27 marzo 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 003-2013- MDSA

San Antonio, 28 de Febrero del 2013

EL ALCALDE DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria de la fecha.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2 del Artículo 2° de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, asimismo el artículo 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;

Que, la discriminación genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos; es por ello que es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias, así como promocionar el desarrollo del distrito;

Que, la discriminación es una de las causas más fuertes de la injusticia y el sufrimiento de las personas y sus consecuencias de la discriminación son mucho más profundos de lo que comúnmente se admite;

Que, las acciones contra la discriminación que llevan a cabo las Municipalidades son especialmente importantes por cuanto estos se encuentran mucho más cerca de los ciudadanos y poseen la infraestructura y personal necesario para enfrentar este problema de manera integral, por eso que hayan asumido como parte de sus funciones. La lucha contra la discriminación;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO-CAÑETE

Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Antonio, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil.

Artículo 2°.- DEFINICIÓN
Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo: así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el, reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

Artículo 3°.- DE LAS ACCIONES.
La Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, se compromete a:
a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de San Antonio, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquel/as personas que se sientan discriminadas.
b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación; específicamente de los sectores históricamente excluidos como las mujeres, población indígena, campesinos y personas capacidad diferente.
c) Cumplir con la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas, esta disposición se aplicara sin mayor distinción social, étnica o por el lugar de origen.

Artículo 4°.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO.
Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenará la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento.

Artículo 5°.- PUBLICACIÓN DE CARTEL.
Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: «En este local y en todo el distrito de San Antonio está prohibida la discriminación», así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.
De las Sanciones:
Cualquier autoridad Municipal responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del artículo 323° «A» del Código Penal.
Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, debiéndose aplicar medidas disciplinarias.
Rol de promover condiciones de igualdad entre los ciudadanos.


ORDENANZA N° 003-2013-MDSA

En este local y en todo el distrito de San Antonio está prohibida la discriminación.



Artículo 6.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS.
Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de San Antonio, que consignen frases discriminatorias, tales como «Nos reservamos el derecho de admisión», «Buena Presencia», u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como «Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto de alcohol o drogas».

Artículo 7°.- CHARLAS INFORMATIVAS
Todo el personal de la Municipalidad Distrital de San Antonio recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación.

Artículo 8°.- DENUNCIAS.
Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de la Municipalidad Distrital de San Antonio, quien a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, realizará las indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de iniciar las medidas administrativas que correspondan y/o iniciar las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323° del Código Penal.
Las denuncias pueden presentarlas en la Oficina de Trámite Documentario, o escribiendo al correo munisanantonio@hotmail.com o verbalmente ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5° de la presente ordenanza.

TERCERA: Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado en el Artículo 55° de la Ordenanza N° 016-2011-MDSA, la siguiente infracción:



CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Mando: Regístrese, publíquese y cúmplase

C.P.C. LOEL CARLOS SALAZAR YANCE
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 004-2013- MDSA

San Antonio, 19 de Marzo del 2013

EL ALCALDE DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria de la fecha.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley No. 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Articulo 74º de la Constitución Política del Perú regula la Potestad Tributaria del Estado, norma que atribuye el ejercicio del poder tributario a los Gobiernos Locales, respecto el articulo 74º segundo párrafo, señala «(…) Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los Principios de Reserva de Ley, y los de Igualdad y Respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona (…)»;

Que asimismo el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 135-99-EF, dispone en su Norma IV que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y los limites que señala la Ley, definiendo en su norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente y a los Arbitrios como la tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, mediante Ordenanza No. 016-2012-MDSA de fecha 13.OCT.2012, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Distrito para el año 2013, la misma que es debidamente ratificada por la Municipalidad Provincial mediante Acuerdo de Concejo No. 107-2012-MPC de fecha 18.DIC.2012; disposiciones municipales que para su puesta en vigencia se encuentran publicadas en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete «Al Día con Matices» con fecha 26.DIC.2012;

Que, el artículo 5º de la Ordenanza No. 016-2012-MDSA, señala que los arbitrios de Limpieza Pública, en las modalidades de Recolección de Residuos Sólidos, de Parques y Jardines, y de Serenazgo son de periocidad y determinación en su recaudación mensual, debiéndose cancelarse hasta el último día hábil de cada mes;

Que, el artículo 2º de la Ordenanza No. 001-2013-MDSA, señala el vencimiento de la obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2013;

Que, en virtud de las normas legales glosadas y a las facultades que ostenta la administración municipal en esta materia, la Gerencia de Rentas mediante manifiesta que resulta oportuno incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los contribuyentes efectuando descuentos por pagos anuales adelantados de arbitrios, proponiendo a su vez que se establezca la fecha de vencimiento del mencionado tributo para el ejercicio 2013;

Que, en atención a las normas legales glosadas y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de incentivos a los contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, opinión favorable de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE ARBITRIOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2013

ARTÍCULO 1º.- Objeto y Finalidad
Aprobar fecha de vencimiento y establecer los incentivos por el «Pronto Pago» de los Arbitrios Municipales en el presente año.

ARTICULO 2º.- De la fecha de vencimiento
Fíjese la fecha de vencimiento para el pago de Arbitrios por el «Pronto Pago» hasta el 30 de Abril del 2013.

ARTÍCULO 3º.- Régimen de Incentivos
Los Contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por Pronto Pago que regula la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales bajo las siguientes modalidades:
a) 30% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2013; a condición que cancelen los doce (12) meses de Arbitrios Municipales.
b) 50% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales, cuando el contribuyente si tiene alguna deuda al 31 de diciembre del 2012.

