12 junio 2018

ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 029-2018MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, declara la Intangibilidad Imprescriptibilidad e Inalienabilidad de los Cerros, Laderas de Cerros, y Protección de los Predios de Propiedad de la Municipalidad del Distrito de San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo;

Que, la ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales, el artículo 3º señala que para los efectos de esta ley, los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, del Título Preliminar el Artículo 13º señala que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la policía ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;

Que, asimismo el Artículo 19º la planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, lo cual incluye los instrumentos, criterios y aspecto para su ordenamiento ambiental. Finalmente en el Artículo 23º de la citada norma, dispone que los gobiernos locales deban evitar que actividades o usos incompatibles por razones ambientales se desarrollen dentro de la misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones;

Que, el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, del Articulo IV, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972, señala en los siguientes Artículos, 55º Patrimonio Cultural, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituye a su patrimonio municipal, y es administrada por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantía y responsabilidad de la Ley, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, todo acto sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público Artículo 73º literal d) Materia de Competencia Municipal.- Señala que es función específica de las municipalidades el emitir normas técnicas generales, en materia del uso del espacio y uso del suelo, asimismo en este artículo se establece que las municipalidades son competentes en cuanto a la protección y conservación del ambiente, de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, así como de proponer la creación de áreas de conservación ambiental;

Que, el Titulo II Artículo 9º numeral 8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas Municipales dejar sin efecto los acuerdos, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Artículo 39º los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a la organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejos, el Artículo 40º, Las Ordenanza Municipalidades, Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas conferidas en el Artículo 41º de la Ley 27972 Ley General de Municipalidades, El Consejo Distrital de San Luis, después del breve debate, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se Aprobó por Mayoría;

ORDENANZA QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD INPRESCRIPTIBILIDAD E INALIENABILIDAD DE LOS CERROS, LADERAS DE CERROS, Y PROTECCIÓN DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza tiene como objetivo que la Municipalidad Distrital de San Luis, de Cañete declare a todos y/o cada uno de los cerros identificados, laderas de cerros como zonas intangibles, imprescriptibles e inalienables, así como la protección de los predios de su propiedad.

ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD.
Fortalecer la visión de un Distrito seguro, preventivo, integrado, ordenando, eco-turísticamente sostenible, con la promoción de actividades socio económico acorde a su naturaleza conservando el paisajismo, teniendo en cuenta que dichos predios están propensos a invasiones y tráfico ilícito de terrenos.

ARTÍCULO 3º.- ÂMBITO Y APLICACIÓN.
El Presente Reglamento es de Aplicación en la Jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete.

ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES.
1.- ANTROPICO. El hombre muchas veces altera con su accionar el equilibrio natural, originando el llamado sistema antrópico, integrado por el elemento que surgen del desarrollo tecnológico, urbanístico, industrial y cultura en general.
2.- INTANGIBILIDAD. Que merece extraordinario respeto y no puede o no debe ser alterado o dañado.
3.- INALIENABILIDAD. Se refiere a algo que no se puede enajenar (es decir, cuyo dominio no se puede pasar o transmitir a un individuo a otro) La inalienabilidad, por lo tanto, no puede venderse o cederse de manera legal.
4.- ZONIFICACION. Es el Instrumento con el cual, se designan los usos de terrenos, bajo la ley de municipios autónomos.
5.- IMPRESCRIPTIBILIDAD. Qué no se puede prescribir. Dícese de las cosas o bienes que no pueden ser objeto de la llama da «prescripción adquisitiva o positiva.
6.- PREVISTOS. Está vinculada a la observación y a la advertencia de algo que se desarrolla por anticipado.
7.- PREDIOS. por lo general un predio es una extensión de tierra.
8.- TRANSFERENCIA. Trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia otro, conceder un dominio o un derecho.
9.- PAISAJISMO. Es la actividad destinada a modificar las características visibles, y anímicas de un espacio, tanto rural como urbano, entre las que se incluye los elementos vivos; tales como flora y fauna, para crear un ambiente paisajístico.
10.- URBANOS. Se refiere aquello perteneciente o relativo a la ciudad. Una ciudad es un área con una alta densidad de población y cuyos habitantes por lo general, no se dedican a la actividad agrícola.
11.- CERROS. Es la elevación de tierra aislada, que presenta una altura menor que una montaña y monte, de acuerdo a su formación y apariencias existen distintas denominaciones para los cerros, como las dunas, colinas y lomas son pequeños cerros.

ARTÍCULO 5º.- PROHIBICIONES. Se encuentra prohibido dentro del Distrito de San Luis, las ocupaciones ilegales cualquiera sea sus fines, de los cerros, laderas de cerros, lomas y dunas consideras como zonas de protección y conservación del paisajismo, excepto para actividades turísticas previa autorización, también se prohíbe la ocupación de los predios que pertenezcan a la Municipalidad Distrital de San Luis.

ARTÍCULO 6º.- DECLARAR. La intangibilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de los cerros, ladera de cerros, dunas, lomas que circundan a las urbanizaciones y centros poblados de acuerdo al plano de zonificación territorial del Distrito de San Luis, serán destinadas única y exclusivamente para uso de arborización, fines ecológicos y/o turísticos, en este último se utilizaran las áreas únicamente comprendidas dentro de las coordenadas descritas, en el plano de sectorización del Distrito de San Luis, en el ámbito urbano.

ARTÍCULO 7º.- SANCION Constituye sanción de carácter administrativo a los usurpadores que transgredan la presente ordenanza, organizadores, invasores, financien, faciliten, fomenten, dirijan, provoquen, promuevan y a los que resulten responsables. Los usurpadores que hayan realizado construcciones precarias, estas serán retiradas y destruidas en forma inmediata, y se les incautara los bienes domésticos que se encuentren dentro de las referidas construcciones además se les impondrán una multa equivalente al 50 % de la UIT vigente a la fecha de imposición de la sanción.
Los usurpadores que hayan realizado construcciones, edificaciones con material noble se procederán a la demolición inmediata de dichas construcciones, incautación de los bienes domésticos y la aplicación de una multa ascendente a 2.5 UIT vigente a la fecha de la imposición de la sanción.
En el caso de reincidencia por parte de los usurpadores se procederá al retiro y destrucción de las construcciones precarias de acuerdo a lo descrito en el primer párrafo y la multa ascenderá a una UIT vigente a la fecha de imposición de la multa.
En el caso de reincidencia por parte de los usurpadores se procederá a la demolición de las construcciones de materia noble de acuerdo a lo descrito en el segundo párrafo y la multa ascenderá a 5 UIT vigente a la fecha de imposición de la multa.
Sin perjuicio de las acciones judiciales, penales y civiles que correspondan.

ARTÍCULO 8º.- DENUNCIESE. Cuando se produzcan ocupaciones ilegales (Usurpación), cerros, laderas de cerros, lomas y dunas, predios del Distrito San Luis, los funcionarios responsables de la Municipalidad, deberán poner en conocimiento de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú, a la Fiscalía Penal de Turno, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio de Ambiente, a los que resulten responsables, organicen, invadan, financien, faciliten, fomenten, dirijan, provoquen o promuevan la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad del Distrito de San Luis, sin perjuicios de las acciones penales o civiles que corresponda.

DISPOCISIONES FINALES

ARTICULO PRIMERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y la Subgerencia de Comercialización Mercados, Camales y Policía Municipal.

ARTICULO SEGUNDO.-DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, acorde con las leyes de la materia

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Tributación Municipal se incluya en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) lo dispuesto en el artículo 7ª de la presente ordenanza Municipal.

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General de La Municipalidad Distrital de San Luis la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 034-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Ejecución de Obras en Áreas de Uso Público en el Distrito de San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades , Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las Política y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo;

Que, el Artículo 69ª incisos 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que son Rentas Municipales los tributos creados por Ley, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Consejo Municipal constituyendo sus ingresos propios, los mismos que están establecidos en el Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal;

Que, conforme lo establece el Articulo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley N° 29022- Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2007-MTC, tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de fronteras, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al considerar estos servicios de interés y necesidad publica como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país, estableciendo además la gratuidad de los mismos;

Que, el decreto Legislativo N° 1014 que, aprobó medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, establece en el numeral 6.2) del artículo 6°, que, los gobiernos locales podrán establecer los requisitos conforme a la normatividad vigente, para la tramitación de la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de servicios públicos, pudiendo limitar o restringir la realización de tales obras únicamente cuando estas puedan afectar el desarrollo urbanístico, el patrimonio histórico o cultural de la Nación o el medio ambiente.

