14 julio 2018

APRUEBAN REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO JUDICIAL EN CORTE CAÑETANA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 0422-PJ-CSJCÑ-P

San Vicente de Cañete, diez de julio del dos mil dieciocho.-

VISTOS:
La Ley N° 28238, que aprueba la Ley General del Voluntariado, modificado por la Ley N° 29094, el Decreto Legislativo N° 1294 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP.
La Resolución Administrativa N° 0087-2018-PJ-CSJCÑ-P de fecha 13 de febrero del 2018, disponiendo la implementación del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y la conformación de la Comisión encargada de elaborar el proyecto del Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
El oficio N° 1058-2018-OA-CSJCÑ/PJ de fecha 10 de julio del 2018 remitiendo el Administrador de esta Corte Superior de Justicia Cañete, el proyecto del Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La Resolución Administrativa N° 412 -2018-PJ-CSJCÑ-P de fecha 05 de julio del 2018, encargando el despacho de presidencia al suscrito por vacaciones del presidente titular.

Y CONSIDERANDO:
La Ley General del Voluntariado Judicial y sus modificatorias de vistos, tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan los/las voluntarios/as en el territorio nacional en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria. Disponiéndose la optimización del procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntariado y fortalecimiento del Sistema Nacional de Voluntariado.
En mérito a los mencionados dispositivos legales con Resolución de Vistos, se dispuso la implementación del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para cuyo efecto con el objetivo de establecer el marco regulatorio el Programa se conformó la comisión para la elaboración del proyecto del Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial en esta Corte Superior de Justicia de Cañete para su respectiva aprobación.
El Administrador distrital integrante de la Comisión con oficio de Vistos, en cumplimiento de lo ordenado por el despacho, remite el proyecto del Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Verificado el proyecto del Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se concluye que ha sido redactada en concordancia con las leyes de Vistos y no se altera las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial cumpliendo con los fines y objetivos del Programa de Voluntariado Judicial que es, promover actividades solidarias que conlleven al desarrollo integral de los «estudiantes y egresados de las universidades e institutos superiores, así como la participación directa y activa vinculada al servicio público judicial que brinda la Corte Superior de Justicia de Cañete. Por lo que corresponde aprobar el Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en todos sus extremos y con los anexos acompañados.
El Presidente de Corte Superior de Justicia representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y como máxima autoridad tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para mejorar y optimizar el servicio de administración de justicia que se brindan a través de los diferentes órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas que funcionan en esta Corte Superior de Justicia.
Por la última resolución de vistos, se encarga el despacho de presidencia al suscrito.
Por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 incisos 1°, 3° y 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el «Reglamento del Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete», que consta de seis (06) Títulos, treinta y siete (37) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, una (01) Disposición Transitoria y Anexos A, B, C, D, E, F, G, H que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, juntamente con la coordinación del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, inicien el proceso de convocatoria del Programa de Servicio de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución sea publicada en el Diario Judicial de Cañete y el Reglamento y anexos en la Página Web Institucional.

Remítase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a Presidencia del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de Cañete, Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial, del Administrador Distrital, Jefe de Recursos Humanos, Responsable de la Oficina de Estadística y de Imagen Institucional para los fines correspondientes.

Registrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Dr. Raúl Jimmy Delgado Nieto
Presidente ( E)
Corte Superior de Justicia de Cañete

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo 1°.- Objeto.
El presente Reglamento establece el marco regulatorio sobre el cual se deberá Planificar y desarrollar el Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo 2°.- Finalidad:
Generar espacios de inclusión y participación de la ciudadanía con el Poder Judicial, generando experiencias de solidaridad y actividades de compromiso que contribuyan al servicio de justicia eficiente y eficaz.
Coadyuvar a la formación de ciudadanos y/ o fortalecimiento de la cultura ciudadana en el país. Propiciar el acercamiento del Poder Judicial con la ciudadanía.

Artículo 3°.- Alcance.
Las disposiciones contenidas en el presente documento son de aplicación y de cumplimiento obligatorios por parte de los Jueces y de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Cañete, así como para la persona natural o extranjera u organización de voluntariado que realice labor o actividad de voluntariado en la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo 4°.- Marco Normativo.-
. Decreto Supremo 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
. Ley 28238, Ley General del Voluntariado.
. Ley 29094 publicado el 28 de Setiembre de 2007 que modifica los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 14 y 19, y adiciona el artículo 3° -A, a la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado.
. Decreto Legislativo N° 1294 publicado el 30 de Diciembre del 2016 que modifica la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado y optimiza el procedimiento de inscripción.
. Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado modificada por la Ley N° 29094.
. Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP publicado el 21 de mayo de 2017 que modifica los artículos 1, 2, 4, 8, 9, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley N° 28238, General del Voluntariado.

Artículo 5°.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.

CAPÍTULO ll
CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 6°.- Conceptos básicos.
6.1. Ciclo de Voluntariado: El ciclo de voluntariado es la duración de cada Programa de Voluntariado, el cual no debe ser mayor a doce (12) meses. Por cada ciclo de voluntariado se debe realizar el proceso de evaluación desarrollado en el presente Reglamento.
6.2. Voluntario Judicial: Persona natural peruana o extranjera mayor de dieciocho años que por libre determinación participa en el Programa de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a favor del bienestar y satisfacción del usuario judicial, desarrollando actividades previamente establecidas, articulada y supervisada sobre la base de valores de honestidad y solidaridad, sin percibir por beneficio económico alguno.
6.3. Voluntariado Judicial: Comprende diferentes actividades desarrolladas por el Voluntario Judicial dentro del quehacer judicial ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, las mismas que se realizan sin mediar contraprestación alguna por el Servicio brindado, las cuales no se enmarcan en relaciones contractuales, ni vínculos, ni responsabilidades con el voluntariado (a) judicial.
6.4. Programa de Voluntariado Judicial: Conjunto de actividades planificadas por la Corte Superior de Justicia de Cañete que permiten colaborar eficiente y efectivamente en la prestación de los servicios que brinda ésta última a favor de la ciudadanía, siendo que dichas actividades planificadas y previamente definidas se encuentran orientadas a cualquier persona o grupo de personas acreditadas o no como voluntario (a) por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenten con vocación de servicio, disponibilidad de tiempo e interés en conocer y ayudar en las actividades jurisdiccionales y / o administrativas que desarrolla la Corte Superior de Justicia de Cañete, que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley para ser voluntario (a), y no se encuentren inmersos en las incompatibilidades para se voluntario (a).
Está dirigido a estudiantes universitarios de los dos últimos años y egresados hasta el límite de un año posterior a su egreso de las carreras de Derecho, Economía, Administración, Contabilidad, Ingeniería Económica, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Civil, Arquitectura, Trabajo Social, Psicología, Sociología, Comunicación y carreras afines; así como a estudiantes o egresados de carretas técnicas de: Computación e Informática, Secretariado Ejecutivo y Administración.

Artículo 7°.- Principios rectores.
El presente Reglamento se rige por los siguientes principios:
7.1. No discriminación e igualdad de oportunidades: Ningún (a) voluntario (a) podrá ser discriminado (a) por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza o condición física, social o económica o de cualquier otra índole.
7.2. Solidaridad: Promueve la colaboración y la ayuda mutua, a través de la interacción y servicio que contribuyan al crecimiento, progreso y desarrollo de la población y al crecimiento personal y profesional del (a) voluntario (a).
7.3. Compromiso social: El Programa de Voluntariado, se oriente en acciones que contribuyen al bienestar de la colectividad y en ningún caso motivaran lograr beneficio económico.
7.4. Libertad: El (a) voluntario (a) actúa y participa en el programa por decisión propia en ejercicio de su libertad y basado en su vocación de servicio, honestidad, liderazgo, humildad, discreción, cortesía, respeto, amabilidad y alegría en su trato directo con los usuarios y servidores judiciales.
7.5. Transparencia: La información relativa al integrante del Programa Voluntariado, es confiable y accesible y se rige por las normas relativas a la materia que incluye la Ley N° 29733 —Ley de Protección de Datos Personales.
7.6. Permanencia: El voluntariado que se promueve en la Corte Superior de justicia de Cañete como en las demás instituciones del Estado, tiene vocación de permanencia.
7.7. Respeto y confidencialidad: Las acciones que se realicen en el marco del Programa de Voluntariado se desarrollan en un marco de confianza y respeto entre el (la) voluntario (a) y la institución, debiendo guardarse estrictamente la reserva de todo tipo de información jurisdiccional y / o administrativa que se maneja en la Corte Superior de Justicia de Cañete,
7.8. Tolerancia: Durante la prestación del voluntariado, los voluntarios actuaran con el respeto hacia las ideas, creencias, o prácticas de las demás personas involucradas en el servicio, aún cuando estas sean diferentes o contrarias.

TÍTULO ll

CAPITULO I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO

Artículo 8°.- Organización. El Programa de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete contará con la siguiente organización:
a) Dirección: Estará dirigido y liderado por el Presidente de la Corte, en calidad de máxima autoridad de la misma, en adelante EL DIRECTOR.
b) Supervisión y monitoreo: Estarán a cargo del Administrador Distrital de la Corte Superior, en adelante EL RESPONSABLE.
c) Apoyo Técnico: La Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, brindará todo el apoyo técnico requerido desde la convocatoria hasta la remisión de los informes finales del Programa de Voluntariado a la Presidencia de la Corte y demás instancias conforme a Io regulado en el presente Reglamento.
d) Planificación y Mediciones del Programa de Voluntariado: La planificación y establecimiento de indicadores que permitan controlar y medir los resultados e impactos de los Programas de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete , estará a cargo de la Oficina de Estadística de la Corte Superior de 4usticia de Cañete.
e) Tutores: Los Presidentes de las Salas Superiores, los Jueces de los Juzgados Especializados, Mixtos y Paz Letrados, los Responsables de Areas y Administradores de Módulo y Sub administradores, son las personas encargadas del acompañamiento y seguimiento directo de los voluntarios durante todo el ciclo del Programa de Voluntariado.
f) Voluntarios(as): Estudiantes universitarios(as) o técnicos y egresados de las diversas escuelas profesionales e institutos superiores tanto públicas como privadas (derecho, administración, contabilidad, economía, ingeniería en computación, ingeniería informática, ingeniería industrial de las carreras técnicas de computación e informática, contabilidad, secretariado, administración y afines a las labores propias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que participan en el programa.

Artículo 9°.- Dirección.
La Dirección del Programa estará a cargo del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quien tendrá como principal función dictar y evaluar las normas y procedimientos que rigen el Programa de Voluntariado en el Distrito Judicial de Cañete.

Artículo 10°.- Supervisión y monitoreo.
La supervisión y monitoreo de los (as) voluntarios (as) será asumida por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quien deberá cumplir con todas las funciones específicas contenidas en el presente Reglamento; así también deberá:
10.1. Dirigir y controlar el desarrollo de todas las actividades que se realicen durante el Programa de Voluntariado, dando cuenta permanente al Presidente de Corte.
10.2 Coordinar con los Tutores la implementación y ejecución de las actividades del Programa de Voluntariado.
10.3 Realizar periódicamente visitas a los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas que tengan asignados (as) Voluntarios (as) a efectos de verificar el normal funcionamiento de Programa de Voluntariado disponiendo las acciones preventivas y correctivas que el caso amerite.

Artículo 11°.- De la Coordinación de Personal: La coordinación del área de personal brindará apoyo técnico durante todo el Programa de Voluntariado, cumpliendo con las funciones específicas contenidas en el presente Reglamento; además deberá:
11.1 Organizar, administrar y consolidar la documentación del Programa de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete
11.2 Coordinar y gestionar con las áreas de logística, informática y las demás que resulten pertinentes para la atención oportuna de los requerimientos de los voluntarios para el cumplimiento de sus actividades.
11.3 Coordinar permanentemente con el Administrador sobre el desarrollo y ejecución del Programa de Voluntariado.
11.4 Promover la motivación, integración y recreación de los voluntarios (as) a través de actividades destinadas para tal fin.
11.5 Realizar acciones de fiscalización posterior a las declaraciones juradas presentadas por los voluntarios.

