ORDENANZA N° 06-2007-MPC
Cañete, 09 de Febrero de 2007
EL ALCALDE DE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por el despacho de Alcaldía,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de
Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y económico de su circunscripción; en tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral, psíquica y física;
Que, de conformidad al artículo 79º de
Que, como resultado de las labores de fiscalización llevada a cabo por
Que, los conductores de los establecimientos sujetos a Licencia con horario especial, son responsables que el funcionamiento de su local comercial se desarrolle manteniendo el orden y las buenas costumbres, evitando actos reñidos contra la moral, así como advertir que se respete la tranquilidad del vecindario. Están obligados a no permitir la venta de licores a menores de edad; no permitir que su establecimiento atienda al público después del horario autorizado; no aceptar el ingreso del público a su establecimiento después del horario autorizado; no permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el frontis del local, no se debe permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro de vehículos o en la vía pública; no permitir que en su establecimiento se vendan estupefacientes; no permitir que se practique la prostitución clandestina; en caso de que las prohibiciones antes señaladas, fuesen detectadas y los conductores no cumplen con la responsabilidad administrativa, ésta será solidaria con el propietario del inmueble, para los efectos de la ejecución de dicha responsabilidad;
Que, de acuerdo al artículo 46º de
Que, en ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por los artículos 49º y 78º de
Que, con fecha 05 de Marzo del 2006, se ha publicado en el Diario Oficial,
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por
ORDENANZA QUE REGLAMENTA
CONTENIDO Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- La presente ordenanza reglamenta la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de San Vicente de Cañete con la finalidad de preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la población en general y, en especial de la niñez y de la juventud, así como prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol.
ARTICULO 2º.-
PROHIBICIONES
ARTICULO 3º .- A partir de la presente ordenanza queda prohibido en el distrito de San Vicente de Cañete:
- La comercialización cualquiera que sea su modalidad , el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o preparación, en las áreas públicas del Distrito de San Vicente de Cañete, tales como vías, veredas, parques, playas, y en general en todas las zonas abiertas al público ,y de propiedad pública
- El expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación sin licencia o autorización municipal correspondiente.
- El expendio de bebidas alcohólicas después de las 23:00 horas, salvo aquellos establecimientos que cuente con licencia Municipal especial.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 4º.- A los infractores de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, se les aplicará las siguientes sanciones:
a).- Multa
b).- Clausura Temporal; y
c).- Clausura definitiva y cancelación de
ARTICULO 5º.- La primera sanción será sancionada con multa equivalente al 10% de
ARTICULO 6º.- En caso de reincidencia, se sancionará con multa equivalente al 30 % de la unidad impositiva tributaria, vigente a la fecha de cancelación, y con clausura temporal por 30 días.
En caso que el infractor no respete el plazo de la clausura y reabra el establecimiento se le aplicará la sanción de clausura definitiva y cancelación de la licencia de funcionamiento.
ARTICULO 7º. Además de las sanciones previstas en la presente ordenanza se interpondrán las acciones legales que correspondan. .
ARTICULO 8.- Serán considerados infractores, los propietarios de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en violación de las prohibiciones referidas en el articulo tercero de la presente ordenanza.
ARTICULO 9º.- Las bebidas alcohólicas, objeto de comercialización o consumo, tanto en la vía publica como en los establecimientos no autorizados o fuera del horario permitido, serán inmediatamente decomisadas por la autoridad municipal.
ARTICULO 10º.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehiculo en la vía pública se procederá al decomiso de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de una multa equivalente al 30% de
ARTICULO 11º.- Las personas consumidoras de bebidas alcohólicas, que infrinjan las prohibiciones contenidas en la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al 10% de
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Encárguese a
SEGUNDA: Coordinar con
TERCERA: Antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, encárguese a
CUARTA: Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza.
REGÍSTRESE COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
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