13 diciembre 2011

CUIDADO CON AUMENTO DEL CAUDAL DEL RIO CAÑETE

Ante la inminente llegada de la temporada de lluvias que se producen en la sierra, la misma que originaría el incremento de las aguas que transcurrirán por el Río Cañete; ha originado que la Oficina Regional de Defensa Civil venga trabajando fuertemente para poder poner a buen recaudo a la población que vive cerca de las riberas de los ríos.

Otra de las preocupaciones principales de los pobladores es que ante la crecida del caudal, se pueda ver comprometido las áreas de cultivos, es por ello que se viene trabajando de manera conjunta entre el Gobierno Regional y las Municipalidades Provinciales para poder habilitar los trabajos de defensa ribereña.

El presidente Regional Javier Alvarado, viene supervisando los trabajos que se están realizando en las cuencas de los ríos Cañete, Mala y Huaral., y se encuentra en constante comunicación con el Jefe de la Oficina Regional de Defensa Civil, Cesar García, para atender de manera inmediata cualquier eventualidad que se presente.

En las próximas semanas se seguirán llevando maquinarias a las zonas de riesgo para continuar con los trabajos de descolmatación y encauzamiento.

ORDENAN CAPTURA DE JEAN CARLOS BENITO RAMOS...

Escribe: Juan Vladimir Rojas Hinostroza

Salió en libertad del penal de Cantera donde se encontraba recluido con la condición de pagar una caución de 100 mil nuevos soles, pero no cumplió a pesar de presentar una carta fianza que nunca efectivizo el pago.

Paola Mendivil preciso que el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cañete declaró improcedente de apelación interpuesta por Jean Carlo Benito Ramos, contra la resolución N° 15 de fecha 15 de noviembre del 2011 en el extremo segundo y tercero de la parte resolutiva.

REVOCARON COMPARECENCIA POR DETENCION...

Por lo que revocó la medida de comparecencia restrictiva contra el citado acusado, por la medida de prisión preventiva, haciendo efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución N° 19 por haber incumplido con la caución real orecida sobre un bien inmueble hasta por la suma de cien mil nuevos soles.

Por lo que ordenó su inmediata ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penitenciario de Nuevo Imperial, para los efectos se oficio a la división de requisitorias de la policía nacional del Perú.

Ahora la pregunta que se hace Paola Mendivil es ¿ubicarán y se realizará la captura de Jean Carlo Benito Ramos en las próximas horas?... ¿residirá en el domicilio declarado? O estará inubicable para la justicia y la policía nacional.

MUCHOS INCENDIARIOS Y POCOS BOMBEROS

Transcurre el tiempo, y ya estamos a un paso de decirle adiós al presente año 2011… 9 días han pasado desde que se firmó el «histórico documento» que ponía fin al paro indefinido que buscaba evitar que se amplíe el penal de Cantera, y con ello también, evitar que más presos llegasen a dicho penal, y por ende, con la llegada de sus familiares se siga incrementando la delincuencia en nuestra provincia.

9 días han pasado, y no se ve ningún atisbo de que se pueda cumplir alguno de los puntos del acta de compromiso.

Lo que si es cierto, es que de todas maneras se ampliara el penal… aunque se debe de señalar que se trata de una remodelación del Penal de Cantera… pero que en síntesis, permitirá la ejecución de lo mismo que se proyectaba al inicio de las conversaciones; vale decir, Talleres de Capacitación, Auditorio, remodelación de la cocina… con el agregado de que tendrán que hacer algo para mejorar el servicio de agua y desague al interior y exterior del penal.

Si al final tenemos que se hará lo que en un inicio propusieron, entonces porque discutimos tanto, porque arengamos tantas banderas, para al final llegar a lo mismo… y ojo, con el saldo lamentable de una persona fallecida.

Muchos pecamos de acción, pero hay otro tanto de personas que pecamos por omisión… y este es el caso… en este paro de 48 horas que devino en indefinido por obra y gracia de Italo Maldonado, hay que reconocer que hubo muchos incendiarios y muy pocos bomberos… La ampliación del Penal no se difundió en su justa medida… Los lemas de batalla no fueron los más acorde… quizás el «ni un ladrillo más en Cantera», debió ser reemplazado por «ni un preso más en Cantera».

Y es que si algo hay que hacer allí en Cantera, es darle a los presos mejores condiciones de vida… pero que ello no signifique privilegios para unos pocos, mientras que para la gran mayoría siga el sufrimiento.

De que algo hay que hacer Cantera, si es cierto… hay mucho por hacer… y hacia ello debemos de apuntar…

Lo recomendable era que si ya teníamos el Penal en nuestra provincia, sin que ello signifique conformismo, lo que debería de buscarse era que sirva para lo que fue construido… un penal para reos primarios, especialmente cañetanos… con una capacidad definida, y que sirva para resocializar al interno, para convertirlo en un ser útil a la sociedad.

Y si hacia ello apuntábamos, entonces, lo que había que hacer era… buscar que se disminuya el número de internos en el Penal… que no se traiga delincuentes de alta peligrosidad… y lógicamente que se habilite tantos talleres como sean necesarios para la mejor resocialización de los internos.

Y aquí un mea culpa… los medios de comunicación debimos de orientar a la población en sus objetivos… Debíamos de encausar su malestar… no era la lucha por «ni un ladrillo más»… la lucha era por «ni un preso más»… pero también era por no más delincuentes… sino seres humanos reinsertados en la sociedad…

La lucha era también por buscar que en el Penal haya solo reos primarios, no delincuentes avezados… la lucha debió ser por tratar de traer a los presos cañetanos primarios que purgan condena en otros lugares… porque evidentemente si ya habían «ascendido de categoría»… no era conveniente traerlos.

El objetivo que debemos de tener, es evitar que el Penal de Cantera, se convierta en la universidad de la delincuencia… debemos de buscar que Cantera, sea el penal de la readaptación, el penal de la conversión de la persona… y para ello hay que hilar muy fino…

Pero ante ello, los comunicadores sociales debemos prepararnos y saber encausar la protesta de la población, y también debemos de oír bien a las autoridades, y sobretodo entender el tema… para de esa forma poder informar mejor.

MAGISTRADOS A FAVOR DE DESCENTRALIZAR EL SISTEMA DE CAPACITACIÓN EN SISTEMA JUDICIAL

Con la participación de representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional y del Ministerio de Justicia, la Academia de la Magistratura desarrolló el segundo encuentro de la «Red de Gestores de la Capacitación en el Sistema de Justicia», coincidiendo sobre la necesidad de ejecutar una política de descentralización del sistema de capacitación académica.

El objetivo es fortalecer el nivel profesional de jueces y fiscales en todo el país.

En representación del presidente del Poder Judicial, estuvo el Juez Supremo, Ramiro de Valdivia Cano, quien sostuvo que los jueces más que operadores, son creadores, intérpretes de la ley y seres humanos encargados de velar por la justicia y brindar un servicio de calidad.

Durante la segunda sesión del Taller, los participantes concordaron en que las actividades de capacitación deben enfatizar en temas que son materia de controversia pero especialmente en los relacionados con la aplicación del nuevo modelo procesal penal vigente en la mayoría de los 31 distritos judiciales del país.

El Director General de la Amag, doctor Pedro Grández Castro, tuvo a su cargo la exposición, «Pautas para la planificación de actividades con auspicio de la Academia de la Magistratura».

Los participantes, en su mayoría representantes de distintos distritos judiciales, intervinieron para dar a conocer detalles de sus necesidades de capacitación y ayudaron en la elaboración del cronograma de actividades académicas que ejecutará la Amag en el calendario del 2012.

La agenda de la Red de Capacitación que es coordinada por la Academia de la Magistratura con el Centro de Investigaciones Judiciales, está disponible en la página web de la institución.

SE FORMA COMISION DE CONSEJEROS REGIONALES INVESTIGADORA DE LICITACION DE LAPTOPS Y ESTA PIDE ANULARLA EN SESION DE CONSEJO

Los consejeros regionales decidieron formar una comisión investigadora sobre los presuntos actos irregulares, de la licitación Pública Nº 05 -2011-GRL/CE, en la que la empresa TRIMEGA ganó con una propuesta económica de 3 millones 73 mil 13 Nuevos Soles, mientras que la súper favorita DELTRON RISER planteó 3 millones 365 mil 920 Nuevos Soles, quedando en segundo lugar.

Según la comisión especial de adquisiciones integrada por el Ing. Ricardo Zevallos Gutiérrez y por los miembros Angel Matos Matos, Jefe Regional de Logística; y William de la Vega Villanes, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la ganadora fue el consorcio TRIMEGA por haber presentado una mejor propuesta técnica y económica.