Artículo 12.- De la Unidad de Planeamiento y Desarrollo: Como área técnica deberá además de cumplir con las funciones específicas detalladas en el desarrollo del presente Reglamento:
12.1 Presentar sus propuestas para la planificación de las actividades del Programa de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
12.2 Proponer los instrumentos de control y medición del Programa de Voluntariado.

Artículo 13°.- De los Tutores: Como encargados y/ o jefes inmediatos de los (las) Voluntarios (as) asignados a las dependencias a su cargo, deberán:
13.1 Informar al Administrador Distrital, en su condición de responsable del Programa de Voluntariado, sobre cualquier incidencia positiva o negativa que se presente en el desarrollo del mismo, a efectos de disponer las acciones preventivas, correctivas o de reconocimiento correspondientes.
13.2 Proponer estrategias y acciones para la incorporación de los voluntarios (as) al Programa de Voluntariado.
13.3 Supervisar de manera directa el cumplimiento de las actividades que debe cumplir el (la) voluntario (a) asignado (a) a su cargo.
13.4 Brindar las instrucciones, inducción y capacitación necesarias y suficientes que le correspondan para que el (la) voluntario (a) cumpla satisfactoriamente las actividades establecidas en su área de trabajo.
13.5 Emitir oportunamente los informes y evaluaciones respecto al desempeño de los voluntarios asignados a su cargo.
13.6 Planificar, organizar y ejecutar reuniones periódicas, por lo menos una vez al mes, con los (las) voluntarios (as) a efectos de verificar los avances, problemática, aportes y otros aspectos que surjan del desarrollo del Programa de Voluntariado.

Artículo 14°.- Voluntarios (as).
Los (as) voluntarios (as) según la naturaleza de los órganos jurisdiccionales y de las dependencias administrativas a donde sean asignados los Voluntarios, asumirán esencialmente las siguientes funciones:

EN ORGANOS JURISDICCIONALES:
14.1. Brindar información al público usuario sobre el estado de los procesos
14.2 Facilitar y viabilizar al usuario la entrega de copias simples y certificadas dispuestas en el proceso.
14.3 Apoyar en la ubicación y asignación a los secretarios judiciales de los expedientes para el proveído de escritos, propiciando la atención célere al usuario judicial.
14.4 Apoyar en la depuración e inventario de expedientes, certificados de depósito para propiciar una mayor fluidez de los procesos en giro.
14.5 Apoyar en la remisión de expedientes a otras instancias y dependencias para su pronta atención (elevación de expedientes principales, çuadernos, remisiones, etc.)
14.6 Asistir preferentemente a las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o con niños (as) pequeños (as), personas con capacidades diferentes, personas pertenecientes a grupos étnicos; brindándoles la información y el acompañamiento que sea requerido, para una mejor y más corta estadía en las instalaciones de las distintas sedes judiciales.
14.7 Apoyar en la foliación, cosido y sellado de actuados judiciales coadyuvando a la atención más rápida y oportuna de los usuarios.
14.8 Orientar a los usuarios sobre la ubicación física de los distintos órganos jurisdiccionales y procesos en general seguidos en cada uno de estos.
14.9 Informar al (a) supervisor (a) acerca de las oportunidades, irregularidades o problemas que pudieran suscitarse en el desarrollo de sus actividades.
14.10 Informar mensualmente a su supervisor (a) acerca de los avances en el marco de la ejecución de sus actividades.
14.11 Apoyar los programas sociales que desarrolle la Corte Superior de Justicia de Cañete a través de la Comisión de Justicia en tu Comunidad.

EN DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS:
14.12 Orientar a los usuarios sobre la ubicación física de los distintos órganos administrativos y sus funciones o competencias.
14.13 Brindar información al público usuario sobre el estado de los procedimientos administrativos seguidos en dichas instancias.
14.14 Facilitar al usuario la entrega de copias simples y certificadas dispuestas en procedimientos administrativos.
14.15 Apoyar en la ubicación y atención de los expedientes administrativos para el proveído de escritos, propiciando la atención célere al administrado.
14.16 Apoyar en la depuración de expedientes administrativos para propiciar una mayor fluidez de los procedimientos en giro.
14.17 Apoyar en la remisión de expedientes a otras instancias y dependencias judiciales y/o administrativas para su pronta atención.
14.18 Asistir preferentemente a las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o con niños (as) pequeños (as), personas con capacidades diferentes, personas pertenecientes a grupos étnicos; brindándoles la información y el acompañamiento que sea requerido, para una mejor y más corta estadía en las instalaciones de las distintas sedes judiciales.
14.19 Apoyar en actividades de investigación que permitan la profundización académica de las diversas problemáticas que afrontan las diferentes áreas administrativas en el cumplimiento de sus funciones, siendo que dicha investigación permitirá proponer soluciones a través de proyectos de optimización y mejora continua. Para dichas investigaciones se podrá contar con el asesoramiento académico de universidades o instituciones especializadas a nivel regional, nacional o internacional en el campo de la Gestión Pública.
14.20 Según sus capacidades y competencias, apoyar en el desarrollo de actividades que propicien el mejoramiento de las condiciones sanitarias de seguridad, de infraestructura, etc. tendientes a que el servicio de justicia sea prestado en las mejores condiciones al público usuario interno y externo, maximizando y optimizando el uso de los recursos logísticos, humanos y económicos asignados a la Entidad,
Artículo 15.- Determinación del perfil del voluntariado judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete
El órgano jurisdiccional o la dependencia administrativa beneficiaria, que requiera contar con el servicio de voluntariado judicial llenará el formato E. Dicho requerimiento deberá ceñirse a las actividades establecidas en el artículo 14° y deberá remitirse dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Programa de Voluntariado

TÍTULO III
ETAPAS DEL PROGRAMA

CAPÍTULO I
CONVOCATORIA Y SELECCIÓN

Artículo 16°.- Convocatoria.
La Oficina de Personal como órgano de apoyo técnico, será responsable de todo el proceso de convocatoria, el mismo que será difundido con el apoyo de la oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a través de las redes sociales, Diario Judicial, Portal Web de la Corte Superior de Justicia de Cañete y a través de comunicaciones formales a las distintas universidades e instituciones superiores de la Provincia de Cañete.
En la convocatoria se describirán las actividades que deberán realizarse en el programa de Voluntariado Judicial y de acuerdo a las mismas, se señalarán los perfiles y el número de voluntarios requeridos.
La Oficina de Personal realizará las coordinaciones y gestiones que corresponderán para que los voluntarios que sean requeridos y seleccionados para el Programa de Voluntariado, cuenten oportunamente con la logística para cumplir con las actividades de voluntariado que se le encarguen.
La convocatoria del programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete deberá contener mínimamente los siguientes ITEMS:
- Finalidad
- Objetivos
- Duración del Programa de Voluntariado y horas mínimas voluntariado a la semana y diaria, que para todos los casos no podrán tener una duración menor a tres (3) meses ni mayor a doce (12) meses. Asimismo se deberá tener en cuenta que el tiempo y el horario que se dedique a la actividad (es) del Voluntariado será definida con las áreas respectivas de acuerdo a sus necesidades y a la disponibilidad del horario del voluntariado, el cual no deberá ser menor a tres (3) horas diarias y mínimos quince (15) horas semanales,
- Requisitos que debe cumplir el postulante y documentos a presentar, siendo el caso que el postulante no cumpla los requisitos o no presente los documentos solicitados quedará eliminado automáticamente.
- Lugar, horarios y dependencia ante la cual se debe presentar la postulación (en caso de preveerse postulación física). Si la convocatoria previera la postulación por medios electrónicos deberá mencionarse los canales virtuales habilitados con dicha finalidad, la forma de acceder a ellos, la fecha y la hora de cierre de dicha postulación no presencial.
- Actividades por las que podrán optar por realizar los postulantes voluntarios.
- Perfil de los postulantes a voluntarios judiciales, el que deberá comprender aspectos mínimos y deseables, relacionados a los conocimientos, habilidades y aptitudes, que deberán acreditar los postulantes al Programa de Voluntariado.
- Organos jurisdiccionales y/ o dependencias administrativas en las que los postulantes al voluntariado realizaran sus actividades.
- Beneficios de ser voluntario (a) judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
- Cronograma

Artículo 17°.- Postulación.
Las personas naturales peruanas o extranjeras que cumplan con los requisitos y cuenten con el perfil descrito en la Convocatoria del respectivo Programa de Voluntariado, registrarán su postulación, según lo previsto en la misma, a través de los siguientes medios:
Por escrito, a través del llenado del Formulario de Postulación, que se encuentra en el Anexo B del presente Reglamento y acompañando la demás documentación precisada en la misma.
Electrónicamente a través de los aplicativos informáticos si fuera el caso difundidos en los medios de comunicación por la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Los postulantes a Voluntario (a) judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, autorizan desde el momento de su inscripción, el uso de su información, su imagen, nombres, apellidos y demás datos proporcionados, para fines propios del Programa de Voluntariado de conformidad con lo previsto en la Ley NO 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
La Oficina de Personal será la encargada de la verificación de los documentos presentados por los postulantes.

Artículo 18°.- Admisión
18.1 La Comisión es quien adopta la decisión final sobre los postulantes elegibles admitidos y los no admitidos a los programas de voluntariado que se convoquen en la Corte Superior de Justicia de Cañete, luego de haberse efectuado la última etapa de entrevista personal, decisión que se emitirá conforme a los principios señalados en el artículo 70 del presente Reglamento, los resultados de la verificación documental, la evaluación del perfil del postulante a voluntariado (a) y los resultados de la entrevista personal. La decisión de los resultados finales de la convocatoria del programa de voluntariado es inapelable. Los resultados finales generarán dos listados de postulantes a voluntarios (as): elegibles y no admitidos. La condición de elegible tendrá vigencia durante el tiempo que dure el programa de voluntariado al que postuló el (la) voluntario (a) elegible, el que en ningún caso será mayor a doce (12) meses.
18.2 De acuerdo al cronograma respectivo el postulante deberá presentar la documentación básica, ante la dependencia (s) autorizadas y señaladas en dicha convocatoria:
a) Formulario de Postulación al Programa de Voluntariado. (Anexo B)
b) Curriculo vitae no documentado
c) Acta de compromiso del Voluntario (a) (Anexo C)
d) Declaración jurada de no contar con antecedentes penales, policiales -o judiciales (Anexo D)
e) En caso de haber indicado en el formulario de postulación que si cuenta con algún seguro de salud, acompañará copia del mismo (opcional)
f) Copia del pasaporte o carné de extranjería para el caso de ciudadanos extranjeros.
g) Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Voluntarios del Ministerio de la Mujer de ser el caso y contar con ella (OPCIONAL).
18.3 La Oficina de Personal realizará la evaluación del perfil del (la) postulante a voluntario (a) de acuerdo a la convocatoria efectuada.
18.4 La Oficina de Personal comunicará al Responsable la relación final de postulantes aptos para rendir entrevista personal, las que se llevarán a cabo por una Comisión integrada por 01 magistrado, 02 magistrados alternos, el Administrador y el Jefe de Personal conforme al rol que deberá ser publicado por la Oficina de Personal.
18.5 La Oficina de Personal, comunicará a los postulantes que son admitidos en el Programa de Voluntariado, la fecha, hora y lugar donde iniciarán su voluntariado.

