MALA RINDE HOY MERECIDO HOMENAJE AL VATE CAÑETANO ORLANDO GERMAN VEGA...
MALA.- El poeta, literato, escritor y docente cañetano, Orlando Germán Vega, recibirá hoy un justo y merecido reconocimiento de las autoridades de la zona norte de esta provincia, en mérito a su permanente contribución literaria al país.
La cita será a partir de las cuatro de la tarde en el auditórium de la Institución Educativa Particular «San Francisco de Asís» de Mala, con la participación de personalidades de la localidad.
Orlando Germán, autor del poemario Ascensión de la Noche, editado por Lluvia Editores (Lima Perú), así como de la leyenda Virgen de la Candelaria de Calango, también presentará su nuevo trabajo Mitos y Leyendas Antonianas.
Mitos y Leyendas Antonianas, es una recopilación de un trabajo realizado en los últimos 20 años, cuyos misterios y relatos se desenvuelven en el distrito de San Antonio.
La reunión se torna interesante, toda vez que acudirán personalidades del mundo de las letras, promotores culturales, periodistas, no sólo de Cañete sino de la gran urbe de Lima.
El reconocimiento que se le hace en vida a este literato cañetano, es un acierto de parte de las autoridades locales, labor que debería de expandirse en la provincia.
Orlando Germán, debido a un mal que le aqueja a su organismo, tuvo que alejarse momentáneamente de las aulas de la IEP «Dionisio Manco Campos» de Mala para imbuirse en su huerto y las letras.
11 diciembre 2009
COMUNICADO DE LA GOBERNACION PROVINCIAL DE CAÑETE - REGION LIMA
Que, en vista de que se acercan las fiestas por Navidad y Año Nuevo, y con la finalidad de prevenir que malos comerciantes pretendan vender artefactos explosivos de alta peligrosidad que puedan causar la muerte, por tales motivos esta Gobernación Provincial está proponiendo para la realización de OPERATIVOS por medio de la PNP - Municipalidades y Fiscalía de Prevención del Delito en toda la provincia de Cañete, a fin de detectar a comerciantes que expenden en forma ilícita dichos artefactos explosivos para su sanción respectiva de acuerdo a las normas establecidas para tales fines, asimismo, se pide la colaboración de la ciudadanía hagan su denuncia correspondiente.
Cañete, 03 de Diciembre del 2009.
Ing. José Antonio Arriola Torres
Gobernador de la Provincia de Cañete
Que, en vista de que se acercan las fiestas por Navidad y Año Nuevo, y con la finalidad de prevenir que malos comerciantes pretendan vender artefactos explosivos de alta peligrosidad que puedan causar la muerte, por tales motivos esta Gobernación Provincial está proponiendo para la realización de OPERATIVOS por medio de la PNP - Municipalidades y Fiscalía de Prevención del Delito en toda la provincia de Cañete, a fin de detectar a comerciantes que expenden en forma ilícita dichos artefactos explosivos para su sanción respectiva de acuerdo a las normas establecidas para tales fines, asimismo, se pide la colaboración de la ciudadanía hagan su denuncia correspondiente.
Cañete, 03 de Diciembre del 2009.
Ing. José Antonio Arriola Torres
Gobernador de la Provincia de Cañete
Participaron en marcha pacífica...
ALCALDES DE LOS CENTROS POBLADOS, EXIGEN AL CONGRESO APROBACION DE COMPETENCIAS PARA ADMINISTRAR TRIBUTOS...
SAN VICENTE.- los alcaldes de los centros poblados de la provincia de Cañete, se viene consolidando en la base de la Asociación de Municipalidad de Centros Poblados del Perú, AMUCE – Perú para hacer un frente común y luchar en conjunto para exigir, no sólo a las autoridades de la provincia, sino regional y nacional la solución inmediata a sus demandas.
Así lo hicieron saber los alcaldes de los centros poblados de San Benito, Dionisio Pareja; Alexander Garay Aquino de Santa María Alta y Carlos Arias Briceño de San Isidro.
Uno de los puntos que exigen los alcaldes de los centros poblados de Cañete y del país al Congreso de la República es la modificación de los «diversos artículos de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades».
Expresan que en su momento el Presidente de la República, el Dr. Alan García Pérez, devolvió al Congreso mediante Oficio Nº 162-2009-PR de fecha 30 de Junio del 2009, las observaciones planteadas por los alcaldes de los centros poblados.
Precisamente esa observación fue puesta de conocimiento de la Comisión de Descentralización, Reorganización, Gobierno Locales y Modernizador de la Gestión del Estado para dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República.
«Sin embargo, han transcurrido ya un buen tiempo y hasta la fecha no hay pronunciamiento alguno del Congreso de la República», protestó el alcalde de San Benito, Dionisio Pareja.
Con relación a la decisión adoptada por el Tribunal del Ministerio de Economía sobre «las municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial», calificaron de injusto.
Precisamente los centros poblados de todo el país, realizaron el pasado tres de diciembre una marcha pacífica hacia el Congreso de la República, a fin que los padres de la patria tomen conocimiento del problema y den solución a sus demandas.
«Lamentablemente, ese día no hubo quórum en la citada Comisión, pero dejamos nuestra petición en la mesa de partes para que en el más breve plazo, atienda a nuestras demandas», precisan los alcaldes de los centros poblados.
ALCALDES DE LOS CENTROS POBLADOS, EXIGEN AL CONGRESO APROBACION DE COMPETENCIAS PARA ADMINISTRAR TRIBUTOS...
SAN VICENTE.- los alcaldes de los centros poblados de la provincia de Cañete, se viene consolidando en la base de la Asociación de Municipalidad de Centros Poblados del Perú, AMUCE – Perú para hacer un frente común y luchar en conjunto para exigir, no sólo a las autoridades de la provincia, sino regional y nacional la solución inmediata a sus demandas.
Así lo hicieron saber los alcaldes de los centros poblados de San Benito, Dionisio Pareja; Alexander Garay Aquino de Santa María Alta y Carlos Arias Briceño de San Isidro.
Uno de los puntos que exigen los alcaldes de los centros poblados de Cañete y del país al Congreso de la República es la modificación de los «diversos artículos de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades».
Expresan que en su momento el Presidente de la República, el Dr. Alan García Pérez, devolvió al Congreso mediante Oficio Nº 162-2009-PR de fecha 30 de Junio del 2009, las observaciones planteadas por los alcaldes de los centros poblados.
Precisamente esa observación fue puesta de conocimiento de la Comisión de Descentralización, Reorganización, Gobierno Locales y Modernizador de la Gestión del Estado para dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República.
«Sin embargo, han transcurrido ya un buen tiempo y hasta la fecha no hay pronunciamiento alguno del Congreso de la República», protestó el alcalde de San Benito, Dionisio Pareja.
Con relación a la decisión adoptada por el Tribunal del Ministerio de Economía sobre «las municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial», calificaron de injusto.
Precisamente los centros poblados de todo el país, realizaron el pasado tres de diciembre una marcha pacífica hacia el Congreso de la República, a fin que los padres de la patria tomen conocimiento del problema y den solución a sus demandas.
«Lamentablemente, ese día no hubo quórum en la citada Comisión, pero dejamos nuestra petición en la mesa de partes para que en el más breve plazo, atienda a nuestras demandas», precisan los alcaldes de los centros poblados.
SE DICTO CAPACITACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL EN EVENTO ACADÉMICO QUE ACUDIERON COMISARIOS PNP DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
En el Auditorio del Ministerio Público se congregó a efectivos policiales de San Vicente de Cañete, para continuar con la capacitación de la Policía Nacional, así como hacer entrega de 37 ejemplares del Nuevo Código Procesal Penal, por encargo de la Dra. Virginia Alcalde Pineda Secretaria Técnica de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Ministerio Público.
En acto público, el Dr. Jesús Domingo Mávila Salón Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete dio por inaugurado el evento académico y efectuó la entrega al Comandante Robles encargado en la Jefatura Provincial de la PNP de Cañete. Asimismo se otorgó a los efectivos policiales material de difusión del Nuevo Código Procesal Penal como: Afiches, Trípticos y otros con el fin de seguir difundiendo a la ciudadanía el Código Procesal Penal.
De esta manera el Ministerio Público cumple con capacitar a la Policía Nacional del Perú con el objetivo que el personal de la Policía Nacional del Perú cuente con esta herramienta procesal para el mejor desempeño de sus funciones, y sobretodo se encuentre capacitado para un adecuado trabajo de equipo interinstitucional en nuestra provincia en la lucha contra la delincuencia.
EL MINISTERIO PÚBLICO EMPIEZA CON DECISIÓN LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
De otro lado, es saludable tomar conocimiento de que en Cañete se está aplicando de manera eficaz el Nuevo Código Procesal Penal al cumplirse en la fecha, una semana de la Implementación en el Distrito Judicial de Cañete, el cual se viene desarrollando con la activa participación de los Fiscales del Ministerio Público y con el apoyo de los Fiscales de Inducción de Tacna, Moquegua y Huaura.
A la fecha han ingresado 47 casos nuevos, de los cuales 32 son de la sede de San Vicente, 10 de la sede de Mala y 5 de la sede de Yauyos.
Bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en la sede de San Vicente se han concluido 5 nuevos casos; dos por Terminación Anticipada y 3 por Principio de Oportunidad; en la sede de Mala se ha concluido un caso por Acuerdo Reparatorio.
En la sede de San Vicente, se ha hecho un requerimiento de Prisión Preventiva, que fue declarado fundado por el Juez de Investigación Preparatoria, en la sede de Mala se han hecho dos requerimientos de Prisión Preventiva los que están pendientes de resolver. De este modo, los Fiscales del Distrito Judicial de Cañete, están implementando el Código Procesal Penal de manera adecuada; del mismo modo es importante resaltar el apoyo de la Policía Nacional en la Implementación de este nuevo sistema procesal penal.
La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete viene brindando todo el apoyo logístico necesario y las coordinaciones continuas con los fiscales coordinadores para superar cualquier inconveniente que se presente, ya que en este Distrito Judicial, se quiere que el Código Procesal Penal, se implemente de la mejor manera posible.
En el Auditorio del Ministerio Público se congregó a efectivos policiales de San Vicente de Cañete, para continuar con la capacitación de la Policía Nacional, así como hacer entrega de 37 ejemplares del Nuevo Código Procesal Penal, por encargo de la Dra. Virginia Alcalde Pineda Secretaria Técnica de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Ministerio Público.
En acto público, el Dr. Jesús Domingo Mávila Salón Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete dio por inaugurado el evento académico y efectuó la entrega al Comandante Robles encargado en la Jefatura Provincial de la PNP de Cañete. Asimismo se otorgó a los efectivos policiales material de difusión del Nuevo Código Procesal Penal como: Afiches, Trípticos y otros con el fin de seguir difundiendo a la ciudadanía el Código Procesal Penal.
De esta manera el Ministerio Público cumple con capacitar a la Policía Nacional del Perú con el objetivo que el personal de la Policía Nacional del Perú cuente con esta herramienta procesal para el mejor desempeño de sus funciones, y sobretodo se encuentre capacitado para un adecuado trabajo de equipo interinstitucional en nuestra provincia en la lucha contra la delincuencia.
EL MINISTERIO PÚBLICO EMPIEZA CON DECISIÓN LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
De otro lado, es saludable tomar conocimiento de que en Cañete se está aplicando de manera eficaz el Nuevo Código Procesal Penal al cumplirse en la fecha, una semana de la Implementación en el Distrito Judicial de Cañete, el cual se viene desarrollando con la activa participación de los Fiscales del Ministerio Público y con el apoyo de los Fiscales de Inducción de Tacna, Moquegua y Huaura.
A la fecha han ingresado 47 casos nuevos, de los cuales 32 son de la sede de San Vicente, 10 de la sede de Mala y 5 de la sede de Yauyos.
Bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en la sede de San Vicente se han concluido 5 nuevos casos; dos por Terminación Anticipada y 3 por Principio de Oportunidad; en la sede de Mala se ha concluido un caso por Acuerdo Reparatorio.
En la sede de San Vicente, se ha hecho un requerimiento de Prisión Preventiva, que fue declarado fundado por el Juez de Investigación Preparatoria, en la sede de Mala se han hecho dos requerimientos de Prisión Preventiva los que están pendientes de resolver. De este modo, los Fiscales del Distrito Judicial de Cañete, están implementando el Código Procesal Penal de manera adecuada; del mismo modo es importante resaltar el apoyo de la Policía Nacional en la Implementación de este nuevo sistema procesal penal.
La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete viene brindando todo el apoyo logístico necesario y las coordinaciones continuas con los fiscales coordinadores para superar cualquier inconveniente que se presente, ya que en este Distrito Judicial, se quiere que el Código Procesal Penal, se implemente de la mejor manera posible.
ORDENACION SACERDOTAL DE IMPERIALINO JOSE ADEMIR CARPIO URQUIZO, LLENA DE FE A TODO UN PUEBLO…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (Corresponsal en Mala)
José Ademir Carpio Urquizo es hijo de una ejemplar familia imperialina constituida por sus padres Don José Buenaventura Carpio Vicente y Doña Lidia Inés Urquizo Flores, y hermanos Lisbet Emilia, José Alexis, Stefany Yudith, María Isabel y Briyan Martín, nacido el 22 de julio de 1985 en la hoy centenaria ciudad de Imperial.
Se resalta en su biografía los estudios en el Nivel Inicial realizado en la I.E.P «Mi Pequeño Paraíso»; Nivel Primario en la I.E.P «San Martín de Porres», aquí estudió incluso hasta el tercero de secundaria, el 4º Sec. lo haría en el colegio «Sepúlveda» y el 5º en el Seminario Menor.
El Padre José Ademir tiene todavía el privilegio de vivir una experiencia grata pues en su humilde hogar, aun se encuentra esperándole con los brazos abiertos y muy lúcida su amada tía Juana Vicente Patroni, que el 24 de junio de este año cumplió 99 años y quien lo vio nacer, crecer y correr por la vieja casa huerta que se resiste a morir, perennizando sus recuerdos; asimismo sus tías Isabel Vicente Patroni y Jesús Napan Vicente muestran toda su felicidad al llegar este emocionante momento.
Lo que se hereda no se hurta, José Ademir es nieto por línea paterna de Don José Buenaventura Carpio Perea (+) y Antonina Vicente Patroni y por la materna de Demetrio Urquizo Pizango y Felicita Flores Cerrón (+), familias de gran arraigo cristiano.
Cuenta la familia que José Ademir siempre fue amante de los gatos a quienes tenia y atendía como buenas mascotas, tal es así que desde niño siempre guardaba los regalitos que el recibía de las fiestecitas a donde acudía y que luego simulaba con los mismos regalos la celebración de la fiesta o cumpleaños del gato, un día una gata estaba preñada, alguien había regado veneno para roedores y la gata murió generando una tristeza y sufrimiento solo comparado con la de un ser humano, uno de los gatos a quien mas quiso fue a «niñon» quien se ponía encima de los cuadernos cuando José hacia sus tareas, tanto era el amor por este gato que esperaba que el gato se levante, para continuar con la tarea y no fastidiarle de su plácido sueño ; otra anécdota fue aquella vez que al regresar de Cachuy en peregrinación se había adelantado con su padre (su mamá estaba a cierta distancia) y en segundos trastabilla y caía al abismo cuando «en el aire» aparece la mano salvadora de un hombre sosteniéndole con mucha fuerza lo entrega al papá y luego desaparecería, hecho que creen es de origen divino pues este hombre se retiró en silencio.
Los Sacerdotes o Presbíteros son aquellos fieles que por la ordenación sacerdotal participan del sacerdocio de Cristo, de modo que son constituidos cooperadores diligentes de los obispos para predicar el Evangelio, administrar el Sacramento y llevar a Dios a los fieles que se les encomiendan.
El sexto sacramento es la Orden sacerdotal (Ministros Sagrados) y se da para aquellos fieles varones que son constituidos Ministros Sagrados; los grados del Orden Sacerdotal son: Obispo, Presbítero y Diácono; las principales funciones sagradas del sacerdote son: el anuncio de la palabra de Dios, celebrar la Santa Misa, perdonar los pecados en nombre de Dios en la confesión, además administra los demás sacramentos; la dignidad del sacerdote es muy grande porque es mediador entre Dios y los hombres, en intima unión con el Sumo Sacerdote Jesucristo.
