16 marzo 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004 – 2013- A/MDA

Asia, 26 de febrero del 2013.

ORDENANZA QUE MODIFICA, LA ORDENANZA Nº 006-2011-A-MDA, REGIMEN DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES - RAMSA 2011 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

El Concejo Municipal de Asia, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 06 de Febrero del 2013;

CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo Municipal, la función normativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2011-A-MDA, se aprobó el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad, el mismo que se encuentra actualmente en vigencia

Sin embargo, se ha podido apreciar que existen ciertas conductas que ponen en peligro y/o riesgo inminente a los asistentes a diversos locales ubicados dentro del distrito por lo que se necesita una mayor fiscalización y control por parte de la Municipalidad, siendo estrictamente necesario, la aplicación de Medidas complementarias la misma que entrarían en vigencia una vez publicado el reglamento respectivo

De conformidad a lo estipulado en los artículos 2° inciso 22) y 191) de la Constitución Política del Estado, articulo 9° incisos 8), artículo 20º inciso 5), artículo 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, aprobó por mayoría lo siguiente:

ARTICULO 1º.- MODIFICACION.-
MODIFIQUESE el artículo 05º del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones en los siguientes términos:

DICE:
ARTICULO 5º.- Constituyen Infracciones Municipales sujetos a imposición de multas sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones legales emitidas por el Gobierno Central.

MODIFICACION:
ARTICULO 5º.- Constituyen Infracciones Municipales sujetos a imposición de multas y medidas complementarias de acuerdo a la gravedad de cada infracción, y las disposiciones legales emitidas por el Gobierno Central.

· Las Infracciones cometidas contra las disposiciones de Defensa Civil.
· Las Infracciones a la Ley y Reglamento de Consumo de Bebidas alcohólicas.

ARITCULO 2º.- MODIFIQUESE el artículo 07º del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones en los siguientes términos:

DICE:
ARTICULO 7º Los infractores a las disposiciones Municipales serán sancionados de acuerdo a los siguientes criterios:

MODIFICACION
ARTICULO 7º Los Infractores a las disposiciones Municipales serán sancionados de acuerdo a los siguientes criterios excepto en lo referido a las infracciones ocasionadas como consecuencia de ir en contra de las disposiciones de Defensa Civil, y sobre el Consumo de Bebidas alcohólicas donde se aplicará en forma automática la MEDIDA COMPLEMENTARIA DE CLAUSURA TEMPORAL Y/O DEFINITIVA DE LOCAL y de conformidad con el Reglamento respectivo.
Las demás infracciones previstas en el presente reglamento se sancionará de acuerdo a los siguientes criterios:
· La Primera Infracción se sancionará con la multa prevista en el Texto Único de Infracciones y Sanciones sin perjuicio de la subsanación de la Infracción dentro del plazo que se señale la dependencia sancionadora.
· Por la reincidencia se aplicará el cierre del local hasta que se subsane la infracción que motivó la sanción.
· El Incumplimiento de los pagos de la multa dentro de los tres (03) días útiles siguientes a su imposición, dará lugar a la clausura temporal hasta la cancelación de la misma.
· Cierre Definitivo o clausura del local y cancelación de la Licencia por desobediencia o resistencia a cumplir con las disposiciones sancionatorias emitidas por la Autoridad Municipal, sin perjuicio de interponer la demanda correspondiente por ante el Ministerio Público.

ARTICULO 3º MODIFIQUESE el artículo 12º del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones en los siguientes términos:

DICE:
ARTICULO 12º La aplicación de multas y sanciones se adecuará al procedimiento siguiente :

MODIFICACION
ARTICULO 12º.- La aplicación de multas y sanciones se adecuará al procedimiento siguiente, excepto en lo referido a las infracciones ocasionadas como consecuencia de ir en contra de las disposiciones de Defensa Civil, y sobre el Consumo de Bebidas alcohólicas, donde aparte de la multa correspondiente y señalada en el presente artículo se aplicará forma automática la MEDIDA COMPLEMENTARIA DE CLAUSURA TEMPORAL Y/O DEFINITIVA DE LOCAL y de conformidad con el Reglamento respectivo
Las demás infracciones se adecuarán al procedimiento siguiente:
a.- Los miembros de la Policía Municipal o personal de la Oficina de Rentas de oficio o por denuncias formuladas por vecinos premunidos del Texto Unico de Sanciones y un talonario de notificaciones de multas efectuarán el control de las disposiciones Municipales.

b.- Detectada la Infracción, formulará la notificación de multa imponiendo monto correspondiente conforme a lo previsto en el Texto Unico de Infracciones y Sanciones requiriendo la firma del infractor o de la persona encargada del establecimiento y extendiéndose el original de la multa para que con dicho documento abone el monto respectivo en la Tesorería de la Municipalidad en el plazo de 03 días hábiles de impuesta la sanción.

ARTICULO 4º
1.- MODIFIQUESE los ítem 65, 66, 67 y 68 del Cuadro de Sanciones y Multas, en los siguientes términos:


DICE: I II
65 Permitir el Ingreso o trabajo en salones de bailes, centros nocturnos, discotecas a menores de 18 años 5 150


MODIFICACION: I II
65 Permitir el Ingreso o trabajo en salones de bailes, centros nocturnos, discotecas a menores de 18 años 200 300

MEDIDA COMPLEMENTARIA: CLAUSURA DEFINITIVA

DICE: I II
66 Permitir el Ingreso de, menores de menores de 18 años a establecimientos de bailarinas 4 50


MODIFICACION: I II
66 Permitir el Ingreso de, menores de menores de 18 años a establecimientos de bailarinas 200 300
MEDIDA COMPLEMENTARIA: CLAUSURA DEFINITIVA

DICE: I II
67 Expender Bebidas Alcohólicas a menores de 18 años 2 50


MODIFICACION: I II
67 Expender Bebidas Alcohólicas a menores de 18 años 400 500


DICE: I II
68 Vender o Facilitar el Consumo de Bebidas alcohólicas 2 10


MODIFICACION: I II
68 Vender o Facilitar el Consumo de Bebidas Alcohólicas 400 500

MEDIDA COMPLEMENTARIA: CLAUSURA DEFINITIVA

ARTICULO 5º :
MODIFIQUESE en el ítem 109 del Cuadro de Sanciones y Multas, en los siguientes términos:


DICE:
ITEM INFRACCION I II MEDIDA COMPLEMENTARIA

109 Permitir ingresar más público que el que determina la capacidad de la sala, cinematográfica, Corzos, discotecas 2 10


MODIFICACION:
DEFENSA CIVIL
ITEM INFRACCION I II MEDIDA COMPLEMENTARIA
109 Permitir ingresar más público que el que determina la capacidad de la Sala cinematográfica, corzos, discotecas,bares y otros. 300% 300% CLAUSURA TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO Y DEFINITIVA EN CASO DE REINCIDENCIA

ARTICULO 6º
La Aplicación de las Sanciones y Medidas Complementarias, serán de aplicación inmediata ante la denuncia de vecinos, medios de comunicación, Ministerio Público, las mismas que debidamente comprobadas se autoriza a la Gerencia de Fiscalización, sancionar debidamente a los infractores de conformidad a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Municipalidad Provincial y su publicación
respectiva en el Diario Oficial.

SEGUNDO.- Una vez publicado procédase mediante Resolución de Alcaldía a aprobar el Reglamento de Medidas complementarias.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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