TITULO IV

CAPITULO I
INCORPORACION, COMPROMISO DEL VOLUNTARIO E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VOLUNTARIOS.

Artículo 19°.- El postulante admitido inicia su proceso de voluntariado con la firma del acta de compromiso contenida en el Anexo C del presente Reglamento, por la cual expresará su conformidad y compromiso de cumplir de manera responsable, eficiente y efectiva con las actividades del Programa de Voluntariado para las que ha sido admitido, además de guardar confidencialidad y reserva de la información contenida en la documentación física y electrónica generada por las diferentes áreas de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a las que tenga acceso.

Artículo 20°.- Previamente a ello EL RESPONSABLE informa del Programa de Voluntariado, su cronograma y actividades que realizará el (la) voluntario (a) elegido (a) , así como sus derechos, reconocimiento, deberes y prohibiciones, así mismo el (la) voluntario (a) elegido (a) deberá llenar y presentar el Formato de Inscripción al Programa de Voluntariado contenido en el Anexo F ante la Oficina de Personal.
Artículo 21°.- La Oficina de Personal deberá remitir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro de los quince (15) días posteriores a la admisión (la) voluntario (a), los documentos de los postulantes elegidos que no estén inscritos en el Registro Nacional de Voluntarios del Ministerio de la Mujer, para su respectiva inscripción. Los documentos para dicha inscripción son los siguientes:
- Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Voluntarios del Ministerio de la Mujer contenida en el Anexo H del presente Reglamento.
- Curriculo vitae no documentado.
- Declaración jurada Anexo D
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para el caso de peruanos o carnet de extranjería en el caso de extranjeros.
- Una fotografía tamaño carnet a color actualizada en fondo blanco.

Artículo 22°.- De la Formación de los voluntarios
La Oficina de Personal antes del inicio del Programa de Voluntariado organizará y ejecutará con intervención de los órganos jurisdiccionales o dependencias beneficiarias una adecuada inducción al Voluntariado (a) admitido (a) para el debido cumplimiento de sus actividades, además dentro de dicha inducción deberá brindar información general sobre el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Cañete (historia, estructura organizativa, servicios etc.), incluyéndose visitas guiadas a las diferentes Sedes y Areas de la Corte, de tal manera que la inserción del Voluntario (a) sea un proceso informado y ordenado, para ello deberá con la debida anticipación preparar el respectivo Plan de Inducción, comprometiendo oportunamente la participación de las personas que se encargarán de brindar dicha información.

Artículo 23°.- Servicio a la Comunidad
El servicio a la comunidad se realizará sin mediar alguna forma de contraprestación y no se enmarca en relaciones contractuales entre el voluntario y la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo 24°.- Evaluación de desempeño del voluntariado.
EL TUTOR deberá evaluar mensualmente el desempeño del (la) Voluntario (a) asignado al órgano jurisdiccional o la dependencia administrativa a su cargo, según corresponda, a través de un formato de evaluación, el cual recogerá criterios acordes a las actividades establecidas en el Programa de Voluntariado, tales como; puntualidad, liderazgo, proactividad, trabajo en equipo, resolución de problemas, toma de decisiones, habilidades de gestión, cumplimiento de tareas, entre otros que se estimen convenientes, dicho formato deberá ser elaborado a propuesta del Responsable de Estadística e incorporado al presente Reglamento una vez aprobado por el RESPONSABLE del programa. Dicho formato deberá ser remitido a la Oficina de Personal dentro de los cinco primeros días de cada mes, a efecto de que ésta última consolide dicha información e informe lo pertinente al RESPONSABLE en caso de que los resultados de la evaluación sean deficientes, en atención al respecto, la responsabilidad, la disciplina y el orden así como los de tolerancia y libertad que orientan los programas de voluntariado en la Corte Superior de Justicia de Cañete, se procederá a dejarse sin efecto la condición del (a) voluntario (a) como tal, debiendo levantarse un acta en el que deberá consignarse los motivos de dicha decisión, la cual es inapelable. -El (a) que sea separado por esta razón del Programa de Voluntariado no podrá desempeñar nuevamente actividades como tal en la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo 25°.- De la certificación del voluntariado
Culminada la formación, el servicio a la comunidad del (la) Voluntario (a), evaluado satisfactoriamente su desempeño integral y habiendo cumplido la finalidad del Programa del voluntariado, se le entregará una certificación del servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y las capacitaciones adquiridas con su respectiva duración, de ser el caso. La entrega de certificados será en ceremonia pública. La elaboración del certificado estará a cargo de la Oficina de Personal,

Artículo 26°.- Evaluación del Programa de Voluntariado
Al finalizar cada ciclo del programa de voluntariado y dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, la Oficina de Personal elabora un informe sobre el Programa de Voluntariado respectivo teniendo a la vista los informes de los TUTORES sobre las evaluaciones de desempeño de los Voluntarios y las propuestas mejor presentadas y evaluadas, así como las demás generadas durante el desarrollo del mismo, y lo presentará al RESPONSABLE quien deberá verificar dicho informe teniendo la posibilidad de devolverlo, si considera necesario que se modifique o adicione alguna información para luego remitirlo al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quien aprobará dichos resultados con vista del informe emitido por la Oficina de Estadística sobre la medición de los impactos y de las metas alcanzadas por los órganos jurisdiccionales y/o dependencias administrativas en las cuales se cumplió el respectivo Programa de Voluntariado. Los resultados deberán remitirse al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Gerente General del Poder Judicial, así como el correspondiente reporte de altas y bajas de voluntarios (as).
26.1 Dentro de los indicadores que permitan medir el impacto del Programa de
Voluntariado, se deberá considerar los siguientes:
- Número de personas que postularon el voluntariado
- Número y porcentaje de personas que ingresaron al voluntariado
- Número y porcentaje de personas que certificaron el voluntariado
- Porcentaje del avance y/o desarrollo de habilidades y destrezas del voluntariado.
- Porcentaje de incremento de metas de producción de OOJJ y dependencias administrativas que contaron con apoyo de voluntarios.
- Porcentaje de incremento positivo de la percepción de la calidad de los servicios que ofrece la Corte Superior de Justicia de Cañete a los ciudadanos, en los cuales se tuvo el apoyo de los voluntarios.

TITULO V

Capítulo I
DEL VOLUNTARIO

Artículo 27°.- Perfil del Voluntario(a)
El (la) voluntario (a) es la persona natural peruana o extranjera mayor de dieciocho años, se comprenderá preferentemente a estudiantes de los dos últimos años de carreras de Derecho, Administración, Contabilidad, Ingeniería Económica, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Arquitectura, Economía, Trabajo Social, Psicología, Comunicación y/o carreras afines, así como de las carreras técnicas de Computación e Informática, Secretariado Ejecutivo y Administración y/o afines; que tenga interés en conocer y ayudar en la labor jurisdiccional y Administrativa que se desarrolla en la Corte Superior de justicia de Cañete, además de disponibilidad de tiempo para realizar actividades previamente establecidas. En el caso de ser egresados el plazo máximo no podrá exceder de un año de haber egresado.

Artículo 28°.- Derechos del Voluntario
Durante el voluntariado tendrán los siguientes derechos:
28.1 Realizar sus actividades en ambientes adecuados y seguros.
28.2 Recibir capacitación gratuita y certificada al inicio de las actividades de voluntariado y de manera permanente durante todo el ciclo del programa de Voluntariado por parte de la Corte Superior de Justicia de Cañete, encargándose al Area de Personal la elaboración de un Programa de Capacitación para todos los voluntarios (as) con la participación de Magistrados. El Programa de Capacitación deberá coincidir con la duración de los Ciclos de los Programas de Voluntariado que se desarrolle en la Corte Superior de Justicia de Cañete.
28.3 Ser informado (a) previamente si las actividades a desarrollar conllevarán algún peligro para su vida o su salud.
28.4 Realizar sus actividades en un clima favorable, para lograr el bienestar, eficiencia, y eficacia en el ejercicio del voluntariado.
28.5 Contar con una identificación (credencial) que acredite su condición de voluntario, otorgada por la Corte Superior de Justicia de Cañete.
28.6 Recibir una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso, ello si el voluntario (a) concluye todo el ciclo del Programa de Voluntariado caso contrario sólo se le otorgará una constancia de participación.
28.7 La delegación de funciones al (la) voluntario (a) judicial, no supondrá la delegación de labores que le corresponden realizar a los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Cañete y por las cuales es remunerado éste último.
28.9 Acordar libremente con la Corte Superior de Justicia de Cañete, respecto a la cobertura de los gastos por concepto de movilidad, alojamiento, alimentación, otros, durante el voluntariado, según disponibilidad presupuestal.
28.10 A recibir los medios necesarios para el ejercicio de las actividades que se les asigne.

Artículo 29°.- Deberes del (a) voluntario (a).
El voluntario (a) debe desarrollar con diligencia, honestidad y responsabilidad y cumplir con las actividades e indicaciones que dicten las autoridades pertinentes, en el marco de los siguientes deberes:
29. 1. Respetar los derechos de los trabajadores de la Corte Superior de Justicia Cañete.
29.2 Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado, en los casos que corresponda en observancia del marco normativo vigente sobre la materia.
29.3 Participar en las actividades de capacitación que organice el Programa.
29.4 Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica proveniente de los beneficiarios (as) del voluntariado o de cualquier otro canal.
29.5 Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se entregan.
29.6 Asistir con vestimenta formal: Varones (saco y corbata) y mujeres (blusa, pantalón de vestir, falda, vestido formal, entre otros).
29.7 Preservar y cuidad de los bienes que la Corte Superior de Justicia de Cañete pone a su disposición para el desarrollo del servicio de voluntariado.
29.8 Cumplir con la regulación interna del Poder Judicial-Corte Superior de Justicia de Cañete o del área donde realice el voluntariado.
29.9 Cumplir con lo establecido en la Ley General del Voluntariado, su reglamento y los presentes lineamientos.
29.10 Comprometerse a una labor mínima de quince (15) horas semanales, en jornadas de tres (03) horas como mínimo.
29.11 Registrar la hora de su ingreso y salida en el registro de asistencia habilitado para dicho fin, los días que le corresponde desarrollar sus actividades.
29.12 Comunicar anticipadamente la tardanza o inasistencia a su TUTOR, comprometiéndose a recuperar el número de horas de tardanza o inasistencia de acuerdo al horario disponible en la misma semana de la ocurrencia o a la siguiente, como plazo máximo, de acuerdo a la evaluación previa de los motivos por parte del TUTOR.
29.13 Cumplir las tareas asignadas demostrando compromiso, dedicación, proactividad y responsabilidad.
29.14 Cumplir las normas básicas de respeto y armonía en la convivencia, lenguaje cordial, saludo y despedida a autoridades, funcionarios(as), servidores(as), voluntarios(as) y usuarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
29.15 Cumplir los compromisos señalados en el acuerdo de confidencialidad de la Información suscrito.
29.16 Realizar la prestación voluntaria en forma libre y sin fines de lucro.
29.17. Aceptar y acatar las medidas que disponga la Corte Superior de Justicia de Cañete en el caso de faltar el presente Reglamento.

Artículo 30°.- Impedimentos para ser voluntario (a).
No pueden ser voluntarios (as) de la Corte Superior de Justicia de Cañete, las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por delitos cometidos en contra la libertad sexual, homicidio, feminicidio, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, contra el patrimonio, lesiones graves exposición de personas al peligro o secuestro. En caso de detectarse que la información consignada en la declaración jurada del anexo D del presente Reglamento es falsa pues se encuentra incurso en alguno de dichos impedimentos, se separará de inmediato al Voluntario (a) que haya falseado dicha información del respectivo Programa de Voluntariado y dará cuenta inmediata al Ministerio de la Mujer y Poblaciones, con conocimiento del Ministerio Público para los fines pertinentes.

