15 noviembre 2008

JUDICIALES

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2006-00011-0-0801-JR-CI-1.- Civil – Acción Contenciosa Administrativa.
RESOLUCION NUMERO DOCE.- Cañete, treinta de octubre del dos mil ocho.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Roque Montesillo (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia (Resolución número cuarenta y tres) de fecha veintiuno de abril del dos mil ocho, de fojas seiscientos cuarenta y cuatro a seiscientos cincuenta y uno, que resuelve: declarando Infundada la demanda de fojas veintiséis al veintinueve subsanada de fojas treinta y cuatro al treinta y cinco. Con costas y costos.————————————
SEGUNDO.- Que, los señores Vocales doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Silvia Rueda Fernández, emiten su VOTO para que se REVOQUE la sentencia apelada, resolución número cuarenta y tres de fecha veintiuno de abril del dos mil ocho de fojas seiscientos cuarenta y cuatro y siguientes que falla declarando infundada la demanda de nulidad de asiento registral formulada por la Comisión Mixta de la Empresa de Transportes Transportistas Unidos S.A. con los Registros Públicos.- REFORMÁNDOLA se declare IMPROCEDENTE la demanda incoada por Emmanuel Leopoldo Cuzcano Vicente y Cirilo Alberto Medrano Chacón, a nombre de la Comisión Mixta de Administración de la Empresa de Transportes Transportistas Unidos S.A. ETTUSA.- SE RECOMIENDE a la Secretaria de Juzgado Daisy Guzmán Sánchez mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones respecto a las notas de fojas quinientos setenta y tres y quinientos setenta y cuatro, debiendo en lo sucesivo cumplir con dejar las constancias como corresponde. TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos  a través de cualquier medio de  prensa o difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el  diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta  contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VÍCTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo VEINTIUNO DE NOVIEMBRE, a horas OCHO de la mañana con VEINTE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por ETTUSA con la Registradora de los Registros Públicos de Cañete y otros, sobre Acción Contenciosa Administrativa. 
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNÁNDEZ
ROQUE MONTESILLO 

No hay comentarios.: