14 agosto 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 013 -2010-MPC

Cañete, 21 de julio de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2010; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la Ley de la materia;

Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;

Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972;

Que, el primer párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;

Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 permite a la Municipalidad Provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad de obtener asesoría técnica electoral;

Que, el tercer párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 28440 permite contar con observadores electorales del proceso electoral, para lo cual la Municipalidad Provincial puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con organizaciones de voluntariados como el que presta la Asociación Civil Transparencia, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral;

Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley N° 28440 permite a la Municipalidad Provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;

Que, la división de Participación Vecinal mediante Informe N° 015-2010-PV-GDSPV-MPC, de fecha 19 de Marzo de 2010, señala que está próximo a vencer el período de gestión de las actuales autoridades municipales del Centro Poblado «Carmen Alto», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, resultando imperioso se convoque a elección en dicha Municipalidad de Centro Poblado, adjuntando el proyecto de Ordenanza respectiva;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado «Carmen Alto», opina favorablemente a través del Informe N°380-2010-AS.LEG-MPC;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen N°005-CDSPV-SR-MPC, de fecha, 11 de mayo de 2010, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de autoridades de la referida Municipalidad de Centro Poblado;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO «CARMEN ALTO»
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 12 de diciembre del 2010, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado «Carmen Alto», jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete.

Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.

Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral (en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo 6º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio Marco de Asesoría y fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo 7º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio de Cooperación Institucional entre la Asociación Civil Transparencia y la Municipalidad Provincial de Cañete en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo 8º.- Comuníquese de la presente convocatoria al Jurado Nacional de Elecciones conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.

Artículo 9º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

JOSE ESPINOZA PEÑA
ALCALDE

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