28 agosto 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA N° 005-2007-MDCH.

Chilca, 26 de Julio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA;

Visto,
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de Julio 2007, el Proyecto del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA); y

CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, Art. 194º, de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, define a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son competentes para establecer infracciones y las sanciones administrativas a quienes incumplen las normas municipales; y la potestad sancionadora se ejerce siguiendo obligatoriamente el procedimiento legal regido por los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones municipales, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias establecidas en la Ley Nº 27444; Ley de Procedimiento Administrativos;.

Que, mediante Ordenanza N° 015-99-MDCH, de fecha 29 de Octubre de 1999, se aprobó el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chilca- Cañete, el mismo que es necesario adecuar a las actuales normas legales con el fin de agilizar y viabilizar el procedimiento administrativo sancionador;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° inciso 8), 10° inciso 1); 20° inciso 5), 46° al 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA
Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAMSA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, el mismo que consta de 17 Capítulos, 61 Artículos, 3 Disposiciones Complementarias y 2 Disposiciones Finales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Aprobar EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA), el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer se publique el texto integro del RAMSA y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto.- Deróguese la Ordenanza N° 015-99-MDCH., del 29 de octubre de 1999, así como todos los dispositivos municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Unidad de Administración Tributaria y Rentas, Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente, Dirección de Servicios a la Ciudad- Comunales y Servicios Sociales y Oficina de Asesoría Jurídica.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA Nº 006- 2007/MDCH.

CHILCA, 8 de Agosto de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de Agosto del 2007, el proyecto de Ordenanza que Modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chilca.

CONSIDERANDO:
Que, el Art.194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria , Ley de reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, inciso 3, prescribe que es atribución del Concejo Municipal aprobar su Régimen de Organización Interior y funcionamiento del Gobierno Local;

Que, conforme al informe a la política de la presente gestión municipal, se ha previsto establecer una modificación de la estructura del órgano de línea, Dirección de Servicios Comunales, Sociales y Culturales, desconcentrando tareas como la de limpieza pública y la atención de los parques y jardines; en cumplimiento de los servicios básicos importantes a favor de la comunidad de Chilca.

Que, estando al Informe de la Gerencia Municipal y visto la opinión favorable de Asesoría Jurídica, los mismos que señalan que la aprobación de las denominaciones, no contravienen la normatividad legal vigente.

Que, es política y voluntad de la gestión municipal desconcentrar las funciones de órganos de gestión social, para una mejor atención y operatividad en el cumplimiento de los servicios y atención de la población.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 9º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", el Pleno del Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la modificación del Órgano de Línea, Dirección de Servicios Comunales, Sociales y Culturales de la Municipalidad Distrital de Chilca, comprendido en el Organigrama de la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Entidad, conforme al organigrama siguiente:

Dirección de Servicios Comunales, Sociales y Culturales
- Sub Dirección de Parques, Jardines y Ecología
- Sub Dirección de Limpieza Pública

[ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- DERÓGUESE, cualquier disposición que se oponga a la presente norma municipal.

ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE

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