Que, el artículo 79° numeral (3) (3.6.)(3.6.5) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales tienen funciones específicas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendidas de cables de cualquier naturaleza;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Consejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas conferidas en el Artículo 41º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, El Concejo Distrital de San Luis, después del breve debate, con dispensa del trámite de lectura del acta, aprobó por Mayoría la presente Ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE USO PUBLICO, EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO
La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular los aspectos administrativos y técnicos aplicables para la ejecución de obras en áreas de uso público, que corresponden a la prestación de servicios públicos.

Artículo 2°.- ALCANCE
La presente norma es de aplicación obligatoria de todas las personas naturales, jurídica o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que requieren ejecutar obras en áreas de uso público bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, sea por iniciativa propia, por encargo o contratos de terceros.

Artículo 3°.- AMBITO Y APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete.

Artículo 4°.- MARCO LEGAL
· Constitución Política del Perú.
· Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
· Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
· Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General
· Decreto Legislativo N° 1014 Modificaciones a la Ley N° 27444
· D.S. N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley N° 25844 y Normas modificatorias
· Ley N° 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones
· D.S. N° 039-2007-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022
· Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento
· D.S. N° 09-95-PRES, Reglamento de la Ley N° 26338 y normas modificatorias
· Ordenanza N° 006-2016-MDSLC, que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones y Cuadro de Sanciones de la Municipalidad.

Artículo 5°.- ORGANOS COMPETENTES.
Son órganos competentes de la Municipalidad para el presente trámite, los siguientes:
a) La Gerencia de Desarrollo Territorial, para conocer y evaluar el trámite, emitir las respectivas autorizaciones de ser procedente, inspeccionar y otorgar la conformidad de las obras autorizadas.
b) La Gerencia de Desarrollo Económico, para los efectos de fiscalización y sanción de obras no autorizadas, así como de las obras autorizadas cuyo plazo de vigencia haya culminado y que no han solicitado ampliación de plazo; y excepcionalmente, a través de Defensa Civil, para los casos que impliquen la toma de medidas de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en dichas obras.
Artículo 6°.- DEFINICIONES.
Ampliación de redes: Son los trabajos de ampliación de las redes primarias, secundarias, y domiciliarias, con la finalidad de mejorar el servicio.
Autorización: Documento que otorga la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, para autorizar la ejecución de obras para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público dentro de su jurisdicción.
Buzón: Estructura de forma cilíndrica generalmente de 1.20m de diámetro. Son construidas en mampostería o con elemento de concreto, prefabricados o construidos en el sitio, pueden tener recubrimiento de material plástico o no, en la base del cilindro se hace una sección semicircular la cual es encargada de hacer la transacción entre un colector y otro. Se usan al inicio de la red, en las intersecciones, cambios de dirección, cambios de diámetros, cambio de pendiente, su separación es función del diámetro de los conductos y tiene la finalidad de facilitar las labores de inspección, limpieza y mantenimiento general de las tuberías así como proveer una adecuada ventilación. En la superficie tiene una tapa de 0.60m de diámetro con orificios de ventilación.
Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector.
Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soporte: postes, torres y/o fachadas de edificaciones en general.
Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra, pudiendo estar directamente enterrado o instalado a través de ductos o cámaras subterráneas.
Cámara: Es la construcción a ejecutar en el subsuelo, que albergará los empalmes, dispositivo o elementos de conexión de la red eléctrica o de telecomunicaciones, permitiendo además el cambio de dirección y distribución de los cables.
Concesionario: Persona Natural o jurídica encargada de la prestación de un servicio público.
Conexiones domiciliarias: Es aquella conexión de un servicio público a un periodo urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluya la instalación de un elemento de control, medición y/o registro de consumo del servicio.
Derechos de vía: Ancho reservado por la autoridad para ejecutar futuras ampliaciones de vía.
Ductos para el tendido de cables subterráneos: Conductos similares instalaciones en forma subterránea para el tendido de la red.
Conformidad de obra: Documento que otorga la Municipalidad Distrital de San Luis para certificar la conclusión de una obra de acuerdo a la autorización otorgada.
Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación radioeléctrica, derechos de vía, etc., asociados a la presentación de servicios públicos.
Obras de ampliación de redes: Son los trabajos realizados por los operadores, concesionarios o particulares que tiene por objeto ampliar el estado de las redes existentes generando un incremento en el número final de usuarios o modificando las características del servicio final.
Obras de mantenimiento de redes: Son los trabajos realizados por los operadores o concesionario dentro de una programación, que tienen por objeto mantener en buen estado las redes primarias, secundarias y conexiones domiciliarias a los servicios respectivos, sin modificar el servicio final.
Obra de servicio público: Toda intervención en vía pública para la prestación de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones.
Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicio públicos.
Bienes de uso público: Son todo aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, intercambio viales, puente, así como las vías públicas con sus elementos constructivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores o similares.
Bienes de dominio público: Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, la constituyen los bienes de servicio público y uso público.
Subestación de distribución: Conjunto de instalaciones para transformación y/o seccionamiento de la energía eléctrica que la recibe de una red de distribución primaria y la entrega a un subsistema de distribución secundaria, a las instalaciones de alumbrado público, a otra red de distribución primaria o a usuarios. Comprende generalmente el transformador de potencia y los equipos de maniobra, protección y control, tanto en el lado primario como en el secundario, y eventualmente edificaciones para albergarlos.
Trabajo de emergencia: Son los trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicio públicos, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local.

Artículo 7°.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD
Corresponde a la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete:
a) Regular en el distrito la ejecución de obras y la instalación, ampliación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público dentro del distrito.
b) Autorizar la ejecución de obras y la instalación, ampliación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público dentro del Distrito.
c) Otorgar la conformidad de las obras para la prestación de servicios públicos que se ejecuten en áreas de uso público que fueron previamente autorizadas.
d) Realizar las inspecciones oculares correspondientes a las obras para la prestación de servicios públicos que han sido autorizadas.
e) Sancionar por las infracciones que se cometen a la presente disposición o por incumplimiento de las normas técnicas, legales y de seguridad vigente.
f) Velar por el cumplimiento del cronograma para el retiro de las infraestructuras en desuso, presentado por las empresas prestadoras de los servicios.

Artículo 8°.- OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
Es obligación de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete respetar de ser el caso, el derecho del titular de la autorización otorgada durante el plazo de vigencia.

