03 abril 2013

CAÑETE: DISPONEN PRIMERA INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE TERRENO ERIAZO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO…Y LUEGO ¿A QUIÉN LE ENTREGARÁN LOS 143 300, 01 M2?

POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO

Una Resolución publicado en el Diario Oficial El Peruano el domingo 24 de marzo 2013 pone nuevamente en el ojo de la tormenta el destino de disponer la primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 143 300,01 m², de terreno eriazo ubicado en la Playa La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete.
Esta inscripción de Dominio a favor del Estado presumiblemente debería alegrarnos, pero no es así, al contrario tan igual como el Estado le dio a la Municipalidad Provincial de Cañete la facultad de disponer los destinos de los terrenos eriazos y ribereños al mar, el mismo que después del retorno de la democracia algunos irresponsables alcaldes provinciales se dedicaron solo a vender sin piedad dicho patrimonio, dejándonos una amarga experiencia y privándonos de libre ingreso a las playas públicas, por ello esta disposición gubernamental también me preocupa si su destino sería luego disponer entregarles a terceras personas o manos privadas como se acostumbró siempre cobardemente.
Además es necesario dar a conocer que en esta zona se encuentran gran parte de restos arqueológicos.
Espero equivocarme, si fuera así resaltaré que algún día llegó un gobierno que luchó por proteger el patrimonio de todos los peruanos, aunque una frase popular escuché alguna vez decir a mi abuelo materno: «Hijo solo una vez se capa al chancho». …Y LUEGO ¿A QUIÉN LE ENTREGARÁN LOS 143,300,01 M2?.
Es el momento que el Pueblo de San Antonio se muestre vigilante, porque ya se escuchan voces que esto tendría un fin no tan santo, que rueden las apuestas y para mejor explicación les presento el por ahora trascendental documento.

SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE BIENES
ESTATALES
Disponen primera inscripción de a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 029-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de marzo de 2013
Visto, el Expediente Nº 036-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 143 300,01 m², ubicado en la Playa La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 143 300,01 m², ubicado en la Playa La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica el 22 de enero de 2013, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza, con pendiente suave hacia el mar, suelo de textura arenosa, comprende zona de playa y zona de dominio restringido, parcialmente ocupado por restaurantes, que funcionan en época de verano, dentro del terreno existe una vía afirmada que va paralela a la Panamericana Sur;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de marzo de 2013, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 2994-2013-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, informó que para la zona en consulta, se visualiza gráficamente en zona donde no se observan graficados perímetros con antecedentes registrales; se encuentra ubicada en zona de Playa debiendo tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Nº 26856, y no le es posible determinar superposiciones gráficas con predios inscritos que aún no se encuentran digitalizados;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el terreno en cuestión se sitúa en zona de playa y zona de dominio restringido que constituye bien de dominio público, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 143 300,01 m², de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, concordado con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia de la SBN, así como emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº007-2008 VIVIENDA y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA;Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0018-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de marzo de 2013;

RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 143 300,01 m², ubicado en la Playa La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno descrito en el artículo 1º, en el Registro de Predios de Cañete.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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