09 julio 2018

El Ormeño Se Trajo Un Punto De Visita... INDEPENDIENTE SE DEJÓ ARREBATAR EL TRIUNFO EN LOS MINUTOS FINALES... 1 A 1 CON EL VILLA UNIÓN

Se inició la Etapa Departamental, y como se sabe, participan 14 elencos… y este fin de semana se programó 7 encuentros… hay que señalar que según la modalidad empleada, clasifican los 7 ganadores y los 5 mejores perdedores… vale decir quedan 2 fuera de carrera.
El subcampeón limeño el Defensor Lubricantes venció al campeón de Canta Los Angeles Negros, por 1 a 0… Lubricantes de esa forma hizo pesar su condición de local.
Por su parte Juventud Huaripache, el segundo de Huarochirí, no pudo vencer al Social Venus, campeón de Huaura y empató 1 a 1.
El Deportivo Géminis, campeón limeño, por su parte, logró una victoria trabajosa jugando de visita, al vencer por 1 a 0 al Defensor Chanana, subcampeón de Barranca.
El campeón de Barranca, Mariscal Santa Cruz, venció a domicilio al subcampeón de Canta, Huracán Santa Rosa, por un estrecho 3 a 2.
Mientras que el campeón de Huaral, el Laure Sur venció a domicilio al Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, subcampeón de Barranca, goleándolo por 4 a 0.
En el Roberto Yañez, el Atlético Independiente se dejó arrebatar el triunfo, ante el Villa Unión, sobre el final del partido… empataron 1 a 1… había adelantado Ricky Ardiles a los 5 del segundo tiempo… y faltando poco para culminar el partido… de penal empató el Villa Unión.
Finalmente, el Walter Ormeño también empató pero de visita ante el elenco del Norte Peralvillo 1 a 1, y ahora le tocará definir la llave en el Oscar Ramos Cabieses.


WALTER ORMEÑO CONSIGUIÓ LABORIOSO EMPATE EN CHANCAY

Muchos hinchas ormeñistas desde templano llegaron a la ciudad de Chancay y se reencontraron con los imperialinos residentes en la ciudad de Lima y del norte chico. El profesor Gabriel Morote en su debut estuvo a punto de conseguir su tres primeros puntos con un equipo reforzado en sus líneas, que presento en el ataque a Manuel Millares y Portella, justamente este último el autor del gol que permitiría a la postre regresarse a Cañete con el sabor de un punto bien ganado... aunque bien, pudieron ser los tres...
En el primer tiempo, el chato Carlos García comandó el ataque y en la primera fracción de juego el marcador terminaría en blanco.
En el segundo tiempo en el Ormeño ingresaria Josimar Saenz por Vivar y el «nene» Bernal por Carlos Garcia. El gool llegaría a los 11 minutos gracias a un buen tiro de Portella via penal
Al equipo del pueblo se le escapó el triunfo en los minutos finales cuando el reloj marcaban los 44 minutos finales... un incisivo ataque local, obligó a que el arquero cometiese penal... se ganó la amarilla, que bien pudo ser roja... y via penal el cuadro de Norte Peralvillo lograría el empate.
Este domingo el Ormeño recibe en el Oscar Ramos Cabieses en el partido de vuelta a su ocasional rival,y buscará sella su clasificación a la siguiente fase, con un buen triunfo en casa.
Se espera que la hinchada ormeñista acuda en masa... al encuentro.

AUDIENCIAS DEL 09 DE JULIO

07 julio 2018

JNE DEJA FUERA DEL PROCESO ELECTORAL A TODOS LOS ALCALDES QUE POSTULEN A OTRA ALCALDÍA

El JNE le dio la razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista, a través de la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, porque el candidato a alcalde ocupa actualmente el mismo cargo pero en otro distrito, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305.
Como se recuerda, dicha ley fue emitida el 10 de marzo de 2015 y prohíbe la reelección inmediata para los alcaldes y gobernadores regionales.
Según la decisión del JNE, esta norma “no hace distingo de jurisdicciones territoriales”, por lo que una autoridad elegida para el periodo 2015- 2018 está prohibida de participar en las próximas elecciones a un cargo similar.
En dicha resolución, el JNE establece criterios jurispruden-ciales que deberán ser tomados en cuenta por todos los jurados electorales especiales del país.
Basados en la resolución del JNE, el JEE Morropón ha excluido de las elecciones a Aldo Erick Álvarez Ocaña, actual alcalde del distrito San Juan de Bigote (Morropón) y candidato a la alcaldía distrital de Canchaque (Huancabamba).
La resolución N° 0442-2018-JNE señala expresamente lo siguiente:
“Este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del presente proceso electoral, establecer también algunos criterios jurisdiccionales que tomarán en cuenta los Jurados Electorales Especiales en relación con los supuestos de hechos que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos 191 y 194 de la Carta Magna. Estos supuestos se encuentran resumidos en los siguientes cuadros


EXCLUSIÓN POR TACHAS
El JNE indicó lo que corresponde es que todos los ciudadanos que identifiquen un caso similar en una lista ya admitida, presenten la tacha.
Según el JNE los JEE no pueden actuar de oficio ante las listas ya admitidas pues estas ya fueron calificadas, y en dicho proceso no se aplicó este criterio.
Recordemos que la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones fue emitida recién el 27 de junio de 2018 cuando muchísimas listas ya habían sido evaluadas a nivel nacional.

FISCALÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO CONOCIÓ IN SITU INFORMACIÓN DE LOS CASOS DE GRIPE AH1N1

La Fiscalía de Prevención del Delito se apersonó al nosocomio Rezola de Cañete con la finalidad de recabar información fidedigna de los casos de Influenza A, que han se han presentado en este hospital.
En la entrevista que mantuvo la representante del Ministerio Público con el director del mencionado hospital, Dr. Eduardo Rojas Sánchez, se conoció que en Cañete se han presentado 4 casos de la Gripe A-H1N1, lamentablemente uno de ellos con consecuencia fatal, sin embargo los casos han sido tratados de acuerdo al protocolo de atención médica que corresponde, aclaró el representante del hospital.
Según lo informado por el médico, los casos que se presentaron fueron de personas adultas con bajas defensas, mas no en menores de edad, ya que la Red de Salud, meses anteriores ha realizado campañas de vacunación contra la influenza dirigidas en especial a niños y ancianos, y que existe una provisión de vacunas para las personas que no la han recibido. 
Con respecto a los medicamentos Rojas Sánchez, aclaró que el fármaco selectivo para contrarrestar los síntomas de la gripe, es el Oseltamivir, que ha sido solicitado al Minsa, sin embargo tiene conocimiento que existe un desabastecimiento a nivel nacional de este antiviral. 
Esta visita busca prevenir que se cause zozobra en la población y se constituyan delitos contra la tranquilidad pública, por ello es necesario informarse y estar prevenido, por lo cual la fiscal de prevención del delito ha exhortado a los representantes del nosocomio a realizar campañas informativas, de vacunación y prevención en contra la gripe influenza.

EDICTOS DEL 07 DE JULIO

EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.

EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.

EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.

EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018

EDICTO PENAL (03 VECES CON INTERVALO 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00939-2014-FT, seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO sobre CONTRAVENCIÓN en contra de VERÓNICA GIANNINA CARRIZO LAURO, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución número Treinta y Nueve de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, a fin de ACTUARSE los siguientes medios probatorios. 1.1. La DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, para tal fin notifíquesele mediante EDICTOS a través de sus representantes y/o responsables. 1.2.- La DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la progenitora de la tutelada EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR, notificándosele mediante EDICTOS. 1.3. La DECLARACION de la demandada VERONICA GIANNINA CARRIZO LAURO. 1.4. La RATIFICACIÓN del Protocolo de Pericia Psicológica número 002689-2014-PSC-VF, por parte de la Licenciada, Psicóloga BRIGITTE PELAEZ GARCIA, para cuyo fin: OFÍCIESE a la División Médico Legal del Ministerio Público, a efecto autorice la asistencia de la citada Psicóloga a la Audiencia programada; sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE. 2.- a fin de notificarse a la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, así como a su progenitora EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretario Richard Pimentel Mejía.
Publicar: 26 de Junio, 03 y 07 de Julio de 2018.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00021-2016-0-0801-JR-LA-02
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DEMANDANTE : CANDELA MENDOZA, IRENE ASUNCION
RESOLUCION NÚMERO SEIS
Cañete, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Viene en apelación la Sentencia (resolución número Ocho)de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Irene Asunción Candela Mendoza en contra de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre pago de Beneficios Sindicales y otros, y se ordena que la Municipalidad demandada pague a favor de la demandante los beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) la suma de noventa y cinco mil ciento sesenticinco con 99/100 soles
(S/. 95,165.99) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; así como el pago de las incidencias por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones por la suma de treinta y tres mil ochocientos sesentiuno con 15/100 soles
(S/ 33,861.15), precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios la accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizarse el depósito. E Infundado en cuanto al exceso demandado. Asimismo se condena a la Municipalidad demandada al pago de intereses legales, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia. Sin costos ni costas; Y CONSIDERANDO:.————————————————————————————————PRIMERO: Que, conformaron Colegiado para el conocimiento del presente proceso, según constancia de Relatoría que corre a fojas trescientos cincuenticuatro, con los señores Jueces Superiores de la Sala Civil: Luis Enrique García Huanca (Presidente) y Edmundo Guillen Gutiérrez.-
SEGUNDO: Que, de acuerdo a los votos emitidos, se tiene que los votos de los Jueces Superiores Raúl Jimmy Delgado Nieto y Luis Enrique García Huanca, es porque se confirme la Resolución N°08 (SENTENCIA) de fecha 20 de octubre del 2017, corriente 309 a 320, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que FALLA: Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por doña IRENE ASUNCION CANDELA MENDOZA en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE sobre pago de BENEFICIOS SOCIALES y otros. En consecuencia, ORDENO que la Municipalidad Provincial demandada pague a favor de la demandante los beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) en la suma de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 99/100 SOLES (S/ 95.165.99) por concepto de REINTEGROS DERIVADOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS; asi como el pago de las INCIDENCIAS POR CONCEPTO DE REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES Y VACACIONES POR LA SUMA DE TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 15/100 SOLES (S/ 33.861,15); precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios la accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizarse el depósito. E INFUNDADO en cuanto al exceso demandado. Asimismo, condena a la Municipalidad demandada al pago de los intereses legales los cuales serán calculados en ejecución de sentencia.
TERCERO: Que el voto del Juez Superior Edmundo Guillen Gutiérrez es para que SE CONFIRME la Sentencia, resolución número ocho, su fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Irene Asunción Candela Mendoza en contra de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre pago de Beneficios Sindicales y otros, precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizar el depósito. E Infundado en cuanto al exceso demandado. Sin costos ni costas. La REVOCARON únicamente en cuanto al monto fijado de noventa y cinco mil ciento sesenticinco con 99/100 soles por beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; y la suma de treinta y tres mil ochocientos sesentiuno con 15/100 soles por pago de las incidencias por concepto de reintegro por compensación de tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones; REFORMÁNDOLA fijaron por concepto de costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento la suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO SOLES (S/ 39,304.00) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; y la suma de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 56/100 SOLES (S/ 12,737.56) por concepto de incidencia por reintegro por tiempo de servicio, gratificaciones y vacaciones.
CUARTO: De lo que se colige, que en cuanto al extremo de la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, no existen tres votos conformes que se requieren para hacer resolución, de conformidad a lo estipulado en el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia habiéndose producido discordia en los actuados, se debe llamar a un Juez Superior dirimente para que dirima la causa, emitiendo pronunciamiento sólo en el extremo señalado.————
QUINTO: El artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que «Si resulta discordia, se publica y notifica en punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la Vista de la Causa por él.———————————————
SEXTO: Que, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Superior Provisional menos antiguo llamado por ley corresponde al doctor Armando Pablo Huertas Mogollón de la Sala Penal de Apelaciones, quien va dirimir la presente discordia.——————-——————
Por las consideraciones expuestas; RESOLVIERON: 1°LLAMAR como JUEZ SUPERIOR DIRIMENTE al doctor ARMANDO PABLO HUERTAS MOGOLLON, para que dirima la discordia suscitada; en consecuencia; SEÑALARON fecha para la AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA el día ONCE DE JULIO del año dos mil dieciocho a horas OCHO DE LA MAÑANA con veinticinco minutos, diligencia que se entenderá con el Juez Superior dirimente nombrado en la presente resolución. 2° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial «Al Día Con Matices», y notifíquese a las partes procesales
J.S.
DELGADO NIETO
GUILLEN GUTIERREZ