El celibato es el estado de soltería y se obligan a los fieles que abrazan el sacramento del Orden para el presbiterado y que manifiestan públicamente su voluntad de guardarlo por amor al reino de Dios y el servicio de los hombres.
En nuestros días el género humano admirador de sus propios descubrimientos y de su propio poder se formula con frecuencia preguntas angustiosas sobre la evolución presente, sobre el mundo, el puesto y la misión en el universo, el sentido de sus esfuerzos individuales y colectivos, sobre el destino último de las cosas y de la humanidad.
Mañana 12 de diciembre 2009 a horas 17.30 p.m quedará como un gran recuerdo esta celebración en el Santuario «Madre del Amor Hermoso» (Panamericana Sur Km. 143.5) San Vicente de Cañete; mostramos el agradecimiento y felicitación a Mons. Ricardo García García, Obispo Prelado de Yauyos, Cañete y Huarochirí, a los formadores del Seminario Mayor «San José» y a los familiares que fueron siempre la roca firme en el cual se cimentó la vida espiritual de este selecto grupo de sacerdotes, son protagonistas de esta ordenación diaconal los seminaristas: José Ademir Carpio Urquizo, Luis Alfredo Apolinario Aroquipa y Nills Basilio Olivares Basurto.
Ellos, seguidores vivos de nuestro señor Jesucristo también pudieron gozar de la vida, obra, testimonio y ejemplo de Juan Pablo II «el Grande», Papa desde el 16-10-78 hasta su fallecimiento el sábado 2 de abril del 2005, y quien estuvo dos veces en el Perú, la primera fue en 1985, ocasión que bendijo la imagen de la Madre del Amor Hermoso, que fue un regalo de San José María Escrivá de Balaguer a la Prelatura de Yauyos, y la segunda vez en 1988 y en el presente a Benedicto XVI quien fue elegido Papa el martes 19 de abril del 2005. Evangelizar la cultura es anunciar y testimoniar con coraje y simplicidad la persona de Jesús, la iglesia es un cuerpo vivo, un pueblo en marcha. ¡Felicitaciones!
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (Corresponsal en Mala)
José Ademir Carpio Urquizo es hijo de una ejemplar familia imperialina constituida por sus padres Don José Buenaventura Carpio Vicente y Doña Lidia Inés Urquizo Flores, y hermanos Lisbet Emilia, José Alexis, Stefany Yudith, María Isabel y Briyan Martín, nacido el 22 de julio de 1985 en la hoy centenaria ciudad de Imperial.
Se resalta en su biografía los estudios en el Nivel Inicial realizado en la I.E.P «Mi Pequeño Paraíso»; Nivel Primario en la I.E.P «San Martín de Porres», aquí estudió incluso hasta el tercero de secundaria, el 4º Sec. lo haría en el colegio «Sepúlveda» y el 5º en el Seminario Menor.
El Padre José Ademir tiene todavía el privilegio de vivir una experiencia grata pues en su humilde hogar, aun se encuentra esperándole con los brazos abiertos y muy lúcida su amada tía Juana Vicente Patroni, que el 24 de junio de este año cumplió 99 años y quien lo vio nacer, crecer y correr por la vieja casa huerta que se resiste a morir, perennizando sus recuerdos; asimismo sus tías Isabel Vicente Patroni y Jesús Napan Vicente muestran toda su felicidad al llegar este emocionante momento.
Lo que se hereda no se hurta, José Ademir es nieto por línea paterna de Don José Buenaventura Carpio Perea (+) y Antonina Vicente Patroni y por la materna de Demetrio Urquizo Pizango y Felicita Flores Cerrón (+), familias de gran arraigo cristiano.
Cuenta la familia que José Ademir siempre fue amante de los gatos a quienes tenia y atendía como buenas mascotas, tal es así que desde niño siempre guardaba los regalitos que el recibía de las fiestecitas a donde acudía y que luego simulaba con los mismos regalos la celebración de la fiesta o cumpleaños del gato, un día una gata estaba preñada, alguien había regado veneno para roedores y la gata murió generando una tristeza y sufrimiento solo comparado con la de un ser humano, uno de los gatos a quien mas quiso fue a «niñon» quien se ponía encima de los cuadernos cuando José hacia sus tareas, tanto era el amor por este gato que esperaba que el gato se levante, para continuar con la tarea y no fastidiarle de su plácido sueño ; otra anécdota fue aquella vez que al regresar de Cachuy en peregrinación se había adelantado con su padre (su mamá estaba a cierta distancia) y en segundos trastabilla y caía al abismo cuando «en el aire» aparece la mano salvadora de un hombre sosteniéndole con mucha fuerza lo entrega al papá y luego desaparecería, hecho que creen es de origen divino pues este hombre se retiró en silencio.
Los Sacerdotes o Presbíteros son aquellos fieles que por la ordenación sacerdotal participan del sacerdocio de Cristo, de modo que son constituidos cooperadores diligentes de los obispos para predicar el Evangelio, administrar el Sacramento y llevar a Dios a los fieles que se les encomiendan.
El sexto sacramento es la Orden sacerdotal (Ministros Sagrados) y se da para aquellos fieles varones que son constituidos Ministros Sagrados; los grados del Orden Sacerdotal son: Obispo, Presbítero y Diácono; las principales funciones sagradas del sacerdote son: el anuncio de la palabra de Dios, celebrar la Santa Misa, perdonar los pecados en nombre de Dios en la confesión, además administra los demás sacramentos; la dignidad del sacerdote es muy grande porque es mediador entre Dios y los hombres, en intima unión con el Sumo Sacerdote Jesucristo.
El celibato es el estado de soltería y se obligan a los fieles que abrazan el sacramento del Orden para el presbiterado y que manifiestan públicamente su voluntad de guardarlo por amor al reino de Dios y el servicio de los hombres.
En nuestros días el género humano admirador de sus propios descubrimientos y de su propio poder se formula con frecuencia preguntas angustiosas sobre la evolución presente, sobre el mundo, el puesto y la misión en el universo, el sentido de sus esfuerzos individuales y colectivos, sobre el destino último de las cosas y de la humanidad.
Mañana 12 de diciembre 2009 a horas 17.30 p.m quedará como un gran recuerdo esta celebración en el Santuario «Madre del Amor Hermoso» (Panamericana Sur Km. 143.5) San Vicente de Cañete; mostramos el agradecimiento y felicitación a Mons. Ricardo García García, Obispo Prelado de Yauyos, Cañete y Huarochirí, a los formadores del Seminario Mayor «San José» y a los familiares que fueron siempre la roca firme en el cual se cimentó la vida espiritual de este selecto grupo de sacerdotes, son protagonistas de esta ordenación diaconal los seminaristas: José Ademir Carpio Urquizo, Luis Alfredo Apolinario Aroquipa y Nills Basilio Olivares Basurto.
Ellos, seguidores vivos de nuestro señor Jesucristo también pudieron gozar de la vida, obra, testimonio y ejemplo de Juan Pablo II «el Grande», Papa desde el 16-10-78 hasta su fallecimiento el sábado 2 de abril del 2005, y quien estuvo dos veces en el Perú, la primera fue en 1985, ocasión que bendijo la imagen de la Madre del Amor Hermoso, que fue un regalo de San José María Escrivá de Balaguer a la Prelatura de Yauyos, y la segunda vez en 1988 y en el presente a Benedicto XVI quien fue elegido Papa el martes 19 de abril del 2005. Evangelizar la cultura es anunciar y testimoniar con coraje y simplicidad la persona de Jesús, la iglesia es un cuerpo vivo, un pueblo en marcha. ¡Felicitaciones!
ORLANDO GERMAN, EL AMAUTA DE LA LITERATURA DEL VALLE DE MALA…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (Corresponsal en Mala)
ORLANDO SIXTO GERMAN VEGA, hijo de Don Orlando Aparicio Germán Sánchez y Doña Ignacia Vega Chumpitaz, nació el 6 de abril de 1952 en la ciudad de Mala (Escala Baja); su padre un recio yanacona de una parcela de la Hacienda «San José del Monte» quién gracias a la Reforma Agraria de 1,970 adquirió derechos de propiedad, él, labriego por familia, trabajó con Doña Patricia de la Cruz; la vida de Orlando Germán estuvo marcada para recorrer y vivir estancialmente en cada lugar de este valle, caso singular reservado sólo a los grandes. Sus primeros años fueron intensos, de respirar el aire puro, el sentir y beber de las aguas cristalinas del rio Mala; «La capilla» lo vería crecer, tocar el sol cada mañana; por las tardes sentía estar en el cielo al ver caer el astro rey y observar el bello encuentro de amorío con la «mamacocha», inquieto, seguidor de las huellas de sus padres y hermanos, admirador poético de la naturaleza que lo rodeaba, del aroma a manzana, uva y la alegría de escuchar el arpa viajera ruiseñora y confidente de su padre en grandes festejos, emulo de Florencio Coronado, Estanislao Medina, Buenaventura «ñaño» Chumpitaz, Julián «mala noche «Quiroz , los hermanos Elías y Florián «nepa» Agapito Chumpitaz, Gabino Chumpitaz entre otros.
Sus Primeros Pasos…
Mas tarde estudiaría en la Escuela Fiscalizada «El Tutumo» ( ubicado en la ex – hacienda del Dr. Aurelio Souza Iglesias) eran años que el espíritu guerrero de Manuel Gonzales Prada que había vivido parte de su vida en este lugar, retumbaban y sus ecos aun servían de alimento a los estudiantes; por razones de salud lo abandona, trasladándose al Centro de Varones N° 453 de Mala, aquí concluye becado, optando por continuar sus estudios secundarios en el Colegio Nacional «Guadalupe» de Lima, pero el profesor Cipriano Inga Agüero, frustró este hermoso anhelo, fue una dura prueba que golpeó la humanidad del poeta por el despojo que sufriera.
En 1967 se matricula en el Colegio Nacional «Dionisio Manco Campos» de Mala, esta etapa definió su ubicación literaria gracias al entorno de maestros y compañeros que supieron alentarlo. Utilizando el viejo mimeógrafo editó las revistas «Despertar», «El Alba», «El Horizonte» y en ellas sus primeros poemas juveniles. En 1972 inicia estudios de sistemas en la U.N.M. de San Marcos, pero fue abolido. Ese mismo año se une en matrimonio con la bella dama Haydee Esperanza Huapaya Manco, quien se convertiría en Madre de sus hijos, luz y compañera, aliento y energía para todos sus desvelos como el mismo escribiera en febrero del 2002, al presentar su obra «Virgen de la Candelaria de Calango» ; por supuesto, dueña del manantial de amor fecundo, fructificando y abrigando a sus hijos Renato Alonso, Carolina, Celia Melina (Hoy Madre María Vianney, Misionera de Jesús Verbo y Víctima) y Álvaro Orlando. En Lima sobrevive trabajando en la fábrica PAN PYC, el mismo que tuvo que abandonar para satisfacer sus necesidades básicas y retornar a San José del Monte, sin embargo no renuncia a sus estudios de Literatura de la U.N.M.S.M, donde alterna con reconocidos autores. En 1978 se instala en el Anexo Aymará de Calango.
Al Encuentro con la
Literatura…
En 1980 funda «Lluvia editores», con el que nace «Ascensión a la noche». Su afán de servicio lo lleva a ser elegido Regidor del Distrito de Calango de 1980 a 1986 acompañando en su mejor momento al Alcalde Pedro Spadaro Yaya, también comparte su vida como docente en la I.E.P»20130" de Calango. En 1990 sumaría a su basta biografía la docencia en la I.E.P «San Antonio de Padua» aquí edita cuatro números de la Revista Germinal, luego la Serie Alborada»; en cada lugar dejó huellas imborrables; en 1994 reinicia sus estudios en el Instituto Superior Pedagógico «Jesús de Nazaret» – Cañete; entre sus premios obtenido está la Medalla de Oro e incentivo económico en el Primer concurso de poetas Internacionales convocado por el distrito de Cerro Azul. Actualmente Orlando Sixto vive en Santa Cruz de Flores reposando su rostro en los viñedos, a sabiendas que luego de un buen sorbo, la inspiración será mayor.
Reconocimiento en Vida…
A iniciativa de la Escuela de Liderazgo y Desarrollo Humano (ELIDH) y la Revista Profesional RP que dirige el Dr. Klim Kafra, hoy a las 16.00 horas, actuando como anfitrión el Colegio «San Francisco de Asís», se ha programado una Ceremonia de Homenaje, Gratitud y Reconocimiento al Maestro, Poeta y Cronista Orlando Sixto Germán Vega, quien presentará su libro «Mitos y Leyendas Antonianas» y un recital de su vasta poesía, diversas autoridades de todo el valle han anunciado que premiaran el esfuerzo del Amauta.
Como es de conocimiento publico Orlando Germán, con mucha valentía y coraje digno de admiración, viene venciendo el mal de salud que lo aqueja, y lo hace sembrando semillas en la tierra fértil de la niñez y juventud; hay algo más que distingue a Orlando, y es que siempre se dedicó a exaltar las virtudes de los demás, evocó con una pluma muy familiar cada paso de los mejores hombres y mujeres de este valle, se esforzó por preservar la identidad cultural de los pueblos, sin que nadie se los pida, ni mucho menos se los pague; por ello este es el momento de retribuirle la grandeza de su humildad, aporte y reconocer el talento que Dios le dio. Gracias amigo.
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (Corresponsal en Mala)
ORLANDO SIXTO GERMAN VEGA, hijo de Don Orlando Aparicio Germán Sánchez y Doña Ignacia Vega Chumpitaz, nació el 6 de abril de 1952 en la ciudad de Mala (Escala Baja); su padre un recio yanacona de una parcela de la Hacienda «San José del Monte» quién gracias a la Reforma Agraria de 1,970 adquirió derechos de propiedad, él, labriego por familia, trabajó con Doña Patricia de la Cruz; la vida de Orlando Germán estuvo marcada para recorrer y vivir estancialmente en cada lugar de este valle, caso singular reservado sólo a los grandes. Sus primeros años fueron intensos, de respirar el aire puro, el sentir y beber de las aguas cristalinas del rio Mala; «La capilla» lo vería crecer, tocar el sol cada mañana; por las tardes sentía estar en el cielo al ver caer el astro rey y observar el bello encuentro de amorío con la «mamacocha», inquieto, seguidor de las huellas de sus padres y hermanos, admirador poético de la naturaleza que lo rodeaba, del aroma a manzana, uva y la alegría de escuchar el arpa viajera ruiseñora y confidente de su padre en grandes festejos, emulo de Florencio Coronado, Estanislao Medina, Buenaventura «ñaño» Chumpitaz, Julián «mala noche «Quiroz , los hermanos Elías y Florián «nepa» Agapito Chumpitaz, Gabino Chumpitaz entre otros.
Sus Primeros Pasos…
Mas tarde estudiaría en la Escuela Fiscalizada «El Tutumo» ( ubicado en la ex – hacienda del Dr. Aurelio Souza Iglesias) eran años que el espíritu guerrero de Manuel Gonzales Prada que había vivido parte de su vida en este lugar, retumbaban y sus ecos aun servían de alimento a los estudiantes; por razones de salud lo abandona, trasladándose al Centro de Varones N° 453 de Mala, aquí concluye becado, optando por continuar sus estudios secundarios en el Colegio Nacional «Guadalupe» de Lima, pero el profesor Cipriano Inga Agüero, frustró este hermoso anhelo, fue una dura prueba que golpeó la humanidad del poeta por el despojo que sufriera.
