14 noviembre 2011
EN JORNADA BOXISTICA... ESCUELA REGIONAL LOGRO PRIMEROS TRIUNFOS Demostrando un excelente nivel de preparación técnica y física, los pugilistas Cañetanos Paul Flores y Carlos Pérez de la Escuela Regional de Box se alzaron con el triunfo por knock-out técnico, ante sus pares del CEDE IPD-LIMA en la velada boxística realizada por el 102 Aniversario de Imperial en Cañete. Después de muchos años retornó el box amateur a la «Capital Comercial del Sur Medio», cientos de aficionados se dieron cita en la plaza de armas del distrito para presenciar las peleas en las categorías escolar, juvenil y mayores. «Quiero agradecer y felicitar al Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado por impulsar esta disciplina deportiva desde la Municipalidad cuando era alcalde de Cañete y ahora como Presidente Regional. Invitamos a los niños y jóvenes a inscribirse en la Unidad Ejecutora Lima Sur; sabemos que se abrirá una escuela en Imperial, esto ayudará también al resurgimiento del box en la provincia», señaló Carlos Cuya Chumpitaz, entrenador de la Escuela Regional de Box. La pelea de exhibición que protagonizaron Miluska Ilasaca y Evelyn Quispe de la Escuela Regional de Box en la categoría escolar agradó al público asistente quienes los catalogaron como las kinitas cañetanas por la excelente preparación y estado físico. ***** DESNUDANDO LAS FALSEDADES Y CONTRADICCIONES DEL PROYECTO DE LEY DE «ELARD MELGAR» Escribe: Edgar Cama Quispe El 10 de Noviembre último, se presentó en el Congreso de la República un nuevo Proyecto de Ley que busca establecer a Huacho como Sede del Gobierno Regional de Lima. Dicho Proyecto fue signado con el número 00516/2011-CR; y es iniciativa del congresista fujimorista Elard Melgar y presentado por su portavoz titular Rolando Reátegui Flores. Anteriormente, a través del congresista Álvaro Gutierrez, Nelson Chui presentó una similar iniciativa (Proyecto de Ley Nº 3011/2008-CR) que fue acumulada a la iniciativa legislativa del Concejo Provincial de Cañete (Proyecto de Ley Nº 3657/2009). En ese Congreso, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la gestión del Estado emitió un dictamen acumulativo en el que ambiguamente decía que la Sede Regional debe ser establecida por el Consejo Regional, situación que generó rechazo incluso de los propios allegados a Nelson Chui. Esta vez, a raíz de la inconstitucional sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 04117-2010-PA/TC), nuevamente el norte de Lima recurre a instancias legislativas para resolver el conflicto sobre donde debe estar la Sede Regional, toda vez que no pudieron obtenerlo a través de fueros jurisdiccionales. La iniciativa legislativa, evidentemente no elaborada por el ex – policía forestal, busca «tapar» todos los vacíos que se pudieran encontrar. En su exposición de motivos analiza desde el sentido que buscó el legislador, el censo de población del 2007, los procesos constitucionales, áreas de influencia, hasta llegar a Caral y la conexión a la interoceánica del Centro. Más el afán de no querer aplicar el art. 32 de la Ley de Bases de la Descentralización, les hace caer en contradicciones y mentiras soterradas, en lugar de buscar la integración de ambas zonas geográficas en conflicto. Analicemos punto por punto. PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN El proceso de descentralización iniciado el 2003, no es un proceso acabado, prueba de esto es el Referéndum: Para la Integración y Conformación de Regiones 2005, en el que se buscó integrar la región conformada por ANCASH-HUÁNUCO-JUNÍN-LIMA PROVINCIAS-PASCO, siendo el resultado: por el SI: 283,716; por el NO: 1 499,596 ; este proceso de consulta resultó un rotundo fracaso. En Agosto de este año el Primer Ministro Salomon Lerner ha señalado que un objetivo del gobierno es la creación de las Macro regiones, en nuestro caso se busca establecer la Macro región: LIMA, PASCO, JUNIN, HUANUCO Y UCAYALI. El legislador observó esta perspectiva para la región Lima provincias, pues en caso contrario nada le costó colocar de inmediato que Huacho sea la sede por su rol histórico en el país (como hoy se pretende); pero no, no lo quizo, pese a los diversos planteamientos en ese momento de que Huacho sea la sede. Sin embargo, el legislador prefirió: «la provincia con mayor población», incluyéndola dentro de una norma ordinaria (que sigue vigente) y no en una norma temporal ubicada en alguna disposición transitoria o complementaria. Por lo anterior, no tiene sustento que el legislador haya tomado en cuenta (además del criterio poblacional) la propuesta de diferentes entes para decir que Huacho sea la sede. Más aún podemos decir que es contradictorio con lo que el mismo proyecto de ley señala: que hay imprecisión de la norma, que genera interpretaciones dispares; cabiendo hacernos las siguientes preguntas ¿el legislador no se dio cuenta de esto?, ¿No se dijo que el legislador tuvo claro que Huacho sea la sede?, entonces ¿por qué dio una norma «imprecisa»?. CENSO POBLACIONAL 2007 En el Proyecto de Ley se invoca el resultado del Censo Nacional de Población y Vivienda 2007, señalándose que la migración de los departamento de Ayacucho, Huancavelica y Junín hacia las Pampas de Con Con - Topará «determinó la diferencia de 3,278 habitantes»; se señala además que «en lo sucesivo podría ser cualquiera de las provincias» la que tenga mayor población. ¡¡ FALSO !! Un problema de muchos políticos es pensar que los eventos sociales son estáticos y esto no es así. Si en el 2003 Huaura tuvo mayor población, podemos decir con la fuerza de la razón, de la historia y de la estadística que nunca más lo va a volver a ser. Cañete fue (en el 2007), lo es hoy (en el 2011) y lo será mañana: la provincia de la región Lima con mayor población. Y LO DECIMOS CON FUERZA: ESTO NUNCA VA A CAMBIAR, CAÑETE FUE, ES Y SERÁ LA PROVINCIA DE MAYOR POBLACIÓN. Como sustento de nuestras afirmaciones observemos el siguiente cuadro: Provincia Cañete Huaura Huaral 1993 152378 163174 126025 2007 200662 197384 164660 2011 219564 211276 179797 2012 222877 213188 182409 2015 233151 219059 190501 Fuente: http://www.inei.gob.pe/biblioineipub/bancopub/Est/Lib0842/index.htm PROYECTOS DE LEY En este proceso hay tres Proyectos de Ley, de Gutierrez-Chui, del Concejo Provincial de Cañete y de los Fujimoristas. Señala «Melgar» que el Congreso anterior denegó el pedido del Municipio cañetano planteando un dictamen en el que se establecía que sea el Concejo Regional quien señale cual es el lugar de la sede. Esta apreciación es sesgada, pues no solamente denegó el pedido de Cañete, sino que también denegó el pedido de Gutierrez quien pedía que se diga expresamente que Huacho es la Sede. En buena cuenta el Proyecto de «Melgar» ya fue visto en el Congreso e incluso el Proyecto de Chui tenía una mayor precisión al señalar a Cañete como una sub sede (en el mismo proyecto de norma), lo que no sucede con el actual proyecto. Claro es que estamos ante un nuevo Congreso, con cuatro congresistas del norte; pero nosotros, los del sur, también tenemos a los nuestros en Lima Metropolitana. PROCESOS CONSTITUCIONALES El Proyecto de Ley hace un recuento de los procesos de cumplimiento y amparo pero confunde y tergiversa lo señalado arbitrariamente por el Tribunal Constitucional. El TC señala que el problema es que no se cumple con el literal c de los requisitos establecidos en el precedente vinculante de la STC 168-2005-PC/TC es decir que hay interpretaciones dispares de la norma; sin embargo, «Melgar» en su Proyecto dice que «el art. 32 no cumplía con dichos requisitos especialmente con aquel que ordena que sea una norma de aplicación directa, es decir, que no se requiere una condición previa para la aplicación», aquí se tergiversa, pues el asunto de condición previa está ligada a lo que se señala en el literal e) del mencionado precedente donde dice que la norma sea incondicional y excepcionalmente puede ser condicional siempre y cuando su satisfacción no sea compleja; y de esto, ni siquiera lo mencionó el TC en su sentencia. Aquí corresponde sentar posición que el TC debió resolver el problema, pues él mismo se señala en su web site que es «El Intérprete Supremo del Orden Jurídico», sin embargo en el caso actuó como un «soldado espartano», ordenando sin argumentar, peor aún no decir nada, no confrontar una clara fundamentación respeto a que no hay interpretación dispar. Nuestra posición en esto es que la Juez declare inconstitucional la sentencia por ser arbitraria. El TC tuvo una oportunidad pertinente para resolver el conflicto y acabar con el encono de dos zonas geográficas que cada vez se acrecienta y hace que esto sea prolongado toda vez que dentro de algunos años el caso va a volver al mismo TC. Al parecer últimamente los magistrados constitucionales han asumido la crítica de tener un activismo «perverso» y se han ido al otro extremo de no resolver conflictos jurídicos, hace días emitió sentencia del conflicto entre la región Cuzco y la región Arequipa, por el Caso Majes – Sihuas, y tampoco resolvió el problema de fondo. RESPECTO AL ASUNTO HISTÓRICO Se trae a colación la civilización de Caral, un asunto cultural que está fuera de toda duda; pero que no es el pertinente para demostrar que tal ciudad debe ser la Sede del Gobierno Regional. Peor aún que se mencione ridículamente la conexión a la interoceánica del Centro, haciéndose ventear un tufo discriminador. Podemos aceptar que en Huaura se concretiza el grito de Independencia; pero acá tenemos el Castillo Unanue, centro de la conspiración patriótica de nuestros próceres de la Independencia. A MODO DE REFLEXIÓN Lo que no podemos soslayar es que a lo largo de la historia nuestra la zona norte del país como la zona sur han estado en constantes conflictos políticos, económicos y sociales, baste recordar lo que pasó con la Confederación Peruana Boliviana , donde hubo un Estado Nor Peruano y un Estado Sur Peruano; económicamente el norte siempre adoptó una política económica liberal y en cambio el sur por el proteccionismo. Podemos citar muchos ejemplos y todos ellos nos demostraran que ambas zonas tienen sus particularidades y que incluso algunas son antagónicas. Concluimos que en tanto los actores políticos nacionales no estructuren una nación fuerte, con políticas de desarrollo nacional y no de grupos, estos conflictos van a continuar ***** CONGRESO EXIGE CONSULTA AL ANA PARA MODIFICAR LEY 29777, PERO NO SE ACUERDAN DE CAÑETE Mientras en Cañete centramos en el rechazo al nuevo Penal (que a ciencia cierta no se sabe en qué provincia de la región Lima se va a construir), por otros lados se mueven en temas sobre la Sede Regional, límites y principalmente sobre lo concerniente a derivar las aguas del Río Cañete hacia Ica. El dos de noviembre pasado se presentó en la Comisión Agraria del Congreso el pre dictamen de los Proyectos de Ley Nº 87/2011-CR y 250/2011-CR que proponen modificar la Ley 29777; acordándose invitar a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para que informe sobre la problemática del recurso hídrico en los Departamentos de Huancavelica, Ica y Amazonas. Recordemos que el Proyecto de Ley 87/2011-CR, presentado por los fujimoristas, propone modificar el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 29777; en el se establece que el Proyecto de Afianzamiento Hídrico de la cuenca del Río Cañete y ejecución del Proyecto Con Con – Topará se encuentra en el departamento de Lima e Ica. En tanto que el Proyecto de Ley 250/2011-CR presentado por los congresistas huancavelicanos, pide modificar la ley 29777 excluyendo de la misma los Proyectos que tienen que ver con la cuenca de la laguna de Choclococha y la cuenca del río Pampas. Cómo se puede apreciar no se debate ningún proyecto (porque no está presentado) respecto a impedir la derivación de los sobrantes de las aguas del río Cañete hacia la pampa de Concon-Topará o simplemente derogar el literal a del art. 1 de la Ley 29777. El miércoles 9 pasado, concurrió a la Comisión Agraria el Señor Jefe del ANA Hugo Jara Facundo, acordándose, por unanimidad, suspender la aprobación del pre dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 87/2011 7 250/2011 y otorgar un plazo de 60 días hábiles a la ANA para que realice una CONSULTA SOBRE EL TEMA EN LOS DEPARTAMENTOS DE ICA Y HUANCAVELICA.. Muestra el acuerdo que ni siquiera se han acordado de hacer una consulta en la cuenca del Río Cañete, ni se acuerdan de los compromisos asumidos en Cerro Azul y mucho menos nuestros congresistas han alzado la voz. ¿Sabían de esto nuestras autoridades regionales, provinciales y distritales?. Todo esto muestra que nuestras autoridades siempre van a la zaga de los acontecimientos. Desde esta trinchera pedimos que se haga un estudio actual sobre el caudal hídrico del Río Cañete con previsión futura, tomándose en cuenta el Proyecto de