15 abril 2013

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

LA MÁS GRANDE Y JUGOSA VENTAJA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ES QUE CUALQUIER PERSONA CON CONFLICTOS SE PUEDE BENEFICIAR DE ELLA… y ¿quién no tiene problemas? Por ejemplo, en conflictos con…
Con tus familiares: desde regularizar tu estado civil con un cónyuge del que ya te separaste hace tiempo, y al cual sigues atado en los papeles pero no en la realidad (cosa muy peligrosa económicamente), mientras por otro lado ya tienes un nuevo compromiso, ¡e incluso hijos en una o en ambas parejas!.
Una hermana ciega y anciana puede pedir una Pensión Alimenticia a su hermano menor, a quien crió, y cuyos gastos cubrió pues fueron huérfanos, y ella no tiene hijos ni marido.
Aquel padre que se quedó con sus hijos mientras su conviviente, la madre de ellos, fue a trabajar al extranjero, pero que al volver al Perú, tiene otra u otras parejas y lo amenaza constantemente con frases como «cualquier rato que me dé la gana ¡te los quito!»: aquí lo indicado es determinar la Tenencia. También puede ocurrir que, al llevárselos por un fin de semana llama en estado de ebriedad gritando groseramente delante de los niños: «¡si no quieres volver conmigo, no te los voy a devolver el domingo!», palabras que trauman y angustian a las criaturas, aquí este señor debe solicitar un Régimen de Visitas.
La Conciliación Extrajudicial hasta puede beneficiar a un caballero casado que no desea perjudicar su relación marital, y resolver CON CONFIDENCIALIDAD sus obligaciones frente a su hijo extramatrimonial, sin necesidad de ver a su ocasional pareja cada vez que otorgue la Pensión, sino una sola vez y con la presencia de una persona neutral: o sea nosotras, las Conciliadoras Extrajudiciales: la Abogada GRISELDA ROSA LUNA REÁTEGUI (mi madre) o ROCIO LÓPEZ LUNA (mi humilde persona).
Y no olvides que si te has separado de tu esposo/a O DE TU CÓNYUGE, y por ejemplo compraron durante su relación de pareja dos hectáreas de tierras: estas deben ser repartidas en una justa Liquidación de Sociedad de Gananciales… dejemos aquí el jueguito de los culpables y los inocentes por favor… ;)
Con tus vecinos: si en la casa de al lado hay filtraciones de agua que están malogrando las paredes de adobe de tu vivienda o tienda. Tú has hablado con tus vecinos, quienes entre sonrisas te dicen que arreglarán la cañería de su lavadero pronto (y ya pasaron 6 meses), puedes invitarla a Conciliar aumentando tu pretención con una indenminización si no soluciona el percanse.
También te ayuda la Conciliación Extrajudicial si un vecino, despechado porque te casaste con la chica más linda del barrio, viene por las noches con sus amigos a tomar e insultarte frente a la casita del Asentamiento Humano, en la que no eres propietario, sino posesionario: aquí puedes solucionarlo todo invocando un Interdicto de Retener o si, por fastidiarte, deja en una esquina de tu lote a sus 3 burros, entonces aquí cabe el Interdicto de Recobrar (el área que ocupa sin derecho)
A veces, algo comenzó como favor y terminó como derecho: le permitiste a tu vecino que deje un millar de ladrillos por un mes en tu terreno, ese mes ha durado 3 años, y una linda mañana de domingo te das con la sorpresa que está construyendo una granja de pavos allí: aquí debes solicitar el Desalojo.
Si te vendieron un terreno con sus hitos muy claros, y tu vecino «avanzó un poquito» cada año, entonces ¡claro que puedes conciliatoriamente Rectificar Áreas!
Con cualquiera: LAS DEUDAS que son la especialidad de nuestro Centro de Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA», pero de ellas hablaremos nuestro próximo artículo, que este ya está creciendo demasiado…
Afectuosamente,
ROCIO LOPEZ LUNA

No hay comentarios.: