14 julio 2009

ADELANTAR VACACIONES ESCOLARES ES OBLIGATORIA

Desde que el gobierno señaló que las vacaciones se adelantarán para iniciarse el día de mañana, muchos colegios cañetanos, sobretodo los particulares, han empezado a notificar a sus alumnos y a los padres de familia que ellos no cumplirán tal disposición.
Aquí hay que señalar que esta medida ha sido tomado como prevención de un posible contagio a los alumnos, de la tristemente famosa gripe porcina… es por ello, que su desacato no se puede tomar tan a la ligera.
El abogado penalista Roberto Miranda ha señalado que los directores y promotores que se resistan a la norma incurrirían en tres delitos tipificados en el Código Penal.
«La norma es de cumplimiento obligatorio. Los delitos que podrían tipificarse serian los delitos contra la salud pública, específicamente en la modalidad de propagación epidémica tipificada en el artículo 292º del Código Penal», señaló en comunicación con RPP. En consecuencia, los promotores o directores podrían ser reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con 180 días-multa.
Si la situación se agrava, es decir, que a raíz del desacato de la norma se producen contagios entre los escolares, los centros educativos serían denunciados por un segundo delito, el de grave e inminente daño a la salud de los menores.
Miranda sostuvo que un caso extremo representa el de la desobediencia o resistencia a la autoridad, tipificado también en el artículo 368º del Código Penal.
«Cuando se desobedece o resiste a una orden impartida por un funcionario público, la ley sanciona con penas de hasta dos años e incluso podrían inhabilitar al director para que ejerza su profesión», finalizó.
ALAN GARCIA ENTREGARA HOY FONCOMUN A ALCALDES DE LIMA, CALLAO Y LIMA PROVINCIAS...

Motivado quizás porque el día de hoy, los alcaldes provinciales y distritales del país, se movilizarán hacia Palacio de Gobierno en la gran «Jornada Municipalista del Perú», para entregar un petitorio al presidente de la República; Alan García Pérez ha programado para el día de hoy una reunión con los Alcaldes de Lima, Callao y lima provincias a fin de entregarles el FONCOMUN.
Esta reunión que figura en la agenda oficial de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República, está programada para las 12:00 del mediodía en Palacio de Gobierno.
Antes, Alan García se reunirá con el Ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez, en la sede del Ejecutivo.
Como se sabe, los alcaldes piden una compensación al gobierno central por el déficit presupuestal, que ha originado en las 1834 municipalidades, la crisis económica mundial; que se expresa principalmente en la reducción de 700 millones de soles en las transferencias del Fondo de Compensación Municipal, FONCOMUN y en la reducción de un 23% de los recursos por concepto de canon para el presente año.
REGION LIMA DECLARA INEJECUTABLE PROYECTO INTEGRAL DE PAMPAS DE CONCON - TOPARA

El Gobierno Regional de Lima en el marco de sus atribuciones se ha dirigido a los integrantes del Consejo Regional declarando inejecutable el denominado Proyecto Integral de las Pampas de Concón-Topará, el mismo que es promovido por el Frente de Defensa de la Organizaciones de Concón. Una de las principales razones es el hecho que el proyecto comprende jurisdicciones territoriales de dos gobiernos regionales el de Lima y el de Ica, por lo tanto es un Proyecto de alcance nacional.
De igual forma, se tiene que al solicitarse que el Gobierno Regional disponga de inmediato a la Dirección Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Planeamiento y acondicionamiento territorial el apoyo técnico especializado para los estudios; esta demanda deviene en inejecutable porque el costo de los referidos estudios del proyecto deben corresponder al postor que resulte ganador de la buena Pro de la licitación que lleve a cabo Proinversión, ello de acuerdo a la ley de inversión privada.
Cuando se demanda exhortar al Ministerio de Agricultura y Proinversión el apoyo especializado al Proyecto presentado por el llamado Frente de Defensa; deviene en inviable en razón que las tierras del citado Proyecto están registradas como propiedad del Ministerio de Agricultura, encontrándose en la fecha en Proinversión para su licitación.
Finalmente, al informarse Proinversión del interés del Frente de adquirir estas tierras en forma directa los interesados conocen que para poder tramitar y evaluar su Proyecto de inversión como iniciativa privada, tienen que cumplir con las formalidades, procedimientos y requisitos contenidos en la ley Nº 28059 en su reglamento aprobado por D.S.Nº 015-2004-PCM y en el D.L. Nº 1012 Ley marco de Asociaciones Públicas para las generación de empleo productivo y Normas para la agilización de los procesos de la Inversión Privada.
REGION TIENE DOS AÑOS PARA CONSTRUIR HOSPITAL REGIONAL EN TERRENO DONADO POR MUNICIPIO PROVINCIAL...

El Pleno del Concejo Provincial de Cañete reunido en sesión ordinaria del pasado 04 de junio del año en curso, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la transferencia en donación al Gobierno Regional de Lima, de un terreno de propiedad de la Municipalidad, de un área de 40,000 m2 (4 Has.) valorizado en la suma de S/. 646,000.00 nuevos soles, ubicado en el distrito de San Luis, inscrita en la Partida Electrónica 90000160 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos.
Esta donación que ha sido oficializada mediante Acuerdo de Concejo 042-2009-MPC del 05 de junio de 2009, establece que la finalidad de la donación es exclusivamente para la ejecución por parte del Gobierno Regional de Lima del proyecto denominado «HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE», dentro del plazo de dos años a computarse desde la entrega del bien, bajo pena de reversión a la Municipalidad Provincial de Cañete.
En ese sentido se autoriza al burgomaestre Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle a suscribir el Contrato de Donación de Inmueble para Ejecución de tan importante obra entre la Municipalidad Provincial de Cañe y el Gobierno Regional de Lima, hecho que se llevó a cabo el pasado 02 de julio último.
ALCALDES ACEPTAN ADELANTO ESTATAL PERO IGUAL PROTESTARAN POR RECORTE DEL FONCOMUN

El presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), César Acuña Peralta, ratificó que el día de hoy, los alcaldes provinciales y distritales marcharán hasta Palacio de Gobierno exigiendo que Alan García Pérez restablezca el presupuesto recortado a las comunas ediles en este año.
Con la única finalidad de evitar la protesta, el nuevo Gabinete Ministerial, presidido por Javier Velásquez Quesquén, aprobó transferir 432 millones 332 mil 815 nuevos soles a los municipios con la finalidad de reponer el presupuesto recortado a gobiernos municipales (Decreto de Urgencia nº 077-2009).
Sobre esto, Acuña Peralta aclaró que el recorte que sufrirán los municipios asciende a mil 100 millones de nuevos soles durante el 2009; en ese sentido, sostiene que lo aprobado por el gabinete Velásquez Quesquén no es suficientes.
En esa línea, informó que el día de hoy, un promedio de 500 burgomaestres se concentrarán en el Colegio de Ingenieros de Lima, para luego dirigirse al Palacio de Gobierno y entregar el pliego petitorio al mandatario nacional.
Hay que señalar que el Perú cuenta con un total de mil 836 alcaldes, entre provinciales y distritales, gran parte de los cuales participarán de la movilización anunciada y ratificada por la AMPE.
Según los burgomaestres el recorte presupuestal compromete obras locales, por lo que se requiere la reposición de dinero para evitar que las obras paralicen o el proyecto del Presupuesto Participa-tivo se vea obstaculizado.
REGIONES DEFINIRAN PROPUESTAS A PRESENTAR A NUEVO GABINETE MINISTERIAL

La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) definirá hoy en una reunión las propuestas a presentar al nuevo jefe del Gabinete Ministerial, Javier Velásquez, a fin de encontrar alternativas que permitan superar las barreras burocráticas a la inversión pública.
César Villanueva, coordinador de la ANGR, adelantó que la cita será en la ciudad de Lima y en ella se analizarán los mecanismos que agilicen la puesta en marcha de proyectos frente al aparato burocrático.
El debate abarcará las actuales características del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y de los procesos de licitación, la coyuntura política y los avances del proceso de descentralización.
«Lo del SNIP se está superando poco a poco, pero los procesos de licitación siguen siendo complejos, hay muchos casos en que los que pierden una licitación apelan al Consucode y alargan el proceso, perdiendo mucho tiempo», dijo la agencia Andina.
Recordó que en San Martín, cuya jurisdicción preside, desde hace un año no se puede concretar un proyecto de alcantarillado en un distrito porque en tres oportunidades se cayó la licitación ante el reclamo de los contratistas perdedores.
«Debemos ver cómo podemos hacer para tener una mayor autonomía en este punto y evitar situaciones como esta.»
En otro momento, Villanueva expresó confianza en que el nuevo Gabinete Ministerial mantenga niveles de diálogo y coordinación con las autoridades regionales y locales, al considerar que sólo así se lograrán avances.
«Mi posición es brindar al Gabinete el apoyo necesario desde la perspectiva de un trabajo coordinado. Sólo con trabajo en equipo avanzaremos», enfatizó.

