18 abril 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2013-CM/MDI

Imperial, 16 de Abril del 2013.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de Abril del 2013, el Informe N° 015-2013-SSR-MDI de fecha 05 de Abril del 2013, se remite el Dictamen N° 002-2013 de la Comision de Poblacion, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señalan que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; como promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otras materias, para desarrollar y regular actividades y/o servicios relacionados con la salud y el medio ambiente, según la legislación vigente;

Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley 28705, modificada por Ley 29517, constituye un marco normativo que tiene por objetivos proteger a los ciudadanos de las consecuencias derivadas del tabaco y la exposición al humo, asegurar que los productos de tabaco sean comercializados de manera responsables, de modo que su consumo sea una opción solo para adultos informados de sus riesgos; y, reducir la oferta ilegal de productos de tabaco;

Que, según la Ley General de Salud establece que las facultades municipales en materia de salud no incluyen establecer nuevas infracciones. Asimismo, el artículo 80.3 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, de aplicación supletoria a la Ley 28705, en materia de saneamiento, salubridad y salud, señala que las facultades de las municipalidades distritales comprenden fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos que contaminen las atmosfera y el ambiente en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos;

Que, conforme al artículo 18 de la Ley 28705 y el artículo 47 de su Reglamento, aprobado por el DS-015-2008-SA, modificado por el DS-001-2011-SA, las infracciones sobre publicidad, rotulado, promoción y patrocinio de productos de tabaco, deberán ser denunciadas ante el INDECOPI para ser sancionadas; como manera de guiar lineamiento par uniformizar sanciones por parte de las Municipalidades;

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás normas legales pertinentes e informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó, expidiendo el siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de prevención, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la Jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como a todas las personas que consuman comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior yo realicen campañas de promoción del producto.

2.1. Dependencia Pública: Comprende todas las entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.

2.2. Lugares interiores de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

2.3. Espacios Públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.

2.4. Medios de transporte públicos: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición.

2.5. Comercio Ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición.

2.6. Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco.

2.7. Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.

2.8. Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO

ARTÍCULO TERCERO.- Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco:

a.- En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y dependencias públicas.

b.- En todos los interiores de lugares de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismo, según definición.

c.- En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendido como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición.

d.- En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías.

e.- En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo.

f.- En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables.

g.- En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo.

ARTÍCULO CUARTO.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar:

a.- En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Así mismo, la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: «AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO» «ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD».

b.- En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados.

c.- Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada mts. Cuadrados de superficie.

d.- Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros.

e.- En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar según el modelo y las características indicados en el anexo Nº1 del reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 cm; asegurándose que estos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda de descrita en la primera letra del presente artículo.

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

ARTÍCULO QUINTO.- Se encuentra prohibido comercializar:

a.- La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. (Artículo 26, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).

b.- La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. La venta solo será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos.

c.- La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identificación del comprador. (Artículo 27, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).

d.- La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. 8articulo 27, Reglamento Ley DS. 015 / 2008 / SA).

e.- La venta de cigarrillos sin filtro. (artículo 11 de la Ley 28705 capítulo III de la comercialización).

f.- La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Artículo 11 de la Ley 29517 artículo 30 A del reglamento de la Ley (D.S. 001 / 2011 / SA).

g.- La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 29).

h.- La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 30).

i.- La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 22.4).

ARTÍCULO SEXTO.- De los carteles de advertencia sanitarias en lugares donde se comercializan productos de tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 25).
En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria: «El consumo de tabaco es dañino para la Salud» «Prohibida su venta a menores de 18 años», Según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley 28705.

DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO

ARTÍCULO SEPTIMO.- Se prohíbe:

a.- La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el slogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 36).

b.- Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 34).

c.- La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 33).

d.- Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts, de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 38).

e.- En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 39).

f.- La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 29).

g.- La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 28).

ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO

ARTÍCULO OCTAVO.- La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:

a.- Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo I artículo 11).

b.- Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo I artículo 15).

c.- Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).

d.- Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control de tabaquismo en el Distrito. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).

e.- Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del día Mundial sin tabaco. (Reglamento de la Ley 28705, Título II, capítulo II artículo 14 y 15).

DE LA SANCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO NOVENO.- De la labor de fiscalización

a.- La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establece el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de la Ley 28705, Título III, capítulo I artículo 42)(D.S 001-2011-S.A artículo 12.2).

b.- Algunas de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos:
a.- La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos.
b.- Medición de presencia de humo de tabaco.
c.- Reconocimiento físico de la señalización.
d.- Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo.

c.- Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. (D.S 001-2011-S.A artículo 48).

ARTÍCULO DECIMO.- De la aplicación de sanciones.

a.- Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. (D.S 001-2011-S.A artículo 48).

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones.
Incorporarse al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDI, las siguientes infracciones:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Todos los establecimientos, entidades y personas alcanzadas por la presente Ordenanza deberán adecuar su funcionamiento y actividades a los contenidos de estas en el plazo de sesenta (60) días calendarios a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.- Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, a lo establecido en la presente Ordenanza.

TERCERA.- Derogar toda disposición legal que ponga a la presente ordenanza.

CUARTO.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

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