En 1967 se matricula en el Colegio Nacional «Dionisio Manco Campos» de Mala, esta etapa definió su ubicación literaria gracias al entorno de maestros y compañeros que supieron alentarlo. Utilizando el viejo mimeógrafo editó las revistas «Despertar», «El Alba», «El Horizonte» y en ellas sus primeros poemas juveniles. En 1972 inicia estudios de sistemas en la U.N.M. de San Marcos, pero fue abolido. Ese mismo año se une en matrimonio con la bella dama Haydee Esperanza Huapaya Manco, quien se convertiría en Madre de sus hijos, luz y compañera, aliento y energía para todos sus desvelos como el mismo escribiera en febrero del 2002, al presentar su obra «Virgen de la Candelaria de Calango» ; por supuesto, dueña del manantial de amor fecundo, fructificando y abrigando a sus hijos Renato Alonso, Carolina, Celia Melina (Hoy Madre María Vianney, Misionera de Jesús Verbo y Víctima) y Álvaro Orlando. En Lima sobrevive trabajando en la fábrica PAN PYC, el mismo que tuvo que abandonar para satisfacer sus necesidades básicas y retornar a San José del Monte, sin embargo no renuncia a sus estudios de Literatura de la U.N.M.S.M, donde alterna con reconocidos autores. En 1978 se instala en el Anexo Aymará de Calango.
Al Encuentro con la
Literatura…
En 1980 funda «Lluvia editores», con el que nace «Ascensión a la noche». Su afán de servicio lo lleva a ser elegido Regidor del Distrito de Calango de 1980 a 1986 acompañando en su mejor momento al Alcalde Pedro Spadaro Yaya, también comparte su vida como docente en la I.E.P»20130" de Calango. En 1990 sumaría a su basta biografía la docencia en la I.E.P «San Antonio de Padua» aquí edita cuatro números de la Revista Germinal, luego la Serie Alborada»; en cada lugar dejó huellas imborrables; en 1994 reinicia sus estudios en el Instituto Superior Pedagógico «Jesús de Nazaret» – Cañete; entre sus premios obtenido está la Medalla de Oro e incentivo económico en el Primer concurso de poetas Internacionales convocado por el distrito de Cerro Azul. Actualmente Orlando Sixto vive en Santa Cruz de Flores reposando su rostro en los viñedos, a sabiendas que luego de un buen sorbo, la inspiración será mayor.
Reconocimiento en Vida…
A iniciativa de la Escuela de Liderazgo y Desarrollo Humano (ELIDH) y la Revista Profesional RP que dirige el Dr. Klim Kafra, hoy a las 16.00 horas, actuando como anfitrión el Colegio «San Francisco de Asís», se ha programado una Ceremonia de Homenaje, Gratitud y Reconocimiento al Maestro, Poeta y Cronista Orlando Sixto Germán Vega, quien presentará su libro «Mitos y Leyendas Antonianas» y un recital de su vasta poesía, diversas autoridades de todo el valle han anunciado que premiaran el esfuerzo del Amauta.
Como es de conocimiento publico Orlando Germán, con mucha valentía y coraje digno de admiración, viene venciendo el mal de salud que lo aqueja, y lo hace sembrando semillas en la tierra fértil de la niñez y juventud; hay algo más que distingue a Orlando, y es que siempre se dedicó a exaltar las virtudes de los demás, evocó con una pluma muy familiar cada paso de los mejores hombres y mujeres de este valle, se esforzó por preservar la identidad cultural de los pueblos, sin que nadie se los pida, ni mucho menos se los pague; por ello este es el momento de retribuirle la grandeza de su humildad, aporte y reconocer el talento que Dios le dio. Gracias amigo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA N° 019-2009/MDCA
Cerro Azul, 26 de Noviembre del 2009.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que restablece la vigencia de la Ordenanza N° 022-2007-MDCA de fecha 09 de Noviembre del 2007.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, como órgano del gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Ordenanza Nº 022-2007/MDCA, se estableció el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2008, Ordenanza que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 093-2007-MPC, del 21 de Diciembre de 2007, de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, las Ordenanzas que aprueben las tasas por Arbitrios deberán ser publicadas a mas tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69-B del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior.
Que en aplicación del artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, durante el año 2009 se ha aplicado la Ordenanza N° 022-2007-MDCA.
Que mediante Informe 064-2009/MDCA, la Gerencia de Administración Tributaria propone que se mantenga en el año 2010 las mismas tasas establecidas en la Ordenanza N° 022-2007-MDCA.
De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 022-2007-MDCA – «RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO»
Artículo Primero.- RESTABLECER la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 022-2007/MDCA de fecha 09 de Noviembre de 2007 que fijó el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que se aplicará en el año 2010.
Articulo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Cañete, para los fines de Ley.
REGISTRARSE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
ORDENANZA N° 019-2009/MDCA
Cerro Azul, 26 de Noviembre del 2009.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que restablece la vigencia de la Ordenanza N° 022-2007-MDCA de fecha 09 de Noviembre del 2007.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, como órgano del gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Ordenanza Nº 022-2007/MDCA, se estableció el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2008, Ordenanza que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 093-2007-MPC, del 21 de Diciembre de 2007, de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, las Ordenanzas que aprueben las tasas por Arbitrios deberán ser publicadas a mas tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69-B del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior.
Que en aplicación del artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, durante el año 2009 se ha aplicado la Ordenanza N° 022-2007-MDCA.
Que mediante Informe 064-2009/MDCA, la Gerencia de Administración Tributaria propone que se mantenga en el año 2010 las mismas tasas establecidas en la Ordenanza N° 022-2007-MDCA.
De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 022-2007-MDCA – «RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO»
Artículo Primero.- RESTABLECER la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 022-2007/MDCA de fecha 09 de Noviembre de 2007 que fijó el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que se aplicará en el año 2010.
Articulo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Cañete, para los fines de Ley.
REGISTRARSE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA N° 020-2009/MDCA
Cerro Azul, 26 de Noviembre del 2009.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre la Prorroga de Vigencia de la Ordenanza N° 015-2008/MDCA, de fecha 24 de Octubre del 2008 que estableció la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal d) del Art. 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; las Municipalidades se encuentran facultadas para imponer las tasas por estacionamiento de vehículos;
Que, mediante Ordenanza N° 015-2008-MDCA, de 24 de Octubre de 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 090-2008-MPC, del 04 de Diciembre de 2008, de la Municipalidad Provincial de Cañete, se estableció en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, el tributo denominado tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en zonas de Parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin;
Que, la Gerencia de Administración tributaria, mediante Informe Nº 063-2009/MDCA/GAT de fecha 11 de Noviembre, opina en el sentido que debe prorrogarse la vigencia de dicha Ordenanza, en vista que se mantienen las mismas condiciones para la prestación efectiva del servicio.
De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
N° 015-2008/MDCA, QUE APROBÓ LA TASA DE
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO
Artículo Primero.- PRORROGASE durante el año 2010 la vigencia de la Ordenanza N° 015-2008-MDCA que estableció el tributo denominado Tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento en las zonas de parqueo especificadas en dicha Ordenanza.
Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Servicios Generales el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen institucional, su difusión.
Artículo Tercero.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y dicte medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de la presente Ordenanza , así como para la prórroga de la misma .
Artículo Cuarto.- Remitir la presente Ordenanza a la Munici-palidad Provincial de Cañete para los fines de Ley.
REGISTRARSE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
ORDENANZA N° 020-2009/MDCA
Cerro Azul, 26 de Noviembre del 2009.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre la Prorroga de Vigencia de la Ordenanza N° 015-2008/MDCA, de fecha 24 de Octubre del 2008 que estableció la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal d) del Art. 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; las Municipalidades se encuentran facultadas para imponer las tasas por estacionamiento de vehículos;
Que, mediante Ordenanza N° 015-2008-MDCA, de 24 de Octubre de 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 090-2008-MPC, del 04 de Diciembre de 2008, de la Municipalidad Provincial de Cañete, se estableció en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, el tributo denominado tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en zonas de Parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin;
Que, la Gerencia de Administración tributaria, mediante Informe Nº 063-2009/MDCA/GAT de fecha 11 de Noviembre, opina en el sentido que debe prorrogarse la vigencia de dicha Ordenanza, en vista que se mantienen las mismas condiciones para la prestación efectiva del servicio.
De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
N° 015-2008/MDCA, QUE APROBÓ LA TASA DE
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO
Artículo Primero.- PRORROGASE durante el año 2010 la vigencia de la Ordenanza N° 015-2008-MDCA que estableció el tributo denominado Tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento en las zonas de parqueo especificadas en dicha Ordenanza.
Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Servicios Generales el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen institucional, su difusión.
Artículo Tercero.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y dicte medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de la presente Ordenanza , así como para la prórroga de la misma .
Artículo Cuarto.- Remitir la presente Ordenanza a la Munici-palidad Provincial de Cañete para los fines de Ley.
REGISTRARSE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
JUDICIALES
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Victorina Levano Saravia con Marly Mabel Eulalia Alva Portocarrero sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 121-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal Doctor Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El Bien inmueble ubicado en Av. 28 de Julio N° 413, Segundo Piso, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 15,017.68 (Quince mil diecisiete y 68/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 8,510.02 (Ocho mil quinientos diez y 02/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15%
4.- AFECTACIONES: No registra (Inmueble no inscrito)
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 16 de Diciembre del 2009, a las 11:30 horas de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto de Cañete, sito en la Carretera Panamericana Sur Km. 144, Urbanización Las Casuarinas, frente al Instituto Rural Valle Grande, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel del DNI y cheque de gerencia de ser el caso). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan – Martillero Público – Registro Nacional N° 263 Cel. 1992765676.
Flavio A. Villanelo Ninapaytan
Martillero Público - Reg. N° 263
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 10, 11 y 12 de Diciembre.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1995-0199, a OSCAR LUIS DE DIOS BASURTO y JORGE LUIS ANDRADE HUAMAN, a fin de que tengan conocimiento de la Resolución que declara extinguida la Acción Penal, por el delito de Lesiones Graves. Cañete, 01.09.2009. Secretario: Miranda.
EXP.-2002-1370, a CARLOS ALBERTO CAMBILLO FLORES, Día: 18-12-2009, Hora: 09.30 am. Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Numeda Arenas Alberto. Cañete, 17.11.2009.
Secretario: Miranda.
10, 11 y 12 de Diciembre
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial sito en Plaza Constitución N° 120 en la ciudad de Yauyos departamento de Lima, se presentó ABELINO MIGUEL MILLAN ROQUE, solicitando la declaración de la SUCESIÓN INTESTADA de su padre ALEJANDRO MILLAN HUAMANLAZO fallecido el día siete de Mayo del año dos mil; lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 09 de Diciembre del 2009.
S. César Ramos Ramos - Abogado Notario Público
Registro N° 6 - Colegio de Notarios del Callao
EDICTO
La Suplente del Registro Civil de la Municipalidad de Coayllo, Sra. Jenny Mary Villalobos Acuña, hace de conocimiento que la titular YESSENIA KARINA GERALDINE BELLEZA GARCIA, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que: los prenombres de la titular así como el prenombre de su progenitor y apellidos de este, se encuentran con borrones y enmendaduras, siendo lo correcto «YESSENIA KARINA GERALDINE BELLEZA GARCIA» de la titular y el de su progenitor «ARMANDO BELLEZA VEGA» personas que conozcan causales de reclamo u observación podrán realizar en la oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Coayllo.
Jenny Mary Villalobos Acuña
Suplente Registro Civil
AGROINDUSTRIAS SAN ISIDRO S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
RUC 20129029308
El Directorio de Agroindustrias San Isidro S.A. de conformidad con el Art. 13° de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 113 de la Ley General de Sociedades, cita en Primera Convocatoria a la Junta General de Accionistas para el día 22 de Diciembre del 2009, a horas 3:00 p.m. sito en el Auditorio de nuestras oficinas C.P. San Isidro – Imperial – Cañete, a efectos de tratar la siguiente Agenda.
AGENDA:
1.- Informe económico de la Empresa al 30 de Noviembre del 2009.
2.- Otros puntos.
En caso que en la Primera Convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en Segunda Convocatoria para el día 30 de Diciembre del 2009, a horas 3:00 p.m. en el mismo lugar de la Primera Convocatoria.
Cañete, San Isidro, 10 de Diciembre del 2009.
El Directorio
Corte Superior de Justicia de Cañete
Comisión de Concurso Permanente de Selección
Concurso Interno de Promoción
Convocatoria N°002 - 2009
COMUNICADO N° 002
Se comunica que la Comisión Permanente de Selección, que lleva a cabo la Convocatoria N°002-2009, Concurso Interno de Promoción, en sesión de fecha diez de Diciembre del dos mil nueve, Acordó por Unanimidad: dejar sin efecto el presente concurso interno de promoción, de conformidad a la quincuagésima segunda Disposición Final de la Ley N°29465, Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2010, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 08 de Diciembre del 2009, en atención a que dicha Ley tendría implicancia directa con la condición y derecho adquirido por algunos trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Cañete, 10 de Diciembre del 2009
La Comisión Permanente de Selección
I.E.P «SAN FRANCISCO DE ASIS»
R.D. – 0058 – 06-02-1992
Saluda al Valle de Mala en el mes de celebración de las fiestas navideñas, deseándole Paz, Prosperidad y Amor; y que el año 2010 sea de bendición para todos.
Asimismo felicito efusivamente a nuestros ex alumnos que año a año ingresan a las mejores Universidades del País. Hemos cumplido 17 años de trabajo, elevando el nivel educativo de nuestros alumnos, siempre en búsqueda de la EXCELENCIA en la Educación.
Los alumnos de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria disfrutan de actividades que favorecen el desarrollo de las inteligencias múltiples, sin descuidar los aspectos del cultivo de valores tanto cívicos, morales, religiosos y patrióticos. Es oportuno reconocer el aporte intelectual del MAESTRO Orlando Sixto Germán Vega, brillante literato y paradigma de nuestra institución.
Finalmente, agradezco a los padres de familia por la confianza depositada y felicito a los alumnos que en el presente año lectivo con su esfuerzo ocuparon los primeros puestos.
Mala 11 de Diciembre del 2009
Lic. ALICIA BACA DE APARICIO
DIRECTORA
Dirección: Esq. de Túpac Amaru y Prolg. Swayne - Mala - 5309541 – 5309571
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Victorina Levano Saravia con Marly Mabel Eulalia Alva Portocarrero sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 121-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal Doctor Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El Bien inmueble ubicado en Av. 28 de Julio N° 413, Segundo Piso, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 15,017.68 (Quince mil diecisiete y 68/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 8,510.02 (Ocho mil quinientos diez y 02/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15%
4.- AFECTACIONES: No registra (Inmueble no inscrito)
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 16 de Diciembre del 2009, a las 11:30 horas de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto de Cañete, sito en la Carretera Panamericana Sur Km. 144, Urbanización Las Casuarinas, frente al Instituto Rural Valle Grande, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel del DNI y cheque de gerencia de ser el caso). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan – Martillero Público – Registro Nacional N° 263 Cel. 1992765676.
Flavio A. Villanelo Ninapaytan
Martillero Público - Reg. N° 263
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 10, 11 y 12 de Diciembre.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1995-0199, a OSCAR LUIS DE DIOS BASURTO y JORGE LUIS ANDRADE HUAMAN, a fin de que tengan conocimiento de la Resolución que declara extinguida la Acción Penal, por el delito de Lesiones Graves. Cañete, 01.09.2009. Secretario: Miranda.
EXP.-2002-1370, a CARLOS ALBERTO CAMBILLO FLORES, Día: 18-12-2009, Hora: 09.30 am. Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Numeda Arenas Alberto. Cañete, 17.11.2009.
Secretario: Miranda.
10, 11 y 12 de Diciembre
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial sito en Plaza Constitución N° 120 en la ciudad de Yauyos departamento de Lima, se presentó ABELINO MIGUEL MILLAN ROQUE, solicitando la declaración de la SUCESIÓN INTESTADA de su padre ALEJANDRO MILLAN HUAMANLAZO fallecido el día siete de Mayo del año dos mil; lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 09 de Diciembre del 2009.
S. César Ramos Ramos - Abogado Notario Público
Registro N° 6 - Colegio de Notarios del Callao
EDICTO
La Suplente del Registro Civil de la Municipalidad de Coayllo, Sra. Jenny Mary Villalobos Acuña, hace de conocimiento que la titular YESSENIA KARINA GERALDINE BELLEZA GARCIA, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que: los prenombres de la titular así como el prenombre de su progenitor y apellidos de este, se encuentran con borrones y enmendaduras, siendo lo correcto «YESSENIA KARINA GERALDINE BELLEZA GARCIA» de la titular y el de su progenitor «ARMANDO BELLEZA VEGA» personas que conozcan causales de reclamo u observación podrán realizar en la oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Coayllo.