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00152-2017-0-0801-JR-LA-02
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DEMANDANTE : ARIAS FERNANDEZ, LORENA KARINA
RESOLUCION NUMERO TRES
Cañete, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Viene en apelación la Sentencia (Resolución número Seis) de fecha doce de Enero último, que declara Fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordena que la Municipalidad Provincial de Cañete abone en favor de la demandante los beneficios sindicales (costo de vida, movilidad, refrigerio o racionamiento) la suma de veintisiete mil novecientos veintitrés soles; así como, el pago de las incidencias por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones en la suma de nueve mil quinientos setenticuatro soles con sesentiocho céntimos; precisándose que con respecto a la compensación por tiempo de servicios, el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizar el depósito. CONDENA a la Municipalidad demandada al pago de intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia. SIN COSTOS NI COSTAS; Y CONSIDERANDO:.———————————————————————————PRIMERO: Que, conformaron Colegiado para el conocimiento del presente proceso, según constancia de Relatoría que corre a fojas doscientos veintiséis, con los señores Jueces Superiores de la Sala Civil: Elmer Rebaza Parco (Presidente), Raúl Jimmy Delgado Nieto y Jacinto Cama Quispe.-
SEGUNDO: Que de acuerdo a los votos emitidos, se tiene que los votos de los Jueces Superiores Elmer Rebaza Parco y Jacinto Cama Quispe, es porque se confirme la Sentencia (Resolución número Seis) de fecha doce de Enero último, que declara Fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordena que la parte demandada abone en favor del demandante beneficios sindicales correspondiente a incremento por costo de vida y bonificaciones por movilidad y racionamiento; así como, las incidencias de dichos incrementos en los beneficios sociales referidos a compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones; precisándose que con respecto a la compensación por tiempo de servicios, el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizar el depósito; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia; SE REVOQUE el extremo de la Sentencia que ordena que la parte demandada abone la suma de veintisiete mil novecientos veintitrés soles por concepto de beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento); y, la suma de nueve mil quinientos setenticuatro soles con sesentiocho céntimos por concepto de incidencias en la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones; Y REFORMANDOLA, se ordene el pago de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO SOLES (S/ 15,508.00) por concepto de beneficios sindicales (costo de vida, bonificación por movilidad y bonificación por refrigerio); y la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA SOLES (S/ 5,870.00) por concepto de incidencia por reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones.————————-—————————
TERCERO: Que el voto del Juez Superior Raúl Jimmy Delgado Nieto, es para que CONFIRME la Resolución N° 06 (SENTENCIA), de fecha 12 de enero de 2018, corriente a fojas 196, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cañete. ——————-
CUARTO: De lo que se colige, que en cuanto al extremo de la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, no existen tres votos conformes que se requieren para hacer resolución, de conformidad a lo estipulado en el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia habiéndose producido discordia en los actuados, se debe llamar a un Juez Superior dirimente para que dirima la causa, emitiendo pronunciamiento sólo en el extremo señalado.————
QUINTO: El artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que «Si resulta discordia, se publica y notifica en punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la Vista de la Causa por él.———————————————
SEXTO: Que, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Superior Provisional menos antiguo llamado por ley corresponde al doctor Armando Pablo Huertas Mogollón de la Sala Penal de Apelaciones, quien va dirimir la presente discordia.——————
Por las consideraciones expuestas; RESOLVIERON: 1° LLAMAR como JUEZ SUPERIOR DIRIMENTE al doctor ARMANDO PABLO HUERTAS MOGOLLON, para que dirima la discordia suscitada; en consecuencia; SEÑALARON fecha para la VISTA DE LA CAUSA el día ONCE DE JULIO del año dos mil dieciocho a horas OCHO DE LA MAÑANA con veinte minutos, diligencia que se entenderá con el Juez Superior dirimente nombrado en la presente resolución. 2° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial «Al Día Con Matices», y notifíquese a las partes procesales
J.S.
DELGADO NIETO
CAMA QUISPE

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 0019-2018-CI
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Fernando Chávez Acharte y el Secretario que da cuenta, se dispone mediante Resolución número uno, admitir a trámite la solicitud incoada por EDITH PAQUITA CANDELA ALFONZO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicita se adicione el segundo nombre de su padre de NAVIDAD siendo lo correcto PEDRO NATIVIDAD y se adicione su apellido materno de ALFONZO siendo lo correcto EDITH PAQUITA CANDELA ALFONZO; se tramita en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO.
Lo que se hace de conocimiento a los que se crean con derechos lo hagan valer de acuerdo a Ley.
Lunahuaná, 02 de Julio de 2018.
José Enrique Santiago Huaylla
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
Corte Superior de Justicia de Cañete

FIESTA ELECTORAL Y ALGO MÁS... Escribe: Wilfredo Cayllahua León

OMAR YACTAYO Y «TATY» CHAU INTENSIFICAN SU CAMPAÑA ELECTORAL EN IMPERIAL
El jueves se reunieron con vecinos del centro poblado de San Isidro.
El candidato a la alcaldía de Imperial del movimiento vecinal Cañete Avanza, Dr. Omar Yactayo Cama, conjuntamente con sus regidores y asesores políticos, continúan su campaña proselitista de cara a las elecciones regionales y municipales de octubre próximo.
El pasado jueves, el aspirante al sillón municipal, arribó al centro poblado de San Isidro, conjuntamente con su comitiva para hacer la presentación pública de sus regidores y dar a conocer su plan de gobierno.
Omar Yactayo Cama, informó el mejoramiento del ornato público, la remodelación de su parque, brindar un correcta atención en el centro de salud y garantizar la seguridad ciudadana con efectivos de SERENAZGO.
El candidato que tiene como símbolo el número 1, manifestó, igualmente, apoyar a los estudiantes implementando una academia pre universitaria gratuita con docentes de prestigio que «sobran en Cañete».
Omar Yactayo, reiteró que será implacable de la lucha contra la corrupción, indicando que los recursos del pueblo, no se pueden dilapidar a sabiendas que existen vecinos que requieren para el desarrollo de su comunidad.