Artículo 31°.- Prohibiciones del voluntario (a).
31.1 Divulgar o reproducir información contenida en los expedientes judiciales u documentación judicial.
31.2. Guardar documentación propia de la Corte Superior de Justicia de Cañete entre sus pertenencias personales.
31.3. Trasladar documentación propia de la Corte Superior de Justicia de Cañete hacia ambientes o lugares no autorizados por el Programa.
31.4. Violentar física, emocional o moralmente a autoridades, funcionarios (as), servidores (as) y voluntarios (as) de la Corte Superior de Justicia de Cañete o usuarios del servicio de justicia
31.5. Supervisar y/o fiscalizar la labor de los (as) funcionarios (as) y servidores(as) de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
31.6 Dirigirse a alguna otra entidad irrogándose representación de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
31.7 Recibir contraprestación económica del órgano jurisdiccional beneficiario o de otras relacionadas con su acción voluntaria.
31.8 Asistir a la institución en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
31.9 Fumar o tomar bebidas alcohólicas y/o consumir o ingerir cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes dentro de la institución.
31.10 Utilizar la credencial de voluntariado fuera del horario establecido para el desarrollo de sus actividades.
En el caso de que un(a) voluntario(a) incurriera en el incumplimiento del presente Reglamento, será pasible de que se le imponga las sanciones pertinentes por parte del Presidente de Corte pudiendo incluso poder quedar separado (a) del ;Programa de Voluntariado, según la gravedad de dicho incumplimiento.

Artículo 32°.- De la extinción del voluntariado (a).
Toda extinción del servicio de voluntariado debe reportarse por la Oficina de Personal a la Administración y ésta a Presidencia de la Corte para su envío a la Gerencia General del Poder Judicial y al Ministerio de la Mujer, dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del referido servicio, el mismo que comprenderá los supuestos siguientes:
a) Alejamiento: Es la ausencia o abandono del servicio sin previo aviso, por un tiempo mayor a una semana. En este el titular del órgano jurisdiccional o de la dependencia administrativa, según sea el caso, informará sobre el hecho a la Oficina de Personal para las acciones correspondientes. Al configurarse esta causal el voluntario no tiene derecho a reclamar reconocimiento alguno.
b) Retiro voluntario: Es la decisión del voluntario de concluir su actividad en la Corte Superior de Justicia de Cañete. Se formalizará a través de una comunicación escrita al titular del órgano jurisdiccional o dependencia administrativa, según sea el caso, y éste a su vez informará a la Oficina de Personal para las acciones del caso.
c) Separación: Es el alejamiento del Voluntario del servicio dispuesto por el Responsable del Programa, a solicitud del titular del órgano jurisdiccional o Dependencia administrativa beneficiaria o de la Oficina de Personal, pudiendo obedecer la misma por la comisión de acciones o hechos que contravengan el servicio de voluntariado, el incumplimiento de sus deberes o por la inobservancia de las prohibiciones señaladas en el presente Reglamento y / o por actos de indisciplina en el servicio. Si el voluntariado es separado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el órgano jurisdiccional o la dependencia administrativa beneficiaria adjuntará a la Evaluación de Desempeño un informe indicando las razones de la separación y lo enviará a la Oficina de Personal para su remisión a la Gerencia General del Poder Judicial y al Ministerio de la Mujer. El voluntario que sea separado de la Corte Superior de Justicia no podrá desempeñar actividades de voluntariado en la misma.
d) Conclusión del voluntariado: Consiste en el vencimiento del plazo señalado en el compromiso del voluntario (a) el grado de cumplimiento de las actividades de voluntariado estará señalado en el Formato de Evaluación.
Para todas las formas de extinción del voluntariado el órgano jurisdiccional o dependencia administrativa beneficiaria deberá elevar el Formato de Evaluación de Desempeño además de la documentación prevista para el caso, en el presente Reglamento.

Artículo 33°.- De los reconocimientos e incentivos a los voluntarios (as)
33.1. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, reconocerá a través de Resolución Administrativa, a los voluntarios que evidencien los mejores resultados en su desempeño, a los cuales además se les otorgará becas para concurrir a eventos académicos organizados por la institución. Además se les otorgará un puntaje adicional en los concursos de personal que se convoque en esta Corte Superior de Justicia. Dicho porcentaje será establecido por el RESPONSABLE.
33.2 Todos los voluntarios (as) podrán tener acceso a los eventos de capacitación que se lleven a cabo en la Corte Superior de Justicia de Cañete, así como a descuentos preferenciales en los eventos de capacitación pagados, encargándose dichas gestiones al Área de Capacitación de la Corte.
33.3 Los voluntarios de la Corte Superior de Cañete, podrán acceder a los beneficios contenidos en el artículo 9° del Reglamento de la Ley del Voluntariado N° 28238, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP.

TITULO VI

Capítulo I
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DEL VOLUNTARIADO

Artículo 34°.- Asignación de Voluntarios: Con el fin de oficializar la asignación de a los órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas del servicio de voluntariado que brinda el programa, la coordinación personal remitirá oportunamente un formato de Registro de Asignación de Voluntario por cada voluntario (A) asignado al respectivo órgano o dependencia, consignando datos del Jefe inmediato (Juez/Jefe de Unidad/Coordinador/Administrador/ Responsable de Área), así como del voluntario (a), debiendo ser firmado y sellado dicho Formato en dos originales uno para el Despacho del Juez /Funcionario encargado y otro para la Oficina de Personal. Dicho Formato deberá ser elaborado por la Oficina de Personal y una vez aprobado por el RESPONSABLE del Programa de Voluntariado deberá ser incorporado al presente Reglamento.
Artículo 35°.- Control de Asistencia: La Oficina de Personal deberá coordinar lo pertinente para implementar el mecanismo de control de las asistencias y tardanzas de los Voluntarios (as) durante el ciclo del voluntariado.

Artículo 36°.- Credencial del Voluntario: La Oficina de Personal deberá entregar bajo cargo de recepción una credencial de identificación firmada y sellada por el Administrador Distrital. Será entregada al inicio del Programa y deberá ser devuelto una vez que concluya el mismo y deberá ser utilizada únicamente dentro del horario del voluntariado. En caso de pérdida de la misma, se dará cuenta inmediata a la Oficina de Personal sobre las circunstancias de dicho extravío o dependencia que tramitará y otorgará un duplicado de la misma, debiendo la nueva credencial describir la condición de «duplicado».

Artículo 37°.- Legajo del Voluntario: A cada voluntario (a) admitido (a) se le deberá aperturar un legajo que incluirá su ficha de postulación toda la documentación presentada al momento de su postulación, compromisos de confidencialidad, sus Evaluaciones de Desempeño, sanciones, informes, reconocimientos y felicitaciones y demás documentación que se genere en el desarrollo del Programa de Voluntariado. Dicho legajo, será físico en tanto se implementa un legajo electrónico de los voluntarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero: En todo lo no regulado por la presente Directiva se aplicará lo dispuesto por la Ley General del Voluntariado sus modificatorias y su Reglamento con sus modificatorias respectivas y será atendido y solucionado por el Responsable del Programa en coordinación con el Director del mismo, en decisión inapelable, aplicando para tal efecto los principios de razonabilidad, proporcionalidad, y buena fe.

Segundo: El Director, el Responsable, la Oficina de Personal, los Tutores, la Oficina de Estadística son los encargados de la correcta aplicación, seguimiento y evaluación del presente Reglamento, en los aspectos de su competencia.

Tercero.- La Oficina de Personal en el plazo perentorio de 15 días calendario de aprobada la presente Directiva, deberá presentar:
a) Los instrumentos para la verificación documental, calificación de las entrevistas personales, calificación del perfil de los postulantes a voluntarios y calificación final/global que deberá decidir y registrar el Responsable.
b) Plan de Inducción del Programa de Voluntariado Judicial.
c) Programa de Capacitación General del Programa de Voluntariado Judicial.

Cuarto.- La Oficina de Estadística en el plazo perentorio de 15 días calendario de la presente Directiva, deberá presentar todos los instrumentos de medición requeridos expresamente a dicha Área, en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Único.- En tanto no se cuente con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, sus funciones asignadas en el presente Reglamento serán asumidas por la Oficina de Estadística.

ANEXOS

ANEXO A: Cronograma General del Programa de Voluntariado Judicial.
ANEXO B Formulario de Postulación
ANEXO C: Acta de Compromiso
ANEXO D: Declaración Jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales.
ANEXO E: Formulario de requerimiento de voluntarios
ANEXO F: Formulario de inscripción al Programa de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
ANEXO G: Carta de Postulación al Programa de Voluntariado.
ANEXO H: Formato de Inscripción al Registro Nacional del Voluntariado del MIMP

13 julio 2018

FINAL EN RUSIA EN LA MIRA... PERO EL VÓLEY SUB 18 TAMBIÉN JUGARÁ SU MUNDIAL...

Todos estamos esperando de que ocurran señores partidazos en la final del Mundial Rusia 2018... Mañana se juegan las semifinales… Inglaterra enfrenta a Bélgica… partido de pronóstico reservado... Inglaterra puede ser... Bélgica también ha mostrado lo suyo en este mundial... sin duda, no hay favorito en este encuentro... y mañana todos los disfrutaremos como un preámbulo de la final.
El Domingo culmina la fiesta mundialista... Francia enfrenta a Croacia… se espera ver la calidad de los franceses, que a decir verdad la gran mayoría son de Congo, Camerún... países africanos que en su momento fueron colonia de Francia... de allí que sus jugadores hayan tenido la posibilidad de decidir a que seleccionado integrarse... así cualquiera...
Mientras tanto, Edwin Oviedo Pechotito en problemas, por los audios en donde se le involucra con la entrega de entradas para el Mundial en Rusia... ha sacado un comunicado la FPF donde señalan de que no ha existido ningún contacto al respecto... pero con los problemas judiciales que tiene Edwin Oviedo, le creemos o no... esa es la pregunta...

EL VOLEY TAMBIÉN VA AL MUNDIAL
Suavecito, despacito... sin que se note demasiado, Natalia Málaga se llevó al seleccionado de vóley de menores, Sub 18... y luego de perder un encuentro con Argentina por 3 a 2, se repuso y logró clasificar en su grupo en segundo lugar, para las semifinales... le tocó la más brava... Brasil... pero, nuestro seleccionado se salió del libreto, y venció a Brasil, en tres sets... si lo leyó bien, amigo lector... tres sets, donde el mejor marcador para Brasil fue un 25 a 15... los parciales fueron 25 a 9, 25 a 15.. y el tercero y definitivo 25 a 11...
Antes en la fase de grupo, luego de la derrota ante Argentina, había vencido a Uruguay por 3 a 0, y a Bolivia con el mismo marcador... con ello clasificó a la semifinal donde venció a Brasil... y clasificó a la final donde ayer enfrentó a Argentina... que había vencido a Colombia también en sefinales por 3 a 0... y en un reñido encuentro Perú cayó por 3 a 1... arrancó ganando Argentina 25 a 19... en el segundo set, Argentina había sacado 7 puntos de ventaja, y se puso 18 a 11... pero el elenco peruano remontó el set, para vencerlo 25 a 23...
El esfuerzo desplegado por las chicas, hizo que en el tercer set, nuevamente las Argentinas vencieran por 25 a 19... en el cuarto set, las gauchas vencían 24 a 14... 10 ´puntos de ventaja... la remontada era imposible... pero las chicas peruanas punto a punto nos hicieron soñar... de que se podía... pero lamentablemente era mucha ventaja y se cayó luchando, con un marcador de 25 a 22... Lo cierto es que el seleccionado peruano clasificó al Mundial de Voley Sub 18, que se jugará el próximo año.

