12 junio 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2009-AL-MDNI.
Nuevo Imperial, 28 de Mayo del.2009.

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL-CAÑETE.

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28 de mayo del 2009, el Proyecto de Ordenanza de Apertura de la Jefatura de Transporte en el Distrito de Nuevo Imperial.

CONSIDERANDO:
Que, en el Distrito de Nuevo Imperial existe un creciente aumento de unidades que vienen desarrollando de manera informal el servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en vehículos Menores que no pueden integrarse a las empresas jurídicas, por los elevados costos por derecho de ingreso y otras limitaciones administrativas internas.

Que, ante la situación de informalidad y de desprotección del transportista, generalmente de escasos recursos económicos es necesario que la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial adopte medidas que le permitan su formalización y acceso al derecho a la igualdad y no discriminación, protección en el ejercicio de su actividad profesional, derecho de asociación y derecho de ejercer la defensa colectiva de sus intereses, en aplicación del articulo 59 de la Constitución que establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo; derecho que no es ilimitado ni absoluto, dado que debe sujetarse al cumplimiento de las exigencias administrativas correspondientes a cada caso, conforme al mismo articulo glosado que dispone que el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la Seguridad Pública, concordante con el articulo 60 del mismo cuerpo legal que reconoce la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y conforme al inciso 8) del artículo 195 del mismo cuerpo de leyes se precisa que los gobiernos locales son competentes para regular las actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley.

Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.

Que, el numeral 11.2 del Artículo 11 de la Ley Nro. 27181-Ley General de Transporte y Transito señala que; «Los Gobiernos Locales emiten las normas complementarias para la Aplicación de los Reglamentos Nacionales» sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los Reglamentos Nacionales.

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación de acta;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA APERTURA DE LA JEFATURA DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ARTICULO 1·- APRUÉBESE la Apertura de la Jefatura de Transporte y Educación Vial de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que establece el marco Normativo de funcionamiento del mismo.

ARTICULO 2·- DESÍGNESE un Jefe del área y un Inspector Municipal de Transporte, para tales efectos.

ARTICULO 3·- Dentro de los 30 días útiles siguientes a la vigencia de la Presente Ordenanza, la Jefatura de Transporte y Educación Vial, presentara el Reglamento Interno del servicio de Transporte .

ARTICULO 4· - La Presente Ordenanza entrara en vigencia el día de su Publicación en el diario de las Publicaciones judiciales.

ARTICULO 5·- Corresponde al Concejo de Nuevo Imperial la interpretación de los Preceptos contenidos en esta Ordenanza

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Jorge García Quispe
Alcalde

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