Atarjea planteado por el Gobierno Regional de Lima. Asimismo que se haga una consulta a la población de Cañete; pero sobre la base del estudio señalado anteriormente. No permitamos el ninguneo de los congresistas y exijamos el pronunciamiento público e inmediato de los congresistas de la región Lima y de nuestras autoridades ***** JUNTA DE USUARIOS CAÑETE REQUIERE JEFE DE OPERACION Y MANTENIMIENTO PERFIL PROFESIONAL Denominación del Cargo: Jefe de Operación & Mantenimiento Condición de Contratación: Contratado Formación Académica: Título Ingeniero Agrícola/Civil, con Experiencia 05 años en la actividad vinculada a los recursos agua, suelo, hidráulica y manejo de agua y suelos a nivel de cuencas hidrográficas, así como de la aplicación de la normatividad vigente. No tener procesos administrativos, ni antecedentes policiales, penales ni judiciales. No menor de 30 años ni mayor de 45 años. Poseer conocimiento de Computación y manejo de programas básicos para el desempeño del cargo. Disponibilidad Inmediata. Los interesados deberán solicitar las bases y remitir su CV documentado al Email secretaria@jucanete.com y/o Urbanización Tercer Mundo Mz. A1 Lote N° 5 San Vicente Cañete del 14 al 25 de Noviembre 2011. Mayor información teléfono N° 581-3869-JUSDRC ****** JUNTA DE USUARIOS CAÑETE REQUIERE: CONTADOR - AUDITOR PERFIL PROFESIONAL Denominación del Cargo: Jefe Oficina Control Interno Condición de Contratación: Contratado Formación Académica: Título Contador/ Auditor con Experiencia 05 años. Capacitaciones en auditorías privadas. Ausencia de impedimento o incompatibilidad para desempeño profesional. Título Profesional, colegiado, habilitado de conformidad con las normas del Colegio Profesional respectivo. No tener vínculos de parentesco del cuarto grado de consanguinidad y seguro de afinidad con representantes de la Organización. Tener conocimiento de Computación. Disponibilidad Inmediata. Sexo: Femenino y/o Maculino Edad: 30 años como mínimo. Los interesados deberán solicitar las bases y remitir su CV. Email secretaria@jucanete.com documentado del 14 al 25 de Noviembre 2011. Mayor información teléfono N° 581-3869-JUSDRC ***** SPORT BOYS GANÓ A «WALTER ORMEÑO» 3 A 0 EN PARTIDO AMISTOSO No fue el inicio que se esperaba, pero sirvió para conocer la realidad del elenco albo con miras a su participación en el torneo del próximo año. Y es que el elenco del Sport Boys del Callao, se enseñoreó en el campo de juego, y mostró las abismales limitaciones del elenco albo del Walter Ormeño. Walter Ormeño alineó con Calderón en el arco, Pacheco, Alcalá, Aparicio y Laura; Vera, Berny, Mallqui y Huamán; mientras que adelante quedaban Llerena y Joya. De este elenco inicial, Calderón, Vera y Huamán provenientes del elenco del Sport Estrella; Aparicio y Joya estuvieron en el Estudiantes Condestable; mientras que Alcalá, Bernie Gutiérrez, Mallqui y Laura son del elenco albo del presente año; quedando Llerena de Matices, y Pacheco del Deportivo San Isidro. Aparicio estuvo en lo suyo, demostrando el nivel obtenido tras su paso por el Estudiantes Condestable el último año, y mostró que será uno de los elementos bases del elenco que la novel directiva ormeñista tendrá para el próximo año. El resto mostró limitaciones que hacen ver que tendrán que esforzarse mucho, si es que pretenden quedarse en el actual elenco albo, salvo que el comando técnico y dirigencia opine lo contrario. El elenco rosado del Sport Boys que mostró un buen nivel, fue prácticamente una máquina en el primer tiempo, ya que se apoderó del balón, e hizo ver como principiantes a los jugadores ormeñistas. UNA BUENA ACTUACION DE COTRINA En el segundo tiempo, Victorino Vicente, realizó cuatro cambios, Caña por Laura; Emar Suárez por Bernie Gutiérrez; Cotrina por Joya; y Flores por Mallqui. Con los cambios el elenco albo pudo pararse mejor en el campo, y ocasionó hasta tres situaciones claras de peligro, motivadas por la buena actuación del chico Cotrina, que mostró una velocidad excepcional, que le permitió hacer flecos en la defensa rosada, causando grata impresión en la dirigencia rosada. Fueron cerca de 20 minutos, donde el elenco ormeñista mostró un poco de agresividad, la misma que había estado ausente en todo el primer tiempo. Los ingresos posteriores de Chumpitaz por Huamán, y Max Palacios por Llerena no tuvieron el efecto deseado, pero que duda cabe, que en el segundo tiempo, el trámite del encuentro fue más parejo que en el primer tiempo. Los goles llegaron en el primer tiempo, por intermedio del brasileño Franco en una buena definición burlando la marca de Alcalá, el argentino Aloccoy ganando por alto gracias a su talla en un tiro de esquina… y en el segundo tiempo en un autogol de Alcalá, gracias a una buena incursión de un delantero porteño. EXTRAÑEZA POR CAMBIO DE COLOR Y LOGO Llamó la atención que el clásico uniforme blanco con ribetes negros fuera cambiado por el blanco con ribetes azules, y un logo que no es el clásico del Walter Ormeño, lo que fue motivo una serie de críticas de los hinchas imperialinos. Sin embargo, la dirigencia ormeñista señaló que se respetará dentro del torneo, los colores y logos tradicionales del club albo. Hay que señalar que el elenco del Sport Boys alineó a sus jugadores con los que afronta el campeonato de primera división como Mario «Machito» Gómez, Cliford Seminario, el brasileño Leonardo Franco, el argentino Alocco, «Manzanón» Hernández, Christian La Torre, Lizarbe, Rey, entre otros. Aunque el resultado no es para dramatizar, si permite conocer a la nueva directiva del equipo imperialino con quienes se puede ir contando para el próximo año en el que esperan no solo campeonar a nivel distrital sino a nivel provincial, por lo que apostarían por traer jugadores de las divisiones menores de equipos de la primera profesional, según ha trascendido. De otro lado, se supo que el elenco del Walter Ormeño enfrentará al Estudiantes Condestable en un segundo compromiso, éste domingo 20 de Noviembre en el estadio municipal de Mala. Luego del resultado obtenido en el presente encuentro, se sabe que el elenco albo seguirá probando otros jugadores, con miras a su ir delineando el elenco ormeñista que afrontará el torneo del próximo año. ***** PACIFICO GANO A LOS TIGRES POR 4 GOLES A 1, Y SIGUE AVANZANDO Minutos antes de quebrarse la paridad en el recinto santo, Vidales ya había dispuesto el ingreso de Shew Obregón por un intrascedente Pedro Salguero. Con el marcador a favor del cuadro rosado, el ingreso de Shew dio mayor movilidad a Pacífico, ya que en base a velocidad y desborde fue un problema para sus marcadores por la banda derecha. En el complemento, se convirtió en la figura del encuentro desbordando de manera constante y siendo el punto de las agresiones de los iquiteños, quienes no encontraron las maneras de neutralizar al ‘16’ rosado. Para el táctico: Octavos de Octavio Vidales tanto de visita como local supo ganarle el duelo a Manuel del Castillo. Desde el primer minuto, Pacífico se mantuvo con 4-línea-2, destacando la presencia de Pedro Salguero en la volante -quien no fue considerado como titular en los últimos encuentros- y de Israel Guzmán en el ataque. Con desdoble constante por las bandas y rápidas salidas desde el fondo, supo doblegar el fondo iquiteño. En tanto, el cuadro felino de manera esporádica supo librarse del acecho rosado y pudo adelantarse en el marcador, pero la suerte estuvo en su contra. Luego fue dominado a plenitud y no tuvo los argumentos necesarios para darle batalla al campeón limeño. Para el emotivo: Casi, casi, casi... Desde el pitazo inicial las emociones aparecieron una tras otra en ambos arcos. Apenas a los 2', la visita pudo abrir la cuenta, pero el remate de Iberico remeció el parante derecho del cuadro rosado. Luego, a los 7', Pacífico tuvo su chance en los pies de Rojas, quien clamorosamente no logró añadir el balón en la valla del casi vencido Eloy Vela. Los rosados volvieron a perdonar a los 12', cuando Guzmán, bajo el arco iquiteño, terminó enviando el esférico a las tribunas ante la sorpresa generalizado del aficionado rosa. Recién a los 31', un balonazo de Jonathan Asalde encontró a Luis Rojas en área visitante. ‘El Tanque’ se perfiló y sacó el remate cruzado que abrió el marcador en el San Martín. Los rosados volvieron a golpear, a los 41', tras un centro de Díaz apareció Guzmán, quien con un certero cabezazo dejó sin chances a Vela. En el amanecer del complemento, a los 46', Pacífico prácticamente liquidó la serie tras la anotación de Díaz. De manera inmediata, la visita respondió y el recién ingresado Junior Zambrano marcó el descuento. Tras ello, el local siguió dominando las acciones y sobre los 51' selló el marcador desde los doce pasos, gracias a un penal convertido por José Honores. Las situaciones de peligro se sucedieron en valla de Vela, pero sin la contundencia necesaria para seguir ampliando la cuenta. Para el estadístico: Siete largos años La última ocasión en que un club limeño había goleado a un representativo del oriente peruano fue hace siete años. Precisamente por los octavos de final, en un encuentro extra jugado en el Picasso Peratta de Ica, Deportivo Municipal venció por 5-1 a la UNAP. Los ediles accedieron con aquel triunfo a los cuartos de la Copa, donde chocaron contra Olímpico Somos Perú. UNU GANO AL GEMINIS DE COMAS... Aunque estampó su presencia en la siguiente fase de la Copa Perú, el campeón de la Región III y representante del departamento de Ucayali pasó momentos agobiantes en su fortín del Aliardo Soria Pérez de Pucallpa, ya que en algunos pasajes de la contienda sus propios errores -sobre todo la de su arquero Rubén Rodríguez- pudieron costarle la eliminación. A raíz de eso, el aliento incesante del hincha se volcó en una serie de reclamos impacientes con el accionar de su equipo, el arbitraje y las malas resoluciones que sus delanteros tenían en el arco rival. Fue tanta la presión de la gente que Martín D’allorso tuvo que realizar cambios para calmar los ánimos, en donde Amador Monteverde y Wilger Saboya fueron los más requeridos para solucionar el problema. Para el individual: Hacía falta una ‘Huacha’ 28’ tuvieron que transcurrir para que un jugador se ponga el equipo sobre sus hombros. Sí, el cambio que era pedido por la afición se materializó en el campo gracias al ingreso de Amador ‘La Huacha’ Monteverde, pues por sus pies se generaron los constantes ataques de peligro del cuadro dueño de casa que con el empate transitorio se quedaba afuera. El hábil volante la pidió siempre que podía y no le quemaron los pies a la hora de habilitar a sus compañeros; es más, gracias a él se suscitó el tanto de Oliveira que rompió la paridad. En el otro extremo, flojito el desempeño del meta local Rodríguez, artífice directo del empate comeño y que rara vez podía controlar seguro el esférico. Para el táctico: Inesperado En la UNU, el once inicial fue casi el mismo que jugó en Lima, solo que la incorporación de Jaime Padilla por Monteverde fue la novedad en el mediocampo. En tienda visitante, el técnico Miguel Castillo sorprendió con la modificación de hasta cuatro jugadores cuyas funciones eran distintas pese al mismo esquema jugado el domingo pasado; así, Moreyra, Becerra, Peralta y Guzmán (estos dos últimos en el banquillo) no fueron de la partida, aunado además a la llamativa aparición de Diego Robladillo en el ataque acompañando a Jesús Sayán. Para el emotivo: Calor intenso En las tribunas y en el terreno. Cuando ambos equipos ingresaron al gramado, la transmisión pudo advertir la temperatura de la tarde y vaya que no se equivocaron, pues, al toque nomás los goles se dieron en menos de 10’. Gino Ríos hacía explotar a los 5’ el Aliardo Soria tras gran habilitación de Bremen Horna, pero un grueso fallo de Rodríguez permitió a Castillo igualar a los 7’ de tiro libre; sin embargo, Monteverde ingresó a poco de los primeros 30’ y su presencia fue clave, ya que así pudo llegar el segundo a través de Oliveira. En la segunda parte, el dominio local no se hizo esperar, y la UNU pudo estar más tranquila cuando el capitán Mario Rolando Chumbe ponía el 3-1 de penal. Jugadas divididas, pelotas disputadas y un par de tarjetas amarillas y rojas fueron el desenlace perfecto para un encuentro que fue emotivo de principio a fin. Para el estadístico: La tercera es la vencida El acceso a cuartos de final de la Universidad de Ucayali es la tercera que consigue en la Copa Perú, ya que en las ediciones de 2001 y 2007 también dijo presente. En el 2001 pasó a cuartos tras ganar la Región III sobre Deportivo Comercio y CNI; y en el 2007, cuando eliminó en octavos a Óscar Benavides. RESULTADOS Y CLASIFICADOS A CUARTOS DE FINAL DE LA COPA PERÚ 2011 GRUPO A ESTADIO: « Elías Aguirre» Los Caimanes (Lambayeque) 0 vs 0 Universitario de Trujillo (La Libertad) CLASIFICADO: LOS CAIMANES (Etén-Chiclayo-Lambayeque) GRUPO B ESTADIO: « José Carlos Mariátegui» de La Encañada UTC (Cajamarca) 3 vs 0 Atl. Grau (Piura) CLASIFICADO: UTC GRUPO C ESTADIO: « Aliardo Soria Pérez» Pucallpa – Ucayali UNU (Ucayali) 3 vs 1 Cultural Géminis (Comas - Lima) CLASIFICADO: UNU (Pucallpa) GRUPO D ESTADIO: «San Martín de Porres» - Lima Pacífico FC (Lima) (4) vs Los Tigres (1) (Iquitos - Loreto) CLASIFICADO: PACÍFICO FC GRUPO E ESTADIO: « Picasso Peratta» Ica Sport Victoria (Ica) 1 vs 2 Alianza Universidad (Huánuco) CLASIFICADO: ALIANZA UNIVERSIDAD (Huánuco) GRUPO F ESTADIO: « Unión Tarma» - Junín ADT (Tarma - Junín) 2 vs 0 Defensor Zarumilla (Nazca - Ica) CLASIFICADO: ADT - ASOCIACIÓN DEPORTIVA TARMA (Junín) GRUPO G ESTADIO: « Mariano Melgar» de Arequipa Sportivo Huracán (Arequipa) 1 vs 0 Francisc. San Román (Juliaca-Puno) CLASIFICADO: SPORTIVO HURACÁN (Arequipa) GRUPO H ESTADIO: « Garcilaso de la Vega» del Cusco Real Garcilaso (Cusco) 4 vs 2 Unión Minas (Orcopampa - Arequipa) Clasificado: Real Garcilaso ***** EDICTOS PENALES SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional a: EXP.