ETAPA DEPARTAMENTAL DE LA COPA PERÚ
Mañana la “I” se juega su clasificación a la segunda fase de la departamental, lo hará enfrentando al Villa Unión en el estadio Solís García en Chosica, a partir de las tres de la tarde... la “I” tiene que sellar su clasificación, no creemos que haya problemas, porque de los 14 elencos sólo se eliminan dos...
En el Oscar Ramos Cabieses, el Ormeño tendrá que demostrar el progreso que debe evidenciar luego de una intensa semana de trabajo... hay equipo… el técnico recién va armando el plantel… hay jugadores interesantes que no hacen ilusionar por avanzar en esta etapa… pero no hay que olvidar que hay muy buenos rivales, tanto limeños como norteños… Por lo pronto, no se olviden de participar en la actividad que ha organizado la Junta Directiva... será un almuerzo criollo, nos señalan que el stand estará al frente de la puerta de ingreso… el domingo… desde muy temprano estarán los ormeñistas almorzando, para apoyar a la institución alba… así como se exige, hay que apoyar al elenco albo.

DICTAN CADENA PERPETUA PARA VIOLADOR



La Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, logró que el acusado Juan Manuel Soto Vicente, sea sentenciado con la pena máxima de cadena perpetua, por haberle encontrado culpable del delito de violación de la libertad sexual de menor de edad.
Al terminar el juicio, la fiscal Elizabeth Vadillo Leaño, a cargo del caso, manifestó que este tipo de sentencia condenatoria se dá, en el marco del código penal, ya que el procesado aprovechó la circunstancia de tener cierta autoridad con la menor, por ser el conviviente de su madre, y la ultrajó sexualmente en más de una ocasión cuando la madre se encontraba laborando.
La fiscalía ha solicitado en el juicio la pena máxima de cadena perpétua, pena que ha sido emitida en la sentencia del poder judicial recibida el 10 de julio del presente, porque este sujeto conocía de la edad de la menor y después de cometer sus actos ilícitos la amenazaba para que no contara nada de lo ocurrido. Añadió la fiscal en su alegato.

OTRA VEZ COVIPERÚ...



Luego de realizar una visita de inspección en la zona – el consejero regional por Cañete – Vladimir Rojas Hisnotroza, criticó a la discutida empresa concesionaria COVIPERÚ–por la mediocridad de los trabajos ejecutados al ingreso del Centro Poblado Nuevo Ayacucho en el distrito de San Vicente.
Ese sentido, cuestionó también la inoperancia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) para notificar a la mencionada empresa por sus obras inconclusas que ponen en riesgo la seguridad y tranquilidad de muchos vecinos de la zona.
“Si bien, la construcción de rampa y túnel son necesarias, al lado del reciente puente construido de ingreso a Nuevo Ayacucho, la ausencia de iluminación y agentes de resguardo ha generado varios casos de actos delincuenciales que debe corregirse ya.” – dijo – Rojas Hisnotroza.

CREAN COMISIÓN DE REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA


El Poder Ejecutivo creó la comisión consultiva denominada Comisión de Reforma del Sistema de Justicia, dependiente de la Presidencia de la República, según la resolución suprema publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La comisión tiene por objeto proponer medidas urgentes y concretas para reformar el sistema de justicia, a fin de aportar a la construcción de una justicia eficaz, oportuna, transparente, eficiente e incorruptible, señala dicha resolución.
La comisión está integrada por Allan Wagner Tizón, quien la presidirá, Delia Revoredo Marsano, Hugo Sivina Hurtado, Samuel Abad Yupanqui, Eduardo Vega Luna, Ana Teresa Revilla Vergara y Walter Albán Peralta.
La participación de los miembros de la comisión es "ad honorem".
La secretaría técnica de la comisión estará a cargo del despacho presidencial y tiene como función apoyar el trabajo de la comisión, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos, señala la norma legal.

Informe
La resolución suprema 142-2018-PCM indica que para el cumplimiento del encargo, la comisión podrá invitar a sus sesiones a personas y representantes de instituciones especializadas en la materia, y recibir aportes orientados al cumplimiento de su objeto.
Señala que a los 12 días de su instalación, la comisión presentará al Presidente de la República un primer informe con recomendaciones de medidas urgentes y concretas para la reforma del sistema de justicia. Dicho informe incluirá la propuesta de creación de un mecanismo de coordinación y articulación de los diversos actores del sistema de justicia, que garantice la sostenibilidad de una reforma integral.

Duración
La comisión continuará en ejercicio de su mandato, vigente hasta la instalación del mecanismo de coordinación y articulación de los diversos actores del sistema de justicia, oportunidad en la que hará entrega de sus recomendaciones finales al Presidente de la República, en sesión del Consejo de Ministros.
La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, precisa la resolución.
La disposición legal es refrendada por el Jefe del Estado, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, y el titular de Justicia y Derechos Humanos, Salvador Heresi.

Para organizar y ejecutar comicios del 7 de octubre ONPE INICÓ INSTALACIONES DE 94 OFICINAS DESCENTRALIZADAS...



La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició hoy la instalación de sus 94 oficinas descentralizadas (ODPE) en todo el país, a fin de organizar y ejecutar las elecciones regionales y municipales del próximo 7 de octubre.
Estas oficinas atenderán a los electores, miembros de mesa, personeros y otros actores electorales respecto a toda la información relacionada con los comicios en los que se elegirán las nuevas autoridades regionales y municipales.
En el caso de Lima Metropolitana, en la que sufragarán más de 7 millones de electores, el organismo electoral dispuso el funcionamiento de once (11) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, las que estarán ubicadas en el Cercado de Lima, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Comas, Los Olivos, San Martín de Porres, Surquillo, Pueblo Libre, Santiago de Surco, San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo.
En general, cada una de las 94 ODPE tiene a su cargo la organización de los comicios en un número variado de distritos, cubriéndose todo el país.
Así, por ejemplo, la instalada ODPE Lima Centro, ubicada en el Jirón Pedro Dávalos Lisson, N°154, en el Cercado de Lima, tiene la responsabilidad de organizar los comicios en los distritos de Breña, Jesús María y Cercado de Lima.
A la ceremonia pública de instalación acudieron representantes del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima, así como del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional.
Esta ODPE la preside Zeneida Quispe Mamani, quien tiene la responsabilidad de facilitar el sufragio de 531,250 electores que residen en estos tres distritos limeños y sufragarán con voto convencional.
En cambio, el Voto Electrónico Presencial (VEP) será nuevamente aplicado en 39 distritos del país, de los cuales 11 están ubicados en Lima. En la capital, por primera vez, el moderno sistema de votación se empleará en Miraflores, San Borja, Santiago de Surco, La Molina y Santa Anita.
En ceremonias públicas similares, realizadas en otros puntos del país, hoy se llegaron a instalar 67 ODPE. El resto se instalará en los próximos días.
Entre las próximas actividades de todas las ODPE figura el sorteo de miembros de mesa, previsto para el 26 de julio y la capacitación a los electores, miembros de mesa, personeros, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, entre otros actores electorales.
También desarrollarán dos jornadas de capacitación para miembros de mesas (el 23 y 30 de setiembre), desplegarán y replegarán el material electoral en los locales de votación y coordinarán con las fuerzas del orden para asegurar la protección de la libertad personal durante los comicios.
De esta manera, la ONPE garantiza la correcta y transparente elección de las autoridades regionales y municipales en todo el país, contribuyendo así a la consolidación de la democracia.
En nuestra provincia el día de ayer, se instaló la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), cuya jefatura tiene el Lic. Oscar Julio Peralta Guerrero.
La oficina de la ODPE Cañete se encuentra ubicada en Av. 28 de Julio 287, Urb. Las Casuarinas, en San Vicente.
Se informó en la ceremonia de inauguración que en la jurisdicción de la ODPE Cañete, votarán 174,500 ciudadanos, habiéndose proyectado instalar 604 mesas de sufragio distribuidos en 35 locales.
Hay que indicar que la ODPE Cañete tiene jurisdicción sobre todos los distritos de nuestra provincia y de los centros poblados de Carmen Alto y Pueblo Nuevo de Conta.

CONTRALORÍA APERTURA SEDE EN HUACHO...



El contralor general de la República, Nelson Shack Yalta, inauguró la nueva sede de la Gerencia Regional Lima Provincias, en la ciudad de Huacho, responsable de dirigir, ejecutar y supervisar los servicios de control gubernamental y servicios relacionados a las entidades comprendidas en las provincias de Oyón, Cajatambo, Huaura, Huaral, Cañete, Yauyos, Canta, Huarochiri y Barranca.
La presencia institucional en la zona permitirá fortalecer “in situ” el trabajo de control que garantice de manera sustancial, inmediata y visible las intervenciones públicas en dicha jurisdicción para contribuir a la lucha contra la corrupción y la inconducta funcional, afirmó.
Asimismo, garantizará el acompañamiento al proceso de transferencia de la gestión administrativa del gobernador regional y alcaldes, entrantes y salientes, para que este proceso se desarrolle de acuerdo a la normatividad vigente.
Shack Yalta manifestó además que en el marco del fortalecimiento y descentralización de la Contraloría, se absorberá integralmente los Órganos de Control de las municipalidades provinciales y del Gobierno Regional, los cuales desde este año estarán bajo la administración del ente contralor.
Asimismo anunció en lanzamiento de la campaña “Postula con la Tuya”, en la cual se empoderará a los ciudadanos en el control y alerta por el buen uso de los bienes y recursos públicos, impidiendo las malas prácticas durante el proceso electoral en curso.
La nueva sede de la Gerencia Regional Lima Provincias está ubicada en la avenida Túpac Amaru 209-211, ciudad de Huacho (Huaura).

RINCÓN CONCILIATORIO

«No soy sicóloga, ni chamán ni maga: soy una abogada convencida que LA CONCILIACIÓN ES LA JUSTICIA PARA EL QUE VIVE DE SU TRABAJO: DEJA O DETÉN LOS JUICIOS QUE TE AHOGAN: ¡BIENVENIDOS!»
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931

Muchos nos restablecemos del escándalo de un juez que se ofreció ‘gentilmente’ a eximir de sanción al violador de una niña. A todos los que tenemos hijos esa noticia nos estremeció y llenó de asco.
Sin embargo, déjame contarte que acá en Cañete hubo un Juez que sí mandó a la cárcel a un hombre que dañó la inocencia de una niña, ¡y claro que no aceptó sobornos!
Las identidades las protegeré por su puesto, pero lo que te quiero trasmitir Querida Lectora, Querido Lector es que ¡TODO NO ES NEGRO, CORRUPTO O PODRIDO!...
Ocurrió que requirieron los servicios de abogada de mi madre, la honorable GRISELDA ROSA LUNA REÁTEGUI. Le dijeron que se trataba de una calumnia, y el imputado entre lágrimas juró ante la cruz su inocencia… a mi sabia madre esto no le bastó.
Buscó a la familia de la niña, se presentó y dijo con franqueza que antes de asesorar a tal persona, necesitaba saber que defendía la verdad y no la mentira. La madre de la pequeña, sorprendida de su franqueza le dijo en un murmullo:
· Convénzase Usted misma Doctora, pase, la invitó.
La niña era una hermosa pequeña de tal vez ocho años. Una niña que se alegró de hablar con una doctora que no ponía vacuna y que le llevó fruta. Sin embargo, luego de una pequeña charla banal, se abordó el tema.
La pequeña se transformó. Comenzó a temblar y a relatar detalles tan vívidos y sucios que mi madre no le permitió continuar.
· Yo venderé todo, ofrezco todo Dra., pero que mi hijito no vaya a la cárcel, le había dicho la madre del imputado.
Mi madre pudo pensar en sus cuantiosos honorarios ¡PERO SE NEGÓ A PATROCINAR A ESE HOMBRE CASADO Y PROFESIONAL QUE HABÍA ROTO LA INOCENCIA DE UNA CRIATURA!
… Estoy muy orgullosa de ser hija de mi madre, bien lo entenderás. Esta no es publicidad para mi mamá, ella no lo necesita porque en Cañete ¡felizmente! Todo se sabe, comparto contigo, sólo la alegría y fuerza que me impulsa a animarte y alejarte del pesimismo y la derrota.
SOMOS MÁS AQUELLOS QUE TRABAJAMOS CORRECTAMENTE, SOMOS MÁS LOS QUE PROTEJEMOS A NUESTRA NIÑEZ ¡NO TE PONGAS LOS LENTES EQUIVOCADOS CAÑETE!, ¡LEVÁNTATE Y DECÍDETE A RESOLVER TUS PRUEBAS! SI QUIERES CAMBIAR EL MUNDO, COMIENZA POR CASA.
YO TE AYUDO, BÚSCAME O LLÁMAME: AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE, O # 999 210 236 ¡A LAS ÓRDENES!