SE NECESITA ALQUILAR LOCALES

Importante Institución Estatal necesita contratar el servicio de arrendamiento de locales que reúnan las siguientes características:

En San Vicente de Cañete:
- Área construida mínima de 270 a 300 m2, para uso de laboratorios.
- Ubicado en zona céntrica y/o cercana al Ministerio Público.
- De preferencia sub-dividido en varios ambientes con baños.
Comunicarse al teléfono 5811470 o dirigirse a la calle Santa Rosa Nº 748 – San Vicente.

Las propuestas serán recibidas hasta el día lunes 24 de Julio del presente, indicando merced conductiva y adjuntano copia del plano, copia de partida registral y fotos del local.

La Administración.
JUDICIALES

EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza al procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por el cargo que se le imputa:
EXP.2007-0396, a LIZARDO MARTIN ORMEÑO MAGALLANES; Día: 24-07-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor de Edad. Cañete, 02.07.2009.
Secretaria: Martínez.
Por tres veces

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0160.-EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 26.02.2009: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra WILLIAMS VIVAS ESCALANTE, sobre Violencia Familiar, Vía del Proceso Único; Agraviada: Maria Adelaida Vásquez Quinto, corrase traslado al demandado dentro del termino de CINCO DÍAS absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretario: Parvina. Cañete 17.06.2009.
Tres veces

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.-
EXP. N° 2004-00276-0-0801-JM-CI-1
Civil – Nulidad de Acto Jurídico
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Cañete, ocho de julio del dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Vocal doctor Paulo Jorge Vivas Sierra (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la Resolución Setenta y seis (auto) del dos de marzo del dos mil nueve de fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos cuarenta y cuatro que resuelve: Primero.- Tener por no presentado el escrito de fecha doce de febrero del dos mil nueve por María Teodora Germán Ávalos; Segundo.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, consecuentemente la conclusión del proceso; Tercero.- Consentida la presente, devuélvase los anexos presentados a las partes, dejándose copias certificadas en su lugar, con todo lo demás que contiene; adhiriéndose a dicho voto la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo.——————————————----------------------------------------------
SEGUNDO.- Que, el señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano, emite su VOTO en discordia para que se declare NULA la resolución número setenta y seis (auto), su fecha dos de marzo del dos mil nueve que emerge a fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos cuarenta y cuatro, con la que se declara tener por no presentado el escrito de fecha doce de febrero del dos mil nueve, la nulidad de todo lo actuado, consecuentemente la conclusión del proceso; NULO todo lo actuado a partir de fojas seiscientos veintinueve que contiene la Resolución número setenta y tres de fecha diecinueve de diciembre del dos mil ocho, quedando subsistentes los folios que no contengan actos procesales; SE DISPONGA que la Magistrado del Juzgado de origen renueve el acto procesal conforme a derecho, teniendo presente el contenido de la presente resolución; INSUBSISTENTE el concesorio de fojas seiscientos sesenta y cinco a seiscientos sesenta y seis; SE RECOMIENDE a la doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, Magistrado del Juzgado Mixto de Cañete para que dispense mayor y mejor estudio de los actuados antes de emitir la resolución respectiva.——————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————----------------------
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VÍCTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo TREINTA DE JULIO, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Milagritos Germán Ávalos Ramos con Ezequiel Ávalos Ramos y otro, sobre Nulidad de Acto Jurídico.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
VIVAS SIERRA
ROQUE MONTESILLO

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.-
EXP. N° 2006-00251-0-0801-JR-CI-1
Civil – Indemnización por Daños y Perjuicios
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Cañete, primero de julio del año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO :
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Gladys ROQUE MONTESILLO (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha veintisiete de abril del dos mil siete, de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y ocho, que resuelve declarar fundada en parte la demanda de fojas veinticinco a veintiocho subsanada a fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis; en consecuencia, consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución, DISPONE que el demandado Banco de Crédito del Perú abone a favor de la demandante Julia Elia Benavides la suma de veinte mil nuevos soles por concepto de indemnización por daño moral, intereses legales, deducidos desde el veinte de enero del dos mil cuatro; e INFUNDADA la misma demanda en el extremo que peticiona la suma de cuatro millones de nuevos Soles por concepto de indemnización por daño emergente y lucro cesante. Con costas y costos. —————————————————
SEGUNDO.- Que, la señora Vocal doctora Silvia RUEDA FERNÁNDEZ, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la sentencia apelada resolución de fecha veintisiete de junio del dos mil ocho, que obra a fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y cinco que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Julia Elia Estela Benavides sobre Indemnización de daños y perjuicios contra el Banco de Crédito del Perú; REFORMÁNDOLA se declare INFUNDADA. Sin costas ni costos procesales por haber tenido motivo para litigar, mas la demanda se declara infundada por improbada. Que, el señor Vocal doctor Víctor DURAND PRADO se adhiere al voto en discordia de la señora Vocal antes citada.—————————————————————
TERCERO.- Que, el señor Vocal Dirimente doctor Jorge VILLANUEVA PÉREZ, con fecha treinta de junio del año en curso se adhiere al voto de la Vocal Ponente doctora Luz Gladys Roque Montesillo.———————
CUARTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————————
Por las consideraciones expuestas, y atendiendo que en autos se encuentran impedidos de intervenir en la presente causa los Vocales Titulares doctores Moisés Martínez Meza, Ricardo Astoquilca Medrano, Manuel Roberto Paredes Dávila y Paulo Jorge Vivas Sierra; en consecuencia: LLAMARON al señor Vocal Provisional doctor ISAÍAS ASCENCIO ORTIZ para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Julia Elia Estela Benavides con Banco de Crédito del Perú, sobre Indemnización por daños y perjuicios.
S.S.
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO

EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0927, a JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CHUMPITAZI; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Andrés Stephanie Sánchez Simeón. Cañete, 18.06.2009.
EXP.-2008-0942, a ROBERT LINDON BARAHONA HUAMAN; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Melina Doris Barahona Contreras y otra. Cañete, 22.06.2009.
Secretario: Vivas.

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados, se ponga a derecho y respondan por el cargo que se le imputa en la instrucción siguiente:
EXP.2009-0196, a JESÚS WALTER ARAKAKI BAZALAR; para INSTRUCTIVA, a partir del tercer día a partir de la ultima publicación, caso contrario de declarársele REO AUSENTE, Delito: Contra la Seguridad Común; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 08.07.2009.
EXP.2008-0915, a EDUARDO FABIAN VIALE ORE, en la instrucción seguida contra CARLOS ROBERTO SANTOS CISNEROS; para AMPLIACIÓN DE INSTRUCTIVA, a partir del tercer día de la ultima publicación, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ, Delito: Robo Agravado; Agraviado: Empresa de Distribución EDDU SAC. Cañete, 08.07.2009.
Secretaria: Flores.
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0283, a la Agraviada SAHLING HEIKO; para DECLARACIÓN PREVENTIVA día 17-07-2009, a horas 3.00pm, Delito: Lesiones Leves; Inculpado: Raúl Luis Castañeda Velásquez. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Morales. Por tres veces

EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza al procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por el cargo que se le imputa:
EXP.2007-0133, a PEDRO PABLO CORONADO INGA; Día: 04-08-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor de Edad. Cañete, 30.06.2009.
Secretaria: Martínez.
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZALES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0029, a ANDREA CELIA VIVAS CLEMENTE, REO CONTUMAZ; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Pelaya Celia Vivas Clemente. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2006-0086, a EDILUZ MARINA VALERIO SANTIAGO y ROSA ELVIRA VALERIO SANTIAGO; Delito: Peligro Común-Incendio; Agraviada: Agustina Hilda Valerio Parra. Yauyos, 05.06.2009.
EXP.-2008-0113, a SEBERO HUAMAN CULLANCO; REO CONTUMAZ; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Dios Comides Flor Cullanco Vilcapuma. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2009-0001, a ASCENSIÓN VIVAS ARENAS; REO CONTUMAZ; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Neil Ascensión Vivas Vivas. Yauyos, 16.06.2009.
Secretario: Delgado.
EXP.-2008-0058, a RONNY PÁNFILO VIVAS RUÍZ; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: Camila A. Paypay Matos. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2008-0002, a MAURO PIAGGIO FLORES VELÁSQUEZ, ARNULFO MAURICIO FLORES Y ARMANDO NEYSSER FLORES VELASQUEZ; para INSTRUCTIVA; Delito: Contra la Fé Pública-Usurpación de Funciones; Agraviado: Estado Peruano. Yauyos, 17.06.2009.
EXP.-2008-0038, a ARTEMIO CONCEPCIÓN DOLORES CASTRO Y WUALTER MANUEL FLORES CARRION; Delito: Contra la Fé Publica-Adulteración de documento; Agraviado: Estado Peruano y Municipalidad Distrital de Lincha. Yauyos, 16.06.2009.
Secretario: Sánchez.

