrestre según corresponda, constituyendo objetivos permanentes de la Institución Municipal, preservar la seguridad, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otros.
Que, el Supremo Gobierno ha dictado la Ley Nº 27189- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores que tiene por objetivo reconocer y normar el carácter y naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros consecuentemente, constituye un complemento al servicio Urbano de Pasajeros y su reglamento nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC y su modificatoria Nº 009-2000- MTC y los Decretos Supremos 003-2003- MTC, 032-2003-MTC y 043-2003- MTC.
Que, siendo necesario para el mejor control y ordenamiento del transporte de servicio público de pasajeros en vehículos menores, se ha presentado la Reglamentación correspondiente.
En uso de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia al artículo 9º inc 8) Art. 81º inc 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno de Concejo Municipal por unanimidad con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento del Cuerpo de Inspectores del distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, del Departamento de Lima, cuyo texto consta de:
- 05 (cinco) TITULOS, 16 ARTÍCULOS, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO 2º: Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano-Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte, Gerencia de Administración Financiera-Sub Gerencia de Personal, el fiel cumplimiento del Reglamento del Cuerpo de Inspectores del distrito de Mala, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignado al Control de transito.
ARTICULO 3º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete, para lo que fuera de Ley.
ARTICULO 4º: Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTICULO 5º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008– MDM
Mala, 25 de Febrero el 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Febrero del año en curso, visto el Informe Nº113-2008-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano-Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte; sobre proyecto de Reglamento del Cuerpo de Inspectores del distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, manifiesta que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Que, el inc. 3.2 del Art. 81 º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales las de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
Que, el artículo 15º de la ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al Transporte y Tránsito Terrestre según corresponda, constituyendo objetivos permanentes de la Institución Municipal, preservar la seguridad, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otros.
Que, el Supremo Gobierno ha dictado la Ley Nº 27189- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores que tiene por objetivo reconocer y normar el carácter y naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros consecuentemente, constituye un complemento al servicio Urbano de Pasajeros y su reglamento nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC y su modificatoria Nº 009-2000- MTC y los Decretos Supremos 003-2003- MTC, 032-2003-MTC y 043-2003- MTC.
Que, siendo necesario para el mejor control y ordenamiento del transporte de servicio público de pasajeros en vehículos menores, se ha presentado la Reglamentación correspondiente.
En uso de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia al artículo 9º inc 8) Art. 81º inc 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno de Concejo Municipal por unanimidad con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento del Cuerpo de Inspectores del distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, del Departamento de Lima, cuyo texto consta de:
- 05 (cinco) TITULOS, 16 ARTÍCULOS, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO 2º: Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano-Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte, Gerencia de Administración Financiera-Sub Gerencia de Personal, el fiel cumplimiento del Reglamento del Cuerpo de Inspectores del distrito de Mala, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignado al Control de transito.
ARTICULO 3º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete, para lo que fuera de Ley.
ARTICULO 4º: Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTICULO 5º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 08-2008-MPC
Cañete, 29 de febrero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto remitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete a través del Informe Nº 028-2008-RENP-GODUR-MPC relacionado a la Exoneración del Pago para la Obtención de la Constancia de Posesión y eliminación de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta municipalidad, a fin de simplificar el trámite de entrega de la Constancia de Damnificado Beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Reglamento para el Otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el Artículo 2, literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 – Subvención de Pérdidas Materiales;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia;
Que, como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007, se han registrado pérdidas de vidas humanas y daños de consideración en la infraestructura pública y privada de las localidades del sur del país, motivando que se declare el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla del departamento de Huancavelica;
Que, con fecha 16 de agosto de 2007, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 023-2007, mediante el cual se dispuso el otorgamiento de ayuda económico – sociales a la población damnificada de las jurisdicciones detalladas en el párrafo precedente;
Que, el literal B del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, otorga una subvención destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, por el monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.6 000,00), el cual ha sido reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM;
Que, el Artículo 4 del reglamento descrito líneas arriba, establece que para acceder al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales, el Jefe de Hogar puede ser: a) Propietario, según la definición establecida en el Artículo 3 del referido reglamento, vale decir, la persona natural que al momento de del sismo del 15 de agosto habitaba un único inmueble o una de sus propiedades y que tiene poder jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el inmueble; ó b) Poseedor, según las definiciones establecidas en el Artículo 3 del citado reglamento, esto es, la persona natural que mantiene ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad de algún bien inmueble;
Que, una de las principales dificultades que vienen atravesando centenares de damnificados en la provincia de Cañete, están relacionadas al Saneamiento Físico Legal de terrenos de propiedad privada, que recaen sobre posesionarios que cuentan con legitimidad para iniciar los procedimientos que correspondan ante las instancias técnicas correspondientes, en virtud del convenio que esta Municipalidad Provincial ha celebrado con el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, asimismo, como consecuencia del terremoto del 15 de agosto, muchas familias damnificadas se encuentran en situación de precariedad económica que dificulta y hace inviable el inicio de los trámites administrativos ante la Municipalidad Provincial de Cañete a fin de acceder al bono de los Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.6 000,00), toda vez que los posesionarios tienen que tramitar la obtención de una Constancia de Posesión regulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta comuna, el mismo que regula requisitos y costos que los damnificados en la actualidad no cuentan con la posibilidad de solventar;
Que, de acuerdo al Informe Nº 028-2008-RENP-GODUR-MPC de fecha 21 de febrero del 2008, indica que el costo para la obtención de la Constancia de Posesión establecido en el TUPA de esta comuna asciende a S/. 105.00 Nuevos Soles, además de exigirse la presentación de requisitos como: i) Acreditar el pago de tributos municipales de los últimos 5 años; ii) Plano Perimétrico, ubicación y memoria descriptiva firmada por profesional responsable, iii) Boleta de Habitalidad profesional CAP y CIP;
Que, en este orden de ideas, debe recordarse que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en función de lo anterior, resulta pertinente dictar medidas a fin de facilitar el acceso a la subvención de los Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,000,00) a las familias damnificadas de nuestra provincia, de manera temporal y sólo por única vez y exclusivamente para los damnificados que cumpliendo con los requisitos establecidos por el Gobierno Central mediante las normas correspondientes, busquen acceder a la subvención antes mencionada;
Que, el inciso 5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por la norma correspondiente;
Que, el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal tiene competencia para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de la constancia de posesión y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta corporación edil, en atención a los fundamentos que se exponen en la parte considerativa de esta ordenanza, las normas precitadas facultan al Concejo Provincial a operar tal simplificación administrativa a través del instrumento legal que se señala;
Que, asimismo conviene precisar que el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2008, ha establecido que al estar por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, aún subsisten las condiciones de emergencia en las localidades afectadas por los fuertes sismos de agosto de 2007, por lo que resulta pertinente prorrogar por 60 días, computables a partir del 12 de febrero del presente año, el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla del departamento de Huancavelica;
Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime y con la dispensa de lectura y tramite del Acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
QUE EXONERA EL COSTO DEL DERECHO DE TRAMITE PARA LA OBTENCION DE LA CONSTANCIA DE POSESION Y ELIMINA CIERTOS REQUISITOS A FIN DE SIMPLIFICAR EL TRAMITE PARA LA ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE DAMNIFICADO BENEFICIARIO
ARTICULO PRIMERO.- EXONERACION DEL PAGO DE DERECHO DE TRAMITE Y PRESENTACIÓN DE CIERTOS REQUISITOS
Exonerar del pago de la tasa de derecho de trámite para la expedición de las Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente para los damnificados de la Provincia de Cañete que inicien los trámites respectivos para la obtención de la Constancia de Damnificado Beneficiario que establece el Decreto de Urgencia 023-2007.
ARTICULO SEGUNDO.- DOCUMENTOS A PRESENTAR
Los requisitos que deberán presentar los damnificados para la expedición de las Constancias de Posesión, según lo precisado en el artículo anterior, son los que se detallan a continuación:
1.- Solicitud Dirigida al Alcalde.
2.- Copia del Documento Nacional de Identidad – D.N.I del solicitante.
3.- Documento que acredite el pago del monto insoluto por concepto de impuesto predial del ejercicio fiscal 2006 y 2007.
4.- Plano Simple de Ubicación del predio.
5.- Acta de Verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad Provincial de Cañete y suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio.
