15 diciembre 2006

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº1278-2006-AL-MPC

Cañete, 13 de Diciembre del 2006.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO:
La “RESOLUCION DE DESIGNACION Nº 03-MCPHA-2006–AL” su fecha dieciséis de Octubre del presente año, publicada en del Diario oficial de esta Provincia “Al Día con Matices” de fecha veintiséis de Octubre del presente año.

CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Alcaldía Nº 073-86-AL de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, se creó el “Centro Poblado Menor HERBAY ALTO”, y que conforme al mandato contenido en la Ley ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 vigente desde el veintiocho de Mayo del dos mil tres, en su Art. 133º en concordancia con la Ley Nº 28458º publicada el nueve de enero del dos mil cinco, establece la obligación de que el CENTRO POBLADO creado por Ley anterior debe adecuarse a la nueva normatividad;

Que, el Centro Poblado Menor Herbay Alto, a la fecha no ha completado el Proceso de Adecuación, materia del Expediente Nº 7036-05, conforme se advierte del Oficio Nº 508-2006–SG–MPC del trece de Noviembre del dos mil seis; por lo que NO se ha transferido a la MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO MENOR HERBAY ALTO, ninguna competencia de las que establecen los dispositivos acotados, donde precisa el Art. 133º de la LOM que “ la delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como prestación de los respectivos servicios” “La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderá como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o Distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto";

Que, conforme al Art. 61º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Numeral 61.1 precisa que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan” ; en el Art. 63º de la acotada Ley se establece en el Num 63.2 que “SOLO POR LEY, MEDIANTE MANDATO JUDICIAL EXPRESO, EN UN CASO CONCRETO, PUEDE SER EXIGIBLE A UNA AUTORIDAD NO EJERCER ALGUNA ATRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA”;

Que, el Art. 10º de la Ley Nº 27444, establece las CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, indicando que “son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes: Num. 1 La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.… Num. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o se dicten como consecuencia de la misma;

Que, el Art. 202º de la Ley acotada Nº 27444, precisa que Num.202.1 “en cualquiera de los casos enumerados en el ART. 10 - de la misma ley - puede declararse de oficio la NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público” Num.202.2 La Nulidad de oficio, sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida.” Num 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos”;

Que, estando a la normatividad legal antes glosadas, y habiéndose determinado de manera clara y fehaciente que: a) El Centro Poblado Menor HERBAY ALTO del Distrito de San Vicente, no ha cumplido con adecuarse a la ley acotada. b) Que, no se le ha transferido funciones ni competencias administrativas, menos aún la de efectuar concursos públicos, para el nombramiento ni designación de personal administrativo de ningún rango (sean funcionarios, servidores, empleados, auxiliares y obreros, entre otros), c) Que, mediante la mal denominada RESOLUCION DE DESIGNACION Nº 03-MCPHA -2006 – AL” de fecha dieciséis de Octubre del presente año, suscrita por la “Profesora LUZ MARIA SALAS SANCHEZ” ALCALDESA DEL CENTRO POBLADO DE HERBAY ALTO - CAÑETE, publicada el veintiséis de Octubre del presente año, en del Diario oficial de esta Provincia “Al Día con Matices” se ha designado EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVO a las personas de: MARIANO ZARATE DEL CASTILLO, y a VICTOR ANDRES SANCHEZ LARREA, respectivamente; que son ACTOS ADMINISTRATIVOS, que contienen vicios insalvables de nulidad;

Que, la mencionada Resolución ha permitido la emisión de RESOLUCIONES, de igual condición, lo que se advierte de la Carta EF/92.0571 Nº 484 -2006 del doce de los corrientes, remitida por el BANCO DE LA NACION, recepcionada en la fecha, donde precisan que han sido NOTIFICADOS con la RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Nº 02 de fecha 29/11/2006, expediente Nº 01-2006-MCPHA –EC, y la RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Nº 02 de fecha 01/12/2006, expediente Nº 02-2006-MCPHA – EC, por la cual ordenan el embargo del total de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTAIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTISIETE Nuevos Soles (S/1,242,687.00), de los fondos y valores de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, el Código Procesal Civil, establece en su Primera Disposición Complementaria y Final, que: “Sus disposiciones se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales siempre que sean compatibles con su naturaleza” por lo que en el presente caso es de aplicación lo establecido en el Art. 173º en concordancia con el Art. 12º y 13º de la Ley Nº 27444, que establece que deben declararse la NULIDAD de los actos que se vinculan o se originan en el acto primigenio viciado de NULIDAD;

Que, estando a lo expuesto, y en atención a los antecedentes documentarios acopiados de oficio, donde se acredita la emisión de los ACTOS ADMINISTRATIVOS, que han vulnerado el marco constitucional y legal, incurriendo no sólo en causal de NULIDAD de los Actos Administrativos, si no que se advierte elementos razonables de la comisión de delitos, tales como usurpación de funciones (361º del CP) , falsificación de documento público (Art. 427º del CP ), entres otros, y de conformidad con los dispositivos glosados y con las prerrogativas del Art. 20º de la Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION DE DESIGNACION Nº 03-MCPHA -2006 – AL de fecha dieciséis de Octubre del presente año, suscrita por la Profesora LUZ MARIA SALAS SANCHEZ ALCALDESA DEL CENTRO POBLADO DE HERBAY ALTO - CAÑETE, publicada el veintiséis de Octubre del presente año, en del Diario oficial de esta Provincia “Al Día con Matices”, que designa EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVO a las personas de: MARIANO ZARATE DEL CASTILLO, y a VICTOR ANDRES SANCHEZ LARREA, respectivamente.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD DE TODAS LAS RESOLUCIONES emitidas desde el dieciséis de Octubre del presente año por el EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVO, MARIANO ZARATE DEL CASTILLO, y VICTOR ANDRES SANCHEZ LARREA, respectivamente, y en todo caso NULOS los actos emitidos por los mencionados, en condición de EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVO de la MUNICIPALIDAD DE HERBAY ALTO.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER la determinación de responsabilidad administrativa, civil y penal que el caso amerita contra LUZ MARIA SALAS SANCHEZ, ALCALDESA DEL CENTRO POBLADO DE HERBAY ALTO - CAÑETE, contra MARIANO ZARATE DEL CASTILLO, VICTOR ANDRES SANCHEZ LARREA, y contra los que resulten responsables.

ARTICULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO de Cañete, por haberse detectado de oficio los indicios razonables de la comisión de delito, a efectos de que se determine la participación y autoría de todos los involucrados en el presente caso.

ARTICULO QUINTO.- OFICIAR, a la Fiscal de la Nación, a la Defensora del Pueblo, y al Primer Ministro, haciendo conocer la actuación que ha tenido los funcionarios del BANCO DE LA NACION, en el presente caso, solicitando su inmediata remoción, sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad penal que corresponda de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

RUFINA LEVANO QUISPE
ALCALDESA

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