EDICTO DE FAMILIA
EXP.N°2008-0418.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°16, fecha: 02.07.2009; SE DISPONE: SEÑALAR nueva fecha para AUDIENCIA ÚNICA, Día: 16.07.2009, hora: 02.30pm, EMPLÁCESE mediante edictos al demandado JOSÉ LUIS CANDELA CAYCHO, sobre Violencia Familiar y agraviada CECILIA IMELDA LÉVANO YACTAYO. Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 03.07.2009.

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, HUGO JACOBO AYLLON SOTO, con DNI Nº 15419250, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su madre JOSEFINA SOTO PEREZ, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite su segundo nombre, dice: Josefina Soto Pérez; debe decir: Josefina Emilia Soto Pérez. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 10 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HUGO JACOBO AYLLON SOTO, con DNI Nº 15419250, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su padre Enrique Ayllón Vicente, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores – Lima, en la parte concerniente a los datos del titular, dice: Enrique Alejandro Ayllón Vicente, debe decir: Enrique Ayllón Vicente. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 10 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HUGO JACOBO AYLLON SOTO, con DNI Nº 15419250, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitora y apellidos maternos de sus progenitores, dice: Josefina Soto, Enrique Ayllón; debe decir: Josefina Emilia Soto Pérez, Enrique Ayllón Vicente. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 10 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALBERTO ENRIQUE AYLLON SOTO, AIDA AYLLON DE TAXA, solicitan se rectifique sus partidas de nacimientos, asentadas en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, de la forma siguiente:
En la partida de Alberto Enrique Ayllón Soto, se omite el segundo nombre de su progenitora, dice: Josefina Soto Pérez; debe decir: Josefina Emilia Soto Pérez.
En la partida de Aida Ayllón de Taxa, se omite el segundo nombre y error material en el apellido materno de su progenitora, dice: Josefina Soto Péres; debe decir: Josefina Emilia Soto Pérez. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 10 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

13 julio 2009

Prof. EDWIN PAYPAY DENUNCIA A DIRECTORA DE UGEL 08 DE CAÑETE...

SAN VICENTE.- El profesor Edwing Paypay Román, viene preparando una denuncia “por daños y perjuicios” contra la directora de la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 08 - Cañete, Lic. Ananora Saavedra Feliz y los que resulten responsables, por la indebida suspensión de sus funciones de docente de la IEP 29795 de Carmen Alto.
“He dejado de laborar seis meses por una injusta decisión de los miembros de la Comisión de Procesos Administrativos que, al final, quedó demostrado por una resolución de regional que mi caso no tenía nada que ver”, precisó Paypay Román.
Puntualizó que ahora dará vuelta a la página y tras retornar a sus labores habituales, no le queda otra cosa que exigir una reparación civil de cien mil soles.
“El dinero servirá para los niños de Carmen Alto, cuyos Padres de Familia, en todo momento se solidarizaron conmigo y me dieron su respaldo”, comentó Edwing Paypay.
Expresa que una prueba de ello es que los padres de familia de Carmen Alto, también participarán en la demanda judicial.
Como se sabe, hace seis meses, Edwing Paypan, fue suspendido de sus labores, en una “maratónica investigación”, ante el supuesto maltrato de los alumnos que no se pudo demostrar.
Comprende la denuncia, además de la directora de la UGEL 08, los miembros de la Comisión de Procesos Administrativos, María Trigueros, Kela Jurado Hinostroza, Milagros Durand Pachas y Mariano Ormeño Marroquín.
“Según la Ley, pagarán la indemnización las personas arriba mencionadas, por haber llevado una injusta sanción, además de un docente de nombre Grígori”, concluyó, Paypay.
Se le acaba la paciencia a los vecinos...
POBLACIÓN DE RAMOS LARREA MARCHARÁ MAÑANA CONTRA RICHARD YACTAYO POR ABANDONO DE SU PARQUE...

SAN VICENTE.- La población de Ramos Larrea, anunció para mañana realizar una movilización hacia la Municipalidad Distrital de Imperial para exigir al burgomaestre Richard Yactayo Duran, la culminación del parque «Gilberto Espinoza Ruíz» que se encuentra en el más absoluto abandono de hace más de un año.
Los pobladores tomaron esta determinación, yendo – incluso - en contra de algunos vecinos, ligados a la actual gestión, que decía lo contrario.
Pero, la mayoría determinó y mañana saldrán a las calles a viva voz de «queremos la culminación» del parque de Ramos Larrea.
Ramos Larrea, está próximo a celebrar su nuevo aniversario, 28 de Julio, sin embargo, es un insulto a los moradores en retrasar los trabajos, sin explicación alguna, señalaron los moradores.
En un sondeo realizado por nuestro medio, el alcalde Richard Yactayo, sus regidores y sus funcionarios más cercanos recibieron las más duras críticas.
«Nos ha ofrecido el oro y el moro, y hasta ahora, nada», «Ese alcalde y sus regidores, sólo vienen aquí para engañarnos, pero mañana se lo vamos a enrostrar», comentaron los vecinos.
La movilización se realizará a las diez de la mañana con la participación masiva de la población, portando carteles, pancartas y lanzando lemas en contra de la administración de Richard Yactayo. (cl)
SANVICENTINO IMPLICADO EN EL CRIMEN DE MARCO ANTONIO

Se iniciaron las investigaciones para descubrir quién o quiénes son los responsables de la muerte del estilista y empresario Marco Antonio Gallego. La policía ha anunciado que el principal sospechoso hasta el momento es Paul Luna, un joven de 18 de edad que estuvo presente en la fiesta de cumpleaños de Marco Antonio, el pasado miércoles. Amigos que asistieron a esa celebración contaron que Paul fue presentado por el estilista como su nueva pareja.
En realidad su verdadero nombre es Dennys Paul Avalos Luna y es natural de San Vicente de Cañete, donde viven sus padres. Reside en Lima y estudia en la UPC, según él mismo nos dijo. Su figura delgada y de buen tamaño, 1.82 m., lo llevó a incursionar en el modelaje y es cuando se relaciona con Marco Antonio, según contó.
¿Cuándo fue la última vez que viste a Marco Antonio?
El miércoles en su fiesta de cumpleaños. La fiesta terminó como a la una de la madrugada, salimos con Marco Antonio a su casa con tres amigos más.
El único que entró a la casa de Marco Antonio fui yo para ver un proyecto de una revista de modelaje que tenía pensado lanzar y quería que yo participe.
Me quedé hasta las 4 de la mañana del jueves, le dije a Marco ya no jalo, me tengo que quitar. De ahí no lo volví a ver más. Marco Antonio me estuvo llamando a mi celular para encontrarnos, para comer y tomar algo, pero yo no tenía tiempo.
Me volvió a llamar el jueves a las 11 de la noche para vernos y también quería avanzar el proyecto de la revista de peinados y cortes que quería lanzar, pero yo tenía la universidad, y quedamos en que el viernes a las 9 de la noche nos encontrábamos.
¿Cómo te enteraste de la muerte de Marco Antonio? ¿Por qué no fuiste a su casa como lo hizo la mayoría de sus buenos amigos para ver si era verdad que Marco estaba muerto?
A mí me llamó un amigo para darme la noticia, pero no le creí. Llamé a los dos celulares de Marco y no me contestó. Me fui al salón de San Borja y allí me confirmaron su muerte. Lo primero que hice fue ir a buscar a la mamá de Marco Antonio, ella es una señora muy buena que se ha portado muy bien conmigo, pero no la encontré. Y ya no hice nada más.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018 -2009-MDI
Imperial, 15 de Junio 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE;

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Junio de 2009, el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Jefa del Departamento de Tributación Municipal y Rentas, sobre aprobación del «Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones» (RAMSA), en la jurisdicción del distrito de Imperial-Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, es necesario normar y sancionar el incumplimiento de los dispositivos municipales de carácter administrativo, establecidos por la Municipalidad Distrital de Imperial, en beneficio de la población, aplicables en la jurisdicción de Imperial.
En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO .- APRUEBESE el «Reglamento de Aplicación de
Multas y Sanciones (RAMSA), que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35)Artículos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales.

ARTICULO SEGUNDO .- ENCARGUESE al Departamento de Tributación Municipal y Rentas, Departamento de Obras, Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Vigilancia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO .- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO .- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza, mediante la Oficina de Relaciones Públicas.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD A. YACTAYO DURAN
ALCALDE

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES (RAMSA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento establece un régimen de aplicación de sanciones por el incumplimiento de dispositivos municipales que la Municipalidad Distrital de Imperial ha dictado a favor de la ciudadanía; regula igualmente el procedimiento para la aplicación de las sanciones administrativas así como para determinar sus recursos impugnatorios.

ARTÍCULO 2º.- Las Infracciones y sanciones correspondiente al Transporte Urbano y de naturaleza tributaria, se rigen exclusivamente por su normatividad.

