31 diciembre 2011

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que: don WALTER LUIS QUISPE TATAJE, de 29 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 41289406, con domicilio en Av. Iquitos Mz. Q1 Lote 03 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión ú ocupación estudiante y ADRIANA JULIA BLAS CHUMPITAZ, de 28 años de edad, natural Cercado de Lima, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 42198067, de estado civil soltera, domiciliada en Av. Iquitos Mz. Q1 Lote 03 – Quilmaná. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 07 de Enero del 2011 a horas 10:00 a.m. en el Salón de Actos de la Municipalidad de Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 28 de Diciembre de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional a:
EXP.-2008-039;  a  CARLOS MARTIN APAZA RAMOS y CARLOS ENRIQUE QUIROZ ROSARIO. Día 04.01.2012 a horas 09:00a.m. Delito: Cohecho pasivo Propio. Agraviado; Estado. 
EXP.-2001-1452;  a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE. Día 04.01.2012 a horas 09:45a.m. Delito: violación Sexual. Agraviado; Menor. 
EXP.-2009-280;  a ELMER WALTER CORTEZ ARIAS. Día 04.01.2012 a horas 10:00a.m. Delito: Actos contra el Pudor. Agraviado; Menor. 
EXP.-2010-248;  a TEODARDO DIONISIO CARRION HUAMAN, ANDRES CONSTANTINO RIVERA, LIDIA ROSA ESPILCO LAZARO, EDER ARTEMIO DE LA CRUZ MAYTA y TEODORO OBED CURI CAMBILLO. Día 11.01.2012 a horas 09:15a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado. 
EXP.-2002-097;  a AVILIO LUIS PEREZ PONCE. Día 11.01.2012 a horas 09:45a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado. 
EXP.-2011-057;  a  WALTER RODOLFO CURILLA SANES. Día 11.01.2012 a horas 10:00a.m. Delito: Cohecho pasivo Propio. Agraviado; Estado. 
EXP.-2007-278;  a MIRTHA GUADALUPE TUMAY MODESTO y DIOMEDES MODESTO RAMOS. Día 11.01.2012 a horas 10:15a.m. Delito: violación Sexual. Agraviado; Menor. 
EXP.-2010-057;  a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO. Día 17.01.2012 a horas 09:15a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado. 
EXP.-2008-099;  a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día 17.01.2012 a horas 09:45a.m. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Antonio Baca Mamani. 
EXP.-2009-171;  a ELISBAN RONALD FLORES ROJAS. Día 17.01.2012 a horas 09:30a.m. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Menor. 
EXP.-2007-351;  a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA. Día 17.01.2012 a horas 10:00a.m. Delito: Secuestro. Agraviado; Edon Loayza Cumba. 
EXP.-2003-620;  a NARCISO EDUARDO SANCHEZ ESPINOZA Y FAUSTO RENE HUAPAYA PONCE. Día 17.01.2012 a horas 10:15a.m. Delito: Aprovechamiento Indebido del Cargo. Agraviado; Municipalidad Distrital de Imperial y el Estado. 

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra a:
EXP.-2005-071;  a  PEDRO REYES CONTRERAS. Delito: Violación Sexual. Agraviado; V.A.L.. 
EXP.-1997-205;  a ROBERTO ECHEVARRIA LOAYZA. Delito: Violación Sexual. Agraviado; N.P.CH. 
EXP.-1995-423;  a ISMAEL FELIX ESPINOZA CUEVA y EMILIANO JULIO ESPINOZA CUEVA. Delito: Lesiones Graves. Agraviado; Juvenal Roger Espinoza Huamanlazo. 
EXP.-2006-186;  a ANGEL ANTONIO MENDOZA CUBAS. Delito: Violación Sexual. Agraviado; D.A.S.V. 
EXP.-2008-004;  a VICENTE GUZMAN OLIVAREZ REYNA. Delito: Contra la Administración Pública. Agraviado; Estado. 
EXP.-2006-992;  a NICANOR CANDIA MOLINA. Delito: Tráfico Ilícito de Droga. Agraviado; Estado. 
EXP.-1998-877;  a JUSTO AROGONEZ ROQUE. Delito: Secuestro. Agraviado; Juana Avalos Caycho. 
Secretario;  Miranda.  Cañete 22.12.2011

EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Para que se ponga a derecho bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP. 188.2008;  a RENE EDUARDO EUGENIO GUANILO MARTINEZ. Día 10.01.2011 a horas 10:15a.m. Delito; Usurpación Agravada. Agraviado; Guillermo Grellaud Guzmán 
EXP. 121.2008;  a RAUL CALLOSANI RAMIREZ Y LUIS ENRIQUE AQUISE HUANCA. Día 30 .01.2011 a horas 11:45a.m. Delito; Contrabando. Agraviado; El estado.
Secretaria;  Caceda.  Mala 28.12.2011 
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE.- Juez Luyo; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2008-1011; a LUIS ENRIQUE INFANTE ALBAN y JOSE URBANO YATACO DE LA CRUZ. Día 17.01.2012 a horas 03:30p.m. Delito: Uso de Documentos Falsos. Agraviado; El Estado. Secretario; Yaya. Cañete 22.12.2011
29, 30 y 31 de Diciembre

EDICTOS DE FAMILIA
EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Guevara; ha ordenado publicar:
EXP.-2009-680; a  L.A.A.B. a través de sus padres  JULIAN APAZA HUARHUA Y AVELINA BERROCAL PAUCAR. Que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda por los cargos formulado en su contra. Delito: Hurto Agravado. Agraviado; Luis Alberto Cárdenas Trujillo. Secretaria Priale. Cañete 14.12.2011.
29, 30 y 31 de Diciembre

CAÑETE PRODUCTOR DE UVA ITALIA POR EXCELENCIA

En lo que va de diciembre, el ingreso de uva a los principales mercados mayoristas de esta ciudad supera las 1,500 toneladas, lo que representa un crecimiento de nueve por ciento frente a los ingresos registrados en el mismo período del 2010, informó hoy el Ministerio de Agricultura (Minag)
Durante la primera quincena de diciembre el ingreso promedio fue de 46 toneladas diarias, mientras que en la segunda quincena el ingreso se incrementó a 59 toneladas diarias, señalan la estadísticas presentadas por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos (OEEE) del Minag.
Actualmente, más del 95 por ciento de la uva comercializada es de origen nacional y su abastecimiento en los mercados es durante todo el año, sin embargo en la época de mayor oferta ocurre en verano, entre los meses de febrero y mayo.
Ante la llegada de las festividades de Año Nuevo, la demanda de la uva aumentó y por lo que los precios de la uva experimentaron una ligera alza respecto al miércoles; no obstante, los precios de las diferentes variedades de uva están más bajos respecto al año anterior.
En este periodo del año las variedades más comercializadas son la Italia proveniente de Lima (Cañete) y en menores cantidades de Ica (Ica y Chincha).
Otra variedad de alta comercializa-ción es la red globe procedente de Ica (Ica, Chincha y Pisco) y en menor grado de Lima (Cañete).
Con excepción de la variedad lavallet que proviene de La Libertad (Provincia de Gran Chimú, Cascas) las demás variedades provienen principalmente de los departamentos de Ica y Lima.
Durante el presente año se comercializó hasta once variedades de uva, sin embargo tres fueron las de mayor oferta: Italia (32 por ciento), red globe (32 por ciento) y lavallet (23 por ciento).
Las demás variedades en conjunto sumaron el 13 por ciento, y la variedad que se comercializa todo el año es lavallet.

CAE BANDA DE ROBACABLES EN MALA

El día de ayer, viernes 30 de diciembre al promediar las 02.45 hrs. se produjo el corte de fluido eléctrico en la jurisdicción de Mala, motivo por el cual la policía nacional inicio un rápido operativo, y se constituyo a la Av. Marchand-sector La Huaca de donde se tienen recepcionadas denuncias por hurto de cable de energía eléctrica.
En el lugar se ubicó a cuatro (04) sujetos jalando el cableado de energía eléctrica de los postes a fin de ser cortados. Interviniéndose en forma inmediata y logrando capturar y detener a dos (02) de los sujetos que intentaron huir por las chacras aledañas del lugar. Se identifico a los intervenidos como Javier Espinoza Apacclla (26), s/d/p/v, domiciliado en AAHH Josefina Ramos Mz. Z Lt. 18-Las Malvinas-Imperial-Cañete. al mismo que al realizarle el respectivo registro personal se hallo una mochila con prenda de vestir en mal estado, así mismo en el bolsillo lado derecho de su pantalón se hallo ocho (08) envoltorios de papel periódico tipo ketes, conteniendo una sustancia pulverulenta blanca pardusca al parecer PBC, dos (02) envoltorios de papel manteca conteniendo una sustancia blanquecina cristalina al parecer Clorhidrato de Cocaína y un teléfono celular. José Eduardo Salazar Sánchez (24), s/d/p/v, domiciliado en AAHH Asunción 8 Mz. C Lt. B-Imperial-Cañete. Al mismo que al realizarle el respectivo registro personal se le hallo una bolsa de polietileno color azul-verde-rojo, en cuyo interior se hallo un revolver marca Smith Wesson, cal. 38 SPL, con cacha de madera, de serie Nro. 36571. Así también en el lugar se hallo tirado sobre el suelo una cizalla color negra y un arco de cierra.
Los detenidos se encuentran en los calabozos mientras se continúa con las investigaciones donde todo indicaría que tendrían un buen recibimiento de año nuevo en un centro penitenciario.