ARTÍCULO TERCERO.- PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de noventa (90) días naturales, facultándose al Despacho de Alcaldía disponer de la prórroga del plazo de vigencia, mediante Decreto de Alcaldía, así como dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su eficaz cumplimiento.
ARTICULO CUARTO.- CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE POSESION
Se denegará el otorgamiento de la Constancia de Posesión si la misma recayese sobre Inmuebles ubicados en áreas de zonificación para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zonas de riesgo.
ARTICULO QUINTO.- FINALIDAD DE LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE POSESION
Las constancias de posesión serán otorgadas exclusivamente y tendrán eficacia sólo para los fines a que se refiere la presente ordenanza.
ARTICULO SEXTO.- EXONERACION
Exonerar el pago de multa tributaria, así como de los intereses y recargos del impuesto predial (2006 – 2007).
ARTICULO SEPTIMO.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Catastro a fin de que se tomen las acciones inmediatas que correspondan.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
ORDENANZA Nº 08-2008-MPC
Cañete, 29 de febrero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto remitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete a través del Informe Nº 028-2008-RENP-GODUR-MPC relacionado a la Exoneración del Pago para la Obtención de la Constancia de Posesión y eliminación de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta municipalidad, a fin de simplificar el trámite de entrega de la Constancia de Damnificado Beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Reglamento para el Otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el Artículo 2, literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 – Subvención de Pérdidas Materiales;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia;
Que, como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007, se han registrado pérdidas de vidas humanas y daños de consideración en la infraestructura pública y privada de las localidades del sur del país, motivando que se declare el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla del departamento de Huancavelica;
Que, con fecha 16 de agosto de 2007, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 023-2007, mediante el cual se dispuso el otorgamiento de ayuda económico – sociales a la población damnificada de las jurisdicciones detalladas en el párrafo precedente;
Que, el literal B del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, otorga una subvención destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, por el monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.6 000,00), el cual ha sido reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM;
Que, el Artículo 4 del reglamento descrito líneas arriba, establece que para acceder al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales, el Jefe de Hogar puede ser: a) Propietario, según la definición establecida en el Artículo 3 del referido reglamento, vale decir, la persona natural que al momento de del sismo del 15 de agosto habitaba un único inmueble o una de sus propiedades y que tiene poder jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el inmueble; ó b) Poseedor, según las definiciones establecidas en el Artículo 3 del citado reglamento, esto es, la persona natural que mantiene ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad de algún bien inmueble;
Que, una de las principales dificultades que vienen atravesando centenares de damnificados en la provincia de Cañete, están relacionadas al Saneamiento Físico Legal de terrenos de propiedad privada, que recaen sobre posesionarios que cuentan con legitimidad para iniciar los procedimientos que correspondan ante las instancias técnicas correspondientes, en virtud del convenio que esta Municipalidad Provincial ha celebrado con el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, asimismo, como consecuencia del terremoto del 15 de agosto, muchas familias damnificadas se encuentran en situación de precariedad económica que dificulta y hace inviable el inicio de los trámites administrativos ante la Municipalidad Provincial de Cañete a fin de acceder al bono de los Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.6 000,00), toda vez que los posesionarios tienen que tramitar la obtención de una Constancia de Posesión regulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta comuna, el mismo que regula requisitos y costos que los damnificados en la actualidad no cuentan con la posibilidad de solventar;
Que, de acuerdo al Informe Nº 028-2008-RENP-GODUR-MPC de fecha 21 de febrero del 2008, indica que el costo para la obtención de la Constancia de Posesión establecido en el TUPA de esta comuna asciende a S/. 105.00 Nuevos Soles, además de exigirse la presentación de requisitos como: i) Acreditar el pago de tributos municipales de los últimos 5 años; ii) Plano Perimétrico, ubicación y memoria descriptiva firmada por profesional responsable, iii) Boleta de Habitalidad profesional CAP y CIP;
Que, en este orden de ideas, debe recordarse que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en función de lo anterior, resulta pertinente dictar medidas a fin de facilitar el acceso a la subvención de los Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,000,00) a las familias damnificadas de nuestra provincia, de manera temporal y sólo por única vez y exclusivamente para los damnificados que cumpliendo con los requisitos establecidos por el Gobierno Central mediante las normas correspondientes, busquen acceder a la subvención antes mencionada;
Que, el inciso 5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por la norma correspondiente;
Que, el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal tiene competencia para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de la constancia de posesión y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta corporación edil, en atención a los fundamentos que se exponen en la parte considerativa de esta ordenanza, las normas precitadas facultan al Concejo Provincial a operar tal simplificación administrativa a través del instrumento legal que se señala;
Que, asimismo conviene precisar que el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2008, ha establecido que al estar por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, aún subsisten las condiciones de emergencia en las localidades afectadas por los fuertes sismos de agosto de 2007, por lo que resulta pertinente prorrogar por 60 días, computables a partir del 12 de febrero del presente año, el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla del departamento de Huancavelica;
Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime y con la dispensa de lectura y tramite del Acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
QUE EXONERA EL COSTO DEL DERECHO DE TRAMITE PARA LA OBTENCION DE LA CONSTANCIA DE POSESION Y ELIMINA CIERTOS REQUISITOS A FIN DE SIMPLIFICAR EL TRAMITE PARA LA ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE DAMNIFICADO BENEFICIARIO
ARTICULO PRIMERO.- EXONERACION DEL PAGO DE DERECHO DE TRAMITE Y PRESENTACIÓN DE CIERTOS REQUISITOS
Exonerar del pago de la tasa de derecho de trámite para la expedición de las Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente para los damnificados de la Provincia de Cañete que inicien los trámites respectivos para la obtención de la Constancia de Damnificado Beneficiario que establece el Decreto de Urgencia 023-2007.
ARTICULO SEGUNDO.- DOCUMENTOS A PRESENTAR
Los requisitos que deberán presentar los damnificados para la expedición de las Constancias de Posesión, según lo precisado en el artículo anterior, son los que se detallan a continuación:
1.- Solicitud Dirigida al Alcalde.
2.- Copia del Documento Nacional de Identidad – D.N.I del solicitante.
3.- Documento que acredite el pago del monto insoluto por concepto de impuesto predial del ejercicio fiscal 2006 y 2007.
4.- Plano Simple de Ubicación del predio.
5.- Acta de Verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad Provincial de Cañete y suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio.
ARTÍCULO TERCERO.- PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de noventa (90) días naturales, facultándose al Despacho de Alcaldía disponer de la prórroga del plazo de vigencia, mediante Decreto de Alcaldía, así como dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su eficaz cumplimiento.
ARTICULO CUARTO.- CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE POSESION
Se denegará el otorgamiento de la Constancia de Posesión si la misma recayese sobre Inmuebles ubicados en áreas de zonificación para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zonas de riesgo.
ARTICULO QUINTO.- FINALIDAD DE LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE POSESION
Las constancias de posesión serán otorgadas exclusivamente y tendrán eficacia sólo para los fines a que se refiere la presente ordenanza.
ARTICULO SEXTO.- EXONERACION
Exonerar el pago de multa tributaria, así como de los intereses y recargos del impuesto predial (2006 – 2007).
ARTICULO SEPTIMO.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Catastro a fin de que se tomen las acciones inmediatas que correspondan.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
04 marzo 2008
Estamos en Cuaresma, Expresa Párroco De San Vicente...
VIDA, PASION, MUERTE Y RESURRECCION DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO EN SEMANA SANTA...
SAN VICENTE.- El Párroco de San Vicente, Rp. Félix, Cuzcano Quintín, anunció el inicio de la festividad de la Semana Santa, cuyo mundo cristiano recuerda la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestros señor Jesucristo.
"Como es costumbre de nuestra fe cristiana, estamos a días previos de la realización de los días de Semana Santa. Estamos dentro del tiempo de la cuaresma, cuarenta días antes", precisó.
Félix Cuzcano, manifestó que la festividad se inicia el día 16 con Domingo de Ramos que se prolongará hasta el 23 que es el Domingo de Pascua de Resurrección.
LA PASION DE CAÑETE…
Puntualizó que los ensayos para la escenificación de la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo a escenificarse en el Santuario, Virgen Madre del Amor Hermoso, lo vienen realizando con la incorporación de nuevos jóvenes.