Artículo 9°.- OBLIGACIÓN DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION
Es obligación del Titular de la autorización para la ejecución de obras así como de la instalación, ampliación, mantenimiento y retiro de la infraestructura para la presentación de los servicios públicos en áreas de uso público.
a) Ejecutar las obras autorizadas, respetando las características y condiciones con las cuales fueron autorizadas.
b) Retirar la infraestructura fuera de servicio, en seguimiento del cronograma de trabajos presentado y aprobado por la Municipalidad.
c) Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones efectuadas hasta la conformidad de las obras.
d) Exhibir en un lugar visible o en la caseta de obra, la autorización otorgada.
e) Mantener inalterados los datos consignados en la autorización otorgada.
f) Solicitar la prórroga de la autorización antes del vencimiento de la vigencia de la misma.
g) Brindar las facilidades a la autoridad municipal para que se ejecute las labores de inspección y fiscalización en las obras autorizadas.
h) Respetar los compromisos asumidos en la Municipalidad.
i) Acatar las sanciones administrativas por la Municipalidad.
j) Acatar las prohibiciones establecidas por la Municipalidad.
k) Presentar a la municipalidad con treinta (30) días de anticipación su programa de ejecución de trabajos de mantenimiento de infraestructura.
l) Respetar los horarios establecido para la ejecución de las obras reguladas en la presente ordenanza.
m) Retirar el desmonto o material excedente y/o en desuso proveniente de la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos
n) Ejecutar los trabajos autorizados manteniendo el orden y limpieza en la obra, limitándose a ocupar la menor área posible, de manera que se minimice el posible impacto de vecindario.
o) Colocar el nombre de la empresa ejecutora de los trabajos en los uniformes de los operarios de la obra de infraestructura para la prestación de servicios públicos.
p) Efectuar oportunamente el pago por aprovechamiento particular de un bien de dominio público, siendo de periodicidad anual, y establecido en el TUPA de la Municipalidad de San Luis de Cañete.
q) Para la instalación de antenas y/o postes los administrados deberán solicitar obligatoriamente la inspección técnica de seguridad en edificaciones por cada una de ellas, ante la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete.
TITULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 10°.- TRAMITE DE AUTORIZACION Y CONFORMIDAD DE OBRA PARA LA EJECUCION DE OBRAS NECESARIAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN AREAS DE USO PÚBLICO.
Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que requieran ejecutar obras para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por iniciativa propia, por encargo o contratos de terceros, para obtener la autorización y la conformidad de obra respectiva deberán presentar ante la Unidad de Tramite Documentario y Archivo, las solicitudes correspondientes, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA vigente, los cuales son;
10.1.- Autorización y Conformidad de obra: abrir zanja para tendido de tuberías de agua, desagüe, gas natural, canalización de ductos e instalaciones de redes eléctricas y de telecomunicaciones.
Para la conformidad de obra:
· Solicitud dirigida al Alcalde
· Pruebas de compactación del terreno y de resistencia de materiales
· Plano de replanteo de la obra debidamente firmado y sellado por el Supervisor de la obra de la entidad respectiva, de ser el caso.

10.2.- Autorización para la instalación y/o retiro de conexión domiciliaria de agua potable y/o desagüe (cada par mixto), e instalación de tuberías para plan quinta, o empalme instalación de conexión domiciliaria de gas natural.
· Carta y factibilidad técnica de empresa concesionaria del servicio
· Plano o croquis de ubicación
· Pago de derechos correspondiente

10.3.- Autorización y Conformidad de obra: construcción de cámaras y registros.
Para la Autorización:
· Solicitud (propietario o empresa concesionaria de servicios públicos) dirigidas al Alcalde.
· Resolución o documentos de aprobación por la entidad respectiva.
· Copia de Resolución que otorga concesión al Operador del Servicio.
· Planos de ubicación y proyecto firmado y sellado por el ingeniero responsable y entidad respectiva.
. Certificado de habilidad vigente del profesional responsable.
· Pago de derechos correspondiente.
· Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, metrados y presupuesto.
· Cronograma de obra indicando plazo de ejecución de la obra, nombre del Supervisor de la obra y nombre de la empresa contratista.
· Declaración Jurada del representante de la empresa concesionaria del servicio público aprobado el proyecto de obra, y señalando la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra.
Para la Conformidad de obra:
· Solicitud dirigida al Alcalde
· Pruebas de compactación del terreno y de resistencia de materiales
· Plano de replanteo de la obra debidamente firmado y sellado por el Supervisor de la obra de la entidad respectiva, de ser el caso.

10.4.- Autorización y Conformidad de obra: construcción de buzones de desagüe, buzones de inspección o derivación, pozos de tierra.
· Solicitud (propietario o de empresas concesionaria de servicio público) dirigida al Alcalde.
· Resolución o documentos de aprobación por la entidad respectiva
· Copia de resolución que otorga concesión al Operador del Servicio.
· Planos de ubicación y proyecto firmado; y sellado pro el Ingeniero Responsable y entidad respectiva.
· Certificado de Habilitación vigente del profesional responsable
· Pago de derechos correspondientes.
· Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, metrados y presupuesto.
· Cronograma de obra indicando plazo de ejecución de la obra, nombre del Supervisor de la obra y nombre de la empresa contratista
· Declaración Jurada del representante de la empresa concesionaria del servicio público aprobado el proyecto de obra, y señalando la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra,
Para la Conformidad de obra:
· Solicitud dirigida al Alcalde
· Pruebas de compactación del terreno y de resistencia de materiales
· Plano de replanteo de la obra debidamente firmado y sellado por el Supervisor de la obra de la entidad respectiva, de ser el caso.

10.5.- Autorización para el traslado de postes:
En caso de postes de alumbrado público:
· Solicitud del Propietario dirigida al Alcalde
· Plano de Ubicación y croquis del traslado (ubicación actual y ubicación propuesta), cuando la longitud sea mayor a 3.00mt. deberá ser coordinada con la empresa concesionaria del servicio publico
· Para la instalación de antenas y/o postes los administrados deberán solicitar obligatoriamente la inspección técnica de seguridad en edificaciones por cada una de ellas, ante la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete
En caso de postes de telecomunicaciones
· Solicitud (empresas concesionaria de servicio público) dirigida al Alcalde.
· Resolución o documentos de aprobación por la entidad respectiva
· Copia de resolución que otorga concesión al Operador del Servicio.
· Planos de ubicación y proyecto firmado; y sellado pro el Ingeniero Responsable y entidad respectiva.
· Pago de derechos correspondientes. Por uso de un bien de dominio publico
· Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, metrados y presupuesto.
· Cronograma de obra indicando plazo de ejecución de la obra, nombre del Supervisor de la obra y nombre de la empresa contratista
· Declaración Jurada del representante de la empresa concesionaria del servicio público aprobado el proyecto de obra, y señalando la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra.
· Para la instalación de postes los administrados deberán solicitar obligatoriamente la inspección técnica de seguridad en edificaciones por cada una de ellas, ante la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete.

10.6.- Autorización y Conformidad de obra: colocación de postes por reacondicionamiento y/o reordenamiento de redes existentes.
· Solicitud (empresas concesionaria de servicio público) dirigida al Alcalde.
· Resolución o documentos de aprobación por la entidad respectiva
· Copia de resolución que otorga concesión al Operador del Servicio.
· Planos de ubicación y proyecto firmado; y sellado pro el Ingeniero Responsable y entidad respectiva.
· Pago de derechos correspondientes. Por uso de un bien de dominio publico.
· Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, metrados y presupuesto.
· Cronograma de obra indicando plazo de ejecución de la obra, nombre del Supervisor de la obra y nombre de la empresa contratista.
· Declaración Jurada del representante de la empresa concesionaria del servicio público aprobado el proyecto de obra, y señalando la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra.
· Para la instalación postes los administrados deberán solicitar obligatoriamente la inspección técnica de seguridad en edificaciones por cada una de ellas, ante la
Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete
Para la Conformidad de obra:
· Solicitud dirigida al Alcalde.
· Pruebas de compactación del terreno y de resistencia de materiales.
· Plano de replanteo de la obra debidamente firmado y sellado por el Supervisor de la obra de la entidad respectiva, de ser el caso.

10.7.- Autorización y Conformidad de obra: Instalación de cabinas telefónicas.
Para el uso de autorización
· Solicitud (empresas concesionaria de servicio público) dirigida al Alcalde.
· Resolución o documentos de aprobación por la entidad respectiva
· Copia de resolución que otorga concesión al Operador del Servicio.
· Planos de ubicación y proyecto firmado; y sellado pro el Ingeniero Responsable y entidad respectiva.
· Certificado de Habilitación vigente del profesional responsable.
· Pago de derecho correspondientes. Por uso de un bien de dominio público.
· Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, metrados y presupuesto.
· Cronograma de obra indicando plazo de ejecución de la obra, nombre del Supervisor de la obra y nombre de la empresa contratista.
· Declaración Jurada del representante de la empresa concesionaria del servicio público aprobado el proyecto de obra, y señalando la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra.
Para la Conformidad de obra:
· Solicitud dirigida al Alcalde.
· Plano de replanteo de la obra debidamente firmado y sellado por el Supervisor de la obra de la entidad respectiva, de ser el caso.

