11 julio 2018

MOLINARES ES EL PRIMERO EN SOMETERSE AL PERÍODO DE TACHAS



JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN N° 034-2018-JEE-CÑTE/JE
EXPEDIENTE N° ERM.2018005010

VISTA la solicitud N° 10009914040000110 de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD CIVICA LIMA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Los artículos 31° y 35° de la Constitución Política del Perú, establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos de manera individual o a través de organizaciones políticas, con el objeto de ejercer su derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las condiciones y procedimientos de la Ley Orgánica de Elecciones.

SEGUNDO.- Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 10 de Enero del 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales y Regionales 2018, para el domingo siete de Octubre del dos mil dieciocho, con la finalidad de elegir presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores de municipalidades provinciales y distritales de toda la república.

TERCERO.- Los Jurados Electorales son órganos de carácter temporal, creados para un proceso electoral específico, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 31°, 32° y 36° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en los artículos 13° y 44° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

CUARTO.- Mediante resolución N° 0064-2018-JNE, de fecha primero de febrero del dos mil dieciocho, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se definieron noventa y tres (93) circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales correspondientes para el presente proceso electoral. Dentro de las circunscripciones administrativas electorales en referencia, se encuentra el Jurado Electoral Especial de Cañete, cuya competencia territorial comprenden dieciséis distritos: San Vicente, Asia, Calango, Cerro Azul, Coayllo, Chilca, Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Antonio, San Luis, Santa Cruz de Flores, Zuñiga, Mala, Lunahuaná y Nuevo Imperial.

ANALISIS DE LA SOLICITUD
QUINTO.- En tal sentido este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en la provincia de Cañete; en el caso de autos, se ha verificado que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima cumple con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 25° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 82-2018-JNE; por lo que, corresponde admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

SEXTO.- En la misma línea, es imperioso referir que el candidato a Alcalde, actualmente es Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, por lo que en concordancia con la Ley 30305 – Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, que prescribe «… Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones…», de ello se entiende que no podrán postular aquellos que vienen ejerciendo el cargo de alcaldes de una municipalidad al mismo cargo y por la misma municipalidad; no obstante, sí podrán postular a otra municipalidad o a la misma pero a diferente cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la norma electoral; de lo que, se infiere que el presente candidato, no tiene impedimento para postular como Alcalde a la Municipalidad Provincial de Cañete. Además, ha cumplido con presentar el original de su solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 38), la cual se ejecutará desde el 07 de septiembre de 2018.

SEPTIMO.- Respecto a la calificación de los candidatos se realizó la consulta al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, el cual no muestra ninguna observación con relación al domicilio, toda vez que, el SIJE tiene incorporado el último padrón electoral aprobado, el cual reconoce el ubigeo y el tiempo de antigüedad en el distrito electoral al cual postula.
OCTAVO.- Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con los artículos 18°, 22°, 25° y 27° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 82-2018-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales admiten a trámite y ordenan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Esto con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres días calendarios siguientes a su publicación.
Por tanto este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferida por el artículo 44 y 47 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR Y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD CIVICA LIMA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, lista integrada de la siguiente manera:

ALCALDE: MOLINARES ROLAND QUISPE DE LA CRUZ DNI: 15437547
REGIDORES: DNI
1.- JUAN JOSE SOTO JULIAN 15340139
2.- RANDY MIRANDA QUISPE 72558484
3.- GICELA ROMAN GARAY 40758159
4.- BREYDY JOEL ARANA HUAMAN 46887709
5.- TALIA MERCI SANCHEZ YAYA 46050214
6.- DEMETRIA INES MANSILLA ESTALLA 48115320
7.- MARIA DEL ROSARIO CUZCANO CHUMPITAZ 40745064
8.- FRANCISCA CELESTINA CHUQUISPUMA DE LA CRUZ 15437604
9.- MARIA ARELI HUARACHI QUISPE 60506036
10.- LUIS JOEL CASTRO DELGADILLO 48186937
11.- ARTURO ELIAS RAQUI AGÜERO 15431652

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la lista señalada en el artículo primero y su respectivo formato resumen del plan de gobierno, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial, en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos comprendidos en ella y en el diario de mayor circulación de la localidad.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cañete, una vez que se instale en la ciudad de Cañete.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.
RAUL JIMMY DELGADO NIETO
Presidente

JULIO AURELIO ILDEFONSO MANRIQUE ZEGARRA
Segundo Miembro

EDUARDO VICTOR BARRAGAN CAMASCA
Tercer Miembro

LUIS MARTIN CHACALTANA HUASASQUICHE
Secretario Jurisdiccional

PNP LOGRÓ RESCATAR A MENOR DE SEIS AÑOS... HABÍA SIDO SECUESTRADO POR MOTOTAXISTA...

En una rápida intervención Policíal al mando del Cdte. PNP Adolfo Valer Matos, Comisario del distrito de Imperial, se logró identificar y capturar al autor del secuestro de un menor de tan sólo 6 años de edad, el mismo que fue rescatado sano y salvo.
Al momento del rescate, ocurrido en horas de la tarde... el menor fue encontrado atado y amordazado.
El Comandante PNP Valer Matos, dio a conocer que la captura fue posible, gracias a las imágenes que se pudo obtener de una cámara de seguridad instalada cerca al ingreso al colegio, donde se logró divisar al sujeto que retiró al niño del colegio 20147... si bien es cierto, las imágenes no eran tan claras, por la antiguedad de la cámara y la falta de mantenimiento de la misma, permitió observando algunos detalles como la fisonomía del sujeto... corte de cabello y otros aspectos... que fue identificado por parte de algunos familiares del menor raptado.
Inmediatamente los efectivos policiales iniciaron las investigaciones del caso, logrando obtener datos sobre donde se podía encontrar al secuestrador... a quien lo ubicaron por la calle 22, cerca al Chaparral.
Ubicado y capturado el sujeto, que responde al nombre de Joel Adán Chacón, de 25 años, trató de confundir a los efectivos policiales señalando de que en el secuestro no había estado sólo, sino con algunas otras personas, que tenían al niño en su poder.
Los efectivos policiales con los datos obtenidos montaron un operativo, con la finalidad de rescatar al menor, tratando al máximo de evitar cualquier daño al menor.
Se dirigieron al domicilio del sujeto, donde ingresaron sin ningún problema, y en donde en una habitación encontraron al menor, amarrado con un cable de luz... y con una cinta habían tapado su boca, a fin de que no pueda gritar para pedir auxilio.
Encontraron también un hueco, donde fue ubicado y tapado con una bolsa, casi por una hora... pero como el niño trataba de salir de allí, el secuestrador optó por sacarlo amarrarlo y amordazarlo.
Joel Adán Chacón, al parecer según la PNP, era conocido por la familia, por eso logró convencer al niño para llevárselo... lo tenía todo planeado es así como recogió del colegio Eladio Hurtado Vicente y traslado a su vivienda al niño.
Según la PNP, el sujeto iba a pedir rescate... el sujeto se traslado en una mototaxi... y las cámaras de seguridad jugaron un papel muy Importante para realizar el seguimiento y obtener una IMPECABLE OPERACION DE RESCATE DEL MENOR.