El Párroco de San Vicente, precisó que los ensayos lo vienen realizando desde hace tres semanas y confía que la obra teatral salga bien "como de costumbre", tal y como ha ocurrido todos los años.
Mostró su agradecimiento a las instituciones privadas y amigos que vienen colaborando con la Parroquia para concretizar la escenificación de la obra teatral en Semana Santa.
VIDA, PASION, MUERTE Y RESURRECCION DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO EN SEMANA SANTA...
SAN VICENTE.- El Párroco de San Vicente, Rp. Félix, Cuzcano Quintín, anunció el inicio de la festividad de la Semana Santa, cuyo mundo cristiano recuerda la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestros señor Jesucristo.
"Como es costumbre de nuestra fe cristiana, estamos a días previos de la realización de los días de Semana Santa. Estamos dentro del tiempo de la cuaresma, cuarenta días antes", precisó.
Félix Cuzcano, manifestó que la festividad se inicia el día 16 con Domingo de Ramos que se prolongará hasta el 23 que es el Domingo de Pascua de Resurrección.
LA PASION DE CAÑETE…
Puntualizó que los ensayos para la escenificación de la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo a escenificarse en el Santuario, Virgen Madre del Amor Hermoso, lo vienen realizando con la incorporación de nuevos jóvenes.
El Párroco de San Vicente, precisó que los ensayos lo vienen realizando desde hace tres semanas y confía que la obra teatral salga bien "como de costumbre", tal y como ha ocurrido todos los años.
Mostró su agradecimiento a las instituciones privadas y amigos que vienen colaborando con la Parroquia para concretizar la escenificación de la obra teatral en Semana Santa.
CON ILUSION POR APRENDER... DE VUELTA AL COLEGIO...
Escribe: Lic. Ana María Palomino Cueto
Hoy (ayer) estuve en la inauguración escolar del colegio de mi hijo de 5 añitos, y algunos niños lloraban inconsolablemente por no dejar a sus padres, sobre todo los más pequeños de dos y tres años, pocos de cuatro y las madres mirando con mucha ternura y pena a sus pequeños, las profesoras con mucha estrategia y dominio iniciaron el programa de inauguración entre rezos, cantos y aplausos, con el paso de la escolta ¡los mas grandes! Los de cinco años, cuando de pronto y sin darnos cuenta ya no había llantos... ¡Impresionante!.
El sábado nos convocaron a una reunión y entre tantas cosas importantes que se dijeron recalcaron que se trabajaba con firmeza y dulzura para formar niños seguros, con valores humanos y espirituales, además de proyectar la formación por la consolidación de las familias a los padres a través de la "Escuela de Padres" que se viene fortaleciendo durante los diez años de actuación de la I.E. "María Enriqueta Dominicci".
Hago esta introducción porque estoy convencida que si la labor educativa no se proyecta a los padres de familia es poco lo que se puede lograr. Todos conformamos una comunidad educativa que tiene que funcionar articuladamente "COLEGIO-FAMILIA-COMUNIDAD" para alcanzar los objetivos programados cuya meta principal es mejorar continuamente la calidad educativa e insertarla al desarrollo social como protagonista principal. No olvidemos que las Instituciones Educativas deben formular proyectos de Alianzas estratégicas con las Instituciones Públicas y Privadas en aras de su propia mejora y de acuerdo a sus necesidades prioritarias.
Hoy mas que nunca la sociedad exige personas calificadas para desempeñar puestos de trabajo, ahora no es suficiente acabar la secundaria para aspirar a un buen puesto de trabajo… ¡eso quedó atrás!. Respondió a otra época a otra circunstancia. Ahora se habla de la "SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN", de la "ERA DE LA TECNOLOGIA", y es exigencia de cada persona responder a las expectativas del momento actual. Ni siquiera basta con acabar una carrera profesional, hay que ser bilingüe, tener maestría y muchos cursos de actualización sino no tienes derecho a aspirar a un buen puesto de trabajo. ¿Cuándo se inicia la sensibilización de la conciencia para estudiar con responsabilidad, disciplina y exigencia?... justamente es durante los primeros años, cuando el niño llora por no ir al colegio es necesario hacerle entender que nada mejor puede pasar y llevarlo, no obligarlo sin razones, por que eso sería muy contradictorio. Luego brindarle todas las facilidades para que se desenvuelva bien, exigir la presentación de sus tareas aunque esté cansado, el asunto es aprender a ser responsable. Así se le enseña la "ETICA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER" enseñándole a ser responsable. Otro asunto no es premiarlo ante el primer esfuerzo sino ante el primer buen resultado, no siempre con objetos que perturben su actuación en el estudio, es preferible frases alentadoras que recuperen o fortalezcan su autoestima. Nunca diga "bruto" a su hijo porque puede lograrlo, siempre parta de esta interrogante ¿Qué clase de hijo quiero tener?... exitoso ¡por supuesto!... Entonces a alentar a sus hijos y ayudarlos en sus tareas, pero desarrollando el pensamiento crítico y creativo, planteándole problemas en los que se ponga a prueba su toma de decisiones y resolución de conflictos. ¡No le haga las tareas a sus hijos! ¿Cómo aprenden las aves a volar? ¿Cómo aprende la mariposa a salir de su capullo?... con mucho esfuerzo. ¿Cómo se hicieron los genios, científicos, y personas que han logrado el éxito y son reconocidas y respetadas por los demás?... con mucho sacrificio, entrega, pasión y devoción por lo que quieren. ¿Cómo se enseña eso?... enseñándoles a ser libres poco a poco, aprendiendo a confiar en ellos, brindándoles afecto, estrechando lazos de comunicación indesligables y enseñándoles a RESPETAR A LOS DEMÁS Y A COMPARTIR LO QUE SABEN.
Escribe: Lic. Ana María Palomino Cueto
Hoy (ayer) estuve en la inauguración escolar del colegio de mi hijo de 5 añitos, y algunos niños lloraban inconsolablemente por no dejar a sus padres, sobre todo los más pequeños de dos y tres años, pocos de cuatro y las madres mirando con mucha ternura y pena a sus pequeños, las profesoras con mucha estrategia y dominio iniciaron el programa de inauguración entre rezos, cantos y aplausos, con el paso de la escolta ¡los mas grandes! Los de cinco años, cuando de pronto y sin darnos cuenta ya no había llantos... ¡Impresionante!.
El sábado nos convocaron a una reunión y entre tantas cosas importantes que se dijeron recalcaron que se trabajaba con firmeza y dulzura para formar niños seguros, con valores humanos y espirituales, además de proyectar la formación por la consolidación de las familias a los padres a través de la "Escuela de Padres" que se viene fortaleciendo durante los diez años de actuación de la I.E. "María Enriqueta Dominicci".
Hago esta introducción porque estoy convencida que si la labor educativa no se proyecta a los padres de familia es poco lo que se puede lograr. Todos conformamos una comunidad educativa que tiene que funcionar articuladamente "COLEGIO-FAMILIA-COMUNIDAD" para alcanzar los objetivos programados cuya meta principal es mejorar continuamente la calidad educativa e insertarla al desarrollo social como protagonista principal. No olvidemos que las Instituciones Educativas deben formular proyectos de Alianzas estratégicas con las Instituciones Públicas y Privadas en aras de su propia mejora y de acuerdo a sus necesidades prioritarias.