10.8 Autorización para reacondicionamiento y/o reordenamiento de redes aéreas:
· Solicitud (empresas concesionaria de servicio público) dirigida al Alcalde.
· Resolución o documentos de aprobación por la entidad respectiva.
. Planos de ubicación y proyecto firmado; y sellado pro el Ingeniero Responsable y entidad respectiva.
· Certificado de Habilitación vigente del profesional responsable.
· Pago de derecho correspondientes. Por uso de un bien de dominio público.
· Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, metrados y presupuesto.
· Cronograma de obra indicando plazo de ejecución de la obra, nombre del Supervisor de la obra y nombre de la empresa contratista.
· Declaración Jurada del representante de la empresa concesionaria del servicio público aprobado el proyecto de obra, y señalando la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra.

Artículo 11°.- VIGENCIA Y PRORROGA DE LA AUTORIZACION
La autorización que se otorgue para la ejecución de obras en áreas de uso público para la prestación de servicios públicos tendrá una vigencia máxima de 120 días calendarios.
Antes del vencimiento del plazo de la vigencia de la autorización, podrá solicitarse una prórroga por 60 días calendarios adicionales, para lo cual se deberá presentar la solicitud correspondiente adjuntando copia simple de la autorización otorgada para la ejecución de los trabajos.

Artículo 12°.- DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION.
La Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, podrá denegar las solicitudes que no cumplan con la exigencia reglamentaria o cuando las obras o las instalaciones a ejecutarse puedan poner en riesgo la seguridad o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público, cuya administración corresponde en exclusividad a la Municipalidad de acuerdo a Ley. Asimismo, podrá denegar solicitudes para ejecutar trabajos en vías recientemente ejecutadas, a fin de preservar la inversión efectuada por el Municipio en el mantenimiento y remodelación de las vías del Distrito.

Artículo 13°.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACION
Cualquier infracción de las normas de ejecución y seguridad de obras, ordenanzas o el incumplimiento o modificación de las obras autorizadas, podrán originar la revocatoria de dicha autorización, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que corresponda.

Artículo 14°.- EXCEPCION DE SOLICITAR AUTORIZACION PREVIA
Quedan exceptuados de solicitar autorización previa:
14.1.- Trabajos de emergencia
Entiéndase por estos, aquellos trabajos que requieran la ejecución inmediata para evitar o superar riesgos o peligros a la vida, la salud o la pérdida significativa de bienes, a efectos de restablecer inmediatamente un servicio público.
Para tal efecto, la empresa prestadora del servicio correspondiente, comunicara en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes al inicio de los mismos, solicitando conjuntamente la autorización correspondiente en vía de regularización presentado los documentos exigidos en el Artículo 10°.
14.2 Trabajos de mantenimiento de infraestructura.
Solo para el caso de mantenimiento de redes aéreas pre-existentes, que tiene por objeto preservar en buen estado la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos se requiere que sea comunicada por el operador, con la indicación expresa del Cronograma de ejecución, las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran con una anticipación no mayor a cinco (05) días hábiles previos a la fecha de inicio de los respectivos trabajos.
En el que las labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos que se refiere el párrafo anterior, implique la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública, se refiere a otro tipo de servicio público ( agua, desagüe, electricidad, etc.) o cuando se trate de cualquier otro trabajo de mantenimiento de obra o de infraestructura distinto al autorizado, el operador deberá solicitar una nueva autorización. En el caso de interrupción de vías, deberán acompañar adicionalmente los requisitos previstos en la presente ordenanza; además de un nuevo plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, no siendo exigible tramitar la Conformidad de Obra.

Artículo 15°.- AUTORIZACIONES TRANSITORIAS
Excepcionalmente se podrán otorgar autorizaciones transitorias para colocar elementos de apoyo en la vía pública como andamios, grúas, vehículos pesados, etc., para lo cual el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Territorial, especificando el lugar exacto donde se colocara el elemento, día y tiempo de ocupación de la vía pública, características del elemento a instalar, pago por derecho de trámite y firma de la persona natural o jurídica interesada.
La solicitud deberá ser evaluada por la Gerencia de Desarrollo Territorial, la cual emitirá una Resolución en el plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada, cuya vigencia vencerá a las cuarenta y ocho (48) horas de notificado el referido acto administrativo, de ser necesario, vencido el plazo el interesado podrá solicitar la prórroga por veinticuatro (24) horas adicionales.

Artículo 16°.- RETIRO DE INSTALACIONES U OBRAS AUTORIZADAS
La Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, se reserva el derecho de ordenar el retiro de lo autorizado o disponer la reubicación de las obras autorizadas, obedeciendo a criterios de ornato, remodelación urbana o rediseño de vías u otra condición de índole urbanístico o técnico, además cuando existan razones de orden público o bien común que amerite tal decisión, sin que esto genere costos alguno para el Municipio.
Los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos están obligados a retirar conforme a su cronograma de trabajo, la infraestructura que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual deberá comunicarse a la Municipalidad el cronograma de trabajos de retiro de la referida infraestructura al inicio del año (dentro del primer trimestre) como prerrequisito para que se le autoricen los trabajos de mantenimiento, ampliación o instalación de redes, de carácter ordinario.

Artículo 17°.- PROHIBICIONES DE TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AEREO.
Queda prohibido la instalación de tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones eléctricos y afines dentro del distrito, solo se autorizara el tendido de redes de cableado aéreo de manera excepcional para casos específicos cuando, previo a un análisis técnico del solicitante, se determine la imposibilidad de ejecutarlo en forma subterránea.
La Municipalidad autorizara el mantenimiento del cableado, salvo la excepción señalada en el artículo 14.2 de la presente norma municipal, lo cual no implica bajo ningún concepto el incremento o ampliación del mismo.

Artículo 18°.- HORARIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Se considera como horarios para la ejecución de infraestructura de servicios públicos las que se encuentran aprobadas por la Municipalidad Distrital de San Luis en el Decreto de Alcaldía que regula la materia.

TITULO III
DISPOSICIONES TECNICAS

Artículo 19°.- ROTURA DE PISTAS Y VEREDAS
19.1 Forma de la rotura de la pista.
La rotura de pistas debe realizarse con equipos de cortes en buenas condiciones de operación (cortadora de pavimento), debiendo adoptar las formas geométricas regulares con ángulos rectos y evitando formar atrás formas geométricas distintas al rectángulo. Los bordes deben ser perpendiculares a la superficie.
19.2 Corte de Pistas y Veredas.
Para el corte se exigirá el uso de cortador diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Es prohibido el empleo de comba o cualquier herramienta artesanal para la rotura o corte de pavimentos.
El corte de vereda debe efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes, los que en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo.
19.3 Retiro de cascotes
Los cascotes provenientes de la rotura de pavimento de pistas y/o veredas deberán ser retirados de la zona de trabajo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y antes de proceder a la excavación de la zanja.

Artículo 20°.- EXCAVACION DE LA ZANJA
20.1 Forma de excavación
Deberá ejecutarse a mano o con equipo mecánico, con el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponda.
En los que sean necesarios deberán reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan ante la presión del terreno.
El material excavado y no necesario deberá ser retirado inmediatamente de la zona de la obra.
20.2 Limpieza de zona de excavación
El trabajo de excavación deberá realizarse manteniendo la mayor limpieza posible retirando el material excedente o desmonte en forma simultánea con la rotura.

Artículo 21°.- RELLENO EN ZANJA Y COMPACTACION
21.1 Requisitos del relleno.
El relleno deberá realizarse con el material de la excavación y de préstamo, eliminando previamente todo tipo de desperdicios orgánicos e inorgánicos, así como material de gran tamaño que imposibilite una adecuada compactación, Está prohibido el uso de residuos de pavimentos y veredas demolidas para el relleno de zanja u otro material inapropiado.
21.2 Compactación del relleno.
EL material de relleno deberá ser colocado en capas no mayores a treinta centímetros (30cm) de espesor y humedecidos uniformemente, luego del cual se procederá al proceso de compactación mediante planchas vibratorias hasta alcanzar una densidad no menor al 9f>% de la determinada por el proctor.
21.3 Afirmado del relleno
En la parte superior del relleno se colocara una capa de afirmado granular de veinte centímetros (20cm) de espesor compactada al cien por ciento (100%). La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certificación respectiva (aprueba de compactación del terreno).
En los ensayos de compactación de la base granular, el porcentaje de compactación debe ser igual o mayor al cien por ciento (100%)
21.4 Pruebas de compactación del terreno
Se exigirá la extracción de muestras del terreno compactado a partir de los primeros diez metros lineales (10m) de compactación, por cada cincuenta metros lineales (50m) de canalización cuando se trate de pavimento.