También asistieron el Notario Público de Huaura, Dr. Luis Felipe Canales Nicho; la Sra. Bertha Antúnez de Mayolo Arangoitia, Coordinadora de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza de Lima Provincia; y Wilson Pacherre Arellano, representante del Órgano de Control Interno (OCI).

Según el titular de la Región Lima, JAVIER ALVARADO, las laptops se licitaron por un valor referencial de 3 millones 600 mil soles, otorgándose la buena pro a TRIMEGA, por 3 millones 75 mil nuevos soles, ahorrando un promedio de medio millón de soles que también serán invertidos en la adquisición de más PC portátiles, costando cada Lap tops la suma de 1,543.67 nuevos soles.

Según los consejeros regionales existirían diversos cuestionamientos en las características técnicas de las laptops, pues estas no corresponderían a las bases de la licitación. Las Laptops son marca LENOVO.

EXTRAÑA VISITA

Lo más extraño es que fuentes fidedignas denunciaron que desde hace unas semanas, empresarios perdedores en dicha licitación Pública 05 -2011-GRL/CE , vienen reuniéndose con los miembros de la supuesta comisión investigadora del consejo regional que la integra como presidente al consejero Anselmo Ventocilla y como miembros a los consejeros Olmer Torres y Marcial Palomino y que precisamente, estos mismos empresarios se habrían reunido momentos antes de comenzar la sesión de consejo regional, con dicha comisión en la casa de uno de los consejeros regionales, lo que despierta sospecha que se trataría de empañar la entrega de las lap tops a los maestros de la región Lima.

ENTREGA SE SUSPENDE

Según las propias declaraciones del presidente regional, la entrega de laptops que estaba programada del 13 al 15 de diciembre se suspendió por la demora del barco que trae las laptops, sin embargo también es importante tener acceso al contrato de la buena pro, pues la empresa CONSORCIO TRIMEGA, solo tenía 30 días para entregar dichas laptops, plazo ya sobrepasado largamente pues la licitación se llevó a cabo el lunes 24 de octubre del 2011.

Según los consejeros regionales denunciantes, el plazo de entrega ya habría vencido, al haberse rebasado los 30 días para que la empresa CONSORCIO TRIMEGA cumpla con entregarlos.

CAPACITACION SIGUE ADELANTE

Mientras se espera la llegada de las 1,992 laptops para lanzar oficialmente el proyecto «Mejoramiento de la Aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación – TICS en los Niveles de Primaria y Secundaria de EBR de las I.E. Piloto de la Región Lima», el presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, viene visitando las instalaciones de la Institución Educativa 20188 «Centro de Mujeres», donde cerca de un centenar de docentes se vienen capacitando en computación e informática.

El mencionado plantel se ha convertido en el centro piloto del programa de capacitación docente en el manejo de las laptops y tratamiento de la información, con el objetivo de promover la inclusión digital hasta por 60 horas cronológicas, gracias a Microsoft, a empresarios por la educación y el Gobierno Regional de Lima.

CONSEJEROS REGIONALES CUESTIONAN A COMISION Y PIDEN ANULACION DE LICITACION PUBLICA

El día de ayer los consejeros regionales acordaron pedir la anulación de la licitación pública 05 -2011-GRL/CE y denunciar a los integrantes de la comisión especial de adjudicación de dicha licitación.

Se dice que en las próximas horas se hará pública más denuncias, en contra de dicha licitación.

«CONFIAMOS EN EL DIÁLOGO DEL NUEVO GABINETE PARA MANTENERLA PAZ Y TRANQUILIDAD AL INTERIOR DEL PAÍS»........

El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, señaló que confía que el nuevo Gabinete Ministerial dialogue con los Presidentes Regionales, Alcaldes Provinciales y Distritales, para mantener la paz y tranquilidad al interior del país.

«Espero que el Gabinete logre consolidar el bienestar de los peruanos con inclusión social, a favor de los más pobres, sobretodo de nuestros hermanos de las zonas altoandinas y de las fronteras»,
acotó.

«Para lograr ese objetivo el Gobierno deberá promover una mayor inversión en todos los sectores para alcanzar en el 2012 un crecimiento económico que supere el 7% y consolide el desarrollo de la nación».

Finalmente, le deseó éxitos al gabinete del Premier Oscar Valdés Dancuart y su apoyo en el fortalecimiento de la gobernabilidad del país. De otro lado, el día de ayer, el Presidente Regional, fue entrevistado por Panorama TV-Partners of CNBC for the Special Country Reports, un importante medio extranjero que difunde las potencialidades de los países del mundo.

Gonzales del Valle recibió la visita de Juan José Pagadizábal y Rocío Sierra, quiénes le preguntaron sobre la evolución económica de la región Lima, los sectores más fuertes de su economía, el potencial turístico, los grandes proyectos de infraestructura, los retos para mejorar la calidad de vida de la población de sus nueve provincias, los sectores más atractivos de oportunidad de inversiones y las ventajas competitivas que ofrece.

MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL SIGUE CONFORMANDO MAS JUNTAS VECINALES EN SAN BENITO Y «EL SOL»

Continuando con su política de organizar a la sociedad civil, la Municipalidad Distrital de Imperial sigue con la conformación de juntas vecinales en diversos sectores de la jurisdicción.

En último fin de semana se tomó juramento a la Junta Vecinal «Unidos por el Progreso», ubicado en las calles «Señor de los Milagros» y Santa Ana en el centro poblado «San Benito».

El alcalde Eddy del Mazo Tello llegó hasta el lugar y tomó juramento de estilo a la directiva que preside la Sra. Mariela Medina Luyo.

«En breve serán implementados adecuadamente y trabajaremos coordinadamente con el nuevo servicio que está brindando serenazgo en trasladar a personas que tengan alguna emergencia para ser atendidas en algún establecimiento de salud» indicó el alcalde al comprometer a la directiva a apoyar a sus vecinos con este nuevo servicio que la municipalidad de Imperial pone a su disposición.

Cabe agregar que, también se ha logrado la conformación de dos juntas vecinales más, una de ellas es en la Asociación de Vivienda «El Sol» y la otra en el sector «Mamá Mariana» en el Cerro Candela.

Desde el inicio de la presente gestión edilicia, se ha encaminado en tender los puentes de acercamiento entre la población y sus autoridades, buscando que organizarlos no solo para sumarse a la labor de seguridad ciudadana sino para el cuidado del medio ambiente, la práctica de actividades deportivas entre otras actividades que apunten a mejorar la calidad de vida de nuestra ciudadanía.

LA DERROTA DE LA INTELIGENCIA

Escribe: César Hilderandt

Las decepciones son mayores cuando las esperanzas son más intensas.

A pesar de que la segunda vuelta obligaba a Ollanta Humala a la moderación y a la búsqueda de consensos, era obvio que quienes votaron por él conservaron la expectativa de que un gobierno suyo iba a traer algunos cambios cualitativos. De eso se trataba, precisamente, la pelea política y moral con Keiko Fujimori.

Esa esperanza de cambios ha terminado.

En un proceso semejante a la progeria, esa enfermedad que envejece a los niños a la Velocidad del infortunio, Humala se ha resignado a gerentear el Perú.

El poder económico ha hecho con él lo que logró hacer con casi todos: ensillarlos, adobarlos, engullirlos. Al empresario salitrero Billinghurst no lo pudieron convertir en sirviente y por eso le dieron un golpe de Estado. Al general Velasco no lo pudieron asustar y por eso lo han convertido en el demonio temido al que hay que seguir aporreando desde sus medios de comunicación.

Todos los demás entraron al redil.

Humala acaba de hacerlo a paso redoblado.

La declaratoria del estado de emergencia cuando se estaba a punto de llegar a un acuerdo no sólo dejó mal parado a Salomón Lerner sino que fue un mensaje hacia el futuro: los acuerdos son peligrosos cuando uno no está dispuesto a cumplirlos, mejor es militarizar «las ciudades alzadas».

Cajamarca no es una villa levantisca. Cajamarca está harta de esa minería avariciosa que todo lo enmugra con sus ácidos, sus humos ponzoñosos, su dinástica mierda.

Cajamarca no está contra la minería que respeta y concede. Está en contra de ese antro aurífero, colonialmente prepotente, llamado Yanacocha.

Ahora Cajamarca es una ciudad tomada «por las fuerzas del orden».

¿De qué orden?

Del orden tal como lo entiende la derecha pre Gutenberg peruana. Es decir, palo y bala si es necesario con tal de que nadie se oponga a nuestro destino de vendedores de rocas molidas. Y palo y bala para los que osen enfrentarse a 200 años de desprecio.

Humala es nuestro nuevo Zelig. Habla como Sánchez Cerro, actúa como Alan García, decide como lo hubiera hecho Luis Bedoya.

Ya ni siquiera disimula, lo cual, en efecto, es un mérito. Caída la máscara del reformador, apagadas las luces del centrista, Humala marcha a paso ligero a ser el albacea del modelo que aquí impuso una banda de delincuentes cuyo cabecilla tiene una sentencia de 25 años por delitos de lesa humanidad.