HISTORIA “¿ESTOY LIQUIDADO?”
II PARTE
Jovan tuvo muchas aventuras amorosas despreocupadas. Jovan era padre de muchos hijos, pero se vanagloriaba de firmarlos y punto “Es para que no desaparezca mi apellido”, decía chistoso.
Así le fue hasta que Marita le ‘cortó la flor’.
Luego de pedirle, de rogarle, logró que Jovan acordara pagar una pensión alimenticia de S/ 200.00 mensuales a su hijita. Pero ese acuerdo ante un Juez de Paz fue por las puras. No pagó ni una vez.
Marita le advirtió que lo hiciera sino lo demandaría por Alimentos. La respuesta de Jovan fue una estruendosa carcajada.
Sin embargo, cuando le llegó la notificación de Aumento de Alimentos, a Jovan no podía creerlo, le pareció una aberración “¿¡Hacerme eso a mí?!”, resopló furioso. Y de venganza no contestó a la notificación.
No pasó mucho tiempo para que el Juzgado lo declarara Rebelde.
Meses no supo del juicio. “Se habran olvidado, o tal vez Marita, acordándose de los buenos tiempos retiró la demanda”, se dijo victorioso.
No, nada más lejos de la verdad.
Lenta pero segura le llegó la sentencia al medio año: debía pagar los S/ 400.00 desde que se le notificó de la demanda, es decir S/ 2,400.00 hasta la emisión de la sentencia, y ojo los meses seguían corriendo.
Jovan trabaja en una entidad pública que no mencionaré, pero ese Antecedente Judicial le podía costar el empleo que tiene, así que buscó entre sus conocidos un abogado que le ayudara a salir del ‘impasse’.
Entre cervecitas que van y que vienen, un ex compañero del colegio y flamante abogado se ofreció. De honorarios ni se habló, y la consecuencia fue que ¡LOS PAGOS QUE SE HICIERON NO FUERON PARA LA LIQUIDACIÓN SINO PARA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ACTUAL!... qué caro sale lo barato ¿no?...
Jovan me pidió ayuda porque dicho abogado se había ido a trabajar al norte, y no lo ubicaba por ningún medio. Lo que hice fue una Evaluación del caso de emergencia y encontramos una salida.
· No estás liquidado Jovan, esta vez no. Pero ahora lo siguiente es salvar lo más importante: ¡la niñez de tu hija!
AHORA JUANITA, SU HIJA, YA NO SÓLO RECIBE EL ALIMENTO A SU CUERPO, SINO EL RÉGIMEN DE VISITAS QUE ES UN VERDADERO ALIMENTO A SU ESPÍRITU, PERSONALIDAD Y AUTOESTIMA… AMO LO QUE HAGO :)

Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Frente a nuestra chacra tiene la suya la familia Zamudio. Siembran uva y maíz. Me gusta oír a sus niños correteando mientras sus padres trabajan. También me encanta escucharlos conversar.
Un día uno de los Zamudio bajó y le dijo Udo, mi pareja:
· Tus plátanos no van a dar fruto este año si no les sacas las hojas secas. Mira así se hace.
Escuché el relato y pensé:
LA CHACRA ENSEÑA QUE HAY QUE DESECHAR EL PASADO INÚTIL PARA FLORECER.
TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.

LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!

AUDIENCIAS DEL 13 DE JULIO

EDICTOS DEL 13 DE JULIO

EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000452-2017, en los seguidos por DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ QUISPE Y OTROS con CARLOS ALBERTO SEGOVIA ESPINOZA, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, de fecha doce de Abril del dos mil dieciocho (parte pertinente). EMPLÁCESE a la SUCESIÓN DE NEMESIO FERNANDO LUI VÁSQUEZ, mediante EDICTOS, para que en el plazo de SESENTA DÍAS, cumplan con apersonarse al proceso y hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designarse un Curador procesal, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad, por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco-Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes-Secretario Judicial.
Cañete, 27 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná se han presentado don ROBERTO CARLOS CAHUA PACHAS, de 35 años de edad, identificado con DNI N° 44836960, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación albañil, estado civil soltero, domiciliado en Asociación de Vivienda Popular Alto Quilmaná Mz. T Lote 8 – Quilmaná y doña MARIA ANGELICA VILLARRUBIA CAMA, de 35 años de edad, identificada con DNI N° 48037807, natural de Imperial – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación o profesión ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en Asociación de Vivienda Popular Alto Quilmaná Mz. T Lote 8 – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio, el día 15 de Setiembre de 2018, a horas 9:00 p.m., lugar Local de Recepciones «Marcelos», Jr. Moquegua N° 276 – Quilmaná. las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a Ley.
Quilmaná, 12 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe Registro Civil

EDICTO
Ante el Juzgado Mixto de Yauyos, Exp. N° 049-2018-Civil, Secretario Judicial Rony Fernando Ramos Silva, doña ADRIANA VARGAS VIUDA DE VICTOIRIO, viene tramitando la protocolización del Contrato de Compra Venta Imperfecta del 10 de Enero de 1927. Demanda que fue admitida por Resolución N° cinco del 05 de Junio del 2018. Tramitándose en la Vía de Proceso No Contencioso. Disponiendo se notifique a la sucesión de don REYNALDO CONTRERAS FABIAN, mediante EDICTO, conforme a lo previsto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil, siendo el plazo de emplazamiento de quince días conforme lo previsto por el Artículo 758 del Código Adjetivo. Sin perjuicio de ello, notifíquese a doña Rosa Aida Contreras Béjar, presunta heredera del causante en el domicilio que se indica en el escrito que antecede. Lo que se pone en conocimiento para los fines de Ley. Yauyos, 09 de Julio de 2018.
Rony Fernando Ramos Silva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Corte Superior de Justicia de Cañete

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don CHRISTIAM JORGE MATEO VELASQUEZ, de 28 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación empleado, con DNI N° 46200242, domiciliado en Panamericana Sur Km. 145 – San Vicente y doña AYLEEN ABIGAIL FARFAN OCON, de 28 años, natural de La Convención – Quillabamba, con DNI N° 46354631, de ocupación ama de casa, domiciliada en Panamericana Sur Km. 145 – San Vicente; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 04/Agosto/2018.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos.
Lizbet Magaly Cuzcano Sánchez
Registradora Civil

LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR S.A.A

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.


LUGAR: CP Cantera Alta del distrito de Nuevo Imperial
ZONAS AFECTADAS: Clientes Asociados a la SED 548.

ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: SED 548

DIA: Miércoles 11 de Julio de 2018.
HORA DE INICIO: 11:34 hrs. Miércoles 11 Julio de 2018.
HORA FINAL: 15:24 hrs. Miércoles 11 Julio de 2018.

La interrupción del servicio fue causada por afectación de terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

LUZ DEL SUR S.A.A agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

12 julio 2018

SE VIENE LA FINAL MUNDIALISTA... FRANCIA - CROACIA... Y EN CAÑETE SE JUEGA EL ORMEÑO - NORTE PERALVILLO

El Mundial de Rusia 2018, va llegando a su fin… y Cueva debe ser uno de los más mencionados por todos los peruanos… y es que, al ver al seleccionado croata como finalista, la verdad es que todos creemos que si Cuevita hubiese convertido el penal… quizás hubiésemos avanzado insospechadamente hasta instancia mayores…
Y todo parte del racionamiento de saber que le ganamos a Croacia… si en amistoso… si le ganamos, y con casi todo su plantel… y con un marcador claro 2 a 0… Además de ello, la ruta seguida por Croacia, ha sido luego de enfrentar a Dinamarca y sacarlo de carrera… bastante accesible… ganándole a Dinamarca se metió entre los ocho mejores… luego enfrentó a Rusia, a quien venció en penales, y se metió entre los cuatro… un camino que bien pudimos recorrer… y en las semifinales venció a Inglaterra… para llegar a la final… pudimos… pudimos… soñar no cuesta nada… pero, si pudimos… estar en su lugar….
El sábado se juegan las semifinales… Inglaterra enfrenta a Bélgica… el domingo es la final, Francia enfrenta a Croacia… sin duda, el favoritismo lo tiene Francia… ojalá que podamos hacer un buen trabajo con miras a Qatar 2022… y estar en esa cita mundialista, pero para avanzar y hacer un buen papel…
La dura peruana pasa por saber si sigue Gareca o no… lo cierto es que cada día que pasa, se hace más difícil que retorne… y deberíamos manejar un plan “B”… y la verdad que para no desarmar lo ya hecho, bien pudiese ser Juan Carlos Oblitas con Nolberto Solano… el ciego ha demostrado que sabe su cuento…
Bueno… miremos el panorama local… Independiente y el Ormeño sufrieron más de la cuenta… en los partidos de ida… más la “I” que actuó de local… a quien la llegada de Amilton Prado le ha movido el tablero… muchos cambios para tan poco tiempo de trabajo… ojalá que esta semana se tomen los correctivos necesarios y se vaya a Lima por los puntos necesarios para seguir avanzando…
Por parte del Ormeño, se demostró que hay equipo… el técnico recién va armando el plantel… hay jugadores interesantes que no hacen ilusionar por avanzar en esta etapa… pero no hay que olvidar que hay muy buenos rivales, tanto limeños como norteños… Por lo pronto, para ir tratando de mitigar la parte económica, la dirigencia ha programado una actividad… un almuerzo criollo, nos señalan que el stand estará al frente de la puerta de ingreso… será el domingo… desde muy temprano estarán los ormeñistas almorzando, para apoyar a la institución alba… así como se exige, hay que apoyar al elenco albo.

EDICTOS DEL 12 DE JULIO

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000288-2017, en los seguidos por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO, contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha veintiuno de Mayo del dos mil dIeciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO Y SARA ASENCION YACTAYO CAMA contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia TRASLADO de la demanda a los demandados OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO por el plazo de DIEZ DÍAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco. Firmado Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 28 de Junio, 06 y 12 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.

EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.

EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HOLA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.

EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5083-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de JUAN ALEXANDER CUYA QUISPE, ya que existe omisión del apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 25, del libro N° 01, del año 1945. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5084-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de CARLOS MARCELINO CUYA QUISPE, ya que existe omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrador en el acta de nacimiento N° 230, del libro N° 13, del año 1953. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5085-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de GREGORIA CARMEN CUYA QUISPE, ya que existe error en el primer prenombre y omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 31, del libro N° 17, del año 1955. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5086-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ESTEBAN NICOLAS CUYA QUISPE, ya que existe enmendadura en el primer prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 61, del libro N° 02, del año 1946. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5087-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ANGEL SEVERO CUYA QUISPE, ya que existe error en el segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 48, del libro N° 04, del año 1948. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MDI EMITE ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMNISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2018-MDI

Imperial, 03 de Julio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE

POR CUANTO.-
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Junio del año 2018, con el voto por Unanimidad de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y,

VISTO.-
El Proyecto de Ordenanza Municipal, de fecha 20 de octubre de 2017 presentado por el Regidor Abog. Robert Paúl Quiroz Vicente que modifica el «Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial», aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, Informe Nº044-2018-SGRCyC-MDI, de la Sub Gerencia de Registro Civil, Informe Nº 003-2018-AS.JUR/MDI Asesor Legal de la MDI y Dictámenes de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos y de la Comisión de Población, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, las municipalidades distritales están facultadas para administrar cementerios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la citada ley, su Reglamento y el Código Sanitario;

Que, en virtud de la mencionada Ley la Municipalidad Distrital de Imperial es la administradora del Cementerio Municipal y está facultada para prestar servicios funerarios en general, y para llevar a cabo esa función se ha provisto de un «Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial», aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI;

Que, el Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial requiere de algunas modificaciones, a fin de lograr que sea una adecuada herramienta normativa.

Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMNISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el numeral 7 del Capítulo II del Título I, artículo 14º, artículo 26º y artículo 27º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:

CAPITULO II
DEFINICIONES
(…)
7) Sepulturas en tierra.- Son las que permite el entierro del cadáver bajo tierra. Las dimensiones son las mismas que la de los nichos.
(…)»

«Artículo 14º.- El Cementerio Municipal del Distrito de Imperial atenderá al público de lunes a domingo desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm.»

«Artículo 26.- Autorización para entierro gratuito
Para el entierro gratuito se requerirá informe social de la Asistenta Social de la Municipalidad sobre la situación socio-económica del occiso, verificando su situación de extrema pobreza y su clasificación como familia de extrema pobreza en el SISFOH, así como su condición de poblador de la jurisdicción del Distrito de Imperial, debiendo remitir su informe a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, bajo responsabilidad funcional.
La autorización será otorgada por la Gerencia de Servicios Públicos, quien comunicará a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios para su ejecución.»
«Artículo 27º.- Autorización para venta con fraccionamiento de pago
Podrá venderse los nichos con fraccionamiento de pago a las personas que se encuentren en situación de pobreza o necesidad, y que no estén adeudando las cuotas de un fraccionamiento anterior por la adquisición de nicho. La autorización será otorgada por la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, debiendo el administrado presentar copia de los siguientes requisitos: DNI del titular de la deuda, Partida de defunción, DNI del difunto, DNI del aval y el Recibo de pago de la inicial equivalente al 50% del valor del nicho. El saldo se podrá fraccionar hasta en cuatro (4) armadas o cuotas mensuales, según sea la situación socio-económica o necesidad del administrado.
En caso de incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento, se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 17º del presente Reglamento, previo requerimiento de pago.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- INCLUIR un segundo párrafo al artículo 25º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:

«Artículo 25º.- (…)
El Administrador del Cementerio Municipal deberá informar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio si de la totalidad de sepulturas existentes se ha cubierto el 5% de éstas, a fin de evitar cesiones gratuitas indebidas que afecten el patrimonio municipal.»

ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR el inciso k) del artículo 5º y SUSTITUIR el inciso j) del mismo artículo y el primer párrafo del artículo 8º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:

«Artículo 5º.- Funciones
Las funciones que deben cumplir la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, son las siguientes:
(…)
j) Autorizar la venta de nichos para traslado, solo cuando el administrado presente la siguiente documentación: Autorización sanitaria, copia del DNI del administrado solicitante y del difunto, copia del certificado o acta de defunción, y recibo del derecho de traslado.»

«ARTÌCULO 8º.- Funciones del Administrador del Cementerio Municipal
El administrador dependerá de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar, supervisar y controlar el correcto llenado de los siguientes Libros:
1. Libro de Registro de Sepultaciones y lugar de inhumación de adultos.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Pabellón, número de fila y número de nicho, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
2. Libro de Registro de Sepultaciones y lugar de inhumación de infantes.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Pabellón, número de fila y número de nicho, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
3. Libro de Exhumaciones y Traslados.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho de origen; nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho de destino, número de recibo de pago de derecho de adquisición.
4. Libro de Transferencias y Cesiones de uso permanente de Mausoleos, nichos.- Contendrá los siguientes datos: fecha, nombre del propietario, fecha de adquisición del mausoleo, nichos o similares, documento que acredite la propiedad, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho cuando corresponda, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
(…)»

ARTÍCULO CUARTO.- Mediante dispositivo municipal se deberá determinar las sepulturas para los entierros gratuitos y fosa común, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI.

ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal y las demás Unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEXTO.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a las normas establecidas.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa

¿DÓNDE ESTÁN LAS MÁQUINAS DE GIMNASIO ADQUIRIDAS POR LA MPC? Escrito por  Guillermo Peña

Las contradicciones de los funcionarios en torno a la compra de maquinarias para un gimnasio, ha generado una ola de críticas y despertado suspicacias que alertan de un posible peculado.
Se ha desatado un escándalo tras desconocerse el paradero de las máquinas de gimnasio para espacios recreacionales y deportivos por un monto aproximado de S/ 30 mil soles supues-tamente adquiridas por la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial durante el 2017, cuyo titular es Edgar Sánchez Lévano, quien señaló que tal adquisición se realizó presuntamente a través de una compra directa y fue entregada a la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte.
 El área de Educación, Cultura y Deporte recibió una máquina de gimnasia. Se atendió el requerimiento. Dichas maquinarias fueron entregadas al área usuaria. Existe una orden de compra del año pasado. Nosotros ya cumplimos con entregar al área usuaria. En todo caso tendrían ustedes que conversar con el señor Cristian León o el señor Estefano. Quizás ellos tengan más conocimiento. Nosotros cumplimos con adquirir y entregarlas, dado que ellos hicieron el requerimiento. No entró a proceso de selección porque era un monto menor a S/ 30 mil soles. Entonces va a compra directa. Se hizo el estudio de mercado con valores especiales para poder adquirirla. La verdad ahorita no tengo la información exacta», aseveró Edgar Sánchez.
Sin embargo el titular de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, Estefano Laos Gutiérrez, manifestó públicamente en el espacio informativo Últimas Noticias, que dirige Gustavo Calderón Caycho, que su despacho jamás requirió dichos aparatos, los que tampoco fueron recepciona-dos por su área.
«Con respecto a lo que hace unos momentos ha mencionado el subgerente de Logística sobre la compra de unos gimnasios recreacionales para áreas verdes, parques y jardines. Como tú bien sabes yo asumí la subgerencia en enero de este año, pero he hecho la consulta al personal que se encuentra en esta oficina mucho tiempo anterior y en ningún momento esta subgerencia ha recepcionado estos bienes patrimoniales. En todo caso el señor de Logística es quien tiene los documentos precisos para saber a qué área fue entregada y qué zona fue la que recepcionó. Voy a reunirme con el gerente de Desarrollo Social porque hay la posibilidad que el pedido de la compra haya sido de la Gerencia de Desarrollo Social, más no por la Subgerencia de educación Cultura y Deporte.», dijo.
En otra comunicación telefónica se pudo obtener la versión de Cristian León, gerente de Desarrollo Social de esta entidad, quien aseguró que fue su oficina la encargada de requerir dichas maquinarias, pero que estas aún no han sido entregadas porque aún el área de Obras no determina la ubicación e instalación de estos equipos. Agregó además que tales artefactos se encuentran bajo la custodia del proveedor.
«Yo estoy insistiendo  para que el área de obras me pueda determinar el informe técnico para que esos equipos sean colocados y puedan servir para los deportistas de la provincia de Cañete que siempre están transitando la Benavides. En realidad sí se ha adquirido ese equipo de gimnasia. Estamos esperando a que el área de obras determine el espacio y el lugar y con eso empezamos con la colocación. Esos gimnasios están en custodia del área de Logística hasta que determinen el área donde lo van a colocar. Creo que el área de Logística lo tiene, tiene conocimiento de eso. Bueno, el área de Logística tiene la competencia de recibir los equipamientos y entregar al área de Desarrollo Social. Yo creo que esta semana se debe definir eso. Este proyecto fue iniciativa de la Gerencia de Desarrollo Social. Yo tengo conocimiento con el señor proveedor que el equipamiento está a la espera de ser instaladas. Yo he visto estas máquinas, están en custodia de la empresa que ha ganado para que haga el servicio de colocación», expuso.
Resumiendo tenemos que ell jefe de Logística, Edgar Sánchez, asevera que el año pasado entregó dichos aparatos al área usuaria. Pero el subgerente de Educación, Cultura y Deporte asegura que su oficina jamás requirió estos equipos. Pero, el gerente de Desarrollo Social dice que las máquinas están en custodia de la empresa proveedora... a quién le creemos...

SER ALCALDE TAMBIÉN ES UN GRAN NEGOCIO EN IMPERIAL ??? Así Lo Señala, Emerson Vicente - candidato de AP a la alcaldía de Imperial (Cañete)

Emerson Vicente, candidato de Acción Popular a la Alcaldía del Distrito de Imperial, manifestó que muchas autoridades en vez de buscar el desarrollo del pueblo se han dedicado a negociar el diezmo a cambio de la adjudicación de obras.
Para el candidato al sillón edil de la Municipalidad Distrital de Imperial (MDI) por AP, Emerson Vicente, su comuna no progresa porque muchas autoridades ven como un negocio la alcaldía, traicionado su vocación de servicio.
«Una de las consecuencias, creo yo, importante del por qué Imperial no ha salido adelante, y se lo digo con toda transparencia y no voy a titubear al decirlo, es porque muchos de los alcaldes han pensado que el diezmo es una de las formas de hacer negocio dentro de la Municipalidad», manifestó.
Vicente, anotó que las malas autoridades que han desfilado por el Palacio Municipal, con honrosas excepciones, una vez instalados, primero han pensado en hacer negocio y después trabajar por el pueblo que los eligió.
«El día que la gente aprenda a trabajar por su pueblo con vocación de servicio y no esté esperanzada a ese bendito diezmo que dan las empresas privadas, ese día va a cambiar Imperial», agrego el candidato de la lampa.

Jorge Koechlin: «EN MI GOBIERNO NO NECESITARÉ DE LA PRENSA...» Escrito por  Guillermo Peña

El líder regional del partido de «la lampa» fue claro al especificar que en un eventual gobierno suyo no necesitará de los medios privados para difundir las actividades de su gestión.
Fiel a su estilo y siempre resaltando ser un experto en televisión, Jorge Koechlin Von Stein, candidato al sillón regional de Lima Provincias por el partido político Acción Popular, aseguró que se están desperdiciando muchísimos recursos del Estado que no están siendo muy bien utilizados para publicitar las actividades públicas del gobierno desde todas sus instancias.
Más aún, Koechlin Von Stein aseguró que en un eventual gobierno suyo solo tomará esos recursos del Estado que otros no saben usufructuar ni sacarle provecho para publicitar sus obras, razón por la cual no va a requerir ni necesitar de los medios de comunicación privados.
«El tema aquí es uno solo: la nación peruana tiene a su servicio al Estado, y el Estado dentro de su presupuesto gasta una fortuna en medios de comunicación estatales. Tienes a Canal 7 que tiene la red de microondas más grandes del Perú. […]. Y eso es lo que quiero hacer en mi gobierno: aprovechar que no hay excusas en términos de lo más avanzado que hay. Yo no creo que el gobierno tiene que comprar para avisar nada. (Yo publicitaría) como lo estoy haciendo ahora con usted, por vía digital. Como se hace en cualquier país del mundo. Pero yo tengo a mi disposición como el Estado peruano; es decir, como la Región Lima yo estoy al servicio de la nación peruana. A partir de ese servicio tengo unos recursos que se llegan a tener, pero que no se llegan a aprovechar porque quienes están ahí no saben si quiera marcar el teléfono», aclaró.