Artículo 22°.- REPOSICION DEL PAVIMENTO Y VEREDAS
22.1 Materiales de reposición del pavimento y vereda
La reposición de las áreas afectadas debe realizarse con material de relleno que tenga las mismas características del área afectada deberá emplearse concreto y asfaltado en caliente donde la calzada sea de asfaltado.
22.2 Casos especiales de materiales de reposición de pavimento.
En los casos donde el pavimento de las pistas y/o veredas tengan acabados con adoquines de piedra, lajas de piedra, losetas, baldosas, etc., la reposición debe incluir los acabados con las mismas características.
22.3 Materiales de reposición de la pista y de las veredas.
La reposición deberá efectuarse con un material de las mismas características del pavimento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada.
22.4 Superficie del parche.
Deberá cuidarse que la superficie del parche quede perfectamente enrasada con la del pavimento existente no debiendo presentar depresiones ni sobre elevaciones.
22.5 Especificaciones técnicas de las pistas y las veredas
Las especificaciones técnicas de acuerdo al tipo de pavimento son:
1.- Pistas de Concreto: La losa tendrá un espesor igual al existente pero menor de quince centímetros (15cm). La calidad del concreto a emplearse será de fc= 210 Kg/cm2. El concreto obligatoriamente deberá ser premezclado.
Se cuidara que las caras de las juntas sean rectas y normales a la superficie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que puedan agrietarse o descascararse por efecto del tránsito. Se definirá el parche con una bruña perimetral. Para realizar el vaciado del concreto, se efectuará previamente la limpieza de los bordes del pavimento existente y se procederá a humedecerlos con una techada de cemento. El curado del concreto deberá efectuarse mediante arroceras u otros métodos aprobados, exigido por la inspección
2.- Pista de Asfalto: La reposición de la carpeta asfáltica deberá ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se usara obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta será de dos pulgadas (2") de espesor como mínimo y deberá ser colocada en la base de afirmado ya compactada, limpia y con un riesgo previo de imprimación de asfalto liquido RC-250 con el porcentaje de solvente posteriormente a la reposición del pavimento, este será sellado en toda su extensión aplicando sello asfaltico a fin de darle mayor durabilidad. En caso que la canalización subterránea cruce que afecte una calzada nueva o de buena conservación, la reposición final del asfaltado deberán tener un ancho mínimo de 4.00mt (2mt a cada lado, medidos del eje de la canalización) para la cual deberá primero eliminar el asfaltado existente y reemplazarse con asfalto caliente de dos pulgadas (2") de espesor
3.- Pistas Mixtas: losa de concreto con superficie de rodadura de asfaltado. Deberá precederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igualmente de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfalto.
En el caso de pistas mixtas la reposición de la carpeta asfáltica deberá tener un ancho mínimo de 4.00mt (2mt a cada lado, medidos desde el eje de la canalización) para lo cual primero deberá eliminarse el asfalto existente y reemplazarse con asfalto en caliente de dos pulgadas (2") de espesor.
4.- Veredas: El concreto utilizado en la veredas tendrá una resistencia a la comprensión no menor de fc= 175Kg/cm2, y un espesor mínimo de diez centímetros 10cm) los paños será perfectamente definidos por las bruñas que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente, en ningún caso, la mezcla se efectuara directamente sobre el pavimento y/o la vereda.
5.- Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de fc= 175Kg/cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de 15cm y su borde exterior redondeado con un radio mínimo de 25mm. En caso de existir desplome se conservara dicho desplome en la reposición del sardinel.
22.6 Pruebas de resistencia del material empleado
La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certificación respectiva (ensayos de compresión axial en probetas estándar de concreto) y certificado de calidad de asfalto en pavimento flexible.
22.7 Reposición de la pista y veredas deficientes.
Se considerara reposición deficiente a los siguientes casos:
1.Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones y a la presente norma, por constatación del inspector o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fijados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente.
2. Cuando el acabado final no haya sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se deben prever las seguridades del caso, No se tendrán como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido.

Artículo 23°.- CONTROL DE OBRA
La Gerencia de Desarrollo Territorial es el órgano encargado para realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en las áreas públicas.
Las personas naturales o jurídicas deberán ubicar en algún lugar visible de la obra, una copia de la Autorización a fin de facilitar la labor fiscalizadora de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido la autorización para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la modificación de lo aprobado por la Municipalidad.
El Ingeniero residente, deberá encontrarse permanentemente en el lugar de la obra.

Artículo 24°.- PROGRAMACION ANUAL DE EJECUCION DE OBRAS
Las empresas prestadoras de servicios públicos y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen obras en aéreas de uso público, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad Distrital de San Luis, dentro del primer trimestre del año, el cronograma de trabajos programados en aéreas de uso público.

Artículo 25°.- SEGURIDAD Y SEÑALIZACION
Durante la ejecución de los trabajos deberán tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización.
1.- Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto como en el día y la noche.
2.- Uso de señales y equipo que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en las zonas de influencia de la obra, así como peatones y conductores de vehículos.
3.- Uso de señales y equipos que adviertan en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos.
4.- Uso obligatoria de cartel de señalización, cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el término de la misma y el número de autorización.
5.- La interferencia de vías deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y señalización, las mismas que especifica los colores tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al manual de dispositivo de control de tránsito para calles y carreteras, aprobado por Resolución Ministerial N°210-2000/TC, como la señales reflectivas que se colocaran aproximadamente a 200 mt del inicio de obra y a lo largo de esta, debiendo ser 0.80x0.20mts, como mínimo.
6.- Se utilizaran cintas y conos de seguridad, lámparas de destellos además de colocar las siguientes señales de acuerdo a las normas legales vigentes: PC-11-, P-47, P-19, PC-7, PC-5, PC-4, PC-9, PC-12, PC-13.
7.- Los trabajadores tendrán señalizados en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa para la cual trabajan.

TITULO IV
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 26°.- REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES E INFRACIONES.
El procedimiento sancionador se efectúa de acuerdo a lo previsto en el régimen de aplicación de sanciones administrativas (RASA), y de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa (CISA) aprobado por la Municipalidad Distrital de San Luis y que versen sobre esta materia, correspondiendo a la presente ordenanza las siguientes Informaciones.


Artículo 27°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La imposición de la sanción por infracciones contenidas en el cuadro de infracciones y sanciones relacionadas a la presente ordenanza, se hará efectiva de forma solidaria entre las empresas concesionarias ejecutoras de los trabajos y la persona natural o jurídica que realizo el encargo

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Única.- Los procedimientos administrativos que se encuentra en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las disposiciones de la presente norma

DISPOCISIONES FINALES:

ARTICULO PRIMERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Territorial.

ARTICULO SEGUNDO.-DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, acorde con las leyes de la materia.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General de La Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 030-2018MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Ubicación de Anuncios y avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el Distrito de San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo. El Artículo Nº 73 de la misma Ley del Estado – Bienes de Dominio de Uso Público- ellas solo pueden ser concedidas en uso particulares conforme a ley, siendo función Municipal procurar conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, concordancia con los Artículos 55º y 56º, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en el numeral 3.6) ítem 3.6.3 del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, la de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que la Ley Nº 26859 «Ley Orgánica de Elecciones», modificada por la Ley Nº 27369 establece el marco genérico de la propaganda Política en los procesos electorales Constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º literal d) que «Los Partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridades políticas o Municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinema, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos.»

