14 septiembre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 019-2007-MPC

Cañete, l2 de Septiembre 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 11 de Septiembre de 2007;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Municipalidades representan a la comunidad, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y económico de su circunscripción. En tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral, psíquica y física;

Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la reglamentación de los inmuebles de áreas urbanas, de conformidad con las siguientes normas vigentes.
1.-Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).
2.-Ley Nº 27157, ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de propiedad Común,
3.-D.S Nº 008-2,000-MTC y su Reglamento de la Ley 27157.
4.-El Plano de Zonificación de la Ciudad de Cañete, aprobado según acuerdo de Alcaldía Nº 140-91-MPC de 27/11/91.
5.-Reglamento Nacional de edificaciones. D.S.011-2006-Vivienda

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley 27157 sobre la Regularización de edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de propiedad Común, las Municipalidades otorgarán en el ámbito de su Jurisdicción las licencias para la ejecución de obras de construcción de edificaciones nuevas y/o demoliciones;

Que, de acuerdo a lo establecido en le Reglamento de la Ley 27157, en el título I sobre Licencia de obra, Capítulo Generalidades, en el artículo 50º la licencia de obra es la autorización otorgada por la municipalidad en el ámbito de su jurisdicción para iniciar cualquier tipo de obra de edificación, la misma que deberán tener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que cuenten, por lo menos con la aprobación del Proyecto de Habitación Urbana para vivienda y/o para usos especiales;

Que, mediante informe Nº 353-2007-MSCZ-DOPAHHU-GODUR-MPC, de fecha 27 de agosto del 2007, del jefe (e) de la División de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y habilitaciones Urbanas comunica que debido al sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007, las personas cuyas viviendas han colapsado o han sido declaradas inhabitables están solicitando la constancia de inhabitabilidad y que es necesario que se analice el tema de la exoneración de las tasas administrativas establecidas en el tupa vigente por cuanto las personas no cuentan con los recursos para la cancelación de dichas tasas;

Que, mediante informe legal Nº 576-2007-AS-LEG-MPC, de la Sub-Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Cañete opina que es un imperativo de carácter humanitario la exoneración de tasas administrativas para la construcción de nuevas edificaciones;

Que, mediante proveído del 05 de Septiembre del 2007 del Presidente de la Comisión de la Comisión de obras de la Municipalidad Provincial de Cañete considera favorable el informe legal, sin embargo, considera que para efectos de exonerar derechos y tasas y mecanismos administrativos debe solicitarse la opinión de la comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal;

Que, mediante informe Nº 057-2007-RENP-GODUR-MPC, de fecha 06 de septiembre del 2007, el Gerente de obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita a la comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal con la finalidad solicita su opinión sobre la exoneración de tasas administrativas para la construcción de nuevas edificaciones;

Que, mediante informe Nº 006-2007-CPEAM;-MPC la comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la municipalidad Provincial de Cañete, opinan favorablemente, tomando en cuenta las consecuencias que ha dejado el sismo del pasado l5 de agosto;
Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DEL 2007, LA EXONERACIÓN DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS POR LA EMISIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE INHABITABILIDAD, LICENCIAS DE DEMOLICIÓN, CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS, LICENCIAS DE OBRA NUEVA

Artículo 1º.- Exonerar las tasas administrativas en los siguientes procedimientos administrativos establecidos en el Tupa de la Municipalidad Provincial de Cañete.
- Licencia de obra para demolición.
- Certificado de parámetros Urbanísticos y edificatorios.
- Licencia de obra para edificación Nueva.
- Constancia de inhabitabilidad.
Para el acogimiento de este beneficio de exoneración de tasas administrativas el propietario deberá estar inscrito en la relación de personas cuyas viviendas hayan colapsado o en su defecto hayan sido declaradas inhabitables, como consecuencia del Sismo del pasado 15 de agosto del 2007, de acuerdo a la base de datos con la que cuenta la Gerencia de obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 2°.- Precisar que la exoneración de las tasas administrativas se efectuará hasta por un valor de la obra equivalente al 10 UIT vigente. Para valores de obra de edificación que superen las 10 UIT el propietario deberá cancelar el 50% de las tasas administrativas. No se considera incluida dentro de la exoneración de tasas administrativas los pagos correspondientes a carpeta de trámite equivalente S/. 5.00 nuevos soles, y el pago por revisión de proyectos a los respectivos colegios profesionales.

Artículo 3°.- Precisar que la exoneración de las tasas administrativas no exime de la presentación de la documentación técnica exigida por el Tupa vigente de la Municipalidad Provincial de Cañete, por cuanto es la única garantía que las edificaciones nuevas se ejecuten de conformidad con los requerimientos mínimos exigidos por el Reglamento Nacional de edificaciones, la ley 27157, su Reglamento, Su Texto Único Ordenado y demás normas conexas.

Artículo 4°.- Precisar que el beneficio de exoneración de tasas vence indefectiblemente el 28 de diciembre del 2007.

REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

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