10 julio 2018

NO HAY QUE CONFIARSE... INDEPENDIENTE Y WALTER ORMEÑO DEBEN GANAR PARA ASEGURAR SU CLASIFICACIÓN A LA SEGUNDA FASE DEPARTAMENTAL

Siete partidos jugados en el inicio de la Etapa Departamental… Sólo uno pudo hacer prevalecer su condición de local… el Defensor Lubricantes de Lima… fue el único que ganó su encuentro, y vaya que le costó ganar a Los Angeles Negros… fue un 1 a 0, que por el número de clasificados lo pone en la siguiente fase… Ahora el elenco limeño debe sellar su clasificación de visita… y ello, es más factible.
Tres encuentros terminaron empatados… y el empate, valgan verdades debe haber clasificado a estos seis equipos… Atlético Huaripache empató con Social Venus… La «I» empató con Villa Unión… y el Ormeño se trajo de visita un buen empate… con ello, creemos que los seis elencos están en la siguiente fase… lo que van a definir va a ser su ubicación, tanto en la tabla de ganadores como en la de perdedores, para ver al rival que les toca…
Tres elencos ganaron de visita, y son los que ya están prácticamente con los dos pies en la otra fase… Santa Cruz venció ajustadamente al Deportivo Huracán… Laure Sur goleó 4 a 0 al Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión… favorito para irse a su casa… mientras que el otro triunfo de visita fue del Géminis que ganó 1 a 0 al Defensor Chanana… por jugar los tres elencos de local, deben de volver a vencer a su rival… por los goles conseguidos favorito para quedarse es el Huracán… y deberían de irse a su casa, no sólo el Sánchez Carrión sino también el Chanana… por lo menos en la previa puede ser así… sin embargo hay que recordar que si los tres perdedores de local… ganan su partido de visita, los llamado a irse están en el grupo de los que han empatado… un solo triunfo de los que han perdido, los clasificaría… en desmedro de los que han empatado… así que a no confiarse…

AUDIENCIAS DEL 10 DE JULIO

EDICTOS DEL 10 DE JULIO

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0325-2017 por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, la Srta. Juez ha dispuesto lo siguiente: MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE DE FECHA 26-04-2018. Se cumpla con EMPLAZAR a la SUCESIÓN de MARIO ALBERTO GARCÍA MENDIETA para que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen al proceso los sucesores y hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designársele un Curador Procesal a la indicada sucesión en caso de no comparecer al proceso. En el proceso seguido por RICARDO PEREYRA IGLESIAS contra FREDY PINTO PAZOS Y OTROS sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Y OTRO, la misma que se viene tramitando bajo el Proceso de Conocimiento (…) Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica de la Srta. Juez Dra. Judith Lucia Marcelo Ciriaco. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.
Cañete, 02 de Julio de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial}
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 04, 10 y 16 de Julio de 2018.

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.

EDICTO
Exp. N° 00031-2018, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, don CASTILLO VILLARRUBIA RAÚL PAULINO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre RUTILA VILLARRUBIA PEÑA, fallecida el 07 de Setiembre del año 2017, en el distrito de Imperial, llamándose a los presuntos herederos, si los hubiera para que se apersonen conforme a Ley.
Imperial, 02 de Julio de 2018.
Papías Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE: 00039-2016-36-0805-JR-PE-01. JUEZ: ARTURO ROLANDO AYALA CUENCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUANA DINA HUAMÁN GUTIÉRREZ. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: ALONSO PABLO LÓPEZ DE CASTILLA ELÍAS, con Documento de identidad N° 42852794. en mérito a la Resolución número uno de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que es de CARÁCETER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del Estado – Procuraduría a cargo de los asuntos jurídicos del sector interior, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 13 de junio del 2018.

EDICTO PENAL
(03 VECES CON INTERVALO 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00939-2014-FT, seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO sobre CONTRAVENCIÓN en contra de VERÓNICA GIANNINA CARRIZO LAURO, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución Numero Treinta y Nueve de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, a fin de ACTUARSE los siguientes medios probatorios. 1.1. La DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, para tal fin notifíquesele mediante EDICTOS a través de sus representantes y/o responsables. 1.2.- La DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la progenitora de la tutelada EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR, notificándosele mediante EDICTOS. 1.3. La DECLARACION de la demandada VERONICA GIANNINA CARRIZO LAURO. 1.4. La RATIFICACIÓN del Protocolo de Pericia Psicológica número 002689-2014-PSC-VF, por parte de la Licenciada, Psicóloga BRIGITTE PELAEZ GARCIA, para cuyo fin: OFÍCIESE a la División Médico Legal del Ministerio Público, a efecto autorice la asistencia de la citada Psicóloga a la Audiencia programada; sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE. 2.- a fin de notificarse a la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, así como a su progenitora EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretario Richard Pimentel Mejía.

MDI APRUEBA ACUERDO DE CONCEJO... FIJANDO FECHA PARA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL 12 DE JULIO



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2018-MDI

Imperial, 03 de julio del 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de Junio del 2018, del Informe N°121-2018-GM-MDI, de fecha 20 de junio de 2018, presentada el Gerente Municipal Sr. Rómulo Persing Cárdenas Ruiz, mediante el cual solicita lleve a cabo la Audiencia Pública Informativa del Estado situacional al 17 de abril de 2018.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y/o distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo que es concordante con lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, que señala además que, la autonomía que la Constitución Política del Perú que establece para las Municipalidades radica que la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.

Que, mediante Ordenanza Municipal N°08-2015-MDI, de fecha 10 de Abril de 2015, se resuelve, en el ARTÍCULO PRIMERO, APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS, de la Municipalidad Distrital de Imperial.

Que, con Informe N°121-2018-GM-MDI, de fecha 20 de junio de 2018, el Gerente Municipal, manifiesta que para llevar a cabo la AUDIENCIA PUBLICA in formativa del Estado Situacional al 17 de Abril de 2018, es necesario contar con el Acuerdo de Concejo Municipal correspondiente, según el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N°08-2015-MDI.

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Fecha 28 de Junio de 2018, aprobó por unanimidad.