ARTICULO 3º.- La imposición de infracciones administrativas es competencia de la Unidad de Vigilancia Municipal, los que pueden actuar de oficio, o a solicitud e cualquier vecino o instancia de las autoridades municipales.

ARTICULO 4º.- La Municipalidad podrá imponer las siguientes sanciones administrativas:
-Multa
-Decomiso
-Clausura
-Demolición
Las sanciones pueden aplicarse simultáneamente y/o alternativamente.

ARTICULO 5º.- No se pueden aplicar multas sucesivas por la misma infracción, a menos que el infractor persista en cometer la falta.

CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 6º.- Los Vigilantes Municipales son los encargados de hacer cumplir las disposiciones municipales, para tal efecto detectarán las infracciones cometidas, para notificar la papeleta de infracción.

ARTICULO 7º.- El personal autorizado en el artículo que antecede podrá aplicar una notificación, cuando la infracción se comete por primera vez, generalmente al inicio de la aplicación de nuevas disposiciones municipales.
No será necesaria una notificación preventiva cuando la falta es grave o cuando se realicen operativos.

ARTICULO 8º.- Las infracciones se encuentran en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas que como anexo forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- Las Papeletas de Multa se consideran notificaciones y deben contener la información siguiente:
- Fecha y hora de la imposición
- Datos del Infractor
- Lugar de la infracción
- Base Legal
- Descripción de la Infracción
- Identificación del vigilante municipal
- Código de la Infracción
- Monto a pagar
- Firma del infractor y del vigilante municipal de Imperial
- Plazo que se otorga para acogerse al beneficio de reducción del monto de la infracción y/o para presentar su reclamo.

ARTICULO 10º.- Constatada la infracción, el vigilante municipal procederá a identificarse ante el infractor y procederá a notificar la papeleta de infracción.

ARTICULO 11º.- La notificación de la papeleta se emitirá en original y dos copias, las cuales se distribuidas de la manera siguiente:
- Infractor (original)
- Vigilante Municipal (copia)
- Departamento de Rentas (copia)

ARTICULO 12º.- El infractor firmará el cargo de recepción como constancia de haber sido notificado.
En caso que se negara a firmar el cargo, se anotará «se negó a firmar» y se colocará la papeleta en un lugar visible del lugar de los hechos.

ARTICULO 13º.- Una vez notificada la papeleta de multa, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles durante el cual podrá cancelar el 50% de la multa o presentar su reclamo.

CAPITULO III
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 14º.- Las sanciones a ser aplicadas por el presente Reglamento son las siguientes:
- Multas administrativas.
- Decomiso
- Clausura.
- Demolición

ARTICULO 15º.- Transcurrido 10 días hábiles de efectuada la notificación de papeleta de multa, el Departamento de Rentas emitirá la Resolución Jefatural que establezca la sanción correspondiente, contra las cuales se podrán interponer los recursos impugnatorios correspondientes.

DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 16º.- Las multas administrativas son sanciones de carácter pecuniario que se aplica en caso se cometa una de las infracciones contenidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, adjunto al presente Reglamento, susceptible de ser ejecutable coactivamente.
ARTICULO 17º.- Los infractores reincidentes serán sujeto de incrementos de sus multas administrativas en un 50% de su valor.

DEL DECOMISO

ARTICULO 18º.- El decomiso de bienes muebles o mercaderías es una sanción que se efectuará sin la previa notificación preventiva, para lo cual se levantará la respectiva acta de decomiso firmada por el funcionario designado, el Vigilante Municipal y el infractor, en ella se dejará constancia detallada de los artículos decomisados. Si fuese necesario se recurrirá al auxilio de la fuerza policial.
Las especies en estado de descomposición y los productos de consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente, previo levantamiento del acta.
Si se tratase de productos adulterados o falsificados o que constituyan peligro para la vida o la salud, se pondrá a disposición del Fiscal Provincial de Turno, con la denuncia correspondiente a través de la Oficina de Asesoría Legal.

ARTICULO 19º.- La Municipalidad procederá a aplicar el decomiso de los bienes en los siguientes casos:

- Cuando los productos constituyen peligro contra la vida o la salud.
- Artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición.
- Artículos de circulación o consumo prohibido por la ley.
- Comercialización de artículos en las vías públicas previamente declaradas como zonas restringidas a la venta ambulatoria.
- Artículos de circulación, que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
- Bienes que sirven para que el establecimiento atente contra la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad del vecindario.

ARTICULO 20º.- Los operativos para llevar a cabo los decomisos en los casos que señala el artículo anterior, se podrán realizar en coordinación con cualquier entidad conformante del Sector Público Nacional.

ARTICULO 21º.- La devolución de los bienes decomisados en la Clausura Definitiva será a pedido del infractor y será dispuesto mediante Resolución motivada por la jefatura del Departamento de Rentas, previo pago de las sanciones aplicadas, acreditación de propiedad de los bienes decomisados, y compromiso de entregar el inmueble a su propietario y a no volver a cometer la misma infracción, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente.

DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS
ARTICULO 22º.- La clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios es de tres clases:
- Transitoria.- Es aquella sanción que se ejecuta por tiempo determinado hasta que el administrado subsane la infracción por la que fue sancionado, previo pago de las obligaciones pecuniarias si las hubiere.
- Temporal.- Es aquella sanción que se aplica a un establecimiento comercial y/o servicio por un tiempo mínimo de treinta días calendarios y como máximo noventa días, según su gravedad.
- Definitiva.- Es aquella sanción que se aplica a un establecimiento comercial y/o servicio cuando su funcionamiento está prohibido o restringido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o producen ruidos, olores u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Se ejecuta con el tapiado de los accesos al establecimiento sancionado y con el decomiso de los bienes que sirven para que el funcionamiento del local atente contra la moral y las buenas costumbres.
ARTICULO 23º.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios se clausuran temporal o transitoriamente en caso que dichos establecimientos no cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento definitiva o provisional; comprobada tal infracción se impondrá la multa pertinente, a fin que previo los informes del caso se emita la Resolución Jefatural disponiendo el cierre temporal y otorgando un plazo mínimo de treinta (30) días para que se proceda a la regularización respectiva. La clausura se mantendrá mientras el infractor no obtenga su respectiva autorización.
En caso de incumplimiento se procederá al cierre definitivo, remitiéndose lo actuado en el término de un día a la vía coactiva para su cumplimiento.
ARTICULO 24º.- No obstante contar con Autorización Municipal Provisional o Definitiva, de incurrir el caso que se comprueba que se pone en peligro la vida, el cuerpo, la salud, ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres, se emitirá la clausura definitiva.

ARTICULO 25º.- Los establecimientos comerciales industriales o de servicios se clausuran definitivamente en los siguientes casos:
- Cuando su funcionamiento está prohibido legalmente
- Cuando su funcionamiento produzca malos olores, humos, ruidos, contaminación de agua y otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
- Cuando su funcionamiento constituya peligro o riesgo para la seguridad pública o atenten contra la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO 26º.- Alcaldía, expedirá las resoluciones en segunda instancia, resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Jefaturales.
ARTICULO 27º.- La sanción de clausura transitoria, temporal o definitiva de Establecimientos es establecida mediante Resolución Jefatural del Departamento de Tributación Municipal y Rentas, la misma que ejecutará la clausura transitoria y temporal.
La Ejecutoría coactiva ejecutará la Clausura Definitiva, tapiado y decomiso de los bienes, de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolución emitida por la Jefatura de Rentas y/o Alcaldía.

ARTICULO 28º.- Si el infractor reapertura el establecimiento estando clausurado se procederá a la aplicación de la multa y de continuar funcionando se procederá a imponer la clausura definitiva.

ARTICULO 29º.- El levantamiento de la Orden de clausura transitoria o temporal será a pedido del infractor y será dispuesto mediante Resolución Jefatural, previa subsanación de la infracción y pago de las obligaciones pecuniarias si las hubiere.

ARTICULO 30º.- El levantamiento del tapiado ejecutado por la clausura definitiva, será a pedido exclusivo del propietario del inmueble, debidamente acreditado con su título de propiedad y será dispuesto mediante Resolución de Alcaldía, previo pago de los gastos de tapiado y compromiso del arrendatario de no volver a arrendar el local al infractor (a) o a otra persona para dedicarlo al giro de Bar, Venta de Licor, Gaseosas o afines. Bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente, por dar facilidades para la practica del proxenetismo.
RESOLUCION DE LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE CLAUSURA.- Resolución que declara procedente la reapertura del establecimiento cuando ha sido sancionado con una clausura.
RESOLUCION DENEGATORIA.- Resolución que declara improcedente al solicitud de reapertura del establecimiento sancionado.

LA DEMOLICION DE OBRAS E INSTALACIONES QUE OCUPEN LA VIA PUBLICA O INCUMPLAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS
ARTICULO 31º.- La demolición es una sanción no pecuniaria ejecutable en la vía coactiva que consiste en destrucción parcial o total de una obra y que se aplica en los casos que señala el presente reglamento.