-2009-350; a CARLOS NORBERTO BERNUY SALCEDO. Día 15.11.2011 a horas 09:15a.m. Delito: Ejercicio arbitrario del derecho por Mano Propia. Agraviado; Estado. EXP.-2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día 15.11.2011 a horas 09:30a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado. EXP.-2009-459; a WILMER LINO VILCAPUMA LANDEON Y LUCIA MGDALENA ABURTO MALASQUEZ. Día 15.11.2011 a horas 09:30a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra a: EXP.-2009-130; a JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2008-215; a JESUS FELIPE FLORES CENTENO. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Manuel Migones Alarcón y otros. EXP.-1999-058; a LEANDRO CHULLUNCUY GIRON. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2008-215; a LUIS ALBERTO VICENTE FLORES. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Candelaria Isabel Cuzcano Huapaya y otros. EXP.-2009-505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA. Delito: Robo Agravado. Agraviado; José Antonio Arizaga Casas. EXP.-2008-004; a VICENTE GUZMAN OLIVAREZ REYNA. Delito: Contra la Administración Pública. Agraviado; Estado. EXP.-2008-492; a URBANO AVELINO PALOMINO LAURA. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-1999-129; a SIMON RAMIREZ SANDOVAL. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2001-2117; a JIMMY JEAN CARLOS APOLINARIO CANCHARI. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Miguel Vicente Ayllon Mendoza y otros. EXP.-2008-351; a GUSTAVO ADOLFO GUERRA PEREZ. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Carmen Guerra Pérez y otro. EXP.-2001-124; a MILAGROS SOLEDAD ZELADA ASIN. Delito: Tráfico Ilícito de Drogas. Agraviado; Estado. EXP.-2008-1002; a JUAN MANUEL SOTO VICENTE. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2010-003; a ELIAS CARLOS GUTIERREZ REYNOSO. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2005-1076; a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA. Delito: Contra la Administración Pública. Agraviado; Municipalidad de Chilca y el Estado. Secretario Miranda Cañete 07.11.2011 EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Para que se ponga a derecho bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional: EXP.-063-2009; a MARY BECERRA SALOMON. Día 24.11.2011 a horas 09:45a.m. Delito; Tráfico Ilícito de Drogas. Agraviado; Estado. EXP.-146-2009; a FELIPE RAMIREZ GASTON LECCA. Día 24.11.2011 a horas 10:15a.m. Delito; Contra la Administración Pública. Agraviado; Estado. EXP.-149-2008; a LUCERO DEL PILAR UGARTE ALFARO. Día 24.11.2011 a horas 10:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Tienda Rip Curl. EXP.-263-2007; a WALTER LUIS JARA CHUMPITAZ. Día 30.11.2011 a horas 09:45a.m. Delito; Lesiones Culposas. Agraviado; Flora Ana Rojas laberiano. EXP.-329-2009; a ELMER PEDRO PALOMINO TOLENTINO. Día 30.11.2011 a horas 10:15a.m. Delito; Homicidio Culposo. Agraviado; Alberto Otahi Ramírez Palomino. EXP.-160-2007; a PABLO TEODORO GIRALDO OBISPO. Día 30.11.2011 a horas 11:15a.m. Delito; Usurpación Agravada. Agraviado; Julio Manchelli Corsi y otro. EXP.-013-2009; a CARLOS DANIEL ROMERO FERNANDEZ. Día 30.11.2011 a horas 11:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Cesar Eulogio López Urbano. Secretario Caceda. Mala 11.11.2011 EDICTOS DE FAMILIA (AUXILIO JUDICIAL) EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Soto; Emplaza a los siguientes demandados bajo apercibimiento de nómbrasele curador procesal: EXP.-2011-617; Resolución Dos del 12.08.2011; ADMITE demanda contra ALDO RAMOS QUISPE por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; Agraviado: Isabel Angélica Gómez Manero. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. Secretaria Mesías. EXP.-2011-395; Resolución 01 del 27.04.2011; ADMITE demanda contra LUISA CANCHOS LLIUYA por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; Agraviado: Salomón Donato Payano Ramírez. Resol. 04. Córrase traslado al agraviado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-416; Resolución 01 del 05.05.2011; ADMITE demanda contra FERNANDO OCHOA VICENTE por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLÓGICO; Agraviado: Lady Judith Cárdenas De la Cruz. Resol. 04. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-260; Resolución 01 del 24.03.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO SIN LESION; Agraviado: Carmen Rosa Barrientos Hinostroza. Resol. 04. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-409; Resolución 01 del 04.05.2011; ADMITE demanda contra KATIA NATHALI SONALO CHIOK por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO; Agraviado: Luis Giomar Chumpitaz Sanchez y otro y por MALTRATO SIN LESION en agravio de Menores A.A.Ch. y otra. Resol. 05. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-409; Resolución 01 del 24.03.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO SIN LESION; Agraviado: Carmen Rosa Barrientos Hinostroza. Resol. 04 del 26.08.2011. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS y a la agraviada para que se apersone al proceso. EXP.-2007-484; Resolución 01 del 02.07.2007; ADMITE demanda contra RUFINO GALLEGOS DURAND por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO; Agraviado: Menor Alex Rufino Gallegos Ortega. Resol. 17 del 26.08.2011. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS para que conteste la demanda. Secretaria Lázaro. Cañete 07.11.2011 EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Guevara; ha ordenado publicar: EXP.-2011-990; Resolución 01 del 20.10.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLÓGICO; Agraviado: menor hija representada por Alejandrina Huaman Barboza. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS bajo apercibimiento de nombrase curador procesal. Secretaria Prialé. EXP.-2011-795; a menor PERCY ALEXANDER ZELADA TORRES. Resol. 07 del 25.11.2011 Continuación de Audiencia de esclarecimiento de hecho. Día 25.11.2011 a horas 09:00a.m. Bajo Apercibimiento de ser declarado adolescente contumaz. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2010-384; a adolescente GERALDINE IVONNE QUISPE PERE. Declarada ADOLESCENTE AUSENTE. Para que responda por los cargos formulados en su contra. Delito: Lesiones Leves Dolosas. Agraviado; Victoria Catalina Llamota de Yarihuman. Secretaria Claudio Cañete 12.10.2011 12, 14 y 15 de Noviembre EDICTO Expediente N° 2009-234.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la magistrado Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y la Secretaria Cristina Medina Brigada. Se ha ordenado emplazar por Edicto al Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle, con la resolución número ocho de fecha cinco de Octubre del año dos mil once, que SE RESUELVE.- Declarar la REBELDÍA DEL DEMANDADO Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle; en aplicación del artículo 458° del Código Procesal Civil, en el expediente seguido por Ernesto Jorge Blume Fortini contra el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle. Mala, cinco de Octubre del año dos mil once. Secretario Judicial Corte Superior de Justicia de Cañete Publicar: 14, 18 y 24 de Noviembre. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE Jefatura del Registro del Estado Civil AVISO MATRIMONIAL De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don ELIT TIQUILLAHUANCA de 22 años de edad, natural Olmos – Lambayeque, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 45923419, con domicilio en Asentamiento Humano Carrizales Mz. E1 Lote 10 – Nuevo Imperial, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Técnico en Contabilidad y doña FLOR LUCILA CUZCANO FLORIAN de 20 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47785979, de estado civil soltera, de ocupación Enfermera Técnica, domiciliada en Jr. Junín Mz. Y1 Lote 09 – Urb. Las Flores – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 26 de Noviembre de 2011, a horas 5:00 p.m., en Jr. Junín 9na. cuadra Las Flores – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente. Quilmaná, 10 de Noviembre de 2011. Blanca I. Jambo Manco Jefe de la Ofic. Registro Civil EDICTO JUDICIAL Exp. 2011-0090, por ante el 1° Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez José De la Cruz Vargas, ha resuelto lo siguiente Resolución N° 2 (13/10/2011) se resuelve 1° Admitir la demanda interpuesta por SENAIDA PEÑA MANRIQUE contra MARIA ISABEL GAMONAL ABARCA Y LA SUCESIÓN DE AVELINO GAMONAL LANDEO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, vía proceso de abreviado. 2° Conferir traslado a la demandada Maria Isabel Gamonal Abarca, por el pazo de diez días para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3° Notifíquese mediante edictos a la Sucesión de Avelino Gamonal Landeo, a fin de que en el plazo de SESENTA DIAS, se apersone al proceso para que haga valer su derecho con arreglo a ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo para tal fin notificar por edictos tanto el Diario Oficial «El Peruano» y el Diario de mayor circulación de la localidad por tres veces con intervalo de días hábiles. 4° Por ofrecidos los medios probatorios, y agréguese a los autos los anexos. 5° Notifíquese a los colindantes del predio materia de litis, en sus domicilios reales que indica la recurrente. 6° Notitíquese por radiodifusión por cinco días consecutivos. 7° Publíquese un extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y el Diario de mayor circulación de ola localidad con intervalos de tres días. Fdo. Dr. José de la Cruz Vargas y Jovanna Hernández Vásquez – Secretaria Judicial. Cañete, 23 de Octubre del 2011. Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez Secretaria Judicial Primer Juzgado Mixto de Cañete Corte Superior de Justicia de Cañete Publicar: 08, 14 y 18 de Noviembre
12 noviembre 2011
17 DE NOVIEMBRE... CAMPAÑA DE DONACION DE SANGRE EN ESSALUD...
Lic, César Calagua Gutiérrez
Como es costumbre EsSalud, siempre se encuentra atento a las necesidades de la población, sea esta asegurada o no, para proyectarse, programar y desarrollar campañas o actividades que sirven para prevenir la buena salud de la población y darles una mejor calidad de vida, por lo que siempre la institución(nuestro Hospital de Cañete) esta presta y recurre a la sensibilidad de nuestra población para los objetivos propuestos.
La necesidad de sangre es cada día mayor para las mujeres gestantes, con hemorragias durante el parto, víctimas de accidentes de tránsito, los enfermos de cáncer, los quemados, los hemofílicos. La falta de sangre nos pone en grave riesgo cuando tenemos catástrofes y emergencias.
Por ello es que Essalud apela a la sensibilidad y bondad de la personas, para tocar lo más profundo de su ser, para hacerles ver y sentir la necesidad de donar, ya que su decisión de dar sangre estaría salvando vidas de personas que no tienen las posibilidades que nosotros de contar con familiares o amigos cerca, en momentos de necesidad.
EL 17 DE NOVIEMBRE... ES LA CAMPAÑA DE ESSALUD
En este sentido tenemos que informar que, el próximo jueves 17 del presente, se realizará la campaña de donación de sangre en el Hospital de la Essalud, para captar donantes, previas charlas informativas y exámenes correspondientes con el fín de obtener la mayor cantidad posible de dadores apoyar con la sangre obtenida a los pacientes de escasos recursos o a quienes no tienen la posibilidad de conseguir un donante para su intervención programada o emergencias.
Donar sangre es importante porque sin sangre no hay vida. Donar no supone riesgo alguno para el donante. Donar significa dar ivda.
Es bueno hacer notar que nuestra gente tiene muchos mitos caseros en lo que se refiere a donaciones, particularmente cuando se trata de sangre, por ello es que se procura darles la mayor información posible para evitar comentarios negativos y rechazo a la donación.