Que Humala se prepare para otros Cajamarcas. Si cree que va a intimidar actuando como un matón que ordena detener durante diez horas, sin mandato judicial alguno, a dirigentes que salían de una cita en el Congreso, se equivoca.

Si cree que invirtiendo 500 millones de soles en infraestructura (mientras congela, irregularmente, las finanzas del gobierno regional) va a comprar a Cajamarca, se equivoca dos veces.

Y si cree que los aplausos de la derecha y su plebe amaestrada suponen un veredicto popular, se equivoca tres veces.

Ya ni siquiera disimula, lo cual, en efecto»... es un mérito

Saldrá este fin de semana una encuesta que dirá su popularidad ha aumentado, señor Humala. No se la crea. Detrás de esas cifras está la verdad. La rabia polvorienta de los pueblos que se sienten fuera de toda inclusión política no la miden las encuestas, que a Fujimori también le sonreían.

No les crea, señor Humala, a los incondicionales que le dicen que usted ha recuperado la autoridad. Eso le decía El Comercio a Sánchez Cerro cuando mandaba bombardear Trujillo, y a Odría, cuando mandaba matar a Negreiros.

La historia del Perú está plagada de ovaciones siniestras venidas desde los palcos. Los éxitos «del orden» siempre serán provisorios cuando la meta no es hacer justicia sino durar, congraciarse con los inversionistas mineros, ser plausible para los de siempre.

Era justo borrar a Conga de la cartera de proyectos mineros. No sólo porque es incompatible con la agricultura y la conservación de recursos hídrico de la zona sino porque su Estudio de Impacto Ambiental era, como lo demostró el ex viceministro José de Echave, maliciosamente incompleto. Y porque, además, Conga es hija de Yanacocha, una empresa que ha hecho todo lo posible para que los cajamarquinos la odien y teman.

Ahora usted repite a Alan García con eso de que el suelo es privado pero el subsuelo es del Estado. Es argumento tan indigno, intelectualmente tan mísero, que debería avergonzar a quien lo esgrima.

Vayamos al absurdo: ¿y si mañana unos explorar res chinos o canadienses descubren, en las proximidades de Machu Picchu, un millón de toneladas de oro y varios trillones de metros cúbicos de gas? ¿Nos deshacemos de la zona de amortiguamiento de Machu Picchu? ¿Ponemos en peligro esa maravilla? No, ¿verdad?

Machu Píichu, al fin y al cabo, es el testimonio de una civilización que tuvo una relación amistosa con el medio ambiente. ¿y por qué el pasado, por más majestuoso que sea, puede resultar más respetable que límpidos presentes de una región que vive hace siglos de producir cosas fragantes que se comen?

Para llegar al subsuelo hay que perforar los suelos, abatir las propiedades, cambiar los paisajes, matar aguas. Decirle a Cajamarca que el suelo es suyo pero el subsuelo es «nuestro», es decirle que el suelo no suyo y que está expuesto a la voracidad minera y a la complicidad del Estado con los poderes fácticos.

Somos una república unitaria, pero no somos una dictadura unitarista. Somos un país, no un cuartel. Y usted prometió (tengo las grabaciones respectivas) aguas y lagunas conservadas para Cajamarca, un nuevo país para los que han esperado tanto, cambios y reformas en los contratos de Inversión que, tomando como base el interés público, así lo requirieran.

Presidente Humala: no crea que es usted muy original. Tiene usted una ascendencia histórica abundante, aquí y en América Latina.

Y a usted, que ahora profesa tan auténtica amistad por Chile, le contaré brevemente la historia de Gabriel González Videla, un probable clon suyo que gobernó a nuestro amable vecino del sur.

González Videla llegó al poder en Chile en 1946. Logró eso porque contó con el apoyo de un frente popular que incluía al poderoso Partido Comunista de Chile. Y obtuvo el respaldo de ese frente, que incluía al Partido Radical, porque prometió un Chile nuevo y más justo.

Pues bien, la presión de los conservadores, las amenazas de Washington (un diálogo con Truman fue decisivo), la falsedad o endeblez de sus convicciones empujaron a González Videla a reprimir salvajemente las huelgas de mineros que reclamaban mejores salarios y a quienes él, precisamente, había prometido nuevas perspectivas y trato más digno. De inmediato, dictó la famosa Ley de Defensa Permanente de la Democracia, declaró al Partido Comunista ilegal; censuró las publicaciones de izquierda y convocó a conservadores y liberales a integrar un gabinete que se llamó «de concentración nacional». Pablo Neruda, que en ese entonces era senador por el Partido Comunista, fue perseguido, vivió durante meses en la clandestinidad y, al final, penosamente, por tierra, pudo salir en secreto de Chile.

En su Canto General, Neruda escribió estas líneas bajo el título «González Videla»:

«...En Chile no preguntan, los puños hacia el viento.

los ojos en las minas se dirigen a un punto, a un vicioso traidor que con ellos lloraba, cuando pidió sus votos para trepar al trono ...

A mi pueblo arrancó su esperanza, sonriendo, la vendió en las tinieblas a su mejor postor, y en vez de casas frescas y libertad lo hirieron, lo apalearon en la garganta de la mina, le dictaron salario detrás de una cureña, mientras una tertulia gobernaba bailando

con dientes afilados de caimanes nocturnos».

En el Perú no tenemos, fatalmente, a un Neruda. Pero quizá hemos empezado a tener a un González Videla.

Alguien que pierde los ideales, un gobierno que abandona su esencia, un horizonte de bala y pragmatismo, la política hecha medición de PBI y aplauso de las agencias de calificación de riesgo, ¿qué son, qué galaxia de sentido forman? El fenómeno tiene un nombre: es la derrota de la inteligencia y el triunfo de la administración.

MAMITA... LA PROSTATA...

Escribe: Dr. Alberto Tejada - Urólogo

NOTA DEL DIRECTOR.-
Muchos hombres temen a un examen tan rutinario que se deberían de hacer si es mayor de 50 años... como lo es el de la Prostata... A nuestro correo llegó este e-mail, que con un poco de broma... y en un lenguaje tan cercano a la población, trata de hacernos ver la realidad sobre éste tema.

Imagínense la vejiga como si fuera un embudo, abajo en el pico hay una estructura en forma de nuez (la próstata) que la abraza y que cumple varias funciones, las más importantes son las hormonales y la elaboración de un fluido que se expulsa en el momento de la eyaculación (antes también) y que sirve para nutrir y facilitar la movilidad de los espermatozoides.

Con el tiempo va creciendo (esto es normal) y su tejido se va envejeciendo y poniendo fibroso (como todo nuestro cuerpo). Sin embargo por su ubicación, su crecimiento va obstruyendo el drenaje de la orina en forma progresiva, y eso ya no es normal. Una precisión clara es que el tamaño de la próstata no tiene nada que ver con los síntomas, próstatas medianas o grandes pueden ser asintomáticas, y viceversa. Vale decir si en una ecografía de control te encuentran la próstata grande y no tienes síntomas, el urólogo que te diga que te tienen que operar, seguro que le debe plata a las once mil vírgenes y necesita «recursearse» a como de lugar.

No está demás repetir el viejo axioma de la medicina: «los médicos no tratamos papeles (análisis), ni radiografías, sino pacientes», esto significa que tiene que haber una congruencia entre los síntomas (lo que refiere el paciente), los signos (lo que encuentra el médico en el examen clínico) y los análisis.

Los síntomas más importantes son: nicturia (te levantas por la noche a achicar la bomba 2 o más veces); terminas de orinar y sientes que todavía falta algo y no sale; has comenzado a comprar ropa interior de color negro porque tus calzoncillos blancos quedan manchados de amarillo sin que te des cuenta; cuando orinas, en lugar de que el chorro caiga en el urinario te mojas los zapatos (ya no hay fuerza); si vives en la Trujillo y te vas a Laredo tienes que llevar un envase para orinar a medio camino porque no llegas; te mandas dos pisco sours y después de un rato de tanto que pujas para orinar te salen hemorroides; cuando vas a una recepción escoges la mesa que está más cerca del baño; te levantas a cada rato anunciando que te han llamado por el celular que está con modo «vibrar» para pasar piola, cuando lo que te está vibrando es la vejiga; etc.

Lo curioso es que el trompo no se afecta en su función, o sea que en asunto del chaca-chaca estás normal nomás. Los signos más importantes para el urólogo son: verte mear cagándose de risa porque no llenas ni la mitad del tarrito de leche Gloria que te dio; después de orinar tienes que usar un pañuelo pero no para secarte el pájaro sino las lágrimas que te salieron con el esfuerzo; la ecografía muestra que en lugar de nuez tienes una pepa de palta; tu PSA (antígeno prostático específico en sangre) está más o menos normal, pero si está muy alto te jodiste porque doble contra sencillo que tienes un cangrejo (cáncer); y finalmente el dedo (no el tuyo sino el del urólogo) que te examina el chico, el dedo es el terror de los hombres, miles (no es broma) no se hacen el examen por temor.

