MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Resolución de Alcaldía N° 174 -2008/MDSA
San Antonio, 30 de Diciembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
VISTO:
El Informe N° 038-2008-GAF-2008 de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicitando se publique la Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 019-2008-MDSA de fecha 18 de Noviembre del 2008.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, con fecha 11 de diciembre del 2008, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete “Al Día con Matices” se publica la Ordenanza Municipal N° 019-2008-MDSA, donde se aprueba el Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización por Temporada de Playa y Aplicación de Sanciones Administrativas y se faculta al Alcalde para que pueda dictar las normas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Que, se ha advertido que la norma en mención ha establecido el termino licencia cuando lo correcto es Autorización, por lo que estando al informe de la Gerencia de Rentas resulta procedente emitir una Fe de Erratas.
Estando a la Opinión favorable emitido por la Oficina de Asesoria Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia Municipal y en uso a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972.
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°:- Aprobar la fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 019-2008-MDSA, donde se aprueba el Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización por Temporada de Playa y Aplicación de Sanciones Administrativas, de la siguiente manera:
DICE:
ARTICULO 12° Constituyen infracciones
1.- No contar con Licencia Municipal de Funcionamiento:
3.- No Mostrar en lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento: Se sanciona con una multa equivalente al 05 % de la UIT vigente.
6.- Transferir la Licencia de Funcionamiento a terceras personas.
11.- Comercializar productos menores de forma ambulatoria sin contra con la Licencia Municipal.
DEBE DECIR:
ARTICULO 12° Constituyen infracciones
1.- No contar con Autorización Temporal de Apertura de Establecimiento
3.- No Mostrar en lugar visible la Autorización Temporal de Apertura de Establecimiento: Se sanciona con una multa equivalente al 0.5 % de la UIT vigente.
6.- Transferir Autorización Temporal de Apertura de Establecimiento.
11.- Comercializar productos menores de forma ambulatoria sin contar con la Autorización Municipal.
ARTICULO 2°:-. Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete y/o Diario Oficial “El Peruano”.
ARTICULO 3°:- HACER de conocimiento de las diferentes dependencias de la Entidad para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
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