24 enero 2011

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN AGRARIA, contra MARIA ANGELICA MANRIQUE QUESADA Y OTRA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 292-2006, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, que despacha la Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque, Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble consistente en parcela 14, sector Miramar, código catastral 8_3508565_09312, Proyecto José Carlos Mariátegui, Valle Cañete, U.C. 10753, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03079604 del Registro de Predios de Cañete, siendo el valor de TASACIÓN la suma de US$ 68,625.00 (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); y sirviendo como precio base para la subasta pública las dos terceras partes de dicha tasación, esto es la BASE de US$ 45,750.00 (CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), diligencia que será conducido por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez, en aplicación de la Ley N° 28371. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida a favor de INVERSIONES Y SERVICIOS S.A. (INSERSA), hasta por la suma de US$ 10,760.00 Dólares Americanos, inscrita en el asiento 00008 de la Partida N° P03079604 del Registro de Predios de Cañete; 2) HIPOTECA constituida a favor de CAJA DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma US$ 10,000.00 Dólares Americanos, inscrita en el asiento 00010 de la Partida N° P03079604 del Registro de Predios de Cañete; 3) EMBARGO, por Resolución Judicial N° 01 de fecha 15.03.2006, y aclarada por Resolución Judicial N° 2 del 09.05.2006 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto Cama Quispe, Secretaria Dra. Patricia Razzeto Zavala, hasta por la suma de US$ 7,000.00 Dólares Americanos, en los seguidos por la Asociación de Promoción Agraria (ASPA) contra Matilde Muedas Viuda de Espíritu sobre pago de dólares americanos, Expediente N° 104-2006, inscrita en el asiento 00011 de la Partida N° P03079604 del Registro de Predios de Cañete; 4) EMBARGO, por Resolución Judicial N° 01 de fecha 03.07.2007, expedida por el Juez de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, hasta por la suma de US$ 2, 800.00 dólares americanos, en los seguidos por la Asociación de Promoción Agraria (ASPA) contra María Angélica Manrique Quesada y otra, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrita en el asiento 00013 de la Partida N° P03079604 del Registro de Predios de Cañete.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en el Jirón Dos de Mayo N° 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de Enero del 2011 a horas 11:30 a.m.
Los postores oblarán no menos del 10% del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia de arancel y del DNI), suscribiendo dicho arancel con número de Expediente y generales de ley. Los Honorarios del Martillero Público serán de cargo del Adjudicatario, conforme a la Tabla de Arancel establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público, Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, más el Impuesto General a las Ventas.
Rómulo Encarnación Vásquez
Martillero Público - Reg. N° 245
Belka Z. Saravia Santana - Secretaria Judicial (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar del 17 al 24 de Enero.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Jacinto A. Cama Quispe, se tramita el Exp. N° 0745-2002-0, en los seguidos por Carmen Rosa Córdova Baca contra la Sucesión Sofía Baca Mondoñedo de Fonseca y otros sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en Av. Lima N° 12010 del distrito de Chilca – Cañete, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS.- Cañete veintiséis de noviembre del dos mil cuatro; AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ROSA CÓRDOVA DE FONSECA CONTRA LA SUCESIÓN SOFÍA BACA MONDOÑEDO DE FONSECA y FRANCISCO FONSECA ESCALANTE; Y LA SUCESIÓN DE DORILA FAJARDO CASTRO VIUDA DE VIVANCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE tramítesele en la vía PROCESO ABREVIADO y ordénese notificar a los colindantes dentro del término TREINTA DÍAS.
Cañete, catorce de enero del dos mil once.
Dr. Mario M. Valdivia Arenas
Secretario Judicial
Juzgado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 21 y 24 de Enero.

ESCISIÓN Y REDUCCION DE CAPITAL

De conformidad con el Artículo 380 de la Ley General de Sociedades, se cumple con comunicar que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de enero del 2011 se ha acordado la escisión de Agrícola Viñasol S.A. mediante la segregación de un bloque patrimonial que será transferido a una nueva sociedad que se denominará Corporación Agrícola Viñasol S.A.C.
Con motivo de la referida escisión, Agrícola Viñasol S.A.C. procederá a reducir su capital social de la suma de Siete Millones Novecientos Sesenta Mil Seiscientos Cincuenta 00/100 Nuevos Soles (7,960,650.00) a Un Mil 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00), lo que se publica con arreglo a lo previsto por el artículo 217 de la Ley General de Sociedades.

Cañete, 18 de enero del 2011
Agrícola Viñasol S.A.
RUC: 20449165331
24 de Enero, 1 y 7 de Febrero.

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