Hoy mas que nunca la sociedad exige personas calificadas para desempeñar puestos de trabajo, ahora no es suficiente acabar la secundaria para aspirar a un buen puesto de trabajo… ¡eso quedó atrás!. Respondió a otra época a otra circunstancia. Ahora se habla de la "SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN", de la "ERA DE LA TECNOLOGIA", y es exigencia de cada persona responder a las expectativas del momento actual. Ni siquiera basta con acabar una carrera profesional, hay que ser bilingüe, tener maestría y muchos cursos de actualización sino no tienes derecho a aspirar a un buen puesto de trabajo. ¿Cuándo se inicia la sensibilización de la conciencia para estudiar con responsabilidad, disciplina y exigencia?... justamente es durante los primeros años, cuando el niño llora por no ir al colegio es necesario hacerle entender que nada mejor puede pasar y llevarlo, no obligarlo sin razones, por que eso sería muy contradictorio. Luego brindarle todas las facilidades para que se desenvuelva bien, exigir la presentación de sus tareas aunque esté cansado, el asunto es aprender a ser responsable. Así se le enseña la "ETICA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER" enseñándole a ser responsable. Otro asunto no es premiarlo ante el primer esfuerzo sino ante el primer buen resultado, no siempre con objetos que perturben su actuación en el estudio, es preferible frases alentadoras que recuperen o fortalezcan su autoestima. Nunca diga "bruto" a su hijo porque puede lograrlo, siempre parta de esta interrogante ¿Qué clase de hijo quiero tener?... exitoso ¡por supuesto!... Entonces a alentar a sus hijos y ayudarlos en sus tareas, pero desarrollando el pensamiento crítico y creativo, planteándole problemas en los que se ponga a prueba su toma de decisiones y resolución de conflictos. ¡No le haga las tareas a sus hijos! ¿Cómo aprenden las aves a volar? ¿Cómo aprende la mariposa a salir de su capullo?... con mucho esfuerzo. ¿Cómo se hicieron los genios, científicos, y personas que han logrado el éxito y son reconocidas y respetadas por los demás?... con mucho sacrificio, entrega, pasión y devoción por lo que quieren. ¿Cómo se enseña eso?... enseñándoles a ser libres poco a poco, aprendiendo a confiar en ellos, brindándoles afecto, estrechando lazos de comunicación indesligables y enseñándoles a RESPETAR A LOS DEMÁS Y A COMPARTIR LO QUE SABEN.
ETERNOS DIRIGENTES...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hoy queremos tocar un aspecto que es muy importante tener en cuenta y ver como en las instituciones los dirigentes quieren enquistarse, entornillarse y buscar su permanencia en los cargos para hacer los que se les viene en gana. Es importante que los socios de las diversas instituciones se den cuenta que es importante hacer las renovaciones por tercios o completas, de acuerdo a lo que indican los reglamentos y no deben dejarse sorprender con falsas promesas, porque siempre estarán buscando la sin razón para hacer que se los vuelve a reelegir por un período más.
Estas reeleciones son las que hacen daño a las empresas e instituciones que también tienen cierto interés por mantenerse de la mano con los susodichos dirigentes o representantes de los trabajadores que solamente buscan, en algunos casos, lucrar con el cargo y acomodarse cada día más, sin contar con la forma como usu-fructuan del dinero de los socios.
Estos son algunos de los motivos y razones por la que no se debe permitir que los eternos dirigentes se entornillen en los puestos y abusen de ello para hacer lo que se les viene en gana, en muchas oportunidades confabulados con los empleadores, a quienes si les interesa permanenecer unidos a sus amigotes que nunca reclaman y mucho menos se preocupan por el bienestar de los trabajadores.
Si no creen que esto sea cierto, que los trabajadores pidan una sesión extraordinaria y lean las actas, que rindan cuenta, que presenten sus balances y se darán cuenta de lo que les estamos diciendo, porque lamenta-blemente esto es nuestra cruda realidad; los sabidos, los vivos se aprovechan de los tontos útiles que siempre están como corderitos detras de la mamá.
Saben como se gasta el dinero de los descuentos hechos por planilla cada mes o han accedido alguna vez a los libros contables y otros?, creemos que no, por ello, lo importante que es no dejarse embaucar por malos y falsos dirigentes que solo se aprovechan y buscan los mejor para el y su grupo. Esperamos,
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hoy queremos tocar un aspecto que es muy importante tener en cuenta y ver como en las instituciones los dirigentes quieren enquistarse, entornillarse y buscar su permanencia en los cargos para hacer los que se les viene en gana. Es importante que los socios de las diversas instituciones se den cuenta que es importante hacer las renovaciones por tercios o completas, de acuerdo a lo que indican los reglamentos y no deben dejarse sorprender con falsas promesas, porque siempre estarán buscando la sin razón para hacer que se los vuelve a reelegir por un período más.
Estas reeleciones son las que hacen daño a las empresas e instituciones que también tienen cierto interés por mantenerse de la mano con los susodichos dirigentes o representantes de los trabajadores que solamente buscan, en algunos casos, lucrar con el cargo y acomodarse cada día más, sin contar con la forma como usu-fructuan del dinero de los socios.
Estos son algunos de los motivos y razones por la que no se debe permitir que los eternos dirigentes se entornillen en los puestos y abusen de ello para hacer lo que se les viene en gana, en muchas oportunidades confabulados con los empleadores, a quienes si les interesa permanenecer unidos a sus amigotes que nunca reclaman y mucho menos se preocupan por el bienestar de los trabajadores.
Si no creen que esto sea cierto, que los trabajadores pidan una sesión extraordinaria y lean las actas, que rindan cuenta, que presenten sus balances y se darán cuenta de lo que les estamos diciendo, porque lamenta-blemente esto es nuestra cruda realidad; los sabidos, los vivos se aprovechan de los tontos útiles que siempre están como corderitos detras de la mamá.
Saben como se gasta el dinero de los descuentos hechos por planilla cada mes o han accedido alguna vez a los libros contables y otros?, creemos que no, por ello, lo importante que es no dejarse embaucar por malos y falsos dirigentes que solo se aprovechan y buscan los mejor para el y su grupo. Esperamos,
Objetivo es evitar que "mafia" trafique con sus terrenos...
COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA OTORGA TITULOS DE PROPIEDAD GRATUITOS A ASOCIADOS Y POSESIONARIOS...
CHILCA.- La Comunidad Campesina de Chilca, comenzó a entregar los títulos de propiedad a sus asociados y posesionarios, para evitar así que sus predios sean traficados por sujetos inescrupu-losos que en los últimos tiempos tomaron el control de la comunidad en base a "tinteri-llada".
Walter Tumay Cuya, presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, expresó que la entrega de los títulos de propiedad es para impedir el ilícito tráfico de tierras de la comunidad.
Igualmente, dijo que los títulos de propiedad servirán para formalizar al comunero y de esta forma ser sujeto de créditos de las entidades financieras que existen en nuestra provincia.
DURA BATALLA LEGAL…
Como se sabe, luego de una dura batalla legal emprendida por Walter Enrique Tumay Cuya, frente a una "mafia" que usufructuó los terrenos de los comuneros, finalmente lograron registrar su junta directiva.
"En los seis años de litigio se ha observado el tráfico de terrenos a cientos de comuneros que ahora pugnan por recuperarlo porque consideran que cometieron injusticia con su persona", dijo Tumay.
El Presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, de esta manera honró su compromiso de otorgar los títulos de propiedad, luego de conseguir su inscripción en los Registros Públicos.
"Nadie sabe nada de lo que pueda ocurrir más adelante con la Comunidad Campesina de Chilca. Por lo tanto, es mejor entregar sus títulos de propiedad gratuito"; comentó Enrique Walter Tumay Cuya.
REQUISITOS…
Precisó que los requisitos para obtener su título de propiedad son: copia simple del documento de identidad, fotocopia del pago del Impuesto Predial Año 2007, y una fotocopia de recibo de agua, luz y teléfono.
Igualmente expresó que sólo pagarán la suma de 50 nuevos soles por gastos administrativos que consiste en Asesoría Profesional, Derecho a Trámite, cuadernillo y formulario, minuta, escritura e inscripción en Registros Públicas.
Según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP, la junta directiva de Enrique Walter Tumay Cuya, fue registrada el primero de enero del 2007 y se prolongará hasta enero del 2009.
Acompañan en la directiva Walter Tumay, Hilda Manco Huapaya (vicepresidente), Julio Rodríguez Dávalos (secretario), Elsa Chumpitaz Porras (tesorero) y Mery Rosa Campos Alarcón (Fiscal).
Como vocales están: Adrián Torres Carbajal y Amelia Espichán de Rodríguez.
COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA OTORGA TITULOS DE PROPIEDAD GRATUITOS A ASOCIADOS Y POSESIONARIOS...
CHILCA.- La Comunidad Campesina de Chilca, comenzó a entregar los títulos de propiedad a sus asociados y posesionarios, para evitar así que sus predios sean traficados por sujetos inescrupu-losos que en los últimos tiempos tomaron el control de la comunidad en base a "tinteri-llada".
Walter Tumay Cuya, presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, expresó que la entrega de los títulos de propiedad es para impedir el ilícito tráfico de tierras de la comunidad.