ARTICULO 32º.- La demolición de las Obras se aplican en los casos siguientes:
- En las Obras que se ejecutan sin autorización municipal alguna.
- En los casos de construcciones que violen el Reglamento Nacional de Construcción, u otra norma que disponga como sanción la demolición de dichas construcciones.
- Cuando su construcción constituya peligro o riesgo contra la seguridad pública.

ARTICULO 33º.-La sanción de demolición será impuesta mediante Resolución de Alcaldía, previo informe técnico y legal.
Emitida la Resolución, la Oficina de Ejecutoría Coactiva procederá a su ejecución en un plazo máximo de diez (10) días de notificada la Resolución.
DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS
ARTICULO 34º.- Los recursos impugnativos contra los actos administrativos que establezcan sanciones, se regirán por el procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO 35º.- El término para ala interposición de los recursos es de (15) quince días perentorios y deberá resolverse en el plazo de (30) treinta días.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Dispóngase dentro de la zona urbana del distrito de Imperial-Cañete la clausura definitiva a los establecimientos dedicados a prostíbulos clandestinos; asimismo a los depósitos de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines y a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra).

SEGUNDA.- Los establecimientos comerciales, industriales y/o servicios que se encuentren clausurados o en proceso de clausura, se adecuaran según corresponda al procedimiento establecido en el presente reglamento.

TERCERA.- Las Infracciones de transporte se rige de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones-Escala de Multas al Reglamento del Servicio Público de Transporte de pasajeros en vehículos menores, aprobado mediante Ordenanza 001-2007.

CUARTA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto dicte las medidas complementarias para la correcta aplicación del presente Reglamento.





EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Sector Santa Adela- Huacachivato
ZONAS AFECTADAS: Distritos de San Vicente, Imperial,
Lunahuaná, Nuevo Imperial, Zúñiga,
Pacarán, San Luis, Quilmaná y Cerro Azul
y parte de Asia de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: L- 6610.
CIRCUITOS: Todos los Alimentadores
DIA: Viernes 10 de Julio de 2009.
HORA DE INICIO: 19:56 hrs. Viernes 10 de Julio de 2009
HORA FINAL: 20:50 hrs. Viernes 10 de Julio de 2009

La interrupción del servicio fue ocasionada por daños en la red A.T., ocasionada por Acto Vandálico a la línea aérea de AT 60 kv. lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados, se ponga a derecho y respondan por el cargo que se le imputa en la instrucción siguiente:
EXP.2009-0196, a JESÚS WALTER ARAKAKI BAZALAR; para INSTRUCTIVA, a partir del tercer día a partir de la ultima publicación, caso contrario de declarársele REO AUSENTE, Delito: Contra la Seguridad Común; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 08.07.2009.
EXP.2008-0915, a EDUARDO FABIAN VIALE ORE, en la instrucción seguida contra CARLOS ROBERTO SANTOS CISNEROS; para AMPLIACIÓN DE INSTRUCTIVA, a partir del tercer día de la ultima publicación, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ, Delito: Robo Agravado; Agraviado: Empresa de Distribución EDDU SAC. Cañete, 08.07.2009.
Secretaria: Flores.

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0283, a la Agraviada SAHLING HEIKO; para DECLARACIÓN PREVENTIVA día 17-07-2009, a horas 3.00pm, Delito: Lesiones Leves; Inculpado: Raúl Luis Castañeda Velásquez. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Morales.
Por tres veces

EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza al procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por el cargo que se le imputa:
EXP.2007-0396, a LIZARDO MARTIN ORMEÑO MAGALLANES; Día: 24-07-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor de Edad. Cañete, 02.07.2009.
Secretaria: Martínez.
Por tres veces
JUDICIALES

EDICTOS FAMILIA
EXP.2009-0160.-EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 26.02.2009: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra WILLIAMS VIVAS ESCALANTE, sobre Violencia Familiar, Vía del Proceso Único; Agraviada: Maria Adelaida Vásquez Quinto, corrase traslado al demandado dentro del termino de CINCO DÍAS absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretario: Parvina. Cañete 17.06.2009.

EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza al procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por el cargo que se le imputa:
EXP.2007-0133, a PEDRO PABLO CORONADO INGA; Día: 04-08-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor de Edad. Cañete, 30.06.2009.
Secretaria: Martínez.

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0927, a JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CHUMPITAZI; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Andrés Stephanie Sánchez Simeón. Cañete, 18.06.2009.
EXP.-2008-0942, a ROBERT LINDON BARAHONA HUAMAN; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Melina Doris Barahona Contreras y otra. Cañete, 22.06.2009.
Secretario: Vivas.

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZALES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0029, a ANDREA CELIA VIVAS CLEMENTE, REO CONTUMAZ; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Pelaya Celia Vivas Clemente. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2006-0086, a EDILUZ MARINA VALERIO SANTIAGO y ROSA ELVIRA VALERIO SANTIAGO; Delito: Peligro Común-Incendio; Agraviada: Agustina Hilda Valerio Parra. Yauyos, 05.06.2009.
EXP.-2008-0113, a SEBERO HUAMAN CULLANCO; REO CONTUMAZ; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Dios Comides Flor Cullanco Vilcapuma. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2009-0001, a ASCENSIÓN VIVAS ARENAS; REO CONTUMAZ; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Neil Ascensión Vivas Vivas. Yauyos, 16.06.2009.
Secretario: Delgado.
EXP.-2008-0058, a RONNY PÁNFILO VIVAS RUÍZ; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: Camila A. Paypay Matos. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2008-0002, a MAURO PIAGGIO FLORES VELÁSQUEZ, ARNULFO MAURICIO FLORES Y ARMANDO NEYSSER FLORES VELASQUEZ; para INSTRUCTIVA; Delito: Contra la Fé Pública-Usurpación de Funciones; Agraviado: Estado Peruano. Yauyos, 17.06.2009.
EXP.-2008-0038, a ARTEMIO CONCEPCIÓN DOLORES CASTRO Y WUALTER MANUEL FLORES CARRION; Delito: Contra la Fé Publica-Adulteración de documento; Agraviado: Estado Peruano y Municipalidad Distrital de Lincha. Yauyos, 16.06.2009.
Secretario: Sánchez.

EDICTO DE FAMILIA
EXP.N°2008-0418.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°16, fecha: 02.07.2009; SE DISPONE: SEÑALAR nueva fecha para AUDIENCIA ÚNICA, Día: 16.07.2009, hora: 02.30pm, EMPLÁCESE mediante edictos al demandado JOSÉ LUIS CANDELA CAYCHO, sobre Violencia Familiar y agraviada CECILIA IMELDA LÉVANO YACTAYO. Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 03.07.2009.
JUDICIALES

SUCESION INTESTADA
ANTE MÍ DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI N° 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ROSA LOBO SAIRE, MANIFESTANDO SER HIJA DE QUIEN FUERA EN VIDA DOÑA CRISTINA SAIRE VELASQUE; QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADA EL DIA 24 DE AGOSTO DE 1996, A EFECTO DE QUE SE DECLAREN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE TEOFILO LOBO HUAMANI Y A SUS HIJOS: CARMEN PATRICIA LOBO SAIRE, ROSA LOBO SAIRE, VICTORIA TOMASA LOBO SAIRE, JORGE EFRAIN LOBO SAIRE, PRIMITIVA ROSALIA LOBO SAIRE, MAGDALENA MERCEDES LOBO SAIRE, JUAN CRISOSTOMO LOBO SAIRE Y LUÍS ENRIQUE LOBO SAIRE, RESPECTIVAMENTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTE LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, 26.06.2009.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE -CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ZENOBIA GAMBOA DE CONTRERAS, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE EL ACTA DE MATRIMONIO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL): DATOS DEL CONTRAYENTE: DICE: ATANASIO CONTRERAS OLIVAR.- DEBE DECIR: ATANACIO CONTRERAS OLIVAR.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE, 03 – 07 – 2009.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
ANTE MÍ DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON ELIAS HUGO REYES CARTAGENA, MANIFESTANDO SER CONYUGE DE QUIEN FUERA EN VIDA DOÑA ROSA MARIA TAQUIA ALMEYDA DE REYES; QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000, A EFECTO DE QUE SE DECLAREN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DON ELIAS HUGO REYES CARTAGENA Y A SU HIJO: ELIAS ROBERTO REYES TAQUIA, RESPECTIVAMENTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, 03.07.09
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON AGUSTIN LUCIANO SANTINI GUEVARA, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL ESTADO CIVIL DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: SOLTERO.- DEBE DECIR: CASADO CON DOÑA CARMEN ESPINOZA RUEDA.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
CAÑETE, 26 DE JUNIO DEL 2009
Huber Camacho Gálvez - Notario de Cañete

11 julio 2009

OTORGAN INCENTIVOS PARA INCORPORAR TECNOLOGIA EN PRODUCCION AGRICOLA...