A C U E R D A:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR que la AUDIENCIA PÚBLICA, se realice el día Jueves 12 de Julio de 2018 a horas 4:00 p.m., en atención al Informe N°121-2018-GM-MDI; presentado por el Gerente Municipal Sr. Rómulo Cárdenas Ruiz, de fecha 20 de Junio de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Desarrollo Socio Económico, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Oficina de Informática y Estadística la publicidad del presente Acuerdo en el Portal de la Municipalidad.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa

LA LABOR DEL JURADO ELECTORAL DE CAÑETE

MATICES visitó las oficinas del JEE de Cañete y conversó con el secretario del mismo, el doctor Martín Chacaltana Huasasquiche, en representación del presidente de la entidad, doctor Elmer Rebasa Parco.
Durante la conversación el funcionario público informó a la ciudadanía, que su representada ha recibido un total de 160 listas, aspirantes a la Alcaldía Provincial y Distrital, lo desconcertante, es que, únicamente 34 de estas listas, han sido consideradas como valederas por el propio JEE de Cañete.
Una de estas listas ha sido declarada improcedente y 125 listas más, han sido declaradas inadmisibles, dentro de estas 125 listas, se está incluyendo la lista del movimiento independiente Cañete Avanza, liderada por el actual Alcalde del Distrito limeño de Magdalena del mar, Francis Allison Oyague, por considerar a este último como una persona que no cumple con las formalidades del caso, como su exacta vivencia dentro de la Provincia de Cañete durante los dos últimos años, siendo este caso, el más emblemático, considerando que Allison viene liderando ampliamente la intención de voto en Cañete.
El resto de listas consideradas inadmisibles, se deben en razón a faltas cometidas dentro de la propia organización política, al momento de confeccionarse el acta de elección interna, faltando en muchos casos la firma del respectivo personero legal, teniendo hasta el próximo 7 de agosto para subsanar las falencias.
Precisamente, en los siguientes 10 días, se estará cumpliendo con el protocolo que manda la ley, de publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete, en este caso MATICES, con las resoluciones emitidas por el JEE de Cañete, sobre estos casos en particular.

“RECHAZAMOS CUALQUIER ACTO DE CORRUPCIÓN”, AFIRMAN JUECES ESPECIALIZADOS...

Los jueces integrantes de Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios rechazaron los presuntos actos delictivos que podrían haber cometido miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y el Poder Judicial, porque perjudicarían la institucionalidad del país.
En un pronunciamiento, informaron que los magistrados se reunieron ante las noticias propaladas por medios de comunicación sobre la presunta existencia de actos de corrupción en las instituciones mencionadas, tras unos audios difundidos por IDL-Reporteros.
“Rechazamos cualquier acto de corrupción que comprometa la institucionalidad del país, especialmente al sistema de administración de justicia”, indican los jueces.
Asimismo, renovaron su compromiso de impartir justicia con independencia, imparcialidad y con sujeción a la Constitución y la ley, imponiendo las sanciones cuando corresponda.
“Al haberse hecho pública la identidad del juez de Investigación Preparatoria del Sistema Nacional Especializado de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao que autorizó las interceptaciones telefónicas, se está solicitando al ministro del Interior le brinde inmediata seguridad”, mencionaron en su pronunciamiento.

FISCALES SUPREMOS DISPONEN INVESTIGAR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN CNM Y PODER JUDICIAL Ante la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscalía de la Nación

El Ministerio Público informó que la Junta de Fiscales Supremos, reunidos en sesión extraordinaria, dispuso realizar las investigaciones necesarias, a fin de esclarecer las denuncias sobre los presuntos actos de corrupción de funcionarios en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y el Poder Judicial (PJ).
A través de un pronunciamiento, expresaron también su preocupación por la denuncia difundida en IDL-Reporteros, la cual debe esclarecerse con las investigaciones y determinar las responsabilidades de los funcionarios involucrados.
“La Junta de Fiscales Supremos, ante las publicaciones realizadas por los diferentes medios de prensa, en las que se detallan supuestos actos de corrupción de funcionarios del CNM y del Poder Judicial, manifiestan su preocupación por los hechos mencionados; por lo que, acordaron disponer se realicen las investigaciones necesarias ante la Fiscalía de la Nación y la Fiscalía Suprema de Control Interno”.
El portal IDL Reporteros difundió en la víspera unos audios que darían cuenta de un presunto tráfico de influencias, mediante supuestas negociaciones entre miembros del CNM y algunos jueces para obtener beneficios personales y nombramientos.
Ante este caso, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidió suspender los procesos de evaluación de jueces y fiscales en curso, tras la difusión de audios que involucran a varios de sus miembros en presuntos actos de corrupción.
Por su parte, el Poder Judicial convocó también a una reunión a la Sala Plena Extraordinaria para evaluar y adoptar las medidas disciplinarias inmediatas respecto del vocal de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos, y otros posibles implicados en los hechos materia de investigación.

09 julio 2018

PROHIBIDO PROHIBIR... Escribe Martín Rojas Galo

LOS ETERNOS CANDIDATOS DE CAÑETE



María Magdalena Montoya  Conde, una vez Alcalde Provincial de Cañete, participará este cercano domingo 7 de octubre, en su séptima elección, buscando ser  elegida nuevamente, burgomaestre de la Provincia de Cañete, un poco más alla en las preferencias electorales, Segundo Díaz de la Cruz con idéntica cantidad de postulaciones, pero nunca ganador, también intentará convertirse en Alcalde Provincial, subiendo un poco hacia la zona este de la Provincia, Elias Alcalá Rosas, intentará por sexta vez ganar las elecciones al sillón municipal del comercial Distrito de Imperial, recordando que ya fue elegido dos veces, bajando hacia el norte, Ascario Hinostroza Aquino, postulará por octava vez, al puesto de Alcalde en el ex Distrito negro de San Luis de Cañete, teniendo en cuenta que ya ha ocupado tres veces este cargo, siguiendo la carretera, llegamos al otrora puerto de Cerro Azul, en donde encontramos a Carlos Chumpitaz Gonzáles, peleando por ser Alcalde Distrital, también por octava vez en su vida y no habiendo podido ganar nunca una elección.
Resulta difícil de  entender, para una persona común y corriente, que no se encuentra inmersa en el mundo de la política,  el porque estas personas han convertido en el motivo de sus vidas, este tipo de participaciones, si nos dicen que es porque aman a Cañete, o que lo hacen porque simplemente les gusta, en realidad no se los vamos a creer, no se los podemos creer y razones para respaldar esta idea sobran, ejemplo, cuando María Montoya o Ascario Hinostroza,  han sido Alcaldes de su respectiva jurisdicción, se han comportado como dos auténticos cretinos en el ejercicio de su función, o cuando Alcalá Rosas, fue Alcalde de Imperial, convirtió la Municipalidad en un cacicazgo familiar, en donde, en contra de toda norma legal y ética, despachaba y dirigía todo, en colaboración con sus dos hermanos.
Por otro lado, postular hoy en día, significa una onerosa inversión de dinero, todos los candidatos que aspiran a ganar una Alcaldía gastan cantidades impresionantes de dinero en mantener su candidatura.
Postular cuesta mucho dinero, eso es innegable, hace bastante tiempo que las elecciones municipales se desnaturalizaron y dejaron de ser la coloquial reunión de vecinos notables, en donde se designaba al mejor vecino como Alcalde Distrital o Provincial y nadie gastaba un sol al hacerlo, igualmente, una vez elegido el burgomaestre, este no cobraba nada para dirigir las riendas de su ciudad.
Hoy, todo eso cambió y en realidad nos llama la atención encontrar a personas como las mencionados, que se han pasado casi un cuarto de siglo, postulando y postulando al cargo de Alcalde, sin importarles, al menos aparentemente, todo el gasto en el que incurren a diario, en pagar publicidad, movilidades, colaboraciones y muchos otros gastos menudos, que al cierre de campaña significan inobjetablemente, varios miles de soles que se gastaron y no retornan.
La pregunta cae por si sola, quien financia a estas personas hace más de dos décadas en sus campañas, casi todas fallidas, a la Alcaldía de su Distrito.
El abogado del diablo decía, desconfía y acertarás, la duda la tenemos sembrada y es bueno compartirla y si nos cruzamos en algún lado con estos candidatos, sería bueno preguntarles por el origen de sus finanzas, para intentar ese sueño, muchas veces de opio, de querer dirigir los destinos y los millones de las municipalidades de Cañete.
Estamos todos advertidos.
Ya vuelvo

