05 mayo 2010

NO PROCEDE SUSPENSION DE ALCALDE DE MALA... REQUERIA VOTACION CALIFICADA...

Hace algunos días en sesión de concejo, se ventiló el pedido de suspensión del Alcalde maleño, a propuesta de la regidora Erika Ramírez Chumpitaz; como producto de dicha sesión se tuvo que se pronunciaron a favor de la suspensión 4 regidores, mientras que 3 de ellos se abstuvieron a la hora de emitir su voto.
A partir de ello, algunos medios de comunicación en nuestra provincia han venido dando cuenta de manera errónea, informaciones sobre la «suspensión del alcalde del distrito de Mala Víctor Hugo Carvajal Gonzáles por diversas causales».
Sobre el particular, la municipalidad de Mala, mediante nota de prensa dirigido a todos los medios, pone en conocimiento de la prensa y la opinión pública que el señor Víctor Hugo Carvajal Gonzáles continúa en sus funciones como alcalde de manera normal conforme señalan las normas vigentes.
Es conveniente hacer de conocimiento público que en la última sesión extraordinaria de consejo convocada por el pedido de suspensión del señor alcalde solicitado mediante expediente administrativo Nº 2123-10-MDM-01, por la regidora Erika Ramírez Chumpitaz, por supuestas faltas que aparentemente resistirían cierta gravedad.
La exposición de Erika Ramírez Chumpitaz y su abogado Miguel Fernández como parte solicitante de la suspensión y Marcos Silverio Gomero abogado defensor de Víctor Hugo Carvajal Ochoa, llevó más de tres horas y media de arduo debate donde dejaron establecidos los puntos jurídicos y legales del pedido de suspensión de la principal autoridad.
Muchas de las intervenciones sustentaban dicha acusación y de igual forma la defensa demostraba la falta de asidero técnico, al final se declaró improcedente el citado pedido de suspensión, en razón de no existir los elementos probatorios necesarios para que proceda dicho pedido y la votación calificada para estos casos.
La solicitud de suspensión debió haberse sustentado con medios probatorios o debió haberse acreditado en la audiencia del colegiado en la que el señor alcalde hubiera sido sancionado por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, debiéndose exhibir la resolución que determine la falta grave incurrida por el Señor Alcalde.
Hay que precisar que el Concejo por mayoría simple no podría adoptar que se declare procedente la suspensión del señor Alcalde, porque el artículo 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades se pronuncia sobre la mayoría calificada en casos especiales, como lo es la suspensión de un Alcalde o un Regidor, como caso especial.
Por tanto, la votación por mayoría simple para adoptar un acuerdo en este contexto no procede. Para alcanzar la mayoría calificada se requiere de 5 votos para declarar suspendido al señor Alcalde.

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