Igualmente sobre los mitos equivocados que se tienen es: que el donante se debilita, que podría contraer sida, que podría engordar, que se pondrán anémicos, que tienen miedo, etc. etc. Y en torno a ello tenemos que decirles que la donación es un acto voluntario, que se puede donar hasta los 55 años, que no es cierto que el donante puede quedar anémico y mucho menos que la persona tendría a engordar, o que podría contraer en temible sida.
Recordemos que todos somos donantes en potencia y por lo tanto estamos en la capacidad de concurrir a Essalud y donar sangre para salvar una vida, el próximo 17 de noviembre
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COFOPRI ANULA ADJUDICACION DE TERRENOS EN CHILCA...
La nueva administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) logró anular la irregular inscripción en los Registros Públicos de dos terrenos de 15 hectáreas cada uno registrados a favor de terceros, se informó.
Según la entidad, mediante un pedido a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se pudo tramitar la cancelación de todos los derechos de propiedad sobre los dos terrenos adquiridos presuntamente de forma irregular por Oswaldo Chauca Navarro y otros.
Asimismo, dicha institución cerró la partida registral 21115566 de la Oficina Registral de Cañete, mediante la cual había sido indebidamente independizado el citado terreno.
En ese sentido, como producto de la cancelación de los derechos de propiedad del señor Chauca Navarro y el cierre de la partida registral, la propiedad regresó al dominio de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), dueña original del mismo.
Mediante resoluciones emitidas en mayo del año 2010, Cofopri declaró la nulidad de todos los actos administrativos que se emitieron para la titulación de terrenos en Chilca a favor de Chauca. Las resoluciones se presentaron para su inscripción a Sunarp el 28 de mayo del 2010.
El director ejecutivo de Cofopri, Ais Tarabay Yaya, resaltó que este hecho representa un duro golpe contra aquellos que solo buscan ingresar al aparato estatal y beneficiarse con recursos de todos los peruanos.
«Nuestra meta es convertir a la institución en un órgano técnico al servicio de los más humildes, con transparencia, honestidad y eficiencia», anotó.
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REGIÓN LIMA FACILITARÁ CRÉDITOS AL SECTOR AGRARIO...
Presidente Javier Alvarado sustentó proyecto financiero
Consejo Regional le dio luz verde por unanimidad
El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, sustentó ante el pleno del Consejo Regional, el proyecto Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Región Lima, FONDEAGROLIMA, que permitirá el acceso al crédito a los pequeños productores de la región para generar unidades productivas que generen actividades agrarias y pecuarias y que orienten su actividad hacia mercados nacionales e internacionales. De esta manera, el Gobierno Regional de Lima garantizará los créditos otorgados por las instituciones financieras a estos productores debidamente organizados en cadenas productivas.
Asimismo concertará y suscribirá convenios y operaciones financieras con la Corporación Financiera de Desarrollo, COFIDE, con la banca comercial y con otras entidades financieras reconocidas por las Superintendencia de Banca y Seguros.
También promoverá proyectos productivos en el sector agropecuario con la participación de pequeños y medianos productores que generen valor agregado para mejorar la economía de la región.
En fondo contará con un Consejo Directivo conformado por cinco miembros del Gobierno Regional. Será administrado a través de fideicomisos por la Corporación Financiera de Desarrollo, COFIDE, que actuará como fiduciaria actuando el GRL como fideicomitente. El plazo otorgado para la elaboración del reglamento del FONDEAGRO LIMA es de 30 días hábiles.
Los agricultores del valle de Huaura estuvieron presentes en la sesión del Consejo Regional a la espera de la aprobación de este proyecto, el cual fue sellado con aplausos y vítores al aprobarse por unanimidad.
Carlos Martínez Oyola, Gerente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Huaura, expresó su agradecimiento, a nombre de los agricultores, por la iniciativa del Presidente Javier Alvarado. «Saludamos el gesto del Presidente por haber cumplido su palabra en un período tan corto. El FONDEAGRO traerá beneficios económicos para las asociaciones agrícolas y los campesinos, generando un aporte económico para toda la familia de agricultores de la zona», destacó.
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30 PAREJAS PARTICIPARON DE MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL EN IMPERIAL
30 parejas participaron del matrimonio comunitario civil organizado por la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, en el marco de las celebraciones de los 102 aniversario de creación política de la «Capital Comercial de Cañete».
El alcalde Eddy del Mazo Tello fue quien unió civilmente a las parejas que llegaron hasta el frontis de la municipalidad , donde se desarrolló el acto que les permitió a las parejas a formalizar su estado civil.
La pareja de menor edad fue la conformada por Gomer Umbo Siancas de 21 años de edad y Abigail Julieta Paucar Yaya de 15 años, aunque otra pareja que recién alcanzaron la mayoría de edad también participaron del matrimonio comunitario como son Robert Jarly Fernández Cuaresma y Jacqueline Ruíz Fernández , ambos de 18 años de edad.
Mientras que la pareja de mayor edad la conformaron Narciso Eduardo Sánchez Rodríguez de 64 años e Hilda Norma Cuya Gonzáles de 56 años.
Al culminar la ceremonia se realizó un brindis de honor y se les entregó regalos así como una torta para cada contrayente.
Del Mazo Tello se mostró satisfecho por permitir que mediante este primer matrimonio comunitario –que fue gratuito- muchas personas pudieran regularizar su situación civil así como coronar el amor que se profesan.
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EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional a:
EXP.-2009-350; a CARLOS NORBERTO BERNUY SALCEDO. Día 15.11.2011 a horas 09:15a.m. Delito: Ejercicio arbitrario del derecho por Mano Propia. Agraviado; Estado.
EXP.-2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día 15.11.2011 a horas 09:30a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado.
EXP.-2009-459; a WILMER LINO VILCAPUMA LANDEON Y LUCIA MGDALENA ABURTO MALASQUEZ. Día 15.11.2011 a horas 09:30a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra a:
EXP.-2009-130; a JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2008-215; a JESUS FELIPE FLORES CENTENO. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Manuel Migones Alarcón y otros.
EXP.-1999-058; a LEANDRO CHULLUNCUY GIRON. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2008-215; a LUIS ALBERTO VICENTE FLORES. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Candelaria Isabel Cuzcano Huapaya y otros.
EXP.-2009-505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA. Delito: Robo Agravado. Agraviado; José Antonio Arizaga Casas.
EXP.-2008-004; a VICENTE GUZMAN OLIVAREZ REYNA. Delito: Contra la Administración Pública. Agraviado; Estado.
EXP.-2008-492; a URBANO AVELINO PALOMINO LAURA. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-1999-129; a SIMON RAMIREZ SANDOVAL. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2001-2117; a JIMMY JEAN CARLOS APOLINARIO CANCHARI. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Miguel Vicente Ayllon Mendoza y otros.
EXP.-2008-351; a GUSTAVO ADOLFO GUERRA PEREZ. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Carmen Guerra Pérez y otro.
EXP.-2001-124; a MILAGROS SOLEDAD ZELADA ASIN. Delito: Tráfico Ilícito de Drogas. Agraviado; Estado.
EXP.-2008-1002; a JUAN MANUEL SOTO VICENTE. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2010-003; a ELIAS CARLOS GUTIERREZ REYNOSO. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2005-1076; a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA. Delito: Contra la Administración Pública. Agraviado; Municipalidad de Chilca y el Estado.
Secretario Miranda
Cañete 07.11.2011
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Para que se ponga a derecho bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-063-2009; a MARY BECERRA SALOMON. Día 24.11.2011 a horas 09:45a.m. Delito; Tráfico Ilícito de Drogas. Agraviado; Estado.
EXP.-146-2009; a FELIPE RAMIREZ GASTON LECCA. Día 24.11.2011 a horas 10:15a.m. Delito; Contra la Administración Pública. Agraviado; Estado.
EXP.-149-2008; a LUCERO DEL PILAR UGARTE ALFARO. Día 24.11.2011 a horas 10:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Tienda Rip Curl.
EXP.-263-2007; a WALTER LUIS JARA CHUMPITAZ. Día 30.11.2011 a horas 09:45a.m. Delito; Lesiones Culposas. Agraviado; Flora Ana Rojas laberiano.
EXP.-329-2009; a ELMER PEDRO PALOMINO TOLENTINO. Día 30.11.2011 a horas 10:15a.m. Delito; Homicidio Culposo. Agraviado; Alberto Otahi Ramírez Palomino.
EXP.-160-2007; a PABLO TEODORO GIRALDO OBISPO. Día 30.11.2011 a horas 11:15a.m. Delito; Usurpación Agravada. Agraviado; Julio Manchelli Corsi y otro.
EXP.-013-2009; a CARLOS DANIEL ROMERO FERNANDEZ. Día 30.11.2011 a horas 11:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Cesar Eulogio López Urbano.
Secretario Caceda.
Mala 11.11.2011
EDICTOS DE FAMILIA (AUXILIO JUDICIAL)
EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Soto; Emplaza a los siguientes demandados bajo apercibimiento de nómbrasele curador procesal:
EXP.-2011-617; Resolución Dos del 12.08.2011; ADMITE demanda contra ALDO RAMOS QUISPE por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; Agraviado: Isabel Angélica Gómez Manero. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. Secretaria Mesías.
EXP.-2011-395; Resolución 01 del 27.04.2011; ADMITE demanda contra LUISA CANCHOS LLIUYA por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; Agraviado: Salomón Donato Payano Ramírez. Resol. 04. Córrase traslado al agraviado por el término: QUINCE DÍAS.
EXP.-2011-416; Resolución 01 del 05.05.2011; ADMITE demanda contra FERNANDO OCHOA VICENTE por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLÓGICO; Agraviado: Lady Judith Cárdenas De la Cruz. Resol. 04. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS.
EXP.-2011-260; Resolución 01 del 24.03.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO SIN LESION; Agraviado: Carmen Rosa Barrientos Hinostroza. Resol. 04. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS.
EXP.-2011-409; Resolución 01 del 04.05.2011; ADMITE demanda contra KATIA NATHALI SONALO CHIOK por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO; Agraviado: Luis Giomar Chumpitaz Sanchez y otro y por MALTRATO SIN LESION en agravio de Menores A.A.Ch. y otra. Resol. 05. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS.
EXP.-2011-409; Resolución 01 del 24.03.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO SIN LESION; Agraviado: Carmen Rosa Barrientos Hinostroza. Resol. 04 del 26.08.2011. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS y a la agraviada para que se apersone al proceso.
EXP.-2007-484; Resolución 01 del 02.07.2007; ADMITE demanda contra RUFINO GALLEGOS DURAND por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO; Agraviado: Menor Alex Rufino Gallegos Ortega. Resol. 17 del 26.08.2011. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS para que conteste la demanda.
Secretaria Lázaro.
Cañete 07.11.2011
EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Guevara; ha ordenado publicar:
EXP.-2011-990; Resolución 01 del 20.10.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLÓGICO; Agraviado: menor hija representada por Alejandrina Huaman Barboza. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS bajo apercibimiento de nombrase curador procesal.
Secretaria Prialé.
EXP.-2011-795; a menor PERCY ALEXANDER ZELADA TORRES. Resol. 07 del 25.11.2011 Continuación de Audiencia de esclarecimiento de hecho. Día 25.11.2011 a horas 09:00a.m. Bajo Apercibimiento de ser declarado adolescente contumaz. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2010-384; a adolescente GERALDINE IVONNE QUISPE PERE. Declarada ADOLESCENTE AUSENTE. Para que responda por los cargos formulados en su contra. Delito: Lesiones Leves Dolosas. Agraviado; Victoria Catalina Llamota de Yarihuman.
Secretaria Claudio
Cañete 12.10.2011
12, 14 y 15 de Noviembre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO
JEFATURA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
EDICTO
Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, la Sra. Dominica Quiroz Belleza ha solicitado con fecha 09 de Noviembre del año 2011, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO N° 75, libro del año 1955, por encontrarse enmendado el prenombre de su progenitor, debiendo consignarse correctamente como FORTUNATO.
Coayllo, 10 de Noviembre de 2011.
Liliana Torres Cosme
Jefe de Registro Civil
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
APRUEBAN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA N° 013-2011-MDA
Asia, 16 de Octubre del 2011.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria, realizada en la fecha, 04 de marzo del 2011, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Articulo Único.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal – RIC 2011, de la Municipalidad Distrital de Asia, Provincia Cañete, Región Lima, que comprende de V Títulos y 113 Artículos.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y ARCHIVE.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE
INVITACIÓN GENERAL
Se Invita a la población y autoridades del Distrito de San Antonio – Cañete; al Taller de Participación Ciudadana para los Proyectos de Saneamiento aprobados en el Distrito de San Antonio-Cañete en el ejercicio 2011.
Lugar: Complejo Deportivo de San Antonio
Dia: 17 de Noviembre 2011-11-11 Hora: 5:00 pm.
Lic. Esteban Jesús Agapito Ramos.
Alcalde del Distrito de San Antonio
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 023-2011-MPC
Cañete, 02 de noviembre de 2011.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, en el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, se establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, el Subgerente de Participación Vecinal mediante Informe Nº 166-2011-SGPV-GDSPV-MPC de fecha 20 de Octubre de 2011, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Alcalde y Regidores del Centro Poblado «Santa María Alta», correspondiente a la jurisdicción del distrito Nuevo Imperial respectivamente, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicha municipalidad de centro poblado.
