01 octubre 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 019-2011-MDM

Mala, 27 de Setiembre del 2011

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre del 2011, Oficio Nº 004-2011-COIR/MDM que contiene el Dictamen Nº 005-2011-COIR/MDM de la Comisión Interna de Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal de Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial en el Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar como es la presente ordenanza, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial: por transferencia de dominio de un predio, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT; y cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;

Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos del Sistema Predial de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Mala, con la finalidad de ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores a la obligación tributaria;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria considera necesario convocar a declaración jurada masiva de sus contribuyentes con la finalidad de actualizar la base de datos del Sistema Predial y sincerar sus cuentas;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE MALA

ARTÍCULO PRIMERO.- FINALIDAD Y ALCANCES DE LA ORDENANZA
Establézcase en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala, la obligación de presentar declaración jurada masiva de autoavaluo al impuesto predial para:
a) Todos los propietarios, poseedores o tenedores de los predios que se encuentren ubicados en el Distrito de Mala.
b) Los contribuyentes que tengan predios no declarados (omisos).
c) Los contribuyentes que tengan predios a los cuales se han efectuados modificaciones de las características.
d) Las personas naturales y jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectados, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de beneficio tributario, respecto al pago del impuesto predial.
e) Los pensionistas que gozan de beneficios tributarios. Los que también están comprendidos en la regularización de actualización por las modificaciones de las características de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo, acompañando su última boleta de pago, declaración jurada de contar con un solo predio en el ámbito nacional y el documento de identidad (DNI) del titular.
f) Los propietarios de predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas a uso de vivienda, comercial, industrial y/o de servicios están obligados a presentar la declaración jurada sobre dichos giros y áreas respectivas.
g) Los propietarios de los predios que tengan un porcentaje del área del inmueble destinado a casa habitación y otro a uso distinto, deberán declarar cada espacio de manera independiente.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará a lugar a la determinación y consecuente imposición de las multas contempladas en el TUO del código tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas contemplarías y reglamentarias.

Los propietarios, poseedores o condóminos que tengan predios no declarados deberán presentar obligatoriamente los documentos sustentatorios que acredite la propiedad o conducción del predio, como la minuta, escritura pública o copia literal de propiedad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FORMATO DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO
Los formatos de la declaración jurada de autoavaluo (HR y PU) son los únicos medios que serán utilizados en la declaración jurada masiva, los mismos que contendrán la información respectiva para su registro en la base de datos, los que serán aprobados mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria.

ARTÍCULO TERCERO.- FORMA Y CRONOGRAMA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA MASIVA
La forma de presentación de la declaración jurada masiva del impuesto predial se realizará en los formatos señalados en el artículo anterior. El cronograma de presentación de la Declaración Jurada Masiva de predios, regirá desde el 02 de Octubre del 2011. Se presentará las declaraciones juradas en la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Mala, sito en la Plaza de Armas Nº 177 del distrito de Mala.

ARTÍCULO CUARTO.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Disponer la condonación del 100 % de las Multas Tributarias a los contribuyentes omisos o subvaluadores a la obligación tributaria cuya obligación de presentar la declaración jurada de impuesto predial era anterior al ejercicio 2011.

DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la reglamentación y adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza.

TERCERO.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por 45 días calendarios.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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