20 febrero 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

Ordenanza que regula la ocupación de la Vía Publica con Materiales de Construcción y/o Desmonte en el Distrito de Imperial-CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2013-MDI

Imperial, 01 de Febrero del 2013.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL CAÑETE;

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal llevada a cabo el 16 de Enero del 2013, se trató el Informe N° 067-2012-SSR-MDI de fecha 27 de Noviembre del 2012, por el cual se remite el Dictamen N° 012-2012 sobre el Proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de la Vía Publica con Materiales de Construcción y/o Desmonte en el Distrito de Imperial;

CONSIDERANDO:
Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que «Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico»;

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Numeral 3.6) Ítem 3.6.2) del Artículo 79° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, cabe precisar que la Municipalidad de Imperial, tiene como uno de sus objetivos institucionales optimizar las normas que regulan la ejecución de obras en las áreas públicas del distrito, así como la instalación de infraestructura para prestación de servicios públicos, a fin de preservar en buen estado las áreas de uso público y garantizar la seguridad de los vecinos y visitantes del Distrito;

Que, el Artículo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que «Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)». Asimismo el Inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal «Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos»;

Que, además, es pertinente mencionar que, el literal g) del Artículo 41° de la Norma G-030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, establece que las Municipalidades son responsables de fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía publica horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente;

Que, mediante el Oficio N° 0115-2012-AVY-RMDI de fecha 29 de Octubre del 2012, la Regidora Aurora Vicente Yaya presenta el Proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de la vía publica con materiales de construcción y/o desmonte en el Distrito de Imperial, el cual se sustenta en lo establecido en el Numeral 3.6.2) del Artículo 79° de la Ley Organica de Municipalidades N° 29792, teniendo en cuenta que se percibe constantemente la utilización de la vía publica como depósito de materiales de construcción y/o desmonte, por parte de personas naturales y jurídicas que ejecutan algún tipo de construcción, obstaculizando el libre tránsito, pudiendo inclusive en algunos casos, ocasionar accidentes por no permitir adecuadamente el uso de las pistas y veredas y dejándolas completamente sucias;

Que, mediante el Informe N° 251-2012-OAJ-MDI de fecha 31 de Octubre del 2012, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 003-2013-GDTA-MDI de fecha 08 de Enero del 2013 emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, opinan favorablemente por la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, al señalar que el mismo enfoca de manera objetiva el problema ocasionado por diferentes ciudadanos, cuando efectúan por terceros construcciones de sus casas ocupando la vía publica con desmonte y materiales de construcción, lo cual resulta perjudicial para el normal desenvolvimiento del tránsito y el transporte en la zona comprometida, debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme lo establece el Numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en Numeral 8 y 9 del Artículo 9°, Artículo 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONTRUCCION Y/O DESMONTE EN EL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE

ARTICULO 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía publica en el distrito, como consecuencia de los trabajos y/o ejecución de todo tipo de obras de edificación, así como trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su preparación hasta su conclusión; con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las pistas y veredas, áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular.

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía publica para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los mismos, dentro del ámbito territorial del Distrito de Imperial.

CAPITULO II
OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 3.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente con: almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte, así como para la carga y descarga de los mismos frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con la respectiva licencia de obra de construcción; respetando los términos siguientes:


a.- Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construcción, para la instalación de un cerco de protección (Ladrillo, madera, tripley u otro similar) el cual debe estar todo el día con el fin de que el material no afecte el paso de los transeúntes.
b.- Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevara a cabo la edificación de no haber berma lateral solo se usara 2 metros del ancho de la pista.
c.- Cuando se acumule material y/o desmonte en la vía pública se debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes de los vecinos.
d.- En casos de edificaciones habitadas que se encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común de los conjuntos habitacionales, se respetaran los accesos peatonales y vehiculares así como los espacios frente a estos en todos sus anchos, evitando obstaculizar el ingreso al Inmueble.

ARTICULO 4.- La acumulación del material de construcción, del desmonte así como el retiro de los mismos debe efectuarse dentro del horario de trabajo y no permaneciendo por más de 48 horas de Lunes a Viernes y los días sábados hasta las 13.30 pm. Los domingos y feriados la vía publica debe permanecer libre de materiales y de desmonte con veredas y calzadas barridas y limpias.