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación Electoral;

Que, con Resolución Nº 136-2010-JNE publicada el 27-02-2010, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, el mismo que tiene por objetivo regular la propaganda durante el desarrollo del proceso electoral, así como de establecer en su Artículo 5º que los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales son competentes para aprobar la Ordenanza que autoriza y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral;

Qué con resolución Nº 23 publicada el 26-01-2011, El Jurado Nacional de lecciones, modifica el Art. 4 del numeral 4.2 - Reglamento de Propaganda Electoral. La propuesta se realiza en área que el proceso electoral se desarrolla en un ambiente de tranquilidad y respeto a la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad, por lo que resulta convenientes emitir una nueva norma que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, respetando lo señalado en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 modificada por la Ley Nº 27369, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y la Resolución Nº 136-2010-JNE que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, la presente Ordenanza tiene como objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en jurisdicción del Distrito de San Luis sobre la ubicación y difusión de propaganda Electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859. En tal sentido, concluye por considerar procedentes el presente proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propagandas electorales, en el Distrito de San Luis de Cañete, siendo que la mencionada propuesta de Ordenanza deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972;

Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2209-JUS, se exceptúa de la pre publicación de la presente norma debido a que es impracticable dada la proximidad del proceso electoral;
Que, mediante el Informe Nº 030-2018-MEYC-ALEXT-MDSLC, recomienda elevar el proyecto de la Ordenanza Municipal, al Pleno de Concejo para su debate y aprobación;
Estando en el uso de las facultades establecidas, en el Titulo II en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente aprobó por Mayoría la siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el Distrito de San Luis de Cañete, que consta de IV capítulos, 11 artículos, 05 disposiciones finales.

ARTICULO SEGUNDO.- DEJESE SIN EFECTO, cualquier norma que se contraponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Tributación Municipal y a las demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de la publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 021-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento Técnico y Administrativo para la Ubicación de Anuncios Publicitarios en el Distrito de San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra!, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículo 9, inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y en el artículo 79, inciso 1 numeral 1.4.4, establece que, en materia de organización del espacio físico del uso del suelo, la municipalidades provinciales tienen la función exclusiva de autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política;

Que, es necesario emitir una Ordenanza Municipal que regule la ubicación de los anuncios publicitarios en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, estableciendo así los aspectos técnicos para su colocación, ubicación y las medidas de seguridad a fin de lograr el debido ordenamiento de los anuncios publicitarios y el mejoramiento del ornato, evitando el desorden en su colocación y la contaminación visual;

Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Consejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE

Artículo 1.- -Apruébese el Reglamento Técnico y Administrativo para la ubicación de Anuncios Publicitarios del Distrito de San Luis de Cañete, que es parte constitutiva de la presente Ordenanza.
El Reglamento que se aprueba en el presente artículo tiene como objetivo general la protección del espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, respecto a la publicidad exterior visual; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito de San Luis de Cañete, evitando la contaminación visual.
Corresponde como objetivo específico, regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la forma, procedimiento, ubicación y tipo de la publicidad exterior visual, tanto en bienes de uso público como en bienes de dominio privado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Respecto a los anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público y/ o propiedad privada, y que cuenten con autorización vigente, tendrán un plazo máximo perentorio de Treinta (30) días calendario, para adecuarse a todas y a cada una de las disposiciones que contempla la presente Ordenanza Municipal.
En este último caso se deberá cursar comunicación a la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, señalando que se han adecuado a las normas contenidas en la presente ordenanza, caso contrario la autorización con la que cuenta será revocada, dejado sin efecto el convenio correspondiente, debiendo retirar sus anuncios bajo apercibimiento de las sanciones establecidas por ley.
Para los casos señalados en la presente disposición transitoria, durante este plazo de treinta (30) días calendario, queda en suspenso la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza.

Segunda.- Respecto a los anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público y/ o propiedad privada, y que no cuenten con autorización vigente, esta haya vencido o hayan sido colocados sin la autorización debida, tendrán un plazo máximo perentorio de treinta (30) días calendario, para gestionar sus autorizaciones, así como para adecuarse a todas y a cada una de las disposiciones técnicas que contempla la presente Ordenanza Municipal.
Para los casos señalados en la presente disposición transitoria, durante este plazo de treinta (30) días calendario, queda en suspenso la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRMERA.- DEJAR sin efecto toda disposición o Norma Municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

SEGUNDO.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico, áreas competentes el estricto cumplimiento de la Presente Ordenanza Municipal.

TERCERA,- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de los dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

CUARTA.- ENCARGUESE a la Secretaria General, de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a Ley.

QUINTA.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización compilar y tramitar la modificación del Texto Único de Procedimientos (TUPA) en lo correspondiente a la presente Ordenanza.

SEXTA.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización compilar y tramitar la modificación del CISA Y RASA de la Municipalidad Distrital de San Luis, en lo correspondiente a la presente Ordenanza Municipal.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 031-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Beneficio de Edificación en el Distrito de San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, determina que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y 0de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política dl estado, concordante con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 «Ley Orgánica de Municipalidades» establece que las Ordenanzas son Normas Municipalidades de mayor jerarquía y tienen rango de Ley formando parte del bloque Constitucional reservando a los gobiernos locales y emitidas por los Consejos Municipalidades;

Que, asimismo el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nª 27972, establece que las Municipalidades, en materia de Organización el espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como fiscalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;

Que, el Artículo 92º de la norma antes acotada, dispone que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción expedida por la Municipalidad dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, además del cumplimiento de lo correspondientes requisitos reglamentarios;

Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 29090 dela Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación, dispone que todas las entidades de la administración pública o privada, requiere una licencia de construcción expedida por la Municipalidad dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios;

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, establece que son atribuciones del Consejo Municipal «(…) 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos, conforme a Ley;

Que, siendo una de las políticas primordiales de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, el crecimiento y desarrollo Ordenado del Distrito y con el objetivo de regularizar las edificaciones que no fueron regularizadas dentro del plazo señalado en la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificación, modificado por la Ley Nº 29476, se han establecido los procedimientos administrativos para la obtención de licencias respetivas, así como para su seguimiento, supervisión y fiscalización, pretendiendo de esta forma regularizar y formalizar ls edificaciones que no cuentan con la respectiva autorización Municipal del Distrito de San Luis de Cañete, siendo nuestra finalidad la de brindar a los ciudadanos del Distrito para que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones y/o edificaciones;

Que, estando a lo expuesto en los informes de Gerencia de Desarrollo Territorial, Gerencia de Asesoría Jurídica y contando con los dictámenes de Obras Privadas y de conformidad con el artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 4º de la citada norma, y con el voto por Mayoría de los señores regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE

ARTICULO 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer el otorgamiento de Licencia de Edificación y en Vía de Regularización dentro de la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete y sobre los cuales no hayan obtenido la correspondiente licencia de edificación para uso de vivienda unifamiliar, multifamiliar y conjunto residencial.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza Municipal aquellas personas naturales o jurídicas cuyas edificaciones, estén ejecutadas o culminadas hasta el 10 de abril del presente año, siempre y cuando cumplan con la Normatividad Municipal y Nacional vigente.

ARTICULO 2º.- VIGENCIA
El plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal es para aquellas edificaciones y/o construcciones ejecutadas, en proceso de construcción y/o culminadas. El plazo de regularización vence el 10 de abril del 2018.

ARTICULO 3º.- EXCEPCIONES
Exceptuar de estos beneficios en el proceso de regularización a las construcciones Edificadas en contravención a las normas vigentes, reglamento nacional de edificaciones y plan de Desarrollo Urbano, señalados en el art. 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la ubicada en zona monumental y aquellas que se encuentren con resolución de paralización, demolición y en proceso administrativo y/o proceso judicial con la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete y las que se encuentren edificadas en áreas de uso público.

ARTICULO 4º.- DEMOLICION
Aquellas edificaciones y/o construcciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en la presente Ordenanza Municipal, será materia de Notificación y posterior serán Multadas y/o demolidas por la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, conforme a lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO 5º.- ORGANO COMPETENTE
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en aspectos administrativos y técnicos es el Área de Obras Privadas, la que resolverá en primera instancia como parte técnica y la Gerencia de Desarrollo Territorial emitir pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía Administrativa.