Jenny Mary Villalobos Acuña
Suplente Registro Civil
AGROINDUSTRIAS SAN ISIDRO S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
RUC 20129029308
El Directorio de Agroindustrias San Isidro S.A. de conformidad con el Art. 13° de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 113 de la Ley General de Sociedades, cita en Primera Convocatoria a la Junta General de Accionistas para el día 22 de Diciembre del 2009, a horas 3:00 p.m. sito en el Auditorio de nuestras oficinas C.P. San Isidro – Imperial – Cañete, a efectos de tratar la siguiente Agenda.
AGENDA:
1.- Informe económico de la Empresa al 30 de Noviembre del 2009.
2.- Otros puntos.
En caso que en la Primera Convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en Segunda Convocatoria para el día 30 de Diciembre del 2009, a horas 3:00 p.m. en el mismo lugar de la Primera Convocatoria.
Cañete, San Isidro, 10 de Diciembre del 2009.
El Directorio
Corte Superior de Justicia de Cañete
Comisión de Concurso Permanente de Selección
Concurso Interno de Promoción
Convocatoria N°002 - 2009
COMUNICADO N° 002
Se comunica que la Comisión Permanente de Selección, que lleva a cabo la Convocatoria N°002-2009, Concurso Interno de Promoción, en sesión de fecha diez de Diciembre del dos mil nueve, Acordó por Unanimidad: dejar sin efecto el presente concurso interno de promoción, de conformidad a la quincuagésima segunda Disposición Final de la Ley N°29465, Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2010, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 08 de Diciembre del 2009, en atención a que dicha Ley tendría implicancia directa con la condición y derecho adquirido por algunos trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Cañete, 10 de Diciembre del 2009
La Comisión Permanente de Selección
I.E.P «SAN FRANCISCO DE ASIS»
R.D. – 0058 – 06-02-1992
Saluda al Valle de Mala en el mes de celebración de las fiestas navideñas, deseándole Paz, Prosperidad y Amor; y que el año 2010 sea de bendición para todos.
Asimismo felicito efusivamente a nuestros ex alumnos que año a año ingresan a las mejores Universidades del País. Hemos cumplido 17 años de trabajo, elevando el nivel educativo de nuestros alumnos, siempre en búsqueda de la EXCELENCIA en la Educación.
Los alumnos de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria disfrutan de actividades que favorecen el desarrollo de las inteligencias múltiples, sin descuidar los aspectos del cultivo de valores tanto cívicos, morales, religiosos y patrióticos. Es oportuno reconocer el aporte intelectual del MAESTRO Orlando Sixto Germán Vega, brillante literato y paradigma de nuestra institución.
Finalmente, agradezco a los padres de familia por la confianza depositada y felicito a los alumnos que en el presente año lectivo con su esfuerzo ocuparon los primeros puestos.
Mala 11 de Diciembre del 2009
Lic. ALICIA BACA DE APARICIO
DIRECTORA
Dirección: Esq. de Túpac Amaru y Prolg. Swayne - Mala - 5309541 – 5309571
10 diciembre 2009
REGION CONVOCA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA EJECUTAR VÍA INTERDISTRITAL ENTRE SAN ANTONIO Y SANTA CRUZ DE FLORES EN CAÑETE
En el marco de la Ley de Presupuesto del sector público, el Gobierno Regional de Lima convoca a Concurso Público con la finalidad de contratar a la empresa que permita ejecutar la obra denominada, «Rehabilitación de la vía vecinal interdistrital entre San Antonio y Santa Cruz de Flores en la provincia de Cañete.
El valor referencial de la obra asciende a la suma de S/. 1´589,032.43 (Un millón quinientos ochenta y nueve mil treinta y dos con 43/ 100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra.
El presente proceso se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. La obra se ejecutará con recursos provenientes del Gobierno Regional de lima, y el plazo de ejecución es de 75 días calendarios.
Funcionarios del Gobierno Regional sostuvieron que la ejecución de esta nueva vía permitirá facilitar el tránsito vehicular del servicio público de transporte dinamizando la economía y beneficiando a cientos de pobladores entre estos pueblos.
Finalmente se informó que los trabajos a iniciarse es parte de la gestión concertada entre el Presidente Regional Ing. Nelson Chui y los Alcaldes de ambos distritos Esteban Agapito Ramos y César Cama Aparicio.
En el marco de la Ley de Presupuesto del sector público, el Gobierno Regional de Lima convoca a Concurso Público con la finalidad de contratar a la empresa que permita ejecutar la obra denominada, «Rehabilitación de la vía vecinal interdistrital entre San Antonio y Santa Cruz de Flores en la provincia de Cañete.
El valor referencial de la obra asciende a la suma de S/. 1´589,032.43 (Un millón quinientos ochenta y nueve mil treinta y dos con 43/ 100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra.
El presente proceso se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. La obra se ejecutará con recursos provenientes del Gobierno Regional de lima, y el plazo de ejecución es de 75 días calendarios.
Funcionarios del Gobierno Regional sostuvieron que la ejecución de esta nueva vía permitirá facilitar el tránsito vehicular del servicio público de transporte dinamizando la economía y beneficiando a cientos de pobladores entre estos pueblos.
Finalmente se informó que los trabajos a iniciarse es parte de la gestión concertada entre el Presidente Regional Ing. Nelson Chui y los Alcaldes de ambos distritos Esteban Agapito Ramos y César Cama Aparicio.
El PADIN ganó dos municipios en Yauyos...
MUFARECH, FELICITÓ A LOS ALCALDES GANADORES DE LOS DISTRITOS DE AZANGARO Y CACRA
SAN VICENTE.- El ex presidente del Gobierno Regional de Lima, Miguel Ángel Mufarech y líder del movimiento regional PADIN, arribó a nuestra provincia para participar en la ceremonia de proclamación y entrega de credenciales a las nuevas autoridades edilicias, organizado por Jurado Electoral Especial de Cañete.
Muy contento y feliz, se le notaba al máximo representante del PADIN, al conocer oficialmente a sus copartidarios que alcanzaron el triunfo en los distritos de Azángaro y Cacra.
«Yo quiero felicitar a mis nuevos alcaldes de Azángaro (Edgar Gutiérrez) y de Cacra (Oscar Román Barrios) que alcanzaron este triunfo, a pesar de la campaña millonaria que utilizó el grupo de Nelson Chui», precisó Mufarech.
Los simpatizantes de esta organización política, fueron los más aplaudidos por los asistentes que colmaron las instalaciones del Jurado Electoral Especial de Cañete.
ALCALDES AGRADECEN APOYO.
Mientras tanto, los alcaldes electos de Cacra y Azangaro, mostraron su agradecimiento por el voto de confianza que le otorgó la población y anuncian su compromiso de conducir los destinos de sus distritos de la manera correcta y transparente.
Sin duda, elecciones que revitalizan la agrupación política que lidera el ex Presidente Regional, Miguel Angel Mufarech Nemy con miras a las próximas elecciones.
MUFARECH, FELICITÓ A LOS ALCALDES GANADORES DE LOS DISTRITOS DE AZANGARO Y CACRA
SAN VICENTE.- El ex presidente del Gobierno Regional de Lima, Miguel Ángel Mufarech y líder del movimiento regional PADIN, arribó a nuestra provincia para participar en la ceremonia de proclamación y entrega de credenciales a las nuevas autoridades edilicias, organizado por Jurado Electoral Especial de Cañete.
Muy contento y feliz, se le notaba al máximo representante del PADIN, al conocer oficialmente a sus copartidarios que alcanzaron el triunfo en los distritos de Azángaro y Cacra.
«Yo quiero felicitar a mis nuevos alcaldes de Azángaro (Edgar Gutiérrez) y de Cacra (Oscar Román Barrios) que alcanzaron este triunfo, a pesar de la campaña millonaria que utilizó el grupo de Nelson Chui», precisó Mufarech.
Los simpatizantes de esta organización política, fueron los más aplaudidos por los asistentes que colmaron las instalaciones del Jurado Electoral Especial de Cañete.
ALCALDES AGRADECEN APOYO.
Mientras tanto, los alcaldes electos de Cacra y Azangaro, mostraron su agradecimiento por el voto de confianza que le otorgó la población y anuncian su compromiso de conducir los destinos de sus distritos de la manera correcta y transparente.
Sin duda, elecciones que revitalizan la agrupación política que lidera el ex Presidente Regional, Miguel Angel Mufarech Nemy con miras a las próximas elecciones.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2009-A/MDA
Asia, 17 de Noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Informe N° 0333-09-DATR/MDA, y el Informe N° 240-2009, de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41° del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;
Que, hasta la fecha, la Municipalidad Distrital de Asia no ha establecido el porcentaje correspondiente a la Tasa de Interés Moratorio que deberá aplicarse a las deudas morosas, lo cual debe hacerse mediante la emisión de Ordenanza Municipal tal como se encuentra establecido en el segundo párrafo del artículo 33º del Decreto Supremo N° 135-99 EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, que a la letra dice «… En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT».
Que, mediante Resolución de la SUNAT Nº 032-2003 SUNAT publicada el 6 de febrero del 2003, se fija en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que, es en vista de las exigencias que la Ley señala, se hace necesario emitir una ordenanza que establezca la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias morosas en el Distrito de Asia.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MOROSAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ASIA»
Artículo 1º.- Alcance
La presente ordenanza, determina la Tasa de Interés Moratorio (TIM), mensual y diario, que se aplicará a las deudas tributarias que los contribuyentes mantengan con la Municipalidad Distrital de Asia, en aplicación del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953.
Artículo 2º.- Base Legal
Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Decreto Legislativo N° 953 - Modifica artículos del Código Tributario.
Resolución de la SUNAT Nº 032-2003-SUNAT, publicada el 06-02-2003
Artículo 3°.- Aplicación
El Interés Moratorio se aplicara diariamente desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación tributaria hasta la fecha en que se efectivice el pago inclusive, para la cual se aplicara multiplicando el monto impago de la obligación tributaria por la Tasa de Interés Moratorio diaria vigente.
La Tasa de Interés Moratorio diaria resulta de dividir la Tasa de Interés Moratorio vigente entre treinta (30).
Artículo 4º.- Tasas de Interés Moratorio
Establecer las Tasas de Interés Moratorio que se aplicaran a las deudas tributarias morosas generadas por los contribuyentes en el Distrito de Asia:
· Tasa de Interés Moratorio Mensual en: Uno y cinco décimas por ciento (1.5%).
· Tasa de Interés Moratorio Diaria en: Cinco centésimas por ciento (0.0.5%).
· Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias fraccionadas en: Uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual,
Disposiciones Finales
Primera.-La aplicación de la Tasa de Interés Moratorio a las deudas tributarias morosas existentes se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia para que a través de Decreto de Alcaldía pueda dictar normas reglamentarias para una mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 150-2009/MDA, y el Informe N° 362-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84°, numeral 2.2.4. de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especifica de las Municipalidades Distritales la organización, administración y ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros,
Que, resulta evidente que la población asiana de escasos recursos acude regularmente a la Municipalidad con la finalidad de solicitar asistencia y apoyo social, a fin de cubrir necesidades básicas, fundamentalmente de asistencia medica y/o social, razón por la cual se ha presentado un proyecto de ordenanza que promueve la creación de un fondo para la atención de obras y casos sociales dentro del Distrito de Asia, la cual esta destinada a cubrir presupuestamente las necesidades mencionadas líneas arriba;
Que, mediante el Informe N° 362-2009-AL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal señala que el proyecto de ordenanza que promueva la creación de un fondo para la atención de obras y casos sociales dentro del Distrito de Asia resulta legalmente pertinente
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
«ORDENANZA QUE CREA UN FONDO PARA LA ATENCION DE CASOS Y OBRAS SOCIALES»
Capítulo I
Definiciones
Artículo 1º.- Definiciones
Caso Social: Estado de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse vecinos del distrito por carencia de recursos económicos y/o apoyo socio familiar, debidamente individualizados y reconocidos de acuerdo al diagnostico y conclusiones elaborado por personal responsable de la Municipalidad Distrital de Asia.
Obra Social: Actividad de diversa índole realizada con la finalidad de contribuir a solucionar carencias y/o necesidades básicas en beneficio de un grupo o sector determinado y determinable, de pobladores del Distrito de Asia en situación de indubitable vulnerabilidad.
Capítulo II
Creación del fondo de atención para casos y obras sociales
Artículo 2º.- Creación
Créase el fondo de atención para casos y obras sociales, cuya única finalidad es atender de manera inmediata casos individuales urgentes no programados, y/o obras sociales en beneficio de los pobladores del Distrito de Asia, cuya situación sea previamente diagnosticada como caso social u obra social.
Capítulo III
Del Presupuesto
Artículo 3º.- Presupuesto
Destinar el 2% del presupuesto municipal a la partida de contribuciones para la atención del fondo creado, la cual será consignada anualmente y al inicio de cada ejercicio presupuestal, al centro de gestión correspondiente a la Gerencia Municipal, quien podrá disponer de dicho fondo de la siguiente manera:
3.1.- Casos sociales: Hasta el 60% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico debidamente sustentado con el informe social correspondiente.
3.2.- Obras sociales: Hasta el 40% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico debidamente sustentado con el informe social correspondiente.
Artículo 4º.- Modificación del presupuesto
El monto del presupuesto original podrá ser modificado en función a la disponibilidad de los recursos de la Municipalidad y la propuesta de la Alta Dirección de la Corporación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas y demás órganos de la Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 151-2009/MDA, y el Informe N° 362-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84°, numeral 2.2.4. de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especifica de las Municipalidades Distritales la organización, administración y ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros,
Que, habiendo sido aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 150-2009/MDA, el proyecto de ordenanza que promueve la creación de un fondo para la atención de obras y casos sociales dentro del Distrito de Asia, resulta necesaria la determinación de una norma que regule la forma como deberán atenderse los casos que se presenten dentro del marco del proyecto de ordenanza mencionado
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
«ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCION DE CASOS Y OBRAS SOCIALES»
Capítulo I
Objeto y Definiciones
Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular la atención de casos y obras sociales urgentes no programadas, en beneficio de los pobladores del distrito de Asia, que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza, se considera CASO SOCIAL el estado de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse vecinos del distrito por carencia de recursos económicos y/o apoyo socio familiar, debidamente individualizados y reconocidos de acuerdo al diagnostico y conclusiones elaborado por personal responsable de la Municipalidad; asimismo, se considera OBRA SOCIAL, la actividad de diversa índole realizada con la finalidad de contribuir a solucionar carencias y/o necesidades básicas en beneficio de un grupo o sector determinado, y determinable, de pobladores del distrito en situación de vulnerabilidad.
Capítulo II
Distribución de los recursos para la atención de los casos y obras sociales
Artículo 3º.- Distribución
Se podrá disponer del fondo para la atención de los casos y obras sociales de la siguiente manera:
3.1.- Casos sociales: Hasta el 60% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico, debidamente sustentado con el informe social correspondiente.
3.2.- Obras sociales: Hasta el 40% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico, debidamente sustentado con el informe social correspondiente.
Artículo 4º.- Disponibilidad presupuestal
La atención de los casos sociales, se hará exclusivamente en base a la disponibilidad presupuestal y financiera existente.
Capítulo III
Del Comité de Administración
Artículo 5º.- Creación del Comité
Crease el comité de administración encargado de la atención de casos y obras sociales.
Artículo 6º.- Conformación
El comité de administración para la atención de casos y obras sociales estará conformado por los siguientes funcionarios municipales:
Miembros Titulares:
- Jefe de la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico
- Gerente de Administración y Finanzas
- Jefe de DEMUNA
Miembros Suplentes:
- Jefe del Departamento de Participación Vecinal y Promoción Social
- Jefe del Departamento de Planificación y Presupuesto
Artículo 7º.- Funciones Generales
Son funciones generales del Comité de Administración evaluar, aprobar y supervisar la atención de los casos y obras sociales de extrema urgencia, velando por la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, para lo cual se analizará la documentación sustentaría presentada por el vecino, así como el informe social correspondiente.