ARTÍCULO 5.- La ocupación de la vía publica en cualquiera de los casos indicados (salvo que cuenten con la autorización correspondiente) en los artículos anteriores, no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en la vía publica, garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

a.- El desmonte para poder ser acumulado en la vía publica, deberá estar en bolsas de cemento o de polietileno, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo a los lotes vecinos y a la vía publica; así por el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma lateral o el estacionamiento ubicado frente al lote materia de la obra de edificación, teniendo en consideración lo establecido en el Artículo 4° de la presente norma.

b.- No se permitirá la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo material combustible) los cuales deben ser retirados de la obra de forma inmediata.

c.- Los agregados (piedras, arenas, hormigón, etc.) deberán acumularse, delimitando el espacio a usar y no deben sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda, tratando de mantener el ornato.

d.- El ladrillo deberá quedar apilado únicamente en el módulo de la berma lateral o del estacionamiento ubicado frente al lote donde se está construyendo, con una altura máxima de 2.00 metros lineales, considerándose lo establecido en el literal i) del presente artículo, debiendo estibarse en forma cruzada uno con otro.

e.- El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeúntes a peligros derivados a acciones propias de la obra.

f.- Todo material que se almacene en la vía pública siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada, evitando malestares a terceras personas.

g.- No deberá efectuarse mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la vía pública a excepción de los trabajos que realicen en áreas de dominio público que cuenten con autorización municipal sobre infraestructura, para lo cual dejaran limpias de todo residuo de mezclas.

h.- Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas solo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción o desmonte, así como la carga y descarga de los mismos.

i.- No se permitirá acumulación de material que obstruya la visual hacia los elementos de señalización de la obra. Asimismo no se debe obstaculizar la visual de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública como de las edificaciones colindantes.

ARTICULO 6.- La vía publica, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podrán ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construcción, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el distrito están obligados a destinar dentro de los límites en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higiénicos para su personal debiendo estos tomar sus alimentos y/o descansar en el interior de la obra.

CAPITULO III
SEÑALIZACION Y PREVENCION

ARTÍCULO 7.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la via publica, se deberán tomar las medidas de seguridad siguientes:
a.- Mantener en buen estado y conveniente señalización en la vereda y berma, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro similar con elementos rígidos, que delimiten las áreas ocupadas temporalmente por el material y/o desmonte acumulado.
b.- Se colocaran elementos visuales que adviertan la acumulación de materiales en la vía pública así como la descarga de los mismos a 50 m. y 25 m. de distancia antes de la ubicación de estos (conos, letreros entre otros).
c.- A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas deberán colocarse letreros luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en la vía publica, a 50 m. y 25 m. antes de estos.
d.- Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las disposiciones del Código Internacional de Señales de Seguridad.
e.- No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene solo lámparas o similares de luz intermitente.

CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 8.- Con la finalidad de dar tranquilidad y respeto a las horas de descanso de los vecinos, se deberan tomar las medidas siguientes:

a.- Se establece el horario de trabajo según el Horario de Construcción Civil que es de Lunes a Viernes de 07.30 horas a 17.30 horas y sábados de 7.30 horas a 13.30 horas.
b.- Se prohíbe efectuar trabajos de Construcción Civil fuera del horario establecido y se prohíbe efectuar labores de construcción los domingos, parte del sábado y días feriados.
c.- Se autoriza extensión del horario de trabajo, previa comunicación escrita en casos que por su magnitud requieran mayor tiempo.
d.- Se autorizara ampliación del Horario, en casos de fuerza mayor (imprevistos) que deben ser verificados y sancionados en caso lo requiera.
e.- Deberán tener visible las licencias u Autorizaciones otorgadas, que le permitan ejecutar obras de construcción y/o acumular materiales. Caso contrario se aplicara las sancionadas correspondientes.

ARTICULO 9.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, será motivo de paralización de la obra y aplicación de la papeleta de infracciona si como del retiro de materiales de construcción y/o desmonte, herramientas y equipos que se encuentren en la vía publica de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones aprobado con la Ordenanza N° 004-2012-MDI. En el caso que no procedan a retirar los materiales de construcción y/o desmonte, así como los agregados.

ARTÍCULO 10.- Las infracciones que se deriven de la no observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. Se consideran infracciones a la presente Ordenanza las señaladas en los Códigos señalados del cuadro de infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza N° 04-2012, siendo estas las siguientes:




ARTÍCULO 11.- Modificar e incorporar las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza N° 004-2012-MDI:



DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la gerencia de tributación municipal a través de la subgerencia de fiscalización, gerencia de desarrollo territorial y ambiental, a través de la subgerencia de obras públicas y privadas el cumplimiento de la siguiente norma.

Segundo.- La sub-gerencia de fiscalización deberá realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente ordenanza, las mismas que podrán ejecutarse a través de internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma.

Tercero.- Derogar toda disposición legal que ponga a la presente ordenanza.

Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

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