03 abril 2013

EDICTOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO
HAGO SABER: Expediente 184-2012, Juzgado Mixto de Mala, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda, ha dispuesto conforme lo ordenado.
RESOLUCIÓN Nº 02 (08-08-2010): NOTIFÍQUESE con la resolución dos (auto admisorio), al demandado Teodoro Mauricio Bravo Crisóstomo por medio de edictos, en aplicación del artículo 165º del Código Procesal Civil, debiendo el demandante apersonarse al local del Juzgado a fin de recabar el extracto de la resolución para su publicación en el diario oficial «El Peruano» y en uno de mayor circulación; bajo responsabilidad en la demora; Notificándose.
PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VIRGINIA ISABEL FLORES HUARACA contra TEODORO MAURICIO BRAVO CRISOSTOMO y el MINISTERIO PÚBLICO sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO como pretensión principal objetiva y originaria, y como pretensión accesoria el establecimiento de la Pensión de Alimentos, Liquidación y Disolución de Sociedad de Gananciales y la indemnización por daños y perjuicios, en los términos expuestos, teniéndose por recibidos los medios probatorios, reservándose su admisión o procedencia en el estadío procesal correspondiente; SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO de la demanda a TEODORO MAURICIO BRAVO CRISOSTOMO y al MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE MALA, para absolver con la incoada en el término de treinta días, notificándose con las formalidades previstas en ley a los demandados, debiendo pronunciarse los demandados, respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda, así como también reconocer o denegar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar de igual manera, teniéndose presente que el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Despacho como reconocimiento de verdad de los hechos alegados y aceptación de los documentos; Bajo Apercibimiento de NOTIFICAR por medio de EDICTOS al demandado Teodoro Mauricio Bravo Crisóstomo, por medio del Diario Oficial «El Peruano» y uno de mayor circulación conforme lo prevé el artículo 165º del Código Procesal Civil, NOMBRANDO CURADOR PROCESAL y de declararse REBELDE a los demandados conforme lo dispuesto por el artículo 458º del Código Adjetivo; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; Notificándose.
Jhezmyt N. Camargo Bonifacio
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 01, 02 y 03 de Abril.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA – CAÑETE
EDICTO
LA JEFA DE LA OFICINA DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL de la Municipalidad Distrital de Asia, en mérito al Expediente Administrativo Nº 2140-13, el Sr. Eugenio Félix Chumpitaz Sáchez, ha solicitado con fecha veintiséis de Marzo del 2013, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Partida de Nacimiento inscrita en esta Municipalidad Distrital de Asia, en el libro Nº 5, folio Nº 59, año 1959, donde en anotaciones marginales y el cuerpo del Acta del Titular, en su segundo prenombre FELIX en la letra «X» NO SE NOTA CLARO LA LETRA «x», debiendo ser lo correcto «Félix» y en su apellido materno SACHEZ, que figura en su DNI, debiendo ser lo correcto «SANCHEZ», y en la fecha quice de Noviembre, debiendo ser lo correcto «QUINCE», y en la palabra Noviembre, en la letra «N» y en el prenombre de la madre y el apellido SECUNDINA ZANCHEZ, EN LA LETRA «z» debiendo ser «S» debiendo ser lo correcto SEGUNDINA SANCHEZ ACUÑA, tal como lo demuestra en su Partida de Nacimiento de su progenitora y también se rectifique la firma y sellos por Omisión al Registrador Civil de esa época.
Que, al amparo de la Ley orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley 26497 D.S. 015-98 CMP, Art. 71 DI. 263-GRC/017 Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR, APROBADO POR RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
Asia, 02 de Abril de 2013.
Paula Felicita Napán Ruíz
Jefa de la Oficina de los Registros del Estado Civil

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 00662-2012-CI, Ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el Sr. Juez Dr. Juan Siguas Fuentes y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, don DONATO HUAMANI AYALA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su madre SUSANA AYALA VIUDA DE HUAMANI, fallecida el 04 de Marzo de 2005 en el Hospital de EsSalud – San Vicente- provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Cañete, 26 de Diciembre de 2012.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial
2do. Juzgado de Paz Letrado – Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, TEODORA RAMIREZ VDA. DE PALACIOS con DNI Nº 25623349, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge JUAN JOSE PALACIOS MATTOS, fallecido el 18 de Abril de 1988, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete – Lima. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 25 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALICIA SANCHEZ CUADRADO, con DNI Nº 06170367, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge: MAURICIO OSCAR GUTIERREZ CHACON, fallecido el 24 de Mayo del 2006, teniendo como último domicilio el distrito de Cerro Azul – Cañete – Lima. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 26 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2607-2013, doña Flor Marina Garcia Angulo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Exavier Alexander Avalos Garcia, inscrita en el libro 446, folio 61723883, año 2001, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular FLOR GARCIA ANGULO, siendo lo correcto FLOR MARINA GARCIA ANGULO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 02 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2804-2013, doña Carmen Luz Llancari Galvez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Luis Agustin Santini Sanchez, inscrita en el libro 163, folio 1492930, año 2010, en el extremo que se ha consignado como estado civil del fallecido SOLTERO, siendo lo correcto casado con CARMEN LUZ LLANCARI GÁLVEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 02 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2013-0333, seguido por JULIA OJEDA CUZCANO contra ANTONIA LAZARO EUSCATE DE CARBONERO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el Sr. Juez ha dictado la siguiente Res. 01 que sumariamente se transcribe: Se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA OJEDA CUZCANO contra ANTONIA LAZARO EUSCATE DE CARBONERO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO, del bien inmueble ubicado en el Jr. 28 de Julio Nº 138 (Mz. C Lote 08, del Centro Poblado Imperial), distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 136.60 m2., con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente: colinda con la calle 28 de Julio, mide 3.75 metros lineales. Por la derecha: con línea quebrada, mide 9.10 metros lineales y 25.8 metros lineales, colinda con el lote 7. Por la izquierda: con línea recta, mide 35.15 metros lineales, colinda con el lote 9. Por el fondo con línea recta, mide 3.95 metros lineales, colinda con los lotes 33 y 34, el bien inmueble materia de prescripción se encuentra inscrito en la Partida Registral P17035664 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO confiérase traslado a la demandada, por el plazo de DIEZ DIAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguense a los autos los anexos que se acompañan: PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL «EL PERUANO» Y EN EL DIARIO LOCAL «AL DÍA CON MATICES» por tres veces con intervalo de 3 días. Una firma Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez – Juez.- Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial.
Cañete, 18 de Marzo de 2013.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 03, 09 y 15 de Abril

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