«TATY» CHAU MURGA.
Omar Yactayo, hizo también la presentación de sus regidores, entre ellas la odontóloga Vanessa Chau Murga, conocida cariñosamente como «Taty», quien dialogó con los vecinos del lugar.
La hija del Dr. Arturo Chau  y la Sra. Irma Murga, les trae recuerdo a los moradores, puesto su padre fue alcalde y su madre regidora y presidenta de la Comisión de Obras en la gestión de Arturo Koo Chiok y primó la política de apoyó a los centros poblados.
Las obras como la losa deportiva, el estadio, la capilla y otros aún se conservan, esperando que en la gestión del Dr. Omar Yactayo, que lleva como primera regidora a «Taty» Chau, nuevamente se tome en cuenta San Isidro. 
«Feliz y contenta de reencontrarme con algunas amigas de mis padres. No sabía que tenían tanto aprecio por ellos. Sólo les digo que no les defraudaré y vamos a trabajar por Imperial, sus asentamientos humanos y centros poblados», expresó muy contenta «Taty» Chau Murga.


LITA ROMÁN: JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA ADMITE LISTA REGIONAL DE FUERZA POPULAR EN LA REGIÓN LIMA.
Mediante Resolución No 396 – 2018 – JEE –Huaura/JNE del Jurado Electoral Especial de Huaura, fue admitida la fórmula y lista de candidatos de la agrupación política Fuerza Popular para la región Lima y de esta manera participar en las Elecciones Regionales y Municipales de octubre próximo.
Como se sabe, para la gobernación regional postula la Dra. Lita Román Bustinza, siendo secundada por la Suboficial PNP (r), Cyntha Palomino Buleje quien va como candidata a la vicepresidencia. 
Igualmente, las candidatas Rosana Kuperman Rosas y Yesenia Castillo quienes postulan al cargo de consejero por lCañete; además de cada uno de los representantes del resto de las provincias de la región Lima.

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06 julio 2018

«EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE SE ROBAN EL COMBUSTIBLE DE LOS VEHÍCULOS DE SERENAZGO» Denuncia La Hace Sereno Antony Sánchez Sotelo... Escrito por  Guillermo Peña

El sereno Antony Sánchez Sotelo denunció la descarada extracción de gasolina de las camionetas y motos del servicio de Seguridad Ciudadana del municipio, y que a pesar de haber probado el ilícito nadie movió un dedo para sancionar a los ladrones.
La indignación y la impotencia embargaron al efectivo del Cuerpo de Serenazgo Provincial de Cañete, Antony Sánchez Sotelo, quien denunció ante Infored Comunicaciones el robo descarado de combustible de los vehículos de Seguridad Ciudadana por parte de algunos servidores del entorno cercano al alcalde Alexander Bazán Guzmán.
El sereno fue tajante al revelar que estos hechos fueron registrados fotográficamente y entregados a su superior inmediato, el Mayor PNP (r), Víctor Ojeda Calle, quien dirigió un informe al jefe de Recursos Humanos de la corporación edil,Jhampier Jhonatan Sarmiento Carranza, que no movió un dedo para iniciar una investigación y posterior sanción contra los responsables alegando tan solamente que una imagen no era sustento suficiente para declarar culpable del delito a una persona.
Importante tener en cuenta que existen camionetas, automóviles y motocicletas para el servicio de patrullaje inoperativas, e incluso sin motor, pero —eso sí— todos sus tanques sin excepción son recargados de combustible.
«Con respecto al tema del combustible, eso es algo que es conocido. Tengo conocimiento que en la mañana han declarado que el robo se está dando en Serenazgo. Pero si ello se está suscitando en Serenazgo están ellos para investigarlo, están ellos para dar con la persona que lo está haciendo. Sin embargo hay una pasividad. No están haciendo nada. Yo se lo hice conocer al Comando, al mayor Ojeda, quien presento un informe con la foto que yo le proporcioné. El mayor ingresó un informe a Recursos Humanos y allí le dijeron que una foto no era sustento para dar con la persona que está robando combustible. Son nueve vehículos. Ahora, si abastecen todos los vehículos, ¿cuántos vehículos ves en la calle? ¿Ves a los autos, ves a las camionetas, ves en su mayoría servicio en moto? Y si los ves, es el administrativo y es el jefe de grupo que salen en moto. Nosotros tenemos más de diez motos en al base y están con problemas de frenos, están con problemas de embragues, otras tienen problemas de motor; sin embargo prenden para ir al grifo. Lo que pasa es que hay un personal logístico en la base que coordina con un personal que está encargado en la Municipalidad», reveló el sereno.
Por su parte, el Jefe de Serenazgo, señaló que Antony Sánchez Sotelo, viene denunciando estos hechos, pero hasta la fecha no ha presentado documentos que sustenten tal ilícito. Lo instó a que presenten ante su área, o ante el organismo de control, los documentos o pruebas que acrediten el robo, para realizar las invesigaciones del caso.

HUELGA DE MAESTROS FUE SUSPENDIDA POR POCO RESPALDO

El paro de docentes liderado por Pedro Castillo tuvo que ser suspendido luego de que este tuviera un respaldo mínimo a nivel nacional. Ante este panorama, el ministro de Educación Daniel Alfaro señaló que falta poco para que la totalidad de los maestros a nivel nacional retornaran a su aulas.
Para el exministro de Educación Idel Vexler, los maestros son consicientes de que el Estado se encuentra realizando los mayores esfuerzos por tratar de mejorar la situación de los docente.
Hasta el momento, ninguna autoridad ha reconocido a Pedro Castillo como presidente de algún sindicato magisterial para que forme parte de las negociaciones en el Sutep o con el ministro de Educación.

CELEBRACIÓN DEL «DIA DEL MAESTRO» EN CAÑETE SERÁ EN EL DISTRITO DE IMPERIAL * Coordinaciones fueron realizadas por el Sub Cafae de la Ugel N°08 y la Municipalidad Distrital de Imperial.

Este viernes 06 de julio, por segundo año consecutivo la celebración del «Día del Maestro» en la provincia de Cañete se realizará en el distrito de Imperial.
Las actividades se iniciarán a las 9 de la mañana con una misa en la Iglesía «Virgen del Carmen» y posterior izamiento del Pabellón Nacional en la plaza de armas de la denominada «Capital Comercial de Cañete».
A partir de la 1 de la tarde en los ambientes del Coliseo imperialino, se llevará a cabo un almuerzo de confraternidad y sorteo de regalos.

VERGONZOSO PUESTO EN RANKING DE CAPACIDAD EN EJECUCIÓN DE GASTOS… Según el gerente municipal - Sabino Julián, es el alcalde Alex Bazán, el responsable de elegir a su personal de confianza

Al haber transcurrido seis meses, el 2018 parece ser el año con menos resultados en lo que respecta a ejecución de presupuestos por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC).
Al menos, así lo revela el último reporte del portal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Las cifras revelan que la eficiencia y capacidad, no es precisamente la principal virtud de la gestión que lidera el alcalde Alex Bazán Guzmán.
La MPC, está posicionada en el puesto número 15 dentro del ranking de capacidad en ejecución de gastos con un 11.4 a nivel de los 16 distritos.
El gerente general de la corporación edil – Sabino Julián Castillo, no solo mostro su decepción por el vergonzoso resultado. El máximo funcionario edil dio a entender que el alcalde Alex Bazán tiene mucha responsabilidad porque es quien designa al personal de su confianza y también el único capaz de removerlos.
«A mí me hubiera gustado estar en 60% porque ese ha sido mi récord. Yo estoy seguro que de aquí 30 o 60 días vamos a lograr el objetivo… yo creo que es el tema de persona, cada uno es responsable del cargo que asume. Los cargos son de confianza y el que tiene la decisión de removerlos o de cambiarlos es el alcalde», articuló.

HECHA LA LEY HECHA LA TRAMPA… Señala, Julio César Castiglioni, experto en temas municipales

A pesar que en el  2015 entró en vigencia la norma que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales, nuestros políticos no han perdido el tiempo y estratégicamente han buscado que sacarle la vuelta a la ley.

SÓLO ESTÁ PROHIBIDA LA REELECCIÓN DE ALCALDES EN EL MISMO CARGO...
«La reelección de alcaldes en el mismo cargo está prohibida. Lo que puede hacer un alcalde distrital es postular para ser burgomaestre provincial y el que esté en aquel cargo puede aspirar a ser gobernador regional», explico - Julio César Castiglioni, experto en temas municipales al indicar que esto es consecuencia de los vacíos legales de la norma.
Un ejemplo más es el de Francis Allison, actual alcalde de Magdalena, quién se lanza a la alcaldía provincial de Cañete – anotó, Castiglioni.

CULPA DEL CONGRESO...
Agregó que  gran parte de esta responsabilidad recae en el Congreso de la República que no quiso hacer la modificación integral de la Ley a través del código electoral y el código procesal electoral.

RESPUESTA Y SOLUCIÓN INMEDIATA...

Reclama como ciudadano, el Consejero Regional y también candidato a la Alcaldía Provincial de Cañete, Vladimir Rojas Hinostroza, al burgomaestre provincial Alex Bazán. Dijo que la paralización de 48 horas de los obreros de MPC y los Serenos, es consecuencia de una ineficaz administración
Como ciudadano del distrito capital, el consejero regional–Vladimir Rojas Hisnotroza–lamentó que el alcalde provincial Alex Bazán Guzmán, termine una gestión maltratando a la gente de Cañete, a sus trabajadores ediles y al Cuerpo de Serenazgo.
«Como vecino, le reclamo al alcalde Alex Bazán una respuesta y solución inmediata», continuó diciendo – tras anotar que el problema con los obreros y Serenazgo es un problema gerencial, porque sus pagos se financian con ingresos que se recaudan en la provincia.

CAÑETE: OBREROS Y SERENOS DE LA MPC ACATAN PARALIZACIÓN POR 48 HORAS Escrito por  Guillermo Peña

La crisis en el Municipio Provincial de Cañete (MPC) en su peor momento. Son dos días de paralización el que acatarán los trabajadores del servicio de limpieza pública y los efectivos del Cuerpo de Serenazgo (integrantes del SOMUNCA) a consecuencia de la indiferencia del titular del pliego, Alexander Bazán Guzmán, con sus necesidades más básicas en su centro de labores.
Es importante recordar que en marzo de 2017 el burgomaestre provincial firmó un acta de compromiso con los trabajadores en la cual aseguraba mejorar sus condiciones laborales y de salubridad para proteger su integridad física de los peligros a los que se exponen en el recojo de los residuos sólidos. A esto se le agrega que hasta la fecha la corporación edil no ha cumplido con entregarles un vale de alimentación mensual por S/150 soles a cada uno de ellos.
«El paseo lo tenemos desde el año pasado. Tenemos un acta de compromiso donde se manifiesta que en el mes de marzo de 2017 el alcalde se comprometía con la implementación de los servicios higiénicos, las duchas, con los vestuarios que y hasta la fecha no hay nada. No tenemos nada. Los compañeros salimos a barrer a las calles con las mochilas puestas, porque ni siquiera tenemos dónde dejar las mochilas, dónde asearnos. Con esas bacterias que cogemos en las calles nos vamos a nuestros hogares», expresó indignada una obrera municipal.
 