Ahora bien, por temor ¿a qué?, ¿a que te duela, a que te violen, a que te pasen «pa’l otro lado»?. En mis años de estudiante me fui de practicante al tópico de inyectables del Hospital de Policía, quería aprender a poner inyecciones. La enfermera benemérita que me iba a enseñar -antes de retirarse a regar el jardín luego de un huevo de años de trabajo- me dijo: ¡hijito a poner inyecciones se aprende poniéndolas, en mi turno hay un promedio de 200, así que vamos miti y miti, no discutas y comienza de una vez que hay 5 culos esperando en la camilla!

Agradezco las nalgas que sufrieron en un principio por mi inexperiencia, pero a lo que iba es que he visto llorar y arrodillarse de miedo (es cierto, no estoy imaginando) a hombrotes del Escuadrón de Emergencia de la Policía ante la imagen de la jeringa y la aguja. ¡Doctorcito mándeme de operativo a los barracones o a Lurigancho, le juro que no le corro ni a las balas ni a las chavetas, pero la intrasmuscular, noooo...!

Por eso digo no se chupen, bájense el pantalón, tomen aire y dejen que los examinen. Hay dos tipos de patología claramente diferenciada en la próstata: la Hiperplasia Benigna (adenoma benigno) y el Cangrejo. Uno no conduce al otro, así de simple; la gran mayoría de los diagnósticos (felizmente) son benignos, pero hay que saber que a veces el cáncer se solapea y da menos síntomas.

Conclusión, después de los 50 hay que medirse el aceite una vez al año para estar tranquilos. Para ello los urólogos usan una de tres poses (si te quieren hacer las tres, cuidado te pueden estar violando): 20 uñas (también conocida como pollito tomando agua, o Claudia Schiffer arreglando la alfombra); Momia de Paracas pero echado de costado; y Pollito a la Brasa que es más o menos la llamada posición ginecológica con que examinan a las tías.

Ahora bien, es normal que te duela un poco cuando te meten el dedo, porque con el susto «el chico « entra en pánico y se cierra como mano de trapecista, una vez adentro el urólogo gira el dedo (usualmente es el índice, si te mete el pulgar es un mañoso) para ubicar la próstata y examinarla, presionándola; aquí es normal si te incomoda, malo si te duele (próstata grande o inflamada), y pésimo si te gusta porque eso indica que eres rosquete (declarado o lo que es peor, en potencia).

Toda esta operación no dura más de treinta segundos. Los resultados los puedes ir intuyendo por la cara del médico: si está indiferente pasas piola, si está preocupado prepárate para la sala de operaciones, si se sonríe es que tienes el pájaro chico, y si tiene ojos libidinosos te jodiste porque el rosquete es él y se ha enamorado de ti.

Así que mi recomendación es que dejen sus temores a un lado e incluyan dentro de los exámenes habituales que debemos hacer a nuestra edad (colesterol, electrocardiograma, etc.), el de la próstata. Total «in extremis» un rosquete más en este mundo globalizado no le hace porque hace rato que salieron del closet, y como dijo el travesti de Coco Marusix «en la vida hay que probar de todo».

Bueno, espero que ahora todos conozcamos mejor y podamos tomar conciencia del cuidado que debemos tener de este tema.

EDICTOS PENALES


SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra a:

EXP.-2010-169;
a JUAN JULIAN LOPEZ ROMAN. Delito: Robo Agravado con subsecuente de Lesiones. Agraviado; Yuili Marlene Litano Torres.

EXP.-1995-606;
a DONATO CURI SAUÑE. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.

EXP.-2007-029;
a JAVIER ARMANDO LEJANO CASTILLO. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.

EXP.-2005-583;
a JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Eleazar del Rió Cárdenas.

EXP.-2009-255;
a MARTIN ENMANUEL ORMEÑO SILVA. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Robert Nestor Ojeda Vicente.

EXP.-2009-964;
a AQUILES CCASANI PALACIOS. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.

EXP.-2010-098;
a MOISES ROJAS GONZALES. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.

EXP.-2010-030;
a YSELA LESCANO AVALOS. Delito: Asesinato en grado de Tentativa. Agraviado; Luis Alberta Reyes Reyna.

EXP.-2010-001;
a JORGE EBERT VITON HERRERA. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.

EXP.-2008-752;
a JULIO ARMANDO NOA HUARCAYA. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor.

EXP.-2007-507;
a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS Y CESAR AUGUSTO BENAVENTE TORREBLANCA. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Víctor Arturo Yataco Santos.

Secretario; Miranda

Cañete 07 .12.2011.


TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Cita a:

EXP.-593-2011;
a CRICI ARTURO ALBAN FAUSTOR. Audiencia De Control de Acusación. Día 20.12.2011 a horas 15:00p.m. En sala de Audiencia «B»sito en av. Marisacal Benavides 657 – Cañete. Delito; Omisión a la asistencia Familiar. Agraviado; Shirley Lizet y Brian Arturo Alban Alcántara. Asistente Anchiraico. Cañete 09.12.2011


EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita para que se ponga a derecho bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:

EXP.-2008-419;
a CESAR ALBERTO BOHORQUEZ NOA Y PORFIRIO EDWARD GUILLEN PEÑA. Día 21.12.2011 a horas 10:45a.m. Delito; Apropiación Ilícita. Agraviado; Servicio Prorecove EIRL.

EXP.-2008-126;
a RAFAEL ABRAHAN LARA FRANCIA. Día 21.12.2011 a horas 11:15a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Carmen Angélica Rivera de Luyo.

Secretaria Huaman.

Mala 07.12.2011

EXP.-263-2007;
a WALTER LUIS JARA CHUMPITAZ. Día 21.12.2011 a horas 11:45a.m. Delito; Lesiones Culposas. Agraviado; Flora Ana Rojas Laberiano.

EXP.-260-2009;
a NILTON CESAR YNGA AVALOS. Día 21.12.2011 a horas 12:15p.m. Delito; Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado; Cesar Paola Ynga Gallegos y otra.

EXP.-013-2009;
a CARLOS DANIEL ROMERO FERNANDEZ. Día 21.12.2011 a horas 12:45p.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Cesar Eulogio Lopez Urbano.

EXP.-057-2007;
a JUAN JOSE BEJARANO MORALES, FRANKLIN EDUARDO DESIGLIOLI JAYMEZ, ABEL ANTONIO AYLLON YACTAYO, JAVIER CONCA CHAVEZ, JESUS BLADIMIR TAFUR VILCHEZ Y CRISTIAN PINGO CALDERON. Día 27.12.2011 a horas 10:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Cesar Eulogio Lopez Urbano.

EXP.-121-2008;
a RAUL CALLOSANI RAMIREZ Y LUIS ENRIQUE AQUISE HUANCA. Día 27.12.2011 a horas 11:15a.m. Delito; Contrabando. Agraviado; Estado.

Secretario; Caceda.

Mala 06.12.2011


JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Chipana; Cita bajo apercibimiento de tenerse por desistido tácitamente:

EXP.-2011-061;
a los Agraviados DORIS BORJA FLORES, y al representante legal del menor GONZALO VELASCO FERNANDEZ. Resol. 01 del 21.11.2011. Para que dentro de cinco días, presenten la denuncia penal, acompañando certificado medico legal. Bajo apercibimiento de archivarse todo lo actuado. Delito; Lesiones. Inculpado; Rogger Michael Montoya Cáceres.

EXP.-2011-066;
al Agraviado VICTOR HUMBERTO GRACIA. Resol. 01 del 25.11.2011. Para Día 27.12.2011 a horas 09:00a.m Delito; Lesiones. Inculpado; Manuel Enrique Maldonado Pedreros.

EXP.-2011-063;
a los Agraviados SEGUNDO CABANILLAS GONZALES Y/O SEGUNDO PORFIRIO CABANILLAS GONZALES. Resol. 01 del 23.11.2011. Para Día 28.12.2011 a horas 12:00a.m. Delito; Lesiones. Inculpado; Eduardo Leopoldo Requena Ortega.