ARTICULO 4º.- Precisiones respecto a la situación que genera el beneficio.
Los incentivos establecidos en la presente ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales y según las fechas de vencimiento respectivas.
Asimismo, se establece como condición que para poder acceder a los beneficios de descuento señalado en el literal a) del numeral 3 de la presente Ordenanza es necesario que los contribuyentes de la Municipalidad no tengan deuda alguna respecto a años anteriores.

POR TANTO:
Mando: Regístrese, publíquese y cúmplase

C.P.C. LOEL CARLOS SALAZAR YANCE
ALCALDE


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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 005-2013-MDSA

San Antonio, 19 de Marzo del 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 003-2013-GDH-MDSA de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que refiere en materia de programas sociales de defensa y promoción de derechos, señala como función específica exclusiva de las Municipales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en el que se encuentra en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre las que se señala el impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;

Que, mediante la Ley de Igualdad de oportunidades-Ley N| 28983, en su artículo 06 establece como lineamiento para los gobiernos desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINDES, se aprueba el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, el cual tiene como objetivo estratégico garantizar la acción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia la mujer, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno;

Que, uno de los problemas más críticos que se padece tanto a nivel nacional e internacional, es la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores; y conforme las estadísticas nacionales del Programa Nacional contra la violencia familiar y sexual – MINDES, se registra que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres han sufrido violencia familiar , se ha verificado que la problemática de violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes en las familias y en espacios públicos persiste con amparo y complicidad social;

Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter internacional, aprobada y suscrita por el Estado Peruano entre las que se encuentran la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (DEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20.DIC.1993 de la ONU), Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará (1984);

Que, mediante el Plan Nacional contra la violencia hacia la Mujer 2009-2015, se determinan el compromiso para el desarrollo de acciones de prevención contra la violencia hacia la mujer por parte de los gobiernos locales;

Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en particular, en la zona de San Antonio, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad;

Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Región Lima, se ha verificado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social;

Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, dispositivos legales vigentes referentes al tema, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- CREACE en el Distrito de San Antonio – Cañete, el PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL, con el propósito de diseñar, planificar, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos, actividades y demás labores destinadas a prevenir, atender y combatir la violencia familiar y sexual.

ARTICULO 2º.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 3º.- CONSTITUIR como objetivos del Programa Municipal de Prevención y Atención de la violencia familiar y sexual los siguientes:
a) Promover acciones preventivas contra la violencia familiar y sexual en el ámbito escolar y familiar.
b) Sensibilizar y concientizar a la comunidad Sanantoniana respecto a la prevención de la violencia familiar y sexual, a través del fortalecimiento de servicios de orientación y consejería y capacitación, dirigida a las personas vulnerables a sufrir violencia familiar y sexual, así como a los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores en general.
c) Apoyar y fortalecer las actividades del Centro de Emergencia Mujer, a fin de brindar un servicio profesional en apoyo a las mujeres que son vulnerables o víctimas de la violencia familiar y sexual.
d) Generar espacios de discusión y/o participación en los cuales la comunidad pueda desenvolverse e manera segura y saludable, promoviendo la participación de distintos grupos etareos, con el fin de promover una cultura de paz y reducir los índices de violencia familiar y sexual, planteando alternativas de solución.
e) Diseñar y ejecutar programas de capacitación laboral y formación productiva empresarial, que favorezca a las víctimas de la violencia familiar y sexual, a través de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas.
f) Incentivar la formación de pequeñas empresas y la creación de cadenas productivas, entre la usuarias del Centro de Emergencia Mujer y el Programa Municipal de Prevención y Atención de la violencia familiar y sexual, propiciando el acceso de las mujeres afectadas por hechos de violencia familiar y sexual a recursos financieros, insumos y tecnologías apropiadas que optimicen su trabajo e incrementen su productividad.
g) Organizar e implementar ferias comerciales para el intercambio de productos elaborados por las mujeres afectadas por la violencia familiar y sexual, así como iniciativas empresariales y ampliación de mercados para sus productos.
h) Exhortar y promover el compromiso de las instituciones del Estado y las Organizaciones de la sociedad civil para que incorporen en sus respectivas agendas o planes de trabajo, el desarrollo de acciones de prevención contra la violencia familiar y sexual en el distrito de San Antonio-Cañete, de manera articulada con los lineamientos y funciones de este Programa.

ARTICULO 4º.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad, la Prevención de la Violencia basada en Género.

ARTICULO 5º.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno Local las acciones de Prevención contra la violencia familiar y sexual y propiciar que los indicadores del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer se encuentren insertos en los instrumentos de gestión de la municipalidad, Plan de desarrollo concertado, presupuesto participativo, entre otros;

ARTICULO 6º.- IMPULSAR el Plan Local contra la Violencia hacia la Mujer, en el marco del Plan Nacional contra la violencia hacia la Mujer 2009-2015, a efectos de contar con una política local que aborde la problemática, de manera concertada con las Instituciones del Estado y de la sociedad civil.

ARTICULO 7º.- El Programa Municipal de Prevención y Atención de la violencia familiar y sexual de San Antonio-Cañete, desarrollará sus funciones en forma complementaria a las actividades que realizan otras instituciones dentro y fuera del distrito.

ARTICULO 8º.- El Programa Municipal de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual del distrito de San Antonio-Cañete, estará bajo la responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, debiendo incluiré por lo tanto en los documentos de gestión en lo que concierne a la respectiva gerencia,

ARTICULO 9º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza de acuerdo al Presupuesto Institucional, y; a la Secretaria General la publicación correspondiente, conforme a Ley.

ARTICULO 10º.- DECLARAR el mes de noviembre como el mes de la No Violencia contra la Mujer y disponer acciones conmemorativas en el marco del 25 de Noviembre – DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.

C.P.C. LOEL CARLOS SALAZAR YANCE
ALCALDE

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