FIESTA ELECTORAL Y ALGO MÁS... Escribe: Wilfredo Cayllahua León

ANGEL MANERO: TIEMPO DE INICIAR LA CONQUISTA DE CAÑETE PARA LOS CAÑETANOS. 
En 62 aniversario de Acción Popular, señala que el partido camina en «unidad contundente», tras superar las «polémicas» internas.
Tras retornar de sus cortas vacaciones en Rusia y dictar una conferencia a jóvenes agricultores en Ayacucho, el Ing. Angel Manero Campos, retomó sus actividades partidarias como candidato a la alcaldía provincial de Cañete por el Partido de Acción Popular de cara a las elecciones regionales y municipales de octubre próximo.
Luego de inaugurar sus bases productivas en Nuevo Imperial, Mala, Calango y San Antonio, Ángel Manero, participó en los festejos del 62 aniversario de Acción Popular, sito en su local partidario en San Vicente.
En su alocución, dijo que su agrupación política no ha estado metida en escándalos de corrupción, muy por el contrario, históricamente dejó los presidentes más honestos del Perú, esencia fundamental de su campaña.
«Estamos en un partido decente, limpio con propuestas y candidatos apropiados, dispuestos a concertar para ser la esperanza de todos», expresó Manero en medio de vítores de sus seguidores.
Parafraseando a su líder fundador, Arq. Fernando Belaunde Terry: El Perú Como Doctrina y La Conquista del Perú para los Peruanos; el candidato populista, dijo es tiempo de iniciar «la Conquista de Cañete para los cañetanos» a través de la identidad, cultura y valores.
«No lo vamos a defraudar. Sólo en Cañete hay cuatro mil correligionarios. Y eso ya es un mérito del 25 por ciento que necesitamos. O sea que empezamos con cierta ventaja, pero es tiempo de recuperar la antigua militancia», invocó a sus seguidores.
Ángel Manero, tampoco dejó de mencionar las discrepancias partidarias que fueron de dominio público, señalando que todo partido tiene sus procesos internos y existen las «polémicas». 
«Pero, pasada las elecciones y una vez sacramentadas las inscripciones en el Jurado Electoral Especial y el Jurado Nacional de Elecciones, esto camina en unidad contundente», manifestó con emoción. 
Reiteró que los candidatos distritales, provincial y regional, estarán concentrados en una sola meta que consiste en ganar las elecciones en los diferentes niveles.
Tenemos que revalorar lo nuestro. Poner en práctica la identidad, cultura y valores en todo sentido. Trabajo y oportunidades a todos. Las obras vendrán a través de su dinámica», concluyó Manero quien estuvo en compañía del candidato regional Jorge Koechlin y el aspirante a consejero. Dr. José Ruiz Meza.



LE DICEN EMBUSTERO A ALEX BAZÁN...
Los obreros del servicio de limpieza pública del municipio provincial de  Cañete, advirtieron que iniciarán una huelga indefinida, si el alcalde Alex Bazán Guzmán y sus funcionarios no solucionan sus reclamos.
Los dirigentes del Sindicato de Obreros Municipales de Cañete (SOMUNCA), tras lamentar que la autoridad edil se esconda debajo de su escritorio y rehúya al dialogo, informaron que han exigido el pago de los siete vales de alimentos que se les deben.
«El compromiso es un vale mensual, pero lamentablemente esta gestión no ha respetado los acuerdos y pactos colectivos», indicaron – tras asegurar que toda la masa trabajadora impaga está dispuesta a no salir a limpiar las calles a pesar de malestar que se creara entre los vecinos del distrito capital.
Los manifestantes además de calificar de desastrosa la gestión de Bazán Guzmán, no dudaron de tildar al alcalde de embustero y abusador.
«Acá no solo es el tema de los vales, sino también del incumplimiento con los servicios higiénicos, el comedor y un vestuario», acotaron.

TARDÍAMENTE EL JNE CONCEPTÚA QUE NO HAY REELECCIÓN PARA ALCALDES ASÍ POSTULEN PARA OTROS DISTRITOS O PROVINCIAS

En nuestra última edición, dimos a conocer que a través de la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le dio la razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista de un alcalde que buscaba un periodo consecutivo en la alcaldía provincial de Purus, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305.
Asimismo conceptuó contundente aunque tardíamente que esta norma «no hace distingo de jurisdicciones territoriales», por lo que una autoridad elegida para el periodo 2015- 2018 está prohibida de participar en las próximas elecciones a un cargo similar, es decir reelección es reelección.
Tomando como referencia legal la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, el JEE de Morropón ha excluido de las elecciones a Aldo Erick Álvarez Ocaña, actual alcalde del distrito San Juan de Bigote (Morropón) y candidato a la alcaldía distrital de Canchaque (Huancabamba) mediante la RESOLUCIÓN N° 00215-2018-JEE-MORR/JNE.
La RESOLUCIÓN N° 00215-2018-JEE-MORR/JNE resuelve: SE DISPONE la exclusión del candidato ALDO ERICK ALVAREZ OCAÑA (Alcalde Distrital) de la Lista de Candidatos para el Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, de la Organización Política «Democracia Directa».
Tanto la situación legal de los candidatos para la provincia de Purús y Canchaque son diametralmente distintas, aunque ambos buscaban la reelección.
Tomando en cuenta, lo que el mismo Jurado Nacional de Elecciones señala, de que la norma «no hace distingo de jurisdicciones territoriales»... tenemos que debe de estar prohíbido que el alcalde distrital postule a una alcaldía provincial... como hemos señalado con el argumento de que no hay distingo de jurisdicciones territoriales.
El JNE ha indicado, que lo que corresponde es que todos los ciudadanos que identifiquen un caso similar en una lista ya admitida, presenten la tacha.
Es bueno precisar, que lo que hay en estos momentos, son listas admitidas, susceptibles de ser tachadas... todavía no hay listas inscritas... por ello, según el JNE los JEE no pueden actuar de oficio ante las listas ya admitidas pues estas ya fueron calificadas, y en dicho proceso no se aplicó este criterio. Recordemos que la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones fue emitida recién el 27 de junio de 2018 cuando muchísimas listas ya habían sido evaluadas a nivel nacional, para su admisión... lo que está corriendo en estos momentos es el período de tachas, luego del cual recién serán listas inscritas oficialmente.