Que, el Subgerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 686-2011-AJ-MPC de fecha 25 de octubre de 2011, teniendo a la vista el proyecto de Ordenanza para convocar a elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Santa María Alta» del distrito de Nuevo Imperial, opina favorablemente por su procedencia;
Que, el Subgerente de Participación Vecinal expuso que de acuerdo a la base de datos que maneja, las autoridades electas en el C.P. Santa María Alta del distrito de Nuevo Imperial, culminan su mandato el día 11 de febrero de 2011, debiendo convocarse las elecciones con 120 días de anticipación, por ello solicita al pleno la aprobación correspondiente para brindarle el trámite y avanzar con el trabajo de equipo coordinado con la ONPE, Municipalidad, Gerencia y pobladores de dicho Centro Poblado;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO
«SANTA MARIA ALTA» – NUEVO IMPERIAL
Artículo 1º.- Convóquese a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «Santa María Alta», jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblado, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC - Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrán los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria de elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440, debiendo adjuntarse el cronograma de acciones y/o actividades que deberá ser remitido a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
María M. Montoya Conde
Alcaldesa Provincial
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 006-2011-MDNI
Nuevo Imperial, 22 de julio del 2011
LA ALCALCESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, 19 de julio del 2011 , y.-
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas determinan el régimen de Sanciones Administrativas por la Infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Que, a fin de mejorar y establecer nuevos criterios, mediante mecanismos adecuados, en especial en temas relacionadas con la detección y sanción de infracciones, en aplicación de la facultad de fiscalización de la Municipalidad y en prevención de la salud, orden, limpieza y tranquilidad de nuestros vecinos del Distrito de Nuevo Imperial y habiéndose realizado el cambio de la estructura Orgánica de esta corporación, resulta pertinente la aprobación del «Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS)» Y El Cuadro Único De Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial;
En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS)» Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1º.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad Sancionadora Municipal establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; regulando el procedimiento Administrativo sancionador en la Jurisdicción de Nuevo Imperial, en concordancia a lo dispuesto en la ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Artículo 2º.- Ámbito.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Distrito de Nuevo Imperial, siendo aplicable a toda Persona, Natural o Jurídica, que cometa una o más Infracciones dentro de esta Jurisdicción.
Artículo 3º.- Principios.
El procedimiento Administrativo Sancionador observa los principios de la potestad Sancionadora Administrativa establecidos en Artículo 230º de la ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; así como los principios del procedimiento Administrativo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley.
Artículo 4º.- Autoridades Competentes.
El procedimiento Administrativo Sancionador cuenta con Autoridades Instructoras y decisorias.
4.1 Es Autoridad Instructora el Policía Municipal de quien se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones.
4.2 Son Autoridades decisorias la Unidad de Control y Fiscalización Municipal y la Gerencia Municipal.
Articulo 5º.- Apoyo de otros Órganos Municipales, Auxilio de la Policía Nacional y/o la Participación del Ministerio Publico.
Todas las dependencias Municipales están obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
En caso de ser necesario el órgano decisorio podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972.
Articulo 6º.- Aplicación supletoria de la Ordenanza.
Las Infracciones y procedimientos establecidos en normas especiales se regirán supletoriamente por lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 7º.- Definiciones.
7.1 Infracciones. Es toda acción u omisión que implique el incumplimiento de normas de competencia Municipal que establezca obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza Administrativa, siempre que se encuentre tipificada como tal en Ordenanza Distrital, o en otra Norma Legal. La infracción es de carácter personal. Cuando una infracción sea imputable a más una persona estas responderán de forma solidaria.
7.2 Infractor. Es toda persona, Natural o Jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de competencia Municipal.
Siendo solidario de este el propietario del vehículo o predio donde se constata la infracción.
7.3 Sanción de la consecuencia Jurídica punitiva de carácter Administrativo que se deriva de de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones Administrativas de competencia Municipal.
7.4 Multa. Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero.
7.5. Medidas complementaria.
7.5.1. Decomiso e inmovilización de bienes. Es la sanción no pecuniaria que consiste en la desposesión y disposición final de bienes de Consumo Humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya circulación o consumo estén prohibidos por ley. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda.
7.5.2. Retención de productos y mobiliario. Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones Municipales.
Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor en la que constara expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente.
Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito Municipal por un plazo que no excederá de sesenta días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.
Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución, previa cancelación de la multa correspondiente.
7.5.3. Retiro. Es la sanción no pecuniaria que consiste en retirar los elementos o materiales de las áreas de dominio público que sean antirreglamentario, no cuenten con la debida autorización o incumplan las condiciones establecidas en la autorización, tales como, elementos de publicidad exterior y/o mobiliario urbano, elementos que obstaculicen el libre tránsito de personas o vehículos, elementos o materiales objeto del retiro serán internados en el depósito Municipal.
7.5.4. Clausura, es la sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición de uso de edificación, establecimiento o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización Municipal cuando su funcionamiento se realice sin dicha autorización, este prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Entiéndase también por clausura a la suspensión de un evento y a la revocatoria de la autorización. La clausura es definitiva, salvo que se señale expresamente un plazo, hasta que el infractor cumpla con pagar la multa y subsanar o regularizar, de ser el caso, la causa que motivo la sanción. Excepcionalmente se podrá disponer el cierre de puertas, ventanas y otros vanos mediante elementos que impidan su uso en forma definitiva, tales como el tapiado, soldadura, entre otros.
7.5.5. Paralización de Obras. Es la sanción no pecuniaria, consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada sin contar con Licencia de Obra o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión y en general por contravenir las normas contenidas en el reglamento Nacional de Edificaciones, se rigen por la legislación de la materia.
7.5.6. Demolición de Obra. Es la sanción no pecuniaria consistente en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contraviniendo las Normas contenidas en el reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones Municipales sobre edificación, ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan.
7.5.7. Ejecución de Obra. Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinado a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones Municipales. La ejecución de obra estará a cargo del infractor. Únicamente en el caso de edificios públicos, cuando se encuentre en riesgo la Salud, Higiene o seguridad Pública la obra podrá ser ejecutada por la Municipalidad.
Las antes señaladas medidas complementarias podrán hacerse efectiva, de manera preventiva e inmediata siempre que se encuentre en peligro, la Salud, Higiene o seguridad Pública de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8º.- Reincidencia
Se entiende por reincidencia a la comisión de una misma infracción en más de una ocasión dentro de un periodo no menor de 30 días ni mayor a un ((1) año, en cuyo caso la multa a aplicarse incrementara en 50% a la anterior.
Articulo 9º.- Concurso de Infracciones Cuando Varias Disposiciones son Aplicables al mismo hecho se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
Cuando concurran varios hechos sancionables, cada uno de los cuales se sancionara de forma independiente.
Articulo 10º.- Cuadro Único de Infracciones y Sanciones- CUIS
El cuadro de Infracciones y Sanciones – CUIS, es el instrumento a través del cual se tipifican las Infracciones y se establecen las Sanciones de multa y medidas complementarias, con excepción de aquellas infracciones y sanciones establecidas en Normas Legales distintas a Ordenanzas Distritales.
CAPITULO II
Procedimiento Administrativo Sancionador
Sub capítulo I
Actuaciones Previas
Artículo 11º.- Actuaciones previas
La Administración, con anterioridad al inicio del procedimiento Administrativo Sancionador, podrá realizar actuaciones previas de investigación y constatación con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. Es competente para llevar a cabo actuaciones la autoridad instructora.
Sub Capitulo II
Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y Etapa de Instrucción.
Articulo 12º.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.
El procedimiento Administrativo Sancionador se inicia de oficio, por propio iniciativa del órgano instructor o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
Articulo 13º.- Denuncia
Toda persona puede denunciar hechos que impliquen la comisión de infracciones a las disposiciones de competencia Municipal.
La denuncia no está sujeta a formalidades para su presentación, pudiendo ser formulada por cualquier medio.
Cuando la denuncia se formule por escrito la notificación de cargo o la resolución que declare no ha lugar el inicio del procedimiento Administrativo sancionador será notificada al denunciante.
Artículo 14º.- Etapa de Instrucción.
La etapa de instrucción del procedimiento Administrativo Sancionador comprende la detección, calificación, descargo e investigación de las infracciones Administrativas y está a cargo de la autoridad instructora a que se refiere el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Toda actuación probatoria desarrollada en el procedimiento constara en un Acta.
Artículo 15º.- Detección y Calificación de la Infracción.
La detección de las Infracciones Administrativas está a cargo de los inspectores Municipales, quienes además deberán iniciar el procedimiento sancionador cuando las infracciones Administrativas fuesen detectadas por un superior, otros órganos o entidades o denunciantes.
El Inspector Municipal calificara la infracción conforma a los hechos verificados y al cuadro único de infracciones y sanciones.
Artículo 16º.- Notificación de cargo
La notificación de cargo es el documento que dispone el inicio del procedimiento Administrativo sancionador, el mismo que es emitido por el inspector Municipal e Incluye necesariamente lo siguiente:
16.1. Día y hora en que se detecta la comisión de la infracción.
16.2. Identificación del infractor.
16.3. Dirección donde se efectuó la infracción, así como el domicilio del infractor de ser el caso.
16.4. Descripción de los hechos que se le imputen a titulo de cargo al Administrado.
16.5. Calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, indicando el código de la infracción y su denominación.
16.6. Expresión de las sanciones que, en su caso, se le podría imponer.
16.7. Autoridad competente para imponer la sanción.
16.8. Normas que atribuya la competencia.
16.9. Indicación del plazo para presentar los descargos.
16.10. Identificación del inspector y firma.
16.11. Firma del infractor o sello de recepción en caso de ser persona jurídica o indicación expresa de la negativa de recepción o firma.
Podrá utilizarse el acta con fines de notificación de cargo.
Artículo 17º.- Descargo.
El Administrado podrá presentar sus descargos por escrito, ante la Autoridad Instructora, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, pudiendo ampliarse a cinco (5) días más a solicitud del Administrado; adjuntando, de ser el caso, los medios probatorios que estime pertinentes.
Articulo 18º.- Requerimiento de documentación e información.
La Autoridad instructora podrá requerir, durante toda la etapa de instrucción, la exhibición o presentación de la documentación e información que estime pertinente para establecer la comisión de la infracción y la responsabilidad del Administrado.
El requerimiento establecerá un plazo para su cumplimiento que no podrá ser menor de cinco (5) días.
Artículo 19º.- Dictamen.
Vencido el plazo para presentar el descargo, la Autoridad Instructora, emitirá su dictamen en el plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad.
Sub Capítulo III
Etapa. Decisoria
Artículo 20º.- Resolución de Sanción
Con el dictamen de la autoridad Instructora, la sub Gerencia de Rentas podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.
La Resolución de sanción será emitida por la Sub Gerencia de Rentas en un Plazo máximo de diez (10) días y se pronunciara sobre la comisión de la Infracción y la responsabilidad del Administrado. En caso se establezca la responsabilidad del Administrado se aplicara la sanción que corresponda, y de ser el caso informara al procurador Publico cuando conozca o exista indicios de un delito, bajo responsabilidad. En caso contrario, se declarara no ha lugar la aplicación de sanción y dispondrá el archivo del procedimiento.
En cualquier caso, la resolución será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la petición o al denunciante, de ser el caso.
Sub Capitulo IV
Medida Cautelar Previa
Articulo 21º.- Medida Cautelar Previa.
Iniciando el procedimiento Administrativo sancionador, la Sub Gerencia de Rentas puede adoptar como medida cautelar previa las medidas complementarias señaladas en el numeral 7.5 de la presente Ordenanza de Forma que se asegure la eficacia de la resolución final del procedimiento.
Las medidas cautelares previas podrán ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud a circunstancias sobrevinientes que no pudieran ser consideradas en el momento de su adopción.
Las medias cautelares previas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.
Sub Capitulo V
Recursos Administrativos
Artículo 22º.- Actos Impugnables.
Pueden ser objeto de impugnación la resolución que imponga una sanción, conforme a lo establecido en los artículos 208º y 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
En contra de la Notificación de cargo, las actas y otros actos que no impliquen la imposición de sanciones no cabe recurso impugnativo alguno.
Artículo 23º.- Recurso de Reconsideración.
Es competencia para resolver el recurso de reconsideración la Autoridad Decisoria que impuso la sanción.
Artículo 24º.- Recurso de Apelación.
El recurso de apelación será resuelto por el Gerente Municipal, agotándose con esta intervención la vía Administrativa.
CAPITULO III
Extinción de Sanciones y Régimen de Incentivos.
Artículo 25º.- Extinción de Sanciones.
Las Sanciones se extinguen por las siguientes causales:
25.1. Por el pago de la multa y/o el cumplimiento de la sanción impuesta.
25.2. Cuando el recurso Administrativo se declara fundado y se revoca la sanción.
25.3. Por prescripción, conforme lo dispone el artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444.
25.4. Tratándose de personas naturales, las multas se extinguen por muerte del infractor.
25.5. Tratándose de personas Jurídicas, las multas se extinguen por liquidación y extinción de la misma.
Artículo 26º.- Régimen de Incentivos.