Artículo 8º.- Funciones Específicas
a) Llevar un libro de acta de las reuniones del comité de administración
b) Evaluar los casos sociales puestos a su consideración, estableciendo prioridades cuando los casos superen la capacidad de atención.
c) Calificar el caso puesto a su consideración como caso u obra social, previo informe elaborado por las asistentas sociales de la municipalidad.
d) Supervisar la atención de los casos sociales aprobados por el comité
e) Presentar a la Gerencia Municipal, de manera mensual, un informe detallado de las gestiones que haya realizado y el resultado obtenido, y de manera anual al Concejo Municipal precisando los resultados de su gestión.
Artículo 9º.- Sesiones del Comité
El comité de administración cumple sus actividades regulares en base a los casos y obras sociales que se presenten o soliciten, para lo cual se reunirá una vez al mes de manera ordinaria y cuando las circunstancias lo demanden de manera extraordinaria, de acuerdo a la convocatoria que realice el Presidente.
Las sesiones se realizan sujetándose al siguiente procedimiento:
a) Convocatoria efectuada por el Presidente, señalando el día, hora y
lugar.
b) Los acuerdos y decisiones deben ser tomados por mayoría
c) En caso de ausencia injustificada de un miembro titular del comité se
convoca a un miembro suplente.
d) Instaurada la sesión se deberá verificar la asistencia
e) Se dará lectura al acta anterior para su aprobación
f) Se procederá a la evaluación de los casos, en atención al orden de
llegada
g) Se elaborará las conclusiones
h) Se proceder a emitir el informe correspondiente.
Artículo 10º.- De las solicitudes de atención
Las solicitudes de atención de casos sociales serán derivadas a la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico, y elevadas al comité para su respectivo análisis, evaluación y calificación. Asimismo, los funcionarios de la Municipalidad podrán detectar casos potencialmente atendibles, los cuales serán elevados al comité.
Cada caso que se presente al comité deberá tener un expediente, al que se añadirá las gestiones realizadas hasta culminar el procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico y al comité de administración el cumplimiento de la presente ordenanza.
Segunda.- Autorizar al despacho del Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 154-2009/MDA; el Informe N° 0331-09-DART/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno fiscalizador del gobierno local;
Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41° del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;
Que, el artículo 47º de la mencionada Ley, señala que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario, siendo el Concejo Municipal quien las aprueba o las modifica;
Que, mediante el Informe N° 0331-09-DART/MDA, la División de Administración Tributaria y Rentas señala que la Municipalidad viene cobrando la suma de S/. 140.00 (ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de multa tributaria a los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada. Asimismo, que la Municipalidad carece de un reglamento para adecuar las multas tributarias a la realidad de cada contribuyente y un régimen de gradualidad que incentive a los infractores a cancelar sus multas tributarias, razón por la cual resulta necesaria la emisión de una Ordenanza al respecto;
Que, mediante el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal señala que, de acuerdo al articulo 70° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente, y que de conformidad con lo señalado en el artículo 46°, las normas municipales son de carácter obligatorio siendo que su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, razón por la cual resulta procedente la emisión de una norma que determine dichas sanciones.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DETERMINACION DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y EL REGIMEN DE GRADUALIDAD POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS Y COMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE ASIA.»
Artículo 1º.- Alcance
La presente ordenanza determina las multas tributarias y el régimen de gradualidad de las sanciones aplicables por la comisión de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones juradas y comunicaciones en el distrito de Asia, establecidas en los Art. 176º del Decreto Supremo 135-99 EF Texto Único Ordenado del Código tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981.
Artículo 2º.- Facultad Sancionatoria
La Municipalidad Distrital de Asia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166º del Decreto Supremo 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado con el Decreto Legislativo No. 981, tiene facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, así como aplicar gradualmente las sanciones que correspondan.
Artículo 3º.- Determinación de la Multa Tributaria en relación al tipo de contribuyente.
Las multas tributarias a las que se refiere la presente ordenanza, se adecuaran a las siguientes Tablas de Infracciones establecidas en el Código Tributario:
· Para Personas Jurídicas.- La Tabla I del Art. 176º del Código Tributario
· Para Personas Naturales.- La Tabla II del Art. 176º del Código Tributario
Artículo 4º.- Gradualidad de las Sanciones:
Las sanciones aplicables de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, tendrán la presente gradualidad:
a.- La multa tributaria será rebajada en un noventa por ciento (90%,) cuando el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada en forma voluntaria, debiendo proceder con su cancelación con anterioridad a la notificación y/o Requerimiento de la Administración.
b.- La multa tributaria será rebajada en un ochenta por ciento (80%,) si su cancelación se realiza posteriormente a la notificación o requerimiento de la pago y antes de la emisión de la Resolución de Multa.
c.- La multa tributaria será rebajada en un setenta por ciento (70%,) si su cancelación se realiza hasta el tercer día hábil posterior a la recepción de la Resolución de Multa.
d.- La multa tributaria será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) si su cancelación se realiza con posterioridad al tercer día hábil luego de la recepción de la Resolución de Multa y antes de la notificación de la Resolución del inicio del proceso de Ejecución Coactiva.
Iniciado el proceso de ejecución coactiva, y/o interpuesto un recurso de reclamación contra la Resolución de Multa, no procederá descuento alguno.
Artículo Quinto.- Las multas tributarias están sujetos a interés moratorio que se aplicará diariamente desde el día siguiente de la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto de la infracción por la Tasa de Interés Moratorio establecido mediante Ordenanza Nº 010-2009-A/MDA.
Disposiciones Finales
Primera.-Los montos cancelados por concepto de multas tributarias hasta la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza serán considerados como cancelados en su totalidad sin lugar a reclamo por parte de la Municipalidad y/o contribuyente.
Segunda.- Facultar a la Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia para que a través de Decreto de Alcaldía pueda dictar normas reglamentarias para una mejor aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Asia, de fecha 17 de noviembre del 2009, el Informe N° 029-09-STDCA/MDA, de la Secretaria Técnica de Defensa Civil; el Informe N° 284 y 350-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal; y, el Oficio N° 16142-2009-IN-1703-2, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno local;
Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3.6 del inciso 3), del artículo 79º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es función especifica de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, mediante la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º del Decreto Supremo N° 014-2002-IN, se dispone que las Municipalidades deberán dictar las medidas necesarias para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales);
Que, mediante los informes de vistos se establece que en lo concerniente Distrito de Asia, estos no existen en la localidad, por lo que la regulación debe ceñirse a la comercialización de productos pirotécnicos y a la autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Y LA AUTORIZACION DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES DENTRO DEL DISTRITO DE ASIA
Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte y comercialización y uso de productos pirotécnicos, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-IN, queda prohibida la fabricación, almace-namiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnico deto-nantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el Distrito de Asia, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 014-2002- IN, Reglamento de la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos.
Artículo 2º.- El transporte de artículos pirotécnicos en transito por el Distrito de Asia, deberá realizarse por las avenidas circundantes de la jurisdicción Distrital, con excepción de los artículos pirotécnicos que cuenten con la correspondiente autorización Municipal para uso en los lugares determinados en el artículo 4º de la presente norma.
Artículo 3º.- El uso de artículos, pirotécnicos solo podrá efectuarse en espectáculos debidamente autorizados por la Municipalidad de Asia. La autorización será otorgada por la Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia, y el solicitante deberá estar previamente autorizado por el Ministerio del Interior (DICSCAMENC).
Artículo 4º.- Las ofertas de ventas de servicio de espectáculos pirotécnicos, se realizara en locales autorizados por la Municipalidad y mediante el uso de catálogos y exhibición de las estructuras de los artículos pirotécnicos desactivados sin carga pirotécnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberán contar con autorización de la DICSCAMEC).
Artículo 5º.- Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos deflagrantes, los siguientes:
a) Mega Eventos, eventos y show:
a.- Zona Comercial Sur Plaza Boulevard
b) Eventos y Fiestas Patronales:
a.- Estadio Municipal Capilla de Asia.
b.- Parque de Capilla de Asia.
c.- Parque de Rosario de Asia.
d.- Parque Santa Cruz de Asia.
e.- Estadio de Cooperativa – Asia Alta.
f.- Parque de Santa Rosa de Asia.
g.- Parque de Palma Alta.
h.- Parque la Joya
i.- Estadio de Palma Baja-
j.- Otros que tengan autorización de la DICSCAMEC.
Artículo 6º.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, el siguiente procedimiento administrativo:
Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.
REQUISITOS:
- Autorización de la DICSCAMEC.
- Plan de Protección y Seguridad del Espectáculos.
- Carpeta – Solicitud.
- Copia autenticada de los documentos de las personas naturales y/o
Jurídicas que solicitan autorización.
- Copia autenticada de Carne de Personal técnico especializado
responsable de la operación de los productos pirotécnicos durante el
espectáculo,
- Copia autenticada de la Póliza de seguros contra accidentes para sus
trabajadores, terceras personas y daño a la propiedad.
DERECHO: 15% de la UIT.
APROBACION: 20 días con Silencio Administrativo Negativo.
AUTORIZACION: Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia.
Artículo 7º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8º.- Infracciones.- Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo 005-2006-IN, que adecua el Reglamento de la Ley N° 27718 a la Ley No. 28627, y lo prescrito en la presente Ordenanza, será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones señaladas en la presente norma, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto.
Artículo 9º.- Sanciones de Multa y Clausura.- La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en deposito, comercialice, posea, use, compre cualquier producto pirotécnico, oferte, realice el servicio de espectáculo pirotécnico en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura definitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento, ello conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza y que se incorpora al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Nº 04-2006-MDA.
Artículo 10º.- Decomiso.- A la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal de Seguridad Ciudadana y/o Policía Municipal, quien mediante acta entregará el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del DICSCAMEC y del representante del Ministerio Publico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.
SEGUNDA.- Comuníquese la presente Ordenanza a la DICSCAMEC, para su conocimiento y fines.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a través de Oficina de Servicios Públicos, Oficina de Rentas y a la Secretaria Técnica de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
CUARTA.- Disponer que la Oficina de Rentas se encargue de proponer las modificaciones necesarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, a fin de establecer el costo de los procedimientos que se incluirán por concepto de autorizaciones de fabricación, depósito, comercialización, posesión y espectáculos pirotécnicos.
QUINTA.- Es de aplicación la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas, ante situaciones no previstas en la presente Ordenanza.
SEXTA.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Asia, las siguientes infracciones en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas:
OTRAS INFRACCIONES
Código INFRACCION SANCION Medida Complementaria
% UIT Sanción No Pecuniaria
22.015 Por fabricar, tener en deposito,
comercializar, poseer, cualquier 100 Decomiso y
producto pirotécnico sin autorización Clausura definitiva.
22.016 Por usar sin autorización, por comprar
cualquier producto pirotécnico prohibido. 80 Decomiso.
22.017 Por realizar espectáculos pirotécnicos
en lugares públicos o privados cerrados. 100 Decomiso y Clausura.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2009-A/MDA
Asia, 17 de Noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Informe N° 0333-09-DATR/MDA, y el Informe N° 240-2009, de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41° del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;
Que, hasta la fecha, la Municipalidad Distrital de Asia no ha establecido el porcentaje correspondiente a la Tasa de Interés Moratorio que deberá aplicarse a las deudas morosas, lo cual debe hacerse mediante la emisión de Ordenanza Municipal tal como se encuentra establecido en el segundo párrafo del artículo 33º del Decreto Supremo N° 135-99 EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, que a la letra dice «… En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT».
Que, mediante Resolución de la SUNAT Nº 032-2003 SUNAT publicada el 6 de febrero del 2003, se fija en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que, es en vista de las exigencias que la Ley señala, se hace necesario emitir una ordenanza que establezca la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias morosas en el Distrito de Asia.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MOROSAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ASIA»
Artículo 1º.- Alcance
La presente ordenanza, determina la Tasa de Interés Moratorio (TIM), mensual y diario, que se aplicará a las deudas tributarias que los contribuyentes mantengan con la Municipalidad Distrital de Asia, en aplicación del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953.
Artículo 2º.- Base Legal
Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Decreto Legislativo N° 953 - Modifica artículos del Código Tributario.
Resolución de la SUNAT Nº 032-2003-SUNAT, publicada el 06-02-2003
Artículo 3°.- Aplicación
El Interés Moratorio se aplicara diariamente desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación tributaria hasta la fecha en que se efectivice el pago inclusive, para la cual se aplicara multiplicando el monto impago de la obligación tributaria por la Tasa de Interés Moratorio diaria vigente.
La Tasa de Interés Moratorio diaria resulta de dividir la Tasa de Interés Moratorio vigente entre treinta (30).
Artículo 4º.- Tasas de Interés Moratorio
Establecer las Tasas de Interés Moratorio que se aplicaran a las deudas tributarias morosas generadas por los contribuyentes en el Distrito de Asia:
· Tasa de Interés Moratorio Mensual en: Uno y cinco décimas por ciento (1.5%).
· Tasa de Interés Moratorio Diaria en: Cinco centésimas por ciento (0.0.5%).
· Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias fraccionadas en: Uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual,
Disposiciones Finales
Primera.-La aplicación de la Tasa de Interés Moratorio a las deudas tributarias morosas existentes se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia para que a través de Decreto de Alcaldía pueda dictar normas reglamentarias para una mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 150-2009/MDA, y el Informe N° 362-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84°, numeral 2.2.4. de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especifica de las Municipalidades Distritales la organización, administración y ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros,
Que, resulta evidente que la población asiana de escasos recursos acude regularmente a la Municipalidad con la finalidad de solicitar asistencia y apoyo social, a fin de cubrir necesidades básicas, fundamentalmente de asistencia medica y/o social, razón por la cual se ha presentado un proyecto de ordenanza que promueve la creación de un fondo para la atención de obras y casos sociales dentro del Distrito de Asia, la cual esta destinada a cubrir presupuestamente las necesidades mencionadas líneas arriba;
Que, mediante el Informe N° 362-2009-AL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal señala que el proyecto de ordenanza que promueva la creación de un fondo para la atención de obras y casos sociales dentro del Distrito de Asia resulta legalmente pertinente
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
«ORDENANZA QUE CREA UN FONDO PARA LA ATENCION DE CASOS Y OBRAS SOCIALES»
Capítulo I
Definiciones
Artículo 1º.- Definiciones
Caso Social: Estado de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse vecinos del distrito por carencia de recursos económicos y/o apoyo socio familiar, debidamente individualizados y reconocidos de acuerdo al diagnostico y conclusiones elaborado por personal responsable de la Municipalidad Distrital de Asia.
Obra Social: Actividad de diversa índole realizada con la finalidad de contribuir a solucionar carencias y/o necesidades básicas en beneficio de un grupo o sector determinado y determinable, de pobladores del Distrito de Asia en situación de indubitable vulnerabilidad.
Capítulo II
Creación del fondo de atención para casos y obras sociales
Artículo 2º.- Creación
Créase el fondo de atención para casos y obras sociales, cuya única finalidad es atender de manera inmediata casos individuales urgentes no programados, y/o obras sociales en beneficio de los pobladores del Distrito de Asia, cuya situación sea previamente diagnosticada como caso social u obra social.
Capítulo III
Del Presupuesto
Artículo 3º.- Presupuesto
Destinar el 2% del presupuesto municipal a la partida de contribuciones para la atención del fondo creado, la cual será consignada anualmente y al inicio de cada ejercicio presupuestal, al centro de gestión correspondiente a la Gerencia Municipal, quien podrá disponer de dicho fondo de la siguiente manera:
3.1.- Casos sociales: Hasta el 60% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico debidamente sustentado con el informe social correspondiente.
3.2.- Obras sociales: Hasta el 40% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico debidamente sustentado con el informe social correspondiente.
