20 enero 2012

La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 0551-2012, doña Julia María Espinoza Osco, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Crisanto Espinoza Osco, inscrita en esta Municipalidad en el libro 106, folio 118, año 1953, en el extremo que se consigna como nombre del padre de la titular LUIS ESPINOZA, siendo lo correcto LUIS ESPINOZA ISLA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 0556-2012, doña Julia María Espinoza Osco, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Ext. 1, folio 139, año 1974, en el extremo que se consigna como apellido materno del titular YSLA, siendo lo correcto ISLA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 0553-2012, doña Julia María Espinoza Osco, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de María Luz Espinoza Osco, inscrita en esta Municipalidad en el libro 129, folio 15, año 1958, en el extremo que se consigna como nombre del padre de la titular LUIS ESPINOZA, siendo lo correcto LUIS ESPINOZA ISLA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 0550-2012, doña Julia María Espinoza Osco, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Lurecelda Sabina Espinoza Osco, inscrita en esta Municipalidad en el libro 142, folio 150, año 1961, en el extremo que se consigna como nombre del padre de la titular LUIS ESPINOZA siendo lo correcto LUIS ESPINOZA ISLA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 0549-2012, doña Julia María Espinoza Osco, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Luis Enrique Espinoza Osco, inscrita en esta Municipalidad en el libro 142, folio 150, año 1961, en el extremo que se consigna como nombre del padre del titular LUIS ESPINOZA, siendo lo correcto LUIS ESPINOZA ISLA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 0555-2012, doña Julia María Espinoza Osco, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Ext. 2, folio 375, año 1952, en el extremo que se consigna como nombre del padre de la titular LUIS ESPINOZA YLAS, siendo lo correcto LUIS ESPINOZA ISLA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 055-2012, Oscar Artemio Espinoza Osco, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 164, folio 19, año 1965, en el extremo que se consigna como nombre del padre del titular LUIS ESPINOZA HILAS, siendo lo correcto LUIS ESPINOZA ISLA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
 
 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: SABINO VALENCIA CARCASI, natural de Puno, nacionalidad peruano, profesión ocupación ú oficio: obrero, edad 57 años, domiciliado en Av. Buenos Aires Nº 440 – 15 de Enero – Chilca.
Nombre de la Contrayente: CACILTA CURRO AGUILAR, natural de Puno, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio: ama de casa, de 45 años de edad, domiciliada en Av. Buenos Aires Nº 440 – 15 de Enero – Chilca.
Lugar del matrimonio: Municipalidad de Chilca.
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Sr. Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 18 de Enero de 2012.
Lorenza Arias Ramos
Registradora
 
 
 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: JESUS ANTONIO GUTIERREZ CONDO, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio obrero, de 31 años de edad, domiciliado en Calle A. Ugarte Mz. P Lote 5 San José – Chilca
Nombre de la Contrayente: ERIKA IVONE LA ROSA MENACHO, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio ama de casa, de 29 años de edad, domiciliada en Calle A. Ugarte Mz. P Lote 5 San José – Chilca.
Lugar del Matrimonio: Municipalidad de Chilca.
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Sr. Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 18 de Enero de 2012.
Lorenza Arias Ramos
Registradora

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2011-410, la Sra. Juez, ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha 16/12/2011, ADMITIR a trámite la demanda acumulativa objetiva originaria y accesoria, interpuesta por GUILLERMO DANIEL BALBIN GONZALES, y la dirige contra SUCESIÓN SARA KOBAYASHI NAKAYAMA, sobre CADUCIDAD TOTAL DE TESTAMENTO, CANCELACIÓN DEL SISTEMA DEL REGISTRO DE PERSONAS DE LA PARTIDA Nº 05004285 DEL TOMO 1 FOJAS 515, en el cual se halla inscrito el Testamento de la causante, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO DE CONOCIMIENTO; 2.- TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada, por el término de SESENTA DÍAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- Al contestar la demanda, el demandado deberá PRONUNCIARSE sobre cada uno del os hechos expuestos en la presentada. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3.- PARA EL EFECTO NOTIFÍQUESE POR EDICTOS; debiendo la parte accionante apersonarse en horario de oficina apersonarse a recabar los edictos respectivos, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (…).- Una firma Dra. Norma Gonzáles Ventura – Juez.- Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial. Cañete, 28 de Diciembre de 2011.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 19, 20 y 21 de Enero de 2012.

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

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