EXP.-2011-058;
a los Agraviados MIGUEL CASTILLA RAMIREZ Y/O MIGUEL FERNANDO CASTILLA RAMIREZ, CARLOS ALBERTO LOPEZ MERINO, MIRTHA ROBLES BLANCO Y/O MIRTHA MELCHORA ROBLES BLANCO, MARCELA CABEZAS MARCOS, OLGA CORDOVA RAMOS Y/O OLGA BLANCA CORDOVA RAMOS, JUANA MENDOZA MORAN Y/O JUANA MARIA MENDOZA MORAN , JESSICA LOAYZA GOMEZ Y/O JESSICA MARIA LOAYZA GOMEZ, LUZ GUTIERREZ LOPEZ Y/O LUZ NATHALY GUTIERREZ LOPEZ, JUAN SANCHEZ ROSAS, INES CANO PUMA, EMILIA PALOMINO PACO Y/O EMILIA DIONISIA PALOMINO PACO, FRANK CESPEDES MEJILLAS, GABRIEL ROBERTO ESPINOZA CASTILLO, JUANA NORMA ROJAS VALERIO, ALEJANDRO YATACO CASTILLO, SHELA FELICIANA JAMANCA RODRÍGUEZ, y a los representantes legales de los menores de edad: ANIE MIRANDA PUMA Y/O ANNIE ZAHORY MIRANDA PUMA, KATHERINE CORDOVA MUÑANTE, GABRIEL ANDRES AVILES ROBLES, SILVANO ENRIQUE QUISPE MITAC, KAMILA CRUZ REIMUNDO, CESAR HERNANDEZ CANO. Resol. 02 del 21.11.2011. Para Día 29.12.2011 a horas 09:00a.m. Delito; Lesiones. Inculpado; Julio Alejandro Herrera Lazo.

Secretario; Calderón.

Asia 06.12.2011

13, 14 y 15 de Diciembre



EDICTO JUDICIAL


Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2011-091; la señora Juez ha dictado la siguiente Resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, 10 de Noviembre del 2011.- AUTOS Y VISTOS: (…) SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Asociación de Productores Agropecuarios Artesanos y Vivienda Fundo Susana «APAVIS» contra los demandados JUAN JOSÉ ZÚÑIGA HUAMANI, JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ VALERIO, GISELA ELIZABETH HURTADO ORDOÑEZ, JULISSA LUCÍA GONZÁLES GARCÍA, ENMA EVARISTA ORDOÑEZ CENTENO, JOSÉ ISMAEL HURTADO ORDOÑEZ, NORMA VICTORIA PACHECO HERNÁNDEZ, JUA SAÚL REMUZGO SÁNCHEZ, ALEJANDRO REMUZGO SÁNCHEZ, MARIO HUARCAYA RAMÍREZ, WALTER SÁNCHEZ CALAGUA, JOSÉ MENDIETA LUYO; debiendo sustanciarse en la VIA DE PROCESO SUMARÍSIMO;

2.- Correr TRASLADO a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, y dispone la publicación de la presente 3 veces con intervalo de tres días en el Diario «Al Día Con Matices» y en el Diario Oficial «El Peruano». Una firma de la Dra. Norma Gonzáles Ventura – Juez.- Una firma de Rosario Yerén García – Secretaria Judicial.

Cañete, 21 de Noviembre de 2011.

Rosario Yerén García

Secretaria - Juzgado Especializado en lo Civil

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 30 de Noviembre, 06 y 13 de Diciembre.




EDICTO


Expediente: 2011-083-CI. Por ante el Juzgado Mixto de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda, Secretario Judicial John Galarza Silva; por Resolución número tres de fecha diecisiete de Octubre del dos mil once, en vía del proceso ABREVIADO se admitió a trámite la demanda de RECTIFICACIÓN DE LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y ÁREA, interpuesto por JOHN JOSEPH REYNOLDS contra AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO, respecto del predio denominado Asia del Mar, Las Palmas, signado antes con la Unidad Catastral número uno uno tres uno ocho, ubicado a la altura del Kilómetro noventa y siete punto cuatrocientos de la Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, concediéndole el plazo de DIEZ días al demandado para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse su proceso en su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y agréguense los autos a los anexos. Mala, 28 de Noviembre de 2011.

John Galarza Silva

Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 30 de Noviembre, 06 y 13 de Diciembre.



EDICTO


Exp. N° 569-2011 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Papias Abilo Sánchez Sáenz , ANITA MARIA QUISPE DE CURACA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de HIPOLITA ELENA CARDENAS RUIZ, fallecido el 28 de Diciembre de 1998 en Cañete; llamándose a los presuntos herederos. Imperial 02 de Diciembre de 2011.

Sánchez Sáenz Papias

Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial

Jesús Gonzalo Canales Alfaro - C.A.Lima N° 12,159

FE DE ERRATAS

Publicación Diario «Al Día Con Matices» Diario Oficial Judicial de la provincia de Cañete

Fecha: Sábado 03 de Setiembre del 2011.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE HUMBERTO PABLO y ROSA AURELIA ROMERO MARCHAN

Dice: apellido paterno de su madre

Debe decir: apellido paterno de su madre y los apellidos maternos de los solicitantes

S. César Ramos Ramos

Abogado Notario Público - Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

Jefatura de Registro del Estado Civil

EDICTO

Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, la Sra. Paulina Yrma Yaya Campos ha solicitado con fecha 24 de Noviembre del año 2011, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 199, libro del año 1940, ya que los datos del contrayente se encuentran mal consignados, debiendo consignarse como PEDRO ABRAHAM YAYA RUIZ, y en el rubro de los datos de la contrayente el apellido paterno se encuentra mal consignado y se omitió el apellido materno, debiendo ser correctamente JUANA CAMPOS ARIAS, por lo que solicita se corrija el error.

Coayllo, 28 de Noviembre de 2011.

Liliana Torres Cosme

Jefe de Registro Civil


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

Jefatura de Registro del Estado Civil

EDICTO

Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, la Sra. Jeremias Luzmila Yaya Campos ha solicitado con fecha 24 de Noviembre del año 2011, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 42, libro del año 1950, ya que en el margen del Acta se omite los dos apellidos de la titular del Acta, debiendo consignarse correctamente como YAYA CAMPOS, mal consignado el apellido materno del padre de la titular del Acta debiendo consignarse como RUIZ y se omitió el apellido materno de la madre de la titular del Acta, debiendo consignarse como ARIAS, por lo que solicita se corrija el error. Coayllo, 30 de Noviembre de 2011.

Liliana Torres Cosme

Jefe de Registro Civil


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

Jefatura de Registro del Estado Civil

EDICTO

Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, el Sr. Perfecto Adan Yaya Campos ha solicitado con fecha 24 de Noviembre del año 2011, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 184, libro del año 1960 en el sentido que se omitió el apellido materno del padre del titular del Acta, debiendo consignarse como RUIZ, por lo que solicita se corrija el error.

Coayllo 29 de Noviembre de 2011

Liliana Torres Cosme

Jefe de Registro Civil


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

Jefatura de Registro del Estado Civil

EDICTO

Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, la Sra. Dominga Severa Yaya Campos ha solicitado con fecha 24 de Noviembre del año 2011, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 14, libro del año 1946, ya que se omitieron los dos apellidos de la titular del Acta, debiendo consignarse correctamente como YAYA CAMPOS, y se omitió el segundo apellido de la madre de la titular del Acta, debiendo consignarse como ARIAS, por lo que solicita se corrija el error. Coayllo, 29 de Noviembre de 2011.

Liliana Torres Cosme - Jefe de Registro Civil


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

Jefatura de Registro del Estado Civil

EDICTO

Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, la Sra. Julia Aquila Yaya Campos ha solicitado con fecha 24 de Noviembre del año 2011, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 28, libro del año 1948, ya que se omitieron los dos apellidos de la titular del Acta, debiendo consignarse correctamente como YAYA CAMPOS, por lo que solicita se corrija el error.

Coayllo, 29 de Noviembre de 2011.

Liliana Torres Cosme - Jefe de Registro Civil


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

Jefatura de Registro del Estado Civil

EDICTO

Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, la Sra. Fidencia Rufina Yaya Campos ha solicitado con fecha 24 de Noviembre del año 2011, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 40, libro del año 1940, por omitirse el apellido materno de la titular del Acta, debiendo consignarse correctamente como CAMPOS, omisión del apellido materno del padre del a titular del Acta, debiendo consignarse como RUIZ y se omitió el apellido materno del a madre del a titular del Acta, debiendo consignarse como ARIAS, por lo que solicita se corrija el error.

Coayllo, 29 de Noviembre de 2011.

Liliana Torres Cosme - Jefe de Registro Civil


EDICTO

Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña MERY GUISSELLA SEGIL CUYA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, donde por error se ha consignado MERY GISSELLA SEGIL CUYA, debiendo ser lo correcto MERY GUISSELLA SEGIL CUYA, quedando intacto los demás datos que contenga dicha acta. Firmado Juez Raúl Nemesio Cuentas Lagos. Firmado Secretaria Judicial Paola Ramos Condori. Expediente 372-2011. Lo que se publica para los fines legales pertinente. Mala, 07 de Noviembre de 2011.