HAY ALCALDES
CANDIDATOS CON LISTAS INSCRITAS Y PUBLICADAS QUE YA NO PODRÁN SER TACHADAS
Obviamente hay listas a nivel nacional que ya fueron inscritas, y vencidos los plazos ya no pueden ser tachadas.
Para estos casos el mejor juez es el pueblo. Los alcaldes que van a la reelección camuflada pueden estar felices y contentos, pero no pasaran el escrutinio electoral el 7 de octubre pues quedaron en evidencia que representan intereses personales y de grupos corruptos.
La ley indica que los alcaldes, no pueden tener la opción de reelegirse indefinidamente, se trata de imponer límites temporales a fin de que no se produzca un cacicazgo, pueda primar la alternancia en el poder, y se favorece la competencia electoral en igualdad de oportunidades, condiciones que aseguran que esta es una forma idónea de combatir los actos de corrupción.
Los alcaldes corruptos que buscan la reelección camuflada encontraron un vacío a la Ley para seguir buscando perpetuar el poder indebido para seguir enriqueciéndose. Este 7 de octubre tenemos la oportunidad para desaparecerlos electoralmente.
Finamente, consideramos que la reelección debe ser entendida hacia el propio candidato, independientemente de la circunscripción o distrito electoral al cual postule, dado que una de las implicancias de la reelección inmediata es que LAS PERSONAS SE PERPETÚEN EN EL CARGO Y ESTO PUEDE DEGENERAR EN CORRUPCIÓN, yendo en desmedro de los intereses de la población.

COLEGIO JESÚS DE NAZARETH DIO BATACAZO EN JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES NACIONALES 2018. Alumnos obtuvieron 4 medallas de oro y una de plata en la etapa regional realizado en la ciudad de Huacho..  

Cuatro medallas de oro, una de plata y otra bronce, obtuvieron los alumnos de la I.E.Pr «Jesús de Nazareth» durante su reciente participación en los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018, etapa regional, realizado en la ciudad de Huacho.
La alumna, Yumi Rodríguez, se alzó con la medalla de oro por segundo año consecutivo en la modalidad de Lanzamiento de Martillo, Categoría C - Damas, superando a las participantes de las nueve provincias de Lima.  
Igualmente, Rosmery Gutiérrez  Arias, ocupó el primer lugar y por consiguiente alzándose con la medalla de oro, en la Categoría B - Damas de la disciplina Marcha Atlética de 3 Kilómetros.
Y para redondear la faena, el alumno Francisco Rivera Fajardo, se alzó con tres medallas: dos de oro y una de plata, en la categoría de habilidades diferentes, sorprendiendo a más de uno en este importante torneo escolar.
Francisco Rivera, obtuvo las doradas en 80 metros planos y salto con impulso al ocupar el primer lugar. Mientras que la de plata en lanzamiento de bala, al escoltar al campeón y clasificándose a la siguiente fase.
El jefe de la delegación, Prof. Paulo Garcìa Manzo, destacó la participación de sus alumnos y agradeció la confianza depositada por el promotor Ing. Abdel Huaranca Yáñez y de la directora del plantel, Lic. Maria Isabel Francia Garcia por otorgar todas las facilidades.
Los campeones se alistan para intervenir en la etapa macro regional que el Ministerio de Educación debe convocar antes de fin de mes, según el cronograma y, a su vez, con la confianza de seguir avanzando hacia la nacional.
EL DATO.- Cabe señalar también que la alumna Maricielo Saens, también obtuvo la medalla de bronce, en la Categoría de Damas y en la disciplina de Marcha Atlética.  

¿POR QUÉ NO HAY NINGÚN CONDENADO A CADENA PERPETUA POR FEMINICIDIO?


Cada mes en el Perú 10 mujeres son asesinadas. Estas estadísticas son aterradoras pero solo recogen la información que las autoridades han podido determinar, aún hay información que queda «en la sombra», pues existe un universo legal complejo, escabroso y burocrático que, lamentablemente, es cotidiano.
Según Eliana Revollar, defensora de la mujer, el año pasado ha habido 121 feminicidios y más de 230 intentos de feminicidio en nuestro país, pero no hay hasta ahora un condenado a cadena perpetua por cometer feminicidio. Cada vez son más recurrentes las situaciones que están relacionadas al maltrato a la mujer, algunos de los casos más emblemáticos y difundidos fueron los de Arlette Contreras, Eyvi Ágreda y el más reciente, el de Juanita Mendoza.
La violencia a la mujer parece estar en aumento, pero lo que más indigna es ver que sujetos que han cometido estos terribles casos de agresión y muerte están libres o siguen sin ser condenados.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

DECRETO DE ALCALDIA
N° 005-2018-MDQ

Quilmaná, 05 de julio de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA.

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 014-2018-MDQ, de fecha 29 de mayo del 2018, Informe N° 157-2017-GAT-MDQ, de fecha 04 de julio del 2018, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30558, en armonía con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: «Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal»;

Que mediante Ordenanza Municipal N° 014-2018-MDQ, publicada con fecha 08 de junio de 2018, se aprobó establecer el beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito de Quilmaná, a efectos de promover el pago voluntario para que la población regularice sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva;

Que, en la Novena Disposición Final señala, facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Que, mediante Informe N° 157-2018-GAT-MDQ, de fecha 04 de julio de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que existen vecinos que aún no han cumplido con sus obligaciones tributarias y administrativas, por lo que resulta necesario ampliar los incentivos para que no les afecte aún más su situación económica, proponiendo que el goce del beneficio tributario otorgado para los administrados deudores u omisos, se amplié su vigencia hasta el 31 de julio del 2018;

Que, es necesario la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MDQ, hasta el 31 de julio del 2018, considerándose que se ha evaluado que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a los beneficios de la referida ordenanza, pero que debido al plazo establecido correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria.

Estando a lo expuesto, y con el visto de Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20° numeral 6) y Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MDQ, de fecha 29 de mayo del 2018, hasta el 31 de julio del 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación del presente Decreto en el diario de mayor circulación a nivel provincial.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

José Antonio Caico Fernández
Alcalde

EDICTOS DEL 09 DE JULIO

EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 313-2017.- Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso.- Especialista Carlos A. Jaime Ramos.- mediante Resolución N° 03 de fecha 23.01.2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 23.01.2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: 1.- Admitir a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por NATIVIDAD CANO SOEL contra la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA y las menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO. 2.- A la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA, conforme al artículo 435 CPC, NOTIFÍQUESE por Edicto un extracto de la resolución número tres, para que todos aquellos que se consideren habilitados y con derecho a contradecir, a fin de que EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS ABSUELVAN LA DEMANDA, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 3.- Nombrar curador procesal a los menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO, para tal efecto cúmplase con oficiar al Colegio de Abogados de Cañete, Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 26 de Junio, 03 y 09 de Julio de 2018.