Igualmente, dijo que los títulos de propiedad servirán para formalizar al comunero y de esta forma ser sujeto de créditos de las entidades financieras que existen en nuestra provincia.
DURA BATALLA LEGAL…
Como se sabe, luego de una dura batalla legal emprendida por Walter Enrique Tumay Cuya, frente a una "mafia" que usufructuó los terrenos de los comuneros, finalmente lograron registrar su junta directiva.
"En los seis años de litigio se ha observado el tráfico de terrenos a cientos de comuneros que ahora pugnan por recuperarlo porque consideran que cometieron injusticia con su persona", dijo Tumay.
El Presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, de esta manera honró su compromiso de otorgar los títulos de propiedad, luego de conseguir su inscripción en los Registros Públicos.
"Nadie sabe nada de lo que pueda ocurrir más adelante con la Comunidad Campesina de Chilca. Por lo tanto, es mejor entregar sus títulos de propiedad gratuito"; comentó Enrique Walter Tumay Cuya.
REQUISITOS…
Precisó que los requisitos para obtener su título de propiedad son: copia simple del documento de identidad, fotocopia del pago del Impuesto Predial Año 2007, y una fotocopia de recibo de agua, luz y teléfono.
Igualmente expresó que sólo pagarán la suma de 50 nuevos soles por gastos administrativos que consiste en Asesoría Profesional, Derecho a Trámite, cuadernillo y formulario, minuta, escritura e inscripción en Registros Públicas.
Según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP, la junta directiva de Enrique Walter Tumay Cuya, fue registrada el primero de enero del 2007 y se prolongará hasta enero del 2009.
Acompañan en la directiva Walter Tumay, Hilda Manco Huapaya (vicepresidente), Julio Rodríguez Dávalos (secretario), Elsa Chumpitaz Porras (tesorero) y Mery Rosa Campos Alarcón (Fiscal).
Como vocales están: Adrián Torres Carbajal y Amelia Espichán de Rodríguez.
SALLY I... ENGALANA FESTEJOS POR LA XLIII EDICION DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA VENDIMIA DE ICA 2008...
ICA.- Sally Mary Risco Soto (17), engalana los festejos de la XLIII Edición del Festival Internacional de la Vendimia, FIVA – 2008, evento que se inició el pasado sábado con un certamen de belleza que se realizó en el coliseo "Luis Oliva Razzeto".
Sally I, es estudiante del segundo año del programa Administración de Negocios de la Universidad "San Juan Bautista" y representó a la Caja Municipal de Ica.
Iqueña de pura cepa, su escultura figura y su 1.65 de estatura, hicieron delirar al público presente, a tal punto que no le quedó otra alternativa al jurado calificado que elegirla como su nueva soberana.
Hace tres años participó en el certamen de belleza en la Semana Turística de Ica, obteniendo el segundo lugar y esta vez, con más experiencia obtuvo el ansiado cetro.
"Mi compromiso será apoyar a los niños que han sufrido a consecuencia del terremoto del 15 de agosto. Hay muchos niños que necesitan el apoyo y ahí trabajaré por ellos", expresó Sally Risco.
ALCALDE DE ICA… INVITA A FESTIVIDAD…
El burgomaestre de Ica, Lic. Mariano Nacimento Quispe, invitó a participar en este importante evento que es de carácter internacional a celebrarse toda la presente semana.
Expresó que la tradicional fiesta es rendir un tributo a la madre tierra por ser generosa y otorgar la abundancia de la uva y del vino en la región de Ica, cuya perseverancia en las vides ha cubierto de verde grandes extensiones de terreno ganadas al desierto.
"La vendimia comprende ferias, concursos, desfiles de carros alegóricos, festivales de música y fiestas por doquier donde hasta se baila la música afroperuana", expresó Nacimento.
Precisó que "la tradicional pisa de la uva" es para extraer el zumo de la vid que se convertirá luego en licor para brindar con todos los asistentes a la festividad internacional.
Cubiertas de baño de nevado - los asistentes a la vendimia podrán gozar del sabor del pisco, aguardiente de uva originado en el Perú hace casi cuatro siglos, que seduce por su aroma y sabor.
ICA.- Sally Mary Risco Soto (17), engalana los festejos de la XLIII Edición del Festival Internacional de la Vendimia, FIVA – 2008, evento que se inició el pasado sábado con un certamen de belleza que se realizó en el coliseo "Luis Oliva Razzeto".
Sally I, es estudiante del segundo año del programa Administración de Negocios de la Universidad "San Juan Bautista" y representó a la Caja Municipal de Ica.
Iqueña de pura cepa, su escultura figura y su 1.65 de estatura, hicieron delirar al público presente, a tal punto que no le quedó otra alternativa al jurado calificado que elegirla como su nueva soberana.
Hace tres años participó en el certamen de belleza en la Semana Turística de Ica, obteniendo el segundo lugar y esta vez, con más experiencia obtuvo el ansiado cetro.
"Mi compromiso será apoyar a los niños que han sufrido a consecuencia del terremoto del 15 de agosto. Hay muchos niños que necesitan el apoyo y ahí trabajaré por ellos", expresó Sally Risco.
ALCALDE DE ICA… INVITA A FESTIVIDAD…
El burgomaestre de Ica, Lic. Mariano Nacimento Quispe, invitó a participar en este importante evento que es de carácter internacional a celebrarse toda la presente semana.
Expresó que la tradicional fiesta es rendir un tributo a la madre tierra por ser generosa y otorgar la abundancia de la uva y del vino en la región de Ica, cuya perseverancia en las vides ha cubierto de verde grandes extensiones de terreno ganadas al desierto.
"La vendimia comprende ferias, concursos, desfiles de carros alegóricos, festivales de música y fiestas por doquier donde hasta se baila la música afroperuana", expresó Nacimento.
Precisó que "la tradicional pisa de la uva" es para extraer el zumo de la vid que se convertirá luego en licor para brindar con todos los asistentes a la festividad internacional.
Cubiertas de baño de nevado - los asistentes a la vendimia podrán gozar del sabor del pisco, aguardiente de uva originado en el Perú hace casi cuatro siglos, que seduce por su aroma y sabor.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2008-MDQ.
Quilmaná, 21 de Febrero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Nº 04-2008 de fecha 20 de febrero del presente, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobiernos local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el número 3.6 del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización de productos de servicio el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, la Ley 28976 aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que regula un régimen simplificado de Licencia de Funcionamiento razón por la cual es necesario aprobar la normatividad marco para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de Quilmaná sobre la base de los principios de simplicidad y celeridad en su tramite, a fin de promover el desarrollo empresarial de los agentes económicos correspondientes;
En ejercicio de la facultades conferidas al Consejo por le numeral 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Consejo Municipal y con dispensa del tramite y lectura del acta se ha expedido la siguientes Ordenanza
ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONEXOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco, normativo que regula el procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento y otros Procedimientos conexos para los establecimientos, dedicados al giro de Discotecas, Videos Pubs y otros ubicados dentro de los límites de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Articulo 2º.- Entiéndase por licencia de funcionamiento a la autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado a favor del titulo de las misma.
Asimismo, para efectos de la presente Ordenanzas entiéndase por establecimientos el inmueble o parte de este, con carácter permanente en el que se desarrollan actividades económicas y que deben reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Articulo 3º.- En caso que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamientos desarrollan actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Podrían otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre si,
Articulo 4º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la Resolución respectiva al interesado.
Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresa o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades, que son objeto de esta Ordenanza.
TITULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LOS REGUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CASOS ESPECIALES
Artículo 5º.- Son requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento:
a) Presentar el formulario
1.- Numero de RUC y DNI o carne de extranjería del solicitante, tratándose de Personas jurídicas o naturales según corresponda.
2.- Numero de DNI o carne de extranjería del representante de personas
Jurídicas u otros entes colectivos o de personas naturales que actúan mediante representación.
b) Vigencia de poder del representante legal en el caso de personas jurídicas o entes Colectivas tratándose de representación de personas naturales se requerirá que se Otorgue poder conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444.
c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y capacidad de almacenamientos no mayor del área total del local. Tratándose de establecimientos con un área mayor de 500 metros cuadrados el solicitante deberá adjuntar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria.
g) Pago de la tasa de Licencia de Funcionamientos según el detalle siguiente:
- Concepto – Monto, Zonificación.