Paola Esmeralda Ramos Condori

Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Mala

Corte Superior de Justicia de Cañete


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

EDICTO MATRIMONIAL

Art. 250, 251 – CC

Se hace saber que don EDGAR RICHARD, HERNANDEZ YACTAYO, de 40 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Empleado Público, con DNI N° 15452506, domiciliado en Av. 9 de Diciembre N° 417 – San Vicente; y doña GINA MILEIDY ESPINOZA TALLA, de 27 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 43413567, de ocupación Docente, domiciliada en Av. 9 de Diciembre N° 417 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 07 de Enero del 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.

San Vicente de Cañete, 07 de Diciembre de 2011.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

Jefe del RR.CC.


EMPRESA DE TRANSPORTES LOS PROFESIONALES S.R.L.

CONVOCATORIA

Se convoca a Junta General Extraordinaria de Participacionistas para el día 26 de Diciembre del 2011, a horas 8:00 p.m. en el local de Recepciones Bahía, sito en Pasaje Plaza de Armas s/n distrito de Mala, provincia de Cañete, para tratar lo siguiente:

AGENDA:

1.- Remoción y nombramiento de Gerentes

En caso de no existir el quórum correspondiente se convoca para la Segunda Convocatoria para el día 30 de Diciembre del 2011 a la misma hora y en el mismo lugar.

Víctor Hugo Rojas Varillas

DNI 15390111

Gerente General



 

12 diciembre 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA N° 007-2011/MDCH
Chilca, 19 de Octubre de 2011.
El Concejo Distrital de Chilca
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha el Informe N° 52-2011-GM/MDCH de la Gerencia Municipal elevando el Proyecto de Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chilca y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por otro lado, representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios público a locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
Que el párrafo segundo del Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de las multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecunarias;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que es el Concejo Municipal quien aprueba y modifica la escala de multas respectivas;
Que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción, de sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecunarias o medidas complementarias.
Que siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecúen sus conductas , que puedan tipificarse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control conforme a ley.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por mayoría la siguiente
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.-
APROBAR, el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chilca.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
APROBAR, el Anexo N° 01: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el mismo que forma parte integrante del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas.
ARTÍCULO TERCERO.-
Derogar la Ordenanza N° 010-2009-MDCH, de fecha 26 de Agosto del 2009.
Alfredo R. Chauca Navarro
Alcalde
 