El Ormeño Se Trajo Un Punto De Visita... INDEPENDIENTE SE DEJÓ ARREBATAR EL TRIUNFO EN LOS MINUTOS FINALES... 1 A 1 CON EL VILLA UNIÓN

Se inició la Etapa Departamental, y como se sabe, participan 14 elencos… y este fin de semana se programó 7 encuentros… hay que señalar que según la modalidad empleada, clasifican los 7 ganadores y los 5 mejores perdedores… vale decir quedan 2 fuera de carrera.
El subcampeón limeño el Defensor Lubricantes venció al campeón de Canta Los Angeles Negros, por 1 a 0… Lubricantes de esa forma hizo pesar su condición de local.
Por su parte Juventud Huaripache, el segundo de Huarochirí, no pudo vencer al Social Venus, campeón de Huaura y empató 1 a 1.
El Deportivo Géminis, campeón limeño, por su parte, logró una victoria trabajosa jugando de visita, al vencer por 1 a 0 al Defensor Chanana, subcampeón de Barranca.
El campeón de Barranca, Mariscal Santa Cruz, venció a domicilio al subcampeón de Canta, Huracán Santa Rosa, por un estrecho 3 a 2.
Mientras que el campeón de Huaral, el Laure Sur venció a domicilio al Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, subcampeón de Barranca, goleándolo por 4 a 0.
En el Roberto Yañez, el Atlético Independiente se dejó arrebatar el triunfo, ante el Villa Unión, sobre el final del partido… empataron 1 a 1… había adelantado Ricky Ardiles a los 5 del segundo tiempo… y faltando poco para culminar el partido… de penal empató el Villa Unión.
Finalmente, el Walter Ormeño también empató pero de visita ante el elenco del Norte Peralvillo 1 a 1, y ahora le tocará definir la llave en el Oscar Ramos Cabieses.


WALTER ORMEÑO CONSIGUIÓ LABORIOSO EMPATE EN CHANCAY

Muchos hinchas ormeñistas desde templano llegaron a la ciudad de Chancay y se reencontraron con los imperialinos residentes en la ciudad de Lima y del norte chico. El profesor Gabriel Morote en su debut estuvo a punto de conseguir su tres primeros puntos con un equipo reforzado en sus líneas, que presento en el ataque a Manuel Millares y Portella, justamente este último el autor del gol que permitiría a la postre regresarse a Cañete con el sabor de un punto bien ganado... aunque bien, pudieron ser los tres...
En el primer tiempo, el chato Carlos García comandó el ataque y en la primera fracción de juego el marcador terminaría en blanco.
En el segundo tiempo en el Ormeño ingresaria Josimar Saenz por Vivar y el «nene» Bernal por Carlos Garcia. El gool llegaría a los 11 minutos gracias a un buen tiro de Portella via penal
Al equipo del pueblo se le escapó el triunfo en los minutos finales cuando el reloj marcaban los 44 minutos finales... un incisivo ataque local, obligó a que el arquero cometiese penal... se ganó la amarilla, que bien pudo ser roja... y via penal el cuadro de Norte Peralvillo lograría el empate.
Este domingo el Ormeño recibe en el Oscar Ramos Cabieses en el partido de vuelta a su ocasional rival,y buscará sella su clasificación a la siguiente fase, con un buen triunfo en casa.
Se espera que la hinchada ormeñista acuda en masa... al encuentro.

AUDIENCIAS DEL 09 DE JULIO

07 julio 2018

JNE DEJA FUERA DEL PROCESO ELECTORAL A TODOS LOS ALCALDES QUE POSTULEN A OTRA ALCALDÍA

El JNE le dio la razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista, a través de la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, porque el candidato a alcalde ocupa actualmente el mismo cargo pero en otro distrito, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305.
Como se recuerda, dicha ley fue emitida el 10 de marzo de 2015 y prohíbe la reelección inmediata para los alcaldes y gobernadores regionales.
Según la decisión del JNE, esta norma “no hace distingo de jurisdicciones territoriales”, por lo que una autoridad elegida para el periodo 2015- 2018 está prohibida de participar en las próximas elecciones a un cargo similar.
En dicha resolución, el JNE establece criterios jurispruden-ciales que deberán ser tomados en cuenta por todos los jurados electorales especiales del país.
Basados en la resolución del JNE, el JEE Morropón ha excluido de las elecciones a Aldo Erick Álvarez Ocaña, actual alcalde del distrito San Juan de Bigote (Morropón) y candidato a la alcaldía distrital de Canchaque (Huancabamba).
La resolución N° 0442-2018-JNE señala expresamente lo siguiente:
“Este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del presente proceso electoral, establecer también algunos criterios jurisdiccionales que tomarán en cuenta los Jurados Electorales Especiales en relación con los supuestos de hechos que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos 191 y 194 de la Carta Magna. Estos supuestos se encuentran resumidos en los siguientes cuadros


EXCLUSIÓN POR TACHAS
El JNE indicó lo que corresponde es que todos los ciudadanos que identifiquen un caso similar en una lista ya admitida, presenten la tacha.
Según el JNE los JEE no pueden actuar de oficio ante las listas ya admitidas pues estas ya fueron calificadas, y en dicho proceso no se aplicó este criterio.
Recordemos que la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones fue emitida recién el 27 de junio de 2018 cuando muchísimas listas ya habían sido evaluadas a nivel nacional.

FISCALÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO CONOCIÓ IN SITU INFORMACIÓN DE LOS CASOS DE GRIPE AH1N1

La Fiscalía de Prevención del Delito se apersonó al nosocomio Rezola de Cañete con la finalidad de recabar información fidedigna de los casos de Influenza A, que han se han presentado en este hospital.
En la entrevista que mantuvo la representante del Ministerio Público con el director del mencionado hospital, Dr. Eduardo Rojas Sánchez, se conoció que en Cañete se han presentado 4 casos de la Gripe A-H1N1, lamentablemente uno de ellos con consecuencia fatal, sin embargo los casos han sido tratados de acuerdo al protocolo de atención médica que corresponde, aclaró el representante del hospital.
Según lo informado por el médico, los casos que se presentaron fueron de personas adultas con bajas defensas, mas no en menores de edad, ya que la Red de Salud, meses anteriores ha realizado campañas de vacunación contra la influenza dirigidas en especial a niños y ancianos, y que existe una provisión de vacunas para las personas que no la han recibido. 
Con respecto a los medicamentos Rojas Sánchez, aclaró que el fármaco selectivo para contrarrestar los síntomas de la gripe, es el Oseltamivir, que ha sido solicitado al Minsa, sin embargo tiene conocimiento que existe un desabastecimiento a nivel nacional de este antiviral. 
Esta visita busca prevenir que se cause zozobra en la población y se constituyan delitos contra la tranquilidad pública, por ello es necesario informarse y estar prevenido, por lo cual la fiscal de prevención del delito ha exhortado a los representantes del nosocomio a realizar campañas informativas, de vacunación y prevención en contra la gripe influenza.

EDICTOS DEL 07 DE JULIO

EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.

EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.

EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.

EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018

EDICTO PENAL (03 VECES CON INTERVALO 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00939-2014-FT, seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO sobre CONTRAVENCIÓN en contra de VERÓNICA GIANNINA CARRIZO LAURO, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución número Treinta y Nueve de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, a fin de ACTUARSE los siguientes medios probatorios. 1.1. La DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, para tal fin notifíquesele mediante EDICTOS a través de sus representantes y/o responsables. 1.2.- La DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la progenitora de la tutelada EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR, notificándosele mediante EDICTOS. 1.3. La DECLARACION de la demandada VERONICA GIANNINA CARRIZO LAURO. 1.4. La RATIFICACIÓN del Protocolo de Pericia Psicológica número 002689-2014-PSC-VF, por parte de la Licenciada, Psicóloga BRIGITTE PELAEZ GARCIA, para cuyo fin: OFÍCIESE a la División Médico Legal del Ministerio Público, a efecto autorice la asistencia de la citada Psicóloga a la Audiencia programada; sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE. 2.- a fin de notificarse a la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, así como a su progenitora EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretario Richard Pimentel Mejía.
Publicar: 26 de Junio, 03 y 07 de Julio de 2018.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00021-2016-0-0801-JR-LA-02
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DEMANDANTE : CANDELA MENDOZA, IRENE ASUNCION
RESOLUCION NÚMERO SEIS
Cañete, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Viene en apelación la Sentencia (resolución número Ocho)de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Irene Asunción Candela Mendoza en contra de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre pago de Beneficios Sindicales y otros, y se ordena que la Municipalidad demandada pague a favor de la demandante los beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) la suma de noventa y cinco mil ciento sesenticinco con 99/100 soles
(S/. 95,165.99) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; así como el pago de las incidencias por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones por la suma de treinta y tres mil ochocientos sesentiuno con 15/100 soles
(S/ 33,861.15), precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios la accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizarse el depósito. E Infundado en cuanto al exceso demandado. Asimismo se condena a la Municipalidad demandada al pago de intereses legales, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia. Sin costos ni costas; Y CONSIDERANDO:.————————————————————————————————PRIMERO: Que, conformaron Colegiado para el conocimiento del presente proceso, según constancia de Relatoría que corre a fojas trescientos cincuenticuatro, con los señores Jueces Superiores de la Sala Civil: Luis Enrique García Huanca (Presidente) y Edmundo Guillen Gutiérrez.-
SEGUNDO: Que, de acuerdo a los votos emitidos, se tiene que los votos de los Jueces Superiores Raúl Jimmy Delgado Nieto y Luis Enrique García Huanca, es porque se confirme la Resolución N°08 (SENTENCIA) de fecha 20 de octubre del 2017, corriente 309 a 320, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que FALLA: Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por doña IRENE ASUNCION CANDELA MENDOZA en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE sobre pago de BENEFICIOS SOCIALES y otros. En consecuencia, ORDENO que la Municipalidad Provincial demandada pague a favor de la demandante los beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) en la suma de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 99/100 SOLES (S/ 95.165.99) por concepto de REINTEGROS DERIVADOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS; asi como el pago de las INCIDENCIAS POR CONCEPTO DE REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES Y VACACIONES POR LA SUMA DE TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 15/100 SOLES (S/ 33.861,15); precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios la accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizarse el depósito. E INFUNDADO en cuanto al exceso demandado. Asimismo, condena a la Municipalidad demandada al pago de los intereses legales los cuales serán calculados en ejecución de sentencia.
TERCERO: Que el voto del Juez Superior Edmundo Guillen Gutiérrez es para que SE CONFIRME la Sentencia, resolución número ocho, su fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Irene Asunción Candela Mendoza en contra de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre pago de Beneficios Sindicales y otros, precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizar el depósito. E Infundado en cuanto al exceso demandado. Sin costos ni costas. La REVOCARON únicamente en cuanto al monto fijado de noventa y cinco mil ciento sesenticinco con 99/100 soles por beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; y la suma de treinta y tres mil ochocientos sesentiuno con 15/100 soles por pago de las incidencias por concepto de reintegro por compensación de tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones; REFORMÁNDOLA fijaron por concepto de costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento la suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO SOLES (S/ 39,304.00) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; y la suma de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 56/100 SOLES (S/ 12,737.56) por concepto de incidencia por reintegro por tiempo de servicio, gratificaciones y vacaciones.
CUARTO: De lo que se colige, que en cuanto al extremo de la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, no existen tres votos conformes que se requieren para hacer resolución, de conformidad a lo estipulado en el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia habiéndose producido discordia en los actuados, se debe llamar a un Juez Superior dirimente para que dirima la causa, emitiendo pronunciamiento sólo en el extremo señalado.————
QUINTO: El artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que «Si resulta discordia, se publica y notifica en punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la Vista de la Causa por él.———————————————
SEXTO: Que, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Superior Provisional menos antiguo llamado por ley corresponde al doctor Armando Pablo Huertas Mogollón de la Sala Penal de Apelaciones, quien va dirimir la presente discordia.——————-——————
Por las consideraciones expuestas; RESOLVIERON: 1°LLAMAR como JUEZ SUPERIOR DIRIMENTE al doctor ARMANDO PABLO HUERTAS MOGOLLON, para que dirima la discordia suscitada; en consecuencia; SEÑALARON fecha para la AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA el día ONCE DE JULIO del año dos mil dieciocho a horas OCHO DE LA MAÑANA con veinticinco minutos, diligencia que se entenderá con el Juez Superior dirimente nombrado en la presente resolución. 2° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial «Al Día Con Matices», y notifíquese a las partes procesales
J.S.
DELGADO NIETO
GUILLEN GUTIERREZ