Artículo 4º.- Modificación del presupuesto
El monto del presupuesto original podrá ser modificado en función a la disponibilidad de los recursos de la Municipalidad y la propuesta de la Alta Dirección de la Corporación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas y demás órganos de la Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 151-2009/MDA, y el Informe N° 362-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84°, numeral 2.2.4. de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especifica de las Municipalidades Distritales la organización, administración y ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros,
Que, habiendo sido aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 150-2009/MDA, el proyecto de ordenanza que promueve la creación de un fondo para la atención de obras y casos sociales dentro del Distrito de Asia, resulta necesaria la determinación de una norma que regule la forma como deberán atenderse los casos que se presenten dentro del marco del proyecto de ordenanza mencionado
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
«ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCION DE CASOS Y OBRAS SOCIALES»
Capítulo I
Objeto y Definiciones
Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular la atención de casos y obras sociales urgentes no programadas, en beneficio de los pobladores del distrito de Asia, que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza, se considera CASO SOCIAL el estado de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse vecinos del distrito por carencia de recursos económicos y/o apoyo socio familiar, debidamente individualizados y reconocidos de acuerdo al diagnostico y conclusiones elaborado por personal responsable de la Municipalidad; asimismo, se considera OBRA SOCIAL, la actividad de diversa índole realizada con la finalidad de contribuir a solucionar carencias y/o necesidades básicas en beneficio de un grupo o sector determinado, y determinable, de pobladores del distrito en situación de vulnerabilidad.
Capítulo II
Distribución de los recursos para la atención de los casos y obras sociales
Artículo 3º.- Distribución
Se podrá disponer del fondo para la atención de los casos y obras sociales de la siguiente manera:
3.1.- Casos sociales: Hasta el 60% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico, debidamente sustentado con el informe social correspondiente.
3.2.- Obras sociales: Hasta el 40% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico, debidamente sustentado con el informe social correspondiente.
Artículo 4º.- Disponibilidad presupuestal
La atención de los casos sociales, se hará exclusivamente en base a la disponibilidad presupuestal y financiera existente.
Capítulo III
Del Comité de Administración
Artículo 5º.- Creación del Comité
Crease el comité de administración encargado de la atención de casos y obras sociales.
Artículo 6º.- Conformación
El comité de administración para la atención de casos y obras sociales estará conformado por los siguientes funcionarios municipales:
Miembros Titulares:
- Jefe de la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico
- Gerente de Administración y Finanzas
- Jefe de DEMUNA
Miembros Suplentes:
- Jefe del Departamento de Participación Vecinal y Promoción Social
- Jefe del Departamento de Planificación y Presupuesto
Artículo 7º.- Funciones Generales
Son funciones generales del Comité de Administración evaluar, aprobar y supervisar la atención de los casos y obras sociales de extrema urgencia, velando por la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, para lo cual se analizará la documentación sustentaría presentada por el vecino, así como el informe social correspondiente.
Artículo 8º.- Funciones Específicas
a) Llevar un libro de acta de las reuniones del comité de administración
b) Evaluar los casos sociales puestos a su consideración, estableciendo prioridades cuando los casos superen la capacidad de atención.
c) Calificar el caso puesto a su consideración como caso u obra social, previo informe elaborado por las asistentas sociales de la municipalidad.
d) Supervisar la atención de los casos sociales aprobados por el comité
e) Presentar a la Gerencia Municipal, de manera mensual, un informe detallado de las gestiones que haya realizado y el resultado obtenido, y de manera anual al Concejo Municipal precisando los resultados de su gestión.
Artículo 9º.- Sesiones del Comité
El comité de administración cumple sus actividades regulares en base a los casos y obras sociales que se presenten o soliciten, para lo cual se reunirá una vez al mes de manera ordinaria y cuando las circunstancias lo demanden de manera extraordinaria, de acuerdo a la convocatoria que realice el Presidente.
Las sesiones se realizan sujetándose al siguiente procedimiento:
a) Convocatoria efectuada por el Presidente, señalando el día, hora y
lugar.
b) Los acuerdos y decisiones deben ser tomados por mayoría
c) En caso de ausencia injustificada de un miembro titular del comité se
convoca a un miembro suplente.
d) Instaurada la sesión se deberá verificar la asistencia
e) Se dará lectura al acta anterior para su aprobación
f) Se procederá a la evaluación de los casos, en atención al orden de
llegada
g) Se elaborará las conclusiones
h) Se proceder a emitir el informe correspondiente.
Artículo 10º.- De las solicitudes de atención
Las solicitudes de atención de casos sociales serán derivadas a la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico, y elevadas al comité para su respectivo análisis, evaluación y calificación. Asimismo, los funcionarios de la Municipalidad podrán detectar casos potencialmente atendibles, los cuales serán elevados al comité.
Cada caso que se presente al comité deberá tener un expediente, al que se añadirá las gestiones realizadas hasta culminar el procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico y al comité de administración el cumplimiento de la presente ordenanza.
Segunda.- Autorizar al despacho del Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 154-2009/MDA; el Informe N° 0331-09-DART/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno fiscalizador del gobierno local;
Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41° del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;
Que, el artículo 47º de la mencionada Ley, señala que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario, siendo el Concejo Municipal quien las aprueba o las modifica;
Que, mediante el Informe N° 0331-09-DART/MDA, la División de Administración Tributaria y Rentas señala que la Municipalidad viene cobrando la suma de S/. 140.00 (ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de multa tributaria a los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada. Asimismo, que la Municipalidad carece de un reglamento para adecuar las multas tributarias a la realidad de cada contribuyente y un régimen de gradualidad que incentive a los infractores a cancelar sus multas tributarias, razón por la cual resulta necesaria la emisión de una Ordenanza al respecto;
Que, mediante el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal señala que, de acuerdo al articulo 70° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente, y que de conformidad con lo señalado en el artículo 46°, las normas municipales son de carácter obligatorio siendo que su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, razón por la cual resulta procedente la emisión de una norma que determine dichas sanciones.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DETERMINACION DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y EL REGIMEN DE GRADUALIDAD POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS Y COMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE ASIA.»
Artículo 1º.- Alcance
La presente ordenanza determina las multas tributarias y el régimen de gradualidad de las sanciones aplicables por la comisión de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones juradas y comunicaciones en el distrito de Asia, establecidas en los Art. 176º del Decreto Supremo 135-99 EF Texto Único Ordenado del Código tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981.
Artículo 2º.- Facultad Sancionatoria
La Municipalidad Distrital de Asia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166º del Decreto Supremo 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado con el Decreto Legislativo No. 981, tiene facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, así como aplicar gradualmente las sanciones que correspondan.
Artículo 3º.- Determinación de la Multa Tributaria en relación al tipo de contribuyente.
Las multas tributarias a las que se refiere la presente ordenanza, se adecuaran a las siguientes Tablas de Infracciones establecidas en el Código Tributario:
· Para Personas Jurídicas.- La Tabla I del Art. 176º del Código Tributario
· Para Personas Naturales.- La Tabla II del Art. 176º del Código Tributario
Artículo 4º.- Gradualidad de las Sanciones:
Las sanciones aplicables de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, tendrán la presente gradualidad:
a.- La multa tributaria será rebajada en un noventa por ciento (90%,) cuando el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada en forma voluntaria, debiendo proceder con su cancelación con anterioridad a la notificación y/o Requerimiento de la Administración.
b.- La multa tributaria será rebajada en un ochenta por ciento (80%,) si su cancelación se realiza posteriormente a la notificación o requerimiento de la pago y antes de la emisión de la Resolución de Multa.
c.- La multa tributaria será rebajada en un setenta por ciento (70%,) si su cancelación se realiza hasta el tercer día hábil posterior a la recepción de la Resolución de Multa.
d.- La multa tributaria será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) si su cancelación se realiza con posterioridad al tercer día hábil luego de la recepción de la Resolución de Multa y antes de la notificación de la Resolución del inicio del proceso de Ejecución Coactiva.
Iniciado el proceso de ejecución coactiva, y/o interpuesto un recurso de reclamación contra la Resolución de Multa, no procederá descuento alguno.
Artículo Quinto.- Las multas tributarias están sujetos a interés moratorio que se aplicará diariamente desde el día siguiente de la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto de la infracción por la Tasa de Interés Moratorio establecido mediante Ordenanza Nº 010-2009-A/MDA.
Disposiciones Finales
Primera.-Los montos cancelados por concepto de multas tributarias hasta la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza serán considerados como cancelados en su totalidad sin lugar a reclamo por parte de la Municipalidad y/o contribuyente.
Segunda.- Facultar a la Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia para que a través de Decreto de Alcaldía pueda dictar normas reglamentarias para una mejor aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Asia, de fecha 17 de noviembre del 2009, el Informe N° 029-09-STDCA/MDA, de la Secretaria Técnica de Defensa Civil; el Informe N° 284 y 350-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal; y, el Oficio N° 16142-2009-IN-1703-2, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno local;
Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3.6 del inciso 3), del artículo 79º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es función especifica de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, mediante la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º del Decreto Supremo N° 014-2002-IN, se dispone que las Municipalidades deberán dictar las medidas necesarias para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales);
Que, mediante los informes de vistos se establece que en lo concerniente Distrito de Asia, estos no existen en la localidad, por lo que la regulación debe ceñirse a la comercialización de productos pirotécnicos y a la autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Y LA AUTORIZACION DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES DENTRO DEL DISTRITO DE ASIA
Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte y comercialización y uso de productos pirotécnicos, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-IN, queda prohibida la fabricación, almace-namiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnico deto-nantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el Distrito de Asia, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 014-2002- IN, Reglamento de la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos.
Artículo 2º.- El transporte de artículos pirotécnicos en transito por el Distrito de Asia, deberá realizarse por las avenidas circundantes de la jurisdicción Distrital, con excepción de los artículos pirotécnicos que cuenten con la correspondiente autorización Municipal para uso en los lugares determinados en el artículo 4º de la presente norma.
Artículo 3º.- El uso de artículos, pirotécnicos solo podrá efectuarse en espectáculos debidamente autorizados por la Municipalidad de Asia. La autorización será otorgada por la Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia, y el solicitante deberá estar previamente autorizado por el Ministerio del Interior (DICSCAMENC).
Artículo 4º.- Las ofertas de ventas de servicio de espectáculos pirotécnicos, se realizara en locales autorizados por la Municipalidad y mediante el uso de catálogos y exhibición de las estructuras de los artículos pirotécnicos desactivados sin carga pirotécnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberán contar con autorización de la DICSCAMEC).
Artículo 5º.- Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos deflagrantes, los siguientes:
a) Mega Eventos, eventos y show:
a.- Zona Comercial Sur Plaza Boulevard
b) Eventos y Fiestas Patronales:
a.- Estadio Municipal Capilla de Asia.
b.- Parque de Capilla de Asia.
c.- Parque de Rosario de Asia.
d.- Parque Santa Cruz de Asia.
e.- Estadio de Cooperativa – Asia Alta.
f.- Parque de Santa Rosa de Asia.
g.- Parque de Palma Alta.
h.- Parque la Joya
i.- Estadio de Palma Baja-
j.- Otros que tengan autorización de la DICSCAMEC.
Artículo 6º.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, el siguiente procedimiento administrativo:
Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.
REQUISITOS:
- Autorización de la DICSCAMEC.
- Plan de Protección y Seguridad del Espectáculos.
- Carpeta – Solicitud.
- Copia autenticada de los documentos de las personas naturales y/o
Jurídicas que solicitan autorización.
- Copia autenticada de Carne de Personal técnico especializado
responsable de la operación de los productos pirotécnicos durante el
espectáculo,
- Copia autenticada de la Póliza de seguros contra accidentes para sus
trabajadores, terceras personas y daño a la propiedad.
DERECHO: 15% de la UIT.
APROBACION: 20 días con Silencio Administrativo Negativo.
AUTORIZACION: Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia.
Artículo 7º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8º.- Infracciones.- Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo 005-2006-IN, que adecua el Reglamento de la Ley N° 27718 a la Ley No. 28627, y lo prescrito en la presente Ordenanza, será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones señaladas en la presente norma, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto.
Artículo 9º.- Sanciones de Multa y Clausura.- La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en deposito, comercialice, posea, use, compre cualquier producto pirotécnico, oferte, realice el servicio de espectáculo pirotécnico en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura definitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento, ello conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza y que se incorpora al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Nº 04-2006-MDA.
Artículo 10º.- Decomiso.- A la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal de Seguridad Ciudadana y/o Policía Municipal, quien mediante acta entregará el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del DICSCAMEC y del representante del Ministerio Publico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.
SEGUNDA.- Comuníquese la presente Ordenanza a la DICSCAMEC, para su conocimiento y fines.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a través de Oficina de Servicios Públicos, Oficina de Rentas y a la Secretaria Técnica de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
CUARTA.- Disponer que la Oficina de Rentas se encargue de proponer las modificaciones necesarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, a fin de establecer el costo de los procedimientos que se incluirán por concepto de autorizaciones de fabricación, depósito, comercialización, posesión y espectáculos pirotécnicos.
QUINTA.- Es de aplicación la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas, ante situaciones no previstas en la presente Ordenanza.
SEXTA.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Asia, las siguientes infracciones en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas:
OTRAS INFRACCIONES
Código INFRACCION SANCION Medida Complementaria
% UIT Sanción No Pecuniaria
22.015 Por fabricar, tener en deposito,
comercializar, poseer, cualquier 100 Decomiso y
producto pirotécnico sin autorización Clausura definitiva.
22.016 Por usar sin autorización, por comprar
cualquier producto pirotécnico prohibido. 80 Decomiso.
22.017 Por realizar espectáculos pirotécnicos
en lugares públicos o privados cerrados. 100 Decomiso y Clausura.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0846, a ÁLVARO GUSTAVO QUISPE SALAZAR; Delito: Contra la Libertad-Ofensas Contra El Pudor, Exhibicón y Publicaciones Obsenas; en agravio de la Sociedad Cooperativa, Día: 11-12-2009, hora: 4.30pm para INSTRUCTIVA, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente en caso de inconcurrencia. Cañete, 01.12.2009. Secretaria: Flores.
EXP.-2009-0592, a EDILBERTO PABLO ANDRADE SÁNCHEZ, Delito: Fraude Procesal, en agravio del Estado, para que se apersone dentro del tercer día de la última publicación, bajo apercibimiento de declararse Reo Ausente en caso de inconcurrencia. Cañete, 01.12.2009. Secretaria: Flores.
EXP.-2009-0078, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; dispuso notificar la RESOLUCIÓN.N°04, fecha: 30-11-2009, que RESUELVE: declarar CONSENTIDA la RESOLUCIÓN N°.01, fecha: 26-05-2009, por no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley en tal sentido REMÍTASE los actuados al archivo central de esta Corte Superior. Procesados ALEJANDRO ZAGAZETA PEREZ y CARLOS LECCA AREVALO, Materia Accidente de Transito. Asia:26.11.2009. Secretaria: Medina.
7, 8 y 9 de Diciembre
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1995-0199, a OSCAR LUIS DE DIOS BASURTO y JORGE LUIS ANDRADE HUAMAN, a fin de que tengan conocimiento de la Resolución que declara extinguida la Acción Penal, por el delito de Lesiones Graves. Cañete, 01.09.2009. Secretario: Miranda.
EXP.-2002-1370, a CARLOS ALBERTO CAMBILLO FLORES, Día: 18-12-2009, Hora: 09.30 am. Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Numeda Arenas Alberto. Cañete, 17.11.2009.
Secretario: Miranda.
10, 11 y 12 de Diciembre
EDICTO
Exp. N° 2009-0756.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De la Cruz Vargas; Secretaria Fanny García Rengifo, solicita JORGE GÓMEZ MAMANI, la Rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Municipalidad Distrital de Asillo, provincia de Azángaro departamento de Puno; en el extremo que se corrija su prenombre, puesto que dice: «PEDRO», debiendo ser lo correcto «JORGE», asimismo se corrija el prenombre de su madre, ya que dice: «JOSEFA», debiendo ser lo correcto «JOSEFINA»; quedando intacto lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De la Cruz.- Sec. García.
