10 febrero 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2010-MDNI

Nuevo Imperial, 30 de enero del 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL;

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero del 2010, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74 de la referida Carta Institucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas,

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios que incentive el pago de obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a todos los contribuyentes.

ARTICULO SEGUNDO.- DEUDA TRIBUTARIA
Los Contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o arbitrios Municipales hasta el año 2009, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda o por año vencido, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios.
Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario.

ARTICULO TERCERO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reclamación en materia tributaria y de consideración o apelación en materia administrativa.

ARTICULO CUARTO.- DELEGACION DE FACULTADES
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente.

ARTICULO QUINTO.- PLAZO DE VIGENCIA
La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación y vence el 31 de marzo del 2010.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Jorge García Quispe
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2010-MDNI

Nuevo Imperial, 29 de enero del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL NUEVO IMPERIAL;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como él deber de contribuir a su promoción, protección y defensa;

Que, según el Artículo 80°, numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones específicas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales;

Que, la obtención del Carnet de Salud es indispensable para toda persona encargada de la elaboración y expendio de alimentos;

Que en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativo) la tasa vigente para la Obtención de Carnet de Salud es de S/. 25.00 Nuevo soles

Que, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Pública, a través de la supervisión de establecimientos comerciales de servicios y otros, así como la evaluación Periódica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, por cuanto la transmisión de enfermedades por su consumo constituye uno de los principales problemas de salud Pública.

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8º, 9º y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por MAYORIA, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE REBAJA DEL 60% EN LA TASA PARA LA OBTENCION DEL CARNET DE SALUD PARA EL DISTRITO

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza que ordena la rebaja en un 60% la tasa correspondiente a la obtención del Carnet de Salud en el Distrito de Nuevo Imperial, como medida de promoción, protección y control de la salud pública.
Siendo el pago en dos cuotas:

OBTENCION: Requisitos
• Pago de s/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles), en los meses de febrero - marzo.
• Certificado médico
• Una foto tamaño carnet

RESELLADO
• Pago de s/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles), en los meses de julio y agosto.
• Carnet de Sanidad obtenido en los meses de febrero y marzo
• Certificado médico

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 1 de Febrero hasta el 31 de Marzo del 2010.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Rentas y la Oficina de Imagen institucional, el cumplimiento del presente.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Jorge García Quispe
Alcalde

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