El Gobierno otorgará un incentivo de 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes un millón 65 mil nuevos soles, a favor de los medianos y pequeños productores agrarios que deseen incorporar tecnologías a sus procesos productivos, y así mejoren el rendimiento de sus cultivos.
Esto en el marco del hoy publicado reglamento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a cargo del Ministerio de Agricultura y donde se prevé destinar 600 millones de dólares en un plazo de cinco años para elevar el nivel de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías ambientales adecuadas.
Cabe recordar que el pasado 28 de junio, el Poder Ejecutivo publicó el decreto legislativo que creó este programa, a fin de beneficiar a los pequeños y medianos productores agrarios peruanos durante la vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
De acuerdo con la norma, los incentivos para la asociatividad de los productores agrarios serán de hasta 0.5 UIT, equivalentes a 1,775 soles, mediante un pago único reembolsable.
Asimismo el incentivo para la gestión consiste en un pago no reeembolsable, el cual podrá pagarse por un periodo máximo de tres años, y no superará las 12 UIT, equivalentes a 42,600 soles.
Los porcentajes máximos a financiar por parte del programa serán de 70 por ciento, 50 por ciento y 30 por ciento, para el primer, segundo y tercer año, respectivamente.
En todas las etapas del programa, los beneficiarios son las organizaciones de productores agrarios (OPA), conformadas por medianos y pequeños productores agrarios a favor de quienes se canalizarán los recursos.
El programa consta de dos etapas: la preparatoria (que consiste en la identificación de los pequeños y medianos productores), y la de implementación (que se inicia con la aprobación de las solicitudes de apoyo).
Asimismo, el programa favorecerá la coordinación con los gobiernos regionales y locales, como elemento de apoyo para la intervención, dado que son las entidades del sector público más próximas al desarrollo de las actividades agrarias.
El reglamento establece que el Programa de Compensaciones para la Competitividad contará con un consejo directivo integrado por seis miembros: tres serán designados por el Ministerio de Agricultura, uno por el Ministerio de Economía, uno por Cofide y uno por el Consejo Nacional de Competitividad.
OFICIALIZAN ADELANTO DE VACACIONES ESCOLARES PARA PREVENIR CONTAGIO DE GRIPE PORCINA

El Ministerio de Educación oficializó hoy la resolución mediante la cual se adelanta las vacaciones escolares en los colegios públicos y privados, que se cumplirá del 15 al 31 del presente mes, con el fin de prevenir la propagación del virus de la gripe AH1N1.
En una resolución ministerial, publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano, se dispone que «las autoridades educativas deben reprogramar las actividades establecidas para dicho periodo a fin de realizarlas una vez culminado el indicado periodo vacacional».
Se dispone, además, que las direcciones regionales de educación, unidades de gestión educativa local e instituciones educativas «están obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en a presente resolución, bajo responsabilidad».
En la parte considerativa de la resolución se señala que frente a la incidencia de la gripe AH1N1 «es necesario proceder a tomar medidas preventivas en los locales de las instituciones educativas, para evitar el contagio en la población escolar».
La norma lleva la rúbrica del ministro de Educación, José Antonio Chang.
En la víspera, el viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, Idel Vexler, indicó que se han hecho las coordinaciones necesarias para la adopción de esta medida excepcional dictada por el Gobierno para tratar de frenar el contagio, que se amenaza mayormente a la población escolar por ser la más vulnerable.
«Creemos que todos, tanto los colegios públicos como los privados, están a favor de velar por la vida y la salud de los estudiantes, porque el virus de esta enfermedad no hace distingos», dijo a la agencia Andina.
Cabe anotar que voceros del Consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú indicaron a la agencia Andina, que están a la espera de la oficialización de la medida, a través de la publicación en el diario oficial, para pronunciarse al respecto.
SERVICIO DE AGUA POTABLE SERA REPUESTO A PARTIR DE LAS DOS DE LA TARDE EN EL DISTRITO DE QUILMANA...

La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado informa que se ha logrado superar rápidamente el problema presentado en la electrobomba del pozo de agua en el distrito de Quilmaná, razón por lo cual, el servicio de agua potable será repuesto en las próximas horas.
Inicialmente se había señalado que los trabajos del desmontaje y reparación de la electrobomba durarían tres días, y la reposición del servicio se efectuaría recién el lunes 13.
Sin embargo, luego de haberse detectado el problema y haberlo superado satisfactoriamente, a partir de las dos de la tarde de hoy sábado 11 de julio, se restablecerá el servicio de agua potable en el distrito de Quilmaná.
Con el propósito de brindarle una mejor atención, y hasta que el servicio de agua potable se restablezca por completo, el camión cisterna recorrerá las calles del distrito distribuyendo el agua a nuestros usuarios.
EMAPA CAÑETE S.A. pide las disculpas por las molestias causadas y les recomienda a nuestros usuarios de Quilmaná estar atento al paso del camión cisterna para poder abastecerse del líquido elemento.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»


«Año del Centenario del ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2009-MDI

Imperial, 15 de Junio de 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE;

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Junio de 2009, el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Jefa del Departamento de Tributación Municipal y Rentas, sobre el Reglamento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, de conformidad al artículo 83º, inciso 3.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es facultad de los gobiernos locales otorgar Licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada;

Que, es política y objetivo del gobierno municipal mejorar y modificar las normas municipales para optimizar los procedimientos y procesos administrativos, en armonía con la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444;

Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S.156-2004-EF, Ley Nº 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS EN LA JURISDICCION DE IMPERIAL-CAÑETE

ARTICULO 1º.- APRUEBESE el Reglamento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento a establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y/o Servicios que consta de tres Títulos, Veinticinco Artículos, Dos Disposiciones Complementarias, Tres Disposiciones Finales y Transitorias y el Anexo Nº 01, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- PROHIBASE dentro de la zona urbana de la jurisdicción de Imperial el funcionamiento de establecimientos con los siguientes giros: Prostíbulos, Casas de Cita, Salones de masaje y similares; asimismo de almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra); depósito de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines dentro de la zona urbana del distrito de Imperial.

ARTICULO 3º.- ADICIONESE al Texto Unico de Procedimientos Administrativos los requisitos para la tramitación de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva, Temporal y/o Provisional.

ARTICULO 4º.- AUTORICESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la aplicación correcta de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º,- DEROGUECE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º.- ENCARGUESE al Departamento de Rentas, Departamento de Obras, Oficina de Defensa Civil, Unidad de Vigilancia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º.- ENCARGUESE a la Secretaria General, la difusión masiva de la presente norma.

ARTICULO 8º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Finalidad
El presente Reglamento regula el trámite para la obtención, renovación y cese, en los casos pertinentes de Licencias Municipales de Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Imperial.

ARTICULO 2º.- Definiciones:
1.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA: Es la que se otorga en mérito al presente Reglamento, previo cumplimiento del procedimiento administrativo municipal para obtenerla.
Esta Licencia se otorga previa inspección técnica y/o detalle del personal de Defensa Civil quien le otorgará el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Como requisito para obtener la Licencia de Funcionamiento, se enmarcan en este procedimiento los establecimientos en los que se desarrollen actividades tales como: Industrias, Talleres, Grifos, Venta de gas, Mercados, Galerías, Centros de Enseñanza en general, Farmacias, Ferreterías, Hoteles, Hostales, Centros de Hospedaje; Salones de Recepciones, Discotecas, Karaokes, Salón de Baile, Peñas, restaurantes, Video Pub, Salas de Juego, Gimnasios, Snack Bar, Fuentes de Soda y en general todas aquellas actividades que requieran de autorización.

2.- LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO.- Es aquella otorgada al amparo de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa y su Reglamento D.S. Nº 09-2003-TR, con una duración de doce (12) meses, a cuyo vencimiento debe tramitarse la Licencia de Funcionamiento Definitiva.

3.- AUTORIZACION TEMPORAL.- Es aquella que por su naturaleza o característica no le corresponde una Licencia Municipal Definitiva, sin embargo considerando las dificultades socioeconómicas por las que atraviesa el país, se otorgará una Autorización para un periodo determinado, en el caso que la actividad económica a realizarse sea de carácter temporal o estacional, o cuando el inmueble en el que se realice la actividad señalada sea cedido por un plazo determinado.
4.- ESTABLECIMIENTO.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad económica, profesional y/o servicios.

5.- MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios.

6.- PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados en el que se realizan actividades económicas con un área menor a los 35 m2 y que no requieran obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.

7.- CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO CONFORME.- Documento expedido por la Jefatura del Departamento de Obras, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en él son compatibles con la Zonificación Municipal vigente o con el grado de consolidación del uso de la mayoría de viviendas de determinado sector.
Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles bajo responsabilidad.

8.- CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento expedido por la Oficina de Defensa Civil, determinando si el local donde se realizará la actividad económica, reúne las condiciones de infraestructura adecuados conforme a la normatividad vigente.
Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles, bajo responsabilidad.