30 LUQUITAS PARA VENIR A CAÑETE DE LIMA.....¡¡¡¡QUE TAL LISURA!!!

Los boletos que antes costaban entre S/.10 y 15 ahora valen el doble en los terminales terrestres de Lima. Para evitar abusos, Aspec promoverá una campaña de asesoría a pasajeros.
La temporada de fiestas y el Año Nuevo es un buen pretexto para salir de casa y viajar, lo que es aprovechada por los transportistas interprovinciales para elevar el precio de los pasajes ante la alta demanda de parte del público.
Pasajes que cuestan normalmente entre S/.10 y S/.15 ahora están en S/.25, mientras que los viajes en colectivos que tienen un valor de S/.20 ahora se venden entre S/.30 y S/.50.
Estas alzas del pasaje muchas veces son arbitrarias y sin previo aviso, denunció Crisólogo Cáceres, titular de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec). Para evitar esto, anunció que, junto a Luz Ámbar, lanzarán una iniciativa llamada «Filma al mal transportista».
A través de este sistema, el pasajero puede grabar al chofer y los tarifarios de precios en caso de que se quieran vender pasajes a un valor más alto del estipulado y denunciar estos casos ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi con el apoyo de Aspec.
Las sanciones que se pueden aplicar contra las empresas que cometan estas faltas van desde una amonestación hasta la imposición de una multa de 450 UIT.

BODEGA «VIÑA DE SANTA MARÌA» OFRECIÓ CHOCOLATE Y PANETON A NIÑOS DE LUNAHUANÁ

LUNAHUANÀ.- El empresario cañetano y propietario de la bodega Santa María  en Lunahuaná,  siguiendo con la tradición de  su abuelo don  Benedicto ‘Peña, Ing José Antonio Espinoza Peña, hizo un alto en sus labores cotidianas y envió un efusivo saludo a los pobladores de esta localidad y la provincia todos los parabienes para el Año  2012. 
«La paz, dicha y prosperidad reine en todos los hogares cañetanos», expresó Espinoza Peña en medio de la algarabía de los niños que se mostraban felices y contentos por la fiesta navideña que ofreció en su bodega.
A su vez, alertó tener  mucho cuidado  al consumir  los vinos  porque al final podrían producir consecuencias fatales en su organismo, recomendando que deben adquirir productos de calidad.
«A veces lo barato nos puede costar hasta la vida» recalco  el otrora alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete y sugirió al público consumidor fijarse bien  la marca de un vino, pisco o champagne.
MERITO Y NAVIDADEspinoza Peña, precisó que todos sus productos son de calidad y garantía, y sin ningún problema lo pueden obtener en los diferentes mercados, no sólo de Cañete sino a nivel nacional.
Indicó que los galardones obtenidos en los diferentes concursos nacional, regional y provincial, han obtenido la Medalla de Oro en las diferentes variedades, siendo los más recientes tanto en el concurso regional como nacional con la Medalla de Oro.
El joven empresario que  ha viajado  por diversos lugares del mundo, no deja de expresar que no hay  mejor regalo  en estas fechas navideñas que ver sonreír  a un  niño. Motivo, por el cual recientemente realizó una chocolatada navideña en su bodega.