ARTICULO 6º.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento administrativo para la obtención de la licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural o persona jurídica, el o los propietario (s) del predio, que cuenten o no con licencia de Edificación.

ARTICULO 7º.- REQUISITOS
El procedimiento para el otorgamiento de la licencia de Edificación se inicia con la presentación de los documentos señalados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete.

ARTICULO 8º.- BENEFICIOS
Los propietarios de la Edificaciones que se acojan a la presente Ordenanza tendrán la CONDONACION de multas administrativas hasta el 10 de abril del 2018, por la construcción sin la respectiva licencia de Edificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para cumplir los fines dela presente Ordenanza; y de considerarlo necesario ampliar el plazo de vigencia dela misma.

Segunda.- Los expedientes que se encuentren en trámite para el otorgamiento dela licencia respectiva, cuando entre en vigencia la presente Ordenanza Municipal podrán acogerse a la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Cuarta.- En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente ordenanza Municipal, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y sus reglamentos y modificaciones, así como las normas Urbanísticas vigentes.

Quinto.- Encargar a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a Ley.

REGISTRE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 032-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Suspende Temporalmente el Otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento para realizar el Reeempadronamiento y Renovación de todas las Licencias en el Distrito de San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo. (inciso 5,6,8,) del mismo artículo, organizar, reglamentar y administrar los servicios locales de su responsabilidad, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación.;

Que, el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, del Artículo IV, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, los Artículos 5 y 6 de la ley Marco de Licencias de Funcionamiento Ley Nº 28976, La Entidad Competente, son las Municipalidades Distritales y Provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La Evaluación de la entidad Competente para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluara los siguientes aspectos. (Zonificación y Compatibilidad, Condiciones de Seguridad de Defensa Civil, Plano de Zonificación, Índice de Uso de Suelos, Estructura, Solicitudes o Formularios;

Que, el Artículo 79ª numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específicas de las Corporaciones ediles Distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de la construcción, remodelación, o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas, así como de la apertura de establecimiento comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación;

Que, el Artículo 83ª (numeral 3, inciso 3.2 y 3.6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales «Regular y Controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial» y asimismo corresponde «otorgar licencia para la apertura de establecimiento comerciales, industriales y profesionales»;

Que, el Artículo 93ª en el numeral 7ª de la Ley Orgánica de Municipalidades Nª27972, establece que se pueden revocar las licencia de funcionamiento;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo el artículo 9° inciso 8ª) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas conferidas en el Artículo 41º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, El Consejo Distrital de Sn Luis de Cañete, después del breve debate, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de la siguiente; Aprobó por Mayoría la presente Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL, QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA REALIZAR EL EMPADRONAMIENTO Y RENOVACION DE TODAS LAS LICENCIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ordenanza tiene por objeto SUSPENDER temporalmente en un plazo de DIEZ (10) días hábiles el otorgamiento de las Licencias de funcionamiento, para poder realizar el empadronamiento y renovación de las licencias en todos los locales comerciales, Industriales y de servicios, que comprenden la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete.

ARTICULO SEGUNDO.- Para una mejor comprensión en la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, téngase presente las siguientes definiciones:
a) Bienes de Dominio Público: Son aquellos bienes Estatales destinados al uso público como playas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, teniendo el carácter de Inalienables e Imprescriptibles.
b) Bienes de Dominio Privado del Estado: Son aquellos bienes Estatales que siendo de propiedad del estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público.

ARTICULO TERCERO.- PROHIBASE el otorgamiento de Autorizaciones Temporales para el uso de áreas consideradas de dominio público en el Distrito San Luis de Cañete, a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, y todas aquellas solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas, se adecuaran a la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO CUARTO.- Por un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, se realiza el empadronamiento y renovación de todas las licencias de funcionamiento, en el Distrito de San Luis de Cañete, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Económico lo precitado en el presente artículo.

ARTICULO QUINTO.- La Presente Ordenanza Municipal es de carácter Obligatorio para todos los titulares de los locales comerciales, Industriales y de servicios que comprenden la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en las normas Municipales vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Los procedimientos en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran, a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren.

Segunda: DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Tercera: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico.

Cuarta: ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 027-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que «Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, el Vencimiento de Pago de Tributos Municipales para el Ejercicio 2018 «;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala .»La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico»;

Que, en materia Tributaria en el Artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 declara que «Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se apruébala organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y la materias en la que las municipalidades tienen competencia normativa (…) Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley (…).»;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 153-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 153-2013.EF, indica que conforme que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley.

Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar ‘por concepto del Impuesto Predial, equivalente a 0.6% dela UIT vigente al 1 de enero del año que corresponde el impuesto, a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, se estableció el monto de la UIT para el ejercicio fiscal 2018 en S/. 4150.00 (Cuatro mil ciento cincuenta con 00/100 soles);

Que, en mérito al segundo párrafo del Artículo 14º de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovalúo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto predial. Asimismo la Cuarta Disposición Final de dicha Norma, indica que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT, vigente al 1 de Enero de cada ejercicio;

Que, el Artículo 15º de la ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, las cuales deberán de pagarse los últimos días hábiles de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pago;

Que, a través del Oficio Nº 003-2018-GTM.GM-MDSL-C, el Gerente de Tributación Municipal remite el proyecto de Ordenanza Municipal sobre el «Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada y Fija Fechas de Vencimiento para el pago de tributos Municipales para el ejercicio 2018»;

Que, mediante el Oficio Nº 027-2018-MEYC-ALEXT-MDSLC, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza Municipal que «Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada y Fija Fechas de Vencimiento para el Pago de Tributos Municipales para el Ejercicio 2018», cumple con los presupuestos de orden legal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; el cual de ser aprobada debe ser publicada de acuerdo a Ley;

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, y con el voto de la Mayoría de los regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA, Y FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018

Artículo Primero.- MONTO MINIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL.
Establecer en esta jurisdicción el Monto Mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial, para el Ejercicio Fiscal 2018, el monto de S /. 24.90 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de enero del año que corresponda el Impuesto Predial en aplicación al Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Segundo.- TASA POR DERECHO DE EMISION.
Establecer en S/. 2.40 (Dos con 40/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2018.
Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de s/. 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio anexo o adicional.

Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES.
Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio Fiscal 2018, las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL / FECHA DE VENCIMIENTO
PAGO AL CONTADO 28 DE FEBRERO
PRIMERA CUOTA 28 DE FEBRERO
SEGUNDA CUOTA 31 DE MAYO  
TERCERA CUOTA 31 DE AGOSTO
CUARTA CUOTA 30 DE NOVIEMBRE

ARBITRIOS MUNICIPALES / FECHA DE VENCIMIENTO
PRIMERA CUOTA 28 DE FEBRERO
SEGUNDA CUOTA 28 DE FEBRERO
TERCERA CUOTA 30 DE MARZO
CUARTA CUOTA 30 DE ABRIL
QUINTA CUOTA 31 DE MAYO
SEXTA CUOTA 28 DE JUNIO
SEPTIMA CUOTA 31 DE JULIO
OCTAVA CUOTA 31 DE AGOSTO
NOVENA CUOTA 28 DE SETIEMBRE
DECIMA CUOTA 31 DE OCTUBRE
Décimo primera cuota 30 DE NOVIEMBRE
Décimo segunda cuota28 DE DICIEMBRE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley.

Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso.

Tercera.- Encargar al Gerente de Tributación Municipal del Distrito de esta comuna el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.