Imperial, 09 de Diciembre del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial sito en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad de Yauyos departamento de Lima, se presentó HERADIO EDUVINO QUISPE SARMIENTO, solicitando la declaración de la SUCESIÓN INTESTADA de su padre PATROCINIO QUISPE ANGEL fallecido el 22 de Agosto de 1941; lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 02 de Diciembre del 2009.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
CONVOCATORIA
El Director de la Empresa de Transporte de Pasajeros de Servicio Rápido Señor de los Milagros S.A. – Imperial, cita a Ud. A la Junta General de Accionistas a realizarse en el lote 5 Mz. F del AA.HH. Asunción 8 del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
1ra. Convocatoria: Hora 9:00 a.m.; Día 13 de Diciembre 2009.
2da. Convocatoria; Hora 10:00 a.m.; Día 13 de Diciembre 2009.
AGENDA:
1.- Remoción y Nombramiento del Directorio
2.- Remoción y Nombramiento del Gerente
San Vicente de Cañete, 09 de Diciembre 2009.
El Directorio
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Victorina Levano Saravia con Marly Mabel Eulalia Alva Portocarrero sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 121-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal Doctor Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El Bien inmueble ubicado en Av. 28 de Julio N° 413, Segundo Piso, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 15,017.68 (Quince mil diecisiete y 68/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 8,510.02 (Ocho mil quinientos diez y 02/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15%
4.- AFECTACIONES: No registra (Inmueble no inscrito)
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 16 de Diciembre del 2009, a las 11:30 horas de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto de Cañete, sito en la Carretera Panamericana Sur Km. 144, Urbanización Las Casuarinas, frente al Instituto Rural Valle Grande, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel del DNI y cheque de gerencia de ser el caso). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan – Martillero Público – Registro Nacional N° 263 Cel. 1992765676.
Flavio A. Villanelo Ninapaytan
Martillero Público - Reg. N° 263
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 10, 11 y 12 de Diciembre.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0846, a ÁLVARO GUSTAVO QUISPE SALAZAR; Delito: Contra la Libertad-Ofensas Contra El Pudor, Exhibicón y Publicaciones Obsenas; en agravio de la Sociedad Cooperativa, Día: 11-12-2009, hora: 4.30pm para INSTRUCTIVA, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente en caso de inconcurrencia. Cañete, 01.12.2009. Secretaria: Flores.
EXP.-2009-0592, a EDILBERTO PABLO ANDRADE SÁNCHEZ, Delito: Fraude Procesal, en agravio del Estado, para que se apersone dentro del tercer día de la última publicación, bajo apercibimiento de declararse Reo Ausente en caso de inconcurrencia. Cañete, 01.12.2009. Secretaria: Flores.
EXP.-2009-0078, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; dispuso notificar la RESOLUCIÓN.N°04, fecha: 30-11-2009, que RESUELVE: declarar CONSENTIDA la RESOLUCIÓN N°.01, fecha: 26-05-2009, por no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley en tal sentido REMÍTASE los actuados al archivo central de esta Corte Superior. Procesados ALEJANDRO ZAGAZETA PEREZ y CARLOS LECCA AREVALO, Materia Accidente de Transito. Asia:26.11.2009. Secretaria: Medina.
7, 8 y 9 de Diciembre
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1995-0199, a OSCAR LUIS DE DIOS BASURTO y JORGE LUIS ANDRADE HUAMAN, a fin de que tengan conocimiento de la Resolución que declara extinguida la Acción Penal, por el delito de Lesiones Graves. Cañete, 01.09.2009. Secretario: Miranda.
EXP.-2002-1370, a CARLOS ALBERTO CAMBILLO FLORES, Día: 18-12-2009, Hora: 09.30 am. Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Numeda Arenas Alberto. Cañete, 17.11.2009.
Secretario: Miranda.
10, 11 y 12 de Diciembre
EDICTO
Exp. N° 2009-0756.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De la Cruz Vargas; Secretaria Fanny García Rengifo, solicita JORGE GÓMEZ MAMANI, la Rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Municipalidad Distrital de Asillo, provincia de Azángaro departamento de Puno; en el extremo que se corrija su prenombre, puesto que dice: «PEDRO», debiendo ser lo correcto «JORGE», asimismo se corrija el prenombre de su madre, ya que dice: «JOSEFA», debiendo ser lo correcto «JOSEFINA»; quedando intacto lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De la Cruz.- Sec. García.
Imperial, 09 de Diciembre del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial sito en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad de Yauyos departamento de Lima, se presentó HERADIO EDUVINO QUISPE SARMIENTO, solicitando la declaración de la SUCESIÓN INTESTADA de su padre PATROCINIO QUISPE ANGEL fallecido el 22 de Agosto de 1941; lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 02 de Diciembre del 2009.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
CONVOCATORIA
El Director de la Empresa de Transporte de Pasajeros de Servicio Rápido Señor de los Milagros S.A. – Imperial, cita a Ud. A la Junta General de Accionistas a realizarse en el lote 5 Mz. F del AA.HH. Asunción 8 del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
1ra. Convocatoria: Hora 9:00 a.m.; Día 13 de Diciembre 2009.
2da. Convocatoria; Hora 10:00 a.m.; Día 13 de Diciembre 2009.
AGENDA:
1.- Remoción y Nombramiento del Directorio
2.- Remoción y Nombramiento del Gerente
San Vicente de Cañete, 09 de Diciembre 2009.
El Directorio
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Victorina Levano Saravia con Marly Mabel Eulalia Alva Portocarrero sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 121-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal Doctor Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El Bien inmueble ubicado en Av. 28 de Julio N° 413, Segundo Piso, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 15,017.68 (Quince mil diecisiete y 68/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 8,510.02 (Ocho mil quinientos diez y 02/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15%
4.- AFECTACIONES: No registra (Inmueble no inscrito)
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 16 de Diciembre del 2009, a las 11:30 horas de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto de Cañete, sito en la Carretera Panamericana Sur Km. 144, Urbanización Las Casuarinas, frente al Instituto Rural Valle Grande, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel del DNI y cheque de gerencia de ser el caso). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan – Martillero Público – Registro Nacional N° 263 Cel. 1992765676.
Flavio A. Villanelo Ninapaytan
Martillero Público - Reg. N° 263
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 10, 11 y 12 de Diciembre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 154-2009/MDA; el Informe N° 0331-09-DART/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno fiscalizador del gobierno local;
Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41° del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;
Que, el artículo 47º de la mencionada Ley, señala que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario, siendo el Concejo Municipal quien las aprueba o las modifica;
Que, mediante el Informe N° 0331-09-DART/MDA, la División de Administración Tributaria y Rentas señala que la Municipalidad viene cobrando la suma de S/. 140.00 (ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de multa tributaria a los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada. Asimismo, que la Municipalidad carece de un reglamento para adecuar las multas tributarias a la realidad de cada contribuyente y un régimen de gradualidad que incentive a los infractores a cancelar sus multas tributarias, razón por la cual resulta necesaria la emisión de una Ordenanza al respecto; Que, mediante el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal señala que, de acuerdo al articulo 70° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente, y que de conformidad con lo señalado en el artículo 46°, las normas municipales son de carácter obligatorio siendo que su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, razón por la cual resulta procedente la emisión de una norma que determine dichas sanciones.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DETERMINACION DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y EL REGIMEN DE GRADUALIDAD POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS Y COMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE ASIA.»
Artículo 1º.- Alcance
La presente ordenanza determina las multas tributarias y el régimen de gradualidad de las sanciones aplicables por la comisión de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones juradas y comunicaciones en el distrito de Asia, establecidas en los Art. 176º del Decreto Supremo 135-99 EF Texto Único Ordenado del Código tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981.
Artículo 2º.- Facultad Sancionatoria
La Municipalidad Distrital de Asia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166º del Decreto Supremo 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado con el Decreto Legislativo No. 981, tiene facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, así como aplicar gradualmente las sanciones que correspondan.
Artículo 3º.- Determinación de la Multa Tributaria en relación al tipo de contribuyente.
Las multas tributarias a las que se refiere la presente ordenanza, se adecuaran a las siguientes Tablas de Infracciones establecidas en el Código Tributario:
· Para Personas Jurídicas.- La Tabla I del Art. 176º del Código Tributario
· Para Personas Naturales.- La Tabla II del Art. 176º del Código Tributario
Artículo 4º.- Gradualidad de las Sanciones:
Las sanciones aplicables de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, tendrán la presente gradualidad:
a.- La multa tributaria será rebajada en un noventa por ciento (90%,) cuando el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada en forma voluntaria, debiendo proceder con su cancelación con anterioridad a la notificación y/o Requerimiento de la Administración.
b.- La multa tributaria será rebajada en un ochenta por ciento (80%,) si su cancelación se realiza posteriormente a la notificación o requerimiento de la pago y antes de la emisión de la Resolución de Multa.
c.- La multa tributaria será rebajada en un setenta por ciento (70%,) si su cancelación se realiza hasta el tercer día hábil posterior a la recepción de la Resolución de Multa.
d.- La multa tributaria será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) si su cancelación se realiza con posterioridad al tercer día hábil luego de la recepción de la Resolución de Multa y antes de la notificación de la Resolución del inicio del proceso de Ejecución Coactiva.
Iniciado el proceso de ejecución coactiva, y/o interpuesto un recurso de reclamación contra la Resolución de Multa, no procederá descuento alguno.
Artículo Quinto.- Las multas tributarias están sujetos a interés moratorio que se aplicará diariamente desde el día siguiente de la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto de la infracción por la Tasa de Interés Moratorio establecido mediante Ordenanza Nº 010-2009-A/MDA.
Disposiciones Finales
Primera.-Los montos cancelados por concepto de multas tributarias hasta la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza serán considerados como cancelados en su totalidad sin lugar a reclamo por parte de la Municipalidad y/o contribuyente.
Segunda.- Facultar a la Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia para que a través de Decreto de Alcaldía pueda dictar normas reglamentarias para una mejor aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 154-2009/MDA; el Informe N° 0331-09-DART/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno fiscalizador del gobierno local;
Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41° del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;
Que, el artículo 47º de la mencionada Ley, señala que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario, siendo el Concejo Municipal quien las aprueba o las modifica;
Que, mediante el Informe N° 0331-09-DART/MDA, la División de Administración Tributaria y Rentas señala que la Municipalidad viene cobrando la suma de S/. 140.00 (ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de multa tributaria a los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada. Asimismo, que la Municipalidad carece de un reglamento para adecuar las multas tributarias a la realidad de cada contribuyente y un régimen de gradualidad que incentive a los infractores a cancelar sus multas tributarias, razón por la cual resulta necesaria la emisión de una Ordenanza al respecto; Que, mediante el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal señala que, de acuerdo al articulo 70° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente, y que de conformidad con lo señalado en el artículo 46°, las normas municipales son de carácter obligatorio siendo que su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, razón por la cual resulta procedente la emisión de una norma que determine dichas sanciones.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DETERMINACION DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y EL REGIMEN DE GRADUALIDAD POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS Y COMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE ASIA.»
Artículo 1º.- Alcance
La presente ordenanza determina las multas tributarias y el régimen de gradualidad de las sanciones aplicables por la comisión de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones juradas y comunicaciones en el distrito de Asia, establecidas en los Art. 176º del Decreto Supremo 135-99 EF Texto Único Ordenado del Código tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981.
Artículo 2º.- Facultad Sancionatoria
La Municipalidad Distrital de Asia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166º del Decreto Supremo 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado con el Decreto Legislativo No. 981, tiene facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, así como aplicar gradualmente las sanciones que correspondan.
Artículo 3º.- Determinación de la Multa Tributaria en relación al tipo de contribuyente.
Las multas tributarias a las que se refiere la presente ordenanza, se adecuaran a las siguientes Tablas de Infracciones establecidas en el Código Tributario:
· Para Personas Jurídicas.- La Tabla I del Art. 176º del Código Tributario
· Para Personas Naturales.- La Tabla II del Art. 176º del Código Tributario
Artículo 4º.- Gradualidad de las Sanciones:
Las sanciones aplicables de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, tendrán la presente gradualidad:
a.- La multa tributaria será rebajada en un noventa por ciento (90%,) cuando el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada en forma voluntaria, debiendo proceder con su cancelación con anterioridad a la notificación y/o Requerimiento de la Administración.
b.- La multa tributaria será rebajada en un ochenta por ciento (80%,) si su cancelación se realiza posteriormente a la notificación o requerimiento de la pago y antes de la emisión de la Resolución de Multa.
c.- La multa tributaria será rebajada en un setenta por ciento (70%,) si su cancelación se realiza hasta el tercer día hábil posterior a la recepción de la Resolución de Multa.
d.- La multa tributaria será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) si su cancelación se realiza con posterioridad al tercer día hábil luego de la recepción de la Resolución de Multa y antes de la notificación de la Resolución del inicio del proceso de Ejecución Coactiva.
Iniciado el proceso de ejecución coactiva, y/o interpuesto un recurso de reclamación contra la Resolución de Multa, no procederá descuento alguno.
Artículo Quinto.- Las multas tributarias están sujetos a interés moratorio que se aplicará diariamente desde el día siguiente de la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto de la infracción por la Tasa de Interés Moratorio establecido mediante Ordenanza Nº 010-2009-A/MDA.
Disposiciones Finales
Primera.-Los montos cancelados por concepto de multas tributarias hasta la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza serán considerados como cancelados en su totalidad sin lugar a reclamo por parte de la Municipalidad y/o contribuyente.
Segunda.- Facultar a la Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia para que a través de Decreto de Alcaldía pueda dictar normas reglamentarias para una mejor aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Asia, de fecha 17 de noviembre del 2009, el Informe N° 029-09-STDCA/MDA, de la Secretaria Técnica de Defensa Civil; el Informe N° 284 y 350-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal; y, el Oficio N° 16142-2009-IN-1703-2, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno local;
Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3.6 del inciso 3), del artículo 79º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es función especifica de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, mediante la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º del Decreto Supremo N° 014-2002-IN, se dispone que las Municipalidades deberán dictar las medidas necesarias para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales);
Que, mediante los informes de vistos se establece que en lo concerniente a la ubicación de talleres clandestinos de productos pirotécnicos en el Distrito de Asia, estos no existen en la localidad, por lo que la regulación debe ceñirse a la comercialización de productos pirotécnicos y a la autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Y LA AUTORIZACION DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES DENTRO DEL DISTRITO DE ASIA
Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte y comercialización y uso de productos pirotécnicos, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-IN, queda prohibida la fabricación, almace-namiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnico deto-nantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el Distrito de Asia, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 014-2002- IN, Reglamento de la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos.
Artículo 2º.- El transporte de artículos pirotécnicos en transito por el Distrito de Asia, deberá realizarse por las avenidas circundantes de la jurisdicción Distrital, con excepción de los artículos pirotécnicos que cuenten con la correspondiente autorización Municipal para uso en los lugares determinados en el artículo 4º de la presente norma.
Artículo 3º.- El uso de artículos, pirotécnicos solo podrá efectuarse en espectáculos debidamente autorizados por la Municipalidad de Asia. La autorización será otorgada por la Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia, y el solicitante deberá estar previamente autorizado por el Ministerio del Interior (DICSCAMENC).
Artículo 4º.- Las ofertas de ventas de servicio de espectáculos pirotécnicos, se realizara en locales autorizados por la Municipalidad y mediante el uso de catálogos y exhibición de las estructuras de los artículos pirotécnicos desactivados sin carga pirotécnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberán contar con autorización de la DICSCAMEC).
Artículo 5º.- Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos deflagrantes, los siguientes:
a) Mega Eventos, eventos y show:
a.- Zona Comercial Sur Plaza Boulevard
b) Eventos y Fiestas Patronales:
a.- Estadio Municipal Capilla de Asia.
b.- Parque de Capilla de Asia.
c.- Parque de Rosario de Asia.
d.- Parque Santa Cruz de Asia.
e.- Estadio de Cooperativa – Asia Alta.
f.- Parque de Santa Rosa de Asia.
g.- Parque de Palma Alta.
h.- Parque la Joya
i.- Estadio de Palma Baja-
j.- Otros que tengan autorización de la DICSCAMEC.
Artículo 6º.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, el siguiente procedimiento administrativo:
Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.
REQUISITOS:
- Autorización de la DICSCAMEC.
- Plan de Protección y Seguridad del Espectáculos.
- Carpeta – Solicitud.
- Copia autenticada de los documentos de las personas naturales y/o
Jurídicas que solicitan autorización.
