13 marzo 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001 - 2008/MDCH

Chilca, 10 de Marzo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE.

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el articulo 15° de la norma señalada.

Que, con la Ordenanza Municipal Nº 013-2007/MDCH, se aprobó fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, así como con la Ordenanza Municipal Nº 012-2007/MDCH, se aprobó aplicar las mismas disposiciones de la Ordenanza Nº 007-2006/MDCH, para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Publica para el año 2008.

Que, en la Segunda Disposición Transitoria y Finales de la Ordenanza Nº 07-2006-MDCH, dice textualmente que a los contribuyentes que optaran la cancelación de los cuatro (4) trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se le concederá un descuento de 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión fijado de conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Que, la Municipalidad recientemente se encuentra realizando la distribución de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la Liquidación de Arbitrios de Limpieza Publica, por lo que es necesaria la ampliación del plazo de pago del primer trimestre del presente año.

Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.- D. Leg. 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaría podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaría.

Estando a los fundamentos antes expuestos, y estando la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:

ARTICULO UNICO.- Ampliar el plazo del Pago al contado del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica del presente año hasta el 31 de Marzo del 2008.

POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y Cúmplase.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008/MDCH

Chilca, 10 de Marzo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Chilca, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme a lo indicado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es un órgano de Gobierno Local que goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las entidades públicas deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de cada entidad;

Que, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCH, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional, expedida en el expediente Nº 3741-2004/AA/TC, se dispuso la adecuación de los TUPA a efectos que se suprima la exigencia del pago de tasas o derechos de tramitación para la interposición de recursos administrativos derivados de los procedimientos administrativos incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado;

Que, la sentencia del Tribunal Constitucional tiene el carácter de vinculante y la Municipalidad Distrital de Chilca no puede limitar el derecho de los administrados mediante cobros para interposición de recursos impugnatorios, en estricto cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal;

Estando a los fundamentos antes expuestos, y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero: Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCH, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Chilca, suprimiendo el cobro por derecho de interposición de recursos impugnatotrios contra actos administrativos.

Artículo Segundo: Encargar a la Secretaría General, a la Gerencia Municipal y órganos y líneas de esta Corporación Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda.

Artículo Tercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PABLO NALDA QUIRÓZ
Alcalde

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