Quinta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENAZA MUNICIPAL Nº 015-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 035-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza y/o Engorde de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Vacunos, Aves de Corral y otros animales en zonas Urbanas y zonas Periféricas Urbanas del Distrito de San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo;

Que, el artículo 7ª de la Constitución Política del Estado, establece que todos tiene derecho a la protección de la Salud, por ello concordante con el artículo 59ª del mismo cuerpo legal, que precisa que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad del trabajo y a la libertad de la empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la Salud, ni Seguridad;

Que, el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, del Articulo IV, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Ley Nª 26842, Ley General de Salud, Capitulo VIII de la Protección del Ambiente para la Salud, Artículo 103º.- La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas,, los que tienen la obligación de mantenerlos dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente;

Que, la Ley Nª 28611, Ley General de Ambiente - Título Preliminar- Artículo 1º, Toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental, y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972, señala en los siguientes Artículos 80º.- Saneamiento, Salubridad y Salud (numeral 3-inciso 3.2, 3.4, 4.2) Funciones específicas y exclusivas de la municipalidad distrital, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales , viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales, así mismo la función específica compartida de las Municipalidades a realizar campañas de control de Epidemias y sanidad animal, orientadas a fiscalizar y controlar elementos de contaminación de la atmosfera y del medio ambiente que atenten contra la salud de los vecinos;

Que, el Titulo II Artículo 9º numeral 8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas Municipales dejar sin efecto los acuerdos, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Artículo 39º de la citada norma, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a la organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejos, el Artículo 40º, de la citada norma -Las Ordenanza Municipalidades, Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas conferidas en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 Ley General de Municipalidades, El Consejo Distrital de San Luis de Cañete , después del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de la siguiente; Aprobó por Mayoría la presente Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA CRIANZA Y/O ENGORDE DE GANADO PORCINO, OVINOS, VACUNOS, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES EN ZONAS URBANAS Y ZONAS PERIFÉRICAS URBANAS DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE,

Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene por objetivo la prohibición de la crianza y/o engorde de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales en la zona urbana y/o zonas periféricas urbanas, a fin de preservar la higiene y la Salud en el Distrito de San Luis de Cañete.

Artículo 2º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad adoptar las medidas correctivas del caso para combatir las prácticas de crianza y/o engorde de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales que atenta con la Salud pública y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentren vigentes.

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de Aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete.

Artículo 4º.- Prohibiciones.-
Mediante la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido, la crianza y/o engorde de ganado porcino, ovinos, caprinos, vacunos, ave de corral y otros animales en el casco urbano y zonas periféricas urbanas del Distrito de San Luis. El procedimiento para el decomiso o incineración de los animales descritos anteriormente se efectuara de la siguiente manera:
a) Se oficiara previamente al Ministerio de Salud, a SENASA, a la Fiscalía de Prevención del Delito, a la policía Nacional del Perú, para efectos de las coordinaciones pertinentes.
b) Se levantara el Acta de Decomiso en la que se detallara, el número de animales decomisados, sexo, raza, peso edad aproximada y color. El acta será firmada por las personas mencionadas en el inciso anterior y el propietario o administrador de los porcinos, dejándose constancia que la negativa a firmar en caso se presente dicha situación, el acta deberá ser leída claramente al intervenido ( propietario o administrador) quien si lo tuviera a bien, podrá dejar constancia de las observaciones que estime oportunas. La eventual existencia de observaciones del intervenido, no invalidara el Acta de Decomiso.
c) Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregado al camal más cercano. El administrador del camal, extenderá la Constancia de Recepción por triplicado, consignando los detalles contenidos en el Acta de Decomiso. El original de la Constancia de Recepción será entregado a la Autoridad que efectué el decomiso, una copia al propietario o administrador de los porcinos, una copia quedara en el archivo del camal.
d) El camal procederá al beneficio de los porcinos, cuya carcasas serán objetos de una inspección sanitaria cuidadosa por el Médico Veterinario responsable, al resultar apta para el consumo humano quedaran a disposición del propietario o administrador quienes podrán retirarlos, abonando los gastos derivados del beneficio, traslado y la multa impuesta, en el caso que se encuentre no apta para el consumo humano se procederá a la incineración conforme a las normas rectoras suscribiéndose el acta respectiva, con intervención de las Autoridades competentes.

Artículo 5º.- Plazos Establecidos.
Se procederá a la notificación de los propietarios o encargados, dando un plazo de diez (10) días calendario para ser trasladados o retirar del lugar, vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad de Distrital de San Luis, en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico, procederá al decomiso o incineración de los porcinos, ovinos, vacunos, aves de corral y otros animales, aplicando lo detallado en el artículo 4ª de la presente Ordenanza Municipal

Artículo 6º.- Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será sancionada de la siguiente manera


MEDIDA CAUTELAR
Decomiso, sacrificio e incineración inmediata del ganado porcino, ovinos, caprinos, vacunos, aves de corral y otros animales que debidamente comprobado por un Médico Veterinario se hallen con enfermedades infectocontagiosas que pongan en peligro la Salud de la Población.

DISPOCISIONES FINALES

PRIMERA.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Económico,

SEGUNDA.- DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

TERCERA.- DISPONER que las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza formen parte del Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas (RASA) y al cuadro de Infracciones Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete.

CUARTA.- ENCARGAR, a la Secretaria General de La Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2018-MDSLC

San Luis, 04 junio de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 04 de junio de 2018, el Informe N° 052-2018-GTM-GM-MDSLC, de fecha 04 de junio de 2018, referido a la, propuesta de la Ordenanza Municipal que aprueba y actualiza el Testo único de Procedimiento Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo 40º de la 36Ley Nº 27783 de bases de descentralización y el Articulo II de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiente al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas;

Que, el Artículo 40º de la ley orgánica de municipalidades Nº27972, en su primer párrafo refiere las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales ser aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 38º del texto único de procedimiento Administrativo General Nº 2744 sobre la aprobación y difusión del texto único de Procedimiento Administrativo, establece en el numeral primero que: El texto único de Procedimientos Administrativo (TUPA) es aprobado por decreto supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades Regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo Municipal, o por Resolución del titular de organismo Constitucional autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. En el numeral segundo establece que cada (02) años las entidades estan obligadas a Publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten;

Que, en virtud de lo descrito en el párrafo anterior, es preciso anotar que el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión pública que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda la entidad pública. Es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites que son brindados por las instituciones públicas, precisa su tiempo costo, reduce la discrecionalidad y parcialidad de los funcionarios y permite agilizar diversos trámites que los usuarios deben realizar;

Que, mediante el informe Nº 52-2018-JAJ-GM-MDLC-C, la oficina de Asesoría Jurídica, revisando los antecedentes, efectuadas el análisis del marco legal concluye declarar procedente la aprobación del TUPA 2018 de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en atención a la conformidad y validación realizada por las Gerencias y áreas competentes directamente involucradas en la tramitación de los procedimientos establecidos en el mismo, conforme a los considerandos antes referidos, cuyo efecto deberá pasar al Consejo Municipal para su aprobación conforme a ley;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Extraordinaria Nº08-2018 de fecha 04 de Junio se reconsidera aprobar el Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA 2018, actualizado de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, se solicita al Gerente de Planeamiento Presupuesto e Inversiones sustente su informe técnico, la misma que fue ampliamente sustentado por dicho funcionario, luego puesto a consideración del pleno de Consejo Municipal, instancia que después de la deliberación, análisis y debate se decide tomar el acuerdo por Mayoría del Consejo Municipal correspondiente;

Estando a los considerandos antes señalados y con las facultades conferidas por el inciso 6) el Artículo 20º de la ley orgánica de Municipalidades Nº27972 y siendo una decisión por Voto Mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS DE CAÑETE

ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR EL TEXTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA 2018, actualizado de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, el mismo que consta de 204 procedimientos administrativos establecidos por área, la misma que forma parte en anexos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.-DEGORAR toda norma legal que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER a la oficina de secretaria General publique la presente Ordenanza Municipal conforme lo dispone el Artículo 38º numeral 38.3 y 39.4 del Texto único Ordenado de la Ley Nº27444, y sus modificatorias así como disponer que la oficina de imagen institucional efectué la publicación y difusión de los diferentes medios de comunicación radiales, televisivas, en los paneles visibles de la institución, y el área correspondiente efectué la publicación en el Portal de trasparencia de la entidad.

ARTICULO CUATRO.-TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencias y Áreas competentes de esta comuna, la presente Ordenanza, para su conocimiento y cumplimiento.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde

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