9.- SOLICITUD- DECLARACION JURADA.- Formulario que otorgará el Departamento de Rentas para el inicio del trámite de Licencia de Funcionamiento.

ARTICULO 3º.- El trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios:
1.- La presunción de que las personas que se presentan a solicitar Autorización:
1.1.- Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de Buena fe. Esta presunción admite prueba en contrario.
1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite o que actúan asesorados por profesionales competentes.
1.3. Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Autorización y que es su obligación facilitar su ejercicio.
1.4. Conocen que la comisión de actos ilícitos tipificados penalmente serán objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Público.
1.5. Conocen que en el caso que se detecte que el Certificado de Autorización fue obtenido en forma fraudulenta, se dispondrá la Clausura del establecimiento y la cancelación automática del referido certificado. Se realizará la denuncia correspondiente mediante el Asesor Legal de la municipalidad.

ARTICULO 4º.- El Certificado de Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
En el caso que hubiese cambiado o ampliado el giro, cambiado de propietario o de local deberá renovarse el trámite completo de obtención de Licencia.
ARTICULO 5º.- Están obligados a obtener Autorización Municipal de Funcionamiento o Licencia, las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; así como las Instituciones públicas, regionales, municipales, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades, antes de:
a) Apertura de establecimiento.
b) Cambio o ampliación de giro o actividades.
c) Cambio de razón social.
Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura temporal del establecimiento.
Cuando el conductor realice modificación del área dedicada a la actividad autorizada, solo requerirá de actualizar datos mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente, ante el Departamento de Rentas y cancelar el derecho correspondiente.

ARTICULO 6º.- Se encuentran exceptuados de la obligación de contar con Autorización Municipal de Funcionamiento:
a) Las entidades del Gobierno Central que presten servicio a la Comunidad sin fines de lucro, a criterio que la autoridad competente lo establezca.
b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregación.
c) Las oficinas y locales de la municipalidad y/o organismos desconcentrados y de las empresas municipales.

ARTICULO 7º.- No se considera cambio de denominación o de razón social la transformación de sociedades que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompañe la constancia de haber inscrito la transformación en los Registros Públicos, el Certificado de Autorización y el pago de derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un nuevo certificado de Autorización, según el giro autorizado anteriormente.

ARTICULO 8º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento y que deseen abrir otros locales o filiales deberán solicitar un Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir.

ARTICULO 9º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene el carácter de personal e intransferible y debe colocarse en lugar visible. El incumplimiento generará la aplicación de la multa correspondiente.

ARTICULO 10º,- Los conductores que cierren definitivamente sus establecimientos deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el hecho. Acompañando los siguientes documentos:
a) El original del Certificado de Autorización Municipal.
b) En caso de pérdida, deberán presentar la denuncia policial.
c) Pago del derecho correspondiente por baja de Licencia

ARTICULO 11º.- El Certificado de Licencia o Autorización será cancelado por la autoridad administrativa en los siguientes casos:
a) Cuando el Certificado se haya obtenido dolosamente.
b) Cuando se compruebe que la denuncia contra el establecimiento es fundada; establecimientos que ocasionan ruidos molestos, perjuicios, cuando se atente contra el ornato de la ciudad; contra la moral y las buenas costumbres, o cuando constituya un peligro para los trabajadores.
c) Cuando las Licencia o Autorizaciones no se hubiesen adecuado a las restricciones del presente reglamento.
d) Cuando el certificado se encuentre adulterado, además se aplicará la sanción correspondiente.
e) Los demás que establezcan las disposiciones legales.

TITULO II
DE LOS REQUISITOS

CAPITULO I
DE LA LICENCIA O AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 12º.- Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud- Declaración Jurada
- Copia de RUC y DNI
- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
- No adeudar Arbitrios.
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso (Según evaluación de la Municipalidad)
- Pago de la Tasa por Licencia de Funcionamiento.

ARTICULO 13º.- Para establecimientos con giros de normatividad especial deberán presentar adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo anterior, los señalados en sus respectivos reglamentos.(Salud, educación, Osinerg, transportes, etc.) y copia del título del profesional responsable, según corresponda.
CAPITULO II
AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL
ARTICULO 14º.- Los establecimientos comerciales, sean personas naturales o jurídicas que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podrán solicitar al Departamento de Rentas se le expida una Autorización Temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal.

ARTICULO 15º.- La Autorización Temporal tendrá una duración de uno (1) a tres (3) meses según la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual el titular de la autorización o su representante legal podrá solicitar la renovación.
ARTICULO 16º.- Las Autorizaciones temporales por el uso de la vía pública o área interna tendrá una duración de un (1) año renovable por periodo similares, y se sujetará a la reglamentación especial de la materia, sin perjuicio de la Administración Municipal de solicitar en cualquier momento y sin mediar causa alguna el retiro de la vía pública o área interna ocupada.

CAPITULO III
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL

ARTICULO 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL:
Los solicitantes que por su condición de Micro y pequeña Empresa deseen acogerse a la Ley Nº 28015 y su Reglamento D.S. Nº 03-2003-TR, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación:
- Solicitud- Declaración Jurada
- Copia de RUC y DNI
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso (Según evaluación de la Municipalidad)
- Costo de Procedimiento:
Hasta los 50 m. S/. 50.00
Mayor de 50 m. S/. 100.00
- Constancia diversas (OSINERG. Ministerio de Educación,Salud, etc.)

De acuerdo a la Quinta Disposición de la norma acotada no está considerado el acogimiento de los establecimientos de juegos de azar, bailes, discotecas, video pub, karaoke, salsódromos, peñas y establecimientos que expendan solo bebidas alcohólicas (bares) y afines.

TITULO III
CAPITULO I
RESTRICCIONES

ARTICULO 18º.- Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de locales tales como: locales de baile, salsódromos, discotecas, video pub, Fuentes de Soda, Night Club, bares, cantinas, peñas, Restaurantes Turísticos, afines y locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fiestas y otros; deberán tener en cuenta las siguientes restricciones:
a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes Adecuados.
b) No producir ruidos que afecten a las personas que permanezcan en su interior, ni al vecindario para cuyo caso deberán acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortiguen los mismos.
c) Deberán contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros.
d) No podrán ubicarse a amenos de 100 m. de Centros Educativos y religiosos y a menos de 50 m. de Instituciones Públicas y Mercados, salvo que se les otorgue un horario nocturno de atención de (6 pm. a 10pm.), o que estas Instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la licencia.
e) Deberán contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y la salud de los usuarios, asimismo deberán contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados.
f) Los conductores de los establecimientos mencionados tienen la obligación de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas costumbres, bajo responsabilidad.
g) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y trabajo a menores de edad.
h) Los conductores del local deberán tomar las medidas de seguridad para evitar que en el interior o exterior de los establecimientos se produzcan escándalos o actos reñidos contra la moral y tranquilidad de los concurrentes y vecinos.
i) Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en vehículos, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. De permitirse se multará al establecimiento de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Imperial y en reincidencia se procederá a la clausura del local.
j) En cuanto a las Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Video Pub, Salsódromos, Peñas, Night Club, no podrán exceder de los 50 Decibeles.
k) En lo que respecta a la música de los restaurantes, fuente de soda, bares, cantinas, no podrá exceder de los 20 decibeles, bajo apercibimiento de aplicar la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento, según el caso temporal o definitivo.

ARTICULO 19º.- Los locales de servicio que se dediquen al expendio de comidas en general y/o restaurantes como actividad principal, podrán vender licores como complemento de comida solo en caso que la zonificación lo permita, debiendo cumplir con adecuar los ambientes e instalaciones que se indican seguidamente:
a) Comedor
b) Cocina
c) Campana extractora
d) Sistemas de Conservación de alimentos.
e) Servicios Higiénicos para Damas y Caballeros.
f) Ventiladores
g) Extinguidores y Botiquines de primeros auxilios debidamente equipados.
h) Puerta de emergencia
i) Los conductores y trabajadores de resturantes, chifas, pollerias, y locales donde se manipulen alimentos deberán contar con su carné de sanidad cada uno de ellos.

ARTICULO 20º.- Queda terminantemente prohibido otorgar Licencia de Funcionamiento dentro de la zona urbana de la jurisdicción de Imperial a los establecimientos con los siguientes giros: Prostíbulos, Casa de Cita y afines.

ARTICULO 21º.- Establézcase la prohibición de otorgar Licencia de Funcionamiento a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra); depósito de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines dentro de la zona urbana del distrito de Imperial.
CAPITULO II
DERECHOS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 22º.- Derechos:
Los solicitantes cancelaran los derechos de acuerdo a la categorización del Anexo Nº 01 que forma parte integrante de este Reglamento.

