29 diciembre 2008

ORDENANZAS DE ARBITRIOS DE MUNICIPIOS DISTRITALES DEBEN SER RATIFICADAS POR LA PROVINCIAL PARA SU EJECUCION…
Señala Regidor Provincial Percy Alcalá Mateo…

“Los municipios distritales tienen que presentar a la municipalidad provincial, sus Ordenanzas que aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el Ejercicio 2009 hasta el día de hoy, en que se verá su ratificación por parte del pleno del municipio provincial”, señaló Percy Alcalá Mateo, regidor provincial.
Indicó que según la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40, se señala que las ordenanzas provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crea, modifica, suprime o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Alcalá Mateo agregó que según el TUO dela Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 53-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el período 2009, se deberán publicar a más tardar el 31 de Diciembre del 2008.
Recordó Percy Alcalá, que “es la municipalidad provincial la encargada de la ratificación de las Odenanzas Distritales”, y agregó que “las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia”; así como que “no surte efecto las normas del gobierno municipal que no hayan cumplido, con el requisito de la publicación o difusión”.
Finalmente añadió que varias municipalidades habían presentado sus respectivas Ordenanzas, pero en muchos casos han sido observadas, debiendo levantar las observaciones para en sesión de concejo del día de hoy, ratificarlas.

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