30 diciembre 2006

ARMANDO GARCIA HUASASQUICHE ES RESTITUIDO EN SU TRIUNFO... ES EL NUEVO ALCALDE DE ASIA...


La verdad es que no entendemos que es lo que pasa con el Jurado Nacional de Elecciones… Hace algunos días se emitieron dos Resoluciones… La Nº 4610 en donde se ventila el Expediente 4210-2006, referida a la apelación interpuesta por el Personero Legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 429-2006-JEE- Cañete, emitida el 26 de Noviembre por el Jurado Electoral Especial de Cañete.

Allí después de un sesudo análisis de declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Anticona Leonardo, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 429-2006-JEE-Cañete, emitida el 26 de noviembre de 2006, por el Jurado Electoral Especial de Cañete; y, REFORMANDOLA, tener por válida la votación consignada en la elección distrital, en las mesas de sufragio Nº 076829, 076830, 076832, 076833, 201436, 222044 y 227901, correspondientes al distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima; confirmándose en lo demás que contenga la citada Resolución.

En esa misma fecha también se emite la Resolución Nº 4611, en donde se ventila la apelación de Asia, Allí se analiza los Recursos de Apelación interpuestos por los personeros legales de las organizaciones políticas “Acción Popular”, “Concertación para el Desarrollo” y “Partido Democrático Somos Perú”, contra la Resolución Nº 436-06-JEE-CAÑETE del 30 de noviembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete; y al final se resuelve: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 436-06-JEE-CAÑETE del 30 de noviembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, y reformándola disponer declarar válida la votación de las actas correspondientes a la mesas de sufragio Nros. 248539, 244686, 226614, 207091, 200532, 076801, 076802, 076803, 076806, 077222, 232822, 077223, 223015 y 227584, debiendo computarse para los fines de ley.

Con esta Resolución entonces automáticamente, todas las mesas del distrito de Asia quedaban válidas… Sin embargo, debido a que la apelación presentada por Somos Perú, consignaba solo algunas mesas, extrañamente la ODPE solo validó las 7 mesas en que pedía nulidad Somos Perú, sin considerar para nada la Resolución del JNE, que demandaba habilitar las 14 mesas. Y con ello había un ganador Javier Medina de Somos Perú… de donde… no se sabe… Ello ha motivado una Resolución de Aclaración que en vez de aclarar confunde más las cosas… La Resolución de Aclaración señala: VISTAS, la resolución N° 4610-2006-JNE emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, contra la Resolución N° 435-2006/JEE/CH del Jurado Electoral de Cañete;

CONSIDERANDO: Que, en la resolución de visto se observa que existen errores de forma que deben ser subsanados o aclarados mediante la presente resolución, con el objeto que la ODPE proceda al cómputo de resultados;

RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar la Resolución N° 4610-2006-JNE, en el sentido que la resolución apelada es la Resolución N° 435-2006-JEE-Cañete.

Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Pues bien, la Resolución 4610-2006-JNE se refiere a Coayllo, en donde se apela la Resolución Nº 429-2006-JEEC… mientras que la Resolución Nº 4611-2006-JNE es la que corresponde a Asia, en donde se apela a la Resolución Nª 436-2006-JEEC.

O sea una Resolución que no tiene ni pies ni cabeza… salvo que estemos equivocados… Pero los datos que señalamos aquí están en el portal del JNE, y en conclusión lo consideramos válidos.

Esta Resolución en nada aclara el caso de Asia… Los datos tomados por la ODPE simplemente son antojadizos, y la verdad es que así, ya nadie puede confiar en nadie.

Finalmente, señalar que el Alcalde electo de Asia, es Armando García Huasasquiche, quien ha logrado vencer en forma definitiva con los siguientes resultados, obtenidos como producto de la Resolución Nº 4611-2006-JNE, que declara válida todas las mesas de sufragio del distrito de Asia.

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