ARTICULO 23º.- Infracciones y Sanciones:
Constituyen infracciones al presente reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones.
Las Multas y Sanciones a aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinará según lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAMSA de la Municipalidad Distrital de Imperial.
CAPITULO III
FISCALIZACION POSTERIOR

ARTICULO 24º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones juradas y documentos que sustenten el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de cualquier naturaleza.
El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento o de los datos contenidos en los documentos presentados dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondiente de constatarse infracciones.
CAPITULO IV
ORGANOS COMPETENTES

ARTICULO 25º.- Son órganos competentes en la tramitación, expedición, fiscalización y control de Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento:
a) Alcaldía y el Departamento de Tributación Municipal y Rentas, quienes suscriben los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento.
b) El Departamento de Rentas es responsable de la tramitación, verificación previa y posterior emisión, entrega y control de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento.
c) El Departamento de Obras, como responsable de la tramitación y expedición de los Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso; además de la conformidad del establecimiento.
d) La Unidad de Defensa Civil, como responsable de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
e) La Unidad de Vigilancia Municipal, como responsable en la fiscalización del uso correcto de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento otorgados de acuerdo al presente reglamento; así como ejecutar las acciones de fiscalización, control y sanción que disponga la autoridad competente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las solicitudes para Autorización Municipal de Funcionamiento que se encuentren pendientes se adecuaran según corresponda al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

SEGUNDA.- Los Mercados de Abasto pueden contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que la representa, el cual deberá estar inscrita en los Registros Públicos; caso contrario cada conductor de puesto deberá tramitar su respectiva Licencia.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Departamento de Rentas independizará y cambiara el uso automáticamente en el autovalúo del predio en que se instale total o parcialmente el uso comercial, con la expedición del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento.

SEGUNDA.- Están obligados a cumplir lo dispuesto en el presente reglamento toda persona natural o jurídica que conduzca un establecimiento comercial, industrial y/o de servicio.
En cuanto a los locales, llámese discotecas, karaokes, Salones de Baile, Night Club que realicen espectáculos públicos están afectos al 10% de impuestos de acuerdo a ley.

TERCERA.- Las Licencia de Funcionamiento que se encuentren deterioradas deben ser renovadas en un plazo no mayor de 30 días de aprobado el presente Reglamento. Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente.

ANEXO Nº 01
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Todo contribuyente debe pagar por única vez tasas por Licencia de apertura de establecimiento para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios, también para cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales.

LICENCIA DEFINITIVA

CATEGORIAS GIROS COMERCIALES VALOR:
PRIMERA CATEGORIA: 1 UIT
Establecimientos de Servicios:
Centros Nocturnos
Instituciones Financieras, Cajeros Automáticos
Casas de Cita, Prostíbulos fuera del área urbana
Discoteca, Salsódromos, Salón de baile en general
Empresa Constructora
Empresa de Transporte Interprovincial
Empresa de Vigilantes particulares
Gas (Distribuidora mayorista)
Hostales, Hoteles de tres a más estrellas
Máquinas Tragamonedas
Notaría Pública
Playas de estacionamiento con 200 metros o más de área
Radioemisoras, Televisoras con alcance a nivel regional o nacional
Telecomunicación (Central de redistribución de servicios)
Establecimientos Comerciales (de gran volumen):
Artefactos electrodomésticos, muebles con 200 m2 o más de área
Depósitos de almacenamiento de Agroquímicos fuera del área urbana
Desmotadora y empaque de algodón
Insecticidas, Pesticidas y similares con 150 m2 o más de área (Vta.por menor)
Mayoristas diversos giros
Mercados, Supermarket y similares
Textilerías
Venta de Gasolina con cuatro o más surtidores
Otros de similares características.
Establecimientos Industriales:
Fábrica de Alimentos para consumo humano y/o de animales
Planta de almacenamiento de productos lácteos
Procesadora de alimentos envasados para exportación
Fabrica de muebles
Otras Industrias de gran volumen de producción

SEGUNDA CATEGORIA 20% UIT
Establecimientos de Servicios:
Cabinas de Internet con más de 10 máquinas
Centros de estudios superiores (incluye centros de preparación pre univer.)
Clínicas particulares
Club Campestre
Empresa de Servicio de taxi - Empresa de Transporte Urbano
Estudios Contables, jurídicos y de otras profesiones de 60m2 a más
Gas al por menor
Hoteles y Hostales, menor de tres estrellas
Institutos Superiores de estudio (CEO, CEPRO, Academias y similares)
Video Pubs
Piscina Pública
Playa de Estacionamiento hasta 100 metros de área
Establecimientos Comerciales
Agencia Funeraria
Alimentos balanceados para animales (Vta. al por mayor)
Alquiler de équipo de sonido
Artefactos eléctricos y muebles (área menor de 100 m2)
Bar-Cantina en zona urbana
Bicicletas (Exhibición y venta)
Cabina Telefónica en la vía pública
Camal de Beneficio de aves, ganado porcino, ovino y caprino
Casa de cambio
Carpintería metálica
Coliseo de gallos
Depósitos varios
Distribuidora de bebidas gaseosas y/o alcohólicas (por mayor)
Farmacias
Ferretería hasta 30 m2 de área
Gimnasios, Aeróbicos y similares
Granjas y establos
Helados y Chupetes (Distribuidor)
Imprenta e impresiones en general
Insecticidas, pesticidas ubicados en zona sub. Urbana hasta 150 m2.
Insumos agrícolas (Ventas)
Joyerías
Lavanderías, tintorería
Lubricantes
Llantas y/o repuestos de vehículos
Materiales de construcción (depósito y venta)
Minimarket
Oficinas administrativas, de publicidad, gestión, tipeo, de mensajería
Oficina para venta de teléfonos, celulares y otros sistemas de comunicación
Panadería, Pastelería, heladería
Radioemisoras, televisoras de alcance provincial
Restaurantes, chifas, cevicherías, pollerías, pizzerías (ubicados en la Av. Ramos y perímetro de la Plaza de Armas)
Venta de productos forestales (guayaquiles, esteras, palos, cañas)
Venta de gasolina, hasta tres surtidores
Veterinaria (Vta. de productos)
Vidriería
Establecimientos Industriales:
Pequeña Industria: Elaboración de pisco, vinos, embutidos, hielo,similares

TERCERA CATEGORIA 10% UIT
Establecimientos de servicios:
Baños públicos
Bar-Cantina en zona sub.urbana
Cafetería dulcería
Centros educativos Particulares de Educación Inicial, primaria y/o secundaria
Consultorio médico
Chicharronería
Estudio fotográfico
Estudio Jurídico, Contable y otras profesiones hasta 60 m2.
Fotocopiadora
Reparación de equipos informáticos
Salón de belleza, peluquería
Laboratorio
Lavado de vehículos
Llantería (reparación de llantas)
Taller de mecánica
Establecimientos Comerciales:
Algodón cosechado (venta al por menor)
Anticuchería
Bazar
Bicicleta (venta y reparación)
Carnicería
Carpintería (con maquinarias electricas)
Florería
Heladería
Kerosene
Lápidas
Librería
Licorería
Nintendo, Play Statión, juegos pim boll y similares(de cinco máquinas a más)
Pan (venta al por menor)
Pernos
Regalos
Pintura
Radioemisoras, Televisoras de alcance a nivel distrital
Restaurantes, Chifas, Pollerías, Pizzerías, Cevicherias
Venta de vino y pisco
Venta de Menú
Venta de revistas y periódico
Zapatería

CUARTA CATEGORIA Contribuyente sujeto al RUS (Reg. Unico
Simp.) 7% UIT
Establecimientos de Servicios
Alquiler y/o venta de Cintas de video
Baños públicos
Billares
Carpintería (sin maquinaria eléctrica)
Casa Pensión
Cerrajería
Confitería
Nintendo, Play Station y similares hasta cuatro máquinas
Renovadora de calzados
Reparación de artefactos eléctricos o equipos informáticos
Reparación de refrigeradoras, cocinas
Sastrería y /o costureras
Vulcanizadora (reparación de llantas)
Otros de similares características sujetos al RUS
Establecimientos Comerciales
Abarrotes al por menor
Alimentos balanceados, por menor
Artesanias
Gaseosas al por menor
Dulcería
Frutería
Locería y regalos
Papelera (Vta. de papeles)
Pescado, pollos al por menor
Piñatería
Tapicería
Verduras al por menor
Otros de similares características

CATEGORIA ESPECIAL: 4% UIT
Puestos de Mercado-Mercadillo (no incluído en otra categoría)
Autorización solo para ventas al menudeo
Abarrotes
Alimentos para animales
Artefactos eléctricos (reparación)
Artesanía
Bazar
Bicicleta (reparación)
Carnicería
Carpintería
Cerrajería
Compostura de calzado
Confiteria
Costurera, sastrería
Dulces
Embutidos
Frutas
Gaseosas
Libreria
Locería y regalos
Pescados, pollo
Piñatería
Tapicería
Verduras
Vta. de Menú
Vta. de bolsas y Descartables
Vta. de aves vivas y similares
Zapateria
Otros de similares características