Las infracciones sujetas a sanción de multa, se sujetaran al siguiente régimen de incentivos:
26.1. Si se efectúa el pago después de la notificación del inicio del procedimiento Administrativo sancionador y antes de la notificación de la Resolución que imponga la Sanción, la multa será rebajada en cincuenta por ciento (50%).
26.2. Si se efectúa el pago después de la notificación de la resolución que imponga la sanción y no se interpone recurso impugnativo contra esta ni ha iniciado procedimiento de ejecución coactiva, la multa será rebajada en treinta por ciento (30%).
El pago de la multa sujeta al régimen de incentivos no podrá ser objeta de fraccionamiento ni aplazamiento.
CAPITULO IV
Ejecución de Resoluciones.
Artículo 27º.- Obligación Exigible.
Las resoluciones que establezcan sanciones tendrán mérito ejecutivo cuando hayan sido consentidas o hayan sido confirmadas en última instancia Administrativa.
Artículo 28º.- Procedimiento de Ejecución Coactiva.
La ejecución de Resoluciones se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecución coactiva, Ley Nº 26979 y sus modificatorias.
El incumplimiento de Resoluciones emitidas al amparo de lo dispuesto en el Artículo 16º de la presente Ordenanza originará la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el Artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Ley Nº 26979 y sus modificatorias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA: Procedimiento en Trámite.
Los procedimientos Administrativos Sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la Normativa anterior hasta su culminación, en cuanto les sea aplicable, siendo de aplicación inmediata a estos procedimientos las medidas complementarias establecidas en el presente ordenanza. Para tal efecto, la Comisión calificadora de Multas continuará en funciones
Para los efectos señalados están facultadas para resolver recursos de reconsideración las gerencias de línea que, conforme a la nueva estructura orgánica y funcional de la Municipalidad, sean competentes por materia.
SEGUNDA: Beneficio excepcional de regularización.
Las multas impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza serán rebajadas en cincuenta por ciento (50%), inclusive aquellas que se encuentran en ejecución coactiva, no cobrándose ningún cargo adicional, si estas son canceladas al contado dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA: Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
SEGUNDA: Disposiciones Complementarias.
Todas las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas mediante decreto de Alcaldía.
TERCERA: Aprobación del Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Apruébese el cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte Integrante de la presente ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Zulma Marggina Matumay Santos
Alcalde
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11 noviembre 2011
NO MAS PENALES EN NUESTRA PROVINCIA...
Ante el anuncio del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, de construir más penales en el Departamento de Lima, la alcaldesa provincial, rechazó la ampliación y/o construcción de la II Etapa del Centro Penitenciario Cantera en el distrito de Nuevo Imperial, debido a que en la actualidad se ha incrementado la violencia a través de bandas organizadas que cometen asaltos, robos, homicidios, entre otros.
«Se han enviado documentos al Ejecutivo, Legislativo y al Ministro de Justicia, para expresar la preocupación que tiene el pueblo de Cañete por la ampliación del Penal de Cantera», indicó María Montoya.
De igual forma, refirió que el 21 de noviembre se reunirá con el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario, Julio César Magán Zevallos, a quien le manifestará el rechazo de todo el pueblo cañetano, que no desea la construcción de penales en nuestra provincia. A esta cita acudirá con los Congresistas representante de la Región Lima Provincias.
Cabe recordar que el pleno del Concejo Provincial, mediante Acuerdo de Concejo N° 081-2011 MPC de fecha 25 de julio de 2011, en su artículo primero, expresó el rechazo a la construcción y/o ampliación del Establecimiento Penitenciario Cantera.
De otro lado, el día de ayer, diversas autoridades políticas y representantes de la sociedad civil se pronunciaron por la no construcción ni ampliación del Penal de Cantera en nuestra provincia.
La Alcaldesa Zulma Matumay fue enfática en el programa del periodista Gustavo Calderón, que ella como autoridad se ha pronunciado en diversas instancias para que no se construya más penales en nuestra provincia.
A su turno, Italo Maldonado desde el mismo programa radial se pronunció fuertemente por la no ampliación, ni construcción de penales en Cañete.
Lo que debemos de señalar es que Cañete se viene pronunciando por un HASTA AQUI, con la población carcelaria en nuestra provincia, que lo único que viene generando es que en nuestra población cunda el pánico y la desesperación, al ver que cada día que pasa nos venimos rodeando de más delincuentes.
Es más, creemos que el Penal de Cantera puede y debe ser un Penal donde cumplan condena los delincuentes primarios.
Los delincuentes de mayor peligrosidad como los que existen en este penal, deben ser derivados a penales en la sierra, en las alturas, donde las condiciones climatológicas sirvan también para que cumplan una condena eficaz, y lógicamente no permitan que desde estos penales, sigan liderando las diferentes bandas que dirigen.
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REGIÓN LIMA REQUIERE MÁS DE 100 MILLONES DE SOLES PARA RESTAURAR Y EQUIPAR HOSPITALES Y POSTAS MÉDICAS
Más de cien millones de Nuevos Soles es el déficit presupuestal del sector salud de la Región Lima, se indicó durante la reunión sostenida entre los directores de hospitales y puestos de salud de las 9 provincias con el Presidente Regional, Javier Alvarado.
Es por ello que los funcionarios del Gobierno Regional de Lima han solicitado al Ministerio de Economía un crédito suplementario de 100 millones de nuevos Soles con la finalidad de actualizar pagos y adquisiciones.
No obstante, en la cita, los médicos funcionarios de la Región informaron que la crisis pudo ser administrada de manera eficiente, cuidando cada sol invertido. Cada hospital y posta médica ha logrado mejorar la calidad en la atención a los pacientes. Salud Móvil, por ejemplo, es un programa que funciona de manera permanente atendiendo a miles de pacientes en las distintas provincias de la Región.
La reunión de balance e informes también contó con la presencia del Gerente General Regional, Dr. Luis Enrique Fernández Estrella y del Gerente Regional de Planeamiento, José Manuel Villarán
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Local de Asociación de Jubilados Mineros servía de fachada a organización criminal
PNP Y ONP ALLANAN «FÁBRICA» CON CERCA DE 5 MIL EXPEDIENTES FALSOS PARA TRÁMITE DE PENSIONES
Un estudio de abogados que se dedicaba al trámite fraudulento de pensiones y a la reproducción masiva de documentación falsa fue allanado el día de ayer por las autoridades después de un trabajo coordinado entre la División de Estafas de la Policía Nacional sede Lima y personal especializado de la Oficina de Normalización Previsional-ONP.
Dentro del local allanado, ubicado en la Av. Tacna 592, piso 2, oficina 25 en el Cercado de Lima, se encontró un estimado de cinco mil expedientes falsos de pensiones, además de numerosos archivos y documentación fraudulenta que iba a ser utilizada tanto a nivel administrativo como judicial para tramitar indebidamente pensiones de jubilación, invalidez, entre otras. Cabe señalar que en este recinto funciona una supuesta Asociación de Ex Trabajadores – Centromin Perú , que servía de fachada a la organización delictiva.
Durante la intervención fueron detenidos cuatro personas: Miguel Villanueva Cisneros, quien se identificó como administrador del negocio y además, se hacía pasar por abogado; su hermana Jacqueline Villanueva Cisneros, Karin Saavedra Figueroa (recepcionista) y Milagros Reyes García (asistente). También se les tomó su manifestación a una decena de adultos mayores que habían sido víctimas de esta organización dedicada al trámite ilegal e pensiones.
Este exitoso operativo representa el más duro golpe dado hasta la fecha a las mafias dedicadas al trámite fraudulento de pensiones. Fue la 46° Fiscalía Provincial Penal de Lima la que dispuso se realice el allanamiento, que contó con la participación de dos Fiscales Provinciales y cerca de 20 efectivos de la PNP, además del equipo de abogados de la ONP. Por el volumen de expedientes encontrados se presume que se trataría de la más grande mafia de tramitadores de pensiones del país.
Los cerca de cinco mil expedientes y toda la documentación falsa encontrada en el lugar fueron trasladados bajo estrictas medidas de seguridad y ahora servirán como prueba y evidencia del accionar delictivo de esta mafia de tramitadores de pensiones. Actualmente, es el Juzgado Penal Permanente de Lima quien tiene a su cargo este importante caso.
La ONP reitera a la ciudadanía en general que todo trámite ante la ONP es gratuito. No se dejen sorprender por los «tramitadores» o «asesores previsionales» que terminan falsificando documentos para pedir una pensión y que finalmente perjudican la situación jurídica de la persona de la tercera edad al exponerla irresponsablemente a un delito en agravio del Estado.
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VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN REALIZÓ JORNADA DE TRABAJO EN LA REGIÓN LIMA
En el marco de los «Encuentros Educativos Descentralizados», que viene realizando el Ministerio de Educación en todas las regiones del País, se llevó a cabo la reunión de trabajo en la región Lima Provincias, en la cual participaron las principales autoridades regionales en atención a la visita del viceministro de Gestión Institucional del Minedu.
La jornada se inició desde las primeras horas de la mañana del día de ayer, con la presencia del viceministro de Gestión Institucional del Minedu Fernando Bolaños Galdos, el presidente del gobierno regional de Lima, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, el director regional de Educación, profesor Ricardo Dolorier Urbano, funcionarios del Gobierno Regional de Lima y jefes de línea de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.
Haciendo un alto en la jornada de trabajo, el viceministro del Minedu, participó de la ceremonia de izamiento del Pabellón Nacional, que se realizó en la Plaza de Armas de Huacho, en el marco del Centésimo Trigésimo Sétimo Aniversario de dicha ciudad. En dicha ceremonia, participaron diversas autoridades de la Región y de la provincia de Huaura.
Posteriormente a la ceremonia, se trasladó a la I.E. Mercedes Indacochea Lozano, para reunirse con los alumnos y conocer las inquietudes y problemáticas de éstos, desde la óptica estudiantil. De la misma forma se reunió con los docentes y directores de II.EE. de la provincia de Huaura.
En horas de la tarde, se realizó la reunión con los miembros del Consejo Participativo Regional «COPARE», en la que puso de manifiesto los lineamientos de trabajo del Gobierno Central, en tanto que las autoridades educativas, manifestaron las debilidades del sector Educación de la región Lima.
Con los encuentros realizados por el Ministerio de Educación, se busca compartir los lineamientos de políticas de estado para el quinquenio 2011-2016 y recoger las principales necesidades y propuestas de las regiones.
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REGIÓN LIMA DISTRIBUIRÁ 10 MIL LAP TOPS GRATUITAS A LOS DOCENTES DE SU JURISDICCIÓN
Más de diez mil lap tops serán distribuidas de manera gratuita a los docentes de la Región Lima, en un plan por mejorar la calidad educativa en esta jurisdicción, anunció ayer en la tarde el Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado, quien de esta manera cumplirá el compromiso asumido durante su campaña electoral. «La primera entrega de dos mil lap tops se iniciará el 12 de diciembre en la ciudad de Huaral, el martes 13 en Huacho, el miércoles 14 en Barranca y el jueves 15 en Cañete», precisó.
Previamente los docentes serán capacitados por personal especializado de la primera empresa mundial en software, Microsoft, tras un convenio suscrito por el Gobierno Regional de Lima.
«Seremos estrictos en la capacitación a los docentes, sólo los que aprueben las evaluaciones de Microsoft podrán acceder a un equipo. Los que no deberán seguir preparándose», indicó.
Otro detalle que precisó el Presidente Alvarado fue el acta de compromiso y responsabilidad que suscribirá el docente con el Gobierno Regional de Lima al momento de recibir su equipo de informática, explicando que si bien los docentes podrán llevarse el equipo a casa, también deberán tener mucho celo en su cuidado pues se les descontará de planilla si son mal utilizados.
«Tenemos que aprender a cuidar los bienes nuestros y del Estado, ser responsables en su uso. Ustedes podrán contar con un equipo en casa e incluso compartirlo con sus hijos para que laboren sus tareas e investiguen, mas no para el juego y la diversión», indicó.
El anuncio presidencial se realizó durante la ceremonia de inauguración del I Congreso Nacional de Docentes en Educación Física realizado en el auditorio de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en la ciudad de Huacho.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2011-MDNI
Nuevo Imperial, 05 de agosto del 2011.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL-CAÑETE;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de agosto del 2011, el Proyecto de Ordenanza, presentado por el Sub-Gerente de Rentas, sobre el Reglamento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, de conformidad al artículo 83º, inciso 3.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es facultad de los gobiernos locales otorgar Licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada;
Que, es política y objetivo del gobierno municipal mejorar y modificar las normas municipales para optimizar los procedimientos y procesos administrativos, en armonía con la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444;
Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S.156-2004-EF, Ley Nº 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS EN LA JURISDICCION DE NUEVO IMPERIAL-CAÑETE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Finalidad
El presente Reglamento regula el trámite para la obtención, renovación y cese, en los casos pertinentes de Licencias Municipales de Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
ARTICULO 2º.- Definiciones:
1.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA: Es la que se otorga en mérito al presente Reglamento, previo cumplimiento del procedimiento administrativo municipal para obtenerla.
