09 septiembre 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año De La Consolidación Económico Y Social Del Perú»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2010-A/MDA

Asia, 26 de agosto del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de agosto del 2010, el Informe N° 0354-10-DATR/MDA, y el Informe N° 173-2010-OAJ/MDA/EAUO, de la Oficina de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;

Que, en vista de existir dificultades para la recaudación tributaria y que los contribuyentes del distrito puedan efectuar el pago puntual de los tributos municipales así como de las obligaciones tributarias accesorias, tales como intereses por moras y/o multas, y con la finalidad de administrar adecuadamente la captación de las rentas municipales por estos conceptos, resulta conveniente establecer un régimen tributario de excepción para lo cual deberá emitirse la norma correspondiente que reglamente las condiciones y la forma de aplicación de dicho régimen.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 26 de agosto del 2010, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de los trámites de Comisiones y de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

«ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN TRIBUTARIO DE EXCEPCION EN EL DISTRITO DE ASIA»

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA
Establézcase un Régimen Tributario de Excepción en el Distrito de Asia, a favor de las personas naturales y/o jurídicas contribuyentes del Distrito de Asia, provincia de Cañete, deudores de obligaciones tributarias generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se detallan.

Artículo 2º.- VIGENCIA
El plazo para acogerse del beneficio normado en la presente Ordenanza, se inicia a partir del día 20 de setiembre del 2010 y terminara el día 31 de octubre del 2010. Transcurrido dicho plazo, se procederá a dar inicio al procedimiento correspondiente para proceder con la ejecución coactiva del integro de las deudas acotadas.

Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA
El Régimen Tributario de Excepción dispuesto en el artículo 1° de la presente Ordenanza, se aplicara a las deudas tributarias generadas por concepto de:
· Impuesto Predial: deudas generadas y vigentes hasta el año 2009.
· Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo: deudas generadas y vigentes hasta el año 2009.
· Multas tributarias (impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza)

Artículo 4º.- OBJETO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE EXCEPCIÓN
El objeto de la presente Ordenanza es otorgar facilidades de pago a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Asia considerados deudores tributarios de cualquiera de los conceptos señalados en el artículo 3° de la presente Ordenanza y que a la fecha de su promulgación se encuentren en la condición de morosos. Asimismo, el Régimen Tributario de Excepción contempla la promoción del pago puntual de las obligaciones tributarias a través de un programa de incentivos.

Artículo 5º.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE EXCEPCIÓN
El Régimen Tributario de Excepción comprende los siguientes beneficios tributarios:

a.- Condonación del 100% (cien por ciento) del interés moratorio generado por la falta de pago del Impuesto Predial acotado para cada año fiscal hasta el año 2009. Esta exoneración será aplicable bajo la condición que el contribuyente proceda con la cancelación del total del monto insoluto de la sumatoria de la deuda acotada hasta el año 2009. No incluye los gastos administrativos.

b.- Condonación del 100% (cien por ciento) del interés moratorio generado por la falta de pago de los arbitrios municipales acotados para cada año fiscal hasta el año 2009. Esta exoneración será aplicable bajo la condición que el contribuyente proceda con la cancelación del total del monto insoluto de la sumatoria de la deuda acotada hasta el año 2009. No incluye los gastos administrativos.

c.- Fraccionamiento de la deuda tributaria correspondiente a Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, el cual se aplicara sobre el total del monto insoluto de la deuda acotada hasta el año 2009 más el 50% del interés moratorio generado por dicha deuda hasta la fecha de presentación de la solicitud para la suscripción del acuerdo de fraccionamiento. El fraccionamiento se realizara según la escala establecida en la tabla que a continuación se detalla y de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7° de la presente Ordenanza:



Total de la deuda acotada (monto insoluto mas interés moratorio) en nuevos soles. Cuota inicial. Número máximo de cuota para la cancelación del saldo de la deuda.

De S/. 101.00 a S/. 700.00 30% 03
De S/. 701.00 a S/. 1,400.00 25% 05
De S/.1,401.00 a S/. 3,000.00 20% 08
De S/. 3,001.00 a S/. 5000.00 15% 10
De S/.5001.00 a mas 10% 14

El monto de las cuotas resultantes de los contratos de fraccionamiento que se celebren dentro del marco de la presente Ordenanza, incluirá el monto correspondiente al interés compensatorio calculado de acuerdo al tiempo de vigencia del contrato.

Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS
El monto correspondiente a las multas tributarias acotadas hasta la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se condonara el 100% de las mismas bajo la condición de que el obligado haya cancelado el total de la deuda acotada o se haya aprobado el convenio de fraccionamiento tributario correspondiente dentro del marco de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- CONDICIONES PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio del fraccionamiento de la deuda tributaria, previamente deberán tener en consideración lo siguiente:
Los requisitos para la solicitud del beneficio de fraccionamiento de la deuda tributaria son:
a.- Recibo de pago por expediente administrativo
b.- Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia.
c.- Copia simple del Documento Nacional de Identidad, o Carne de Extranjería, del solicitante.
d.- Copia literal de la vigencia de poderes, en al caso de personas jurídicas.
e.- Recibo correspondiente al pago de la cuota inicial pactada para el fraccionamiento solicitado.
f.- Declaración jurada de bienes del solicitante, adjuntando la documentación que acredite la propiedad de lo declarado.
g.- Para el caso de deudas acumuladas mayores a S/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) en total, deberá adjuntarse carta fianza de carácter irrevocable y de realización automática a favor de la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete, por el total de la deuda mas el 15% por concepto de intereses.
h.- Quedaran sin efecto los convenios de fraccionamiento tributarios suscritos en el marco de la presente Ordenanza cuando se incumpla con el pago de dos (02) cuotas consecutivas, debiendo procederse con la quiebra del fraccionamiento, retornando la deuda a su estado original para el inicio de las acciones pertinentes para proceder con la ejecución coactiva de la misma.

Artículo 8º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES
Los contribuyentes que hayan solicitado el fraccionamiento de su deuda tributaria deberán desistirse de dicho procedimiento a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
La imputación de los montos cancelados en cumplimiento de los convenios de fraccionamiento vigentes, se hará de acuerdo a lo establecido en el Art. 31º del Código Tributario.

Artículo 9º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES
El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza de parte de aquellos contribuyentes que cuenten con expedientes de reclamo o impugnación de impuesto y/o arbitrios municipales, que se encuentren en trámite o pendientes de Resolución, presume el desistimiento de dichas acciones, teniéndose por culminando el procedimiento en cuestión y archivándose definitivamente todo lo actuado.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Asia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Dispóngase que la Gerencia Municipal, conjuntamente con los órganos de línea pertinentes se encarguen de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza deberá publicarse en el Diario Oficial de la localidad para que proceda su vigencia.

CUARTA.- En lo que no se encuentre regulado por la presente Ordenanza respecto del beneficio del fraccionamiento de la deuda tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza No. 032-2007-MDA, del 13 de noviembre del 2007.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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