COMUNICADO
AFOCAT CETU PERU, con RUC N° 20515523261, debidamente representado por su Presidente del Consejo Directivo Señor DAVID JESUS QUINTANA ARELLANO, se dirige a los funcionarios del Poder Judicial, La Fiscalía de la Nación, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Policía Nacional del Perú, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidades Provinciales de Lima, Huaral, Barranca, Cajatambo, Cañete, Canta, Huarochirí, Huaura, Oyón, Yauyos y Callao, Municipalidades Distritales de Lima, Huaral, Barranca, Cajatambo, Cañete, Canta, Huarochirí, Huaura, Oyón, Yauyos, Callao y a la opinión pública en general lo siguiente:
1.- Que el 25 de Junio del 2008, el Señor Armando Palacios Eustaquio, materializa una solicitud al Señor Armando Cáceres Valderrama Superintendente Adjunto de Banca, Seguros y AFP (el mismo funcionario al cual se le ha dirigido el Oficio 678-2009-VII-DIRTEPOL-L/DIVPOL-CI-SIAT, de fecha 17 de Octubre del 2009), indicando que AFOCAT CETU PERU está emitiendo en forma ilegal de CAT´S, motivando que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP nos remita el Oficio N° 29882-2009-SBS de fecha 09 de Julio del 2009, por ende, AFOCAT CETU PERU materializó la contestación a la Señora Patricia Willstatter Vásquez, Jefe de la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP con fecha 17 de Julio del 2009, con número de ingreso N° 06620-PAU y por haber transcurrido más de treinta (30) días hábiles, mi representada presentó el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo de la Ley N° 29060 Artículo 3° con fecha 16 de Setiembre del 2009, hecho que fue puesto a conocimiento de la Comisaría de Imperial el 21 de Octubre del 2009, 22 de Octubre del 2009, mediante recurso.
2.- Que, AFOCAT CETU PERU, interpuso Recurso de Contradicción Administrativa contra el Oficio N° 24447-2009-SBS, de fecha 03 de Diciembre del 2009 (referencia al ingreso 2009-57170 de fecha 21 de Octubre del 2009, del Oficio N° 678-2009-VII-DIRTEPOL-L/DIVPOL-CI-SIAT.05 de fecha 17 de Octubre del 2009 de la Comisaría Imperial – Cañete). Y por haber transcurrido más de treinta (30) días hábiles mi representada presentó el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo de la Ley N° 29060, Artículo 3° con fecha 04 de Enero del 2010, por ende, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la Aprobación Ficta de mi solicitud, de fecha 14 de Diciembre del 2009 del Expediente N° 11485-PAV.
3.- Que, AFOCAT CETU PERU, solicita a los funcionarios de las identidades antes indicadas, no dejarse sorprender por falsas informaciones que buscan confundir a las autoridades y ciudadanía en general, asimismo a los medios de comunicación tal como lo ha materializado el Sr. Armando Palacios Eustaquio, quiere decir que el funcionario que incumple con la Ley, será denunciado penalmente por el Delito de Abuso de Autoridad establecido en el Artículo 376° del Código Penal vigente.
Imperial, Cañete, 10 de Febrero del 2010.
AFOCAT CETU PERU
David Jesús Quintana Arellano
Presidente
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