Unidades vehiculares en estado crítico y otras que se han hecho humo...
Por otro lado, personal del área de Servicios Públicos denunciaron la carencia de mantenimiento a muchas unidades móviles del municipio que se encuentran en completo de abandono. Sumado a esto se demandó la desaparición de automóviles adquiridos durante anteriores gestiones y que nadie ha investigado qué es lo que ha pasado con ellas.
«Todas las unidades motorizadas, de servicios públicos están en decadencia. No hay cabro de hidrolina, de aceite, no hay nada. Y quiero ahondar más, hay unidades que están en talleres y no los sacan. No sé por qué motivo. Como ustedes saben, en San Isidro Labrador hay un garaje donde está la retroescabadora y una camioneta seminueva que se compró durante la época de la señora Rufina Lévano, y hasta ahorita no se ve esa camioneta», indicaron.

RINCÓN CONCILIATORIO

«No soy sicóloga, ni chamán ni maga: soy una abogada convencida que LA CONCILIACIÓN ES LA JUSTICIA PARA EL QUE VIVE DE SU TRABAJO: DEJA O DETÉN LOS JUICIOS QUE TE AHOGAN: ¡BIENVENIDOS!»
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931

Un gusanito siempre me dijo: “¡Haz sólo lo que crees y/o es divertido!”. Lo malo es que tal dichoso reptante tiene, en mi caso, unos parlantes inmensos…
Hacerle caso me dio muchas satisfacciones y también me costó un divorcio… en buena hora :)
“Trabajo es sólo trabajo, y el trabajo es por dinero y punto”, afirmaba implacable mi ex. “Pero ¿y el gusto?”, le replicaba.
Amo a mi gusanito. Por él no soy ni oveja ni sicaria: soy una humilde y feliz trabadora.
Un ejemplo: la vitrina de la entrada de mi oficina. No lo ‘debo’ hacer, pero ofrezco a la vista del que pasa, cosas lindas que me regalaron y consejitos que vi en los periódicos.
Hace poco cambié unos artículos con temas que trato con todos los que me visitan a resolver sus conflictos familiares. Aquí algunos de sus títulos:
· Ser amigo de tu hijo sin perder autoridad
· Evita hablar mal de él
· Cuidado con lo que dices
· Madres con sentimiento de culpa
· Preocupaciones que generan estrés
· Valores que debes inculcarle a tus hijos
· Padres que trabajan demasiado
Pensemos juntos Querida Lectora, Querido Lector: los temas que te menciono no son monopolio de los sicólogos ¡dejémoslos ya en paz!, no sé por qué creen que son magos…
TUS conflictos no los resolverá ni un sicólogo, ni el sacerdote, ni tu alcalde, ni el marciano: sino tú ¡decídete ya, en esta vida!

ME HACE FELIZ ESCRIBIRTE Y TRABAJAR. YA SEA COMO CONCILIADORA, MEDIADORA Y ABOGADA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIÓN RÁPIDA DE CONFLICTOS.
TENGO FÉ EN TI, POR ESO TE ESPERO EN LA AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE (lo entenderás mejor después de leer lo que sigue)...
Había un granjero que cultivaba maíz de excelente calidad. Cada año ganó el premio por el mejor maíz cultivado. Un año un periodista lo entrevistó y aprendió algo interesante sobre cómo lo cultivó. El periodista descubrió que el granjero compartía su semilla de maíz con sus vecinos. « Cómo puede darse el lujo de compartir su mejor semilla de maíz con sus vecinos cuando están entrando maíz en competencia con la suya cada año?» el periodista preguntó.
« por qué señor,» dijo el granjero, « no lo sabías? El viento recoge el polen del maíz maduro y lo gira de campo a campo. Si mis vecinos cultivan maíz inferior, la polinización cruzada va a degradar de manera constante la calidad de mi maíz. Si voy a cultivar un buen maíz, debo ayudar a mis vecinos a cultivar maíz bueno.»
Así es con nuestras vidas... aquellos que quieren vivir de manera significativa y bien deben ayudar a enriquecer las vidas de los demás, porque el valor de una vida se mide por las vidas que toca. Y aquellos que eligen ser felices deben ayudar a otros a encontrar la felicidad, porque el bienestar de cada uno está ligado al bienestar de todos...
- lo llaman el poder de la colectividad...
- lo llaman un principio del éxito...
- es una ley de la vida.
El hecho es, que ninguno de nosotros realmente gana, hasta que todos ganemos!!
Aaron Avner

HISTORIA
“PISA LA TIERRA”
II PARTE
Alba quiere una pensión alimenticia de S/. 1,000.- para ella y su hijo.
· Pepe es obrero y gana algo de S/. 1,300.-, Pepito tiene 14 años y yo soy enfermera, ¡pero soy la esposa!”, me responde.
Yo le contesto:
Alba tenía que pedir, ante todo, UNA PENSIÓN POSIBLE, es decir que tenga base legal, por eso le informé:
· A Pepe se le puede exigir hasta el 60% de sus ingresos, es decir… luego de hacer funcionar el aparatito… S/. 780.- COMO MÁXIMO (Base Artículo 648°, numeral 6, 2° pf. del Código Procesal Civil).
· Por otro lado, no hay diferencias de ningún tipo ante la ley (Constitución Artículo 2°, numeral 2), por eso, no puede pedir que sólo cubra el padre los gastos de su hijo, cuando también le corresponde hacerlo a Alba en calidad de mamá.
· Finalmente, si bien Alba es la esposa, la pensión alimenticia a cónyuges sólo se presta en estado de necesidad del que la necesita y Alba me dijo que trabaja como enfermera.
Conclusión: si consideramos que además Pepito estudia en un colegio estatal del AA.HH. en que vive, por lo que no hay gastos exorbitantes ni en estudios ni en movilidad: yo recomendaría un máximo de S/. 500.- Mi principio es: “no lo ahogues porque ahogado no te dará nada”
· Es que Dra. –insiste Alba- él es el hombre, y encima quien ‘sacó los pies del plato’. Lo que yo gano es para mí. Además, que estoy ayudando con esa plata a mis primos en la sierra.
· Alba, te felicito por tu solidaridad, pero en este caso, antes que tus primos está tu hijo ¡PRIORIZA!
· ¿Qué me recomienda entonces?
· Te recomiendo que pidas una pensión alimenticia para tu hijo CONCIENTE, esa es sólo la parte legal, con la MEDIACIÓN FAMILIAR ponemos los cimientos para que ustedes se comuniquen como padre y madre civilizados, con eso le salvamos la adolescencia.
· ¿Así de fácil Dra.?
· ¡Claro hija!, sólo hay que PISAR LA TIERRA, DEJAR EL EGOÍSMO Y PENSAR EN EL HIJO QUE TRAJERON AL MUNDO.
MI ETERNO MAESTRO GANDHI DIJO: “»Un minuto que pasa es irrecuperable. Conociendo esto, ¿cómo podemos malgastar tantas horas?» ¡DÉJA DE ESPERAR QUE OTRO RESUELVA TU PRUEBA, SOLUCIONA YA, YO TE AYUDO! LA NIÑEZ Y JUVENTUD DE TUS HIJOS NO REGRESARÁ JAMÁS…

Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Cuentan que la sábila es buena para luchar contra la diabetes, las hemorroides, el estreñimiento, el asma, regenera la piel, eleva las defensas, es un magnífico antiinflamatorio, disminuye las grasas… ¡Uff!, ¡parece de cuento ¿no?!
Nosotros tenemos muchas sábilas que se están reproduciendo. Por eso, para que tengan la oportunidad de crecer hay que separar a las crías de sus mamás.
LA CHACRA ENSEÑA QUE NECESITAMOS JUNTO AL AGUA Y LA LUZ, ESPACIO.
TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.
LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!

MDA APRUEBA DENOMINACIÓN DE MALECÓN...

MUNICIPALIDAD DITRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0132 - 2018- A/MDA


Asia, 04 de julio del 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA.

VISTO:
El Expediente N° 3914-18, presentado por la Presidenta de la Junta Directiva del Condominio Puesta del Sol – Distrito de Asia, que solicita se le denomine al Malecón construido como «Malecón Contralmirante Manuel Villar Olivera y Parque Combate de Abtao», y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal es el órgano de gobierno fiscalizador del gobierno local;

Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 41° de la mencionada Ley señala que los Acuerdos de Concejo, son decisiones que toma el Concejo referido a asuntos específicos, de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Expediente N° 3914-18, presentado por la Presidenta de la Junta Directiva del Condominio Puesta del Sol – Distrito de Asia, quien solicita se le denomine al Malecón construido como «Malecón Contralmirante Manuel Villar Olivera y Parque Combate de Abtao», en un área de 13,790.741 m2 y un perímetro de 632.188 ml, dándose inicio, como primera etapa, al desarrollo del Paseo Naval en el Distrito de Asia.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 008-2016-MDA, de fecha 11.02.2016, se aprueba la Solicitud presentada por la Presidenta de la Junta Directiva del Condominio Puesta del Sol – Distrito de Asia, en la que solicita se denomine al Malecón construido como «Malecón Contralmirante Manuel Villar Olivera y Parque Combate de Abtao»; y visto los antecedentes el contralmirante Manuel Villar Olivera es un Héroe Naval Nacional y de una Impecable trayectoria al servicio de nuestro País, conforme se constata de su biografía personal, y siendo esta una petición por los representantes del Malecón y de la Junta Directiva del «Condominio Puesta del Sol» acordándose atender lo solicitado;

Que, en la fecha del 16 de junio del 2016, se publicó el Acuerdo de Concejo N° 008-2016-MDA, en el Diario «Al día con Matices», no habiendo a la fecha objeción y/o observación alguna por el Acuerdo de Concejo adoptado.

Que, mediante Informe N° 278-2018-EMMC-OAJ/MDA de la Gerente de Asesoría Legal de la Municipalidad, opina por la procedencia a lo solicitado por la Presidenta de la Junta Directiva del Condominio Puesta del Sol, formalizando el mencionado Acuerdo de Concejo.

Que, estando al amparo de lo expuesto en la presente y de conformidad con las atribuciones que le competen a la Alcaldía según lo dispuesto en el inciso 6º del Artículo 20º, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 39º y el artículo 43º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la denominación solicitado por la Junta Directiva del Malecón Condominio Puesta del Sol» como «MALECÓN CONTRALMIRANTE MANUEL VILLAR OLIVERA Y PARQUE COMBATE DE ABTAO» denominación que deberá quedar inscrita para todos los efectos en la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete, reconociéndosele como tal, el que se desarrollará en un área de 13,790.741 m2 y un perímetro de 632.188 ml, dándose inicio, como primera etapa, al desarrollo del Paseo Naval en el Distrito de Asia para uso público.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y demás áreas pertinentes a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

REGÌSTRESE, COMUNÌQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Marcelo Avalos Aburto
Alcalde

EDICTOS DEL 06 DE JULIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250° del Código Civil, se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial se han presentado don PIERO ANGEL QUISPE CAMASCA, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento Lima, domiciliado en Jr. Sucre 333, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, identificado con DNI N° 47939827 y doña ALONDRA FLOR TINCO PARIONA, de 21 años de edad, de estado civil soltera, natural del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento Lima, domiciliada en Jr. El Carmen N° 571, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, identificada con DNI N° 77662500; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Imperial, 05 de Julio de 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000288-2017, en los seguidos por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO, contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha veintiuno de Mayo del dos mil dIeciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO Y SARA ASENCION YACTAYO CAMA contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia TRASLADO de la demanda a los demandados OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO por el plazo de DIEZ DÍAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco. Firmado Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial. Cañete, 25 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 28 de Junio, 06 y 12 de Julio de 2018.

GABRIEL MOROTE ES EL ELEGIDO... NUEVO DT DEL WALTER ORMEÑO... PORTELLA Y BERNAL REFUERZOS DEL ELENCO ALBO...