AUDIENCIAS DEL 12 DE JULIO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

11 julio 2018

AUDIENCIAS DEL 11 DE JULIO

PROGRAMACIÓN ETAPA DEPARTAMENTAL



RINCÓN CONCILIATORIO

«No soy sicóloga, ni chamán ni maga: soy una abogada convencida que LA CONCILIACIÓN ES LA JUSTICIA PARA EL QUE VIVE DE SU TRABAJO: DEJA O DETÉN LOS JUICIOS QUE TE AHOGAN: ¡BIENVENIDOS!»
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931

Años, muchos años tomé café instantáneo “¡Qué perdida de tiempo pasarlo, eso para los ociosos!”, pensaba en mi apurada primera juventud ;)
Ahora, si tomo café, tomo uno QUE VALGA LA PENA.
Noto que igual procedo con la vida: si me despierto: ME DESPIERTO, si camino, CAMINO; si vivo, VIVO.
Trato de hacer cada cosa con conciencia y buen humor cada cosa ¡Y ESO NO ES FÁCIL PERO SÍ POSIBLE!
El domingo que pasó terminé ¡por fin! una Capacitación de Contrataciones con el Estado.
Desde mayo no tuve ni un día de descanso ¡pero valió la pena!, ¡Cuánto se aprende! Conocí de paso lindas personas, y pasé muy buenos ratos.
Por eso, ahora que se vienen las Elecciones Municipales…

OFREZCO CHARLAS INFORMATIVAS Y DE CAPACITACIÓN, A AQUELLAS PERSONAS QUE SE PRESENTAN A CARGOS MUNICIPALES:
· Recuerda que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
· Porque muchos errores se cometen en la Administración Pública más por ignorancia de la ley que por corrupción.
· Si quieres hacer algo bueno por tu pueblo DE FORMA EFICIENTE Y EFICAZ, más claro: no lo quieres defraudar.
· Si no quieres acabar con tus huesitos en la cárcel porque ‘te dejaste llevar’ en lugar de ESTAR INFORMADA/O.
BÚSCAME Y CON MUCHÍSIMO GUSTO TE ACERCARÉ A TI Y A TUS COPARTIDARIOS A LA LEY 27444 (LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS), ASÍ COMO A LA LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, ARMAS BÁSICAS PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL EN TODAS SUS ÁREAS.
BÚSCAME O LLÁMAME: AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE, O # 999 210 236 ¡A LAS ÓRDENES!

HISTORIA
“¿ESTOY LIQUIDADO?”
I PARTE
No es una historia de gánsters, ni de almas…
Es la Historia de Jovan, un joven que ‘por amoroso’, sembró su amor por doquier hasta que se encontró con ‘la horma de su zapato’.
Jovan me enseño dos papeles, uno pequeño y uno normal engrampados: ‘una Cédula de Notificación que acompaña a una Resolución si viene de un Juzgado o de una Disposición o Providencia si viene de la Fiscalía’, pensé y acerté.
Te cuento esto porque ese tipo de ‘cartitas’ las puedes recibir tú Querido Lector, o tu hijo Querida Lectora…
Jovan parecía un muerto viviente.
¿Tendría ya la Orden de Captura?
¿Embargarían la casa de sus suegros por avalarlo?
¿Lo habían sentenciado a 30 años de prisión?
Tan, tan, tan, tan…
Si quieres saber el fin de esta Historia,
¡no te pierdas el próximo MATICES!

Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Tan joven y tan embarazada Georgina…
Se nos hacía difícil que nuestra gatita estuviera preñada ¡si pareciera ayer que nos la dieron diminuta y agonizante!
Nuestro gato Félix la hizo feliz, e indirectamente a nosotros también: somos abuelos por segunda vez.
5 gatitos hacen más bellos los colores beige, blanco, plomo y negro.
Tienen aún sus ojitos cerrados, pero saben perfectamente lo que quieren.
Y Georgina, no obstante su juventud, también.

LA CHACRA ENSEÑA QUE LA SABIDURÍA NO ES MONOPOLIO DE LOS VIEJOS.

TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.

LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!

EDICTOS DEL 11 DE JULIO

CLUB DEFENSOR CANTAGALLO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEFENSOR CANTAGALLO

El Presidente del Club Defensor Cantagallo, cita a los señores asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día 21 de Julio del 2018, en nuestra sede institucional, en Anexo Cantagallo s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento Lima, en primera convocatoria a las 04:00 p.m., y en segunda convocatoria a las 05:00 p.m., del mismo día, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Elección del Comité Electoral.
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y actualización del Padrón de Socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2018 - 2020.
Imperial - Cañete, 11 de Julio del 2018.
Carlos Quinto Céspedes
DNI 15404709
Presidente

EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 6524-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 6524-2018 de doña ROSA JESEFA REYNA FLORES, identificada con DNI N° 07357673, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su difunto hijo, inscrito en el libro 144, folio 73, del año 1961, en el sentido que se ha consignado con error en el cuerpo principal y el rubro de anotaciones el apellido paterno del titular como RODRIGUES con S, debiendo ser los nombres y apellidos correcto como JORGE LUIS RODRIGUEZ REYNA, con Z; asimismo se ha registrado con error en el cuerpo principal los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como JORGE RODRIGUEZ y ROSA REYNA, debiendo ser lo correcto como JORGE RODRIGUEZ GONZALES y ROSA JOSEFA REYNA FLORES, y con omisión de la firma y sello del Registrador Civil de la época resultando proceder su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 04 de Julio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil

EDICTO
Exp. N° 00050-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, doña HUARI TORRES CIRILA FIDELA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de TEODOCIA HORTENCIA TORREZ VIUDA DE HUARI, fallecida el 30 de Julio del 2012, en el Hospital Rezola de Cañete, llamándose a los presuntos herederos, si los hubiera para que se apersonen conforme a Ley. Imperial, 23 de Abril de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial

EDICTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y el Especialista Legal que da cuenta, se ha dispuesto en el Exp. N° 00077-2018-0-0803-JP-CI-01, se notifique por Edictos la Resolución N° UNO, de fecha 14-05-2018, que ADMITE a TRÁMITE la presente solicitud presentada por CARLOS MANUEL FLORES SAMANIEGO, en la Vía de Proceso No Contencioso sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fue su Sr. Padre ORCISIO FAVIO FLORES IGNACIO. Imperial, 10 de Julio de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná se han presentado don JUAN GABRIEL BAUTISTA SOTO, de 40 años de edad, identificado con DNI N° 80649563, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación Técnico en Enfermería, estado civil soltero, domiciliado en CP San Isidro Mz. J Lote 6A– Imperial, y doña ROXANA JAZMIN REYNA NIETO, de 23 años de edad, identificada con DNI N° 72640624, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación o profesión ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en CP San Isidro Mz. J Lote 6A- Imperial. Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio, el día 21 de Julio del 2018, a horas 7:00 p.m., lugar CPM San Isidro – calle Santa Felipa. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a Ley.
Quilmaná, 09 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 006328-2018 de doña HAYDEE AGRIPINA AÑAMURO SONCCO, identificada con DNI N° 80338288, solicita la RECTIFCIACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, inscrita en el libro 004A, folio 67740928, del año 2009, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal con error los nombres y apellidos de la madre de la titular como HAYDE AÑAMURO SONCO, debiendo ser lo correcto HAYDEE AGRIPINA AÑAMURO SONCCO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil

EDICTO PENAL
(03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
(03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HOLA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.

AVISO DE DEFUNCIÓN

Los hijos, hijos políticos, nietos y demás familiares de quien en vida fue:

Rufina Chumpitaz López de Sánchez
(QEPD y QDDG)

Hacen de conocimiento su sensible fallecimiento, acaecido el día lunes a las 06:00 p.m., aproximadamente. Sus restos vienen siendo velados en el Parque Santa Rosa de Hualcará

Imperial, Julio del 2018.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO EMITE DECRETO DE ALCALDÍA QUE DISPONE EMVANDERAMIENTO DEL DISTRITO



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2018-MDSA

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

CONSIDERANDO:
Que, el 28 de Julio del presente año, se conmemora el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de la Independencia del Perú, cual constituye una fecha memorable y significativa para todos los peruanos;

Que, siendo una fecha trascendental nacional, es deber de todo ciudadano peruano brindar el reconocimiento a los héroes que se inmolaron por nuestra Patria, así como velar por los valores morales de civismo y patriotismo, y el respeto a nuestros símbolos patrios; resaltando así los hechos históricos de nuestra identidad nacional;

Que, ante este magno acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario resaltando los valores nacionales, por lo que ha previsto dictar disposiciones a la población con motivo de remarcar nuestra entidad y conciencia cívica, fortaleciendo los sentimientos de identidad nacional y profundo respeto a nuestros héroes y símbolos patrios;

Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el inc. 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las Viviendas, así como de las Instituciones Públicas y Privadas, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Antonio - Cañete, a partir del 12 al 31 de Julio del presente año, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo 2º.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de San Antonio – Cañete, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus inmuebles con el objeto de mejorar el ornato como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General realizar las coordinaciones con las áreas correspondientes, para su publicación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto.

Dado en la Casa Municipal del distrito de San Antonio – Cañete, a los 09 días del mes de Julio del 2018.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lic. Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde

CNM INICIA PROCESO DE VACANCIA A CONSEJERO GUTIÉRREZ Y PIDE REMOCIÓN DE NOGUERA...

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) acordó iniciar un proceso de vacancia contra el consejero Julio Gutiérrez Pebe y remitir al Congreso para su destitución el caso del consejero Iván Noriega Ramos, ambos implicados en los audios que evidenciaron presuntos actos indebidos.
La información fue dada a conocer por el presidente del CNM, Orlando Velásquez, en conferencia de prensa, tras una sesión del Pleno de este organismo, el cual se declaró en sesión permanente.
El proceso de vacancia contra Gutiérrez Pebe, según dijo, será sumario y debe concluir en un plazo de cinco días hábiles, tiempo en el cual el consejero implicado asume su defensa a través de un informe oral o bajo los mecanismos que considere.
De ser encontrado responsa-ble, Julio Gutierrez Pebe será separado el CNM y reemplazado por el consejero accesitario, refirió Velásquez.
En los audios difundidos por IDL Reporteros se escucha a Gutierrez Pebe comunicarse con el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos, para informarle que uno de sus recomendados aprobó la entrevista personal del examen de nombramiento de fiscales adjuntos en Puno.

Iván Noguera
En el caso del consejero Iván Noguera, asimismo, el pleno del CNM acordó iniciar un procedimiento de remoción por haber vulnerado la norma que prohíbe a un integrante de este organismo solicitar prebendas en beneficio personal o de su cónyuge.
Su caso, refirió, fue enviado al Congreso de la República, el organismo encargado de remover a un consejero del CNM.
Explicó que, a diferencia de Gutiérrez Pebe, cuyo proceso de vacancia implica su suspensión en el cargo, el consejero Noriega se mantiene en funciones hasta que el Congreso adopte una decisión.
Noguera, según los audios difundidos por IDL Reporteros, se comunica con el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para pedirle que firme un convenio de prácticas preprofesio-nales con la Universidad Telesup, donde su esposa es década.
En lo que respecta al consejero  Guido Águila, Orlando Velásquez refirió que el Pleno del CNM no encontró en sus normas internas argumentos para tomar decisión, lo cual no implica que el Congreso de la República no pueda intervenir.
En los audios de IDL Reporte-ros se escucha a Walter Ríos  comunicarse con un funcionario del Poder Judicial para pedirle trabajo para una persona que, según asegura, es recomendada de Guido Águila.