- Condiciones de aptitud del inmueble - Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica (hasta 100 m) - 6,69 % de la UIT.
- Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil Básica (mas de 100 hasta 500 m) - 6,69 % de la UIT, Instalación de Elemento de Publicidad Exterior - 5,46 % de la UIT.
Procedimiento
Artículo 6º.- La licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de único procedimiento Administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio Administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles.
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento es el siguiente:
1) El Solicitante presentará todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza ante la oficina de Tramite Documentario, quien remitirá al Área de Obras para su informe Técnico, y luego a Asesoría Legal para dictamen correspondiente.
2) La Gerencia de Desarrollo Urbano (Obras), el mismo día de recibido el expediente comunicará al solicitante que dentro de los cinco días se llevara a cabo una inspección ocular para determinar si el establecimiento en referencia aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y si cumple las condiciones de aptitud, conformes a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
3) La Subgerencia de Obras Privada y Control Urbano deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el término de 08 días hábiles bajo responsabilidad, si el establecimiento cumple las normas de zonificación y compatibilidad de uso.
4) Si el establecimiento no cumple con las condiciones de aptitud, ello no será impedimento para otorgarle al solicitante – siempre que cumple con las demás requisitos – la licencia de Funcionamiento correspondiente; sin embargo, en la Resolución de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de revocarle la Licencia de Funcionamiento.
5) El Ingeniero de Defensa Civil informará dentro del plazo de diez días (10) días hábiles si el establecimiento aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica siempre que se trate de establecimiento con un Área mayor a los 100 metros cuadrados y hasta con un área de 500 metros cuadrados.
6) Tratándose de establecimiento a que se refiere en numeral 1 y 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28976 no se deberá llevar a cabo la inspección por parte de la oficina de Defensa Civil para otorgar la Licencia de
Funcionamiento al solicitante, debiendo presentar una declaración jurada o el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y conforme lo dispuesto por le literal c) del articulo 7 de la presente ordenanza.
7) En caso se solicitará simultáneamente la instalación de Elemento de Publicidad Exterior de Obras Privadas y Control Urbano informara a la Gerencia de Desarrollo Urbano con la documentación presentada y dentro del plazo establecido en el numeral anterior si procede dicho pedido.
8) La Gerencia Municipal una vez recibido los informes de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y de la Oficina de Defensa Civil, así como el dictamen legal emitirá un informe que declare procedente o improcedente la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y, según sea el caso, de la autorización para la instalación de elementos de Publicidad Exterior. Dicho informe servirá de sustento para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente que otorgue o deniegue la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, la misma que se emitirá dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, bajo responsabilidad.
9) En caso la Resolución declare procedente la solicitud se emitirá conjuntamente el certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 7º.- Tratándose de establecimiento cuya área de actividad económica sea inferior a veinte metros cuadrados (20m2), para la obtención de la Licencia de Funcionamiento solamente se exigirá el 50% del derecho establecido en el literal g) del articulo 7º de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento para discotecas, videos pubs, hoteles, hospedaje, salas de masajes, billares, salas de espectáculos, restaurante, centro de enseñanza, ni talleres cuya actividad económica pueda producir emanaciones de gases tóxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos.
Artículo 9º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, billares, bares, cantinas, discotecas, salsódromo, salones de baile, licorería, coliseo de gallos, no pueden instalarse a menos de trescientos(200) metros radiales de:
a) Centro de enseñanzas en general; colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidad, Academias, Institutos Superior, CEOS.
b) Centro Religiosos destinados a templos o conventos.
c) Centro Hospitalario y Clínico.
CAPITULO III
DE LA REVOCACION Y CLAUSURA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
De la revocación de la Licencia
Artículo 10º.- La Licencia de Funcionamiento se revocará en los siguientes casos;
a) Cuando se haya presentado documentación y/o información falsa para obtenerla.
b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el ornato y la seguridad y tranquilidad publica.
c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
d) Cuando se cambie el uso autorizado.
e) Cuando no se subsanen las observaciones formuladas respecto de las condiciones de aptitud del establecimiento dentro del plazo otorgado.
La revocación de la Licencia de Funcionamiento se hará mediante Resolución Gerencial. Dicha Resolución se sustentará en un informe técnico del área correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de Asesoría Jurídica.
De la Clausura de Establecimientos
Articulo 11º.- Los establecimientos serán clausurados temporalmente en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten cualquiera de las causales de revocación de la Licencia de Funcionamiento señaladas en el Artículo 10 de la presente ordenanza.
b) Cuando los establecimientos de las instituciones, establecimientos o dependencia, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, no respetan la zonificación vigente ni cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
c) Cuando el Funcionamiento del establecimiento infrinja las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
d) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas u la propiedad privada o la seguridad publica.
e) Cuando el conductor del establecimiento no cuenta con Licencia de Funcionamiento correspondiente.
Los establecimientos serán clausurados hasta que el conductor del establecimiento subsane o revierta la situación que hubiere generado su clausura.
Los establecimientos serán clausurados definitivamente cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente.
CAPITULO II
CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO
Articulo 12º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del negocio, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante la oficina de Tramite Documentario acompañado el Certificado de Licencia de Funcionamiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, y el recibo de pago del derecho del equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de personas jurídicas se deberá acompañar adicionalmente, copia simple de la Escritura Publica en la que conste la ampliación del objeto social, salvo que la actividad haya sido considerada como parte del objeto social en la Escritura Publica de Constitución Social.
Articulo 13º.-La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que remitirá el expediente a Asesoría Legal para su informe, en un plazo máximo de 07 días hábiles.
El Gerente Municipal suscribirá la Licencia de Funcionamiento para su notificación al interesado con el cambio o ampliación de giro de actividad.
CAPITULO III
AMPLIACION O REDUCCION DEL AREA ECONOMICA
Articulo 14º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ampliación o reducción del área económica, adjuntaran a su solicitud el Certificado de Licencia de Funcionamiento original así como los requisitos establecidos en el artículo 7º con excepción del literal "d".
Solo será necesaria la inspección en caso que el interesado solicite ampliación del área dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntara el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT.
El Gerente municipal suscribirá a Resolución Gerencial correspondiente y el Certificado de la Licencia de Funcionamiento con la ampliación o reducción del área económica.
CAPITULO IV
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 15º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten un duplicado del Certificado de su Licencia de Funcionamiento adjuntarán a su solicitud copia simple debidamente fedateada de la denuncia de la perdida de la Licencia original y del recibo de pago correspondiente.
El pago del derecho será equivalente al 2% de la UIT
El Gerente Municipal suscribirá la Resolución Gerencial correspondiente y otorgará el duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento, en el cual se consignara que se trata de un "duplicado".
CAPITULO V
CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 16º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberán acompañar a su solicitud con carácter de declaración jurada, el Certificado de Licencia de Funcionamiento original y cancelar un monto equivalente al 1% de la UIT. La aprobación de la solicitud será automática.
Los documentos deberán presentarse en la Oficina de Tramite Documentario la cual remitirá en el plazo máximo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, procederá a cancelar en la base de datos el registro del solicitante.
CAPITULO VI
INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 17º.- El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtención del Certificado de Autorización Municipal para instalación de Elementos de Publicidad exterior vinculadas a la identificación de establecimientos y/o de actividades que se realizan en el mismo consistente en Letreros Letras recortada.
La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como los avisos, afiches. Rótulos en vehículos, marquesinas, paneles simples o monumentales, así como aquellos destinados a ser instalados en bienes de dominio público, los no vinculados a la identificación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuarán rigiéndose a las normas vigentes.
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
Artículo 18º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza
Son infracciones a la presente Ordenanzas:
· Abrir el establecimiento sin la respectiva Licencia de Funcionamiento
u operar con una Licencia de Funcionamiento vencida.
· Desarrollar giros incompatibles con los autorizados.
· Desarrollo de actividades por un área mayor a la autorizada.
· Consignar datos falsos en los formularios, formatos o declaraciones
presentados para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de aptitud del establecimiento.
· No comunicar el Cese de actividades dentro del plazo
· No respeta la zonificación vigente tratándose de entidades que se
encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No comunicar el inicio de sus actividades tratándose de entidades que
se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No respeta las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose
de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la
Licencia de Funcionamiento.
