MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 35-2007-MPY.
Yauyos, 14 de septiembre del 2007.
POR CUANTO:
El Consejo de la Municipalidad Provincial de Yauyos, en su sesión ordinaria de la fecha 23 de agosto del presente año, se ha tratado sobre el tema del terremoto ocurrido en miércoles 15 de agosto del 2007, en la provincia de Yauyos cuyas consecuencias del referido desastre natural afecto toda la municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades representan a la comunidad, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional de Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía radica en su facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el gobierno nacional ha decretado el estado de emergencia por 60 días de la provincia de Yauyos, provincia de Cañete y del departamento de Ica, por lo que se hace necesario emitir normas referidas a la organización del espacio físico y las medidas de seguridad en defensa civil.
Que, en sesión de fecha 23 de agosto del presente año, el Concejo acordó ratificar el estado de emergencia en toda la provincia de Yauyos debido a los daños ocasionados por el terremoto del 15 de agosto en las viviendas y locales de las instituciones públicas y privadas ubicado en la jurisdicción de la provincia de Yauyos.
Que, como consecuencia del terremoto ocurrido en la Provincia de Yauyos el día miércoles 15 de agosto del 2007, han resultados muchas viviendas colapsadas, destruidas, inhabitables, que requiere de una urgente intervención para demoler las estructuras que causan riesgos a la vida, a la integridad físicas de las personas y de las propiedades públicas y privadas. En tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral, psíquica y física, ello implica que se debe acudir con el socorro oportuno a las personas damnificadas, incluso exonerándolos del pago de los derechos de Demolición y Autorización de Licencia de Construcción y Finalización de obra de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por otro lado si bien se exonera del pago de derecho de Demolición, Autorización de Licencia de Construcción y Finalización de obra, también es necesario facilitar, la construcción de nuevas edificaciones, para modernizar y reconstruir las ciudades, y distritos afectados de la provincia de Yauyos, brindando las facilidades de la exoneración de los derechos por otorgamiento de licencia de construcción lo que permitirá, agilizar y dinamizar la reconstrucción de la provincia de Yauyos.
Que, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Nº 27972 Numeral 1.4, corresponde a la Municipalidad Provincial aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencia, asimismo el otorgamiento de Licencia de Construcción, Demolición o Demolición, además de las normas de seguridad de defensa civil, siendo necesario disponer la inmediata demolición de todas las estructuras que sean declarada en estado de colapsadas o ruinoso por la Gerencia de Obras de la Municipalidad y por la Comisión de Operaciones y de Evaluación de la provincia de Yauyos.
Que, de conformidad con el artículo Nº 9 inciso 9 de la Ley Nº 27942, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, y existiendo gran cantidad de damnificados, que no tienen medios económicos para asumir los costos de los Derechos de Demolición, Licencia de Construcción y Finalización de Obras, además gran cantidad de inmuebles en estado colapsadas y ruinoso, que se hace necesario demoler para la seguridad de las personas y la preservación de la integridad física y de la vida humana, determinan la necesidad de exonerar del pago de estos derechos a nivel de toda la jurisdicción de la provincia de Yauyos.
Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la reglamentación de los inmuebles de áreas urbanas, de conformidad con las siguientes normas vigentes.
1.- Ley Nº 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General).
2.- Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad Exclusiva y de propiedad común.
3.- DS Nº 008-2,000-MTC y su Reglamento de la Ley 27157.
4.- Reglamento Nacional de Edificaciones. D.S. 011-2006-Vivienda.
5.- Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.
6.- Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM Amplia declaración de estado de emergencia a toda la provincia de Yauyos.
Estando con lo expuesto, son las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZAS QUE ORDENA DEMOLICIÓN DE INMUEBLES QUE HAN SIDO DECLARADAS COLAPSADAS Y OTORGA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DEL 2007, LA EXONERACIÓN DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS POR LA EMISIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE INHABITABILIDAD, LICENCIA DE DEMOLICION, LICENCIAS DE OBRAS NUEVAS.
PRIMERO.- Disponer la inmediata demolición de todos los inmuebles ubicado en la jurisdicción de la provincia de yauyos que han sido declaradas colapsadas o en estado ruinoso de acuerdo a la evaluación técnica que establezcan la comisión de operaciones y de evaluación de la provincia de Yauyos y la gerencia de obras de la municipalidad.
SEGUNDO.- Exonerar el pago derecho de demolición, Licencia de Construcción y Finalización de obras, a todas las personas cuyos inmuebles han sido destruidos por el sismo y/o demolido en virtud de la presente ordenanza.
TERCERO.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y tendrá un plazo mas de vigencia hasta el 28 de diciembre del 2007.
CUARTO.- Se faculta al señor alcalde para dictar disposición complementaria al respecto.
REGISTRASE, COMUNICASE Y PUBLIQUESE.
DIOMIDES A. DIONISIO INGA
ALCALDE
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