22 marzo 2007

DECRETO SUPREMO QUE DISPONE REDUCCION DE SUELDOS Y DIETAS DE ALCALDES Y REGIDORES...

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28212, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes;

Que, asimismo, el artículo 4° literal e) de la Ley N° 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto;

Que, en consecuencia, debe establecerse el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus Alcaldes;

Que, los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales deben fijarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modificó la Ley N° 28212;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política, la Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;

DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley N° 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006.

Artículo 2°.- De la remuneración
El ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente.

Artículo 3°.- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales
3.1 Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma.
3.2 Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes:
a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4° literal e) de la Ley N° 28212.
b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala.
c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma.
d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006.
3.3 El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28212, percibe un ingreso mensual, por todo concepto, equivalente a 5 ½ Unidad de Ingreso del Sector Público.

Artículo 4º.- Impuestos y Descuentos Previsionales
Los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales se encuentran sujeto al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, según corresponda.

Artículo 5°.- De las Dietas
Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.

Artículo 6°.- Adecuación
La adecuación de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo dispuesto en la presenta norma, se sujeta a lo siguiente:
Las reducciones de ingresos deberán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma.
La presente norma no autoriza incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4°, numeral 1, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, Ley N° 28927.

Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

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