24 noviembre 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA REVOCA HABEAS CORPUS DE JOSÉ ARIAS Y VALIDA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU DETENCIÓN

La Sexta Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos libres a través de la Resolución N°1560 resolvió REVOCAR la demanda Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por José Arias Chumpitaz contra los jueces superiores integrantes de la Sala Penal Liquidadora de Cañete, por vulneración a su libertad individual.
La presente resolución hace un análisis sobre la resolución interpuesta por los jueces de Cañete el 07 de Junio, donde cambian el mandato de comparecencia por el mandato de detención, si existió o no, vulneración al derecho constitucional de libertad de Arias Chumpitaz.
De otro lado, evalúan si efectivamente el argumento presentado por el ciudadano José Arias Chumpitaz, es razonable y tuvo motivos fundados para no haber acudido a la etapa de juzgamiento.
El argumento presentado por Arias Chumpitaz, es no haber concurrido por motivos de salud, los jueces no tomaron en cuenta que ha presentado un certificado médico legal de incapacidad temporal expedida por ESsalud y un informe ecográfico donde se indica los resultados del examen emitido por el Hospital de la Solidaridad, por lo que concluye que no ha cometido regla procesal alguna, argumentando que si no asistió a la audiencia señalada fue por motivos estrictamente de salud.
Finalmente Arias Chumpitaz señala que los miembros integrantes de la sala de cañete no han cumplido con motivar el auto que le impone mandato de detención.
Al respecto, los argumentos que motivaron revocar el mandato de comparecencia por el de detención son:
1) El accionante no concurrió a la audiencia programada para el 7 de Junio del 2012.
2) No justificó su inasistencia, si bien presentó un certificado de incapacidad temporal de ESSALUD, esta es solo para los días cuatro y cinco de Junio, días previos a la audiencia, así como los resultados emitidos por el Hospital de la Solidaridad, que diagnosticó un cuadro de meteorismo intestinal incrementado, emitiéndose órdenes para realizarse exámenes, los mismos que no implican que sería intervenido ese día o que se encuentra hospitalizado.
3) Que, el inculpado ha sido debidamente notificado con el apercibimiento de ley a fin que concurra a la audiencia de fecha 07 de Junio del 2012, teniendo por antecedente que no concurrió a la anterior audiencia (21-05-12) por lo que se ha cumplido con el requerimiento estipulado en el Art. 144° del Código Penal, estando la causa en la etapa final, en autodefensa y para sentenciar, existiendo peligro procesal pues el proceso se podría quebrar ya que anteriormente se había suspendido anteriormente por inconcurrencia del procesado y este se encontraba ausente de la ciudad. En consecuencia el órgano de Cañete si ha cumplido con exponer, motivar las razones en las que fundó la imposición de la medida de detención hecho que ha sido visualizado por el tribunal de Lima.
Por lo expuesto, La Corte Superior de Justicia de Lima, señala que la resolución de Cañete se encuentra debidamente fundamentada, ya que se produce un debate oral, en el que se hace una exposición de las razones para decretar el mandato de detención; por lo que la pretensión del apelante no puede ser amparada.
En consecuencia, las señoras jueces superiores de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaran la plena validez de la resolución dictada en la audiencia de fecha 07 de Junio del 2012, que revoca el mandato de comparecencia por la de detención del acusado José Arias Chumpitaz. (AAPP)

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