NELSON CHUI LE RETIRA LA CONFIANZA A 3 DE SUS CONSEJEROS

El ex presidente del gobierno regional de Lima, Nelson Chui Mejía, indicó que a una parte de los consejeros, que fueron electos por su movimiento, les ha sido retirada la confianza debido a la falta de trabajo coordinado.
Sostuvo que son tres los consejeros los que han marcado un alejamiento de las filas del movimiento entre ellos Marcial Palomino, consejero por Huaura; Anselmo Ventocilla, consejero por Cajatambo y Olmer Torres, consejero por Oyón.
«Son tres consejeros que no están participando de las reuniones que tenemos a pesar de pertenecer al movimiento»
Indicó que es gracias a los consejeros tránsfugas que se está permitiendo toda una serie de situaciones cuestionables en el Gobierno Regional de Lima, debido a la falta de fiscalización para con el ejecutivo.
«Lamentablemente no se tiene la mayoría en este momento y por eso están haciendo lo que les da la gana y está gobernando Javier Alvarado conjuntamente con ellos y están haciendo lo que quieren en el Gobierno Regional»
Por otro lado le llamó la atención las declaraciones que diera en la víspera su antecesor Miguel Ángel Mufarech quién refiriera que dejó 17 proyectos que no fueron tomados en cuenta en la gestión de Chui Mejía, entre ellos el tren regional.
Refirió que cuando era autoridad en ningún momento se le hizo alcanzar ninguno de los proyectos, ni mucho menos se presentó para impulsar la ejecución de alguno de ellos.
«No hemos encontrado esos proyectos, ni siquiera sabíamos que existían, recién me enteré de ese proyecto del tren, nunca lo mencionó ni en su campaña ¿y si lo tenía por qué no lo mencionó?».
replicó.
explicó.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 132-2011-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto;
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 451-2011-AL-MDQ de fecha  06 de Diciembre de 2011, por medio del cual la Municipalidad Distrital de Quilmaná remite la Ordenanza Nº 014-2011-MDQ, que establece el Régimen Tributario para regular los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Serenazgo para el ejercicio 2012;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, establecen que las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N° 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehículos como aquella que debe pagar todo aquel que se estacione en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva;

Que, el Art. 69° del acotado Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, el Subgerente de Asesoría Legal a través del Informe N° 798-2011-AJ-MPC de fecha 12 de Diciembre del  2011 y la Comisión de Administración, Economía y Finanzas con Dictamen de fecha 27 de Diciembre de 2011, recomiendan ratificar la Ordenanza N° 014-2011-MDQ, refiriendo que se someta a consideración del Pleno del Concejo para el pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al Decreto Legislativo Nº 776 –Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 014-2011-MDQ de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, que establece el Régimen Tributario para Regular los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Serenazgo para el ejercicio 2012, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente disposición.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Quilmaná y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL  



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”


             ORDENANZA MUNICIPAL  Nº 014–2011– MDQ

Quilmaná, 24 de Noviembre  del 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA

VISTO: El Acuerdo de Concejo N°022-2011,de fecha24 de Noviembre del 2011 y en conformidad a los Informes N° 250-2011, de la División de Administración Tributaria y Rentas/MDQ; y el Informe N° 394-2011-AS-LEG-MDQ, de la Oficina de Asesoría Legal/MDQ; acerca del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de arbitrios municipales para el Distrito de Quilmaná durante el año 2012.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2012;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Quilmaná, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2012.

Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.

Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:

La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.

Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:

Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.

Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas

Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del ejercicio 2012.

En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 8°- Definiciones:
  • Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de QUILMANA.

En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.

No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.

Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.

En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.

Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

  • Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

  • Arbitrio de Serenazgo:
Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional:
Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

Artículo 9°.- Inafectaciones

Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:

a)   La Municipalidad Distrital de QUILMANA; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.

b)   Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.

c)   Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d)   Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.

Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.

Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
-          Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.

-          Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.

El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.

Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de QUILMANA.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.


CAPÍTULO II

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES


Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.     Limpieza Pública
·         Área de Construcción del Predio
·         Uso del Predio.

b.     El Arbitrio de Serenazgo
·         Área de Construcción del Predio
·         Uso del Predio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.-Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y  el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2012,
SEGUNDO.-Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2012, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

TERCERO.-Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTO.-Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.-Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE



Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 138-2011-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto;
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 542-2011-MDL de fecha 14 de Diciembre de 2011, por medio del cual la Municipalidad Distrital de Lunahuaná solicita ratificación de la Ordenanza Nº 015-2011-MDL, que determina el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del distrito de Lunahuaná del año 2012;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, establecen que las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N° 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehículos como aquella que debe pagar todo aquel que se estacione en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva;

Que, el Art. 69° del acotado Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, el Subgerente de Asesoría Legal a través del Informe Nº 818-2011-AJ-MPC de fecha 16  de Diciembre del  2011 y la Comisión de Administración, Economía y Finanzas con Dictamen de fecha 27 de Diciembre de 2011, recomienda ratificar la Ordenanza N° 015-2011-MDL, refiriendo que se someta a consideración del Pleno del Concejo para el pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al Decreto Legislativo Nº 776 –Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta;

SE ACORDO:

Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza N° 015-2011-MDL de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, que determina el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el distrito de Lunahuaná del año 2012, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente disposición.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL