18 agosto 2007

MEDIDAS TOMADAS POR EL PODER EJECUTIVO PARA LA ZONA DE EMERGENCIA...

Una serie de medidas fueron dictadas por el Poder Ejecutivo el último jueves 16 de Agosto… Entre ellas dispuso el otorgamiento de ayuda económica social a la población damnificada por el sismo.
De esta forma dispuso el otorgamiento de una subvención destinada a sufragar los gastos de sepelio de de las personas víctimas del terremoto ocurrido el 15 de Agosto, por el monto de un mil nuevos soles. Igualmente dispuso una subvención destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de Agosto, por el monto de seis mil nuevos soles.
Señaló que será el Instituto Nacional de Defensa Civil quien queda encargado de realizar el empadronamiento de la población damnificada así como dictar las disposiciones orientadas para el otorgamiento de la ayuda económica – social establecida en la presente norma.

TRABAJO…
También el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dictó algunas medidas para la zona de emergencia.
En ese sentido dispuso que los empleadores de las zonas declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo Nª 068-2007-PCM, mientras dure dicho estado, deben disponer las siguientes medidas: Otorgar a solicitud del trabajador, descanso a cuenta de las vacaciones anuales o compensar días de trabajos para aquellos trabajadores que con motivo del sismo hayan sufrido la perdida de vidas humanas de sus familiares directos o daños materiales considerables; igualmente se dará tolerancia en la hora de ingreso al centro de trabajo.
Así mismo señaló que los empleadores de las zonas en emergencia que decidan declarar la suspensión perfecta de labores conforme a lo dispuesto en la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, presentarán sus notificaciones ante la autoridad administrativa de trabajo más próxima. Los empleadores deben en este supuesto preferir el descanso a cuenta de vacaciones de los trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
En atención a las especiales circunstancias que atraviesan dichas zonas, la comunicación de las suspensiones de labores podrá ser remitida en un plazo de 15 días naturales de adoptadas.
Finalmente, se ha establecido que los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que se vienen tramitando en las diferentes instancias administrativas de la Sede Central (Lima) y de la Oficina Zonal de Cañete, quedan suspendidos desde el 15 de Agosto del 2007. El reinicio del cómputo, así como las medidas complementarias que se dispongan son determinadas por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo publicada en el Diario Oficial El Peruano. Señala igualmente que llos gobiernos regionales respectivos dispondrán medidas administrativas similares conforme a sus competencias, cuando así lo requieran las circunstancias.

SUNAT…
La SUNAT por su parte fijo nuevas fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios cuyo último dígito del RUC es 1 ò 2 y que no se encuentran comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007-SUNAT; en este caso si el último dígito del número del RUC es 1 y 3 será el 20 de Agosto; y sí es 2 y 4 será el 21 de Agosto.

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