Artículo 19º.- De las sanciones
Las sanciones administrativa aplicables por las infracciones al presente Reglamento se determinaran en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones, contenidos en el régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
El pago o ejecución de las sanciones administrativa aplicables no eximen al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERA.- Los administrados que cuenten con Licencia o Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, están obligados a adecuarse a esta Ordenanza, máxime si no cuentan con la Inspección Técnica de Defensa Civil.
SEGUNDA.- Los expedientes de Licencia de Funcionamiento en trámite se adecuarán a la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicable.
TERCER.- DEROGUENSE los procedimientos administrativos contenidos dentro de la Gerencia de Administrativa tributaria correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
CUARTA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Presente Ordenanza, dando cuenta al Consejo Municipal.
QUINTA.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la Presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
*****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Ordenanza Municipal Nº 05-2008-MDQ
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 DE Febrero de 2008, el Informe Nº 006-2008-MDQ de Asesoría Jurídica respecto a la creación del Programa Municipal de Vivienda de acuerdo al Convenio interinstitucional con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios público locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, el Distrito de Quilmaná posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-financiero existente y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO TERCERO.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO CUARTO.- Para el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, la municipalidad realizará las siguientes acciones:
1.- Identificar las potenciales áreas de inversión
2.- Crear y mantener el registro de Unidades de Vivienda a intervenir
3.- Difundir el Programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir.
6.- Emitir los certificados y licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares.
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales.
ARTICULO QUINTO.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma.
ARTICULO SEXTO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta. a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente de Desarrollo Urbano u otro funcionario designado para tal fin.
ARTICULO SETIMO.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTÍCULO OCTAVO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa única de S/. 10.00 nuevos soles para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles.
ARTÍCULO NOVENO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa S/. 10.00 nuevos soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 20.00 nuevos soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Aprobar, para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio como obra menor aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Aprobar, para el caso de Mejoramiento de Vivienda, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Aprobar para el caso de Construcción en Sitio Propio el pago de S/. 20.00 nuevos soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
- La emisión de un Único Certificado de Parámetros Urbanísticos para el Proyecto integral.
- Emitir el Certificado de Finalización de Obra por el Proyecto integral
- Emitir los Certificados de Numeración para cada predio independizado.
- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la Comisión Calificadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
- Para los numerales 1,2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original.
- Los beneficios económicos que se puedan conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas, de modo que los GF sean beneficiados.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa de Techo Propio, para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" y promovidos en el marco del Programa Municipal de Vivienda, son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimiento:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autoavaluo si se requiere (opcional).
2.- Regularización de la fábrica existente.
3.- Autorización Municipal.
4.- Ejecución de Obras.
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Auto avalúo.
Los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 son de carácter municipal.
· Para el Producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (Obra Menor):
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos.
2.- Licencia de Obra Nueva (menor).
3.- Certificado de finalización de obra.
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal.
Los ítems 1, 2, 3 y 4 son de carácter municipal.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
NOTA:
OPCION 1: Exoneración total
OPCION 2: Pago Único por los conceptos indicados en el Art. 14.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2008-MDQ.
Quilmaná, 21 de Febrero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Nº 04-2008 de fecha 20 de febrero del presente, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobiernos local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el número 3.6 del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización de productos de servicio el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, la Ley 28976 aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que regula un régimen simplificado de Licencia de Funcionamiento razón por la cual es necesario aprobar la normatividad marco para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de Quilmaná sobre la base de los principios de simplicidad y celeridad en su tramite, a fin de promover el desarrollo empresarial de los agentes económicos correspondientes;
En ejercicio de la facultades conferidas al Consejo por le numeral 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Consejo Municipal y con dispensa del tramite y lectura del acta se ha expedido la siguientes Ordenanza
ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONEXOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco, normativo que regula el procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento y otros Procedimientos conexos para los establecimientos, dedicados al giro de Discotecas, Videos Pubs y otros ubicados dentro de los límites de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Articulo 2º.- Entiéndase por licencia de funcionamiento a la autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado a favor del titulo de las misma.
Asimismo, para efectos de la presente Ordenanzas entiéndase por establecimientos el inmueble o parte de este, con carácter permanente en el que se desarrollan actividades económicas y que deben reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Articulo 3º.- En caso que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamientos desarrollan actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Podrían otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre si,
Articulo 4º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la Resolución respectiva al interesado.
Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresa o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades, que son objeto de esta Ordenanza.
TITULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LOS REGUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CASOS ESPECIALES
Artículo 5º.- Son requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento:
a) Presentar el formulario
1.- Numero de RUC y DNI o carne de extranjería del solicitante, tratándose de Personas jurídicas o naturales según corresponda.
2.- Numero de DNI o carne de extranjería del representante de personas
Jurídicas u otros entes colectivos o de personas naturales que actúan mediante representación.
b) Vigencia de poder del representante legal en el caso de personas jurídicas o entes Colectivas tratándose de representación de personas naturales se requerirá que se Otorgue poder conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444.
c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y capacidad de almacenamientos no mayor del área total del local. Tratándose de establecimientos con un área mayor de 500 metros cuadrados el solicitante deberá adjuntar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria.
g) Pago de la tasa de Licencia de Funcionamientos según el detalle siguiente:
- Concepto – Monto, Zonificación.
- Condiciones de aptitud del inmueble - Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica (hasta 100 m) - 6,69 % de la UIT.
- Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil Básica (mas de 100 hasta 500 m) - 6,69 % de la UIT, Instalación de Elemento de Publicidad Exterior - 5,46 % de la UIT.
Procedimiento
Artículo 6º.- La licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de único procedimiento Administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio Administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles.
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento es el siguiente:
1) El Solicitante presentará todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza ante la oficina de Tramite Documentario, quien remitirá al Área de Obras para su informe Técnico, y luego a Asesoría Legal para dictamen correspondiente.
2) La Gerencia de Desarrollo Urbano (Obras), el mismo día de recibido el expediente comunicará al solicitante que dentro de los cinco días se llevara a cabo una inspección ocular para determinar si el establecimiento en referencia aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y si cumple las condiciones de aptitud, conformes a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
3) La Subgerencia de Obras Privada y Control Urbano deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el término de 08 días hábiles bajo responsabilidad, si el establecimiento cumple las normas de zonificación y compatibilidad de uso.
4) Si el establecimiento no cumple con las condiciones de aptitud, ello no será impedimento para otorgarle al solicitante – siempre que cumple con las demás requisitos – la licencia de Funcionamiento correspondiente; sin embargo, en la Resolución de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de revocarle la Licencia de Funcionamiento.
5) El Ingeniero de Defensa Civil informará dentro del plazo de diez días (10) días hábiles si el establecimiento aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica siempre que se trate de establecimiento con un Área mayor a los 100 metros cuadrados y hasta con un área de 500 metros cuadrados.
6) Tratándose de establecimiento a que se refiere en numeral 1 y 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28976 no se deberá llevar a cabo la inspección por parte de la oficina de Defensa Civil para otorgar la Licencia de
Funcionamiento al solicitante, debiendo presentar una declaración jurada o el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y conforme lo dispuesto por le literal c) del articulo 7 de la presente ordenanza.
7) En caso se solicitará simultáneamente la instalación de Elemento de Publicidad Exterior de Obras Privadas y Control Urbano informara a la Gerencia de Desarrollo Urbano con la documentación presentada y dentro del plazo establecido en el numeral anterior si procede dicho pedido.
8) La Gerencia Municipal una vez recibido los informes de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y de la Oficina de Defensa Civil, así como el dictamen legal emitirá un informe que declare procedente o improcedente la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y, según sea el caso, de la autorización para la instalación de elementos de Publicidad Exterior. Dicho informe servirá de sustento para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente que otorgue o deniegue la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, la misma que se emitirá dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, bajo responsabilidad.
9) En caso la Resolución declare procedente la solicitud se emitirá conjuntamente el certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 7º.- Tratándose de establecimiento cuya área de actividad económica sea inferior a veinte metros cuadrados (20m2), para la obtención de la Licencia de Funcionamiento solamente se exigirá el 50% del derecho establecido en el literal g) del articulo 7º de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento para discotecas, videos pubs, hoteles, hospedaje, salas de masajes, billares, salas de espectáculos, restaurante, centro de enseñanza, ni talleres cuya actividad económica pueda producir emanaciones de gases tóxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos.
