03 noviembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 022-2009-MDSA

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:

Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 02 de Noviembre del 2009, y con el informe de Asesoría Legal N° 197-2009-OAL/MDSA con relación a la Creación del Serenazgo Municipal del Distrito de San Antonio – Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, reformada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el mismo que es recogido por el Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras;

Que, el numeral 3.1 del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Participación Vecinal, está encargada de planificar, coordinar, dirigir, supervisar y desarrollar planes mancomunados con la participación de los vecinos en acciones destinadas a proporcionar al ciudadano las condiciones más apropiadas para su seguridad personal.;

Que, mediante Código SNIP N° 130199 se aprobó a Nivel de Perfil el proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE con la finalidad de prestar un servicio de vigilancia preventiva para controlar las inconductas contra la tranquilidad pública de los habitantes del distrito.

Que, en Artículo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia Cotidiana;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º numerales 8) y Artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

Artículo 1º.- APROBAR la creación del Serenazgo en el Distrito de San Antonio - Cañete con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana e interurbana y la prevención de delitos y faltas en el Distrito.

Artículo 2º.- Funciones generales del servicio de Serenazgo:
a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional de Perú.
b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
e) Asumir el control del tránsito vehicular en todos aquellos lugares necesarios donde no se encuentran los efectivos de la Policía Nacional del Perú.
f) Vigilar la presentación de la calidad de vida, limpieza y ornato público.
g) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicita para la ejecución de acciones de su competencia.
h) Implementar y actualizar el sistema de información integrado.
i) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información.
j) Otras funciones que se le encargue, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento.

Artículo 3°.- El Serenazgo Municipal del Distrito de San Antonio es exclusivamente para la protección de la comunidad en el Distrito de San Antonio.

Artículo 4°.- El Serenazgo Municipal del Distrito de San Antonio, está prohibido de efectuar las siguientes labores:
a) Resguardar a empresas privadas o empresas municipales
b) Salones de juegos
c) Casas comerciales
d) Locales de fiesta

Artículo 5.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal establecerá casetas de vigilancia dentro de las zonas urbanas y rurales para el personal de serenazgo.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- AUTORÍCESE a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional realizar las modificaciones presupuestales que permitan y viabilicen el financiamiento del servicio de Serenazgo en el distrito.

POR LO TANTO
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Casa Municipal del distrito de San Antonio, a los dos días del mes de Noviembre del dos mil nueve.

ESTEBAN JESUS AGAPITO RAMOS
ALCALDE

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