01 abril 2013

EDICTOS

AGRÍCOLA ROMA S.A.C.
RUC: 20491292548
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES EJERCICIO 2012.
Agrícola Roma S.A.C., comunica a sus ex trabajadores quienes laboraron en el año 2012, que en cumplimiento con el Decreto Legislativo Nº 892 tienen derecho a participar en las utilidades de la Empresa.
Podrán acercarse a las Oficinas ubicadas en Carretera Panamericana Sur Km. 138.700 para cobrar la participación de las utilidades del Ejercicio 2012.
Cañete, 25 de Marzo de 2013.
La Gerencia.

ALFONSO MAX PESCHIERA ALFARO
RUC: 10082518296
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES EJERCICIO 2012
Alfonso Max Peschiera Alfaro, comunica a sus ex trabajadores, quienes laboraron en el año 2012, que en cumplimiento con el Decreto Legislativo Nº 892 tienen derecho a participar en las utilidades de la Empresa. Podrán acercarse a las Oficinas ubicadas en Carretera Panamericana Sur Km. 138.700 para cobrar la participación de las utilidades del Ejercicio 2012.
Cañete, 25 de Marzo de 2013.
La Gerencia.

SAN FELIPE S.A.
RUC: 20322766018
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES EJERCICIO 2012
San Felipe S.A. comunica a sus ex trabajadores, quienes laboraron en el año 2012, que en cumplimiento con el Decreto Legislativo Nº 892 tiene derecho a participar en las utilidades de la Empresa. Podrán acercarse a las Oficinas ubicadas en la Carretera Panamericana Sur Km. 138.700, San Luis, Cañete, para cobrar la participación de las utilidades del Ejercicio 2012.
Cañete, 25 de Marzo de 2013.
La Gerencia.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO
HAGO SABER: Expediente 184-2012, Juzgado Mixto de Mala, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda, ha dispuesto conforme lo ordenado.
RESOLUCIÓN Nº 02 (08-08-2010): NOTIFÍQUESE con la resolución dos (auto admisorio), al demandado Teodoro Mauricio Bravo Crisóstomo por medio de edictos, en aplicación del artículo 165º del Código Procesal Civil, debiendo el demandante apersonarse al local del Juzgado a fin de recabar el extracto de la resolución para su publicación en el diario oficial «El Peruano» y en uno de mayor circulación; bajo responsabilidad en la demora; Notificándose.
PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VIRGINIA ISABEL FLORES HUARACA contra TEODORO MAURICIO BRAVO CRISOSTOMO y el MINISTERIO PÚBLICO sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO como pretensión principal objetiva y originaria, y como pretensión accesoria el establecimiento de la Pensión de Alimentos, Liquidación y Disolución de Sociedad de Gananciales y la indemnización por daños y perjuicios, en los términos expuestos, teniéndose por recibidos los medios probatorios, reservándose su admisión o procedencia en el estadío procesal correspondiente; SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO de la demanda a TEODORO MAURICIO BRAVO CRISOSTOMO y al MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE MALA, para absolver con la incoada en el término de treinta días, notificándose con las formalidades previstas en ley a los demandados, debiendo pronunciarse los demandados, respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda, así como también reconocer o denegar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar de igual manera, teniéndose presente que el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Despacho como reconocimiento de verdad de los hechos alegados y aceptación de los documentos; Bajo Apercibimiento de NOTIFICAR por medio de EDICTOS al demandado Teodoro Mauricio Bravo Crisóstomo, por medio del Diario Oficial «El Peruano» y uno de mayor circulación conforme lo prevé el artículo 165º del Código Procesal Civil, NOMBRANDO CURADOR PROCESAL y de declararse REBELDE a los demandados conforme lo dispuesto por el artículo 458º del Código Adjetivo; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; Notificándose.
Jhezmyt N. Camargo Bonifacio
Secretaria Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 01, 02 y 03 de Abril.

EDICTO
Exp. Nº 2012-188-CI.- Por ante el Juzgado Mixto de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza, por Resolución número dos de fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía de proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por RICARDO FERNANDO CARRION KURIYAMA contra la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS ACANTILADOS DE BUJAMA, a fin de que se le declare propietaria por prescripción del bien inmueble Lote SL-8 cuya extensión es de 159.68 m2. , ubicado en el sector denominado «Los Acantilados de Bujama» – Bujama Baja – distrito de Asia – departamento de Lima. Otorgándosele el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes.
Mala, cinco de Marzo del dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 18, 22 de Marzo y 01 de Abril.

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