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO PRELIMINAR
ARTÍCULO I.- POTESTAD SANCIONADORA DEL A MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
La capacidad sancionadora del a Municipalidad Distrital de Chilca se establece en el Título III, Capítulo II, Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Ello implica la tipificación de (las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de multas administrativas y otras medidas complementarias, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL
La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar del a Ley del Procedimiento Administrativo General, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que establece el Título IV, Capítulo II de la misma norma.
ARTÍCULO III.- FINALIDAD
El presente Reglamento de Aplicación de Snciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al administrado la correcta aplicación de sanciones y debido procedimiento, ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales.
ARTÍCULO IV.- BASE LEGAL
1.- Constitución Política del Perú
2.- Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
3.- Ordenanza N° -MDCH que aprueba el ROF del a Municipalidad de Chilca
4.- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias
5.- Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y sus modificatorias
6.- Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo y modificatorias
ARTÍCULO V.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN
Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal, las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Chilca y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse a realizar estas, dentro de la jurisdicción.
Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral, contractual o de dependencia.
Por la naturaleza personalísima de las sanciones, estas no son transmisibles a los herederos o legatarios del infractor.
En caso de producirse el deceso del infractor, la administración debe proceder a extinguir la multa administrativa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado en que se encuentre bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de multas o sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta emisiva o activa contraria a las disposiciones municipales administrativas.
TÍTULO I
DISPOSICONES GENERALES DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO:
El presente Reglamento tiene como objeto lograr el cambio voluntario y adecuación de las conductas que puedan tipificarse como infracciones de las disposiciones municipales administrativa.
El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, está constituido por el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Chilca, la imposición y ejecución de sanciones administrativas, así como las competencias de los órganos responsables.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación del presente Reglamento es la jurisdicción del distrito de Chilca.
La tipificación de infracciones y las sanciones administrativas, tienen como marco normativo las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas otorgadas a las Municipalidades Distritales por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades, así como las disposiciones específicas que así lo determinen en concordancia con disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y aplicables.
Artículo 3°.- Tipificación de Conductas y Sanciones Aplicables
La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde a la Municipalidad distrital de Chilca, dicha prerrogativa se ejerce en armonía a lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades ley N° 27972, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas.
Artículo 4°.- Órganos con competencia fiscalizadora
Las Gerencias de Desarrollo Urbano y Rural y de Servicios Comunales, de conformidad con el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad de Chilca, son los órganos responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipalidades administrativas (excepto las disposiciones establecidas en el código tributario), respecto de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.
Para tal efecto dichas unidades efectuarán su labor de fiscalización a través de inspectores municipales y/o Policías Municipales asignados para tal fin.
Artículo 5°.- Apoyo de otras Dependencias Municipales, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y otras Entidades
Todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Chilca están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización y control, bajo responsabilidad.
De ser necesario, las Gerencias antes señaladas solicitarán el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.
Artículo 6°.- Difusión de Disposiciones Administrativas
La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas es competencia de la Secretaria General.
Artículo 7°.- Obligación de comunicar a otras administraciones
Si en proceso de fiscalización a cargo de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distirtal de Chilca se detecta que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, se deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente.
Artículo 8°.- Obligación de comunicar presuntos ilícitos
Cuando se detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, en agravio de la Municipalidad, deberá comunicar al Procurador Público Municipal, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables del presunto ilícito penal, a fin de que este haga de conocimiento a los órganos jurisdiccionales competentes y adopten las condiciones del caso conforme a ley.
Artículo 9°.- Aplicación Supletoria de Normas
El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA:
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10°.- Infracción
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como infracción toda conducta emisiva o activa que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión.
Artículo 11°.- Sanción
La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.
La sanción que prevé el presente Reglamento es la multa administrativa y de ser el caso, su correspondiente medida complementaria. Asimismo, la medida complementaria tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior de su comisión.
Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento determina la sanción administrativa correspondiente, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del Artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 12°.- Sanción Administrativa
La Resolución de Sanción estará compuesta por la multa administrativa y por la medida complementaria cuando corresponda; esta última consistirá en: clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios o sin autorización, suspensión o revocación de autorizaciones o licencias, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, ejecución de obra, tapiado y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interés público resulte necesario aplicar.
1.- Multa Administrativa:
Es la sanción pecunaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que esta fue detectada, y el último día del mes anterior a aquel en que se baja efectivo el pago.
Las multas administrativas se aplicarán ante la comisión de cualquier infracción tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos según sea el caso.
. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detención de la infracción.
. El valor de la obra.
. Otros que se establezcan por disposición del Gobierno Nacional u Ordenanza.
Se pueden aplicar conjuntamente con la multa administrativa la medida complementaria tendiente a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No podrán aplicarse multas por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, ni por la falta de pago de una multa administrativa.
2.- Medidas Complementarias:
a) Clausura
Consiste en disponer el no funcionamiento y cierre de un establecimiento o inmueble; la Gerencia Municipal dispondrá la clausura transitoria o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o constituye peligro o riego para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
Atendiendo a la naturaleza del a infracción, se aplicará la clausura temporal o transitoria hasta que el infractor demuestre que haya subsanado o regularizado la infracción incurrida.
Se aplicará la clausura definitiva ante la gravedad de la infracción, también en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del Artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En caso de resistencia al mandato municipal y como medida excepcional, a través del órgano de Ejecución Coactiva, se efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el TAPIADO de puertas portones, ventanas y similares, con ladrillo, soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura de establecimientos o inmuebles cuando atenten contra la:
- Salud Pública
- Seguridad Pública
- Moral y Orden Público
- Contaminación del Medio Ambiente.
Igualmente, de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, las Gerencias de Desarrollo Urbano y Rural y de Servicios Comunales y Sociales, remitirán el informe y los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda.
b) Decomiso:
Los órganos fiscalizadores, están obligados a efectuar el decomiso de aquellos artículos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición; asimismo de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida.
A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal municipal, siendo obligación de los mismos levantar el acta correspondiente de conformidad a lo que establece el Artículo 48° de la Ley Orgánica de Municipalidades. La ejecución de esta medida complementaria se efectuará de manera inmediata en caso del comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata bajo responsabilidad. En este supuesto los órganos fiscalizadores deberán adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de la destrucción.
c) Retención de Productos y Mobiliario:
Todos aquellos productos o materiales que por su naturaleza sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.
Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la realización de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente.
Los bienes o materiales que haya sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad podrá disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad social o eliminados conforme a ley.
Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrá solicitar su devolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, previa cancelación de la multa correspondiente y los gastos que origina la ejecución de la retención y el derecho de depósito, para lo cual podrán acogerse al beneficio señalado en el artículo 28° de la presente ordenanza.
La ejecución de esta sanción se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
d) Retiro de Elementos Antirreglamentarios o Sin Autorización:
Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado.
De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, estos deberán ser retirados, retenidos y trasladados al depósito municipal o lugar autorizado por la Municipalidad, donde permanecerán por un plazo máximo de quince días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad podrá disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad social o eliminados, conforme a ley.
Las Gerencias de Desarrollo Urbano y Rural y de Servicios Comunales y Sociales, sin perjuicio de la imposición de la multa administrativa, ejecutará el retiro de materiales, elementos publicitarios o cualquier otro objeto, o la demolición de obras e instalaciones que ocupen la vía pública, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. En su defecto, se dispondrá su ejecución con el auxilio de la fuerza pública o a través de Ejecutoria Coactiva, cuando corresponda.
e) Suspensión y Revocatoria de Autorizaciones y Licencias:
La suspensión y revocatoria de las autorizaciones municipales de funcionamiento o de licencias, es la medida complementar que se impone como consecuencia de haberse verificado que el infractor no cumple con las medidas mínimas necesarias para realizar la actividad que le fue autorizada, se detecte alteración de lo autorizado o presente documentación falsa.
Para la suspensión de las autorizaciones o licencias, cuando se verifique los supuestos antes indicados, los órganos fiscalizadores darán cuenta a la Unidad de Administración Tributaria, levantándose el acta correspondiente, pudiendo retener la autorización oliciencia, debiendo informar o comunicar el sustento de la medida al órgano municipal que otorgó el mismo, a fin que emita la resolución revocando o dejando sin efecto la autorización municipal o dando de baja la licencia otorgada.
f) Paralización de Obra:
Es el cese inmediato de las obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva licencia municipal.
El órgano fiscalizador de Desarrollo Urbano y Rural, podrán paralizar de manera inmediata las obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se podrá disponer el retiro o retención de los materiales de construcción y otros, sin perjuicio de adoptarse las medidas establecidas en los incisos c), d) y el último párrafo del inciso a), del presente Artículo.
g) Demolición:
La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas legales vigentes.
Concluido el procedimiento administrativo que ordena la demolición, se podrá ejecutar la medida o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través de Ejecutoría Coactiva Administrativa, cuando corresponda.
El órgano municipal competente puede demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que hayan sido ejecutadas en contravención de normas legales, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o Gobiernos Locales.
h) Internamiento Temporal de Vehículos:
Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó.
i) Inmovilización de Productos
Los órganos fiscalizadores, podrán disponer la inmovilización de productos cuando se presuma que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello, se ordenará su decomiso y posterior destrucción, sin perjuicio de disponer las acciones correspondientes para formular la denuncia del caso. En su defecto, se pondrá a disposición del administrado. Levantándose el acta correspondiente.
j) Ejecución de Obra:
Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales.
El órgano fiscalizador de Desarrollo Urbano y Rural, dispondrá, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime conveniente. En el supuesto de que no sea reparado por el infractor, la Municipalidad trasladará los gastos que ocasione la reparación al mismo,
sin perjuicio de aplicar la multa del caso.
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 13°.- Fiscalización
La fiscalización es el acto por el cual la Municipalidad Distrital de Chilca, a través de las unidades orgánicas que gozan de competencia fiscalizadora, realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar, imponer y ejecutar las sanciones por las infracciones cometidas.
El personal fiscalizador está conformado por policías municipales, técnicos fiscalizadores e inspectores municipales que son asignados para llevar a cabo acciones de fiscalización, control, detección, constatación de infracciones y notificación a los administrados, ejecutar las medidas complementarias, haciendo cumplir el mandato municipal, quienes deberán identificarse previamente al inicio de cualquier acto de fiscalización y deberán contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, para verificación e información por parte del administrado.
Artículo 14°.- Inicio del Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales administrativas. Es promovido de oficio por los órganos fiscalizadores en el marco de sus funciones o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
Artículo 15°.- Denuncia
A través de la denuncia se pone en conocimiento de las unidades orgánicas con competencia fiscalizadora la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Una vez recibida la denuncia, los órganos fiscalizadores realizará las inspecciones pertinentes, con la finalidad de detectar y constatar la infracción materia de la denuncia u otra que no haya sido advertido si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimara, comunicando al denunciante a través de los órganos fiscalizadores.
De verificarse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los artículos 7° y 8° del presente Reglamento.
La denuncia e intervención de la Fiscalía y/o de la Policía Nacional del Perú tiene carácter de infracción constatada, cuando el Acta Fiscal o el parte policial cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatación o verificación.
Artículo 16°.- Elaboración de las Actas
El personal que participe en las diligencias de inspección, de ser el caso, levantará el acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fiscalización.
Antes de finalizar la redacción del acta, se deberá indiciar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre la diligencia, debiéndose incluir un resumen sobre lo que este manifieste.
Las reglas precedentes son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza.
Artículo 17°.- Notificación Municipal de Infracción
La Notificación Municipal de Infracción tiene por objeto hacer de conocimiento al posible sancionado que la realización de su determinada conducta o la omisión de ella, contraviene alguna disposición municipal, los cuales son pasibles de sanciones a la que se puede hacer acreedora.
Para ser válida la Notificación Municipal de infracción deberá contener los datos siguientes:
a) Fecha y hora de emisión
b) Nombres y Apellidos o razón social del presunto infractor.
c) Domicilio del presunto infractor y/o del lugar en que se detectó la comisión de la presunta infracción
d) Código de la presunta infracción detectada, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente.
e) Descripción de la infracción detectada, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente.
f) Indicación de la base legal para la imposición de la sanción.
g) Indicación del plazo que el notificado tiene para efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción.
h) Indicación de las sanciones a la que puede ser acreedor el notificado.
i) El nombre, código y firma del personal asignado de la Municipalidad que realiza la Fiscalización.
j) Datos del administrador o receptor, nombres y apellidos, cargo o relación con el notificado, documento nacional de identidad y firma.
Detectada una o varias infracciones, el personal asignado de la Municipalidad que realiza la fiscalización emitirá una Notificación Municipal de Infracción por cada una de ellas. La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o rectificadas en la Resolución de Sanción correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notificación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión.
Artículo 18°.- Negativa a recibir la notificación municipal de infracción o firmar el cargo de recepción.
En caso que el presunto infractor se negara a recibir la notificación municipal de infracción o a firmar el correspondiente cargo de recepción, el notificador deberá consignar la descripción o características del predio o del establecimiento, señalar en la notificación «se negó a recibir» o «se negó a firmar» levantando el Acta correspondiente, teniéndose por bien notificado. Es de aplicación el artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 modificado por el Decreto Legislativo N° 1029.
Artículo 19°.- Procedimiento
Detectada y verificada la infracción administrativa, los órganos de competencia fiscalizadora formalizarán la respectiva Notificación Municipal de Infracción al posible sancionado para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquel en que se practique la notificación, pueda formular sus alegaciones o efectuar sus descargos por escrito.
Luego, se procederá de la siguiente manera:
1.- Vencido el plazo señalado con el respectivo descargo o sin él, los órganos fiscalizadores remitirán todo lo actuado a la Unidad de Administración Tributaria a fin de que este órgano proceda a realizar todas las actuaciones necesarias parta el examen de los hechos, recabando los datos de informaciones que sean relevantes para determinar la imposición de una sanción o la no existencia de infracción; concluida la recolección de pruebas, formulará un informe respectivo y propuesta de Resolución de Gerencia Municipal en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción, archivándose lo actuado, todo lo cual será elevado a la Gerencia Municipal.
2.- La Gerencia Municipal, recibida la propuesta de Resolución de Sanción, podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.
Determinada la comisión de la conducta infractora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° del presente Reglamento.
Con el objetivo de simplificar el procedimiento, se debe considerar que solo se emitirá Resolución de Sanción. Cuando se verifique objetivamente la comisión de la infracción imputada. En los demás supuestos, la Unidad de Administración Tributaria comunicará el resultado de la evaluación a través de un oficio o carta dirigida al administrador y a quien denunció la infracción, de ser el caso.
Artículo 20°.- Supuestos en los cuales no cabe notificación Municipal de Infracción previa; y aplicación de medidas cautelares
Por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, se procederá a aplicar, sin procedimiento previo a que se refiere el artículo 19° del a presente Ordenanza, la sanción administrativa y su medida complementaria que de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones corresponda en los casos siguientes:
Cuando se atente contra la salud y la salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público y contaminación ambiental.
En los casos de urbanismo, ocupación de vía pública, zonificación.
En el caso de continuidad de infracciones
Cuando así lo determinen las normas legales correspondientes.
En estos supuestos, no será necesario la imposición de la Notificación Municipal de Infracción, debiendo levantarse las actas correspondientes por parte del personal fiscalizador interventor, consignando la infracción constatada y la sanción respectiva, cumpliéndose con lo señalado en el artículo 16° de esta Ordenanza, debiéndose de remitir lo actuado a la Gerencia Municipal para la inmediata emisión de la Resolución de Sanción.
Asimismo, se podrá disponer en la intervención, las medidas complementarias de clausura de un establecimiento, la paralización de una construcción o de instalación de elementos sin autorización municipal o antirreglamentario, el retiro de materiales o elementos instalados en la vía pública, el decomiso o la retención de bienes o materiales, u otras medidas, en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevaran necesariamente a la aplicación de una sanción administrativa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas e el artículo 236° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SECCION TERCERA
Imposición de las Sanciones y Cobro de la Multa
Artículo 21°.- Imposición de las Sanciones
Resuelto procedente la aplicación del a sanción, la Gerencia Municipal mediante Resolución de Sanción Administrativa impondrá la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan, debiendo notificarse tanto al infractor como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso.
La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción Administrativa, no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias impuestas cuando corresponda.
Artículo 22°.- Resolución de Sanción Administrativa
Es el documento mediante el cual se impone al infractor a multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan. Debiendo contener los siguientes requisitos para su validez:
1.- El nombre y apellido del infractor, N° de DNI o carné de identidad o de extranjería.
2.- En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su Razón Social y número de RUC. En su defecto, el número de Partida Registral correspondiente.
3.- Domicilio del infractor.
4.- El código y la descripción de la infracción, conforme al CUIS.
5.- El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección.
6.- Se deberá indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas.
7.- El monto exacto de la multa, debiéndose precisar las medidas complementarias que correspondan e indicar el número de Notificación Municipal de infracción, de ser el caso.
8.- Nombres y apellidos, y firma de quien suscribe la resolución.
La nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en alguna de las causales de nulidad prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 23°.- Notificación
La notificación de los actos que emita la autoridad municipal, en el caso de las Notificaciones Municipales de Infracción, se realiza en forma personal al presunto infractor en el lugar donde se detectó la misma; en caso que ello no pueda ser posible, se notifica en su domicilio real, debiendo consignarse los datos de la persona con quien se entiende la diligencia.
En caso de negarse a recibir o firmar la notificación, se procederá conforme al artículo 18° del presente Reglamento.
La Resolución de Sanción se notifica en el domicilio que el infractor señale en el descargo correspondiente, de no ser posible se realizará en el lugar en que se detectó la comisión de la infracción o en el domicilio real o con el que cuente la administración municipal, siguiendo las disposiciones antes indicadas.
Son de aplicación supletorias las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en los que corresponda.
Artículo 24°.- Cómputo de Plazos
Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en lo que corresponda.
Artículo 25°.- Continuidad

