27 diciembre 2010

SANTA CRUZ DE FLORES: ¡ULTIMO MINUTO! QUEJA EXCEPCIONAL SOLICITADA POR EX-ALCALDE CESAR CAMA HA SIDO DECLARADA FUNDADA POR LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚ

PODER POLÍTICO: Como se recuerda éste es el caso que utilizaron para la suspensión de la función como Alcalde del Distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, Lic. Cesar Benito Cama Aparicio, ante la Acción de Habeas Corpus por Abuso de Autoridad presentado por el ciudadano Carlos Hernando Frías.
En primera instancia, el Juez de Mala condenó al ex Alcalde de Santa Cruz de Flores, César Cama Aparicio y a sus regidores; al no estar conforme con la sentencia, César Cama apeló ante la Sala Penal de Cañete, sin embargo esta Sala confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. Ello motivo que Cama Aparicio solicitase la nulidad de la resolución, pero igualmente fue rechazado, no quedándole otro camino que presentar su Queja de Derecho ante la Suprema solicitando la nulidad de lo actuado por la Sala Penal, la misma que finalmente ha sido declarado fundada, ordenando que la Sala Penal de Cañete conceda la Nulidad formulada contra la Resolución que confirmaba la Sentencia condenatoria de primera instancia del Juez de Mala.

EN PRIMERAS REACCIONES, PUEBLO FLORINO APLAUDE DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE HACER JUSTICIA POR DEFENESTRADO BURGOMAESTRE FLORINO
ANTECEDENTES: La empresa «El Alambique de Azpitia» firmó en Marzo 2007 un convenio con la Municipalidad, mediante el cual la empresa EAA se comprometía a señalizar el Distrito con la contraparte de poner su anuncio en las señalizaciones, asimismo de colocar dos pórticos en las entradas de Azpitia (una por Calco y otra por la de Santa Cruz) con sus respectivas casetas y plumas para el acceso.
Luego de las deliberaciones el pleno del Concejo tomó la decisión en Sesión Ordinaria para que el Alcalde firme el Convenio con la empresa EAA, dicho acuerdo fue por unanimidad.
Ante esta situación el demandante, Carlos Hernando Frías interpuso un Habeas Corpus contra la construcción y señalización del distrito, aduciendo inseguridad, no obstante que a la Municipalidad no le representaba ningún egreso de sus arcas y la caseta estaba a más de 300 metros de la propiedad donde vive, pero que no está a su nombre.
Con el Habeas Corpus a favor de Carlos Hernando, éste denunció a Cesar Cama ante el Poder Judicial por Abuso de Autoridad y en un tiempo record (59 días), el Juzgado de Mala y la Corte Superior de Cañete, lo sentenciaron a un año con pena suspendida.
Esta sentencia que aún no es cosa juzgada la presentan al JNE y piden su vacancia. El JNE no declara la vacancia, pero le suspenden del cargo de Alcalde hasta que no haya asunto pendiente por resolver.

CORTE SUPREMA DECLARA QUE NO SE LE HA DADO DERECHO A DEFENSA
La Corte Suprema ha declarado nula la sentencia que le impusiera debido a que no se le ha dado el derecho de defensa, como por ejemplo no se ha tomado en cuenta las declaraciones de todos los regidores en la cual señalan que le dieron las facultades para que firme el convenio; tampoco se ha tomado en cuenta la declaración del Gerente General y del Presidente del Directorio de la empresa EAA, señores Jaime Marimón Pizarro y Jorge Tello respectivamente; tampoco el memorial de más de 200 pobladores de Azpitia que solicitaban al Municipio se atienda el tema de inseguridad que por esos momentos pasaban (secuestros, robos, etc).

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPREMA DOCTOR CESAR SAN MARTIN CASTRO ORDENÓ QUE SENTENCIA SEA REVISADA POR LA SALA PENAL DE CAÑETE…
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en el caso del Expediente de Abuso de Autoridad por la cual fue suspendido el Alcalde de Santa Cruz de Flores Lic. Cesar Benito Cama Aparicio), quien contra esta decisión formuló QUEJA EXCEPCIONAL declaró fundada dicha petición, ahora la Sala Penal de la Corte Suprema debe Notificar y oficiar a la Sala Penal de Cañete para que le remitan el expediente penal (Exp. 258-2008) que se encuentra en el Juzgado de Mala a cargo de la Jueza Penal Liquidador Transitorio Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos, la misma que ha declarado la contumacia en el juicio que se le sigue por omisión de actos funcionales, el expediente en su conducto regular será enviado a la Corte Superior de Justicia de Cañete y ésta a la Sala Penal de la Corte Suprema para que el Colegiado revise la sentencia, considerándose que la Sentencia condenatoria emitida en Cañete, ha perdido su calidad de cosa Juzgada y consecuentemente en la práctica significa que no existe  sentencia condenatoria por el tema de abuso de autoridad.
Los Magistrados de la Sala Penal de Cañete revisarán la sentencia emitida en Cañete vía recurso de Nulidad, existiendo la probabilidad que sea declaren nula la sentencia de la Sala y del Juzgado de Primera Instancia, porque ya los parámetros o fundamentos de la misma han sido esbozados en la propia sentencia Suprema.

CESAR CAMA TIENE EXPEDITO SUS DERECHOS PARA REINCORPORARSE A LA ALCALDÍA, PERO…
De acuerdo a la Sentencia el Ex Alcalde Cesar Benito Cama Aparicio podría hacer prevalecer sus derechos, por ejemplo:
En el tema de la Suspensión por el JNE,  podría reincorporarse al ejercicio como Alcalde, pero el estrecho tiempo que falta para el término de la administración Municipal del periodo 2007-2010, puede determinar que hasta que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie haya vencido el plazo del periodo municipal que fenece, lo que haría inviable este reclamo, pero quedaría demostrado ante el pueblo florino que se le suspendió injustamente.
También le serviría para acreditar que no tiene antecedentes Penales ante el Juzgado Penal de Mala, porque la sentencia condenatoria por el delito de abuso de autoridad ha sido cuestionado por la Corte Suprema, perdiendo su calidad de cosa Juzgada, ya que se ha concedido el recurso de nulidad que vale como una apelación de sentencia, lo que significa que aun no ha quedado firme la sentencia.
PODER POLÍTICO, ha seguido éste caso con la mayor prudencia y  objetividad, por lo delicado del caso (Leer otros artículos en www.poderpolitico.info) por ende nuestro enfoque se da hasta donde lo creemos pertinente, por el justo derecho que tiene todo ser humano a que se respete su dignidad y honorabilidad. Seguiremos informando.

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