Artículo 9º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, billares, bares, cantinas, discotecas, salsódromo, salones de baile, licorería, coliseo de gallos, no pueden instalarse a menos de trescientos(200) metros radiales de:
a) Centro de enseñanzas en general; colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidad, Academias, Institutos Superior, CEOS.
b) Centro Religiosos destinados a templos o conventos.
c) Centro Hospitalario y Clínico.
CAPITULO III
DE LA REVOCACION Y CLAUSURA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
De la revocación de la Licencia
Artículo 10º.- La Licencia de Funcionamiento se revocará en los siguientes casos;
a) Cuando se haya presentado documentación y/o información falsa para obtenerla.
b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el ornato y la seguridad y tranquilidad publica.
c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
d) Cuando se cambie el uso autorizado.
e) Cuando no se subsanen las observaciones formuladas respecto de las condiciones de aptitud del establecimiento dentro del plazo otorgado.
La revocación de la Licencia de Funcionamiento se hará mediante Resolución Gerencial. Dicha Resolución se sustentará en un informe técnico del área correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de Asesoría Jurídica.
De la Clausura de Establecimientos
Articulo 11º.- Los establecimientos serán clausurados temporalmente en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten cualquiera de las causales de revocación de la Licencia de Funcionamiento señaladas en el Artículo 10 de la presente ordenanza.
b) Cuando los establecimientos de las instituciones, establecimientos o dependencia, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, no respetan la zonificación vigente ni cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
c) Cuando el Funcionamiento del establecimiento infrinja las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
d) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas u la propiedad privada o la seguridad publica.
e) Cuando el conductor del establecimiento no cuenta con Licencia de Funcionamiento correspondiente.
Los establecimientos serán clausurados hasta que el conductor del establecimiento subsane o revierta la situación que hubiere generado su clausura.
Los establecimientos serán clausurados definitivamente cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente.
CAPITULO II
CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO
Articulo 12º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del negocio, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante la oficina de Tramite Documentario acompañado el Certificado de Licencia de Funcionamiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, y el recibo de pago del derecho del equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de personas jurídicas se deberá acompañar adicionalmente, copia simple de la Escritura Publica en la que conste la ampliación del objeto social, salvo que la actividad haya sido considerada como parte del objeto social en la Escritura Publica de Constitución Social.
Articulo 13º.-La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que remitirá el expediente a Asesoría Legal para su informe, en un plazo máximo de 07 días hábiles.
El Gerente Municipal suscribirá la Licencia de Funcionamiento para su notificación al interesado con el cambio o ampliación de giro de actividad.
CAPITULO III
AMPLIACION O REDUCCION DEL AREA ECONOMICA
Articulo 14º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ampliación o reducción del área económica, adjuntaran a su solicitud el Certificado de Licencia de Funcionamiento original así como los requisitos establecidos en el artículo 7º con excepción del literal "d".
Solo será necesaria la inspección en caso que el interesado solicite ampliación del área dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntara el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT.
El Gerente municipal suscribirá a Resolución Gerencial correspondiente y el Certificado de la Licencia de Funcionamiento con la ampliación o reducción del área económica.
CAPITULO IV
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 15º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten un duplicado del Certificado de su Licencia de Funcionamiento adjuntarán a su solicitud copia simple debidamente fedateada de la denuncia de la perdida de la Licencia original y del recibo de pago correspondiente.
El pago del derecho será equivalente al 2% de la UIT
El Gerente Municipal suscribirá la Resolución Gerencial correspondiente y otorgará el duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento, en el cual se consignara que se trata de un "duplicado".
CAPITULO V
CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 16º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberán acompañar a su solicitud con carácter de declaración jurada, el Certificado de Licencia de Funcionamiento original y cancelar un monto equivalente al 1% de la UIT. La aprobación de la solicitud será automática.
Los documentos deberán presentarse en la Oficina de Tramite Documentario la cual remitirá en el plazo máximo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, procederá a cancelar en la base de datos el registro del solicitante.
CAPITULO VI
INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 17º.- El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtención del Certificado de Autorización Municipal para instalación de Elementos de Publicidad exterior vinculadas a la identificación de establecimientos y/o de actividades que se realizan en el mismo consistente en Letreros Letras recortada.
La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como los avisos, afiches. Rótulos en vehículos, marquesinas, paneles simples o monumentales, así como aquellos destinados a ser instalados en bienes de dominio público, los no vinculados a la identificación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuarán rigiéndose a las normas vigentes.
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
Artículo 18º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza
Son infracciones a la presente Ordenanzas:
· Abrir el establecimiento sin la respectiva Licencia de Funcionamiento
u operar con una Licencia de Funcionamiento vencida.
· Desarrollar giros incompatibles con los autorizados.
· Desarrollo de actividades por un área mayor a la autorizada.
· Consignar datos falsos en los formularios, formatos o declaraciones
presentados para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de aptitud del establecimiento.
· No comunicar el Cese de actividades dentro del plazo
· No respeta la zonificación vigente tratándose de entidades que se
encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No comunicar el inicio de sus actividades tratándose de entidades que
se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No respeta las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose
de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la
Licencia de Funcionamiento.
Artículo 19º.- De las sanciones
Las sanciones administrativa aplicables por las infracciones al presente Reglamento se determinaran en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones, contenidos en el régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
El pago o ejecución de las sanciones administrativa aplicables no eximen al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERA.- Los administrados que cuenten con Licencia o Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, están obligados a adecuarse a esta Ordenanza, máxime si no cuentan con la Inspección Técnica de Defensa Civil.
SEGUNDA.- Los expedientes de Licencia de Funcionamiento en trámite se adecuarán a la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicable.
TERCER.- DEROGUENSE los procedimientos administrativos contenidos dentro de la Gerencia de Administrativa tributaria correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
CUARTA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Presente Ordenanza, dando cuenta al Consejo Municipal.
QUINTA.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la Presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
*****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Ordenanza Municipal Nº 05-2008-MDQ
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 DE Febrero de 2008, el Informe Nº 006-2008-MDQ de Asesoría Jurídica respecto a la creación del Programa Municipal de Vivienda de acuerdo al Convenio interinstitucional con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios público locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, el Distrito de Quilmaná posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-financiero existente y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO TERCERO.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO CUARTO.- Para el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, la municipalidad realizará las siguientes acciones:
1.- Identificar las potenciales áreas de inversión
2.- Crear y mantener el registro de Unidades de Vivienda a intervenir
3.- Difundir el Programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir.
6.- Emitir los certificados y licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares.
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales.
ARTICULO QUINTO.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma.
ARTICULO SEXTO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta. a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente de Desarrollo Urbano u otro funcionario designado para tal fin.
ARTICULO SETIMO.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTÍCULO OCTAVO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa única de S/. 10.00 nuevos soles para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles.
ARTÍCULO NOVENO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa S/. 10.00 nuevos soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 20.00 nuevos soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Aprobar, para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio como obra menor aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Aprobar, para el caso de Mejoramiento de Vivienda, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Aprobar para el caso de Construcción en Sitio Propio el pago de S/. 20.00 nuevos soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
- La emisión de un Único Certificado de Parámetros Urbanísticos para el Proyecto integral.
- Emitir el Certificado de Finalización de Obra por el Proyecto integral
- Emitir los Certificados de Numeración para cada predio independizado.
- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la Comisión Calificadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
- Para los numerales 1,2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original.
- Los beneficios económicos que se puedan conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas, de modo que los GF sean beneficiados.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa de Techo Propio, para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" y promovidos en el marco del Programa Municipal de Vivienda, son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimiento:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autoavaluo si se requiere (opcional).
2.- Regularización de la fábrica existente.
3.- Autorización Municipal.
4.- Ejecución de Obras.
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Auto avalúo.
Los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 son de carácter municipal.
· Para el Producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (Obra Menor):
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos.
2.- Licencia de Obra Nueva (menor).
3.- Certificado de finalización de obra.
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal.
Los ítems 1, 2, 3 y 4 son de carácter municipal.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
NOTA:
OPCION 1: Exoneración total
OPCION 2: Pago Único por los conceptos indicados en el Art. 14.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
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