La continuidad se configura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir que la conducta infractora, pese a haber sido sancionada, se prolonga el tiempo.

Para que se sancione por infracciones en las que se incurra en forma continua, debe haber transcurrido el plazo de treinta días desde la fecha de la imposición de la última sanción. En este caso, se dispondrá inmediatamente la aplicación de la sanción equivalente al doble de la multa anteriormente impuesta y las medidas complementarias que correspondan con el objeto de que la conducta infractora cese.


Artículo 26°.- Concurso de Infracciones

Cuando una misma conducta configure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de la subsanación o regularización de las demás infracciones constatadas.

En la determinación de la sanción, se deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que esta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad o interés público, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público.


Artículo 27°.- Órganos competentes para ejecutar las sanciones

La cobranza de la multa administrativa y del monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde a la Unidad de Administración Tributaria y, en su caso a la Ejecutoría Coactiva, conforme a Ley.

En el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chilca, las medidas complementarias se ejecutan a través de la Unidad de Administración Tributaria, con el apoyo de los órganos fiscalizadores; asimismo, ambas son competentes para disponer y ejecutar la aplicación de las medidas a que hace referendo el artículo 20° de la presente Ordenanza.

En caso de los actos de ejecución forzosa de la Resolución de Sanción se efectuarán a través de Ejecutoria Coactiva, de conformidad a la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su reglamento y su modificatorias.


Artículo 28°- Cobro de la multa y beneficio de descuento

Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancelaran dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Sanción Administrativa, vencido el plazo indicado, se perderá dicho beneficio.

En el caso que el infractor opte por el pago de la multa en forma fraccionada, deberá suscribir el convenio correspondiente ante la Unidad de Administración Tributaria, órgano competente para la aprobación del convenio.

El pago de la multa, aún cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. Asimismo el pago voluntario de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolución y/o compensación de lo pagado.


CAPITULO III

MEDIOS IMPUGNATORIOS


Artículo 29°.- Actos Impugnables

Contra la Resolución de Sanción Administrativa, emitida y suscrita por la Gerencia Municipal procede la interposición de los Recursos Impugnativos previstos en el presente capítulo y se presentarán cumpliéndose con los requisitos señalados en los artículos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas legales concordantes.


Artículo 30°.- Recurso de Reconsideración

El recurso de reconsideración se interpondrá cuando la impugnación se sustente en nueva prueba. Se tramitara ante la unidad de trámite documentario de la Municipalidad y se derivará a la Gerencia Municipal, órgano municipal que deberá resolver en primera instancia.


Artículo 31°.- Recurso de Apelación

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Se tramitara ante la unidad de trámite documentario de la Municipalidad y se derivara a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico para que resuelva, en última instancia administrativa.


Artículo 32°.- Plazos y requisitos para la interpretación de recursos impugnatorios

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberá resolverse en el plazo de treinta (30) días. Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.

El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113° de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Debe ser autorizado por letrado.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca de manera simultánea.


CAPITULO IV

EJECUCION DE SANCIONES, EXTENSION Y PRESCRIPCION


Artículo 33°.- Ejecución de sanciones

La interposición de recursos impugnativos no suspende la ejecución de las medidas complementarias a que hace referencia el numeral 2 del artículo 12° de la presente ordenanza, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 216° de la Ley de Procedimientos Administrativo General, y el artículo 13° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificado por la Ley N° 28165, respecto a la multa, su cobranza suspende en tanto se resuelva el recurso impugnativo que se haya impuesto.

De no haber sido impugnada la Resolución de sanción y habiendo quedado firme, la Unidad de Administración Tributaria, proseguirá con la cobranza de la multa administrativa, si esta última no es pagada dentro de los treinta (30) días de notificada, se derivara a la ejecutoria coactiva para su cobranza coactiva conforme a Ley.

Emitida y notificada debidamente la resolución de sanción, la unidad de administración tributaria con el apoyo de los órganos fiscalizadores procederá a efectivizar la medida complementaria impuesta. En caso de resistencia del obligado al cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de sanción administrativa se derivara a la ejecutoria coactiva para su ejecución forzosa conforme a Ley, sin perjuicio de adoptarse las medidas establecidas en el último párrafo del inciso a) numeral 2) del artículo 12° del presente Reglamento.


Artículo 34°.- Extinción de Sanciones Administrativas

Las sanciones administrativas

1.- En caso de las multas administrativas

Por el pago de la multa

Por la muerte del infractor

Por prescripción

Por compensación

Por condonación

2.- En el caso de medidas complementarias

Por cumplimiento voluntario de la sanción

Por su ejecución coactiva

Por subsanación y/o regularización

La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción o causas que originaron la sanción administrativa.


Artículo 35°.- Prescripción para determinar la existencia de infracciones

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) años , computados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que ceso la conducta infractora si esta fuera continuada.

El plazo de prescripción solo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador a través de la imposición de la notificación municipal de infracción, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causas no imputable al administrado. La prescripción no opera de oficio. Esta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento.


Artículo 36°.- Prescripción para determinar la existencia de infracciones

La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) años computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme.

El cómputo del plazo se interrumpe por la notificación de cobranza de la multa administrativa, la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva, el reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor, el pago parcial de la multa, la solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago. Asimismo, el plazo se suspende en el caso que la administración se encuentra impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial u otra circunstancia que así lo determinen.


DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS


PRIMERA.-
Las disposiciones complementarias que se requieren par la aplicación del presente reglamento serán regulados por directivas, las mismas que serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia Municipal, especialmente aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las medidas complementarias.


SEGUNDA.-
Corresponde a la Gerencia Municipal la formulación, elaboración, aprobación, confección y distribución del formato de la notificación municipal de infracción y de la Resolución de sanción administrativa.


TERCERA.-
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regulan por las disposiciones establecidas en la ordenanza N° 05—2007-MDCH, hasta su conclusión.


CUARTA.-
Se deberán realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente reglamento de aplicaciones y sanciones administrativas y del cuadro único de infracciones y sanciones, que forman parte integrante de la misma, al personal municipal y al público usuario o administrativo.


QUINTA.-
Deróguese o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.