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00152-2017-0-0801-JR-LA-02
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DEMANDANTE : ARIAS FERNANDEZ, LORENA KARINA
RESOLUCION NUMERO TRES
Cañete, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Viene en apelación la Sentencia (Resolución número Seis) de fecha doce de Enero último, que declara Fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordena que la Municipalidad Provincial de Cañete abone en favor de la demandante los beneficios sindicales (costo de vida, movilidad, refrigerio o racionamiento) la suma de veintisiete mil novecientos veintitrés soles; así como, el pago de las incidencias por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones en la suma de nueve mil quinientos setenticuatro soles con sesentiocho céntimos; precisándose que con respecto a la compensación por tiempo de servicios, el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizar el depósito. CONDENA a la Municipalidad demandada al pago de intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia. SIN COSTOS NI COSTAS; Y CONSIDERANDO:.———————————————————————————PRIMERO: Que, conformaron Colegiado para el conocimiento del presente proceso, según constancia de Relatoría que corre a fojas doscientos veintiséis, con los señores Jueces Superiores de la Sala Civil: Elmer Rebaza Parco (Presidente), Raúl Jimmy Delgado Nieto y Jacinto Cama Quispe.-
SEGUNDO: Que de acuerdo a los votos emitidos, se tiene que los votos de los Jueces Superiores Elmer Rebaza Parco y Jacinto Cama Quispe, es porque se confirme la Sentencia (Resolución número Seis) de fecha doce de Enero último, que declara Fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordena que la parte demandada abone en favor del demandante beneficios sindicales correspondiente a incremento por costo de vida y bonificaciones por movilidad y racionamiento; así como, las incidencias de dichos incrementos en los beneficios sociales referidos a compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones; precisándose que con respecto a la compensación por tiempo de servicios, el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizar el depósito; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia; SE REVOQUE el extremo de la Sentencia que ordena que la parte demandada abone la suma de veintisiete mil novecientos veintitrés soles por concepto de beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento); y, la suma de nueve mil quinientos setenticuatro soles con sesentiocho céntimos por concepto de incidencias en la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones; Y REFORMANDOLA, se ordene el pago de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO SOLES (S/ 15,508.00) por concepto de beneficios sindicales (costo de vida, bonificación por movilidad y bonificación por refrigerio); y la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA SOLES (S/ 5,870.00) por concepto de incidencia por reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones.————————-—————————
TERCERO: Que el voto del Juez Superior Raúl Jimmy Delgado Nieto, es para que CONFIRME la Resolución N° 06 (SENTENCIA), de fecha 12 de enero de 2018, corriente a fojas 196, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cañete. ——————-
CUARTO: De lo que se colige, que en cuanto al extremo de la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, no existen tres votos conformes que se requieren para hacer resolución, de conformidad a lo estipulado en el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia habiéndose producido discordia en los actuados, se debe llamar a un Juez Superior dirimente para que dirima la causa, emitiendo pronunciamiento sólo en el extremo señalado.————
QUINTO: El artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que «Si resulta discordia, se publica y notifica en punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la Vista de la Causa por él.———————————————
SEXTO: Que, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Superior Provisional menos antiguo llamado por ley corresponde al doctor Armando Pablo Huertas Mogollón de la Sala Penal de Apelaciones, quien va dirimir la presente discordia.——————
Por las consideraciones expuestas; RESOLVIERON: 1° LLAMAR como JUEZ SUPERIOR DIRIMENTE al doctor ARMANDO PABLO HUERTAS MOGOLLON, para que dirima la discordia suscitada; en consecuencia; SEÑALARON fecha para la VISTA DE LA CAUSA el día ONCE DE JULIO del año dos mil dieciocho a horas OCHO DE LA MAÑANA con veinte minutos, diligencia que se entenderá con el Juez Superior dirimente nombrado en la presente resolución. 2° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial «Al Día Con Matices», y notifíquese a las partes procesales
J.S.
DELGADO NIETO
CAMA QUISPE

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 0019-2018-CI
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Fernando Chávez Acharte y el Secretario que da cuenta, se dispone mediante Resolución número uno, admitir a trámite la solicitud incoada por EDITH PAQUITA CANDELA ALFONZO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicita se adicione el segundo nombre de su padre de NAVIDAD siendo lo correcto PEDRO NATIVIDAD y se adicione su apellido materno de ALFONZO siendo lo correcto EDITH PAQUITA CANDELA ALFONZO; se tramita en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO.
Lo que se hace de conocimiento a los que se crean con derechos lo hagan valer de acuerdo a Ley.
Lunahuaná, 02 de Julio de 2018.
José Enrique Santiago Huaylla
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
Corte Superior de Justicia de Cañete

FIESTA ELECTORAL Y ALGO MÁS... Escribe: Wilfredo Cayllahua León

OMAR YACTAYO Y «TATY» CHAU INTENSIFICAN SU CAMPAÑA ELECTORAL EN IMPERIAL
El jueves se reunieron con vecinos del centro poblado de San Isidro.
El candidato a la alcaldía de Imperial del movimiento vecinal Cañete Avanza, Dr. Omar Yactayo Cama, conjuntamente con sus regidores y asesores políticos, continúan su campaña proselitista de cara a las elecciones regionales y municipales de octubre próximo.
El pasado jueves, el aspirante al sillón municipal, arribó al centro poblado de San Isidro, conjuntamente con su comitiva para hacer la presentación pública de sus regidores y dar a conocer su plan de gobierno.
Omar Yactayo Cama, informó el mejoramiento del ornato público, la remodelación de su parque, brindar un correcta atención en el centro de salud y garantizar la seguridad ciudadana con efectivos de SERENAZGO.
El candidato que tiene como símbolo el número 1, manifestó, igualmente, apoyar a los estudiantes implementando una academia pre universitaria gratuita con docentes de prestigio que «sobran en Cañete».
Omar Yactayo, reiteró que será implacable de la lucha contra la corrupción, indicando que los recursos del pueblo, no se pueden dilapidar a sabiendas que existen vecinos que requieren para el desarrollo de su comunidad.

«TATY» CHAU MURGA.
Omar Yactayo, hizo también la presentación de sus regidores, entre ellas la odontóloga Vanessa Chau Murga, conocida cariñosamente como «Taty», quien dialogó con los vecinos del lugar.
La hija del Dr. Arturo Chau  y la Sra. Irma Murga, les trae recuerdo a los moradores, puesto su padre fue alcalde y su madre regidora y presidenta de la Comisión de Obras en la gestión de Arturo Koo Chiok y primó la política de apoyó a los centros poblados.
Las obras como la losa deportiva, el estadio, la capilla y otros aún se conservan, esperando que en la gestión del Dr. Omar Yactayo, que lleva como primera regidora a «Taty» Chau, nuevamente se tome en cuenta San Isidro. 
«Feliz y contenta de reencontrarme con algunas amigas de mis padres. No sabía que tenían tanto aprecio por ellos. Sólo les digo que no les defraudaré y vamos a trabajar por Imperial, sus asentamientos humanos y centros poblados», expresó muy contenta «Taty» Chau Murga.


LITA ROMÁN: JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA ADMITE LISTA REGIONAL DE FUERZA POPULAR EN LA REGIÓN LIMA.
Mediante Resolución No 396 – 2018 – JEE –Huaura/JNE del Jurado Electoral Especial de Huaura, fue admitida la fórmula y lista de candidatos de la agrupación política Fuerza Popular para la región Lima y de esta manera participar en las Elecciones Regionales y Municipales de octubre próximo.
Como se sabe, para la gobernación regional postula la Dra. Lita Román Bustinza, siendo secundada por la Suboficial PNP (r), Cyntha Palomino Buleje quien va como candidata a la vicepresidencia. 
Igualmente, las candidatas Rosana Kuperman Rosas y Yesenia Castillo quienes postulan al cargo de consejero por lCañete; además de cada uno de los representantes del resto de las provincias de la región Lima.

Mery Lop - Rolls

Nos encontramos en la búsqueda de jóvenes emprendedores, que deseen trabajar en nuestro exclusivo punto de venta en MegaPlaza Cañete, en la modalidad de tiempo completo.

Funciones:
- Atencion al cliente, armado y entrega del producto.
- Manipulación de alimentos, preparación de productos.
- Limpieza y mantenimiento del lugar.
- Degustación y volanteo.

Requisitos:
- Tener experiencia en servicio al cliente de preferencia cafeterías, heladerías. (no indispensable)
- Disponibilidad para trabajar en horario de 10:00 a.m. a 10:00 p.m.

Ofrecemos:
- Sueldo base + bono variable (c/3 meses).
- Capacitación constante.
- Grato ambiente de trabajo.

Enviar C.V. al correo meryloprolls@gmail.com o al whatsapp: 922121163