31 julio 2018

SAN LUIS EMITE ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL I Y II MATRIMONIO CIVIL MASIVO DE 2018, LA EXONERACIÓN DE PAGOS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CONTEMPLADOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2017-MDSLC

San Luis, 19 de diciembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE.

VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2017, el informe Nº 028-2017-GDS-MDSLC, de fecha 14 de diciembre de 2017, la Gerencia de desarrollo Social y Humano, Solicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que prueba el Matrimonio Civil Masivos 2018,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, refiere que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, los Artículos 233º y 234º del Código Civil, señalan que «La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú» y «El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida en común»;

Que, por otro lado, el Artículo 9º, numeral 9) y Artículo 40º - segundo párrafo - de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que «Mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)», lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que «(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley (…)»;

Que, la exoneración solicitada es de los pagos de tasas por derechos de Matrimonio y formularios, a excepción de los requisitos legales deberán presentar los contrayentes de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 295 del Código Civil, las Normas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC y el TUPA que se detalla:
- Partida de Nacimiento actualizada con una antigüedad no mayor de 90 días de los Contrayentes de lugar de nacimiento.
- Certificado de soltería de los contrayentes expedido por la Municipalidad donde inscribió la Partida de Nacimiento (ambos).
- Fotocopia del DNI o Carnet de Identidad Vigente de los Contrayentes (ambos).
- Certificado
- Médico Pre-Nupcial de los contrayentes expedido por el Ministerio de Salud del lugar donde reside (ambos).
- Certificado domiciliario de los contrayentes (acreditando la residencia en la jurisdicción del Distrito).
- Dos (02) Testigos Mayor de edad (DNI Vigente).
En caso de ser divorciado anexaran Copia Certificada de la Partida de Matrimonio con su Acta de Disolución del Vínculo Matrimonial, en caso de ser viudos anexaran copia de la Partida de defunción del Conyugue fallecido. En el caso de menores de edad deberán adjuntar la autorización del Juez de Menores o de Familia;

Que, los expedientes Matrimoniales se recepcionaran en la Oficina de la Sub-Gerencia de Registro Civil, desde la fecha de emisión de la Ordenanza Municipal correspondiente hasta el 12 de Febrero del 2017; teniendo en cuenta que de acuerdo al TUPA de la Institución la presentación de los documentos para contraer Matrimonio Civil será con 30 días de anticipación; por lo que se ha dispuesto el horario de atención de Lunes a Viernes de 08:00AM a 01:00pm Y de 02:00PM a 5:00PM.

Que, mediante el informe Nº 028-2017-GDSH-MDSLC, de fecha 14 de diciembre de 2017 la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, solicita que se apruebe el proyecto de la Ordenanza Municipal de Matrimonio Civil Masivo 2018, que se realizara en las fechas de los meses de febrero agosto de 2018;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL I Y II MATRIMONIO CIVIL MASIVO DE 2018, LA EXONERACIÓN DE PAGOS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CONTEMPLADOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA
ARTICULO PRIMERO.- EXONERAR POR UNICA VEZ el Pago de los Derechos Administrativos de Matrimonio Civil Masivo Gratuito contenidas en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, solo a las parejas inscritas y que reúnan los requisitos establecidos por la Sub-Gerencia de Registro, para la Celebración del Matrimonio Civil Masivo a celebrarse la primera el miércoles 14 de Febrero del 2018 y la segundo el lunes 13 de agosto de 2018.

ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR al Señor Alcalde, adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos para la autorización e implementación de la Celebración del Matrimonio Civil Masivo, el mismo que se llevara a cabo el miércoles 14 de febrero del 2018 a las 07:00P.M. En la Plaza de Armas de este Distrito.

ARTICULO TERCERO.- DISPENSAR de publicación de los avisos Matrimoniales por el lapso de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 252º, concordante con el Artículo 248º del Código Civil vigente.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, la publicación de la presente Ordenanza Municipal; asimismo, notificar a la Gerencia y Sub-Gerencias de esta Corporación Municipal.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde

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