Se esperaba para el día de ayer una conferencia de prensa… pero sólo para sus allegados, sin embargo luego se pudo conocer un COMUNICADO OFICIAL, emitido por la Jefatura de Prenda del Club Deportivo Walter Ormeño, que señaló lo siguiente:
El Club Deportivo WALTER ORMEÑO, Campeón de la Liga Provincial de Fútbol de Cañete, hace de conocimiento de la afición cañetana, lo siguiente:
1.- Habiéndose producido la rescisión de los servicios prestados por el Profesor Héctor Chumpitáz Dulanto, la institución de inmediato, se interesó en ubicar a quien asuma la Dirección Técnica del equipo más popular de la provincia, recayendo en la persona del DT. GABRIEL MOROTE, quién ha asumido la Dirección del Comando Técnico.
2.- Siendo una aspiración de todo el pueblo ORMEÑISTA, la consecución de las metas propuestas para alcanzar los objetivos del año 2018, se tiene ya afirmados los siguientes refuerzos: los delanteros: Manuel Millares, Moreno y Ebert Portella. Asimismo, los mediocampistas: Diego Zúñiga, Santillana y Alberto Nene" Bernal.
2.- El Club EXPRESA a la BARRA LOS LEONES BLANCOS, su especial y singular SALUDO, en la fecha de su Aniversario, en tanto, el aliento, el hinchaje, la identificación con los colores albos, le nace del corazón.
4.- Se da a conocer que la lista oficial será oficialmente dada a conocer el día de mañana, en tanto se confirmen los restantes refuerzos para el club Walter Ormeño, Patrimonio de Imperial.
ARRIBA WALTER ORMEÑO...!!
FELIZ ANIVERSARIO "LOS LEONES BLANCOS"
Con ello quedó zanjado el tema de Tito Chumpitaz… ya hay que hablar del nuevo técnico Gabriel Morote, que tiene como antecedente provenir del elenco de Arsenal FBC de Jesús María, que participó en el interligas de Lima Metropolitana… Morote ha dirigido también al DIM de Miraflores y Chosica FC.
De otro lado también se anunció la presencia como jugador refuerzo de Ebert Portella, quien ha militado en el Deportivo Municipal, también en el Cienciano del Cuzco… igualmente en el Sport Loreto en la Segunda División Profesional…
El día de hoy, se estará definiendo íntregramente el plantel ormeñista de cara a la Etapa Departamental.

COMUNICADO DE LA ONPE



COMUNICADO
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el marco de su política de información veraz y oportuna, tiene la obligación de rechazar y aclarar la publicación del Diario Exitosa, del jueves 5 de julio en la que nos acusa de haber manipulado el software del Sistema de Lista de Adherentes SISLA (SISLA), usado para el registro de las listas de adherentes que presentan las organizaciones políticas en vías de inscripción, con el supuesto fin de favorecer al partido Podemos por el Progreso del Perú.  Tal afirmación es falsa y calumniosa, como lo es además el titular de la portada de dicha publicación.
Al respecto, es imperativo aclarar a la ciudadanía que la Resolución Jefatural N°000247-2017-JN/ONPE, en la que el medio basa sus acusaciones, refleja una corrección delReglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentessolicitada por el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario desde el año 2015, y NO un cambio en el software, como erróneamente afirma el medio de comunicación.
Esta decisión data de acciones previas iniciadas en la anterior gestión. Así el 26 de setiembre del 2015, mediante Informe N° 001727-2015-JAACTD-SGACTD-SG/ONPE, dirigido al Subgerente de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, el Jefe de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, llamó la atención sobre la discrepancia entre la estructura de información detallada en el Reglamento y la estructura correspondiente del software SISLA.
En el mismo informe del 2015 se detalla que se realizó la consulta a la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, la que informó que la observación del sistema »estructura incorrecta» era producto de un error de digitación en el anexo del Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la inscripción de organizaciones políticas, el cual establece una longitud de 29 caracteres, que no corresponde a la estructura que contiene el CD (1 carácter) que se entrega al promotor al expedir los formatos para la recolección de firmas de adherentes.
Advertidas las observaciones por inconsistencias en el Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, el mencionado informe recomendó a Secretaría General de la ONPE la modificación del Reglamento de Verificación de Firmas. Este pedido de concretó el 30 de setiembre del 2015 mediante informe N° 000246-2015-SGACTD-SG/ONPE, del Subgerente de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a la entonces Secretaria General.
Esta rectificación no se efectuó en dicho año ni en el siguiente, manteniéndose la inconsistencia entre el Reglamento y la estructura definida en el software.
Con la finalidad de tomar acción sobre procedimientos técnicos postergados y retrasados por anteriores gestiones, en el año 2017, el Secretario General de la ONPE solicitó la opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la cual, a su vez, pidió la opinión técnica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral.  Una vez obtenidas las opiniones favorables legal y técnica, mediante el Informe N° 000426-2017-GAJ/ONPE y el Memorando N° 002429-2017-GITE/ONPE, se procedió a visar la propuesta de Resolución Jefatural elaborada por la Gerencia de Asesoría Jurídica donde se dispone la modificación del Reglamento a fin de que este refleje la estructura de información asentada en el software desde su inicio de operaciones, al igual que la que como consecuencia se entrega a las organizaciones políticas en vías de inscripción con el kit que adquieren.  Esta resolución fue firmada el 24 de octubre del 2017.
De esta manera, queda claro que se trata de una rectificación de un error en el Reglamento, que no había sido corregido de manera oportuna, cuando se planteó originalmente y que se mantuvo sin resolver hasta el 2017.  No se trata de una modificación del software, ni a nivel de base de datos, ni de lógica, ni de código, como tendenciosamente se ha presentado. 
Afirmaciones como las expresadas irresponsablemente no solo faltan a la verdad, sino que además demuestran la existencia de personas inescrupulosas que sorprenden a los medios de comunicación con información falsa, en una clara campaña por empañar las próximas elecciones regionales y municipales de octubre próximo, afectando el prestigio de una institución y sus trabajadores, con los mejores índices de credibilidad del país.

Lima, 5 de julio de 2018