- Copia autenticada de Carne de Personal técnico especializado
responsable de la operación de los productos pirotécnicos durante el
espectáculo,
- Copia autenticada de la Póliza de seguros contra accidentes para sus
trabajadores, terceras personas y daño a la propiedad.
DERECHO: 15% de la UIT.
APROBACION: 20 días con Silencio Administrativo Negativo.
AUTORIZACION: Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia.
Artículo 7º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8º.- Infracciones.- Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo 005-2006-IN, que adecua el Reglamento de la Ley N° 27718 a la Ley No. 28627, y lo prescrito en la presente Ordenanza, será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones señaladas en la presente norma, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto.
Artículo 9º.- Sanciones de Multa y Clausura.- La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en deposito, comercialice, posea, use, compre cualquier producto pirotécnico, oferte, realice el servicio de espectáculo pirotécnico en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura definitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento, ello conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza y que se incorpora al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Nº 04-2006-MDA.
Artículo 10º.- Decomiso.- A la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal de Seguridad Ciudadana y/o Policía Municipal, quien mediante acta entregará el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del DICSCAMEC y del representante del Ministerio Publico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.
SEGUNDA.- Comuníquese la presente Ordenanza a la DICSCAMEC, para su conocimiento y fines.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a través de Oficina de Servicios Públicos, Oficina de Rentas y a la Secretaria Técnica de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
CUARTA.- Disponer que la Oficina de Rentas se encargue de proponer las modificaciones necesarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, a fin de establecer el costo de los procedimientos que se incluirán por concepto de autorizaciones de fabricación, depósito, comercialización, posesión y espectáculos pirotécnicos.
QUINTA.- Es de aplicación la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas, ante situaciones no previstas en la presente Ordenanza.
SEXTA.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Asia, las siguientes infracciones en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas:
OTRAS INFRACCIONES
Código INFRACCION SANCION Medida Complementaria
% UIT Sanción No Pecuniaria
22.015 Por fabricar, tener en deposito,
comercializar, poseer, cualquier 100 Decomiso y
producto pirotécnico sin autorización Clausura definitiva.
22.016 Por usar sin autorización, por comprar
cualquier producto pirotécnico prohibido. 80 Decomiso.
22.017 Por realizar espectáculos pirotécnicos
en lugares públicos o privados cerrados. 100 Decomiso y Clausura.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-A/MDA
Asia, 17 de noviembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Asia, de fecha 17 de noviembre del 2009, el Informe N° 029-09-STDCA/MDA, de la Secretaria Técnica de Defensa Civil; el Informe N° 284 y 350-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal; y, el Oficio N° 16142-2009-IN-1703-2, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno local;
Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3.6 del inciso 3), del artículo 79º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es función especifica de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, mediante la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º del Decreto Supremo N° 014-2002-IN, se dispone que las Municipalidades deberán dictar las medidas necesarias para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales);
Que, mediante los informes de vistos se establece que en lo concerniente a la ubicación de talleres clandestinos de productos pirotécnicos en el Distrito de Asia, estos no existen en la localidad, por lo que la regulación debe ceñirse a la comercialización de productos pirotécnicos y a la autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Y LA AUTORIZACION DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES DENTRO DEL DISTRITO DE ASIA
Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte y comercialización y uso de productos pirotécnicos, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-IN, queda prohibida la fabricación, almace-namiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnico deto-nantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el Distrito de Asia, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 014-2002- IN, Reglamento de la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos.
Artículo 2º.- El transporte de artículos pirotécnicos en transito por el Distrito de Asia, deberá realizarse por las avenidas circundantes de la jurisdicción Distrital, con excepción de los artículos pirotécnicos que cuenten con la correspondiente autorización Municipal para uso en los lugares determinados en el artículo 4º de la presente norma.
Artículo 3º.- El uso de artículos, pirotécnicos solo podrá efectuarse en espectáculos debidamente autorizados por la Municipalidad de Asia. La autorización será otorgada por la Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia, y el solicitante deberá estar previamente autorizado por el Ministerio del Interior (DICSCAMENC).
Artículo 4º.- Las ofertas de ventas de servicio de espectáculos pirotécnicos, se realizara en locales autorizados por la Municipalidad y mediante el uso de catálogos y exhibición de las estructuras de los artículos pirotécnicos desactivados sin carga pirotécnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberán contar con autorización de la DICSCAMEC).
Artículo 5º.- Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos deflagrantes, los siguientes:
a) Mega Eventos, eventos y show:
a.- Zona Comercial Sur Plaza Boulevard
b) Eventos y Fiestas Patronales:
a.- Estadio Municipal Capilla de Asia.
b.- Parque de Capilla de Asia.
c.- Parque de Rosario de Asia.
d.- Parque Santa Cruz de Asia.
e.- Estadio de Cooperativa – Asia Alta.
f.- Parque de Santa Rosa de Asia.
g.- Parque de Palma Alta.
h.- Parque la Joya
i.- Estadio de Palma Baja-
j.- Otros que tengan autorización de la DICSCAMEC.
Artículo 6º.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, el siguiente procedimiento administrativo:
Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.
REQUISITOS:
- Autorización de la DICSCAMEC.
- Plan de Protección y Seguridad del Espectáculos.
- Carpeta – Solicitud.
- Copia autenticada de los documentos de las personas naturales y/o
Jurídicas que solicitan autorización.
- Copia autenticada de Carne de Personal técnico especializado
responsable de la operación de los productos pirotécnicos durante el
espectáculo,
- Copia autenticada de la Póliza de seguros contra accidentes para sus
trabajadores, terceras personas y daño a la propiedad.
DERECHO: 15% de la UIT.
APROBACION: 20 días con Silencio Administrativo Negativo.
AUTORIZACION: Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia.
Artículo 7º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8º.- Infracciones.- Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo 005-2006-IN, que adecua el Reglamento de la Ley N° 27718 a la Ley No. 28627, y lo prescrito en la presente Ordenanza, será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones señaladas en la presente norma, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto.
Artículo 9º.- Sanciones de Multa y Clausura.- La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en deposito, comercialice, posea, use, compre cualquier producto pirotécnico, oferte, realice el servicio de espectáculo pirotécnico en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura definitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento, ello conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza y que se incorpora al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Nº 04-2006-MDA.
Artículo 10º.- Decomiso.- A la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal de Seguridad Ciudadana y/o Policía Municipal, quien mediante acta entregará el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del DICSCAMEC y del representante del Ministerio Publico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.
SEGUNDA.- Comuníquese la presente Ordenanza a la DICSCAMEC, para su conocimiento y fines.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a través de Oficina de Servicios Públicos, Oficina de Rentas y a la Secretaria Técnica de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
CUARTA.- Disponer que la Oficina de Rentas se encargue de proponer las modificaciones necesarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, a fin de establecer el costo de los procedimientos que se incluirán por concepto de autorizaciones de fabricación, depósito, comercialización, posesión y espectáculos pirotécnicos.
QUINTA.- Es de aplicación la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas, ante situaciones no previstas en la presente Ordenanza.
SEXTA.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Asia, las siguientes infracciones en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas:
OTRAS INFRACCIONES
Código INFRACCION SANCION Medida Complementaria
% UIT Sanción No Pecuniaria
22.015 Por fabricar, tener en deposito,
comercializar, poseer, cualquier 100 Decomiso y
producto pirotécnico sin autorización Clausura definitiva.
22.016 Por usar sin autorización, por comprar
cualquier producto pirotécnico prohibido. 80 Decomiso.
22.017 Por realizar espectáculos pirotécnicos
en lugares públicos o privados cerrados. 100 Decomiso y Clausura.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
Edictos Judiciales
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0846, a ÁLVARO GUSTAVO QUISPE SALAZAR; Delito: Contra la Libertad-Ofensas Contra El Pudor, Exhibicón y Publicaciones Obsenas; en agravio de la Sociedad Cooperativa, Día: 11-12-2009, hora: 4.30pm para INSTRUCTIVA, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente en caso de inconcurrencia. Cañete, 01.12.2009. Secretaria: Flores.
EXP.-2009-0592, a EDILBERTO PABLO ANDRADE SÁNCHEZ, Delito: Fraude Procesal, en agravio del Estado, para que se apersone dentro del tercer día de la última publicación, bajo apercibimiento de declararse Reo Ausente en caso de inconcurrencia. Cañete, 01.12.2009. Secretaria: Flores.
EXP.-2009-0078, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; dispuso notificar la RESOLUCIÓN.N°04, fecha: 30-11-2009, que RESUELVE: declarar CONSENTIDA la RESOLUCIÓN N°.01, fecha: 26-05-2009, por no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley en tal sentido REMÍTASE los actuados al archivo central de esta Corte Superior. Procesados ALEJANDRO ZAGAZETA PEREZ y CARLOS LECCA AREVALO, Materia Accidente de Transito. Asia:26.11.2009. Secretaria: Medina.
7, 8 y 9 de Diciembre
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1995-0199, a OSCAR LUIS DE DIOS BASURTO y JORGE LUIS ANDRADE HUAMAN, a fin de que tengan conocimiento de la Resolución que declara extinguida la Acción Penal, por el delito de Lesiones Graves. Cañete, 01.09.2009. Secretario: Miranda.
EXP.-2002-1370, a CARLOS ALBERTO CAMBILLO FLORES, Día: 18-12-2009, Hora: 09.30 am. Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Numeda Arenas Alberto. Cañete, 17.11.2009.
Secretario: Miranda.
10, 11 y 12 de Diciembre
EDICTO
Exp. N° 2009-0756.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De la Cruz Vargas; Secretaria Fanny García Rengifo, solicita JORGE GÓMEZ MAMANI, la Rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Municipalidad Distrital de Asillo, provincia de Azángaro departamento de Puno; en el extremo que se corrija su prenombre, puesto que dice: «PEDRO», debiendo ser lo correcto «JORGE», asimismo se corrija el prenombre de su madre, ya que dice: «JOSEFA», debiendo ser lo correcto «JOSEFINA»; quedando intacto lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De la Cruz.- Sec. García.
Imperial, 09 de Diciembre del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial sito en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad de Yauyos departamento de Lima, se presentó HERADIO EDUVINO QUISPE SARMIENTO, solicitando la declaración de la SUCESIÓN INTESTADA de su padre PATROCINIO QUISPE ANGEL fallecido el 22 de Agosto de 1941; lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 02 de Diciembre del 2009.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
CONVOCATORIA
El Director de la Empresa de Transporte de Pasajeros de Servicio Rápido Señor de los Milagros S.A. – Imperial, cita a Ud. A la Junta General de Accionistas a realizarse en el lote 5 Mz. F del AA.HH. Asunción 8 del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
1ra. Convocatoria: Hora 9:00 a.m.; Día 13 de Diciembre 2009.
2da. Convocatoria; Hora 10:00 a.m.; Día 13 de Diciembre 2009.
AGENDA:
1.- Remoción y Nombramiento del Directorio
2.- Remoción y Nombramiento del Gerente
San Vicente de Cañete, 09 de Diciembre 2009.
El Directorio
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Victorina Levano Saravia con Marly Mabel Eulalia Alva Portocarrero sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 121-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal Doctor Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El Bien inmueble ubicado en Av. 28 de Julio N° 413, Segundo Piso, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 15,017.68 (Quince mil diecisiete y 68/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 8,510.02 (Ocho mil quinientos diez y 02/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15%
4.- AFECTACIONES: No registra (Inmueble no inscrito)
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 16 de Diciembre del 2009, a las 11:30 horas de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto de Cañete, sito en la Carretera Panamericana Sur Km. 144, Urbanización Las Casuarinas, frente al Instituto Rural Valle Grande, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel del DNI y cheque de gerencia de ser el caso). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan – Martillero Público – Registro Nacional N° 263 Cel. 1992765676.
Flavio A. Villanelo Ninapaytan
Martillero Público - Reg. N° 263
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 10, 11 y 12 de Diciembre.
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0846, a ÁLVARO GUSTAVO QUISPE SALAZAR; Delito: Contra la Libertad-Ofensas Contra El Pudor, Exhibicón y Publicaciones Obsenas; en agravio de la Sociedad Cooperativa, Día: 11-12-2009, hora: 4.30pm para INSTRUCTIVA, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente en caso de inconcurrencia. Cañete, 01.12.2009. Secretaria: Flores.
EXP.-2009-0592, a EDILBERTO PABLO ANDRADE SÁNCHEZ, Delito: Fraude Procesal, en agravio del Estado, para que se apersone dentro del tercer día de la última publicación, bajo apercibimiento de declararse Reo Ausente en caso de inconcurrencia. Cañete, 01.12.2009. Secretaria: Flores.
EXP.-2009-0078, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; dispuso notificar la RESOLUCIÓN.N°04, fecha: 30-11-2009, que RESUELVE: declarar CONSENTIDA la RESOLUCIÓN N°.01, fecha: 26-05-2009, por no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley en tal sentido REMÍTASE los actuados al archivo central de esta Corte Superior. Procesados ALEJANDRO ZAGAZETA PEREZ y CARLOS LECCA AREVALO, Materia Accidente de Transito. Asia:26.11.2009. Secretaria: Medina.
7, 8 y 9 de Diciembre
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1995-0199, a OSCAR LUIS DE DIOS BASURTO y JORGE LUIS ANDRADE HUAMAN, a fin de que tengan conocimiento de la Resolución que declara extinguida la Acción Penal, por el delito de Lesiones Graves. Cañete, 01.09.2009. Secretario: Miranda.
EXP.-2002-1370, a CARLOS ALBERTO CAMBILLO FLORES, Día: 18-12-2009, Hora: 09.30 am. Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Numeda Arenas Alberto. Cañete, 17.11.2009.
Secretario: Miranda.
10, 11 y 12 de Diciembre
EDICTO
Exp. N° 2009-0756.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De la Cruz Vargas; Secretaria Fanny García Rengifo, solicita JORGE GÓMEZ MAMANI, la Rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Municipalidad Distrital de Asillo, provincia de Azángaro departamento de Puno; en el extremo que se corrija su prenombre, puesto que dice: «PEDRO», debiendo ser lo correcto «JORGE», asimismo se corrija el prenombre de su madre, ya que dice: «JOSEFA», debiendo ser lo correcto «JOSEFINA»; quedando intacto lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De la Cruz.- Sec. García.
Imperial, 09 de Diciembre del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial sito en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad de Yauyos departamento de Lima, se presentó HERADIO EDUVINO QUISPE SARMIENTO, solicitando la declaración de la SUCESIÓN INTESTADA de su padre PATROCINIO QUISPE ANGEL fallecido el 22 de Agosto de 1941; lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 02 de Diciembre del 2009.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
CONVOCATORIA
El Director de la Empresa de Transporte de Pasajeros de Servicio Rápido Señor de los Milagros S.A. – Imperial, cita a Ud. A la Junta General de Accionistas a realizarse en el lote 5 Mz. F del AA.HH. Asunción 8 del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
1ra. Convocatoria: Hora 9:00 a.m.; Día 13 de Diciembre 2009.
2da. Convocatoria; Hora 10:00 a.m.; Día 13 de Diciembre 2009.
AGENDA:
1.- Remoción y Nombramiento del Directorio
2.- Remoción y Nombramiento del Gerente
San Vicente de Cañete, 09 de Diciembre 2009.
El Directorio
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Victorina Levano Saravia con Marly Mabel Eulalia Alva Portocarrero sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 121-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal Doctor Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El Bien inmueble ubicado en Av. 28 de Julio N° 413, Segundo Piso, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 15,017.68 (Quince mil diecisiete y 68/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 8,510.02 (Ocho mil quinientos diez y 02/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15%
4.- AFECTACIONES: No registra (Inmueble no inscrito)
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 16 de Diciembre del 2009, a las 11:30 horas de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto de Cañete, sito en la Carretera Panamericana Sur Km. 144, Urbanización Las Casuarinas, frente al Instituto Rural Valle Grande, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel del DNI y cheque de gerencia de ser el caso). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan – Martillero Público – Registro Nacional N° 263 Cel. 1992765676.
Flavio A. Villanelo Ninapaytan
Martillero Público - Reg. N° 263
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 10, 11 y 12 de Diciembre.
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