MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2008-MDM
Mala, 26 de Junio del 2008.
El Concejo Municipal Distrital de Mala
VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha 26 de Junio del 2008, referente a la aprobación de Ordenanza Municipal de iniciativa de Plan de Desarrollo Urbano la Propuesta de Zonificación y Vía correspondientes al instrumento técnico – normativo oficial de gestión denominado: “PLANO Y REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIAL DE LAS VIAS PRINCIPALES DE ACCESO A LA CIUDAD SAN PEDRO DE MALA”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a las normas vigentes de los D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA y D.S. Nº 012-2004-VIVIENDA se debe de adecuar a la expedida Ordenanza Municipal correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el Voto unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano y Propuesta de Zonificación y Vía correspondientes al instrumento técnico – normativo oficial de gestión denominado: “PLANO Y REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIAL DE LAS VIAS PRINCIPALES DE ACCESO AL DISTRITO DE MALA”, cuyos planos anexos forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Queda entendido que por Ley de Creación del 04 de Agosto de 1821, el distrito se denomina Mala y no San Pedro de Mala, por tanto el Plan de Desarrollo Urbano se denomina: “PLANO Y REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIFICA DE LAS VIAS PRINCIPALES DE ACCESO AL DISTRITO DE MALA”.
Artículo 3.º- Déjese sin efecto al Decreto de Alcaldía Nº 005-2004-MDM de fecha 06 de Setiembre del 2004, expedido por el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala.
Artículo 4.º- Remítase la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Cañete, para efectos de ratificación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
No hay comentarios.:
Publicar un comentario