MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
NUEVO IMPERIAL – CAÑETE
ORDENANZA Nº 015-2007-MDNI
Nuevo Imperial, 06 de Setiembre del 2007.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial,
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Nuevo Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Setiembre del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del fuerte sismo (terremoto) ocurrido el 15 de Agosto del 2007, se han ocasionado considerables daños materiales en las viviendas del sector urbano y rústico del distrito de Imperial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de fecha 15 de Agosto del 2007 y Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declara en estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, el mismo que vence el 15 de Octubre del 2007;
Que, existen habitantes que no han presentado su declaración jurada de autoavaluo del predio del cual son posesionarios, predios que no se encuentran registrados en nuestro sistema computarizado de Rentas para la afectación del Impuesto Predial;
Que, para su registro en la base de datos, son afectados al año siguiente de otorgada la constancia de posesión, título de propiedad, contrato de compra venta, etc.; en donde para su inscripción el administrado debe cancelar el importe de S/. 42.00 a S/. 52.00 por F.U.T. derecho de trámite, inspección ocular, derecho de inscripción y carpeta. Además del factor de reajuste e intereses moratorios, elevando la deuda por predio a cantidades que los pobladores no pueden cumplir;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, es de interés del Concejo Municipal dictar medidas extraordinarias con carácter de urgente, con el objeto de brindar atención oportuna a la población en general en lo que respecta a la documentación de los predios rústicos y urbanos y pueden acceder a los diferentes programas de ayuda que brindan las instituciones públicas y privadas. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DE NUEVO IMPERIAL
Artículo 1º.- DE LA INSCRIPCION DEL PREDIO
a.- Para las inscripciones nuevas otórguese el beneficio de exoneración del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
a.5.- Carpeta 1.00
b.- Para las inscripciones que se encuentran en trámite otórguese el beneficio de exoneración del 100% de los derechos que queden pendientes de pago para la culminación de dicho trámite.
c.- Se procederá a la inscripción siempre que tenga algún documento que ampare su derecho de propiedad o posesión, no exista conflicto judicial y sea un predio independiente.
Artículo 2º.- DE LOS CERTIFICADOS DE POSESION
a.- A los administrados que soliciten Certificado de Posesión, otórguese el beneficio de exoneración para los damnificados del último sismo del 15 de Agosto del 2007, del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
b.- Para el otorgamiento de los certificados de posesión es necesario estar registrado en el sistema de rentas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Artículo 3º.- DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE DEFENSA CIVIL A LAS VIVIENDAS AFECTADAS
a.- A los administrados que soliciten Constancias de Defensa Civil por ser su vivienda afectada, otórguese el beneficio de exoneración para los damnificados del último sismo del 15 de Agosto del 2007, del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
b.- Para el otorgamiento de dichas constancias es necesario estar registrado en el sistema de rentas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Artículo 4º.- DE LOS INTERESES MORATORIOS, FACTOR DE REAJUSTE
a.- Condonar totalmente los intereses moratorios, factor de reajuste aplicable a las deudas tributarias.
b.- A los administrados que hayan realizado fraccionamiento anterior también pueden acogerse a este beneficio.
Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
a.- Condonar las multas tributarias en lo que respecta a la presentación de la declaración jurada de autoavaluo.
Artículo 6º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE PAGO
a.- Otórguese el beneficio del fraccionamiento de pago, para los contribuyentes que pretendan cancelar sus impuestos prediales bajo esta modalidad, sin recargo de moras e intereses y reajustes adicionales. Con una cuota inicial del 50% del total liquidado, y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales. El incumplimiento de pago de una de las cuotas preestablecidas dará lugar a la perdida del fraccionamiento de pago.
Artículo 7º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
a.- Para el acogimiento del presente beneficio, será desde el 07 de Setiembre del 2007 hasta el 15 de Octubre del 2007, facultando al Alcalde para que mediante Decreto la prorrogue.
Artículo 8º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, con la Secretaria General y Relaciones Públicas, realizar la difusión masiva de la presente norma, y con el Area de Rentas, Tesorería el debido cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Déjese en suspenso cualquier disposición que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente beneficio.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Prof. Jorge García Quispe
Alcalde
No hay comentarios.:
Publicar un comentario