Esta Licencia se otorga previa inspección técnica y/o detalle del personal de Defensa Civil quien le otorgará el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Como requisito para obtener la Licencia de Funcionamiento, se enmarcan en este procedimiento los establecimientos en los que se desarrollen actividades tales como: Industrias, Talleres, Terminales Terrestres, Grifos, Venta de gas, Mercados, Galerías, Centros de Enseñanza en general, Farmacias, Ferreterías, Hoteles, Hostales, Centros de Hospedaje; Salones de Recepciones, Discotecas, Karaokes, Salón de Baile, Peñas, restaurantes, Video Pub, Salas de Juego, Gimnasios, Snack Bar, Fuentes de Soda y en general todas aquellas actividades que requieran de autorización.
2.- LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO.- Es aquella otorgada al amparo de la Ley Nº 28015-Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa y su Reglamento D.S. Nº 09-2003-TR, con una duración de doce (12) meses, a cuyo vencimiento debe tramitarse la Licencia de Funcionamiento Definitiva.
3.- AUTORIZACION TEMPORAL.-Es aquella que por su naturaleza o característica no le corresponde una Licencia Municipal Definitiva, sin embargo considerando las dificultades socioeconómicas por las que atraviesa el país, se otorgará una Autorización para un periodo determinado, en el caso que la actividad económica a realizarse sea de carácter temporal o estacional, o cuando el inmueble en el que se realice la actividad señalada sea cedido por un plazo determinado.
4.- ESTABLECIMIENTO.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad económica, profesional y/o servicios.
5.- MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios.
6.- PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados en el que se realizan actividades económicas con un área menor a los 35 m2 y que no requieran obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
7.- CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO CONFORME.- Documento expedido por la Jefatura del Departamento de Obras, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en él son compatibles con la Zonificación Municipal vigente o con el grado de consolidación del uso de la mayoría de viviendas de determinado sector.
Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles bajo responsabilidad.
8.- CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento expedido por la Oficina de Defensa Civil, determinando si el local donde se realizará la actividad económica, reúne las condiciones de infraestructura adecuados conforme a la normatividad vigente.
Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles, bajo responsabilidad.
9.- SOLICITUD- DECLARACION JURADA.- Formulario que otorgará el Departamento de Rentas para el inicio del trámite de Licencia de Funcionamiento.
ARTICULO 3º.- El trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios:
1.- La presunción de que las personas que se presentan a solicitar Autorización:
1.1.- Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de Buena fe. Esta presunción admite prueba en contrario.
1.2.- Conocen las normas legales y administrativas que regulan este Trámite o que actúan asesorados por profesionales competentes.
1.3.- Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Autorización y que es su obligación facilitar su ejercicio.
1.4.- Conocen que la comisión de actos ilícitos tipificados penalmente serán objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Público.
1.5.- Conocen que en el caso que se detecte que el Certificado de Autorización fue obtenido en forma fraudulenta, se dispondrá la Clausura del establecimiento y la cancelación automática del referido certificado. Se realizará la denuncia correspondiente mediante el Asesor Legal de la municipalidad.
ARTICULO 4º.- El Certificado de Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
En el caso que hubiese cambiado o ampliado el giro, cambiado de propietario o de local deberá renovarse el trámite completo de obtención de Licencia.
ARTICULO 5º.- Están obligados a obtener Autorización Municipal de Funcionamiento o Licencia, las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; así como las Instituciones públicas, regionales, municipales, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades, antes de:
a) Apertura de establecimiento.
b) Cambio o ampliación de giro o actividades.
c) Cambio de razón social.
Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura temporal del establecimiento.
Cuando el conductor realice modificación del área dedicada a la actividad autorizada, solo requerirá de actualizar datos mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente, ante el Departamento de Rentas y cancelar el derecho correspondiente.
ARTICULO 6º.- Se encuentran exceptuados de la obligación de contar con Autorización Municipal de Funcionamiento:
a) Las entidades del Gobierno Central que presten servicio a la comunidad sin fines de lucro, a criterio que la autoridad competente lo establezca.
b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregación.
c) Las oficinas y locales de la municipalidad y/o organismos desconcentrados y de las empresas municipales.
ARTICULO 7º.- No se considera cambio de denominación o de razón social la transformación de sociedades que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompañe la constancia de haber inscrito la transformación en los Registros Públicos, el Certificado de Autorización y el pago de derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un nuevo certificado de Autorización, según el giro autorizado anteriormente.
ARTICULO 8º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento y que deseen abrir otros locales o filiales deberán solicitar un Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir.
ARTICULO 9º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene el carácter de personal e intransferible y debe colocarse en lugar visible. El incumplimiento generará la aplicación de la multa correspondiente.
ARTICULO 10º,- Los conductores que cierren definitivamente sus establecimientos deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el hecho. Acompañando los siguientes documentos:
a) El original del Certificado de Autorización Municipal.
b) En caso de pérdida, deberán presentar la denuncia policial.
c) Pago del derecho correspondiente por baja de Licencia
ARTICULO 11º.- El Certificado de Licencia o Autorización será cancelado por la autoridad administrativa en los siguientes casos:
a) Cuando el Certificado se haya obtenido dolosamente.
b) Cuando se compruebe que la denuncia contra el establecimiento es fundada; establecimientos que ocasionan ruidos molestos, perjuicios, cuando se atente contra el ornato de la ciudad; contra la moral y las buenas costumbres, o cuando constituya un peligro para los trabajadores.
c) Cuando las Licencia o Autorizaciones no se hubiesen adecuado a las restricciones del presente reglamento.
d) Cuando el certificado se encuentre adulterado, además se aplicará la sanción correspondiente.
e) Los demás que establezcan las disposiciones legales.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS
CAPITULO I
DE LA LICENCIA O AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 12º.- Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud- Declaración Jurada
- Copia de RUC y DNI
- Contrato de arrendamiento, auto avalúo si es propietario del inmueble.
- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
- Pago de la Tasa por Licencia de Funcionamiento.
PERSONAS JURIDICAS
- Además de todo lo anterior
- Constitución de la empresa ( fotocopia )
- Vigencia de poder del representante Legal, otorgado por la SUNARP (máximo 30 días de antigüedad).
ARTICULO 13º.- Para establecimientos con giros de normatividad especial deberán presentar adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo anterior, los señalados en sus respectivos reglamentos.(Salud, educación, Osinerg, transportes, etc.) y copia del título del profesional responsable, según corresponda.
CAPITULO II
AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL
ARTICULO 14º.- Los establecimientos comerciales, sean personas naturales o jurídicas que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podrán solicitar a la Sub-Gerencia de Rentas se le expida una Autorización Temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal.
ARTICULO 15º.- La Autorización Temporal tendrá una duración de uno (1) a tres (3) meses según la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual el titular de la autorización o su representante legal podrá solicitar la renovación.
ARTICULO 16º.- Las Autorizaciones temporales por el uso de la vía pública o área interna tendrá una duración de un (1) año renovable por periodo similares, y se sujetará a la reglamentación especial de la materia, sin perjuicio de la Administración Municipal de solicitar en cualquier momento y sin mediar causa alguna el retiro de la vía pública o área interna ocupada.
CAPITULO III
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL
ARTICULO 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL:
Los solicitantes que por su condición de Micro y pequeña Empresa deseen acogerse a la Ley Nº 28015 y su Reglamento D.S. Nº 03-2003-TR, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación:
- Solicitud- Declaración Jurada
- COPIA de Contrato de alquiler, auto avalúo de ser el propietario.
- Copia de RUC y DNI
- Inspección técnica de Seguridad por Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria según corresponda.
- Costo de Procedimiento:
Hasta los 50 m. S/. 70.00
Mayor de 50 m. S/. 140.00
- Constancia diversas (OSINERG. Ministerio de Educación, Salud, etc.)
De acuerdo a la Quinta Disposición de la norma acotada no está considerado el acogimiento de los establecimientos de juegos de azar, bailes, discotecas, video pub, karaoke, salsódromos, peñas y establecimientos que expendan solo bebidas alcohólicas (bares) y afines.
TITULO III
CAPITULO I
RESTRICCIONES
ARTICULO 18º.- Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de locales tales como: locales de baile, salsódromos, discotecas, video pub, Fuentes de Soda, Night Club, bares, cantinas, peñas, Restaurantes Turísticos, afines y locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fiestas y otros; deberán tener en cuenta las siguientes restricciones:
a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados
b) No producir ruidos que afecten a las personas que permanezcan en su interior, ni al vecindario para cuyo caso deberán acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortigüen los mismos.
c) Deberán contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros.
d) No podrán ubicarse a menos de 100 m. de Centros Educativos y religiosos y a menos de 50 m. de Instituciones Públicas y Mercados, salvo que se les otorgue un horario nocturno de atención de (6 pm. a 10pm.), o que estas Instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la licencia.
e) Deberán contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y la salud de los usuarios, asimismo deberán contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados.
f) Los conductores de los establecimientos mencionados tienen la obligación de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas costumbres, bajo responsabilidad.
g) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y trabajo a menores de edad.
h) Los conductores del local deberán tomar las medidas de seguridad para evitar que en el interior o exterior de los establecimientos se produzcan escándalos o actos reñidos contra la moral y tranquilidad de los concurrentes y vecinos.
i) Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en vehículos, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. De permitirse se multará al establecimiento de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y en reincidencia se procederá a la clausura del local.
j) En cuanto a las Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Video Pub, Salsódromos, Peñas, Night Club, no podrán exceder de los 50 Decibeles.
k) En lo que respecta a la música de los restaurantes, fuente de soda, bares, cantinas, no podrá exceder de los 20 decibeles, bajo apercibimiento de aplicar la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento, según el caso temporal o definitivo.
ARTICULO 19º.- Los locales de servicio que se dediquen al expendio de comidas en general y/o restaurantes como actividad principal, podrán vender licores como complemento de comida solo en caso que la zonificación lo permita, debiendo cumplir con adecuar los ambientes e instalaciones que se indican seguidamente:
a) Comedor
b) Cocina
c) Campana extractora
d) Sistemas de Conservación de alimentos.
e) Servicios Higiénicos para Damas y Caballeros.
f) Ventiladores
g) Extinguidores y Botiquines de primeros auxilios debidamente equipados.
h) Puerta de emergencia
i) Los conductores y trabajadores de restaurantes, chifas, pollerías, y locales donde se manipulen alimentos deberán contar con su carné de sanidad cada uno de ellos.
ARTICULO 20º.- Queda terminantemente prohibido otorgar Licencia de Funcionamiento dentro de la zona urbana de la jurisdicción de Nuevo Imperial a los establecimientos con los siguientes giros: Prostíbulos, Casa de Cita y afines.
ARTICULO 21º.- Establézcase la prohibición de otorgar Licencia de Funcionamiento a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra); depósito de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines dentro de la zona urbana del distrito de Nuevo Imperial.
CAPITULO II
DERECHOS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 22º.- Derechos:
Los solicitantes cancelaran los derechos de acuerdo a la categorización del Anexo Nº 01 que forma parte integrante de este Reglamento.
ARTICULO 23º.- Infracciones y Sanciones:
Constituyen infracciones al presente reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones.
Las Multas y Sanciones a aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinarán según lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAMSA de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
CAPITULO III
FISCALIZACION POSTERIOR
ARTICULO 24º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones juradas y documentos que sustenten el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de cualquier naturaleza.
El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento o de los datos contenidos en los documentos presentados dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondiente de constatarse infracciones.
CAPITULO IV
ORGANOS COMPETENTES
ARTICULO 25º.- Son órganos competentes en la tramitación, expedición, fiscalización y control de Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento:
a) Alcaldía, Sub-Gerencia de Rentas, quienes suscriben los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento.
b) La Sub-Gerencia de Rentas es responsable de la tramitación, verificación previa y posterior emisión, entrega y control de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento.
c) La Sub-Gerencia de Obras, como responsable de la tramitación y expedición de los Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso; además de la conformidad del establecimiento.
d) La Unidad de Defensa Civil, como responsable de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
e) La Unidad de Vigilancia Municipal, como responsable en la fiscalización del uso correcto de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento otorgados de acuerdo al presente reglamento; así como ejecutar las acciones de fiscalización, control y sanción que disponga la autoridad competente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las solicitudes para Autorización Municipal de Funcionamiento que se encuentren pendientes se adecuaran según corresponda al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
SEGUNDA.- Los Mercados de Abasto pueden contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que la representa, el cual deberá estar inscrita en los Registros Públicos; caso contrario cada conductor de puesto deberá tramitar su respectiva Licencia.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Sub-Gerencia de Rentas independizará y cambiara el uso automáticamente en el auto valúo del predio en que se instale total o parcialmente el uso comercial, con la expedición del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento.
SEGUNDA.- Están obligados a cumplir lo dispuesto en el presente reglamento toda persona natural o jurídica que conduzca un establecimiento comercial, industrial y/o de servicio.
