09 abril 2013

LA REVOCATORIA EN EL TAPETE

Los integrantes de la Plataforma de Descentralización: La Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales  - ANGR y la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE, se reunieron este 04 de abril para tratar el tema de la revocatoria. Entre otras instituciones asistentes se encontraban los representantes del Jurado Nacional de Elecciones, ONPE, RENIEC, Defensoría del Pueblo, Transparencia e Idea Internacional. 
La Exposición principal estuvo a cargo del especialista en temas electorales Dr. Fernando Tuesta Soldevilla, quien observó que la revocatoria es una figura que no se encuentra reglamentada y que viene siendo mal utilizada en su mayoría por ex alcaldes y ex candidatos a las alcaldías, buscando generar el desgobierno local.

HAY QUE DIFERENCIAR VACANCIA DE REVOCATORIA
Señaló que debemos diferenciar la vacancia de la revocatoria, ya que para la vacancia existen causales expuesta en la misma ley orgánica de municipalidades, en tanto que en la revocatoria es un proceso político.
La Revocatoria cuestiona a la gestión, pero quien realiza la gestión incluso administrativa es el Alcalde y no los regidores.
Los asistentes realizaron sus planteamientos respecto a las modificatorias a este proceso participativo y control y ciudadano.

PROPUESTAS
REMURPE por medio de su representante el Sr. Carlos López – Secretario Ejecutivo, planteó las siguientes propuestas:
- Que las firmas de adherentes exigibles, sea del 30% de los electores para las Municipalidades Rurales (las mismas que son señaladas en el D.S. N° 090-2011-PCM), mientras que para Lima Metropolitana se exija no 400,000 firmas, sino el 25% de los electores.
- Que se deje sin efecto en el Artículo 47° de la Ley, en lo que señala:  otorgan derecho a los promotores de la iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral, así como para su difusión, conforme a las posibilidades presupuestales de los recursos del Jurado Nacional de Elecciones y en la forma que éste lo decida». Pues  de esta forma no se genera participación, sino muy por el contrario se busca comprar conciencias y generar desgobierno.
- La consulta- de revocatoria- solo debe ser posible una sola vez en el período de mandato, con calendario fijo (primer domingo de diciembre del segundo año). 
- La revocatoria procede cuando el número de votos es más de la mitad más uno de los electores de la circunscripción, cuando el número de votos es superior al del partido ganador y participa, al menos, el 50% de los electores.
Posteriormente se arribaron a las siguientes conclusiones:
1.- No eliminar el Proceso de revocatoria. Reformar el diseño del proceso de revocatoria.
2.- Regular el porcentaje de adherentes y votos validos según cantidad de población electoral.
3.- Buscar regular el proceso de revocatoria de regidores.
4.- Evitar la reforma apresurada, ya que estamos a puertas de iniciar un nuevo proceso electoral.
Luego de ello acotó el Dr. Fernando Tuesta, que si se deja sin efecto las nuevas elecciones y asumen los accesitarios, tengan por seguro que la solicitud de revocatoria en el Perú disminuiría grandemente.  (Si se revoca al alcalde, asume el teniente alcalde y se revocan a los regidores asume los accesitarios).

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