En cuanto a los locales, llámese discotecas, karaokes, Salones de Baile, Night Club que realicen espectáculos públicos están afectos al 10% de impuestos de acuerdo a ley.
TERCERA.- Las Licencia de Funcionamiento que se encuentren deterioradas deben ser renovadas en un plazo no mayor de 30 días de aprobado el presente Reglamento. Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente.
Zulma Marggina Matumay Santos
Alcalde
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ANEXO Nº 01
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Todo contribuyente debe pagar por única vez tasas por Licencia de apertura de establecimiento para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios, también para cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales.
LICENCIA DEFINITIVA
CATEGORIAS: GIROS COMERCIALES
PRIMERA CATEGORIA:
Establecimientos de Servicios:
Centros Nocturnos
Instituciones Financieras, Cajeros Automáticos
Casas de Cita, Prostíbulos fuera del área urbana
Discoteca, Salsódromos, Salón de baile en general
Empresa Constructora
Empresa de Transporte Interprovincial
Empresa de Vigilantes particulares
Gas (Distribuidora mayorista)
Hostales, Hoteles de tres a más estrellas
Máquinas Tragamonedas
Notaría Pública
Playas de estacionamiento
Radioemisoras, Televisoras con alcance a nivel regional o nacional
Telecomunicación (Central de redistribución de servicios)
Establecimientos Comerciales (de gran volumen):
Artefactos electrodomésticos, muebles
Depósitos de almacenamiento de Agroquímicos fuera del área urbana
Desmotadora y empaque de algodón
Insecticidas, Pesticidas y similares (Venta por menor)
Mayoristas diversos giros
Mercados, Supermarket y similares
Textilerías
Venta de Gasolina con cuatro o más surtidores
Otros de similares características.
Establecimientos Industriales:
Fábrica de Alimentos para consumo humano y/o de animales
Planta de almacenamiento de productos lácteos
Procesadora de alimentos envasados para exportación
Fabrica de muebles
Otras Industrias de gran volumen de producción
SEGUNDA CATEGORIA
Establecimientos de Servicios:
Cabinas de Internet con más de 10 máquinas
Centros de estudios superiores (incluye centros de preparación pre univer.)
Clínicas particulares
Club Campestre
Empresa de Servicio de taxi - Empresa de Transporte Urbano
Estudios Contables, jurídicos y de otras profesiones
Gas al por menor
Hoteles y Hostales, menor de tres estrellas
Institutos Superiores de estudio (CEO, CEPRO, Academias y similares)
Video Pubs
Piscina Pública
Playa de Estacionamiento
Establecimientos Comerciales
Agencia Funeraria
Alimentos balanceados para animales (Vta. al por mayor)
Alquiler de équipo de sonido
Artefactos eléctricos y muebles
Bar-Cantina en zona urbana
Bicicletas (Exhibición y venta)
Cabina Telefónica en la vía pública
Camal de Beneficio de aves, ganado porcino, ovino y caprino
Casa de cambio
Carpintería metálica
Coliseo de gallos
Depósitos varios
Distribuidora de bebidas gaseosas y/o alcohólicas (por mayor)
Farmacias
Ferretería
Gimnasios, Aeróbicos y similares
Granjas y establosHelados y Chupetes (Distribuidor)
Imprenta e impresiones en general
Insecticidas, pesticidas ubicados en zona sub. Urbana
Insumos agrícolas (Ventas)
Joyerías
Lavanderías, tintorería
Lubricantes
Llantas y/o repuestos de vehículos
Materiales de construcción (depósito y venta)
Minimarket
Oficinas administrativas, de publicidad, gestión, tipeo, de mensajería
Oficina para venta de teléfonos, celulares y otros sistemas de comunicación
Panadería, Pastelería, heladería
Radioemisoras, televisoras de alcance provincial
Restaurantes, chifas, cevicherías, pollerías, pizzerías (ubicados en perímetro de la Plaza de Armas)
Venta de productos forestales (guayaquiles, esteras, palos, cañas)
Venta de gasolina, hasta tres surtidores
Veterinaria (Vta. de productos)
Vidriería
Establecimientos Industriales:
Pequeña Industria: Elaboración de pisco, vinos, embutidos, hielo,similares
TERCERA CATEGORIA
Establecimientos de servicios:
Baños públicos
Bar-Cantina en zona sub.urbana
Cafetería dulcería
Centros educativos Particulares de Educación Inicial, primaria y/o secundaria
Consultorio médico
Chicharronería
Estudio fotográfico
Estudio Jurídico, Contable y otras profesiones
Fotocopiadora
Reparación de equipos informáticos
Salón de belleza, peluquería
Laboratorio
Lavado de vehículos
Llantería (reparación de llantas)
Taller de mecánica
Establecimientos Comerciales:
Algodón cosechado (venta al por menor)
Anticuchería
BazarBicicleta (venta y reparación)
Carnicería
Carpintería (con maquinarias eléctricas)
Florería
Heladería
Kerosene
Lápidas
Librería
Licorería
Nintendo, Play Statión, juegos pim boll y similares(de cinco máquinas a más)
Pan (venta al por menor)
Pernos
Regalos
Pintura
Radioemisoras, Televisoras de alcance a nivel distrital
Restaurantes, Chifas, Pollerías, Pizzerías, Cevicherias
Venta de vino y pisco
Venta de Menú
Venta de revistas y periódico
Zapatería
CUARTA CATEGORIA Contribuyente sujeto al RUS (Reg.Unico Simp.)
Establecimientos de Servicios
Alquiler y/o venta de Cintas de video
Baños públicos
Billares
Carpintería (sin maquinaria eléctrica)
Casa Pensión
Cerrajería
Confitería
Nintendo, Play Station y similares hasta cuatro máquinas
Renovadora de calzados
Reparación de artefactos eléctricos o equipos informáticos
Reparación de refrigeradoras, cocinas
Sastrería y /o costureras
Vulcanizadora (reparación de llantas)
Otros de similares características sujetos al RUS
Establecimientos Comerciales
Abarrotes al por menor
Alimentos balanceados, por menor
Artesanías
Gaseosas al por menor
Dulcería
Frutería
Locería y regalos
Papelera (Vta. de papeles)
Pescado, pollos al por menor
Piñatería
Tapicería
Verduras al por menor
Otros de similares características
CATEGORIA ESPECIAL:
Puestos de Mercado-Mercadillo(no incluido en otra categoría)
Autorización solo para ventas al menudeo
Abarrotes
Alimentos para animales
Artefactos eléctricos (reparación)
Artesanía
Bazar
Bicicleta (reparación)
Carnicería
Carpintería
Cerrajería
Compostura de calzado
Confitería
Costurera, sastrería
Dulces
Embutidos
Frutas
Gaseosas
Librería
Locería y regalos
Pescados, pollo
Piñatería
Tapicería
Verduras
Vta. de Menú
Vta. de bolsas y Descartables
Vta. de aves vivas y similares
Zapatería
Otros de similares características
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PRIMERA CATEGORIA: CERCADO 2011
ESTABLECIMIENTOS SERVICIOS UIT % IMPORTE
De 301 mts àrea a más 100.00 3,600.00
De 201 mts área a más 69.444 2,500.00
De 151 mts área a más 50.00 1,800.00
Hasta 150 mts 30.00 1,080.00
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 100.00 3,600.00
De 201 mts área a más 69.444 2,500.00
De 151mts área a más 50.00 1,800.00
Hasta 150 mts 30.00 1,080.00
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 100.00 3,600.00
De 201 mts área a más 69.444 2,500.00
De 151mts área a más 50.00 1,800.00
Hasta 150 mts 30.00 1,080.00
SEGUNDA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 50% 1,800.00
De 201 mts área a más 30% 1,080.00
De 151mts àrea a más 20% 720.00
De 101mts área a más 15% 540.00
Hasta 100 mts 13% 468.00
TERCERA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
De 50 mts área a más 10% 360.00
Hasta 50 mts área 7% 252.00
CUARTA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
Contribuyentes sujeto al RUS
Según clasificación 4 % 144.00
CATEGORIA ESPECIAL:
UIT % IMPORTE
Según clasificación 4 % 144.00
AUTORIZACION DE LICENCIA: CENTROS POBLADOS
PRIMERA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 100% 3,600.00
De 201 mts área a más 69.444 2,500.00
De 151mts área a más 50.00 1,800.00
De 101 área a más 30 % 1,080.00
Hasta 100 mts 20 % 720.00
SEGUNDA CATEGORIA
UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 30 % 1,080.00
De 201 mts área a más 20 % 720.00
De 101 mts área a más 15 % 540.00
Hasta 100 mts 10 % 360.00
TERCERA CATEGORIA:
UIT% IMPORTE
DE 50 mts área a más 8 % 288.00
Hasta 50 mts 5 % 180.00
RURAL (ANEXOS, FUNDOS, CASERIOS)
PRIMERA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 100 % 3,600.00
De 201 mts área a más 69.444 2,500.00
De 151 mts área a más 50 % 1,800.00
Hasta 150 mts 25 % 900.00
SEGUNDA CATEGORIA
UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 30 % 1,080.00
De 201 mts área a más 20 % 720.00
De 101 mts área a más 13 % 468.00
Hasta 100 mts 8 % 288.00
TERCERA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
De 50 mts área a más 5 % 180.00
Hasta 50 mts 4.167 % 150.00
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PRIMERA CONVOCATORIA
A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por LUZ JOVITA HUAPAYA ALVARADO contra MANUEL IRINEO MALASQUEZ JARA y otros sobre DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACIÓN AGRAVADA, Expediente N° 00518-2004 del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete a cargo del Sr. Juez Dr. Juan Edilberto Kuan Gil y el Especialista Legal Dr. Ángel Quintana Sierra, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMER CONVOCATORIA de (02) bienes inmuebles, en el orden siguiente y conformados por: 1°) INMUEBLE: Constituido por el Predio Rural denominado Playa 1, ubicado en el Sector Huancani del «Proyecto de Predios de Calango Valle Mala», distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima con Código Catastral 8_3408620_020226, cuyos dominios, linderos y medidas perimétricas obran en el Código de Predio N° P17026293 de los Registro Públicos de Cañete – hoy Zona Registral N° IX – Sede Lima. VALOR DE TASACIÓN: US$ 31,752.35 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 21,168.23 (VEINTE Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 23/100 DÓLARES AMERICANOS) aplicando la reducción del 15% respectivamente conforme a Ley. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Asiento 00003 EMBARGO por Resolución Judicial de fecha 04 de Mayo del 2009, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que dispone trabar Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada Luz Jovita Huapaya Alvarado. 2°) INMUEBLE: Constituido por el Predio Rural denominado Jato Viejo, ubicado en el Sector Huancani del «Proyecto de Predios de Calango Valle Mala», distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima con Código Catastral 8_3408620_020200, cuyos dominios, linderos y medidas perimétricas obran en el Código de Predio N° P17028313 de los Registros Públicos de Cañete – hoy Zona Registral N° IX – Sede Lima. VALOR DE TASACIÓN: US$. 23, 301.13 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS UNO Y 13/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 15,534.08 (QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 08/100 DÓLARES AMERICANOS), aplicando la reducción del 15% respectivamente conforme a Ley. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00003 EMBARGO por Resolución Judicial de fecha 04 de Mayo del 2009, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que dispone trabar Embargo en forma de Inscripción por la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada Luz Jovita Huapaya Alvarado.
DIA Y HORA DEL REMATE: El remate de los dos (02) bienes inmuebles referidos, se llevará a cabo el día 16 de Noviembre a las 3:00 p.m. y 3:15 p.m. horas respectivamente.
LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado ubicado en el Km. 144 de la Panamericana Sur – provincia de Cañete, diligencia que se realizará según el orden indicado anteriormente. POSTORES: Por cada bien inmueble materia de remate oblarán el 10% del valor del a tasación en efectivo o en cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial y copias; LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO son por cuenta de adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, los mismos que se cancelarán el mismo día de la diligencia. Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Martillero Público Registro N° 196 2222516 994099292.
Cañete, 18 de Octubre del 2011.
Angel Ricardo Quintana Sierra
Secretario Judicial
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete
Marco Antonio Urbina Cnumpitassi
Abogado – Martillero Público - REG O.R.L.C. 196
(01)2222516 – (01)994099292
Publicar: 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de Noviembre.
EDICTO
Exp. N° 2011-0133.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Daisy Mariluz Guzmán Sánchez, secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela, el demandante JOSE ANTONIO PUN LAY CHUMPITAZ se apersona a esta instancia interponiendo demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL a efectos que por sentencia se le declare al demandando GENARO RAFAEL JUAREZ USCAMAYTA como su npadre biológico; mediante resolución número tres se ADMITE a trámite la demanda, bajo las pautas del PROCESO ESPECIAL, por lo que se corre a trámite a las partes GENARO RAFAEL JUAREZ USCAMAYTA y ARMANDO PUN LAY ROCA para que ejerzan su derecho conforme a ley, y se le hizo entrega de los Edictos. Cañete, cinco de Agosto de 2011.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
9, 10 y 11 de Noviembre
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